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Instrucción de 11 de septiembre de 2003, de la Junta Electoral Central, sobre Juntas Electorales competentes y otros extremos en relación con las elecciones locales parciales convocadas por Real Decreto 1086/2003, de 1 de septiembre, a celebrar el 26 de octubre de 2003.

Convocadas por Real Decreto 1086/2003, de 1 de septiembre, publicado en el Boletín Oficial del Estado del día 2, elecciones locales parciales a celebrar el domingo 26 de octubre próximo en las entidades locales en las que no se presentaron candidaturas en las elecciones celebradas el 25 de mayo pasado y en aquellas en que por sentencia firme o por acuerdo de la Junta Electoral competente se ha declarado la nulidad total o parcial de las elecciones citadas, se hace necesario que por esta Junta Electoral Central se dicten las instrucciones aclaratorias pertinentes con el fin de asegurar y facilitar el buen desarrollo del proceso electoral que se inició con la referida convocatoria.

En su virtud, la Junta Electoral Central, en su reunión del día 11 de septiembre de 2003 y de conformidad con el artículo 19.1 c) de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, acuerda dictar la presente instrucción:

Primero

Las Juntas Electorales Provinciales y de Zona competentes en relación con las elecciones locales parciales convocadas por el Real Decreto 1086/2003, de 1 de septiembre, serán las constituidas para las elecciones locales convocadas por Real Decreto 374/2003, de 31 de marzo, con las sustituciones a que haya lugar en los supuestos previstos en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

Segundo

El censo electoral será el utilizado en las elecciones celebradas el día 25 de mayo de 2003 correspondiente a las entidades locales que figuran en los anexos del Real Decreto 1086/2003, de 1 de septiembre, sin que haya lugar, en consecuencia, a la apertura del período de rectificación del mismo a que se refieren los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

La Oficina del Censo Electoral ha de entregar, en las condiciones previstas en el artículo 41 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, una nueva copia del censo de las entidades locales a que se refieren los anexos del Real Decreto 1086/2003, de 1 de septiembre, en soporte apto para su tratamiento informático, a los representantes de las candidaturas. Asimismo, la Oficina del Censo Electoral ha de remitir a los electores de las entidades locales de referencia nuevas tarjetas censales.

Tercero

Las secciones electorales, sus límites, sus locales y las Mesas correspondientes a cada una de ellas, serán las utilizadas para las elecciones de 25 de mayo de 2003, publicadas en el “Boletín Oficial” de las provincias a que la convocatoria de elecciones locales parciales se refiere. Dicha relación habrá de reiterarse en los periódicos de mayor difusión en la circunscripción dentro de los diez días anteriores al de la votación y será asimismo objeto de exposición pública por el Ayuntamiento.

Cuarto

El Presidente y los Vocales de las Mesas electorales de los municipios y entidades locales menores en los cuales se haya declarado la nulidad total o parcial de las elecciones celebradas el pasado 25 de mayo, serán los designados para dichas elecciones. A tal efecto, las Juntas Electorales de Zona correspondientes deberán realizar una nueva notificación a los mismos.

En el supuesto de que concurra alguna de las causas legalmente previstas para la sustitución de algún miembro de las Mesas electorales constituidas en tales entidades locales, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

En los municipios y entidades locales menores en que no se presentaron candidaturas deberá procederse a la designación de las Mesas electorales en los términos establecidos por la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

Quinto

Las candidaturas que podrán concurrir a la votación en las Entidades locales en las que se declaró la nulidad total o parcial de las elecciones celebradas el 25 de mayo de 2003, serán las proclamadas por las Juntas Electorales de Zona correspondientes y publicadas oficialmente. No obstante, las citadas Juntas Electorales de Zona habrán de ordenar la nueva publicación de las mismas.

Los representantes de las candidaturas, que serán los designados para las elecciones de 25 de mayo de 2003, podrán nombrar a los interventores y apoderados de sus respectivas candidaturas en los términos de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

Sexto

A los efectos de la expedición de certificaciones censales específicas, se estará a lo establecido en la Instrucción de la Junta Electoral Central de 29 de abril de 1992, modificada por las de 28 de abril de 1993 y 7 de mayo de 2003.

Séptimo

El voto por correspondencia y el voto de los electores residentes-ausentes se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

La Oficina del Censo Electoral proporcionará a los electores residentes-ausentes información precisa sobre el procedimiento a seguir, conforme a lo dispuesto por el artículo 190 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

Octavo

La campaña electoral tendrá la duración a que se refiere el artículo 2º del Real Decreto 1086/2003, de 1 de septiembre, y se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

Noveno

La publicación de encuestas electorales se regirá por lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.


Boletín Oficial del Estado de 18 de septiembre del 2003

Tratados internacionales Corrección de errores de la Resolución de 4 de junio de 2003, de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores, sobre aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 158, de 3 de julio de 2003.

Convenio España Francia cooperación transfronteriza Convenio de Cooperación Transfronteriza en materia Policial y Aduanera entre el Reino de España y la República Francesa, hecho "ad referendum" en Blois el 7 de julio de 1998.

Convenio España Francia Andorra circulación nacionales Corrección de erratas del Convenio entre el Reino de España, la República Francesa y el Principado de Andorra relativo a la entrada, circulación, residencia y establecimiento de sus nacionales, hecho "ad referendum" en Bruselas el 4 de diciembre de 2000, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 153, de 27 de junio de 2003.

Convenio España Francia Andorra residencia extranjeros Corrección de erratas del Convenio entre el Reino de España, la República Francesa y el Principado de Andorra relativo a la circulación y estancia en el Principado de Andorra de nacionales de terceros Estados, hecho "ad referendum" en Bruselas el 4 de diciembre de 2000, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 153, de 27 de junio de 2003.

Impuesto Actividades Económicas modelo 840 Orden HAC/2572/2003, de 10 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 840 de Declaración del Impuesto sobre Actividades Económicas y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática.

Sistema europeo créditos y calificaciones universitarias Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

Colegio oficial licenciados actividad física deporta Castilla-La Mancha Corrección de erratas del Real Decreto 901/2003, de 11 de julio, por el que se aprueba la segregación de las Delegaciones de Castilla-La Mancha del Colegio Oficial Central de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.

Avales adquisión buques navieras radicadas España Orden PRE/2573/2003, de 17 de septiembre, por la que se dispone la publicación del acuerdo de 4 de septiembre de 2003, de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, por el que se establece el procedimiento para la concesión de avales del Estado a operaciones de inversión destinadas a la adquisición de buques por empresas navieras domiciliadas en España.

Incineración residuos Corrección de errores del Real Decreto 653/2003, de 30 de mayo, sobre incineración de residuos.

Elecciones locales parciales 2003 Instrucción de 11 de septiembre de 2003, de la Junta Electoral Central, sobre Juntas Electorales competentes y otros extremos en relación con las elecciones locales parciales convocadas por Real Decreto 1086/2003, de 1 de septiembre, a celebrar el 26 de octubre de 2003.


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