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Orden ECO/1467/2003, de 28 de mayo, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas conmemorativas de los campeonatos del mundo de natación 2003.

En este año 2003, se celebra en Barcelona, del 13 al 27 de julio, la décima edición de los campeonatos del mundo de natación. El Comité de Honor, integrado por representantes de las principales instituciones políticas y estamentos deportivos, está presidido por S.M. el Rey. Al tener lugar este evento deportivo internacional en nuestro país, se va a proceder a la acuñación, emisión y puesta en circulación de una moneda conmemorativa para recordar dicho acontecimiento.

La Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, en su artículo 81, autoriza con carácter general a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda a acuñar y comercializar monedas conmemorativas y especiales de todo tipo. En la misma disposición se establece que la acuñación y venta de monedas serán acordadas por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, que fijará las características propias de las monedas, sus valores faciales, el límite máximo, y las fechas iniciales de emisión, así como los precios de venta al público.

De conformidad con el Real Decreto 689/2000, de 12 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Ministerios de Economía y de Hacienda, corresponden al Ministerio de Economía las competencias atribuidas al hasta entonces Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. Por otro lado, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda queda adscrita al Ministerio de Economía, a través de la Subsecretaría de Economía.

En su virtud, dispongo:

Primero

Acuerdo de emisión

Se acuerda para el año 2003, la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas conmemorativas de los campeonatos del mundo de natación.

Segundo

Características de las piezas

Moneda de 10 euro de valor facial (8 reales, plata de 925 milésimas, siendo el resto de cobre).

Tolerancia en ley: Mínima de 925 milésimas.

Peso: 27 gramos, con una tolerancia en más o en menos de 0,27 gramos.

Diámetro: 40 milímetros.

Forma: Circular con canto estriado.

Calidad: Proof.

Motivos:

En el anverso, en el centro de la moneda, aparece la efigie de S. M. El Rey, Don Juan Carlos I, y rodeándola figura la leyenda Juan Carlos I Rey de España (en letras mayúsculas); en la parte inferior, entre dos puntos, el año de acuñación, 2003.

En el reverso, ocupando el campo central de la moneda, aparece un nadador de crol deslizándose sobre el agua, representada en forma de líneas onduladas. En la parte inferior, sobre dichas líneas onduladas y, en brillo, se sitúan: el logotipo de la Federación Internacional de Natación (FINA), a continuación, el valor de la pieza 10 y sobre él y a su derecha el símbolo del euro. En la zona superior y en sentido circular la leyenda, X FINA Campeonatos del Mundo de Natación (en letras mayúsculas). Sobre el nadador y en minúsculas, figura el texto Barcelona03; debajo, a la izquierda, la marca de Ceca.

Tercero

Número máximo de piezas

El número máximo de piezas a acuñar será 30.000.

Se autoriza a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda a destinar a los fondos numismáticos del Museo de esta entidad hasta un máximo de cinco piezas acuñadas en virtud de la presente orden ministerial y, en su caso, aquellos elementos industriales de su fabricación que por las características de la emisión, revistan interés numismático o museológico.

Cuarto

Fecha inicial de emisión

La fecha inicial de emisión será el segundo cuatrimestre del año 2003.

Quinto

Acuñación y puesta en circulación

Las referidas monedas se acuñarán por cuenta del Estado en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, que las entregará al Banco de España. Dada la naturaleza de estas piezas, que se comercializarán como a continuación se indica, se entregarán de nuevo por el Banco de España a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, contra pago de su valor facial, que será abonado al Tesoro.

Sexto

Proceso de comercialización

La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá a la comercialización de estas monedas, tanto en colecciones como aisladamente, por sí o a través de entidades contratadas al efecto, que se comprometerán a expenderlas al público con regularidad, así como a su exportación.

Séptimo

Precios de venta al público

El precio de venta al público de cada una de estas monedas será de 36 euro, excluido el IVA.

Los precios de venta al público podrán ser modificados por Orden del Ministro de Economía, a propuesta del Director General de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, como consecuencia de las oscilaciones que se produzcan en las cotizaciones oficiales de los metales preciosos utilizados en su fabricación.

Octavo

Medidas para la aplicación de esta Orden

La Dirección General del Tesoro y Política Financiera adoptará las medidas que resulten precisas para la aplicación de esta Orden, actuando como órgano de consulta una Comisión de Seguimiento, compuesta por la citada Dirección General, por el Banco de España y por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, a través de las personas que estas entidades designen al efecto.

Noveno

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.




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