![]() |
|
|
|
|
|
![]() |
|||
Ley de la Comunidad Autónoma de Canarias 13/2003, de 4 de abril, de Educación y Formación Permanente de Personas Adultas de Canarias.Título I - Disposiciones generales Título II - De la promoción y ordenación Título III - De la educación y formación no presencial Título IV - De la participación y organización Título V - De la coordinación Título VI - De las redes y centros Título VII - De la calidad Título VIII - De la financiación Disposiciones adicionales Disposiciones transitorias Disposiciones finales Preámbulo En el año 2000 distintas reuniones en el ámbito europeo e internacional han puesto de relieve la importancia del aprendizaje permanente como eje vertebrador de la sociedad. El Consejo Europeo de Lisboa (marzo de 2000) establece la necesidad del aprendizaje a lo largo de toda la vida como una garantía para el adecuado desarrollo de una sociedad y economía basadas en el conocimiento. Para ello, propone a los Estados miembros, al Consejo y a la Comisión Europea, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, el desarrollo de estrategias coherentes y medidas prácticas que fomenten el aprendizaje permanente para todos, no sólo como medio para conseguir la igualdad y cohesión social, sino como un principio que obliga a la complementariedad de las ofertas de los distintos servicios educativos y formativos, de los distintos contextos didácticos y al replanteamiento del papel de los individuos en la misma, cuyos intereses y necesidades se tienen que convertir en el referente para su planificación y organización. El aprendizaje permanente tiene que ofrecerse en Europa en las mismas condiciones de igualdad a todos sus ciudadanos para que éstos puedan participar activamente en su construcción y en las transformaciones políticas, sociales y económicas que ello exige. También el Foro Mundial de la Educación celebrado en Dakar (abril de 2000) incluye como uno de sus seis objetivos el acceso general de las personas adultas a una educación básica y continua. La presente Ley pretende dar respuesta desde la Comunidad Autónoma de Canarias a estos retos que se plantean en el ámbito europeo e internacional, pero también a nuestra realidad específica en cuanto a la Educación y Formación Permanente de las Personas Adultas. En los próximos años se producirá un notable incremento del segmento de población adulta canaria que, en general, acumula ciertas insuficiencias educativas. El desarrollo integral de Canarias demanda, por tanto, extender las ofertas formativas y culturales para potenciar y satisfacer las expectativas individuales y colectivas de nuestra población adulta. Por otro lado, la transformación constante y el desarrollo acelerado de la sociedad actual, plantean la necesidad de una formación permanente de las personas adultas con una actualización constante de sus aprendizajes y capacidades básicas a lo largo de toda la vida, para hacer posible que éstas puedan participar de manera sostenida en una sociedad y economía basadas en el conocimiento, así como para lograr la igualdad de oportunidades y la cohesión social. El informe del Instituto Canario de Evaluación y Calidad Educativa La educación en Canarias-indicadores de la Educación. 1986-1996 revela que el analfabetismo es casi inexistente en la población menor de cuarenta años. Sin embargo, persiste un porcentaje de población adulta analfabeta funcional superior a la media estatal. Resulta patente que es preciso seguir avanzando en la mejora de la Formación Básica de las personas adultas con una alta calidad como contribución a la lucha contra la exclusión social y laboral ya que, en la actualidad, las diferencias con relación a la igualdad de oportunidades dependen cada vez en mayor grado de las diferencias educativas y culturales. Asimismo, esta Formación Básica ha de contemplar permanentemente el desarrollo de nuevas capacidades básicas imprescindibles para un eficaz desenvolvimiento en la sociedad del conocimiento. Es indispensable realizar una oferta educativa de Formación Profesional que mejore la empleabilidad de las personas adultas, facilite la incorporación al mercado laboral de aquellos grupos o sectores de población con dificultades para su inserción y permita la actualización o adquisición de capacidades, competencias y aptitudes que conduzcan a un óptimo desarrollo profesional. Por otra parte, la participación en la vida social, cultural, política y económica de la población canaria, exige desarrollar aquellos aspectos formativos que permitan promover entre las personas adultas una ciudadanía activa, desarrollar el razonamiento crítico, el comportamiento cívico, la participación democrática y la producción cultural y artística que les permita transformar reflexivamente la realidad social y constituir un proyecto colectivo de progreso. En nuestras islas la Educación y Formación Permanente de las Personas Adultas han experimentado en esta última década importantes avances. Entre otros, merecen especial atención el aumento de la oferta y de la pluralidad de ámbitos educativos, la diversidad de las líneas de actuación y el creciente reconocimiento social y político de su importancia. Ello ha conllevado la creación de nuevos Centros de Educación de Personas Adultas, con el consiguiente incremento del profesorado que la atiende, los impulsos a los programas de desarrollo comunitario y la implicación de las administraciones locales a través de las Agencias de Desarrollo Local y las Universidades Populares. Todo ello ha jugado un papel decisivo en el descenso del analfabetismo y la elevación de los niveles educativos y culturales de la población adulta canaria. El Gobierno de Canarias, las corporaciones locales y distintas instituciones públicas, privadas o de iniciativa social están realizando una oferta formativa de Educación y Formación Permanente de Personas Adultas que es necesario coordinar con el fin de practicar una política que permita optimizar y rentabilizar los recursos humanos, materiales y económicos que se están empleando. La presente Ley constituye el marco legal para continuar desarrollando la Educación y Formación Permanente de Personas Adultas en Canarias de acuerdo con los principios enunciados en la Ley Orgánica de Calidad Educativa, que en su Título III establece que las administraciones educativas en colaboración con otras Administraciones públicas con competencias en la formación de personas adultas, ofrecerá a todos los ciudadanos la posibilidad de formarse a lo largo de toda la vida con el fin de adquirir, actualizar, completar y ampliar sus capacidades y conocimientos para su desarrollo personal o profesional. Recoge esta Ley, por tanto, además de los objetivos, líneas de actuación, requisitos de acceso e impartición de enseñanzas y estructuras organizativas propias de los Centros de Educación de Personas Adultas, los mecanismos de coordinación entre administraciones y los de participación de los individuos en su propio proceso formativo y en los centros sostenidos con fondos públicos. Asimismo, corresponderá al Gobierno de Canarias la planificación y desarrollo de la Educación y Formación Permanente de Personas Adultas en el ámbito de la Comunidad Autónoma, contando para ello con el asesoramiento de la Comisión Canaria de Educación y Formación Permanente de Personas Adultas que se crea como órgano consultivo y de participación de los sectores educativos, económicos y sociales. Obtener el texto completo de esta norma
|
|||
![]() |
|||
|
Política de datos | Aviso legal | Lexur en Internet |
|||