Lexur Editorial - Informática y Derecho   
Buscar legislaciónAñadir una página de recursos jurídicosContactar con nosotrosIr a la portadaVolver a la página anterior
Legislación Boletín Oficial del Estado Noticias jurídicas Foro de usuarios



 

Resolución de 30 de julio de 2003, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se aprueban los formatos correspondientes a las órdenes de actuaciones inspectoras y correspondientes acreditaciones previstas en la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.

La Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea ha implantado "de forma acabada", según se expresa en la Exposición de Motivos, un nuevo régimen jurídico para la Inspección Aeronáutica.

Entre las novedades de la Ley se encuentra una redefinición de las funciones inspectoras, que el artículo 22 agrupa en cuatro grandes ámbitos según se realicen en relación con "la seguridad operacional", "el transporte aéreo", "la navegación aérea" o "los aeropuertos y otros aeródromos".

El artículo 24 regula las "actuaciones inspectoras" haciendo recaer sobre el personal que las realice el deber de "acreditar su identidad y condición mediante la exhibición de un documento oficial expedido por la Dirección General de Aviación Civil, en el que se determinarán las facultades de su titular, el alcance de sus funciones y los límites a que se sujeta su ejercicio".

En lo que concierne al personal encargado de estas actuaciones de inspección, el artículo 25 las reserva a los "funcionarios" que desempeñen los correspondientes puestos de trabajo "en los órganos con competencias inspectoras de la Dirección General de Aviación Civil".

No obstante, el mismo precepto permite que, en las actuaciones de inspección, "otros funcionarios o empleados públicos" puedan realizar tareas o actividades "auxiliares o de apoyo administrativo". La Dirección General de Aviación Civil considera que estas tareas "auxiliares o de apoyo administrativo" pueden servir para completar las funciones encomendadas a los inspectores en los apartados b) y c) del artículo 25.2 ; sin que la Ley permita atribuir a este personal auxiliar o de apoyo la consideración de autoridad pública [apartado a) del mismo artículo 25.2]. Junto a lo anterior, la Disposición adicional cuarta de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea permite al Ministerio de Fomento encargar a determinados organismos públicos y sociedades mercantiles estatales la ejecución de "actuaciones materiales" propias de la inspección aeronáutica.

Este nuevo régimen legal sobre funciones de la inspección, acreditación del personal que realiza actuaciones inspectoras y atribuciones de los inspectores, supone una derogación tácita (disposición derogatoria única de la Ley) de lo hasta ahora establecido en la Orden de 22 de abril de 1980 sobre "Inspección del Estado".

En consecuencia, y al amparo del artículo 21 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se estima procedente dictar una Resolución con el siguiente objeto:

1. Implantar un nuevo formato para el documento de acreditación del personal que realice actuaciones inspectoras, que se expedirá necesariamente a los funcionarios encargados de la inspección y al personal de los organismos públicos y sociedades mercantiles estatales a que se refiere la Disposición adicional cuarta de la Ley. En su caso, podrá expedirse al personal encargado de realizar tareas o actividades "auxiliares o de apoyo administrativo".

A tal fin, por entender que ello facilita el cumplimiento de las exigencias del artículo 24.3 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, se ha optado por implantar un documento de acreditación singular para cada actuación, distinto por tanto del sistema de acreditación genérica que venía empleándose en la práctica por la Dirección General de Aviación Civil.

2. Definir el modelo normalizado de documento (orden de actuación de inspección) en el que se harán constar las circunstancias a que se refiere el artículo 24.3 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.

3. Definir el modelo normalizado de documento (orden de actuación) en el que se harán constar las actuaciones materiales que la Dirección General de Aviación Civil puede encargar a SENASA (Disposición adicional cuarta de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea en relación con el artículo 67 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre).

En, su virtud, resuelvo:

Primero.

El personal que realice actuaciones inspectoras deberá acreditarse para cada actuación mediante credencial expedida por la Dirección General de Aviación Civil.

Se expedirá también una credencial al personal de los organismos públicos y sociedades mercantiles estatales a que se refiere la Disposición adicional cuarta de la Ley.

El personal encargado de realizar tareas o actividades "auxiliares o de apoyo administrativo" deberá contar con una credencial cuando éstas, en su caso, impliquen:

a) El acceso a las aeronaves, en tierra y en vuelo, aeropuertos, aeródromos, locales, terrenos y, en general, a todas las instalaciones en que hubieran de realizarse actuaciones inspectoras, así como, con las limitaciones establecidas en la Ley, al domicilio de la persona inspeccionada.

b) La potestad para requerir y examinar equipos, libros, registros, procedimientos y documentos de interés para el propósito de la inspección, obtener copias o extractos de los mismos y muestras de las sustancias y materiales utilizados por los inspeccionados.

Estas credenciales se ajustarán a los modelos establecidos en los Anexos I y II de la presente Resolución.

Segundo.

Las credenciales serán firmadas:

a) En los órganos centrales, por los Subdirectores Generales competentes o los Jefes de Unidad en que éstos deleguen.

b) En las Delegaciones de Seguridad en Vuelo, por el Jefe de la Delegación

Tercero.

Quedan sin efecto todas la acreditaciones de Inspector expedidas por la Dirección General de Aviación Civil con anterioridad a la fecha de la presente Resolución.

Cuarto.

Cuando las actuaciones inspectoras vayan precedidas de la información a que se refiere el artículo 24.2 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, se remitirá a la persona o entidad que vaya a ser inspeccionada una notificación conforme al modelo contenido en el Anexo III de la presente Resolución, en la que se especificará el ámbito en relación con el cual se realizará la inspección.

Cuando el propósito de la inspección no permitiera la notificación a que se refiere el apartado anterior, se dejará constancia en la documentación de las actuaciones inspectoras de las razones que justifiquen esta decisión.

Quinto.

A los efectos establecidos en el artículo 24.3 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, se aprueba el modelo normalizado de "orden de actuación de inspección", que se ajustará a lo establecido en el Anexo IV de la presente Resolución.

Sexto.

A los efectos establecidos en la Disposición adicional cuarta de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, se aprueba el modelo normalizado de "orden de actuación", que se ajustará a lo establecido en el Anexo V de la presente Resolución.

Anexo I

Acreditación para la actuación de inspección

(Imagen suprimida)

Anexo II

Acreditación de la persona designada para realizar la ctuación material propia de la inspección

(Imagen suprimida)

Anexo III

Comunicación de inspección

(Imagen suprimida)

Anexo IV

Orden de actuación de inspección

(Imagen suprimida)

Anexo V

Orden de actuación

(Imagen suprimida)


Boletín Oficial del Estado de 8 de agosto de 2003

Orden DEF/2256/2003, de 28 de julio, por la que se aprueban los planes de estudios de los títulos de Técnico Militar del Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire.

Resolución de 30 de julio de 2003, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se aprueban los formatos correspondientes a las órdenes de actuaciones inspectoras y correspondientes acreditaciones previstas en la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.

Corrección de errores del Real Decreto 832/2003, de 27 de junio, por el que se establece la ordenación general y las enseñanzas comunes del Bachillerato.

Corrección de errores de la Orden ECD/1923/2003, de 8 de julio, por la que se establecen los elementos básicos de los documentos de evaluación, de las enseñanzas escolares de régimen general reguladas por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad de los alumnos.

Real Decreto 998/2003, de 25 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1449/2000, de 28 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, y se crea el Consejo Asesor del Observatorio de seguimiento del uso de las nuevas tecnologías por las organizaciones criminales de traficantes de drogas ilegales, de blanqueo de capitales procedentes de dicho tráfico ilegal y de otros delitos conexos.

Real Decreto 999/2003, de 25 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 999/2002, de 27 de septiembre, sobre valoración como mérito del tiempo de servicios prestados en las Fuerzas Armadas como militar profesional de tropa y marinería o reservista voluntario y la reserva de plazas para militares profesionales en el acceso a la Administración del Estado.

Ley de la C.A. de Cataluña 17/2003, de 4 de julio, del Cuerpo de Agentes Rurales.

Ley de la C.A. de Cataluña 18/2003, de 4 de julio, de Apoyo a las Familias.

Ley de la C.A. de Cataluña 19/2003, de 4 de julio, del Taxi.

Ley de la C.A. de Cataluña 20/2003, de 4 de julio, de reconocimiento de la Universitat Abat Oliba CEU.

Ley de la C.A. de Cataluña 21/2003, de 4 de julio, de fomento de la paz.

Ley de la C.A. de Cataluña 22/2003, de 4 de julio, de protección de los animales.

Ley de la C.A. de Cataluña 23/2003, de 4 de julio, de modificación de la Ley 23/1998, del 30 de diciembre, de estadística de Cataluña, reguladora de la elaboración y publicidad de las encuestas y estudios de opinión de la Generalidad.

Ley de la C.A. de Cataluña 24/2003, de 4 de julio, de creación del Colegio Profesional del Audiovisual de Cataluña.

Ley de la C.A. de Cataluña 25/2003, de 4 de julio, que declara paraje natural de interés nacional la finca "Pinya de Rosa", en el término municipal de Blanes (Selva).

Volver al índice de agosto


Política de datos | Aviso legal | Lexur en Internet


© 2000 - 2007 Lexur. Todos los derechos reservados.