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Real Decreto 1112/2003, de 3 de septiembre, sobre las Vicepresidencias del Gobierno.

Con el fin de alcanzar una mayor eficacia en la acción del Gobierno, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Constitución y a propuesta del Presidente del Gobierno, dispongo:

Artículo 1

Vicepresidencia Primera.

Corresponde a la Vicepresidencia Primera del Gobierno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, la presidencia de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos y aquellas otras funciones que le encomiende el Presidente del Gobierno.

Artículo 2

Vicepresidencia Segunda

Corresponde a la Vicepresidencia Segunda del Gobierno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, el ejercicio de las funciones que le encomiende el Presidente del Gobierno.

Disposición derogatoria única

Derogación normativa

Queda derogado el Real Decreto 558/2000, de 27 de abril, sobre las Vicepresidencias del Gobierno, modificado por el Real Decreto 209/2001, de 27 de febrero, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Real Decreto.

Disposición final primera

Adecuación de las denominaciones actuales.

1. Todas las referencias que el ordenamiento jurídico realiza al Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia se entenderán realizadas al Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de la Presidencia.

2. Todas las referencias que el ordenamiento jurídico realiza al Vicepresidente Segundo del Gobierno para Asuntos Económicos y Ministro de Economía se entenderán realizadas al Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de Economía.

Disposición final segunda

Entrada en vigor

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.


Boletín Oficial del Estado de 4 de septiembre del 2003

Corrección de erratas del Instrumento de ratificación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República Eslovaca, hecho en Bratislava el 22 de mayo de 2002. Acuerdo administrativo para su aplicación.

Real Decreto 1112/2003, de 3 de septiembre, sobre las Vicepresidencias del Gobierno.

Orden FOM/2413/2003, de 3 de septiembre, por la que se dictan normas sobre la colaboración del Servicio de Correos en las elecciones a la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma de Madrid y en las elecciones locales parciales.


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