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Decreto de la Comunidad Autónoma de Extremadura 65/2003, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Extremadura.Sección 1ª - De la naturaleza y fines de la Universidad Sección 2ª - Del ámbito de la Universidad Sección 3ª - De sus símbolos, honores y protocolo Título I - Estructura de la Universidad Sección 1ª - De los centros propios Sección 2ª - De los departamentos Sección 3ª - De los institutos universitarios de investigación Sección 4ª - De los centros adscritos Sección 5ª - De los servicios de la universidad Capítulo I - Servicios de apoyo a la docencia y a la investigación Capítulo II - Servicios de asistencia a la Comunidad Universitaria y relaciones con la sociedad Capítulo III - Servicios de apoyo y asesoramiento al gobierno de la Universidad Título II - Órganos de representación y gobierno de la Universidad Sección 1ª - Del claustro universitario Sección 2ª - Del Consejo Social Sección 3ª - Del Consejo de Gobierno Sección 4ª - De la Junta Consultiva Sección 6ª - De los Vicerrectores y del Secretario General Sección 8ª - De los órganos de gobierno colegiados y unipersonales de los centros propios Capítulo I - Órganos de gobierno colegiados Capítulo II - Órganos de gobierno unipersonales Sección 9ª - De los órganos de gobierno colegiados y unipersonales de los departamentos Capítulo I - Órganos de gobierno colegiados Capítulo II - Órganos de gobierno unipersonales Título III - Docencia e investigación Sección 2ª - De la evaluación interna de la docencia Sección 3ª - De la investigación Título IV - La comunidad universitaria Sección 1ª - Del personal docente e investigador Capítulo II - Profesorado funcionario de los Cuerpos Docentes Capítulo III - Profesorado contratado Capítulo IV - Comisión de reclamaciones y garantías Capítulo V - Personal investigador propio y Becarios de Investigación Sección 2ª - De los estudiantes Sección 3ª - Del personal de administración y servicios Sección 4ª - Del defensor universitario Título V - Relaciones internacionales y espacio europeo de enseñanza superior Título VI - Régimen económico y financiero Sección 2ª - De la programación y del presupuesto Sección 3ª - De la contratación Sección 4ª - Del régimen de prestaciones de servicios Título VIII - Régimen disciplinario Título IX - Reforma de los estatutos El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, atribuye a la Comunidad Autónoma, en su artículo 12, la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que conforme al apartado I del artículo 81 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado I del artículo 149. El artículo 149.1 en sus apartados 1, 15, 18 y 30 establecen la competencia exclusiva del Estado en las materias a que se refieren y que hacen referencia a la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, fomento y coordinación general de la investigación científica, las bases del régimen jurídico administrativo y la regulación de las condiciones para la obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución. Por Real Decreto 634/1995, de 21 de abril, se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma en materia de Universidades. La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (en adelante, LOU) viene a sustituir a la anterior regulación en la materia, constituida fundamentalmente por la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria. El cambio legislativo operado conlleva la necesidad de que cada Universidad proceda a elaborar unos nuevos Estatutos que se acomoden a lo establecido en la nueva regulación universitaria, dejando sin efecto, en consecuencia, los Estatutos hasta ahora vigentes. El procedimiento para la elaboración de éstos se encuentra regulado en la Disposición Transitoria Segunda de la LOU, que establece un plazo máximo de seis meses, a partir de la entrada en vigor de esta norma, para que se constituya un Claustro Universitario al objeto de elaborar los correspondientes Estatutos. Este Claustro debe elaborar el proyecto correspondiente en el plazo máximo de nueve meses a partir de su constitución. Transcurrido este plazo sin que la Universidad hubiere presentado los Estatutos para su control de legalidad, el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma acordará unos Estatutos en el plazo máximo de tres meses. El artículo 6.2 de la LOU dispone que los Estatutos de la Universidad, previo su control de legalidad, serán aprobados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma. En defecto de plazo distinto establecido por la Comunidad Autónoma, el proyecto de Estatutos se entenderá aprobado si transcurridos tres meses desde la fecha de presentación al citado Consejo de Gobierno no hubiera recaído resolución expresa. De conformidad con los artículos 42.6 y 49.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y ante las modificaciones a los Estatutos comunicadas por la Universidad de Extremadura, el Consejo de Gobierno acuerda ampliar en cuarenta y cinco días más a los previstos en el artículo 6.2 de la LOU, el plazo para efectuar el control de legalidad. En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Ciencia y Tecnología, y realizado el preceptivo control de legalidad por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en sesión de 8 de mayo de 2003, dispongo: Artículo único. Aprobar los Estatutos de la Universidad de Extremadura con la redacción que figura en el Anexo del presente Decreto. Disposición final El presente Decreto entrará vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura AnexoEstatutos de la Universidad de Extremadura Título preliminarSección 1ªDe la naturaleza y fines de la Universidad Artículo 1 1. La Universidad de Extremadura es una Institución de Derecho Público encargada del servicio público de la educación superior, con personalidad jurídica y patrimonio propios e independientes de los del Estado, la Comunidad Autónoma de Extremadura y otros Entes Públicos. 2. Como tal, desarrolla sus funciones en régimen de autonomía y de coordinación con las demás instituciones y asume los fines y competencias que le otorgan la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía de Extremadura, la legislación reguladora de la autonomía universitaria, otras disposiciones complementarias del Estado o de la Comunidad Autónoma y los presentes Estatutos. 3. Se regirá internamente por métodos y procedimientos representativos que aseguren la participación de los diferentes sectores de la Comunidad Universitaria así como de los intereses sociales. 4. Su actividad, al igual que su autonomía, se fundamentan en el principio de libertad académica, que se manifiesta en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio. En consecuencia, la labor universitaria no estará condicionada por ningún tipo de poder económico o ideológico, ni sujeta a las determinaciones de cualquier grupo de presión. 5. Facilitará el ingreso en su seno a todos aquellos que posean aptitudes para el estudio, tratando de potenciar, en cooperación con otras Entidades públicas, la igualdad de oportunidades para acceder a ella. 6. La Universidad de Extremadura servirá a los intereses generales de la sociedad y de la educación superior, de acuerdo con los principios de libertad, pluralismo, participación e igualdad, procurando adecuar sus servicios a la demanda social y al mejor cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas. Asimismo, para el mejor desempeño de su labor, proporcionará a toda la Comunidad Universitaria la adecuada información y acceso a los medios de que disponga. Artículo 2 Son fines de la Universidad de Extremadura al servicio de la sociedad: a) La preparación tanto para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos como para el ejercicio de la creación artística. b) La creación, el desarrollo y transmisión crítica de la ciencia, de la técnica y tecnología, de las ciencias humanas y sociales, así como de las artes, con el fin de servir a la sociedad, en la satisfacción de sus necesidades educativas, culturales y profesionales, favoreciendo la formación permanente y libre de sus miembros. c) La difusión, la valoración y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de vida y del desarrollo económico. d) La difusión del conocimiento y de la cultura mediante la extensión universitaria y la formación permanente. e) El apoyo científico y técnico al desarrollo social, económico y cultural, así como el mejor conocimiento en todos sus aspectos de la Comunidad Autónoma de Extremadura. f) La proyección nacional e internacional de nuestra cultura, la cooperación para el desarrollo, y el intercambio científico, técnico y artístico con otras instituciones y entidades tanto españolas como extranjeras. g) La conservación, incremento y difusión de su patrimonio artístico, científico, técnico, documental e inmobiliario. Artículo 3 Para el cumplimiento de sus fines la Universidad de Extremadura, en el ejercicio de su autonomía, dispondrá necesariamente, y sin otras limitaciones que las que le sean impuestas por las leyes, de las siguientes competencias: a) La elaboración y reforma total o parcial de sus Estatutos, así como la elaboración y aprobación de las normas que los desarrollen y las de régimen interno. b) La elección, designación y remoción de los miembros de los órganos de gobierno y representación, así como la determinación de los procedimientos correspondientes. c) La elaboración, aprobación y gestión de sus presupuestos y la administración de sus bienes. d) La elaboración, aprobación y revisión, en su caso, de los planes de estudio y de investigación, y de las enseñanzas específicas de formación continuada, tanto en la modalidad presencial como en la no presencial; así como la expedición de los títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, y de sus diplomas y títulos propios. e) La selección, formación, perfeccionamiento, evaluación y promoción del personal docente e investigador y de administración y servicios, así como el establecimiento y modificación de las correspondientes Relaciones de Puestos de Trabajo y plantillas, y la determinación de las condiciones en que han de desarrollar sus actividades. f) La admisión, establecimiento del régimen de permanencia, evaluación de los conocimientos de los estudiantes y creación y adjudicación de fondos de ayuda al estudio. g) La creación, modificación y supresión de estructuras que actúen como soporte de la investigación, la docencia, la administración y demás servicios. h) La organización y prestación de servicios de extensión universitaria y la organización de actividades culturales y deportivas. i) El establecimiento de relaciones de cooperación con otras entidades e instituciones académicas, culturales o científicas españolas y de cualquier otra parte del mundo, teniendo en cuenta la especial relevancia en Extremadura de los vínculos con Portugal y la Comunidad Iberoamericana. j) El establecimiento de relaciones y convenios de colaboración con cualesquiera otras entidades públicas o privadas. k) Cualesquiera otras competencias necesarias para el adecuado cumplimiento de sus fines que no hayan sido reservadas al Estado o a la Comunidad Autónoma de Extremadura en la legislación vigente. Sección 2ªDel ámbito de la Universidad Artículo 4 El ámbito de la Universidad de Extremadura comprende el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La Universidad de Extremadura preservará el principio de unidad de la Institución y promoverá la articulación unitaria de sus Campus, estableciendo cauces de comunicación entre los mismos y procurando que sus Centros y Servicios proyecten su actividad sobre el conjunto del ámbito. Sección 3ªDe sus símbolos, honores y protocolo Artículo 5 1. Serán símbolos de identidad de la Universidad de Extremadura su Escudo, su Bandera, su Sello y los elementos de su identidad corporativa que en cada momento tenga establecidos. 2.- El Escudo será circular, orlado de plata, con la leyenda, en sable, UNIVERSITAS EXTREMATURENSIS MCMLXXIII. Estará acuartelado en cruz, y acolado, en su centro, con un blasón de forma española, de campo blanco sobre el que destaca la imagen sedente de la Virgen de Guadalupe, con manto azul y coronada de oro; y el Niño, sobre su regazo, con manto y corona de oro; los rostros de ambos, en sable. En el cuartel siniestro, en jefe, sobre campo sinople, un león rampante, en gules, perfilado de siniestra, apoyado sobre una columna de mármol gris, con bandas blancas para la leyenda "Plus Ultra", en sable, color, también, de un frangle del que se alzan ambas figuras. En el cuartel diestro, en jefe, sobre campo de oro, un árbol en su color, con cintas blancas, una más ancha, rodeando el tronco, en la que se lee, en sable, "Arbor Scientiae", y las restantes, entre las ramas, también en latín, con el nombre de las distintas Ciencias. En el cuartel siniestro, en punta, sobre campo de oro, una encina, en su color. En el cuartel diestro, en punta, partido: en el tercio siniestro, un castillo marrón, sobre campo de plata, y en el resto diestro, un león rampante, en gules, coronado y perfilado de siniestra, sobre campo sinople. 3.- La Bandera de la Universidad de Extremadura será rectangular, sus lados horizontales un tercio más largos que los verticales; partida por un bastón de plata: la parte siniestra de color sinople y la diestra anaranjada; en el centro, el Escudo. 4.- El Escudo, estampado en hueco, servirá de Sello para autenticar los documentos y escritos expedidos por la Universidad de Extremadura. Artículo 6 En reconocimiento de los méritos personales, contraidos en el campo de la Ciencia, la Técnica, las Artes o la Cultura, tanto en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, como en el de la Nación o Internacional, la Universidad de Extremadura podrá conceder, por decisión de su Consejo de Gobierno y a propuesta de alguna de sus Facultades o Escuelas Técnicas o Politécnicas Superiores, el grado de Doctor "Honoris causa", que incorporará al "Claustro de Doctores" a la persona así distinguida. El Rector, en Acto Académico solemne, investirá al doctorando, conforme a las normas legales y costumbres tradicionales universitarias. Artículo 7 Aquellas personas físicas o jurídicas que se hayan destacado notoriamente en el campo de la investigación científica, en el de la enseñanza universitaria, en el cultivo de las letras o de las artes o que, de algún modo, hubiesen prestado servicios destacados en favor de la Universidad de Extremadura, podrán ser honrados por ésta con la concesión de su "Medalla", conforme a las disposiciones reglamentarias establecidas para ello. Artículo 8 La Universidad de Extremadura instituye el Premio "José María García Lafuente", en memoria de este distinguido universitario, para reconocimiento de los profesores de la Universidad de Extremadura que, con un mínimo de diez años de antigüedad al servicio de la misma, se destaquen por su labor docente e investigadora y por su contribución en la gestión académica. Dicho Premio será convocado cada tres años por el Rector y se adjudicará de acuerdo con la normativa establecida por el Consejo de Gobierno. Asimismo, el Consejo de Gobierno establecerá un Premio análogo o reconocimiento para aquellos miembros del Personal de Administración y Servicios que se distingan por la labor desarrollada. Artículo 9 Para reconocimiento de su esfuerzo y aprovechamiento, a lo largo de sus estudios en la Universidad de Extremadura, se establecen para los discentes los siguientes galardones: a) Premio al Mejor Expediente Académico. b) Premio Extraordinario de Licenciatura. c) Premio Extraordinario de Doctorado. La distinción será otorgada por el Rector anualmente, previo informe favorable del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Junta de Facultad o Escuela correspondiente o de la Comisión de Doctorado. Corresponde al Consejo de Gobierno establecer la normativa sobre distinciones y honores para los Estudiantes. Artículo 10 1. Todos los Actos Académicos solemnes, celebrados o no en público por la Comunidad Universitaria o sus Órganos Académicos, se ajustarán al Ceremonial que por ley o costumbre corresponda o al que se establezca reglamentariamente para conformar el Protocolo, expresión de la cortesía entre universitarios y de su respeto para con la Sociedad. 2. Un Reglamento, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Extremadura, concretará el ceremonial de los actos académicos y las atenciones que han de recibir las diversas autoridades, personalidades y representaciones asistentes. 3. Del cumplimiento fiel del Protocolo establecido cuidará el Secretario General de la Universidad o, en su caso, los Secretarios de Órganos que convoquen el Acto Académico solemne. Sección 4ªDe los estatutos Artículo 11 Los presentes Estatutos, como expresión de la autonomía de la Universidad de Extremadura, son la norma institucional básica de su autogobierno. Título IEstructura de la Universidad Artículo 12 1. La Universidad de Extremadura, a efectos del cumplimiento de sus fines, estará constituida por Facultades, Escuelas Técnicas o Politécnicas Superiores, Escuelas Universitarias o Escuelas Universitarias Politécnicas, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación; y por aquellos otros centros o estructuras que organicen enseñanzas en modalidad no presencial, o que desarrollen actividades que no conduzcan a la obtención de títulos incluidos en el Catálogo de Títulos universitarios oficiales. 2. Además, la Universidad de Extremadura podrá contar con Centros dependientes, ubicados en el extranjero, que impartan enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, que tendrán una estructura y un régimen singularizados a fin de acomodarlos a las exigencias del entorno, de acuerdo con lo que determine el Gobierno y con lo que, en su caso, dispongan los convenios internacionales. Sección 1ªDe los centros propios Artículo 13 Las Facultades, Escuelas Técnicas o Politécnicas Superiores, Escuelas Universitarias o Escuelas Universitarias Politécnicas son los Centros encargados de la organización de las enseñanzas y de los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. Las Facultades, Escuelas Técnicas o Politécnicas Superiores organizan enseñanzas de primer y segundo ciclo; las Escuelas Universitarias o Escuelas Universitarias Politécnicas, enseñanzas de sólo primer ciclo. Artículo 14 Los Centros estarán regidos por la Junta de Facultad o Escuela, que será presidida por un Decano, en el caso de Facultades, y por un Director en el caso de las Escuelas Técnicas o Politécnicas Superiores, Escuelas Universitarias o Escuelas Universitarias Politécnicas. El Decano o Director estará asistido por los Vicedecanos o Subdirectores que correspondan y por el Secretario académico del Centro. Artículo 15 Son miembros de cada Centro: a) Los Profesores y Ayudantes asignados para impartir la docencia correspondiente a sus planes de estudio, y el Personal Investigador y Becarios de Investigación adscritos al mismo formalmente. b) Los Estudiantes matriculados en las enseñanzas de sus planes de estudio. c) El Personal de Administración y Servicios adscrito al mismo formalmente. Artículo 16 Son funciones de las Facultades, Escuelas Técnicas o Politécnicas Superiores, Escuelas Universitarias o Escuelas Universitarias Politécnicas: a) La elaboración y coordinación de sus respectivos planes de estudio. b) La coordinación y supervisión de su actividad docente. c) La organización de los procesos académicos, administrativos y de gestión que les correspondan. d) La gestión y administración de las partidas presupuestarias que les correspondan. e) La formalización de convenios de colaboración con entidades públicas y privadas, en el ámbito de su competencia. f) La participación y seguimiento de los procedimientos de evaluación de la calidad de la docencia y de la gestión. g) Cualesquiera otras que la Ley o los presentes Estatutos les confieran. Artículo 17 La creación, modificación y supresión de las Facultades, Escuelas Técnicas o Politécnicas Superiores, Escuelas Universitarias o Escuelas Universitarias Politécnicas, así como la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, serán acordadas por la Comunidad Autónoma de Extremadura. La propuesta de estas iniciativas podrá partir del Consejo de Gobierno, que la tramitará al Consejo Social, del propio Consejo Social o de la Comunidad Autónoma con el acuerdo del Consejo Social, pero siempre será preceptivo y previo el informe correspondiente del Consejo de Gobierno de la Universidad, que lo emitirá oído el Claustro. De lo señalado anteriormente será informado el Consejo de Coordinación Universitaria. Sección 2ªDe los departamentos Artículo 18 Los Departamentos son los órganos encargados de: a) Coordinar las enseñanzas de una o varias áreas de conocimiento en uno o varios Centros, de acuerdo con la programación docente de la Universidad. b) Promover y apoyar las actividades e iniciativas docentes e investigadoras del profesorado. c) Ejercer cuantas funciones les sean determinadas por los presentes Estatutos. Artículo 19 Los órganos de gobierno, dirección y administración de los Departamentos son el Consejo de Departamento, el Director, el Secretario y, en su caso, el Subdirector o Subdirectores. Artículo 20 1. Los Departamentos se constituirán abarcando una o más áreas de conocimiento científico, técnico o artístico, y agruparán a todos los docentes e investigadores cuyas especialidades se correspondan con tales áreas. 2. A efectos de la elección de representantes del Departamento en Comisiones, los Departamentos de la Universidad, con la aprobación del Consejo de Gobierno, se adscribirán a uno de los siguientes campos: Científico, Biomédico, Humanístico, Social y Técnico. Artículo 21 1. A efectos de la constitución de los Departamentos, el Consejo de Gobierno, previo informe favorable del Consejo de Coordinación Universitaria, podrá agrupar a los profesores en áreas de conocimiento propias y distintas de las incluidas en el catálogo establecido por el Consejo de Coordinación Universitaria, atendiendo a criterios de interdisciplinariedad o especialización científicas. En todo caso, los profesores pertenecientes a los Departamentos así constituidos mantendrán a todos los efectos previstos en la legislación su adscripción al área de conocimiento correspondiente del catálogo. 2. En virtud de convenio o acuerdo, podrán adscribirse a un Departamento docentes o investigadores de categorías, niveles y tipos distintos a los previstos con carácter general por la legislación universitaria. Artículo 22 1. Excepcionalmente, se podrá autorizar la adscripción temporal a un Departamento de un profesor perteneciente a un área de conocimiento incluida en otro, de acuerdo con los siguientes criterios: a) El procedimiento se iniciará con la solicitud del Departamento en el que se pretenda efectuar la adscripción, una vez recibida la petición del profesor afectado. b) La adscripción será acordada por el Consejo de Gobierno y requerirá el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1) Justificación de su conveniencia. 2) Informe de los Departamentos de origen y destino del profesor. c) La adscripción tendrá lugar por un periodo mínimo de un año y máximo de tres, transcurridos los cuales podrá renovarse por el procedimiento previsto para su otorgamiento. d) Cuando el cambio de adscripción implique modificaciones de carga docente y de dotación presupuestaria para profesorado de los Departamentos afectados, el informe de los respectivos Consejos de Departamento señalará las medidas adoptadas para la cobertura de dicha carga docente. 2. Los procedimientos de integración y adscripción a que se refiere el presente artículo resultarán de aplicación al personal investigador. Artículo 23 1. Los Departamentos podrán articularse en Secciones Departamentales, en los términos que se establecen en los presentes Estatutos y en sus posteriores normas de desarrollo. 2. Cuando un Departamento cuente con profesorado que imparta docencia en dos o más Centros dispersos geográficamente y/o las circunstancias así lo aconsejen, podrá articularse en Secciones Departamentales, garantizándose, en todo caso, la coordinación e integración de las mismas en el Departamento. El Consejo de Departamento nombrará un Director en cada Sección Departamental, oída la propuesta de sus respectivos integrantes. Las Secciones Departamentales se constituirán a propuesta del Consejo del Departamento, y estarán dirigidas por un Catedrático o Profesor Titular integrado en ellas. 3. Sin perjuicio de su desempeño individual, la actividad investigadora de los miembros de un Departamento podrá articularse por medio de Grupos de Investigación reconocidos, departamentales, interdepartamentales o interuniversitarios. Artículo 24 1. Son miembros de cada Departamento: a) Los Profesores funcionarios y contratados de sus áreas de conocimiento. b) Los Investigadores y Becarios de Investigación predoctorales y postdoctorales a él adscritos formalmente. c) Los Estudiantes matriculados en las materias que son impartidas por ese Departamento en cualquiera de los tres ciclos. d) El Personal de Administración y Servicios adscrito al mismo formalmente. e) Los representantes elegidos para los Consejos de los Departamentos implicados en virtud del concierto con el Sistema Extremeño de Salud, no pudiendo pertenecer por esta condición a más de un Departamento. 2. Todos los miembros del Personal Docente e Investigador de la Universidad de Extremadura deberán estar adscritos a algún Departamento, siendo esta adscripción única. Asimismo, el Personal Docente deberá estar adscrito a un área de conocimiento. Artículo 25 Son funciones del Departamento: a) Organizar y coordinar la docencia de las disciplinas de las que sean responsables dentro de cada titulación, en el marco general de la programación de las enseñanzas de primer, segundo y tercer ciclo y de otros cursos de especialización que la Universidad imparta. b) Decidir el profesorado que ha de impartir docencia en las materias y áreas de su competencia, según criterios objetivos y de acuerdo con la programación docente de las Facultades y Escuelas. c) Promover la investigación, apoyando las actividades e iniciativas docentes e investigadoras de sus miembros. d) Impulsar la actualización científica, técnica, artística y pedagógica de sus miembros. e) Participar en la elaboración de los planes de estudio y en todas aquellas actividades que afecten a las áreas de conocimiento integradas en el Departamento, dentro de sus competencias. f) Proponer las dotaciones en Personal Docente e Investigador y de Administración y Servicios, y gestionar las correspondientes dotaciones presupuestarias y de medios materiales en el marco de la Universidad. g) Participar en los procedimientos de evaluación, certificación y acreditación de la calidad de las actividades que le competen. h) Colaborar con los demás órganos de la Universidad en la realización de sus funciones. i) Cualquiera otra que le asignen las leyes o los presentes Estatutos. Artículo 26 1. Con sujeción a las normas básicas que apruebe el Gobierno, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria, la creación de un Departamento, su supresión o la modificación de sus áreas de competencia científica será aprobada por el Consejo de Gobierno, una vez recabada la información de los Departamentos afectados. En caso de discrepancias se precisará el informe de la Junta Consultiva. 2. La iniciativa, según el procedimiento determinado previamente por el Consejo de Gobierno, corresponderá al Personal Docente e Investigador interesado, a los Departamentos relacionados con las áreas de conocimiento afectadas, al propio Consejo de Gobierno o al Rector, oído el Consejo de Dirección. En todo caso deberá darse audiencia previa a los docentes e investigadores que pudieran resultar afectados por la medida. 3. Sólo podrán crearse o modificarse Departamentos cuando ello se encuentre justificado por la actividad docente e investigadora que deban asumir. 4. La propuesta de creación o modificación de Departamentos deberá ir acompañada de una memoria justificativa donde se expliciten: a) Denominación. b) Área o áreas de conocimiento implicadas y relación de los puestos de trabajo afectados, con detalle de la categoría y nivel de dedicación. c) Justificación de las actividades docentes y académicas que se asumen. d) Líneas de investigación a emprender y justificación de su posible realización. e) Descripción y evaluación económica de los medios humanos, materiales y gastos de funcionamiento del nuevo Departamento. 5. La creación, modificación o supresión de Departamentos se comunicará al Consejo Social, cuya aprobación se requerirá cuando tal alteración implique incremento del gasto. 6. En la creación, modificación o supresión de Departamentos deberá siempre quedar garantizada la integridad funcional, estructural y las finalidades docentes e investigadoras del resto de Departamentos de la Universidad de Extremadura, de tal forma que habrán de ser tenidas en cuenta todas aquellas situaciones o transformaciones que afecten o puedan afectar a la composición cuantitativa (número de profesores) o cualitativa (áreas de conocimiento) de otros Departamentos, los recursos materiales (locales, instalaciones y equipamiento), responsabilidades docentes y capacidad investigadora. 7. La Universidad de Extremadura podrá crear Departamentos interinstitucionales, previa celebración de un convenio con otras Universidades, centros de educación superior o centros de investigación. Dicho convenio deberá reunir los siguientes requisitos: a) Acreditación del cumplimiento de lo establecido en el apartado anterior de este artículo. b) Regulación de su gobierno y funcionamiento, sin perjuicio de las facultades de control y verificación que se reserven las partes. c) Las demás formalidades exigidas por los presentes Estatutos para la celebración de estos convenios. 8. En la propuesta de supresión deberá especificarse el destino de su personal, de los medios materiales adscritos y de las obligaciones docentes. Artículo 27 1. Los Grupos de investigación reconocidos por la Universidad de Extremadura, los Departamentos y los Institutos Universitarios de Investigación, y su profesorado a través de los mismos o de los órganos, centros, fundaciones o estructuras organizativas similares de la Universidad dedicados a la canalización de las iniciativas investigadoras del profesorado y a la transferencia de los resultados de la investigación, podrán formalizar convenios o contratos, según proceda, con personas, universidades o entidades públicas y privadas para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación. 2. Se hará constar en ellos claramente el destino de los bienes e ingresos previstos, el grado de compromiso de los miembros, los elementos materiales que intervengan y el coste estimado para la Universidad, sin perjuicio de lo establecido en la ley de Contratos. 3. Dichos acuerdos deberán ser aprobados por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Extremadura. La aprobación estará condicionada a que la ejecución de los mismos no afecte negativamente a la dedicación de sus miembros y a los elementos materiales que intervengan. Artículo 28 Los Departamentos gestionarán, en el marco que establezcan las normas que les son aplicables, las dotaciones presupuestarias que les sean asignadas del Presupuesto de la Universidad, así como los ingresos procedentes de: a) El porcentaje que las Normas de Ejecución Presupuestaria determinen de los rendimientos de las actividades docentes. b) La parte que les corresponda de los ingresos derivados de los contratos regulados en el artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades y gestionados por el Servicio de Gestión y Transferencia de Resultados de la Investigación o por otros medios. c) Las subvenciones finalistas que se les concedan, en los propios términos de su otorgamiento. Artículo 29 1. Los bienes patrimoniales de la Universidad a disposición del Departamento serán todos aquellos especificados en el inventario inicial de su creación, así como cuantos sean adquiridos con cargo a los recursos financieros del Departamento, sean estos cuales fueren. 2. Para el cumplimiento de sus funciones el Departamento podrá poner en funcionamiento, con sus propios recursos, una colección de fondos bibliográficos y/o hemeroteca, cuya gestión estará coordinada con la Biblioteca Universitaria, garantizándose el acceso a los mismos a los miembros de la comunidad universitaria. Sección 3ªDe los institutos universitarios de investigación Artículo 30 Los Institutos Universitarios de Investigación son centros fundamentalmente dedicados a la investigación relacionada con la ciencia, la técnica y tecnología, las ciencias humanas y sociales, así como con la creación artística. Podrán además realizar actividades docentes referidas a enseñanzas especializadas o a cursos de doctorado y de postgrado y proporcionar asesoramiento técnico en el ámbito de su competencia. Tendrán un carácter transdisciplinar, una función integradora de diversas áreas de conocimiento y un alto nivel de especialización. Su ámbito de actuación no podrá coincidir con el de un Departamento o un área de conocimiento. Podrán tener carácter interuniversitario cuando sus actividades de investigación o enseñanza lo aconsejen, mediante convenios especiales. Artículo 31 Los órganos de gobierno, dirección y administración de los Institutos Universitarios de Investigación propios son el Consejo de Instituto, el Director, el Secretario y, en su caso, el Subdirector. Artículo 32 1. Los Institutos Universitarios de Investigación podrán ser: a) Propios de la Universidad de Extremadura. Son aquellos promovidos por la Universidad con tal consideración y que, con carácter general, se integrarán de forma plena en su organización. b) Conjuntos. Los que se constituyan con tal consideración, de conformidad con los presentes Estatutos y con otras entidades públicas o privadas, mediante convenios u otras formas de cooperación. Podrán tener personalidad jurídica propia. Para su creación, modificación y supresión se seguirán los trámites establecidos en los presentes Estatutos para los Institutos propios, con las peculiaridades que puedan establecerse por convenio, debiéndose incorporar a su solicitud de creación la propuesta del convenio regulador suscrita por los restantes promotores del Instituto. c) Adscritos. Mediante convenio, podrán adscribirse a la Universidad, como Institutos Universitarios de Investigación, Instituciones o Centros de investigación de carácter público o privado. La aprobación de la adscripción o, en su caso, desvinculación, se hará por la Comunidad Autónoma, bien a propuesta del Consejo Social o bien por propia iniciativa con el acuerdo favorable del referido Consejo y, en todo caso, previo informe del Consejo de Gobierno de la Universidad. Los Institutos Universitarios Adscritos podrán tener personalidad jurídica propia o integrarse dentro de la propia Universidad. 2. Los Institutos Universitarios de Investigación se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica de Universidades, por los presentes Estatutos, por el convenio de creación o adscripción y por sus propias normas. 3. Los Institutos Universitarios de Investigación dispondrán de un Reglamento de régimen interno que será elaborado por el Consejo de Instituto y aprobado por el Consejo de Gobierno, respetando lo establecido en estos Estatutos. 4. El Reglamento del Instituto Universitario de Investigación especificará como mínimo: a) Las normas de funcionamiento y la forma de elección y competencias de sus órganos de gobierno, representación y administración. b) Los fines del Instituto y las actividades que pueden emprender para alcanzarlos, así como si han de contar, o no, con personalidad jurídica propia. c) El régimen del personal docente e investigador, así como el del restante personal propio o adscrito. d) Los recursos previstos para su financiación y funcionamiento. e) El régimen de control de sus actividades y de revisión de sus actos por la Universidad, así como el sistema de revisión y rendición de cuentas a que hace referencia el artículo 14.2 de la Ley Orgánica de Universidades. 5. Para cada Instituto Universitario conjunto, se creará una Comisión paritaria de Seguimiento formada por representantes de la Universidad y de las otras entidades participantes. Artículo 33 1. La creación o supresión de los Institutos Universitarios de Investigación será acordada por la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejo Social, o por iniciativa propia con el acuerdo favorable del referido Consejo. En todo caso, será preceptivo y previo el informe del Consejo de Gobierno de la Universidad. De todo ello se informará al Claustro y al Consejo de Coordinación Universitaria. 2. La iniciativa para la creación de un Instituto Universitario de Investigación deberá justificarse mediante una memoria que comprenda y justifique los siguientes aspectos: a) La denominación del Instituto. b) La justificación de su creación. c) El programa de actividades a corto, medio y largo plazo. d) Las necesidades materiales y económico-financieras para su funcionamiento, y los medios previstos para atenderlas. e) El personal docente e investigador, así como el personal de administración y servicios que lo integrará o que se adscribirá, y su régimen de dedicación. f) Igualmente, se acompañará el proyecto de Reglamento de Régimen Interior. 3. Con carácter previo al informe del Consejo de Gobierno de la Universidad, podrá abrirse un periodo de información pública por plazo de un mes, y tras el periodo de alegaciones se remitirá todo el expediente al Consejo de Gobierno de la Universidad. 4. La modificación de los Institutos Universitarios de Investigación será acordada por el Consejo de Gobierno de la Universidad, y sometida a la ratificación del Consejo Social, en su caso, en lo que afecte a sus competencias. 5. La supresión de los Institutos Universitarios de Investigación será justificada en una memoria, donde se concrete el destino del personal, de los medios materiales y la propuesta de cumplimiento de sus obligaciones. Artículo 34 1. La propuesta de adscripción como Institutos Universitarios de Investigación de instituciones o centros de investigación de carácter público o privado deberá ir acompañada de una Memoria científico-administrativa y de una Memoria económica en los términos recogidos en los presentes Estatutos y en la normativa que se desarrolle, incluyendo además el proyecto de convenio de adscripción. En el citado convenio, deberán figurar, entre otros aspectos, los mecanismos de coordinación o tutela por parte de la Universidad y la forma de financiación. 2. La propuesta de creación o de participación en Institutos Interuniversitarios o Conjuntos de Investigación deberá ir acompañada de una Memoria científico-administrativa y de una Memoria económica en los términos recogidos en los presentes Estatutos y en la normativa que se desarrolle, incluyendo además el proyecto de convenio entre la Universidad de Extremadura y las otras entidades promotoras. En el citado convenio, deberán figurar, entre otros aspectos, la ubicación del Instituto, la forma de financiación y el régimen de colaboración e intercambio de personal de las distintas entidades. Artículo 35 1. Podrán ser miembros de los Institutos Universitarios de Investigación propios: a) Los profesores universitarios. b) Personal docente o investigador propio del Instituto. c) Personal de administración y servicios. 2. Los Institutos Universitarios de Investigación podrán contar con miembros honorarios de entre aquellas personalidades de reconocido prestigio que se hayan destacado por sus investigaciones en las materias encuadradas en el ámbito del Instituto. Dichos miembros honorarios serán nombrados por el Rector a propuesta del Consejo del Instituto, oído el Consejo de Gobierno. 3. La asignación de puestos en la Relación de Puestos de Trabajo será aprobada por el Consejo de Gobierno en el momento de aprobación del Instituto Universitario de Investigación, o con posterioridad, en su caso, previo informe de la unidad administrativa a la estuvieran adscritas las plazas anteriormente. Artículo 36 Corresponden a los Institutos Universitarios de Investigación, en el ámbito de su competencia, las siguientes funciones: a) Organizar, desarrollar y evaluar sus planes de investigación. b) Organizar y desarrollar Programas de Doctorado y de Postgrado. c) Programar y realizar actividades docentes de Tercer ciclo y Postgrado, así como de especialización y actualización profesionales, conducentes o no a la obtención de diplomas y títulos académicos. d) Impulsar la actualización científica, técnica, artística, lingüística y pedagógica de sus miembros y de la comunidad universitaria en su conjunto. e) Contratar trabajos vinculados a su investigación con personas físicas o entidades públicas o privadas en el marco de la legislación vigente. f) Cooperar con otros Institutos, Centros y Departamentos, tanto de la Universidad como de otras entidades públicas o privadas, nacionales e internacionales, en la realización de actividades docentes e investigadoras. g) Proporcionar asesoramiento en el ámbito de sus competencias. h) Colaborar con los demás órganos de la Universidad en la realización de sus funciones. i) Cualesquiera otras que se señalen en la Ley, los presentes Estatutos y normativa de desarrollo, en su Reglamento de organización y funcionamiento, y en su convenio de creación o adscripción. Artículo 37 1. La financiación de los Institutos Universitarios de Investigación propios, que deberá asegurarse con recursos generados por éstos, se realizará a través del presupuesto general de la Universidad. Estos Institutos Universitarios de Investigación contarán con una dotación presupuestaria diferenciada en el presupuesto general de la Universidad y su gestión económica y patrimonial se regirá por las normas generales o especificas que establezca la Universidad. Se adscribirán al Instituto todos los bienes que se indiquen en el inventario inicial, así como los que sean adquiridos con cargo a los recursos financieros del mismo. En cuanto a la titularidad de dichos bienes regirá lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley de Orgánica de Universidades, así como lo dispuesto en los presentes Estatutos. 2. La financiación y el régimen económico de los Institutos Universitarios de Investigación en que intervienen otras entidades públicas o privadas ajenas a la Universidad de Extremadura, será el establecido en el convenio respectivo. Asimismo, el régimen patrimonial será, igualmente, el de adscripción de bienes para el cumplimiento de sus fines sin pérdida de la titulación originaria, de manera que en el caso de extinción del Instituto reviertan a las entidades que los han aportado. 3. El Instituto mantendrá un inventario actualizado de todos sus bienes patrimoniales, con indicación expresa de las dependencias en que se ubican, y estado de conservación. 4. Para el cumplimiento de sus funciones el Instituto podrá poner en funcionamiento, con sus propios recursos, una colección de fondos bibliográficos y/o hemeroteca, cuya gestión estará coordinada con la Biblioteca Universitaria, garantizándose el acceso a los mismos a los miembros de la comunidad universitaria. Sección 4ªDe los centros adscritos Artículo 38 1. Son Centros de enseñanza universitaria adscritos a la Universidad de Extremadura aquellos de titularidad pública o privada que hayan suscrito el oportuno convenio para impartir enseñanzas conducentes a títulos de carácter oficial. Tales convenios deberán ser informados favorablemente por el Consejo de Gobierno y contar con la preceptiva autorización de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejo Social. De lo señalado anteriormente será informado el Consejo de Coordinación Universitaria. 2. La Universidad de Extremadura, en los términos previstos en el convenio de adscripción, supervisará la docencia en los Centros Adscritos. Corresponderá al Rector, previa audiencia del Consejo de Gobierno, conceder la "venia docendi" al profesorado de dichos centros. Artículo 39 El funcionamiento de estos centros y sus relaciones con la Universidad se ajustarán a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Universidades, por las normas dictadas por el Estado y la Comunidad Autónoma de Extremadura en el ejercicio de sus competencias, por el convenio de adscripción y por sus propias normas de organización y funcionamiento. Artículo 40 Para la tramitación del expediente de adscripción y, en su caso, formalización del correspondiente convenio, la entidad promotora del Centro acompañará a su solicitud, al menos, la documentación relativa a los siguientes extremos: a) Personalidad de los promotores. En el caso de que se trate de una persona jurídica, sus estatutos. b) Estudio económico de la financiación del Centro. c) Enseñanzas que se impartirán. d) Número de puestos escolares y régimen de evaluación y participación en el gobierno del Centro de los estudiantes y resto del personal que garantice lo dispuesto en la legislación vigente. e) Justificación de los objetivos y programas de investigación así como las estructuras específicas que aseguren tales objetivos. f) Instalaciones actuales y proyectadas. g) Régimen de gobierno y administración, que se adaptará en lo posible al de la Universidad, en los términos que establezca el Convenio. h) Régimen jurídico y económico de la contratación del profesorado. i) Proyecto de convenio con la Universidad de Extremadura. j) Proyecto de Reglamento del Centro. Artículo 41 1. El convenio de adscripción contendrá, al menos, las siguientes cláusulas: a) Obligaciones asumidas por el centro adscrito para el establecimiento y desarrollo de la enseñanza y de la investigación, que estarán limitadas a su ámbito y nivel de competencias. b) Medios materiales y personales de que dispone para el cumplimiento de sus funciones. c) Previsiones acerca del procedimiento de ingreso en el Centro de los Estudiantes en los términos establecidos por la legislación vigente. d) Establecimiento de órganos de conexión entre la Universidad de Extremadura y el centro adscrito garantizándose, en cualquier caso, la representación mayoritaria de la Universidad. e) La duración de la adscripción. 2. Al convenio de adscripción se acompañará un Reglamento de Régimen Interno en el que se garanticen la participación del Profesorado, Estudiantes y Personal de Administración y Servicios en sus órganos de gobierno. Este Reglamento deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad. Artículo 42 El nombramiento del Director del Centro Adscrito corresponde al Rector, a propuesta de la entidad promotora. Artículo 43 Los Centros adscritos estarán sometidos en todo momento a la inspección de la Universidad de Extremadura, debiendo suministrarle cuanta información sea solicitada por ella. A estos efectos, en cada Centro habrá un Delegado de la Universidad designado por el Rector que, además, firmará las actas de calificación de los exámenes finales de los Estudiantes del Centro. El Consejo de Gobierno regulará un órgano de coordinación colegiado, presidido por el Rector, en el que estarán representados todos los Centros adscritos y aquellos Centros de la Universidad relacionados con éstos. Sección 5ªDe los servicios de la universidad Artículo 44 La Universidad de Extremadura, en la medida de sus posibilidades presupuestarias y para el mejor cumplimiento de sus fines, fomentará la prestación de servicios orientados al desarrollo de sus funciones docentes e investigadoras, y a la promoción de actividades culturales, deportivas, asistenciales, de extensión universitaria y de relación con la sociedad. Tales servicios podrán ser gestionados directamente por los organismos universitarios que procedan o por otras personas o entidades, en virtud de los correspondientes convenios o contratos. Artículo 45 Los servicios universitarios serán: a) De apoyo a la docencia y a la investigación. b) De asistencia a la Comunidad Universitaria y relaciones con la sociedad. c) De apoyo y asesoramiento al Gobierno de la Universidad. Artículo 46 1. La creación, reestructuración y supresión de los servicios universitarios, así como la aprobación de sus Reglamentos de organización y funcionamiento, corresponde al Consejo de Gobierno, de conformidad con la legislación vigente. 2. Los acuerdos de creación deberán especificar la dependencia orgánica de los servicios y los medios personales y materiales que hayan de asignárseles para el desarrollo de sus actividades. Artículo 47 1. Cada Servicio contará con un Director designado y nombrado por el Rector, oído el Consejo de Gobierno. 2. Los Directores de los servicios elevarán anualmente al Rector una memoria de su gestión y actividades, de la que serán informados el Consejo de Gobierno en particular y la Comunidad Universitaria en general. Una copia de cada memoria quedará depositada en la Secretaría General. 3. Los Servicios contarán, si así lo establecen los Estatutos o el Consejo de Gobierno al adoptar el acuerdo de creación o de modificación, con un Consejo Asesor cuya composición determinará en cada caso el Consejo de Gobierno, y entre cuyas funciones estarán: a) Asesorar al Director, emitiendo para ello propuestas e informes sobre asuntos que repercutan en la buena marcha y desarrollo del Servicio. b) Orientar la política general y presupuestaria del Servicio. c) La elaboración del Reglamento de organización y funcionamiento del Servicio. d) La propuesta de los precios públicos derivados de su actividad. 4. Cada Servicio contará con un presupuesto elaborado por el propio Servicio y aprobado por el Consejo de Gobierno. Dicho presupuesto, que será equilibrado y se integrará en el general de la Universidad, deberá servir para afrontar los gastos necesarios para el correcto funcionamiento y la realización de las actividades programadas. 5. Cuando de la naturaleza, desarrollo y ejecución de tales actividades se deriven ingresos procedentes del pago de precios públicos o tasas, el presupuesto reflejará, asimismo, la aportación de la Universidad, la procedente de los convenios firmados con otras entidades públicas o privadas y la procedente de los ingresos derivados de su actividad. 6. Cuando las características de gestión del servicio lo aconsejen, la Gerencia de la Universidad dictará cuantas instrucciones de desarrollo sean precisas para completar las normas de gestión económica establecidas por la Universidad de Extremadura. 7. Para el cumplimiento de sus funciones y fines, el Servicio contará, entre otros, con los medios propios que la Universidad de Extremadura le asigne, las aportaciones que puedan proceder de la colaboración externa o interna obtenidas en virtud de acuerdos o convenios con otras entidades, así como los recursos propios que puedan generar los servicios externos prestados por el Servicio, como consecuencia del cobro de los precios públicos o tasas aprobadas por el Consejo de Gobierno. Artículo 48 Los Servicios dispondrán de un Reglamento de organización y funcionamiento que, al menos, deberá precisar: a) La estructura, objetivos, ámbito y régimen de funcionamiento del servicio. b) Las características del personal al que se encomienda su gestión. c) El régimen económico. d) La composición del Consejo asesor, en su caso. e) Los cauces para garantizar la participación de los usuarios. Capítulo IServicios de apoyo a la docencia y a la investigación Artículo 49 Son Servicios básicos de apoyo a la docencia y a la investigación, dependientes orgánicamente del Rector, o del Vicerrector en quien lo delegue: a) El de Biblioteca, Archivos y Documentación. b) El de Gestión y Transferencia de Resultados de la Investigación. c) El de Publicaciones. d) El de Informática. e) El de Mantenimiento de material científico. f) El de Protección Radiológica. g) El de Animalario. h) El Hospital Clínico Veterinario. i) La Clínica Podológica Universitaria. j) Cualesquiera otros que eventualmente se creen. Artículo 50 1. El Servicio de Biblioteca, Archivos y Documentación de la Universidad es una unidad funcional, que provee los recursos para el aprendizaje, la docencia, la investigación, la formación continua y las actividades relacionadas con el funcionamiento y la gestión de la Universidad en su conjunto. Estará integrado por la Biblioteca Universitaria, el Archivo Universitario, la Unidad de Documentación y cualquier otra unidad que se cree, relacionada con los fines del Servicio. Contará con Consejo Asesor. 2. Con la finalidad de contribuir a la consecución de los objetivos de la Universidad de Extremadura, la Biblioteca Universitaria es la encargada de conservar y gestionar su patrimonio bibliográfico, facilitar el acceso y difundir los recursos de información bibliográfica y de colaborar en los procesos de creación del conocimiento. 3. El Archivo universitario integra todos los documentos de cualquier naturaleza, época o soporte material, en el marco de un sistema de gestión único, con la finalidad de que tengan acceso a la documentación todos los miembros de la comunidad universitaria. Para el mejor funcionamiento del servicio se le dotará de los recursos y tecnologías informáticas que se juzguen convenientes. 4. La Unidad de Documentación de la Universidad de Extremadura tiene como finalidades principales la realización de búsquedas retrospectivas y la recuperación de documentos originales y demás fondos documentales. 5. En el estado de gastos del presupuesto anual de la Universidad deberá quedar consignado un crédito global para el fondo bibliográfico y documental gestionado por el Servicio de Biblioteca, Archivos y Documentación. 6. El Director será funcionario del Cuerpo o Escala de Facultativos de Archivos y Bibliotecas. Artículo 51 1. El Servicio de Gestión y Transferencia de Resultados de la Investigación es un Servicio para la gestión de la actividad investigadora y la administración de los fondos generados por la Universidad, en ejecución de la política definida en la materia por los órganos de gobierno competentes. 2. Corresponden al Servicio de Gestión y Transferencia de Resultados de la Investigación, entre otras, las siguientes funciones: a) Identificar y difundir la oferta científica y técnica de la Universidad. b) Establecer, facilitar y desarrollar las relaciones entre la Universidad y cualquier demandante o promotor de investigación científico- técnica, sea público o privado. c) Facilitar y gestionar la transferencia de los resultados de la investigación científico-técnica, contratando en nombre de la Universidad los correspondientes trabajos y efectuando por cuenta de los investigadores cuantos actos y gestiones fueran precisas. d) Gestionar los convenios, contratos y proyectos de investigación. e) Establecer y gestionar la base de datos de investigadores, Grupos de investigadores e investigación de la Universidad. f) Informar a los investigadores y Grupos de Investigación de las convocatorias públicas de financiación de proyectos, becas, infraestructuras y cuantas otras lleguen a su conocimiento. g) Gestionar los derechos de propiedad industrial procedentes de los resultados de la investigación desarrollada por la Universidad. Artículo 52 1. El Servicio de Publicaciones es el encargado de gestionar la edición, comercialización e intercambio de libros, revistas y cualquier otro tipo de publicación sobre soporte impreso, magnético o de otra naturaleza. Contará con un Consejo Asesor. 2. Para su funcionamiento dispondrá de los asesores técnicos y del personal de apoyo que precise. 3. Todas aquellas publicaciones de carácter científico en las que figure como editor la Universidad de Extremadura o alguno de sus Centros, Departamentos o Institutos Universitarios de Investigación, con independencia de su financiación, deberán contar con la aprobación del Consejo Asesor del Servicio de Publicaciones. Artículo 53 1. La finalidad básica del Servicio de Informática de la Universidad de Extremadura es, por un lado, dar soporte a la docencia y a la investigación y, por otro, facilitar la gestión y el funcionamiento administrativo de la Universidad. Contará con un Consejo Asesor. 2. El Servicio de Informática estará estructurado en Unidades técnicas, entre las que figurará la de Telemática, existiendo un responsable por cada una de ellas que coordinará los recursos humanos y materiales que le sean asignados. 3. El Director será funcionario del Grupo A o laboral del Grupo 1. Artículo 54 El Servicio de Mantenimiento de Material científico tiene como finalidad principal dispensar a la comunidad universitaria una labor de diagnóstico, asesoramiento y reparación en el mantenimiento y utilización del equipamiento científico técnico, así como en el diseño de prototipos de complejidad asequible. Contará con un Consejo Asesor. Artículo 55 1. El Servicio de Protección Radiológica de la Universidad de Extremadura tiene como finalidad básica establecer la aplicación especifica en la Universidad de Extremadura de la normativa general de Protección Radiológica ofreciendo a la comunidad universitaria la vigilancia radiológica del personal expuesto e instalaciones radiactivas de la propia Universidad. 2. Entre otras, son funciones del Servicio de Protección Radiológica: a) Colaborar con los Departamentos universitarios en la adquisición y recepción del material radiactivo y de los equipos generadores de radiaciones ionizantes para poder evaluar el riesgo radiológico, cuando proceda. b) Vigilar la recogida de los residuos generados en las instalaciones radiactivas para proceder a su adecuado tratamiento y evacuación. c) Evaluar los riesgos radiológicos derivados del funcionamiento de las instalaciones radiactivas y de las actividades que en ellas se desarrollan. d) Asesorar a los Departamentos en los que existan instalaciones radiactivas en los procedimientos de protección radiológica. e) Investigar las causas de anomalías, incidencias y accidentes radiológicos que pudieran producirse en la Universidad de Extremadura. f) Mantener registros de la recepción de todo tipo de material radiactivo no exento y equipos generadores de radiaciones ionizantes sujetos a declaración de funcionamiento. g) Mantener los historiales dosimétricos individuales de los trabajadores de la Universidad de Extremadura profesionalmente expuestos. h) Elaborar la documentación preceptiva para la puesta en marcha, modificación y clausura de las Instalaciones Radiactivas de la Universidad de Extremadura. i) Registrar toda la documentación preceptiva que, sobre la vigilancia del personal expuesto y sobre las instalaciones radiactivas de la Universidad de Extremadura, se envíe a los Organismos competentes en protección radiológica. 3. El personal del Servicio tendrá una formación específica en Protección Radiológica al nivel que corresponda y de acuerdo con sus funciones. Artículo 56 1. El Animalario de la Universidad de Extremadura es un servicio de cría, suministrador y usuario de animales de experimentación. Contará con un Consejo Asesor. 2. El Servicio contará con un técnico superior Veterinario a fin de dar cumplimiento a la normativa vigente para los establecimientos de cría, suministradores y usuarios de animales de experimentación. El personal técnico tendrá una formación obligatoria y específica sobre el animal de experimentación. Artículo 57 1. El Hospital Clínico Veterinario, que contará con un Consejo Asesor, se concibe como un servicio universitario orientado a facilitar la actividad docente e investigadora del profesorado y la formación de los estudiantes de la Licenciatura en Veterinaria. Tiene como finalidad prestar a la sociedad en la que la Universidad se ubica los servicios adecuados de atención relativos a la detección, tratamiento y prevención de enfermedades animales, mediante la realización de servicios clínicos, de diagnóstico, de análisis o cualquier otro que pudiera tener interés directo para los fines antes aludidos. 2. El Director pertenecerá a los Cuerpos Docentes de Universidad que reúnan la condición de licenciado en Veterinaria, con el grado de doctor, y que desarrollen su actividad en el Hospital Clínico Veterinario. 3. Para el cumplimiento de sus funciones y fines, el Servicio contará, además de con los medios contemplados en el artículo 47.7, con las aportaciones materiales que realicen los Departamentos que tengan personal adscrito al Hospital Clínico Veterinario. Artículo 58 1. La Clínica Podológica Universitaria tiene como finalidad facilitar la actividad docente e investigadora del profesorado y la formación práctico-Clínica de los estudiantes de la diplomatura en Podología, así como la de prestar a la sociedad los servicios adecuados de prevención, detección y tratamiento de enfermedades o problemas podológicos. Contará con un Consejo Asesor. 2. El Director, que será Diplomado en Podología, deberá ser funcionario de los Cuerpos Docentes universitarios y desarrollará su actividad vinculado a la Clínica Podológica Universitaria. Capítulo IIServicios de asistencia a la Comunidad Universitaria y relaciones con la sociedad Artículo 59 1. Son servicios básicos de asistencia a la Comunidad Universitaria: a) El de Actividades físicas y Deportivas. b) El de Actividades Culturales. c) El de Acción Social y Asistencial. d) El de Residencias y Colegios Mayores Universitarios. e) La Residencia V Centenario de Jarandilla de la Vera. f) Cualesquiera otros que se creen. 2. En el acuerdo de creación de un servicio de asistencia a la Comunidad Universitaria se especificará si va a ser prestado por la propia Universidad o si se establece en régimen de concesión, gestión interesada, concierto o sociedad de economía mixta. 3. La Universidad de Extremadura, en la medida de sus posibilidades, dispondrá, por gestión directa o a través de concesión, de servicios de comedores, guarderías y similares para la Comunidad Universitaria. Artículo 60 El Servicio de Actividades físicas y Deportivas tiene como finalidad principal promocionar las actividades físicas y deportivas entre los miembros de la Comunidad Universitaria. Contará con un Consejo Asesor. Artículo 61 El Servicio de Actividades Culturales tiene como principal objetivo facilitar la participación y el acceso a la cultura de todos los miembros de la comunidad universitaria, así como extender la proyección cultural de la Universidad a otros ámbitos sociales de influencia. Para ello promoverá y coordinará con otras instituciones cuantas actividades sean precisas en los diferentes campos del conocimiento y de la creatividad artística. Contará con un Consejo Asesor. Artículo 62 1. El Servicio de Acción Social y Asistencial tiene como finalidad principal mejorar las condiciones laborales, sociales y de vida de los miembros de la Comunidad Universitaria, mediante la regulación de prestaciones con carácter compensatorio, de acuerdo con unos criterios generales acomodados a sucesivas convocatorias plurianuales. Contará con un Consejo Asesor. 2. El Servicio de Acción Social y Asistencial podrá contar con la colaboración de asesores técnicos. Existirá una Comisión de Acción Social cuya composición determinará el Consejo de Gobierno y entre cuyas funciones estará la elaboración y desarrollo de los Planes Plurianuales de Acción Social. Artículo 63 1. Las Residencias y Colegios Mayores Universitarios son Centros Residenciales que añaden a esta finalidad la de cooperar con los restantes Centros de la Universidad en el desarrollo integral de los estudiantes y graduados. 2. La creación de las Residencias y Colegios Mayores Universitarios corresponde al Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno. Deberán contar con un Consejo de Colegiales o Residentes, cuyo Reglamento de composición y funciones será elaborado por los propios colegiales o residentes y aprobado por el Consejo de Gobierno. Sus Directores serán Profesores de la Universidad nombrados por el Rector, previo informe del Consejo de Gobierno, oído el Consejo de Colegiales o Residentes. Contarán con un Administrador, que será miembro del Personal de Administración y Servicios de la Universidad, nombrado por el Rector a propuesta del Director y de acuerdo con la legislación vigente. 3. El reconocimiento de las Residencias y Colegios Mayores que no sean propios corresponde al Consejo de Gobierno y se plasmará en un convenio entre la Universidad y la Entidad fundadora, que deberá contemplar la existencia de órganos de representación de los colegiales o residentes, análogos a los Consejos de las Residencias y Colegios propios de la Universidad. 4. La aprobación de estas Residencias y Colegios Mayores Universitarios corresponderá, en todo caso, a la Junta de Extremadura. El nombramiento de Director se hará por el Rector, a propuesta de la Entidad promotora correspondiente, oídos los órganos de representación del Colegio Mayor o Residencia de que se trate. 5. En todo caso, el Director tendrá obligación de residir en el propio Colegio Mayor o Residencia. Artículo 64 1. La Residencia V Centenario de Jarandilla de la Vera se destinará fundamentalmente a la celebración de actividades docentes, investigadoras, culturales o recreativas, promovidas o patrocinadas desde la Universidad. La Universidad potenciará su máxima utilización. 2. La Universidad podrá cederla en uso, previo concierto, a Entidades públicas o privadas. Existirá un Patronato con representación de la Universidad, el Ayuntamiento de Jarandilla de la Vera y la Fundación "La Soledad y San Manuel". Dicho Patronato elaborará un reglamento de funcionamiento de la Residencia que deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno. 3. La Dirección de la Residencia recaerá sobre un Profesor de la Universidad, nombrado por el Rector, oído el Consejo de Gobierno y el Patronato de la Fundación. Contará, asimismo, con un Administrador, que pertenecerá al Personal de Administración y Servicios, nombrado por el Rector, de acuerdo con la legislación vigente. 4. En reconocimiento a su papel en la creación de esta Residencia, la Universidad prestará una especial atención a las demandas de naturaleza cultural hechas por la villa de Jarandilla de la Vera. Capítulo IIIServicios de apoyo y asesoramiento al gobierno de la Universidad Artículo 65 Son servicios básicos de apoyo y asesoramiento al gobierno de la Universidad: a) El de Inspección. b) Cualesquiera otros que se creen. Artículo 66 1. El Servicio de Inspección de la Universidad de Extremadura tiene por objetivo básico comprobar el correcto funcionamiento de los servicios y unidades dependientes de la Universidad de Extremadura y proponer la puesta en marcha de las medidas encaminadas a conseguir, no sólo el exacto cumplimiento del periodo lectivo y la real impartición de las clases programadas, sino también el atento cumplimiento por el profesorado de las tareas tutoriales y asistenciales al estudiante. Las tareas de seguimiento y control general de la disciplina académica se realizarán bajo la inmediata dependencia del Rector. 2. Anualmente, el Director del Servicio elevará al Rector un plan de actuaciones para que, oído el Consejo de Gobierno, acuerde, si procede, su aprobación. Aunque el mencionado plan de actuaciones se hará coincidir, preferentemente, con el calendario académico del curso, se podrán llevar a cabo las inspecciones extraordinarias que se consideren convenientes. 3. Anualmente, se presentará una Memoria, para su informe por el Consejo de Gobierno, en la que se recogerán las actuaciones y funcionamiento del Servicio de Inspección. Tal Memoria comprenderá, de una parte, un resumen de las actuaciones que se han llevado a cabo en cumplimiento del Plan de Actuación del Servicio correspondiente al Curso académico anterior, y, de otra, las informaciones reservadas, los expedientes disciplinarios y los informes encomendados por el Rector al Servicio durante el referido curso. Título IIÓrganos de representación y gobierno de la Universidad Artículo 67 El Gobierno y la representación de la Universidad de Extremadura se articularán a través de órganos colegiados y unipersonales. Se organizará en atención a los siguientes principios: a) De representación de todos los sectores de la comunidad universitaria en los órganos colegiados, en los términos expresados en el artículo 13 de la Ley Orgánica de Universidades. b) De control democrático de todos los órganos de gobierno y administración. Artículo 68 A efectos electorales y de representación, la comunidad universitaria se considerará estructurada en los sectores siguientes: a) Sector A. Integrado por profesores doctores pertenecientes a los Cuerpos Docentes de la Universidad. b) Sector B. Integrado por el personal docente e investigador no comprendido en el Sector A, incluyendo a los becarios de investigación. c) Sector C. Integrado por los estudiantes de la Universidad de Extremadura matriculados en las enseñanzas regladas de primer, segundo y tercer ciclo. d) Sector D. Integrado por el Personal de Administración y Servicios. Artículo 69 1. Los órganos unipersonales de representación y gobierno de la Universidad de Extremadura son: a) Rector. b) Vicerrectores. c) Secretario General. d) Gerente. e) Decanos de Facultades. f) Directores de Escuelas Técnicas o Politécnicas Superiores. g) Directores de Escuelas Universitarias o Escuelas Universitarias Politécnicas. h) Directores de Departamentos. i) Directores de Institutos Universitarios de Investigación. j) Cualesquiera otros cargos de designación directa por el Rector o de designación a propuesta de los Decanos o Directores. 2. Quienes desempeñen cargos considerados como órganos unipersonales de gobierno de la Universidad tendrán dedicación a tiempo completo, y no podrán ejercer más profesión u oficio, durante el tiempo de su mandato, que los que se deriven de sus actividades docentes, investigadoras o asistenciales por plaza vinculada y de gestión en la Universidad de Extremadura. Artículo 70 Los órganos colegiados de representación y gobierno de la Universidad de Extremadura son los siguientes: a) Claustro Universitario. b) Consejo Social. c) Consejo de Gobierno. d) Junta Consultiva. e) Juntas de Facultad. f) Juntas de Escuela Técnica o Politécnica Superior. g) Juntas de Escuela Universitaria o Escuela Universitaria Politécnica. h) Consejos de Departamento. i) Consejos de Institutos Universitarios de Investigación. Sección 1ªDel claustro universitario Artículo 71 1. El Claustro de la Universidad es el máximo órgano de representación de la comunidad universitaria extremeña. 2. Estará formado por el Rector, que lo presidirá, el Secretario General, que actuará como Secretario, el Gerente, y 300 miembros electos de la comunidad universitaria. 3. El Rector, en el ejercicio de sus funciones como Presidente del Claustro, estará asistido por una Mesa, formada por el Secretario General y por un representante de cada uno de los cuatro Sectores de la Universidad. Artículo 72 1. Serán miembros natos del Claustro de la Universidad, durante el tiempo que desempeñen sus funciones, el Rector, el Secretario General y el Gerente de la Universidad. 2. La representación de los diferentes sectores de la comunidad universitaria en el Claustro de la Universidad tendrá la siguiente distribución porcentual: 1) Sector A: 51%. 2) Sector B: 16%. 3) Sector C: 23%. 4) Sector D: 10%. Artículo 73 1. El Claustro Universitario se renovará cada cuatro años, salvo la representación de los estudiantes, que lo hará al comienzo de cada curso académico, en ambos casos mediante elecciones convocadas al efecto por el Consejo de Gobierno. 2. Las elecciones al Claustro Universitario se realizarán conforme a lo dispuesto en los presentes Estatutos y en el reglamento electoral que los desarrolle, cuya aprobación corresponde al Consejo de Gobierno. En todo caso, las elecciones se llevarán a cabo necesariamente dentro del periodo lectivo, sin coincidir con el periodo de exámenes. La convocatoria de las elecciones deberá publicarse entre los sesenta y los treinta días naturales anteriores a la expiración del mandato del Claustro de cuya renovación se trate. 3. El Reglamento del Claustro contendrá la regulación del sistema de sustituciones para cubrir las bajas que se produjesen. Artículo 74 1. El Claustro será convocado por el Rector a iniciativa propia o por acuerdo del Consejo de Gobierno, o cuando lo solicite un quinto de sus miembros. En todo caso, se reunirá preceptivamente una vez durante cada curso académico. 2. El Claustro, con carácter extraordinario, podrá convocar elecciones a Rector a iniciativa de un tercio de sus miembros y con la aprobación de dos tercios. La aprobación de la iniciativa llevará consigo la disolución del Claustro y el cese del Rector, que continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Rector. Si la iniciativa no fuese aprobada, ninguno de sus signatarios podrá participar en la presentación de otra iniciativa de este carácter hasta pasado un año desde la votación de la misma. Artículo 75 Las elecciones de representantes del Claustro en el Consejo de Gobierno se llevarán a cabo por y entre los propios miembros de cada uno de los sectores elegibles, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Funcionamiento del Claustro. Artículo 76 Corresponden al Claustro las siguientes funciones: a) Elaborar o modificar los Estatutos de la Universidad y velar por su cumplimiento. b) Aprobar y modificar su propio Reglamento de funcionamiento. c) Convocar elecciones a Rector a iniciativa de un tercio de sus miembros y con la aprobación de dos tercios de los mismos. d) Ser informado, mediante una comunicación anual que habrá de presentar el Rector, de la actividad docente e investigadora desarrollada, así como de las líneas generales del presupuesto, de la programación plurianual y de la memoria económica. e) Conocer y debatir anualmente las líneas generales de actuación de la Universidad. especialmente en los ámbitos de enseñanza, investigación y administración. f) Designar a los siete Catedráticos de Universidad, uno de los cuales será el Rector, que han de formar parte de la Comisión que debe valorar las reclamaciones de los concursos de acceso a plazas de funcionarios docentes universitarios y a plazas de profesorado contratado. g) Elegir un Defensor Universitario, para velar por los derechos de los miembros de la Comunidad Universitaria. h) Deliberar sobre los temas de interés universitario y formular recomendaciones, propuestas y declaraciones institucionales, así como debatir los informes que le sean presentados, y ser oído sobre la creación o supresión de nuevas titulaciones, centros o campus. i) Actuar como última instancia universitaria en la interpretación de los presentes Estatutos. j) Debatir e informar al Consejo de Gobierno, con carácter previo, sobre el establecimiento de nuevos procedimientos para la admisión de estudiantes de nuevo ingreso. k) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Ley. Sección 2ªDel Consejo Social Artículo 77 El Consejo Social es el órgano de participación de la sociedad en la Universidad. Artículo 78 1. En representación de la Universidad de Extremadura, serán miembros del Consejo Social, al menos, el Rector, el Secretario General y el Gerente, así como un profesor, un estudiante y un representante del personal de administración y servicios, elegidos por el Consejo de Gobierno de entre sus miembros. 2. La duración del mandato de los miembros electos del Consejo Social por parte del Consejo de Gobierno de la Universidad será de cuatro años, salvo lo dispuesto en el apartado 3. 3. Los representantes del Consejo de Gobierno en el Consejo Social cesarán, en todo caso, cuando finalice su mandato como miembros del Consejo de Gobierno. Artículo 79 El Presidente del Consejo Social será nombrado por la Junta de Extremadura, de acuerdo a la Ley de la Comunidad Autónoma Extremeña. Artículo 80 Corresponderán al Consejo Social, entre otras, las siguientes funciones: a) Supervisar las actividades de carácter económico de la Universidad y del rendimiento de sus servicios. b) Promover la colaboración de la sociedad en la financiación de la Universidad, y las relaciones entre ésta y su entorno cultural, profesional, económico y social al servicio de la calidad de la actividad universitaria, a cuyo fin podrá disponer de la oportuna información de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación. c) Aprobar el presupuesto y la programación plurianual de la Universidad, a propuesta del Consejo de Gobierno. d) Con carácter previo al trámite de rendición de cuentas a que se refieren los artículos 81 y 84 de la Ley Orgánica de Universidades, aprobar las cuentas anuales de la Universidad y las de las entidades que de ella puedan depender y sin perjuicio de la legislación mercantil u otra a las que dichas entidades se encuentren sometidas en función de su personalidad jurídica. e) Proponer a la Comunidad Autónoma la creación, modificación y supresión de Facultades, Escuelas Técnicas o Politécnicas Superiores y Escuelas Universitarias o Escuelas Universitarias Politécnicas, así como la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, previo informe, en todo caso, del Consejo de Gobierno de la Universidad. f) Aquellas otras funciones que fueran atribuidas por Ley de la Comunidad Autónoma Extremeña. Sección 3ªDel Consejo de Gobierno Artículo 81 El Consejo de Gobierno es el órgano colegiado de gobierno de la Universidad que ejerce la potestad reglamentaria de la misma mediante la aprobación de sus normas de régimen interno, bajo la denominación de Acuerdos Normativos, y desempeña sus restantes actividades mediante la aprobación de Acuerdos. Artículo 82 El Consejo de Gobierno de la Universidad estará compuesto por el Rector, que será su Presidente, el Secretario General, el Gerente y cincuenta miembros de la propia comunidad universitaria, de los cuales: a) Quince miembros serán designados por el Rector, asegurándose, en todo caso, que estén representados los cuatro sectores universitarios. b) Veinte miembros serán elegidos por el Claustro, de entre sus miembros, reflejando la composición de los distintos sectores del mismo, de tal manera que diez procederán del Sector A, 3 del Sector B, 5 del Sector C, y 2 del Sector D. c) Quince representantes del grupo de Decanos, Directores de Centro, Directores de Departamento y Directores de Institutos Universitarios de Investigación elegidos por y entre todos ellos, de los que seis serán Decanos y/o Directores de Centro y nueve serán Directores de Departamento y/o Directores de Institutos Universitarios de Investigación. Artículo 83 Además, serán miembros del Consejo de Gobierno tres miembros del Consejo Social, no pertenecientes a la propia comunidad universitaria. Artículo 84 Al Consejo de Gobierno asistirá, con voz pero sin voto, un representante de la Junta de Personal Docente e Investigador, elegido por ella de entre sus miembros. Asimismo, podrá participar un representante de la citada Junta de Personal en las comisiones de Consejo de Gobierno. En igualdad de condiciones asistirá un representante del Comité de Empresa, de la Junta de Personal de Administración y Servicios y del Consejo de Estudiantes. Análogamente, en virtud del concierto entre la Universidad de Extremadura y el organismo de la Junta de Extremadura con competencias en materia sanitaria, asistirá un representante del mismo. Artículo 85 La duración en el desempeño de sus funciones de los miembros electos del Consejo de Gobierno será de cuatro años, siempre que conserven la condición por la que fueron elegidos. Artículo 86 1. El Consejo de Gobierno se reunirá, al menos, tres veces durante cada curso académico, una próxima a su comienzo, otra hacia la mitad del mismo y una tercera próxima a su finalización, y siempre que sea preciso para la atención puntual de cualquiera de sus funciones, o lo solicite un tercio de sus miembros. 2. El pleno del Consejo de Gobierno establecerá las Comisiones informativas o de cualquier otra índole que estime oportunas y determinará su composición, de forma que quede asegurada la representación de los diferentes sectores de la Comunidad universitaria. Las competencias que podrán delegarse en las citadas Comisiones no podrán exceder a las de mero trámite. 3. El Rector podrá acordar la asistencia al Pleno y a las Comisiones del Consejo de Gobierno de quien estime oportuno, debiendo concurrir todos los miembros de la comunidad universitaria que sean convocados. Igualmente, ordenará la aplicación de los medios personales que considere precisos para el mejor funcionamiento del Consejo de Gobierno. Artículo 87 Corresponden al Consejo de Gobierno las siguientes funciones: 1. De carácter general: Establecer las líneas estratégicas y programáticas de la Universidad, así como las directrices y procedimientos para su aplicación, en los ámbitos de organización de las enseñanzas, investigación, recursos humanos y económicos y elaboración de los presupuestos. 2. De carácter específico: a) Elaborar y modificar su propio Reglamento. b) Ser oído en los nombramientos y ceses de Vicerrectores, Secretario General, Gerente y cualquier otro de designación directa por el Rector. c) Elegir a sus representantes en el Consejo Social de la Universidad. d) Proponer al Consejo Social, para su aprobación, el presupuesto y la programación plurianual de la Universidad. e) Decidir sobre la ordenación de los campus universitarios y administrar el patrimonio de la Universidad. f) Aprobar la creación, reestructuración o supresión de Departamentos y Servicios Universitarios, y el reconocimiento de Residencias y Colegios Mayores Universitarios que no sean patrimonio de la Universidad. g) Informar sobre la creación, modificación o supresión de Centros e Institutos Universitarios de Investigación, y sobre la creación de las Residencias y Colegios Mayores Universitarios propios de la Universidad. Asimismo, informar sobre la creación de Servicios y estructuras universitarias que faciliten la docencia, la investigación o difusión de la cultura. h) Proponer al Consejo Social la creación de empresas, fundaciones u otras personas jurídicas y acordar su modificación y la participación de la Universidad en otras entidades ya creadas. i) Establecer los procedimientos de autorización de los trabajos previstos en el artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades, los de celebración de los contratos y los criterios para fijar el destino de los bienes y recursos que con ello se obtengan, así como el sistema de reconocimiento de Grupos de Investigación. j) Aprobar los convenios de colaboración e intercambio con otras Universidades, Organismos o Entidades, nacionales o extranjeras. k) Aprobar las Relaciones de Puestos de Trabajo del Personal Docente e Investigador y del Personal de Administración y Servicios, así como la dotación, minoración y cambio de denominación o de categoría de plazas de profesorado y Personal de Administración y Servicios de la Universidad. l) En el ámbito de sus competencias, establecer y aprobar la normativa y los criterios objetivos para la selección, promoción y contratación del profesorado y personal académico. Asimismo, adoptar las medidas de fomento de la movilidad de los profesores en el espacio europeo de enseñanza superior. m) Aprobar la normativa de evaluación interna de la calidad docente e investigadora y velar por la eficacia de la docencia y la investigación. n) Aprobar los criterios para que el Personal de Administración y Servicios pueda desempeñar sus funciones en Universidades distintas a la de origen, garantizando el derecho de movilidad bajo el principio de reciprocidad. o) Determinar la forma de provisión que ha de seguirse para las plazas vacantes de Personal de Administración y Servicios, y acordar su convocatoria. p) Aprobar, a propuesta de los Centros, sus correspondientes planes de estudios para su presentación al Consejo de Coordinación Universitaria, y aprobar los respectivos Reglamentos que propongan los Centros, Consejo de Estudiantes de la Universidad, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación y Servicios. También será el encargado de resolver los conflictos que se susciten entre Departamentos y áreas de conocimiento relativos a la adscripción de docencia de asignaturas. q) Informar sobre la implantación de nuevas enseñanzas conducentes a títulos universitarios de carácter oficial, y determinar las titulaciones propias de la Universidad de Extremadura. r) Determinar la capacidad de los diferentes centros de la Universidad de Extremadura para la oferta de plazas a estudiantes de nuevo ingreso, y establecer, una vez oído el Claustro, los procedimientos para la admisión de los mismos. s) Aprobar las medidas de instrumentación de la política de becas, ayudas y créditos a los estudiantes y las modalidades de exención, parcial o total, de pago de los precios públicos, por prestación de servicios académicos, y adopción de medidas de fomento de la movilidad de los estudiantes en el espacio europeo de enseñanza superior. t) Dictaminar sobre las memorias relativas a la labor docente e investigadora y a la gestión económica de la Universidad, que deberán ser aprobadas para su posterior publicación. u) Aprobar los planes generales de investigación. v) Acordar con carácter exclusivo la concesión de distinciones y honores. w) Aprobar el procedimiento electoral de los miembros de la comunidad universitaria en los órganos de gobierno y representación de la Universidad. x) Regular las condiciones para el reconocimiento, por parte de la Universidad, de las asociaciones que ejercen sus actividades en la misma. y) Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos y demás normas que resulten de aplicación. z) Cualesquiera otras que le asigne la Ley o los presentes Estatutos. Sección 4ªDe la Junta Consultiva Artículo 88 La Junta Consultiva es el órgano ordinario de asesoramiento del Rector y del Consejo de Gobierno sobre asuntos de naturaleza académica, y está facultada para formular propuestas a los mismos a iniciativa propia, a propuesta del Rector o por acuerdo del Consejo de Gobierno. Artículo 89 1. La Junta Consultiva, presidida por el Rector, está constituida por el Secretario General, que actuará como Secretario, y quince miembros designados por el Consejo de Gobierno entre profesores e investigadores de reconocido prestigio y con méritos docentes e investigadores acreditados, de los cuales ocho habrán de contar con, al menos, tres sexenios de investigación, y los siete restantes con, al menos, dos sexenios de investigación. 2. En la designación que lleve a cabo el Consejo de Gobierno se asegurará, siempre que ello sea posible, la representación paritaria de los cinco campos de conocimiento. 3. No podrán ser designados miembros de la Junta Consultiva aquellos que formen parte del Consejo de Gobierno. Artículo 90 1. La Junta Consultiva elaborará su propio Reglamento de organización y funcionamiento, que será sometido al Consejo de Gobierno para su aprobación. 2. En todo caso, el Reglamento de organización y funcionamiento de la Junta Consultiva deberá incluir, como mínimo, los siguientes preceptos: a) Se reunirá cuando la convoque el Rector, lo solicite el Consejo de Gobierno, o lo pidan un tercio de sus miembros. b) La convocatoria de las sesiones de la Junta Consultiva se efectuará por el Secretario General, con el visto bueno del Rector, que aprobará el orden del día, remitiendo todo ello a los integrantes de la Junta Consultiva y adjuntando la documentación necesaria para la adopción de acuerdos. c) El Rector podrá designar un ponente para la defensa de cada asunto sometido a consideración de la Junta Consultiva. d) Para la válida constitución de las sesiones se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario, y al menos la mitad de sus componentes, en sesión única. e) Los acuerdos se producirán por mayoría simple de los miembros presentes. Los disidentes de la mayoría podrán aportar por escrito su voto particular en el plazo de 48 horas, que se adjuntará al acta. Sección 5ªDel Rector Artículo 91 El Rector es la máxima autoridad académica de la Universidad, ostenta su representación legal y pública, y goza del tratamiento y honores que el tradicional protocolo universitario señala. El Rector estará exento de cualquier otra actividad académica. Artículo 92 1. El Rector será elegido por la comunidad universitaria, entre funcionarios del cuerpo de Catedráticos de Universidad, en activo, que presten servicios en la Universidad de Extremadura. Será nombrado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma. 2. El voto para la elección del Rector se ponderará, por sectores de la comunidad universitaria, en la siguiente forma: 51 por ciento para los profesores doctores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios, 16 por ciento para otro personal docente e investigador, 23 por ciento para los estudiantes, y 10 por ciento para el personal de administración y servicios. 3. En cada proceso electoral, la Junta Electoral determinará, tras el escrutinio de los votos, los coeficientes de ponderación que corresponderá aplicar al voto a candidaturas válidamente emitido en cada sector, al efecto de darle su correspondiente valor en atención a los porcentajes que se han fijado en el párrafo anterior. 4. Será proclamado Rector, en primera vuelta, el candidato que logre el apoyo proporcional de más de la mitad de los votos a candidaturas válidamente emitidos, una vez hechas y aplicadas las ponderaciones contempladas en el presente artículo. Si ningún candidato lo alcanza, se procederá a una segunda votación a la que sólo podrán concurrir los dos candidatos más votados en la primera votación, teniendo en cuenta las citadas ponderaciones. En la segunda vuelta será proclamado el candidato que obtenga la mayoría simple de votos, atendiendo a esas mismas ponderaciones. En caso de empate, se abrirá un nuevo proceso electoral. En el supuesto de una sola candidatura, únicamente se celebrará la primera vuelta. 5. La duración del mandato del Rector será de cuatro años, no pudiendo ocupar el cargo más de dos mandatos. 6. En caso de ausencia o enfermedad del Rector, asumirá interinamente sus funciones el Vicerrector que corresponda según el orden que determine el Rector. De no mediar designación expresa, sus funciones serán asumidas interinamente por el Vicerrector de más antigüedad académica. Esta situación deberá comunicarse al Consejo de Gobierno y en ningún caso podrá prolongarse más de seis meses consecutivos, transcurridos los cuales deberán convocarse elecciones. 7. El Rector cesará en sus funciones al término de su mandato, a petición propia o como consecuencia de la convocatoria extraordinaria de elecciones acordada por el Claustro de la Universidad. 8. Producido el cese, la dimisión del Rector o la convocatoria extraordinaria de elecciones a Rector por el Claustro, el Rector procederá a la convocatoria de elecciones en el plazo máximo de treinta días lectivos, contados desde la fecha de cese o dimisión. El Rector continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Rector. El Rector removido no podrá ser candidato a cualquier elección al mismo cargo que se celebre en el plazo de un año. 9. Vacante el cargo, el Consejo de Gobierno convocará elecciones en un plazo máximo de dos meses. Para la asunción interina de sus funciones se observará lo previsto en el apartado 6 anterior. 10. Finalizado el mandato para el cual fue elegido el Rector, o en caso de cese, dimisión o remoción, todos los cargos designados por éste presentarán su dimisión al Consejo de Gobierno. 11. El Rector, concluido su mandato, tendrá derecho a disfrutar de una licencia retribuida de un año para su actualización docente e investigadora. Artículo 93 Corresponden al Rector las siguientes funciones: a) Ejercer la dirección, gobierno y gestión de la Universidad, desarrollar las líneas de actuación aprobadas por los órganos colegiados correspondientes y ejecutar sus acuerdos. b) Nombrar los cargos académicos y administrativos a propuesta, en su caso, del órgano competente, de conformidad con lo previsto en la Ley y en los presentes Estatutos. c) Dirigir la gestión económica y administrativa de la Universidad. d) Ordenar y autorizar el gasto conforme a lo previsto en el Presupuesto de la Universidad. e) Contratar, adscribir y nombrar al Personal Docente e Investigador de la Universidad, así como al Personal de Administración y Servicios en los términos previstos en la Ley y en los presentes Estatutos. f) Ejercer la jefatura del personal de Administración y Servicios de la Universidad. g) Velar por el cumplimiento de las funciones encomendadas a los distintos órganos colegiados y unipersonales de la Universidad. h) Firmar en nombre de la Universidad de Extremadura convenios o acuerdos con otras entidades. i) La revisión de oficio de los actos administrativos nulos o anulables, respecto de sus propios actos y de los dictados por sus órganos dependientes. j) La declaración de lesividad de los actos favorables para los interesados que sean anulables, antes de su impugnación ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo. k) Ejercer la potestad disciplinaria respecto de todos los miembros de la Comunidad Universitaria en los términos previstos en estos Estatutos y demás normas de general aplicación. l) Expedir en nombre del Rey los títulos que el Gobierno haya establecido con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. Asimismo, expedir en nombre de la Universidad los títulos de aquellas enseñanzas que la Universidad pueda impartir en el ejercicio de su autonomía. m) Presidir los actos universitarios a los que concurra, sin perjuicio de lo que dispongan las normas para actos protocolarios aprobadas por la Comunidad Autónoma o por el Estado. n) Convocar y presidir el Claustro, el Consejo de Gobierno, la Junta Consultiva y cuantas comisiones se creen en la Universidad, en el marco de los presentes Estatutos. o) Invitar a los órganos que presida, con voz pero sin voto, a personas cuya presencia pueda ser conveniente para el buen desarrollo de las deliberaciones. En todo caso, invitará a aquellas personas a las que considere directamente afectadas por los asuntos que se traten. p) Conceder la "venia docendi", oído el Consejo de Gobierno. q) Ejercer cuantas competencias no estén expresamente atribuidas a otros órganos de la Universidad. Artículo 94 El Rector, para el desarrollo de sus competencias, será asistido por un Consejo de Dirección en el que estarán presentes los Vicerrectores, el Secretario General y el Gerente. Asimismo, el Rector, para el mejor desempeño de sus funciones, y bajo su directa responsabilidad, podrá nombrar a personas y comisiones asesoras e informativas, sin perjuicio de las funciones y competencias propias de los órganos definidos en los presentes Estatutos. Cuando tales nombramientos lleven aparejada asignación presupuestaria, será preceptiva la autorización del Consejo de Gobierno. Estas personas y las comisiones asesoras e informativas cesarán a petición propia, por decisión del Rector o cuando cese el Rector que las nombró. Artículo 95 1. Con la denominación de Rectorado se comprende al Rector, a los Vicerrectores, al Secretario General y al Gerente, así como a los Servicios centrales y Órganos administrativos específicos, anejos a los mismos, que por delegación o bajo la dirección inmediata de la primera Autoridad Académica de la Universidad, realicen tareas de su competencia como las de planificación, gestión, administración o cualesquiera otras correspondientes a las funciones de gobierno universitarias. 2. El Rectorado de la Universidad cuenta actualmente con dos sedes situadas en las ciudades de Badajoz y Cáceres. Dichas sedes dispondrán de los Servicios generales centrales y Órganos de administración que permitan su correcto funcionamiento. Sección 6ªDe los Vicerrectores y del Secretario General Artículo 96 1. Los Vicerrectores serán nombrados por el Rector de entre los profesores doctores de la Universidad de Extremadura, y cesarán en sus funciones a petición propia o por decisión del Rector. De su nombramiento y cese el Rector informará al Consejo de Gobierno. 2. Corresponde a los Vicerrectores la coordinación y dirección de las áreas de competencias que les asigne el Rector, quien podrá delegar en ellos las funciones que estime convenientes. 3. Para el mejor desempeño de las funciones de los Vicerrectores y del Secretario General, el Rector podrá nombrar Adjuntos, quienes cesarán en sus funciones a petición propia o por decisión del Rector. 4. Las asignaciones presupuestarias que conllevan los nombramientos indicados en el presente artículo, así como todo cambio en el número de Vicerrectores, deberán ser aprobados por el Consejo de Gobierno a propuesta del Rector. 5. Los Vicerrectores serán dispensados por el Rector, parcial o totalmente, de cualquier otra actividad académica. Artículo 97 1. El Rector nombrará al Secretario General de la Universidad de entre funcionarios públicos del grupo A que presten servicios en la Universidad de Extremadura. Cesará en sus funciones a petición propia o por decisión del Rector. 2. El Secretario General es el fedatario de los actos y acuerdos tomados en órganos colegiados de la Universidad en los que actúe como tal. 3. El Secretario General desempeñará su cargo con dedicación exclusiva. Artículo 98 Son funciones del Secretario General: a) Elaborar y custodiar los libros de Actas y librar las certificaciones oportunas de los acuerdos de cuantos hechos consten en la documentación oficial de la Universidad. b) Recibir y custodiar las Actas de calificación de exámenes y concursos. c) Mantener el Registro General y custodiar el Archivo General y el Sello Oficial de la Universidad. d) Actuar como Secretario del Consejo de Gobierno, del Claustro y de la Junta Consultiva. e) Actuar como Jefe de Protocolo de la Universidad. f) Dirigir el "Boletín Oficial de la Universidad de Extremadura". g) Garantizar la publicidad de todos los acuerdos de la Universidad. h) Cuantas otras le encomiende el Rector, los presentes Estatutos y la normativa vigente. Sección 7ªDel Gerente Artículo 99 Al Gerente, que tendrá la consideración de Alto Cargo, le corresponde la gestión de los servicios administrativos y económicos de la Universidad de Extremadura, sin perjuicio de los de orden académico encomendados al Secretario General. Será propuesto por el Rector y nombrado por éste de acuerdo con el Consejo Social. Artículo 100 El Gerente ejercerá, por delegación del Rector, las siguientes funciones: a) La Jefatura del Personal de Administración y Servicios. b) La ejecución de los acuerdos del Consejo de Gobierno en materia económica y administrativa. Durante el ejercicio de su cargo, que será con dedicación a tiempo completo, el Gerente no podrá desempeñar funciones docentes. Artículo 101 Para un eficaz desempeño de su labor, la estructura de la Gerencia quedará configurada por las unidades orgánicas que se establezcan reglamentariamente. Artículo 102 La creación y supresión de las unidades orgánicas de la Gerencia corresponderá al Consejo de Gobierno, que solicitará informe a la Junta de Personal de Administración y Servicios y al Comité de Empresa. Sección 8ªDe los órganos de gobierno colegiados y unipersonales de los centros propios Capítulo IÓrganos de gobierno colegiados Artículo 103 El órgano de gobierno de las Facultades o Escuelas de la Universidad de Extremadura es la Junta de Facultad o Escuela, que será presidida por el Decano o Director. A ella compete el establecimiento de las líneas generales de actuación del Centro y el control de la labor de sus órganos de gestión y dirección. Artículo 104 La Junta de Facultad o Escuela estará compuesta atendiendo a la siguiente distribución porcentual: 1. El 35 por ciento del total de sus miembros, deduciendo puestos de los respectivos sectores universitarios, corresponderá a: a) El Decano o Director, Vicedecanos o Subdirectores y el Secretario Académico del Centro. b) El Administrador del Centro. c) Un representante de cada uno de los Departamentos que impartan materias troncales u obligatorias en el Centro. La representación de cada Departamento, caso de no recaer en su Director, será desempeñada por el Coordinador de la Sección Departamental, si la hubiere. En su defecto, el Consejo de Departamento deberá elegir un representante en la Junta de Facultad o Escuela. En todo caso, la representación del Departamento en la Junta deberá recaer en un profesor que imparta docencia en el Centro. d) Los Estudiantes que sean Delegado y Subdelegado de Centro. 2. El resto, en representación de los miembros de la Comunidad Universitaria, serán elegidos mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, de acuerdo, siempre que sea posible, con la siguiente participación porcentual: a) Una representación de los funcionarios en activo de los cuerpos docentes, de manera que la suma de los miembros de este colectivo constituya el 51 por ciento del total. b) Una representación del otro Personal docente e investigador, de manera que la suma de los miembros de este colectivo constituya el 16 por ciento del total. c) Una representación de los Estudiantes, de manera que la suma de los miembros de este colectivo constituya el 23 por ciento del total, asegurándose que, siempre que sea posible, haya un representante de cada una de las Titulaciones impartidas en el Centro. d) Una representación del Personal de Administración y Servicios, de manera que la suma de los miembros de este colectivo constituya el 10 por ciento del total. e) En aquellos Centros con áreas de conocimiento recogidas en el Concierto, en materia de Sanidad, entre la Universidad de Extremadura y el organismo de la Junta de Extremadura con competencias en materia sanitaria, asistirá un representante de éste. 3. El Decano o Director podrá invitar a participar en la Junta de Facultad o Escuela, con voz, pero sin voto, y para ser oídas en asuntos concretos, a cuantas personas considere necesarias para un mejor conocimiento de los temas a debatir. Artículo 105 1. La Junta de Facultad o Escuela se renovará en su parte electiva cada cuatro años, salvo la representación de los estudiantes, que se renovará cada curso académico. El mandato de los representantes se entenderá personal. 2. El Reglamento de la Junta de Facultad o Escuela desarrollará el régimen electoral aplicable a dicho órgano, de acuerdo con las normas de carácter general que al respecto dicte el Consejo de Gobierno y que serán concordantes con las normas previstas para las elecciones al Claustro Universitario en los presentes Estatutos, pero reduciendo sus previsiones al ámbito de la Facultad o Escuela, según corresponda. Se tendrán en cuenta los siguientes aspectos: a) La convocatoria de las elecciones deberá publicarse entre los sesenta y los treinta días anteriores a la expiración del mandato de la Junta de Facultad o Escuela de cuya renovación se trate. b) En las elecciones a la Junta de Facultad o Escuela serán electores y elegibles los miembros de la Comunidad Universitaria que en la fecha de convocatoria de las elecciones estén adscritos al centro o matriculados en enseñanzas que se impartan en la Facultad o Escuela. c) Con ocasión de los procesos electorales a la Junta de Facultad o Escuela, se constituirá una Junta Electoral de Facultad o Escuela, encargada de su supervisión y ordenación, que estará presidida por el Secretario | |||