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Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías peligrosas por carretera (ADR), hecho en Ginebra el 30 de septiembre de 1957 (publicado en el Boletín Oficial del Estado número 33, de 7 de febrero de 2003), Enmienda al Anejo A.

Enmienda del Capítulo 1.6 (Medidas transitorias con respecto a la homologación de vehículos)

En la sección 1.6.5, añádase un nuevo epígrafe redactado del siguiente modo:

"1.6.5.7 Los vehículos completos o completados que hayan sido homologados por tipo antes del 31 de diciembre de 2002, de conformidad con el Reglamento ECE N.o 105*, tal como fue modificado por la serie 01 de enmiendas o por las disposiciones correspondientes de la Directiva 98/91/CE** y que no cumplan las disposiciones del capítulo 9.2, pero que satisfagan, no obstante, las disposiciones relativas a la construcción de vehículos de base (marginales 220 100 a 220 540 del Apéndice B.2) aplicables hasta el 30 de junio de 2001, podrán aún ser autorizados y utilizados a condición de haber sido matriculados por primera vez o haber sido puestos en servicio antes del 1 de julio de 2003."

** Reglamento N.o 105 (Prescripciones uniformes relativas a la homologación de vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas, en lo que concierne a sus características particulares de construcción).

** Directiva 98/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de diciembre de 1998, relativa a los vehículos a motor y sus remolques, destinados al transporte de mercancías peligrosas por carretera, y que modifica la Directiva 70/156/CEE relativa a la recepción CE por tipo de vehículos a motor y de sus remolques ("Diario Oficial de las Comunidades Europeas" N.o L 011, de 16.01.1999, págs. 0025-0036).

La presente enmienda entró en vigor de forma general y para España el 27 de junio de 2003, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 (3) del Acuerdo ADR.


Boletín Oficial del Estado de 4 de agosto de 2003

Resolución de 20 de junio de 2003, de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores, relativa a la adhesión de Japón al Convenio sobre el traslado de personas condenadas (número 112 del Consejo de Europa), hecho en Estrasburgo el 21 de marzo de 1983 (publicado en el Boletín Oficial del Estado de 10 de junio de 1985).

Corrección de errata de la Resolución de 4 de junio de 2003, de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores, sobre aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, relativo a la Ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales.

Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías peligrosas por carretera (ADR), hecho en Ginebra el 30 de septiembre de 1957 (publicado en el Boletín Oficial del Estado número 33, de 7 de febrero de 2003), Enmienda al Anejo A.

Aplicación provisional del Acuerdo entre el Reino de España y la República Islámica de Mauritania en materia de inmigración, hecho en Madrid el 1 de julio de 2003.

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