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Real Decreto 1112/2003, de 3 de septiembre, sobre las Vicepresidencias del Gobierno.Con el fin de alcanzar una mayor eficacia en la acción del Gobierno, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Constitución y a propuesta del Presidente del Gobierno, dispongo: Artículo 1 Vicepresidencia Primera. Corresponde a la Vicepresidencia Primera del Gobierno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, la presidencia de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos y aquellas otras funciones que le encomiende el Presidente del Gobierno. Artículo 2 Vicepresidencia Segunda Corresponde a la Vicepresidencia Segunda del Gobierno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, el ejercicio de las funciones que le encomiende el Presidente del Gobierno. Disposición derogatoria única Derogación normativa Queda derogado el Real Decreto 558/2000, de 27 de abril, sobre las Vicepresidencias del Gobierno, modificado por el Real Decreto 209/2001, de 27 de febrero, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Real Decreto. Disposición final primera Adecuación de las denominaciones actuales. 1. Todas las referencias que el ordenamiento jurídico realiza al Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia se entenderán realizadas al Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de la Presidencia. 2. Todas las referencias que el ordenamiento jurídico realiza al Vicepresidente Segundo del Gobierno para Asuntos Económicos y Ministro de Economía se entenderán realizadas al Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de Economía. Disposición final segunda Entrada en vigor El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. |
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Boletín Oficial del Estado de 4 de septiembre del 2003
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