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Resolución de 20 de junio de 2003, de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores, relativa a la adhesión de Japón al Convenio sobre el traslado de personas condenadas (número 112 del Consejo de Europa), hecho en Estrasburgo el 21 de marzo de 1983 (publicado en el Boletín Oficial del Estado de 10 de junio de 1985).

Japón -17 de febrero de 2002-. Adhesión, entrada en vigor 1 de junio de 2003, con las siguientes declaraciones:

De conformidad con el párrafo 3 del artículo 3 del Convenio, Japón tiene la intención de excluir la aplicación del procedimiento previsto en la letra b) del párrafo 1 del artículo 9 en los casos en que Japón sea el Estado de cumplimiento.

De conformidad con el párrafo 4 del artículo 3 del Convenio, a los efectos del Convenio se entenderá por "nacional", respecto de Japón, un nacional japonés o un "residente permanente especial" con arreglo a la "Ley especial sobre el control de la inmigración de, entre otros, quienes hayan perdido la nacionalidad japonesa sobre la base del Tratado de Paz con Japón".

De conformidad con el párrafo 3 del artículo 5 del Convenio, las comunicaciones se efectuarán por conducto diplomático, excepto en caso de emergencia o en otras circunstancias extraordinarias.

De conformidad con el párrafo 3 del artículo 17 del Convenio, Japón exige que las peticiones de traslado y los documentos justificativos vayan acompañados de una traducción al japonés o al inglés.


Boletín Oficial del Estado de 4 de agosto de 2003

Resolución de 20 de junio de 2003, de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores, relativa a la adhesión de Japón al Convenio sobre el traslado de personas condenadas (número 112 del Consejo de Europa), hecho en Estrasburgo el 21 de marzo de 1983 (publicado en el Boletín Oficial del Estado de 10 de junio de 1985).

Corrección de errata de la Resolución de 4 de junio de 2003, de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores, sobre aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, relativo a la Ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales.

Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías peligrosas por carretera (ADR), hecho en Ginebra el 30 de septiembre de 1957 (publicado en el Boletín Oficial del Estado número 33, de 7 de febrero de 2003), Enmienda al Anejo A.

Aplicación provisional del Acuerdo entre el Reino de España y la República Islámica de Mauritania en materia de inmigración, hecho en Madrid el 1 de julio de 2003.

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