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Real Decreto 604/2003, de 23 de mayo, por el que se establecen los métodos de toma de muestras y de análisis para el control oficial de las dioxinas y la determinación de policlorobifenilos (PCB) similares a las dioxinas en los productos alimenticios.

La Directiva 2002/69/CE de la Comisión, de 26 de julio de 2002, por la que se fijan los métodos de muestreo y de análisis para el control oficial de dioxinas y la determinación de PCB similares a las dioxinas en los productos alimenticios, establece los métodos de toma de muestras que se deben aplicar para el control oficial, para la preparación de las muestras y el método de análisis del contenido de dioxinas y la determinación de PCB similares a las dioxinas en los productos alimenticios. Es decir, se establecen criterios generales que deben cumplir la toma de muestras y los métodos de análisis, en esta materia, para que los responsables encargados del control oficial realicen muestreos representativos de los productos alimenticios susceptibles de ser contaminados y para que los laboratorios encargados de los controles oficiales utilicen métodos analíticos de características comparables y, además, adaptados a la evolución de los conocimientos científicos y técnicos.

En cuanto a los productos alimenticios implicados en la Directiva 2002/69/CE citada, aparecen recogidos en el anexo del Reglamento CEE n.º 2375/2001 del Consejo, de 29 de noviembre de 2001, por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios.

Por otra parte, el Real Decreto 1397/1995, de 4 de agosto, por el que se aprueban medidas adicionales sobre el control oficial de productos alimenticios, regula la cualificación técnica y profesional de los agentes que intervienen en el control oficial de productos alimenticios, así como los criterios de funcionamiento de los laboratorios para poder realizar dichos controles oficiales.

Por su parte, el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, establece los procedimientos de inspección durante la toma de muestras de productos alimenticios, especificando las muestras legales que se deben tomar para realizar el control oficial de los alimentos.

El control oficial, según se recoge en el Real Decreto 50/1993, de 15 de enero, por el que se regula el control oficial de los productos alimenticios, incluye, entre otras operaciones, la toma de muestras y el análisis de los productos alimenticios. La operación de toma de muestras desempeña un papel primordial en la determinación del contenido de dioxinas y PCB similares a las dioxinas, dado que estos contaminantes se distribuyen de manera muy heterogénea en los diferentes alimentos que las contienen.

Por ello, es importante la armonización de los métodos de muestreo y de análisis a escala comunitaria, consiguiéndose, de esta forma, la aplicación de métodos uniformes y representativos en todos los Estados miembros y la obtención de resultados analíticos similares en todo el territorio comunitario.

También se ha tenido en cuenta lo preceptuado en el capítulo II, apartado 1.02.11, del Código Alimentario Español, aprobado por Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, en el que se define alimento contaminado como todo alimento que contenga toxinas capaces de producir o transmitir enfermedades al hombre o a los animales.

En definitiva, se hace necesario la armonización de los conceptos recogidos en la Directiva 2002/69/CE citada, que se incorpora al ordenamiento jurídico mediante esta disposición.

En su elaboración han sido oídos los sectores afectados y las comunidades autónomas, y ha emitido informe preceptivo la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.10.ª y 16ª de la Constitución, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 38 y 40.2 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad y Consumo, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de mayo de 2003, dispongo:

Artículo 1

Toma de muestras para el control oficial.

La toma de muestras para el control oficial del contenido de dioxinas y policlorobifenilos (PCB) similares a las dioxinas en los productos alimenticios se realizará de acuerdo con los métodos descritos en el anexo I de este real decreto.

Artículo 2

Preparación de muestras y métodos de análisis

La preparación de la muestra y el método de análisis utilizado para el control oficial del contenido de dioxinas y PCB similares a las dioxinas en los productos alimenticios se realizará de acuerdo con los criterios descritos en el anexo II de este real decreto.

Disposición final primera

Título competencial

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.10.ª y 16ª de la Constitución, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 38 y 40.2 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

Disposición final segunda

Facultades de desarrollo

Se faculta a la Ministra de Sanidad y Consumo para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo establecido en este real decreto y, en particular, para adaptar los anexos a las modificaciones introducidas por la normativa comunitaria.

Disposición final tercera

Entrada en vigor

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

(Anexos omitidos)




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