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Orden APA/2420/2003, de 28 de agosto, por la que se modifica el catálogo oficial de razas de ganado de España, contenido en el anexo del Real Decreto 1682/1997, de 7 de noviembre, por el que se actualiza el catálogo oficial de razas de ganado de España.El Real Decreto 1682/1997, de 7 de noviembre, por el que se actualiza el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España, establece el procedimiento de modificación del anexo que contiene la relación de razas autóctonas y españolas. De acuerdo con el artículo 4 del citado Real Decreto, la modificación del anexo se basa, en el presente caso, en las propuestas que el Gobierno de Canarias, la Xunta de Galicia, el Gobierno Vasco, el Gobierno de Aragón, la Generalidad de Cataluña y la Junta de Castilla y León, han presentado en el Comité de Razas de Ganado de España. En la elaboración de la presente Orden han sido consultadas las Comunidades Autónomas, el sector, así como entidades científicas en materia de reproducción, selección y genética animal. En su virtud, dispongo: Artículo único Modificación del Anexo del Real Decreto 1682/1997. En el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España contenido en el Anexo del Real Decreto 1682/1997, de 7 de noviembre, por el que se actualiza el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España, se introducen las siguientes modificaciones: 1. En el apartado 1.1, párrafo de la especie caprina, se suprime la Agrupación Caprina Canaria. 2. En el apartado 1.1, párrafo de la especie caprina, se incorporan las razas caprinas “Majorera”, “Palmera” y “Tinerfeña”. 3. La raza ovina “Ripollesa” del apartado 1.1 pasa a estar incluida en el apartado 1.2. 4. La raza ovina “Roja Bilbilitana” del apartado 1.2 pasa a denominarse “Roya Bilbilitana”. 5. En el apartado 2 se incorpora la raza bovina “Blonda de Aquitania”. 6. En el apartado 2 se incorpora la especie aviar, incluyéndose en el mismo la raza “Gallina de Mos”. 7. Se añade un nuevo apartado, el 4. Razas de terceros países, al que se incorpora como especie ovina la raza “Assaf”. Disposición final única Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. |
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Boletín Oficial del Estado de 5 de septiembre del 2003 |
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