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Declaraciones previstas en los artículos 5.1, 20.1, 20.6, 21.1 párrafo 2 y 21.1 párrafo 5 del Convenio celebrado sobre la base del artículo K3 del Tratado de la Unión Europea, relativo a la Asistencia Mutua y a la Cooperación entre las Administraciones Aduaneras, hecho en Bruselas el 18 de diciembre de 1997 (Boletín Oficial del Estado núm. 199, de 20 de agosto de 2002).

Al artículo 5. Servicios Centrales de coordinación.

“El Reino de España declara, que con arreglo a lo dispuesto en el art. 5 punto 1, el Servicio Central de Coordinación en España será: La Subdirección General de Operaciones, dependiente de la Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera integrada en el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Cuando la actividad requerida sea solicitada por o se refiera a, Autoridades no aduaneras, la Subdirección General citada en el párrafo anterior dará traslado de las peticiones o comunicará los datos pertinentes a la Subdirección General de Operaciones de la Guardia Civil”.

Al artículo 20. Persecución con cruce de fronteras.

20.1. Funcionarios competentes.

“El Reino de España con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 punto 1, segundo párrafo, declara que los funcionarios competentes para llevar a cabo persecuciones con cruce de fronteras son:

Funcionarios de Vigilancia Aduanera del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, y Los funcionarios de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.”

20.6: Modalidades de ejercicio de la persecución.

“El Reino de España con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20.6 declara:

Los funcionarios que realicen la persecución en territorio español tendrán derecho a efectuar la aprehensión en el mismo (punto 2).

El derecho de persecución tendrá las siguientes limitaciones (punto 3).

En el tiempo:

en tierra dos horas.

en mar cinco horas.

En el espacio:

en tierra 50 km.

en mar sin límite.

Los funcionarios que realicen la persecución transfronteriza por tierra en territorio español podrán portar su arma reglamentaria, pero solamente si se trata de un arma corta (punto 4.e). En el caso de embarcaciones, se autoriza la entrada de las que constituyan la dotación habitual del buque.”

Al artículo 21. Vigilancia Transfronteriza.

21.1, párrafo segundo: Funcionarios competentes.

“El Reino de España con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, punto 1, párrafo segundo declara que los funcionarios competentes para llevar a cabo vigilancias transfronterizas son:

Funcionarios de Vigilancia Aduanera del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, y Los funcionarios de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.”

21.1, párrafo quinto: Autoridad designada.

“El Reino de España con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 punto párrafo quinto declara que la autoridad designada es el Servicio Central de Coordinación”.

Lo que se hace público para conocimiento general.


Boletín Oficial del Estado de 12 de septiembre del 2003

Declaraciones previstas en los artículos 5.1, 20.1, 20.6, 21.1 párrafo 2 y 21.1 párrafo 5 del Convenio celebrado sobre la base del artículo K3 del Tratado de la Unión Europea, relativo a la Asistencia Mutua y a la Cooperación entre las Administraciones Aduaneras, hecho en Bruselas el 18 de diciembre de 1997 (Boletín Oficial del Estado núm. 199, de 20 de agosto de 2002) .

Tratado entre el Reino de España y la República Portuguesa sobre cooperación transfronteriza entre entidades e instancias territoriales, hecho en Valencia el 3 de octubre de 2002.

Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el subsistema de formación profesional continua.

Orden PRE/2473/2003, de 29 de agosto, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de 24 de julio de 2003, de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, por el que se aprueban las tarifas para la nueva modalidad ADSL minorista con velocidades de 1M/300K, prestado por Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal.

Orden PRE/2474/2003, de 29 de agosto, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de 31 de julio de 2003, de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, por el que se aprueban las tarifas de la promoción "Internet Estival" presentada por Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal.


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