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Real Decreto 682/2003, de 7 de junio, por el que se regula el sistema de tramitación telemática a que se refiere el artículo 134 y la disposición adicional octava de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.Capítulo I - Disposiciones generales Capítulo II - Documento único electrónico (DUE) Este real decreto tiene por objeto desarrollar el artículo 134 y la disposición adicional octava de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, modificada por la Ley 7/2003, de 1 de abril, de la sociedad limitada Nueva Empresa. Con el ánimo de reforzar el espíritu innovador y emprendedor que permita a nuestras pequeñas y medianas empresas (PYME) afrontar los retos que plantea el mercado único, la Ley 7/2003 ha establecido un marco normativo mercantil y administrativo capaz de estimular la creación de nuevas empresas, especialmente las microempresas, que constituyen un elemento esencial de la economía española y de la europea y son fuente de creación de puestos de trabajo. Con este real decreto se da carta de naturaleza a la simplificación de los trámites de constitución de empresas y a la utilización de la información necesaria para ayudar a los emprendedores a convertirse en empresarios. Con este fin, el Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE) se concibe como una red de puntos de asesoramiento e inicio de tramitación (PAIT), en los que se asesora y se prestan servicios a los emprendedores en la gestación, tramitación administrativa y puesta en marcha de sus iniciativas empresariales. Para conseguir agilizar al máximo los trámites administrativos necesarios para la constitución y puesta en marcha de la sociedad limitada Nueva Empresa, se regula el documento único electrónico (DUE) como documento administrativo único para realizar de forma telemática estos trámites. El documento único electrónico es un instrumento que presenta dos aspectos fundamentales e innovadores en nuestro ordenamiento jurídico: por un lado, su carácter integrador, y por otro, su naturaleza electrónico-telemática. Finalmente, con el fin de garantizar la seguridad jurídica, este real decreto se sustenta en la legislación reguladora de la utilización de la firma electrónica tanto en las relaciones entre las Administraciones públicas y los ciudadanos, como entre éstas y los notarios y registradores mercantiles, siempre en el ámbito de su respectiva competencia y por razón de su oficio. Este real decreto se dicta al amparo de la disposición final segunda de la Ley 7/2003, de 1 de abril. En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de junio de 2003, dispongo: Capítulo IDisposiciones generales Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación de la disposición 1. Este real decreto tiene por objeto regular el funcionamiento de los puntos de asesoramiento e inicio de tramitación (PAIT), que constituirán el Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE), así como del documento único electrónico (DUE), para la constitución y puesta en marcha de las sociedades constituidas al amparo del capítulo XII de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada. 2. Las disposiciones contenidas en este real decreto no alteran las normas relativas a la tramitación administrativa no telemática para la constitución y puesta en marcha de las sociedades a las que se hace referencia en el apartado anterior. 3. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entenderá sin perjuicio del empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos que en materia de firma y envío de documentos pudieran establecerse por las diferentes Administraciones públicas y los organismos públicos y entidades vinculadas o dependientes de ellas. Artículo 2 Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE) 1. El CIRCE es un sistema de información para la tramitación a través de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas de la constitución de la sociedad limitada Nueva Empresa, dando soporte a la coordinación entre los distintos elementos que lo integran: a) El sistema de tramitación telemática (STT). Es el sistema informático de tramitación de expedientes electrónicos que articula el proceso de creación de empresas basado en el DUE, definido en el párrafo primero del apartado 1 de la disposición adicional octava de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, y facilita la información entre los intervinientes en el proceso. A través del STT se llevará a cabo el intercambio de la documentación necesaria para la creación de empresas mediante la interacción con los sistemas informáticos dispuestos por cada uno de los actores que intervienen en el mismo. El STT garantiza al emprendedor un servicio global y unificado para la creación de empresas. El sistema de tramitación telemática en ningún caso alterará la información o los documentos electrónicos emitidos, ni en su contenido ni en lo referente a los mecanismos de firma electrónica, que cada organismo participante utilice para garantizar su autoría y validez, en sus respectivos ámbitos competenciales. En todo caso, la remisión de documentos públicos que se realice por notarios y registradores a través del sistema CIRCE se entenderá que cumple con las normas sobre la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en la seguridad jurídica preventiva establecidas en la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social. b) El portal PYME. Está constituido por un conjunto de contenidos multimedia para proporcionar servicios de información y asesoramiento a los emprendedores a través de Internet desde la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa. c) La red de puntos de asesoramiento e inicio de tramitación, en los que se asesora y se prestan servicios a los emprendedores, tanto en la gestación, tramitación administrativa y puesta en marcha de sus iniciativas empresariales, como durante los primeros años de su actividad. 2. La administración y gestión del sistema de tramitación telemática corresponde al Ministerio de Economía, a través de la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa. Artículo 3 Puntos de asesoramiento e inicio de tramitación (PAIT) 1. Los PAIT serán oficinas dependientes de entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, así como colegios profesionales, organizaciones empresariales y cámaras de comercio, en las que, a los efectos de este real decreto, se prestarán servicios presenciales de información y asesoramiento a los emprendedores en la definición y tramitación telemática de sus iniciativas empresariales, así como durante los primeros años de actividad de la sociedad limitada Nueva Empresa. 2. La tramitación telemática del DUE a que se refiere el artículo 2.1ª) se iniciará en los PAIT. 3. Sin perjuicio de otros servicios que pudieran prestar, los servicios a que se refiere el apartado 1 se prestarán sin exigir contraprestación económica alguna. 4. La Administración General del Estado, a través del Ministerio de Economía, celebrará convenios para el establecimiento de puntos de asesoramiento e inicio de tramitación de la sociedad limitada Nueva Empresa con otras Administraciones públicas y con entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, colegios profesionales, organizaciones empresariales y cámaras de comercio, siempre que lo soliciten y puedan acreditar las condiciones requeridas. En cualquier caso, las ventanillas únicas empresariales, creadas al amparo del Protocolo de 26 de abril de 1999 mediante los correspondientes instrumentos jurídicos de cooperación con comunidades autónomas y entidades locales, podrán realizar las funciones a que se hace referencia en el apartado 1 para la creación y desarrollo de la sociedad limitada Nueva Empresa. 5. El Ministerio de Economía tendrá a disposición del público una relación de las oficinas que presten los servicios a que se hace referencia en este artículo. Capítulo IIDocumento único electrónico (DUE) Artículo 4 Naturaleza y contenido del DUE 1. El DUE es un instrumento de naturaleza telemática en el que se incluyen todos los datos referentes a la sociedad limitada Nueva Empresa que, de acuerdo con la legislación aplicable, deben remitirse a los registros jurídicos y las Administraciones públicas competentes para la constitución de la sociedad y para el cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria y de seguridad social inherentes al inicio de su actividad, siempre y cuando éstos se remitan por medios telemáticos. 2. El DUE contendrá dos tipos de datos: a) Datos básicos, que deberán cumplimentarse en el momento que se da inicio a la tramitación. Estos datos se detallan en el anexo I. b) Datos a incorporar en cada fase de la tramitación por el notario autorizante de la escritura pública de constitución de la sociedad, por los encargados de los registros jurídicos y por las Administraciones públicas competentes para la constitución de la sociedad y para el cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria y de seguridad social inherentes al inicio de su actividad. Estos datos se detallan en el anexo II. Artículo 5 Trámites que pueden ser realizados con el documento único electrónico (DUE) 1. Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 134 y en la disposición adicional octava de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, el DUE permite la realización telemática de los siguientes trámites: a) Obtención de la denominación social de la sociedad limitada Nueva Empresa. b) Obtención del número de identificación fiscal (NIF) provisional de la sociedad. c) Autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (operaciones societarias). d) Obtención del NIF definitivo de la sociedad. e) Declaración censal de inicio de actividad tanto para la Agencia Estatal de Administración Tributaria como para la Comunidad Autónoma de Canarias. f) Formalización de la cobertura de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y de la prestación económica por incapacidad temporal por contingencias comunes de los trabajadores de la sociedad. g) Inscripción del empresario y apertura del código cuenta de cotización (CCC) en la Seguridad Social. h) Inscripción de embarcaciones y artefactos flotantes. i) Afiliación y alta de trabajadores en el sistema de la Seguridad Social. j) Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) a efectos censales. 2. Por orden del Ministro de Economía podrá establecerse la realización telemática, mediante el DUE, de otros trámites que complementen y/o sustituyan a los mencionados en el apartado anterior. Artículo 6 Tramitación del documento único electrónico (DUE) Una vez consignados en el DUE los datos básicos a los que se refiere el anexo I, el sistema de tramitación telemática le asignará el número CIRCE correspondiente, identificando así de manera única e inequívoca tanto a la sociedad en constitución como al DUE, procediéndose a continuación a la realización de los siguientes trámites: a) Incorporación de la denominación social de la sociedad limitada Nueva Empresa por el Registro Mercantil Central. A tal efecto, el sistema de tramitación telemática remitirá al Registro Mercantil Central los siguientes datos recogidos en el DUE: 1º Nombre y apellidos del socio fundador elegido para figurar en la denominación social de la sociedad. 2º Nombre y apellidos del beneficiario o interesado a cuyo favor debe expedirse la certificación. 3º Nombre y apellidos del socio solicitante de aquélla o del representante en su caso. b) Elección del notario autorizante de la escritura pública de constitución de la sociedad. Conforme a lo establecido en la vigente legislación notarial, el STT permitirá concertar la cita con el notario elegido por los socios para el otorgamiento de la escritura pública de constitución de la sociedad. Se incorporará al DUE la confirmación de la cita junto con los datos identificativos del notario elegido. c) Incorporación de los datos relativos a la escritura de constitución al DUE. Una vez otorgada la escritura pública de constitución de la sociedad, el notario autorizante con su firma electrónica avanzada incorporará al DUE los datos relativos a aquélla establecidos en el anexo II apartado b). d) Obtención del NIF provisional de la sociedad. Para la obtención del NIF provisional de la sociedad el STT remitirá a la Administración tributaria competente los siguientes datos recogidos en el DUE: 1º Forma jurídica de la empresa: sociedad limitada Nueva Empresa. 2º Denominación social. 3º Anagrama comercial de la empresa, si lo tuviese. 4º Domicilio social. 5º Domicilio fiscal, en el caso de que fuera diferente al domicilio social. 6º Fecha de constitución. Dicha remisión se acompañará de la copia simple electrónica de la escritura pública de constitución remitida telemáticamente por el notario autorizante. Como resultado de este trámite, la Administración tributaria competente incorporará al DUE el NIF asignado a la sociedad en constitución con carácter provisional. e) Autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (operaciones societarias). El STT remitirá a la oficina liquidadora de la Administración tributaria competente los siguientes datos recogidos en el DUE: 1º Identificación de la oficina liquidadora de la comunidad autónoma o delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que corresponda, así como su código identificativo. 2º Fecha de devengo, que corresponderá a la fecha de constitución de la sociedad. 3º Denominación y domicilio social de la sociedad. 4º NIF provisional asignado por la Administración tributaria. 5º Datos identificativos del documento público sujeto al impuesto, que se corresponden con los establecidos en el anexo II, apartado b). 6º Valor declarado que corresponde al capital social. 7º Declaración, si procede, de exención o no sujeción, así como la norma en que se fundamenta el beneficio fiscal. 8º Datos para realizar la autoliquidación: Base imponible. Porcentaje de reducción y reducción aplicada, si procede. Base liquidable. Tipo aplicable. Cuota. Porcentaje de bonificación y bonificación aplicada en la cuota, si procede. Cantidad total a ingresar. Información anotada por las entidades financieras receptoras del ingreso, en su caso. 9º Solicitud de aplazamiento del pago del impuesto. La remisión de estos datos se acompañará de la copia simple electrónica de la escritura pública de constitución, remitida telemáticamente por el notario autorizante. Como resultado de este trámite, la administración tributaria competente hará constar en el DUE la liquidación efectiva del impuesto. f) Incorporación de los datos relativos a la inscripción registral al DUE. Una vez realizada la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil correspondiente, mediante la remisión, junto con el documento único electrónico, de la copia autorizada electrónica, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 134 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, y de conformidad con lo establecido en la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, sobre la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas a la seguridad jurídica preventiva, el registrador mercantil, a través del CIRCE y con firma electrónica avanzada, incorporará al DUE los datos relativos a la inscripción registral. Inmediatamente después de practicar la inscripción, el registrador mercantil notificará al notario autorizante, por vía telemática, los datos registrales y la parte del DUE a la que habrá incorporado los datos registrales, a los efectos previstos en los apartados 9 y 10 del artículo 134 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo. Inscrita la sociedad, el registrador mercantil transmitirá al Registro Mercantil Central los datos concernientes a la sociedad, y realizará, en su caso, las demás comunicaciones con arreglo a lo dispuesto en el apartado 11 del artículo 134 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, y de conformidad con lo establecido en la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, sobre la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas a la seguridad jurídica preventiva. En los supuestos de calificación negativa, se estará a lo dispuesto en los apartados 7 y 8 del artículo 134 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo. g) Obtención del NIF definitivo de la sociedad. Una vez que la Administración tributaria competente reciba del notario autorizante la copia simple de la escritura de constitución y del DUE que incorporará los datos de la resolución de inscripción registral establecidos en el anexo II, apartado c), procederá a enviar el NIF definitivo de la sociedad a su domicilio fiscal o, excepcionalmente y a petición de su representante, al domicilio que se haya consignado a efectos de notificaciones. h) Expedición de la copia autorizada en soporte papel de la escritura de constitución de la sociedad. El notario autorizante deberá expedir la copia autorizada en soporte papel de la escritura de constitución de la sociedad en un plazo no superior a 24 horas, computado desde la notificación de la resolución de inscripción por el registrador mercantil al notario autorizante o su sustituto. En dicha copia deberá dejar constancia del NIF de la sociedad y de la remisión de la copia telemática de la escritura de constitución y del DUE a la Administración tributaria competente para que ésta proceda a enviar el número de identificación fiscal definitivo de la sociedad a su domicilio fiscal o, excepcionalmente y a petición de su representante, al domicilio que se haya consignado a efectos de notificaciones. i) Declaración censal de inicio de actividad. A los efectos de la declaración censal de inicio de actividad, el sistema de tramitación telemática remitirá a la Administración tributaria competente los siguientes datos contenidos en el DUE: 1º Denominación social. 2º Anagrama comercial de la empresa, si lo tuviese. 3º Domicilio social. 4º Domicilio fiscal, en el caso de que fuera diferente al domicilio social. 5º Fecha de constitución. 6º Fecha de cierre del ejercicio social. 7º Las declaraciones-liquidaciones que periódicamente deba presentar la empresa a la Administración tributaria competente por razón de sus actividades o por satisfacer los rendimientos sujetos a retención que se establecen en el anexo I, apartado 1.l). 8º Datos de las situaciones tributarias de la empresa que se establecen en el anexo I apartado 1.l). 9º Datos sobre la actividad económica principal, epígrafe del IAE y fecha de inicio de actividad. 10.º Las declaraciones-liquidaciones que periódicamente deban presentar y los datos de la situación tributaria que establezca la Comunidad Autónoma de Canarias respecto a los tributos gestionados por ésta. Esta declaración se presentará cuando la empresa vaya a comenzar el ejercicio de una o varias actividades empresariales o profesionales o al nacimiento de la obligación de retener sobre los rendimientos que se satisfagan, abonen o adeuden, conforme dispone el artículo 9.5 del Real Decreto 1041/1990, de 27 de julio, por el que se regulan las declaraciones censales que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, profesionales y otros obligados tributarios, y el artículo 6.dos.4 del Decreto de la Comunidad Autónoma de Canarias 1/2002, de 11 de enero, por el que se regulan las declaraciones censales que han de presentar los empresarios o profesionales. La Administración tributaria competente practicará la inscripción sin otra documentación que la que fue aportada para la obtención del NIF definitivo. Conforme a lo dispuesto en la disposición adicional décima. dos de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, y la normativa de sus tributos propios, la Comunidad Autónoma de Canarias aprobará los datos del DUE correspondientes a los tributos que, gestionados por dicha comunidad autónoma, tengan los sujetos pasivos la obligación de presentar la declaración censal de comienzo. j) Alta en el IAE a efectos censales. A los efectos del alta en el IAE, el STT remitirá a la Administración tributaria competente los siguientes datos contenidos en el DUE: 1º NIF. 2º Denominación social. 3º Anagrama comercial de la empresa, si lo tuviese. 4º Domicilio fiscal. 5º Datos de actividad y datos relativos a los locales y centros de trabajo o industria de la empresa, según lo establecido en el anexo I, apartado 1.d) y f). k) Formalización de la cobertura de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y de la prestación económica por incapacidad temporal por contingencias comunes de los trabajadores de la sociedad. El sistema de tramitación telemática remitirá los datos indicados en el anexo I, apartado 1.m). l) Inscripción del empresario y apertura de código cuenta de cotización (CCC) en la Seguridad Social. Para la inscripción del empresario y la apertura del CCC en la Seguridad Social, el sistema de tramitación telemática remitirá a la Tesorería General de la Seguridad Social los datos establecidos en el anexo I, apartado 1.n). A efectos de la inscripción, se entenderá como lugar de ésta el PAIT desde el que se inicie la tramitación del DUE, y como fecha de solicitud de la inscripción, la del momento en que se dé inicio a la tramitación del DUE, de conformidad con este artículo. Si el socio o socios introdujeran modificaciones en la escritura de constitución, de las que resultase una variación respecto de los datos básicos aportados en el momento de dar inicio a la tramitación del DUE, el STT-CIRCE devolverá al PAIT el DUE. El socio o socios deberán aportar allí los datos básicos necesarios para la inscripción a que se refiere el anexo I, apartado 1.m) y n). En este caso, se entenderá como fecha de solicitud el momento en que los datos a que se hace referencia en este párrafo sean introducidos en el PAIT. Cuando la Tesorería General de la Seguridad Social reciba del notario autorizante, con su firma electrónica avanzada, la copia simple de la escritura de constitución de la sociedad y el DUE, que incorporará los datos del empresario establecidos en el anexo I, apartado 1.m) y n), asignará un número único de inscripción que será considerado como el código cuenta de cotización primero y principal de la empresa. En su caso, la Tesorería General de la Seguridad Social podrá asignar al empresario otros CCC secundarios. m) Inscripción del empresario e identificación e inscripción de embarcaciones y artefactos flotantes. Para la inscripción del empresario en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar y la identificación e inscripción de la embarcación o artefacto flotante, se remitirán al Instituto Social de la Marina los datos establecidos en el anexo I, apartado 1.m), n) y o). n) Asignación del número de Seguridad Social y reconocimiento de la condición de afiliado del trabajador. El sistema de tramitación telemática remitirá a la Tesorería General de la Seguridad Social los datos establecidos en el anexo I, apartado 1.p), para la asignación de número de la Seguridad Social y, en su caso, de afiliación. La Tesorería General de la Seguridad Social incorporará al DUE el número de la Seguridad Social de cada trabajador afiliado y procederá al envío del documento de afiliación de cada uno de ellos. A efectos de la afiliación del trabajador, se entenderá como lugar de ésta el PAIT desde el que se inicie la tramitación del DUE, y como fecha de solicitud de la afiliación, la del momento en que se dé inicio a la tramitación del DUE, de conformidad con este artículo. Si el socio o socios introdujeran modificaciones en la escritura de constitución, de las que resultase una variación respecto de los datos básicos aportados en el momento de dar inicio a la tramitación del DUE, el STT-CIRCE devolverá al PAIT el DUE. El socio o socios deberán aportar allí los datos básicos necesarios para la afiliación del trabajador a que se refiere el anexo I, apartado 1.p). En este caso, se entenderá como fecha de solicitud el momento en que los datos a que se hace referencia en este párrafo sean introducidos en el PAIT. ñ) Obtención del alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda. Para que se produzca el reconocimiento del alta del trabajador en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, el STT remitirá a la Tesorería General de la Seguridad Social los datos establecidos en el anexo I, apartado 1.q) y r), según corresponda. Como resultado de este trámite, la Tesorería General de la Seguridad Social hará constar en el DUE el registro de la situación de alta de cada uno de los trabajadores. A efectos del alta del trabajador en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, se entenderá como lugar de ésta el PAIT desde el que se inicie la tramitación del DUE, y como fecha de solicitud del alta, la del momento en que se dé inicio a la tramitación del DUE, de conformidad con este artículo. Si el socio o socios introdujeran modificaciones en la escritura de constitución, de las que resultase una variación respecto de los datos básicos aportados en el momento de dar inicio a la tramitación del DUE, el STT-CIRCE devolverá al PAIT el DUE. El socio o socios deberán aportar allí los datos básicos necesarios para el alta del trabajador a que se refiere el anexo I, apartado 1.q) y r). En este caso, se entenderá como fecha de solicitud el momento en que los datos a que se hace referencia en este párrafo sean introducidos en el PAIT. o) Otros trámites. Reglamentariamente, o mediante la celebración de los oportunos convenios, podrán incluirse nuevos datos en el DUE, a fin de que pueda servir para el cumplimiento de otros trámites, comunicaciones o/y obligaciones de otras Administraciones públicas. Artículo 7 Comunicación de modificaciones por las Administraciones públicas 1. Para la correcta realización de la tramitación telemática del DUE a la que se refiere este real decreto, las Administraciones públicas competentes deberán facilitar al administrador del sistema de tramitación telemática, por el procedimiento automatizado establecido en el propio sistema, las modificaciones que se pudieran producir con relación a nuevos datos que tuvieran que consignarse, así como cualquier modificación en las tablas de codificación de los datos ya contenidos en el DUE. 2. Recibidas las modificaciones a las que se hace referencia en el apartado anterior, el administrador del STT los incluirá de forma automática en el sistema. Artículo 8 Protección de datos personales 1. Los PAIT únicamente podrán recabar datos personales directamente de sus titulares o previo consentimiento explícito de éstos, y sólo en la medida necesaria para la realización de los trámites contemplados en este real decreto. 2. El tratamiento de los datos personales que se precisen para la tramitación telemática establecida en este real decreto estará sometido a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Disposiciones adicionalesDisposición adicional única Supletoriedad En todo lo relativo a las notificaciones telemáticas y sustitución de certificados en soporte papel por certificados telemáticos y transmisiones de datos, se aplicará, con carácter supletorio, el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos, y sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica sobre la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas a la seguridad jurídica preventiva. Disposiciones finalesDisposición final primera Técnicas vinculadas a la seguridad jurídica preventiva Las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas vinculadas a la seguridad jurídica preventiva y a lo dispuesto en este real decreto deberán estar implantadas y ser operativas en el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto. Disposición final segunda Entrada en vigor El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. (Anexos omitidos) |
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