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Orden PRE/1338/2003, de 27 de mayo, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de 24 de abril de 2003, por el que se aprueban los nuevos Planes de precios denominados "Bono Américas I y II", "Bono Magreb I y II", "Bono Europa del Este I y II" y "Bono Minuto Europa Fijo-Móvil" para el servicio telefónico fijo disponible al público prestado por Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal.La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno para Asuntos Económicos y Ministro de Economía y del Ministro de Ciencia y Tecnología, adoptó el día 24 de abril de 2003, un Acuerdo por el que se aprueban los nuevos Planes de precios denominados "Bono Américas I y II", "Bono Magreb I y II", "Bono Europa del Este I y II", y "Bono Minuto Europa Fijo-Móvil" para el servicio telefónico fijo disponible al público prestado por Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal. En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 e) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se dispone la publicación de dicho Acuerdo como Anejo a la presente Orden. Anexo IAcuerdo por el que se aprueban los nuevos planes de precios denominados "Bono Américas I y II", "Bono Magreb I y II", "Bono Europa del Este I y II", y "Bono Minuto Europa Fijo-Móvil" para el servicio telefónico fijo disponible al público prestado por Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, ha presentado ante el Ministerio de Economía una propuesta de cuatro nuevos planes de precios denominados "Bono Américas I y II", "Bono Magreb I y II", "Bono Europa del Este I y II", y "Bono Minuto Europa Fijo-Móvil", aplicables al servicio telefónico fijo disponible al público. El Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de departamentos ministeriales, en su artículo 4.2., atribuye al Ministerio de Economía competencias en materia de regulación, establecimiento y control de las tarifas de los servicios de telecomunicación. El marco regulatorio de precios para los servicios prestados por Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, está recogido en la Orden de 10 de mayo de 2001, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, por el que se modifica el Acuerdo de 27 de julio de 2000, por el que se establece un nuevo marco regulatorio de precios para los servicios prestados por Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal. En el apartado 3 del anexo de la mencionada Orden Ministerial de 10 de mayo de 2001 se dispone que las propuestas de planes de precios y programas de descuento presentados por Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, seguirán el procedimiento establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones. Dicha disposición transitoria establece que "la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, previo informe de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, podrá fijar, transitoriamente, precios fijos, máximos y mínimos o los criterios para su fijación y los mecanismos para su control, en función de los costes reales de la prestación del servicio y del grado de concurrencia de operadores en el mercado". De acuerdo con lo establecido en el artículo 1.dos.2 h) de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones ha informado, con fecha de 27 de febrero de 2003, la presente propuesta de tarifas. Asimismo, se ha consultado al Consejo de Consumidores y Usuarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. En su virtud, a propuesta conjunta del Ministro de Economía y del Ministro de Ciencia y Tecnología, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 24 de abril de 2003, ha adoptado el siguiente: Obtener el texto completo de esta norma
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