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Real Decreto 1045/2003, de 1 de agosto, por el que se modifican los Estatutos de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas, aprobados por el Decreto 314/1970, de 29 de enero.La Real Academia de Ciencias Morales y Políticas, creada por el Real Decreto de 30 de septiembre de 1857, y declarada legalmente constituida el 10 de diciembre de 1858, se rige por los estatutos aprobados por el Decreto 314/1970, de 29 de enero, modificados en su artículo 2 por el Real Decreto 1648/1990, de 20 de diciembre. La Real Academia se estructura en cuatro secciones: Ciencias Filosóficas, Ciencias Políticas y Jurídicas, Ciencias Sociales y Ciencias Económicas. Con objeto de dar mayor eficacia al cumplimiento de sus fines estatutarios y al desarrollo actual de las ciencias morales y políticas, se considera conveniente elevar el número de Académicos Numerarios y Académicos Correspondientes. En su virtud, a instancia de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas, con informe favorable del Instituto de España, a propuesta de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de agosto de 2003, dispongo: Artículo único Modificación de los Estatutos de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas, aprobados por el Decreto 314/1970, de 29 de enero El artículo 2 de los Estatutos de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas, aprobados por el Decreto 314/1970, de 29 de enero, queda redactado del siguiente modo: “Artículo 2. A) La Academia se compone: De 44 Académicos de Número de nacionalidad española. De Supernumerarios procedentes de la clase de Académicos de Número. De 50 Correspondientes españoles que residan fuera de Madrid. De Honorarios y Correspondientes extranjeros. B) La Academia tiene como sello y empresa de sus medallas una Matrona con la llama de la Inteligencia y los atributos simbólicos de la Verdad, y este lema: "Verum, Justum, Pulcrum"“. Disposición final única Entrada en vigor El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. |
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Boletín Oficial del Estado de 10 de septiembre del 2003 |
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