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Orden TAS/1399/2003, de 28 de mayo, por la que se dictan las normas para la elaboración de los anteproyectos de presupuestos de la Seguridad Social para el ejercicio 2004.El Presupuesto de la Seguridad Social para 2004 ha de consignar los recursos que el Sistema espera obtener en ese ejercicio y las obligaciones que debe atender en el mismo por el conjunto de prestaciones y servicios de su acción protectora contenidos en dicho presupuesto, con sometimiento a las directrices establecidas en la Ley General de Estabilidad Presupuestaria de 12 de diciembre de 2001. En ese sentido, el proceso de elaboración de los presupuestos del Sistema y de los distintos agentes que lo integran ha de tener como marco de actuación obligada la aplicación de los principios y orientaciones de dicha Ley, que ha de posibilitar la consecución del objetivo de superávit presupuestario que se ha establecido para el mismo en dicho ejercicio, contenido en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de marzo de 2003 y aprobado por los Plenos del Congreso de los Diputados y del Senado en sus sesiones de 27 de marzo y de 8 de abril de este año, respectivamente. El citado objetivo de estabilidad con superávit presupuestario ha de ser compatible con el mantenimiento y mejora de los niveles de protección del Sistema, extremos que adicionalmente deben resultar potenciados por la posibilidad que la consecución de aquél tiene de aumentar las dotaciones al Fondo de Reserva constituido en garantía de las pensiones futuras. A tales efectos, ese marco de actuación ha de tener en consideración las previsiones contenidas en la Actualización del Programa de Estabilidad para nuestro país del periodo 2002-2006, y de manera especial el esperado comportamiento de las magnitudes macroeconómicas con mayor incidencia en los ingresos y gastos del sistema. Asimismo ha de contemplar los criterios y orientaciones que establezca el escenario presupuestario plurianual 2004-2006 aprobado por el Gobierno, en el que el proceso de elaboración de los presupuestos de 2004, de acuerdo con las previsiones de la citada Ley, ha de quedar insertado. En dicha línea, las magnitudes presupuestarias de la Seguridad Social tendrán su principal soporte financiero en el mantenimiento de unos buenos niveles de crecimiento económico y del empleo, que deben propiciar asimismo la continuidad en el incremento de la afiliación y de las cotizaciones al Sistema, al tiempo que coadyuvarán a la consecución de los correspondientes avances en el proceso de convergencia real con los países más desarrollados de la Unión Europea, favoreciendo los citados crecimientos y el aumento del bienestar de la sociedad española. A la consecución de los resultados presupuestarios mencionados debe contribuir igualmente la consolidación del proceso de separación de fuentes de financiación del Sistema, conforme a la naturaleza, contributiva o no contributiva, de la protección dispensada por el mismo, así como las medidas que se han de seguir aplicando para mantener el crecimiento de los gastos en niveles acordes con la necesaria eficacia, eficiencia y calidad de sus prestaciones y servicios y las acciones que han de continuar desarrollándose para evitar y perseguir el fraude en la liquidación de los recursos del Sistema y en la utilización indebida de esas prestaciones y servicios, en la línea de continuo perfeccionamiento de las actuaciones gestoras. En este contexto de suficiencia financiera debe producirse la referida compatibilidad de resultados que demanda la disciplina presupuestaria con el mantenimiento y mejora de los niveles de protección del Sistema, a cuyo efecto tendrán la debida cobertura en sus presupuestos las acciones que deban ser desarrolladas en aplicación de las previsiones legales y reglamentarias así como de los acuerdos que se adopten y que deriven del diálogo político y social al respecto. Con estas orientaciones, las diversas actividades del Sistema, vinculadas a la consecución de sus objetivos y dotadas de los correspondientes indicadores, en términos de medios y de resultados, para el seguimiento de su ejecución, configurarán unos presupuestos por programas en los que los diversos gastos y dotaciones tendrán su debida correlación con la financiación disponible. En este marco de actuación se articula la presente Orden, que viene a establecer el ámbito de aplicación, la estructura presupuestaria de la Seguridad Social conforme a sus tradicionales clasificaciones orgánica, funcional por programas, económica y territorial, de acuerdo con las prescripciones legales y reglamentarias al respecto, así como la metodología y criterios a seguir para la evaluación de las propuestas de gastos e ingresos. Todo ello se completa con las instrucciones de procedimiento para la elaboración y tramitación de los diversos anteproyectos que han de conformar el presupuesto del Sistema y con la determinación de los documentos que han de contener la información correspondiente. En virtud de lo expuesto y en uso de las facultades que me confiere el artículo 5 de la Ley General de la Seguridad Social he tenido a bien disponer: Obtener el texto completo de esta norma
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