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Orden ECD/2578/2003, de 29 de julio, por la que se modifica la Orden de 2 de noviembre de 1993, por la que se establece el currículo del ciclo elemental del primer nivel de la enseñanza especializada de Idiomas adaptado a la educación a distancia, y se establecen nuevas condiciones de edad de acceso de los alumnos a las enseñanzas de idiomas en la modalidad de enseñanza a distancia.La Ley Orgánica 10/2002. de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (L.O.C.E.), en su título II. artículo 50.3, señala que las Administraciones Educativas fomentarán la enseñanza de idiomas a distancia, que podrá integrarse en las Escuelas Oficiales de Idiomas. También el referido texto legal señala en su artículo 49 las condiciones académicas para acceder a las enseñanzas de las Escuelas Oficiales de Idiomas. Con anterioridad, la Orden de 2 de noviembre de 1993, por la que se establece el currículo del ciclo elemental del primer nivel de la enseñanza especializada de Idiomas adaptado a la educación a distancia (Boletín Oficial del Estado número 272, de 13 de noviembre de 1993), fijó las condiciones académicas y de edad para el acceso a las referidas enseñanzas. Por tanto, a la vista de lo expuesto procede modificar la referida Orden en cuanto a la adopción de los criterios de acceso a las enseñanzas de idiomas en la modalidad a distancia, haciéndolos coincidir con los criterios generales expresados en la L.O.C.E., más acorde con la realidad actual y la finalidad de esta oferta educativa. En consecuencia he tenido a bien disponer: Artículo único Edad de acceso Se modifica en los siguientes términos el artículo 8 de la Orden de 2 de noviembre de 1993, por la que se establece el currículo del ciclo elemental del primer nivel de la enseñanza especializada de Idiomas adaptado a la educación a distancia: “Podrán acceder a la enseñanza oficial de idioma a distancia las personas mayores de 16 años y será requisito indispensable haber cursado los dos primeros cursos de la Enseñanza Secundaria Obligatoria o estar en posesión de título de Graduado Escolar, del certificado de Escolaridad o de Estudios Primarios.” Disposición final La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. |
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Boletín Oficial del Estado de 19 de septiembre del 2003 |
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