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Ley de la C.A. de Cataluña 25/2003, de 4 de julio, que declara paraje natural de interés nacional la finca "Pinya de Rosa", en el término municipal de Blanes (Selva).

Preámbulo

En los últimos tiempos, responsables políticos de varias instituciones y representantes de la sociedad civil de las comarcas nororientales han coincidido en pedir un nuevo modelo turístico que respete el entorno natural.

Todo el mundo sabe que la Costa Brava ha sufrido y sigue sufriendo una presión urbanística muy fuerte que pone en peligro el modelo turístico basado en la sostenibilidad.

Una de las zonas que sufre con más fuerza esta presión es la Costa Brava sur. Uno de los pocos espacios que queda por urbanizar entre Blanes y Lloret de Mar (Selva) es la finca denominada "Pinya de Rosa". Se trata de una finca de más de 500.000 metros cuadrados que incluye un jardín botánico único en Europa. Este espacio es el último pulmón verde que queda entre ambas poblaciones.

Muchos ciudadanos, no tan sólo de Blanes, tienen la esperanza de que la finca "Pinya de Rosa" sea preservada de la urbanización, pese a que existe un plan parcial aprobado que le afecta.

Su valor paisajístico y medioambiental, su fauna y su flora forman parte de un espacio único en esta zona de la Costa Brava que ha despertado un sentimiento unánime de apoyo para su declaración de paraje natural de interés nacional.

El Ayuntamiento de Blanes, por unanimidad de sus concejales, con el fin de evitar su urbanización, ha aprobado la suspensión de licencias y ha encargado un estudio jurídico y medioambiental que avale la propuesta de dicha declaración.

Artículo 1

Declaración de paraje natural de interés nacional

Se declaran paraje natural de interés nacional los terrenos de la finca "Pinya de Rosa", en el término municipal de Blanes, limítrofes con el término municipal de Lloret de Mar, en la comarca de La Selva, de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 12/1985, de 13 de junio, de espacios naturales.

Artículo 2

Límites de los terrenos de la finca "Pinya de Rosa"

Los límites geográficos y la concreción topográfica de los espacios a que se refiere el artículo 1 deben ser aprobados por el Gobierno, a propuesta del departamento competente, previo informe del Ayuntamiento de Blanes y del Consejo de Protección de la Naturaleza.

Artículo 3

Gestión del paraje natural

1. El paraje natural de interés nacional de la finca "Pinya de Rosa" debe ser gestionado por el Departamento de Medio Ambiente.

2. Se crea, de acuerdo con el artículo 29.1.d de la Ley 12/1985, el Consejo Rector, el cual, además de la participación de los departamentos competentes, se compone de representantes del municipio de Blanes, del Consejo Comarcal de La Selva, de los propietarios afectados, de entidades de protección de la naturaleza de la zona y de expertos conocedores de la problemática de la zona.

3. Los miembros del Consejo Rector, incluido el presidente o presidenta, son designados por el Gobierno.

El cargo de miembro del Consejo Rector no es retribuido.

4. El Gobierno debe elaborar el reglamento del Consejo Rector.

Artículo 4

Protección del paraje natural

1. El Gobierno, mediante el departamento correspondiente, debe establecer las reglamentaciones perti nentes para proteger los elementos naturales que han motivado la declaración de paraje natural de interés nacional y para facilitar su estudio.

2. Los terrenos declarados paraje natural de interés nacional por el artículo 1 se clasifican con carácter general como suelo no urbanizable sometido a protección especial.

Artículo 5

Derechos de tanteo y retracto

1. El Gobierno de la Generalidad y el Ayuntamiento de Blanes tienen los derechos de tanteo y retracto en todas las transmisiones de dominio ínter vivos a título oneroso de bienes inmuebles y de predios situados en el interior del paraje.

2. El derecho de tanteo puede ejercerse dentro de los tres primeros meses a contar desde la previa notificación. El derecho de retracto puede ejercerse dentro de los seis meses siguientes a la inscripción de la transmisión en el Registro de la Propiedad.

Artículo 6

Utilidad pública de los terrenos

De acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 12/1985, la declaración de paraje natural de interés nacional de la finca "Pinya de Rosa" conlleva la utilidad pública de todos los terrenos afectados a efectos de expropiación.

Disposiciones adicionales

Disposición adicional primera

Inclusión de espacios en el Plan de espacios de interés natural

El Plan de espacios de interés natural debe incluir, de acuerdo con lo establecido en el capítulo III de la Ley 12/1985, los demás espacios naturales de la zona cuya conservación sea preciso asegurar.

Disposición adicional segunda

Modificación puntual del planeamiento urbanístico

El Ayuntamiento de Blanes, a partir de la aprobación de la delimitación geográfica a que se refiere el artículo 2, dispone de un plazo de tres meses para iniciar la modificación puntual del planeamiento urbanístico con el fin de adaptarlo a lo establecido en la presente Ley.

Disposición adicional tercera

Plan rector de uso, gestión y protección del paraje

Dentro de los dieciocho meses siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, el Gobierno ha de aprobar y publicar el Plan rector de uso, gestión y protección del paraje de la finca "Pinya de Rosa".

Disposición transitoria

Las disposiciones de la presente Ley que implican un incremento del gasto de la Generalidad son vigentes a partir del ejercicio presupuestario siguiente al ejercicio en que ha sido promulgada.

Disposición final

Se autoriza al Gobierno a dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para desarrollar la presente Ley.

(Publicada en el "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña", número 3925, de 15 de julio de 2003)


Boletín Oficial del Estado de 8 de agosto de 2003

Orden DEF/2256/2003, de 28 de julio, por la que se aprueban los planes de estudios de los títulos de Técnico Militar del Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire.

Resolución de 30 de julio de 2003, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se aprueban los formatos correspondientes a las órdenes de actuaciones inspectoras y correspondientes acreditaciones previstas en la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.

Corrección de errores del Real Decreto 832/2003, de 27 de junio, por el que se establece la ordenación general y las enseñanzas comunes del Bachillerato.

Corrección de errores de la Orden ECD/1923/2003, de 8 de julio, por la que se establecen los elementos básicos de los documentos de evaluación, de las enseñanzas escolares de régimen general reguladas por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad de los alumnos.

Real Decreto 998/2003, de 25 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1449/2000, de 28 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, y se crea el Consejo Asesor del Observatorio de seguimiento del uso de las nuevas tecnologías por las organizaciones criminales de traficantes de drogas ilegales, de blanqueo de capitales procedentes de dicho tráfico ilegal y de otros delitos conexos.

Real Decreto 999/2003, de 25 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 999/2002, de 27 de septiembre, sobre valoración como mérito del tiempo de servicios prestados en las Fuerzas Armadas como militar profesional de tropa y marinería o reservista voluntario y la reserva de plazas para militares profesionales en el acceso a la Administración del Estado.

Ley de la C.A. de Cataluña 17/2003, de 4 de julio, del Cuerpo de Agentes Rurales.

Ley de la C.A. de Cataluña 18/2003, de 4 de julio, de Apoyo a las Familias.

Ley de la C.A. de Cataluña 19/2003, de 4 de julio, del Taxi.

Ley de la C.A. de Cataluña 20/2003, de 4 de julio, de reconocimiento de la Universitat Abat Oliba CEU.

Ley de la C.A. de Cataluña 21/2003, de 4 de julio, de fomento de la paz.

Ley de la C.A. de Cataluña 22/2003, de 4 de julio, de protección de los animales.

Ley de la C.A. de Cataluña 23/2003, de 4 de julio, de modificación de la Ley 23/1998, del 30 de diciembre, de estadística de Cataluña, reguladora de la elaboración y publicidad de las encuestas y estudios de opinión de la Generalidad.

Ley de la C.A. de Cataluña 24/2003, de 4 de julio, de creación del Colegio Profesional del Audiovisual de Cataluña.

Ley de la C.A. de Cataluña 25/2003, de 4 de julio, que declara paraje natural de interés nacional la finca "Pinya de Rosa", en el término municipal de Blanes (Selva).

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