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Decreto de la Comunidad Autónoma de Andalucía 230/2003, de 29 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Jaén.Anexo - Estatutos de la Universidad de Jaén Título preliminar - Disposiciones generales Título I - Estructura de la Universidad Capítulo I - Disposiciones Generales Capítulo II - Facultades y Escuelas Capítulo IV - Institutos Universitarios de Investigación Capítulo V - Centros Adscritos Título II - Participación social, representación, gobierno y gestión de la Universidad Capítulo I - Disposiciones Generales Capítulo II - Órgano de Participación Social: Consejo Social Capítulo III - Órganos de Representación, Gobierno y Gestión Generales Sección 1ª - Órganos Colegiados Subsección 1ª - Claustro Universitario Subsección 2ª - Consejo de Gobierno Subsección 3ª - Consejo de Dirección Subsección 4ª - Junta Consultiva Sección 2ª - Órganos unipersonales Subsección 3ª - Secretario General Capítulo IV - Órganos de Gobierno y Gestión de las Facultades y Escuelas Sección 1ª - Junta de Facultad o Escuela Sección 2ª - Órganos Unipersonales de Facultades y Escuelas Subsección 1ª - Decano o Director Subsección 2ª - Otros órganos unipersonales Capítulo V - Órganos de Gobierno y Gestión de los Departamentos Sección 1º - Consejo de Departamento Sección 2ª - Órganos Unipersonales de los Departamentos Capítulo VI - Órganos de Gobierno y Gestión de los Institutos Universitarios Sección 1ª - Consejo de Instituto Sección 2ª - Órganos Unipersonales de los Institutos Universitarios Título III - Comunidad universitaria Capítulo I - Disposición General Capítulo II - Personal Docente e Investigador Sección 1ª - Disposiciones Comunes Sección 2ª - Profesores de Cuerpos Docentes Universitarios Sección 3ª - Personal Docente e Investigador contratado Sección 4ª - Personal en formación para la docencia y la investigación Capítulo IV - Personal de Administración y Servicios Título IV - Defensor universitario Título V - Actividades de la universidad Capítulo I - Docencia y Estudio Sección 1ª - Disposiciones Generales Sección 2ª - Estudios de primer y segundo ciclo Sección 3ª - Estudios de tercer ciclo Sección 5ª - Enseñanza no presencial Sección 6ª - Espacio europeo de enseñanza superior Capítulo III - Colaboración entre la Universidad y la Sociedad Título VI - Servicios universitarios Capítulo I - Disposiciones Generales Capítulo II - Servicios de Apoyo a la Docencia, la Investigación y la Gestión Capítulo III - Servicios de Atención a la Comunidad Universitaria Título VII - Régimen económico y financiero de la universidad Capítulo I - Patrimonio y Contratación Capítulo II - Gestión Económica y Presupuestaria Título VIII - Régimen jurídico y disciplinario Capítulo II - Régimen Disciplinario Título IX - Reforma de los estatutos La Constitución Española, en su artículo 27.10 reconoce la autonomía de las Universidades, siendo la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la que fija el marco de desarrollo de las funciones y competencias que han de convertir la institución universitaria en un instrumento eficaz de transformación al servicio de una sociedad democrática. El artículo 19, de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, de Estatutos de Autonomía de Andalucía, atribuye a la Comunidad Autónoma las tareas de coordinación de las Universidades de su competencia, sin perjuicio de las competencias en la materia pertenecientes al Estado y a las propias Universidades. La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, en su Disposición transitoria segunda dispone que en el plazo máximo de seis meses, a partir de la entrada en vigor de la misma, cada Universidad procederá a la constitución del Claustro Universitario para la elaboración de sus Estatutos. Asimismo establece que el Claustro Universitario elaborará los Estatutos en el plazo máximo de nueve meses a partir de su constitución y que deberán ser presentados para que, previo su control de legalidad, los apruebe el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, según determina el artículo 6.2 de la mencionada Ley Orgánica. El Claustro Universitario de la Universidad de Jaén ha elaborado los Estatutos de la misma, en las sesiones celebradas los días 18 de marzo y de julio de 2003 y los ha presentado para su aprobación por el Consejo de Gobierno. En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, a propuesta de la Consejera de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 29 de julio de 2003, dispongo: Artículo Único Aprobar los Estatutos de la Universidad de Jaén que figuran como Anexo al presente Decreto. Disposiciones finalesDisposición final única El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Disposiciones derogatoriasDisposición derogatoria única Queda derogado el Decreto 277/1998, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Jaén AnexoEstatutos de la Universidad de Jaén Título preliminarDisposiciones generales Artículo 1 Naturaleza La Universidad de Jaén es una institución de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio, que cumple sus fines y desarrolla sus funciones en régimen de autonomía, de acuerdo con la legislación vigente. Tiene la consideración de Administración vinculada a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los términos de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lo que goza, en consecuencia, de las potestades y prerrogativas que a tal efecto le corresponden. Artículo 2 Funciones 1. Corresponde a la Universidad de Jaén la función de prestar el servicio público de la educación superior mediante la investigación, la docencia y el estudio, habiendo de promover la formación integral de sus propios miembros, los valores de justicia, libertad, igualdad, solidaridad y pluralismo, así como el pensamiento y la investigación libres y críticos, para constituir un instrumento eficaz de transformación y progreso social. La Universidad de Jaén está al servicio del desarrollo intelectual y material de los pueblos, del desarrollo sostenible y de la paz. 2. Como tal, debe cumplir las siguientes funciones: a) La creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura. b) La preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos, y para la creación artística. c) La difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de la vida y del desarrollo económico. d) La difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación a lo largo de toda la vida. Artículo 3 Autonomía La autonomía de la Universidad de Jaén, de conformidad con la legislación vigente, comprende: a) La elaboración y modificación, en su caso, de sus Estatutos y de las demás normas de régimen interno. b) La elección, designación y remoción de los correspondientes órganos de gobierno y representación. c) La creación de estructuras específicas que actúen como soporte de la investigación y de la docencia. d) La elaboración y aprobación de planes de estudios y de investigación, así como de enseñanzas específicas de formación a lo largo de toda la vida. e) La selección, formación y promoción del personal docente e investigador y de administración y servicios, así como la determinación de las condiciones en que ha de desarrollar sus actividades. f) La admisión, régimen de permanencia y verificación de conocimientos de los estudiantes. g) La expedición de los títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y de sus diplomas y títulos propios. h) La elaboración, aprobación y gestión de sus presupuestos y la administración de sus bienes. i) El establecimiento y modificación de sus relaciones de puestos de trabajo. j) El establecimiento de relaciones con otras entidades para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales. k) La organización de actividades y la prestación de servicios de extensión universitaria y atención al resto de la sociedad. l) Cualquier otra competencia necesaria para el adecuado cumplimiento de las funciones señaladas en el apartado 2 del artículo 2. Artículo 4 Cumplimiento de sus fines La Universidad de Jaén, como institución al servicio de toda la sociedad, para garantizar el cumplimiento de sus fines, se fundamenta en: a) El principio de libertad académica, que se manifiesta en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio. b) La organización democrática de la vida académica, garantizando en estos Estatutos la participación de todos los sectores en el gobierno de la Universidad. c) La independencia respecto de los poderes económicos, sociales, políticos, ideológicos y religiosos. d) El pluralismo, el respeto a las ideas y el espíritu crítico. Artículo 5 Patrimonio y presupuesto La Universidad de Jaén tiene patrimonio y presupuesto propios, independientes de los del Estado y de los de la Comunidad Autónoma Andaluza. Artículo 6 Sede de la Universidad La sede de la Universidad radica en la ciudad de Jaén, ubicándose en ella los Servicios Generales de la misma. Artículo 7 Símbolos de la Universidad 1. Si bien “Universidad de Jaén” es la denominación oficial de ésta, en sus emblemas y símbolos podrá hacer uso de la leyenda “Vniversitas Giennensis”. 2. El emblema de la Universidad de Jaén responde a la siguiente descripción: Escudo consistente en dos circunferencias concéntricas, de color ocre (panthone 117), pudiéndose apreciar en el espacio comprendido entre ambas, de color blanco, una cruz, de color ocre (panthone 117), así como la inscripción latina “Vniversitas Giennensis”, de color verde (panthone 355). El círculo delimitado por la circunferencia de menor tamaño está dividido en cuatro cuarteles, representándose en el primer y cuarto cuartel, de color ocre claro (panthone 117, 40%), una serie de círculos decrecientes de color verde (panthone 355), y en el segundo y tercer cuartel, de color rojo (panthone 185), respectivamente, un león rampante y un castillo, ambos de color ocre medio (panthone 117, 75%). (Imagen omitida) 3. La bandera de la Universidad es de color verde olivo, con su emblema en el centro. 4. El sello de la Universidad reproduce su emblema. 5. El logotipo de la Universidad de Jaén se conforma con la leyenda “Universidad de Jaén” distribuida en tres líneas. Se lee en la primera de ellas “Universidad”, en letras mayúsculas, bajo un segmento rectilíneo de igual longitud que la propia palabra y paralelo a ésta, a continuación, con letras minúsculas, “de” e inmediato a la preposición aparece el sustantivo toponímico “Jaén”, en caracteres de trazo grueso y fondo claro, mayúscula para la “J” y minúscula para las demás, pero de mayor tamaño para la última palabra, cuya letra “J” y la tilde de la letra “e” tocan el borde superior del espacio de fondo oscuro en que se incluyen ambas líneas. El espacio oscuro representa, de forma esquematizada, la silueta de la provincia de Jaén, mediante dos segmentos rectilíneos que conforman un ángulo recto, cuyo vértice se sitúa entre las letras “U” y “d” por las que comienzan respectivamente las líneas primera y segunda, siendo la longitud del segmento vertical la mitad de la del horizontal, teniendo éste la misma longitud que la palabra Universidad, a la que es paralelo por debajo; los otros extremos de ambos segmentos se unen mediante una línea curva. Encima del conjunto denominativo y separado de aquél, se representa con la misma anchura, en trazo grueso, un arco de medio punto sobre dos columnas del mismo grosor, de trazo paralelo y sin éntasis, dejando un espacio entre éste y las columnas; al citado arco y unido a cada uno de sus lados hay otro, también de medio punto, cortado en su mitad. (Imagen omitida) 6. Las características de diseño que constituyen la imagen gráfica de la Universidad de Jaén quedarán recogidas en el Manual de Identidad Gráfica que apruebe el Consejo de Gobierno. 7. Los órganos de gobierno y representación de la Universidad deberán hacer uso de los símbolos propios que correspondan en todas sus actividades oficiales. Queda expresamente prohibida su utilización por cualesquiera otras personas físicas y jurídicas, salvo que cuenten con autorización concedida por Resolución Rectoral. 8. La Universidad de Jaén utilizará como himno oficial, que se entonará al finalizar sus actos solemnes, el Himno Universitario “Gaudeamus Igitur”, sin perjuicio de la posibilidad de crear un himno propio. Artículo 8 Régimen jurídico La Universidad de Jaén se regirá por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, por las disposiciones que dicten el Estado y la Comunidad Autónoma Andaluza, en el ejercicio de sus respectivas competencias, por los presentes Estatutos y por las normas de desarrollo de todos los anteriores cuerpos legales. Título IEstructura de la Universidad Capítulo IDisposiciones Generales Artículo 9 Centros y estructuras 1. La Universidad de Jaén está integrada por Facultades, Escuelas Técnicas o Politécnicas Superiores, Escuelas Universitarias o Escuelas Universitarias Politécnicas, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación, así como por aquellos otros centros o estructuras que legalmente puedan ser creados en uso de su autonomía organizativa. 2. De acuerdo con la legislación vigente, pueden adscribirse a la Universidad centros docentes y, como Institutos Universitarios de Investigación, instituciones o centros de investigación de carácter público o privado. La adscripción o, en su caso, desadscripción por la Comunidad Autónoma requerirá en todo caso el acuerdo del Consejo Social, previo informe del Consejo de Gobierno. Capítulo IIFacultades y Escuelas Artículo 10 Naturaleza Las Facultades y Escuelas de la Universidad de Jaén son los centros encargados de la organización, dirección y supervisión de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, de primer y segundo ciclo en el caso de las Facultades y Escuelas Técnicas Superiores, y de primer ciclo, en el de las Escuelas Universitarias; así como de los procesos académicos, administrativos y de gestión y de aquellas otras funciones que determinen los presentes Estatutos. Artículo 11 Funciones Corresponden a las Facultades y Escuelas las siguientes funciones: a) Elaborar propuestas de implantación y supresión de titulaciones y de modificación de planes de estudios, así como participar en el procedimiento de aprobación de idénticas propuestas cuando la iniciativa sea ejercida por otros órganos de la Universidad y siempre que les afecten. b) Supervisar el funcionamiento general de las enseñanzas que en ellas se impartan y el cumplimiento de las obligaciones docentes del profesorado. c) Organizar y coordinar las actividades docentes. d) Informar al Consejo de Gobierno y a los Departamentos afectados sobre las necesidades de docencia de acuerdo con los planes de estudios vigentes. e) Expedir certificaciones académicas y tramitar traslados de expediente, matriculaciones, convalidaciones y otras funciones similares. f) Gestionar su dotación presupuestaria y administrar los medios personales y materiales que tengan adscritos. g) Evaluar y elevar propuestas relativas a las necesidades de infraestructuras para la impartición de las enseñanzas que tuvieran adscritas. h) Promocionar actividades complementarias de formación y divulgación en los ámbitos científicos y técnicos que le sean propios y, en particular, para la difusión al alumnado de las tareas investigadoras desarrolladas por el profesorado que imparte docencia en sus titulaciones. i) Establecer, dentro del marco legal correspondiente, vías de colaboración con otros centros universitarios, organismos e instituciones, tanto en los campos de la docencia como de la investigación o de cualquier otro tipo de actividades sociales y culturales. j) Ser consultada y emitir informe sobre las propuestas de modificación de la Facultad o Escuela. k) Colaborar con los demás órganos de la Universidad en el desempeño de sus funciones. Artículo 12 Creación, modificación y supresión 1. La propuesta de creación, modificación o supresión de Facultades y Escuelas corresponde al Consejo Social, bien por iniciativa propia o del Consejo de Gobierno, bien a requerimiento de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía si la iniciativa partiera de ésta, en todo caso previo informe del Consejo de Gobierno. 2. La propuesta de creación deberá ir acompañada de una memoria en la que, además de los requisitos exigibles de acuerdo con la legislación aplicable, deberá contemplar las siguientes condiciones: a) Denominación de la Facultad o Escuela e indicación de su sede y de las dependencias necesarias para su funcionamiento. b) Justificación de la titulación o titulaciones que se pretendan impartir en dicha Facultad o Escuela. Dicha justificación deberá incluir una estimación de su demanda social. c) Previsión plurienal del número de estudiantes que podrán cursar los estudios que hayan de impartirse en ella así como del número y categorías de los profesores necesarios para impartirlos. d) Justificación de la existencia de medios materiales suficientes para la realización de sus funciones o, en su defecto, proyecto justificado de dotación de dichos medios. 3. La propuesta de supresión o cualquier otra modificación deberá contar preceptivamente con el informe emitido por la propia Facultad o Escuela y concretar el alcance de la medida y la adscripción de los bienes afectados por ella, así como, en su caso, el destino de las titulaciones impartidas en la Facultad o Escuela. 4. Aprobada la propuesta por el Consejo Social, se elevará a la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía para su aprobación, previo informe del Consejo Andaluz de Universidades, de todo lo cual deberá ser informado el Consejo de Coordinación Universitaria. Capítulo IIIDepartamentos Artículo 13 Naturaleza 1. Los Departamentos son los órganos encargados de: a) Organizar, desarrollar y coordinar la investigación y las enseñanzas propias de su respectivo ámbito de competencia científica, técnica y artística que se impartan en las Facultades y Escuelas. b) Apoyar las actividades e iniciativas del profesorado, articulándolas de acuerdo con la programación docente e investigadora de la Universidad. 2. Los Departamentos fomentarán la comunicación y colaboración entre el personal docente e investigador de las distintas áreas de conocimiento. Artículo 14 Funciones Corresponden a los Departamentos las siguientes funciones: a) Organizar, desarrollar y coordinar la docencia de las disciplinas de las que sean responsables dentro de cada titulación, así como evaluar el rendimiento académico del alumnado en el marco general de la programación de las enseñanzas de primer, segundo y tercer ciclo y de otros cursos de especialización que la Universidad imparta. b) Designar el profesorado que ha de impartir docencia, dentro de cada área de conocimiento, en las materias propias de su competencia, de acuerdo con los criterios generales fijados por el Consejo de Gobierno. c) Promover, coordinar y desarrollar la investigación, apoyando las iniciativas docentes e investigadoras de los grupos de investigación en los que se integren sus miembros. d) Colaborar en el desarrollo y organización de actividades de formación permanente y especializada y de asesoramiento científico, técnico, artístico y de extensión universitaria, con cualquier órgano o institución de la propia u otras Universidades, y con organismos e instituciones públicas o privadas, proponiendo al efecto los acuerdos y convenios pertinentes. e) Contratar con entidades públicas o privadas, o personas físicas, la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, de acuerdo con la legislación vigente. f) Participar en la elaboración de los planes de estudios y en todas aquellas actividades que afecten a las áreas de conocimiento integradas en el Departamento, dentro de sus competencias. g) Proponer las dotaciones de personal docente e investigador y de administración y servicios. h) Gestionar las dotaciones presupuestarias y medios materiales que le correspondan en el marco general de la Universidad. i) Conocer y participar en el procedimiento de selección de personal docente e investigador que desarrolle sus funciones en el Departamento. j) Conocer, coordinar y participar en la evaluación de las actividades del personal docente e investigador y de administración y servicios que desarrolle sus funciones en el Departamento. k) Impulsar la actualización científica, técnica, artística y pedagógica de sus miembros. l) Proponer el nombramiento de Profesores Eméritos y de Doctores Honoris Causa. m) Colaborar con los demás órganos de la Universidad en el desempeño de sus funciones. Artículo 15 Composición 1. Los Departamentos se constituyen por áreas de conocimiento y agrupan a todos los docentes e investigadores cuyas especialidades se correspondan con tales áreas. 2. Sólo podrá constituirse un único Departamento por cada área o agrupación de áreas de conocimiento en toda la Universidad. 3. A efectos de la constitución de los Departamentos, el Consejo de Gobierno, previo informe favorable del Consejo de Coordinación Universitaria, podrá agrupar a los profesores en áreas de conocimiento distintas a las incluidas en el catálogo establecido por el Consejo de Coordinación Universitaria, atendiendo a criterios de interdisciplinariedad o especialización científicas. En todo caso, los profesores pertenecientes a los Departamentos así constituidos mantendrán, a todos los efectos previstos en la legislación, su adscripción al área de conocimiento correspondiente del catálogo. 4. Excepcionalmente, el Consejo de Gobierno podrá autorizar la adscripción temporal a un Departamento de un profesor perteneciente a un área de conocimiento incluida en otro, y ello de acuerdo con los siguientes criterios: a) El procedimiento podrá iniciarse a solicitud del interesado o del Departamento al que haya de efectuarse la adscripción. b) La adscripción requerirá el cumplimiento de los siguientes requisitos: i) Justificación de su conveniencia. ii) Informe del Departamento al que pertenece el profesor. iii) Informe favorable del Departamento al que se propone efectuar la adscripción. iv) Aceptación del interesado, en el caso de que la iniciativa haya sido del Departamento. c) La adscripción tendrá lugar por un período mínimo de un curso académico y máximo de tres, transcurridos los cuales podrá renovarse por el mismo procedimiento previsto para su otorgamiento. d) Cuando el cambio de adscripción implique modificaciones de carga docente y de dotación presupuestaria para profesorado de los Departamentos afectados, el informe de los respectivos Departamentos habrá de señalar las medidas que se proponen al respecto. 5. En los términos que se establezcan en la legislación vigente y las normas de desarrollo de los presentes Estatutos podrán incorporarse a un Departamento docentes o investigadores de categorías, niveles y tipos distintos a los previstos con carácter general por la legislación universitaria. Artículo 16 Creación, supresión y modificación 1. La creación de un Departamento, su supresión o la modificación de las áreas de conocimiento que lo constituyan, se aprobará por el Consejo de Gobierno, previo informe, en su caso, de los Departamentos afectados. En caso de discrepancia se recabará informe de la Junta Consultiva. 2. En cuanto al número mínimo de profesores y demás requisitos para la creación de un Departamento, se estará a las normas básicas que apruebe el Gobierno, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria. 3. Un Departamento podrá estar constituido por una única área de conocimiento, o bien por varias áreas, atendiendo para su agrupación a razones de índole científica y docente. La agrupación con otra u otras áreas será obligada para todos aquellos que no cumplan por sí solos los requisitos a los que se alude en el apartado anterior. Artículo 17 Denominación Acordada la creación de un Departamento, su denominación será la del área de conocimiento a que corresponde, y en caso de que se agrupen en el mismo distintas áreas, el Consejo de Gobierno, oído el Departamento, determinará su denominación procurando la correspondencia entre ésta y la de las distintas áreas agrupadas, pero sin que la misma pueda coincidir textualmente con la de alguna de las áreas. Artículo 18 Secciones Departamentales 1. Los Departamentos cuyo profesorado imparta docencia en dos o más centros con distinta localización geográfica podrán solicitar del Consejo de Gobierno, siempre que cumplan las condiciones que por éste se establezcan, la creación de Secciones Departamentales. 2. Las Secciones Departamentales podrán asumir las competencias que se le atribuyan por el Consejo de Departamento. Capítulo IVInstitutos Universitarios de Investigación Artículo 19 Naturaleza Los Institutos Universitarios de Investigación son centros dedicados fundamentalmente a la investigación científica y técnica o a la creación artística, en los que además se podrán realizar actividades docentes referidas a enseñanzas especializadas o a cursos de Doctorado y de postgrado, y proporcionar asesoramiento técnico en el ámbito de su competencia. Sus actividades, tanto docentes como investigadoras, no podrán coincidir en idénticos ámbitos con las desempeñadas por algún Departamento. Artículo 20 Funciones Corresponden a los Institutos Universitarios de Investigación, en el ámbito de sus competencias, las siguientes funciones: a) Organizar, desarrollar y evaluar sus líneas de investigación o, en su caso, de creación artística. b) Programar y realizar actividades docentes de tercer ciclo y postgrado, así como de especialización y actualización profesionales, conducentes o no a la obtención de diplomas y títulos académicos. c) Impulsar la actualización científica, técnica, artística y pedagógica de sus miembros. d) Contratar y ejecutar trabajos científicos, técnicos y artísticos con personas físicas o entidades públicas o privadas en el marco de la legislación vigente. e) Cooperar entre ellos o con otros Centros o Departamentos, tanto de la Universidad como de otras entidades públicas o privadas, en la realización de actividades docentes e investigadoras. f) Colaborar con los demás órganos de la Universidad en el desempeño de sus funciones. Artículo 21 Modalidades Los Institutos Universitarios de Investigación pueden ser: a) Institutos propios, que son los promovidos por la Universidad de Jaén con tal carácter. Estos Institutos se integran de forma plena en la estructura organizativa de la Universidad. b) Institutos adscritos, que son aquellos Institutos o Centros de Investigación o creación artística dependientes de otras entidades públicas o privadas que establezcan un Convenio con la Universidad. c) Institutos mixtos, que son aquellos creados en colaboración con entidades públicas o privadas no universitarias, mediante convenio con la Universidad. Dicho convenio definirá el alcance de las relaciones entre la Universidad y el Instituto. d) Institutos interuniversitarios, que son aquellos en cuya estructura organizativa participan varias Universidades. Artículo 22 Creación, modificación y supresión de Institutos propios 1. La creación, modificación o supresión de un Instituto Universitario propio se efectuará por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Andalucía, bien a propuesta del Consejo Social, o bien por propia iniciativa con el acuerdo del referido Consejo, en todo caso previo informe del Consejo de Gobierno de la Universidad, debiendo ser informado el Consejo de Coordinación Universitaria. 2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, el Consejo de Gobierno de la Universidad podrá proponer al Consejo Social la creación, modificación y supresión de un Instituto Universitario, a iniciativa propia o a instancia de uno o varios Departamentos, o de al menos un número de profesores e investigadores igual al mínimo requerido para la constitución del Instituto. El Consejo Social podrá aprobar la propuesta y tramitarla con arreglo a lo previsto en estos Estatutos. 3. La propuesta para la creación de un Instituto Universitario deberá ir acompañada de una memoria justificativa donde se especifiquen, al menos, los siguientes extremos: a) Denominación y objetivos del Instituto que se pretende crear. b) Conveniencia de su creación en la Universidad de Jaén. c) Líneas de investigación y actividades que se pretenden desarrollar. d) Fuentes de financiación previstas y, en su caso, comprometidas. e) Infraestructuras e instalaciones que se precisan. f) Profesores e investigadores que hayan de integrarse inicialmente en el Instituto, así como personal de administración y servicios necesario. g) Relación y méritos de los grupos participantes. h) Propuesta de Reglamento de Organización y Funcionamiento. 4. El número mínimo de profesores e investigadores de plantilla necesarios para la constitución de un Instituto no será inferior al establecido en la legislación aplicable para la creación de un Departamento. El Consejo Social puede autorizar, excepcionalmente, la reducción de dicho número. Artículo 23 Otros Institutos 1. El procedimiento para la creación de un Instituto interuniversitario será el anteriormente establecido, si bien la propuesta de creación dirigida al Consejo Social deberá estar precedida del acuerdo expreso entre las Universidades respectivas, en el que deberá especificarse, al menos, la distribución de la carga económica, así como, en su caso, de los beneficios obtenidos, régimen de intercambio de personal docente e investigador, sede del Instituto y actividades docentes previstas. 2. Para los Institutos adscritos o mixtos, el convenio que se suscriba con la entidad pública o privada no universitaria se ajustará al mismo procedimiento. Artículo 24 Miembros de un Instituto propio 1. Serán miembros de un Instituto Universitario de Investigación propio: a) Los profesores pertenecientes a su plantilla. b) Los profesores Doctores de la Universidad de Jaén que se incorporen al mismo en las condiciones que reglamentariamente se determinen. c) Los Doctores que ocupen plazas de investigadores adscritos al Instituto en función de los programas de investigación aprobados por éste. 2. Los profesores de los Institutos a los que se refiere la letra a) del apartado anterior se adscribirán al Departamento que corresponda, previo informe del mismo, con todos los derechos y deberes inherentes a tal condición. Artículo 25 Presupuesto 1. Los Institutos Universitarios de Investigación propios contarán con una dotación presupuestaria diferenciada, aunque integrada en el Presupuesto general de la Universidad, que gestionarán con autonomía. Esta dotación deberá garantizar, en la medida de las disponibilidades, los recursos necesarios para el desarrollo de sus actividades, en particular las de carácter docente que formen parte de la programación general de la Universidad y que, además de los ingresos provenientes de las partidas presupuestarias que les asigne la Universidad, se nutrirá de: a) Los ingresos derivados de las actividades docentes e investigadoras propias que organicen y desarrollen, así como las que provengan de la explotación de los productos de tales actividades. b) La parte que les corresponda de los ingresos derivados de los contratos regulados en el artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades, y gestionados por la Oficina de Transferencia de Resultados de la Investigación o por otros medios. c) Las subvenciones finalistas que se les concedan, en los propios términos en que hayan sido otorgadas. d) Las donaciones y legados de los que sean expresa y específicamente beneficiarios, en las mismas condiciones de su otorgamiento. 2. Para los restantes Institutos Universitarios se estará a lo dispuesto en los respectivos convenios. Capítulo VCentros Adscritos Artículo 26 Adscripción y régimen de funcionamiento 1. Para la adscripción a la Universidad de Jaén de un Centro docente de titularidad pública o privada para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, se requerirá la aprobación por la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejo Social, previo informe del Consejo de Gobierno de la Universidad y de acuerdo con la normativa vigente. El Centro adscrito deberá estar establecido en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía. 2. El régimen de funcionamiento de los Centros adscritos y su colaboración con la Universidad de Jaén se establecerá de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Orgánica de Universidades, por las demás normas dictadas por el Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía en el ejercicio de sus competencias, por los presentes Estatutos y el convenio de adscripción suscrito entre la Universidad y la entidad promotora del Centro, así como por las propias normas de organización y funcionamiento de éste. Artículo 27 Organización académica 1. La organización académica de los Centros adscritos ha de acomodarse a la de la Universidad de Jaén, con el fin de asegurar la efectiva coordinación de las enseñanzas con los Centros y Departamentos de la Universidad. Los planes de estudios deberán ser aprobados por el Consejo de Gobierno de la Universidad de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Universidades y en los presentes Estatutos. 2. Para impartir docencia en los Centros adscritos será requisito imprescindible contar con la venia docente otorgada por el Rector. Capítulo VIOtros Centros Artículo 28 Creación, modificación y supresión 1. La Universidad de Jaén podrá crear, modificar o suprimir Centros o estructuras que organicen enseñanzas en modalidad no presencial, así como, en general, aquellos otros que, distintos de los regulados en los Capítulos II, III, IV y V del presente Título I de estos Estatutos, lleven a cabo funciones docentes, de realización de actividades de carácter científico, técnico o artístico o de prestación de servicios a la Comunidad Universitaria y a su entorno social. 2. La propuesta de creación, modificación o supresión de estos Centros se realizará por el Consejo Social a iniciativa del Consejo de Gobierno. Dicha propuesta deberá contar con el informe del propio Centro en los casos en que se trate de modificación o supresión de Centros existentes. Las propuestas a que se refiere el párrafo anterior requieren un expediente similar al descrito en el artículo 22 de estos Estatutos para el caso de los Institutos Universitarios en orden a la consideración de aspectos económico-financieros, organizativos y de funcionamiento. 3. Los Centros regulados en este Capítulo tendrán sus respectivos Reglamentos de Organización y Funcionamiento, que serán aprobados por el Consejo de Gobierno de la Universidad. Su presupuesto estará integrado en el general de la propia Universidad, aunque goce de autonomía en su gestión. Título IIParticipación social, representación, gobierno y gestión de la Universidad Capítulo IDisposiciones Generales Artículo 29 Enumeración 1. La participación social, representación, gobierno y gestión de la Universidad corresponden a los siguientes órganos: a) Generales: i) Colegiados: Consejo Social, Claustro Universitario, Consejo de Gobierno, Consejo de Dirección y Junta Consultiva. ii) Unipersonales: Rector, Vicerrectores, Secretario General y Gerente. b) De las Facultades y Escuelas: i) Colegiado: Junta de Facultad o Escuela. ii) Unipersonales: Decano o Director, Vicedecano o Subdirector, Tutores de Titulación y Secretario. c) De los Departamentos: i) Colegiado: Consejo de Departamento. ii) Unipersonales: Director y Secretario. d) De los Institutos Universitarios de Investigación: i) Colegiado: Consejo de Instituto. ii) Unipersonales: Director y Secretario. 2. Los respectivos Reglamentos de Organización y Funcionamiento del Claustro, Consejo de Gobierno y Junta Consultiva, así como los de Facultades y Escuelas, Departamentos e Institutos Universitarios, podrán establecer, siempre que se estime conveniente o necesario, las comisiones y otros órganos delegados, de asesoramiento e informativos, distintos de los previstos en la Ley y en estos Estatutos. 3. El Rector podrá establecer, dentro de la estructura de su Equipo de Gobierno, cuantos órganos considere convenientes o necesarios, además de los señalados en el párrafo ii) de la letra a) del apartado 1 de este artículo. Artículo 30 Actuación 1. Los órganos de gobierno y representación de la Universidad actuarán en ejercicio de sus respectivas competencias buscando la unidad de acción institucional propia de la integración de conductas dirigidas a un objetivo institucional común, lo que justifica la personalidad jurídica única de la Universidad. 2. A tal efecto, las decisiones de los órganos de gobierno y gestión generales prevalecerán siempre sobre las de los órganos de Facultades y Escuelas, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación u otros Centros y, dentro del mismo ámbito, las de los órganos colegiados sobre las de los órganos unipersonales, salvo en los supuestos expresamente establecidos en los presentes Estatutos y demás legislación vigente. Capítulo IIÓrgano de Participación Social: Consejo Social Artículo 31 Naturaleza 1. El Consejo Social es el órgano de participación de la sociedad en la Universidad. 2. El Consejo Social elaborará su propio Reglamento de Organización y Funcionamiento, que habrá de ser aprobado por la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía. Artículo 32 Composición 1. La composición del Consejo Social será la establecida por Ley de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Asimismo, la designación de sus miembros representantes de los intereses sociales entre personalidades relevantes de la vida cultural, profesional, económica, laboral, científica y social, que no podrán ser miembros de la propia Comunidad Universitaria, se hará de conformidad con la Ley de la Comunidad Autónoma. Serán, no obstante, miembros del Consejo Social, el Rector, el Secretario General y el Gerente, así como un profesor, un estudiante y un representante del personal de administración y servicios, elegidos por el Consejo de Gobierno de entre sus miembros, mediante votación secreta, tras cada constitución de un nuevo Consejo de Gobierno. 2. La condición de miembro del Consejo Social en representación del Consejo de Gobierno cesará cuando se pierda la condición de miembro de este último. Artículo 33 Competencias Corresponden al Consejo Social las siguientes competencias: a) Promover la colaboración de la sociedad en la financiación de la Universidad, favoreciendo las actividades de ésta. b) Aprobar las propuestas de creación, modificación y supresión de Facultades y Escuelas, así como de implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. c) Aprobar las propuestas de creación, modificación, supresión, adscripción y desadscripción de Institutos Universitarios de Investigación. d) Proponer la adscripción mediante convenios de Centros docentes de titularidad pública o privada para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. e) Supervisar las actividades de carácter económico de la Universidad y el rendimiento de sus servicios. f) Aprobar el Presupuesto, la programación plurienal y las Cuentas Anuales de la Universidad y de las entidades dependientes de ella, a propuesta del Consejo de Gobierno. g) Adoptar acuerdo para el nombramiento de Gerente por el Rector. h) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno y previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria, las normas que regulen el progreso y la permanencia en la Universidad de los estudiantes, de acuerdo con las características de los respectivos estudios. i) Acordar, a propuesta del Consejo de Gobierno, la asignación singular e individual, al personal docente e investigador, de retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales docentes, investigadores y de gestión, dentro de los límites que para este fin fije la Comunidad Autónoma de Andalucía y previa valoración de los méritos por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o por el órgano de evaluación externa que determine la Ley de la Comunidad Autónoma de Andalucía. j) Aprobar los actos de disposición de bienes inmuebles y de los muebles de extraordinario valor, de conformidad con las normas que, a este respecto, determine la Junta de Andalucía. k) Establecer los precios de enseñanzas propias, cursos de especialización y los referentes a las demás actividades autorizadas a la Universidad, que deberán ser, en todo caso, aprobados junto con los presupuestos anuales en los que se deban aplicar. l) Supervisar las normas de ejecución del Presupuesto. m) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, la creación de empresas, fundaciones u otras personas jurídicas, para la promoción y desarrollo de los fines de la Universidad, de acuerdo con la legislación vigente. n) Proponer para su aprobación, conforme a la legislación vigente y previo informe del Consejo de Gobierno, la creación y supresión en el extranjero de Centros dependientes de la Universidad de Jaén que impartan enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. ñ) Participar en la promoción de la política de las ayudas y créditos a los estudiantes, así como en las modalidades de exención parcial o total del pago de los precios públicos por prestación de servicios académicos. o) Promover el establecimiento de convenios entre la Universidad de Jaén y entidades públicas y privadas orientados a completar la formación del alumnado y facilitar su empleo. p) Establecer programas para facilitar la inserción profesional de los titulados universitarios. q) Cualesquiera otras que se le atribuyan por ley de la Comunidad Autónoma de Andalucía o por los presentes Estatutos. Artículo 34 Régimen de sesiones y ejecución de acuerdos 1. El Consejo Social se reunirá en sesión ordinaria una vez al cuatrimestre, como mínimo, durante el período lectivo, y en sesión extraordinaria cuando así lo acuerde su Presidente o le sea solicitado al menos por una quinta parte de sus miembros. 2. Corresponde al Rector la ejecución de los acuerdos adoptados por el Consejo Social, a cuyo fin se dará cuenta inmediata de los mismos al Rectorado, desde la Secretaría del Consejo Social, a través de la Secretaría General de la Universidad. Artículo 35 Medios personales y materiales 1. El Consejo Social dispondrá de una organización de apoyo y de recursos suficientes para el cumplimiento de sus funciones. 2. El Consejo Social elaborará su propio Presupuesto, que deberá figurar en Capítulo aparte dentro del Presupuesto de la Universidad. Capítulo IIIÓrganos de Representación, Gobierno y Gestión Generales Sección 1ªÓrganos Colegiados Subsección 1ªClaustro Universitario Artículo 36 Naturaleza El Claustro Universitario es el máximo órgano de representación de la Comunidad Universitaria, al que corresponden las funciones que se le atribuyen por la Ley Orgánica de Universidades y los presentes Estatutos. Artículo 37 Composición 1. El Claustro Universitario estará compuesto por el Rector, que lo presidirá, el Secretario General y el Gerente, y por trescientos representantes de los distintos sectores de la Comunidad Universitaria, en los siguientes términos: a) Ciento cincuenta y tres representantes elegidos por y de entre los profesores Doctores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios. b) Treinta y tres representantes elegidos por y de entre el resto del personal docente e investigador. c) Ochenta y cuatro representantes elegidos por y de entre los estudiantes. d) Treinta representantes del personal de administración y servicios. 2. El Claustro Universitario se renovará cada cuatro años, salvo la representación de los estudiantes, que se renovará cada dos, mediante elecciones convocadas al efecto por el Consejo de Gobierno, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 41, letra e), y 52.4 de estos Estatutos. Artículo 38 Elecciones al Claustro 1. Las elecciones al Claustro Universitario se realizarán conforme a lo dispuesto en los presentes Estatutos y en el Reglamento Electoral que los desarrolle, cuya aprobación corresponde al propio Claustro. En todo caso, las elecciones se llevarán a cabo necesariamente dentro del período lectivo, sin coincidir con los períodos de exámenes, y mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, ejercido de manera personal e indelegable. 2. Para la elección de los representantes de cada uno de los sectores de la Comunidad Universitaria previstos en el artículo anterior en el Claustro Universitario, se considerarán como circunscripciones: a) y b) Para la elección de los representantes del personal docente e investigador, cada uno de los Departamentos. c) Para la elección de los representantes de los estudiantes, cada una de las titulaciones que se imparten en los centros propios de la Universidad y una circunscripción comprendiendo a todos los de tercer ciclo y postgrado. d) Para la elección del personal de administración y servicios, funcionarios y laborales, en cada una de las ciudades de Jaén y Linares. 3. La asignación del número de representantes elegibles en cada una de las circunscripciones señaladas en las letras a), b) y c) del artículo 37 anterior se determinará en proporción directa al número total de quienes integren el censo de cada circunscripción en el respectivo sector. Para el sector contemplado en la letra d) del mismo artículo, se asignará igual número de representantes a cada uno de los colectivos de personal funcionario y personal laboral. Cuando al aplicar la proporción señalada no correspondiera al menos un representante en alguna circunscripción, ésta podrá agruparse a otra u otras por la Junta Electoral prevista en el artículo siguiente. 4. Para la asignación de representantes elegibles en el sector del profesorado en cada circunscripción, dos dedicaciones a tiempo parcial se computarán como equivalentes a una a tiempo completo. 5. En el caso de que, una vez finalizado el proceso electoral, queden puestos sin cubrir por falta de candidatos en alguna circunscripción de cualquier sector, la Junta Electoral cubrirá dichos puestos con los candidatos, si los hubiere, de otras circunscripciones del mismo sector con mayor número de votos, en proporción al de electores, que no hubieran resultado elegidos. Artículo 39 Junta Electoral 1. Con ocasión de las elecciones al Claustro Universitario se constituirá una Junta Electoral, encargada de la supervisión y ordenación del proceso, cuya composición será la siguiente: a) El Secretario General de la Universidad, que la presidirá. b) Dos profesores Doctores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios. c) Un miembro del resto del personal docente e investigador. d) Dos estudiantes. e) Un miembro del personal de administración y servicios. f) El Jefe del Servicio Jurídico, que actuará como Secretario. 2. Los miembros de la Junta Electoral a que se refieren las letras b), c), d) y e) del apartado anterior serán designados por el Consejo de Gobierno, mediante sorteo, en la misma sesión en que se acuerde la convocatoria de elecciones a Claustro, estableciéndose asimismo el mecanismo de sustitución en caso de abstención por incompatibilidad o por causa justificada. 3. La Junta Electoral así constituida, cuyas competencias serán las contempladas en estos Estatutos y en el Reglamento Electoral que los desarrolle, intervendrá en todos los procesos electorales en los que sea competente que se celebren en la Universidad de Jaén hasta la convocatoria de nuevas elecciones a Claustro. Artículo 40 Pérdida de la condición y sustitución Los representantes en el Claustro Universitario que dejen de formar parte del sector por el que resultaron elegidos perderán tal condición. Cubrirán estas vacantes, así como las que pudieran producirse por otros supuestos, los candidatos más votados que no hubieran resultado elegidos, teniendo en cuenta, en su caso, lo señalado en el artículo 38.5 de los presentes Estatutos. Artículo 41 Competencias Corresponden al Claustro Universitario las siguientes competencias: a) Elaborar, aprobar y modificar, en su caso, los Estatutos. b) Elaborar, aprobar y modificar, en su caso, su propio Reglamento de Organización y Funcionamiento. c) Elaborar, aprobar y modificar el Reglamento Electoral. d) Elegir a sus representantes en el Consejo de Gobierno. e) Con carácter extraordinario, convocar elecciones a Rector, mediante acuerdo adoptado por mayoría de dos tercios de los claustrales y a iniciativa de al menos un tercio de ellos. f) Aprobar el nombramiento de Doctor Honoris Causa por la Universidad de Jaén, a propuesta de la Comisión de Doctorado. g) Designar a los siete Catedráticos de Universidad que han de formar la Comisión de Reclamaciones a la que se refiere el artículo 66.2 de la Ley Orgánica de Universidades. h) Elegir al Defensor Universitario, según se establece en el artículo 139 de estos Estatutos y aprobar su Reglamento de funcionamiento. i) Crear las Comisiones que considere oportunas, fijando su finalidad, atribuciones y composición. j) Formular recomendaciones, propuestas y declaraciones institucionales, así como debatir los informes que, en su caso, le sean presentados. k) Cualquier otra que le sea atribuida por los presentes Estatutos y las demás normas aplicables. Artículo 42 Régimen de sesiones 1. El Claustro Universitario podrá funcionar en Pleno y por Comisiones. Para el mejor funcionamiento del Claustro se constituirá una Mesa con representación de los distintos sectores que componen el Claustro de forma proporcional a la que ostenten en el mismo. 2. El Pleno del Claustro se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al año durante el período lectivo y en sesión extraordinaria cuando así lo acuerden el Rector o el Consejo de Gobierno, o le sea solicitado a aquél por al menos una quinta parte de los claustrales, que deberán expresar en la solicitud los asuntos a tratar que justifiquen la convocatoria extraordinaria, salvo cuando se trate de la iniciativa prevista en el artículo 41.e) de estos Estatutos, en que la solicitud ha de partir de al menos un tercio de los miembros del Claustro. En ningún caso se puede reunir el Pleno estando en curso un proceso electoral destinado a renovar total o parcialmente el Claustro. 3. Para la válida constitución del Claustro deberán estar presentes en primera convocatoria la mayoría absoluta de sus miembros y en segunda convocatoria al menos la quinta parte, teniendo en cuenta el número de miembros efectivos con que cuente el Claustro en el momento en que se reúne. 4. El Claustro Universitario, para el mejor cumplimiento de sus funciones, podrá acordar la constitución de las Comisiones que estime conveniente, en las que se garantizará la representación de los distintos sectores que lo componen, de forma proporcional a la que ostenten en el Claustro. 5. Los miembros del Consejo de Gobierno y del Consejo de Dirección que no ostenten la condición de claustrales podrán asistir a las sesiones que celebre el Pleno con voz, pero sin voto. Subsección 2ªConsejo de Gobierno Artículo 43 Naturaleza El Consejo de Gobierno es el órgano de gobierno de la Universidad. Artículo 44 Composición 1. El Consejo de Gobierno está constituido por: a) El Rector, que lo presidirá, el Secretario General y el Gerente. b) Doce miembros designados libremente por el Rector. c) Dieciséis representantes del Claustro, elegidos por éste de entre sus miembros, reflejando la proporción de los distintos sectores en él: i) Ocho representantes elegidos por y de entre los claustrales profesores Doctores de los cuerpos docentes universitarios. ii) Dos representantes elegidos por y de entre los claustrales pertenecientes al resto del personal docente e investigador. Uno de dichos representantes debe pertenecer al colectivo de funcionarios no Doctores y el otro al colectivo de personal contratado. iii) Cuatro representantes elegidos por y de entre los claustrales pertenecientes al sector de los estudiantes. iv) Dos representantes elegidos por y de entre los claustrales pertenecientes al personal de administración y servicios. Uno de dichos representantes debe pertenecer al colectivo de personal de administración y servicios funcionario, y el otro al colectivo de personal de administración y servicios laboral. d) Doce miembros elegidos o, en su defecto, designados de entre Decanos de Facultad, Directores de Escuela y Directores de Departamento e Institutos Universitarios de Investigación: i) Cuatro entre Decanos de Facultad y Directores de Escuela. ii) Ocho entre Directores de Departamento e Institutos Universitarios de Investigación. e) Tres miembros del Consejo Social no pertenecientes a la Comunidad Universitaria, designados en la forma que establezca el Reglamento de Organización y Funcionamiento del propio Consejo Social. 2. El Consejo de Gobierno se renovará cada cuatro años, tras la renovación del Claustro Universitario, salvo la representación de los estudiantes claustrales, que lo hará cada dos, tras las elecciones al Claustro por dicho sector. En caso de renovación anticipada del Claustro, conforme a las previsiones de estos Estatutos, se procederá asimismo a la consiguiente renovación del Consejo de Gobierno. 3. Cuando en las sesiones del Consejo de Gobierno se vayan a tratar asuntos que afecten directamente a una Facultad, Escuela, Departamento o Instituto Universitario de Investigación cuyo Decano o Director no sea miembro de aquél, deberá ser convocado y podrá asistir con voz pero sin voto. Artículo 45 Competencias Corresponden al Consejo de Gobierno las siguientes competencias: a) Establecer las líneas estratégicas y programáticas de la acción de la Universidad, así como las directrices y los procedimientos para su aplicación en los ámbitos de organización de las enseñanzas, investigación, recursos humanos y económicos y de gestión presupuestaria. b) Elaborar y aprobar su propio Reglamento de Organización y Funcionamiento, así como aprobar los de Facultades, Escuelas, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación y cualesquiera otros Centros y estructuras de la Universidad, salvo cuando estos Estatutos atribuyan su elaboración o aprobación a otros órganos. c) Aprobar las restantes normas de desarrollo de los presentes Estatutos, excepto cuando éstos atribuyan dicha aprobación a otro órgano. d) Emitir informe, previo a la aprobación de propuestas por el Consejo Social en relación con: i) Creación, modificación y supresión de Facultades y Escuelas. ii) Implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. iii) Creación, modificación y supresión de Institutos Universitarios de Investigación, así como adscripción o desascripción como tales de otras instituciones o Centros de investigación. iv) Adscripción mediante convenio de Centros docentes de titularidad pública o privada para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. v) Creación y supresión en el extranjero de Centros dependientes de la Universidad de Jaén que impartan enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. e) Informar y proponer al Consejo Social para su aprobación por éste: i) El Presupuesto, la programación plurienal y las Cuentas Anuales de la Universidad. ii) La asignación singular e individual, al personal docente e investigador, de retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales docentes, investigadores y de gestión. iii) La creación de empresas, fundaciones u otras personas jurídicas. f) Aprobar la creación, modificación y supresión de Departamentos y Secciones Departamentales. g) Elegir a sus representantes en el Consejo Social. h) Designar a los miembros de la Junta Consultiva. i) Aprobar los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. j) Aprobar la relación de puestos de trabajo de personal docente e investigador y sus modificaciones, así como establecer la política de selección, evaluación y promoción de dicho personal, a propuesta del Rector, sin perjuicio de la competencia reconocida a tal fin a la negociación colectiva. k) Acordar, conforme a lo previsto en estos Estatutos, las plazas de profesorado de los cuerpos docentes universitarios que serán provistas mediante concurso de acceso, para su comunicación al Consejo de Coordinación Universitaria a los efectos de convocatoria de pruebas de habilitación. l) Aprobar la convocatoria de concursos de acceso, siempre que las plazas estén dotadas presupuestariamente y hayan sido comunicadas al Consejo de Coordinación Universitaria, a los efectos señalados en la letra anterior. m) Designar a los miembros de las Comisiones de los concursos de acceso previstos en estos Estatutos, conforme al procedimiento establecido en los mismos. n) Acordar la convocatoria de concursos para selección de personal docente e investigador contratado, así como designar a los miembros que le corresponda de las Comisiones que han de resolverlos, de conformidad con estos Estatutos. ñ) Establecer los criterios para la concesión de permisos, excedencias y años sabáticos a los profesores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios y otros profesores. o) Aprobar el nombramiento de Profesores Eméritos. p) Aprobar las escalas propias del personal de administración y servicios, así como las relaciones de puestos de trabajo de dicho personal y la política de selección, evaluación, retribuciones y promoción del mismo, a propuesta del Rector. q) Aprobar las normas reguladoras de las responsabilidades disciplinarias de los miembros de la Comunidad Universitaria derivadas del incumplimiento de sus obligaciones y deberes. r) Aprobar la ordenación docente de la Universidad a propuesta de los Centros y Departamentos, así como las condiciones generales para la convalidación de estudios oficiales y el establecimiento de estudios y títulos propios. s) Establecer el régimen de admisión a los estudios universitarios y la capacidad de los Centros y titulaciones de acuerdo con la legislación vigente, así como proponer al Consejo Social las normas de permanencia de los estudiantes. t) Designar a los miembros de las Comisiones recogidas en estos Estatutos y aprobar su Reglamento de Organización y Funcionamiento, así como crear otras Comisiones que estime convenientes. u) Aprobar la política de colaboración con otras Universidades, personas físicas o entidades públicas y privadas, y conocer los correspondientes convenios, así como los contratos que suscriba el Rector en nombre de la Universidad de acuerdo con lo dispuesto en estos Estatutos. v) Aprobar la concesión de la Medalla de Oro y, en su caso, otras distinciones de la Universidad. w) Designar a los miembros de la Junta Electoral. x) Conocer, en la forma prevista en estos Estatutos, las modificaciones presupuestarias. y) Aprobar la Memoria Anual de cada curso académico y ser informado de las actividades llevadas a cabo por los Institutos Universitarios y otros Centros. z) Cualquier otra que le sea atribuida por los presentes Estatutos y las restantes normas aplicables. Artículo 46 Régimen de sesiones 1. El Consejo de Gobierno se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al trimestre durante el período lectivo, y en sesión extraordinaria cuando así lo acuerde el Rector o le sea solicitado por al menos la quinta parte de sus miembros, que deberán expresar en la solicitud los asuntos a tratar que justifiquen la convocatoria extraordinaria. 2. Para la válida constitución del Consejo de Gobierno se requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, entre los que se encontrarán necesariamente el Presidente y el Secretario o quienes les sustituyan, en primera convocatoria. En segunda convocatoria no se requerirá quórum. 3. El Consejo de Gobierno podrá crear las Comisiones que estime conveniente, que se constituirán bajo la presidencia del miembro del Consejo de Dirección competente por razón de la materia, y en las que se garantizará la representación de los sectores de la Comunidad Universitaria que participan en el Consejo de Gobierno, con la excepción de aquellas cuya composición venga determinada por otras disposiciones. Subsección 3ªConsejo de Dirección Artículo 47 Naturaleza y composición 1. Para el ejercicio de sus competencias, el Rector estará asistido por un Consejo de Dirección, que presidirá, y que estará formado por los Vicerrectores, el Secretario General, que desempeñará sus competencias en él, y el Gerente. Asumirán solidariamente la responsabilidad política de sus decisiones, estando obligados a guardar sigilo sobre las deliberaciones del órgano. 2. El Rector puede invitar a participar en las sesiones del Consejo de Dirección a los titulares de los órganos a que se refiere el apartado 3 del artículo 29 de estos Estatutos, quienes quedarán sometidos a la misma obligación de sigilo. Subsección 4ªJunta Consultiva Artículo 48 Naturaleza y composición La Junta Consultiva está presidida por el Rector y constituida por el Secretario General y diez miembros designados por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Rector, entre profesores e investigadores de reconocido prestigio, con méritos docentes e investigadores acreditados por la evaluación positiva de, al menos, tres períodos de actividad docente y dos períodos de actividad investigadora. Artículo 49 Funciones La Junta Consultiva podrá emitir informes sobre asuntos de índole académica a solicitud del Rector o por acuerdo del Consejo de Dirección, así como formular propuestas de la misma índole dirigidas al Rector o, a través de él, al Consejo de Gobierno. Deberá pronunciarse necesariamente sobre aquellos asuntos en que así se determine por estos Estatutos. Artículo 50 Régimen de sesiones La Junta Consultiva se reunirá cuando lo decida el Rector, lo acuerde el Consejo de Gobierno o lo soliciten la mitad de los miembros de la misma. Sección 2ªÓrganos unipersonales Subsección 1ªRector Artículo 51 Naturaleza El Rector es la máxima autoridad académica de la Universidad y ostenta la representación de ésta. Ejerce la dirección, gobierno y gestión de la Universidad y desarrolla las líneas de actuación aprobadas por los órganos colegiados correspondientes. Preside el Claustro Universitario, el Consejo de Gobierno, el Consejo de Dirección y la Junta Consultiva, así como todos los actos solemnes en los que esté presente y, con excepción del Consejo Social, cualesquiera otros órganos de la Universidad, cuando asista a sus sesiones. Ejecuta los acuerdos del Consejo Social, del Claustro Universitario y del Consejo de Gobierno. Artículo 52 Elección y duración del mandato 1. El Rector será elegido por la Comunidad Universitaria, mediante elección directa y sufragio universal libre y secreto, entre los Catedráticos de Universidad que presten sus servicios en la Universidad de Jaén. 2. El Consejo de Gobierno convocará ordinariamente las elecciones a Rector cuando proceda fijando la fecha de las mismas, que no podrá corresponder a período no lectivo ni de exámenes, de acuerdo con los plazos establecidos en el Reglamento que las regule. En el supuesto extraordinario previsto en los artículos 16.2 de la Ley Orgánica de Universidades y 41.e) de estos Estatutos, la iniciativa será presentada ante la Mesa del Claustro, la cual deberá convocar al Pleno de dicho órgano, en sesión extraordinaria, en el plazo máximo de treinta días. En caso de aprobarse la propuesta, las elecciones habrán de celebrarse en el término de tres meses, con los plazos que prevea el Reglamento a que se refiere el párrafo anterior. Por razones de economía de medios personales y materiales y de eficacia, el proceso electoral será coincidente con el de las elecciones a Claustro. La Universidad de Jaén garantizará de forma igualitaria el acceso a los medios personales y materiales para el proceso electoral, los cuales serán determinados por la Junta Electoral conforme a lo establecido en el Reglamento Electoral. 3. El voto para la elección del Rector será ponderado, de acuerdo con los porcentajes que corresponden a cada sector en el Claustro Universitario: a) Profesores Doctores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios: Cincuenta y uno por ciento. b) Resto del personal docente e investigador: Once por ciento. c) Estudiantes: Veintiocho por ciento. d) Personal de administración y servicios: Diez por ciento. Para aplicar lo anterior, y dando cumplimiento a lo señalado en el párrafo 2º del artículo 20.3 de la Ley Orgánica de Universidades, en cada proceso electoral, la Junta Electoral, tras el escrutinio, aplicará al voto a cada candidatura o en blanco válidamente emitido en cada sector un coeficiente de ponderación directamente proporcional al porcentaje antes señalado para el sector, e inversamente proporcional al número de electores con derecho a voto censados en el mismo, respetando siempre, para el sector de profesores Doctores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios, y mediante el mecanismo que establezca el Reglamento Electoral, que el voto conjunto de dicho sector tenga un valor de, al menos, el cincuenta y uno por ciento del total del voto válidamente emitido por la Comunidad Universitaria. Será proclamado Rector, en primera vuelta, el candidato que obtenga la mayoría absoluta de los votos, una vez hechas y aplicadas las ponderaciones contempladas en este apartado. Si ningún candidato la alcanza, se procederá a una segunda vuelta, que se celebrará a partir de una semana después, a la que sólo podrán concurrir los dos candidatos más votados en la primera votación, teniendo en cuenta las citadas ponderaciones. En la segunda vuelta será proclamado el candidato que, atendiendo a esas mismas ponderaciones, obtenga mayor número de votos que los votos a favor de la otra candidatura. En el supuesto de una sola candidatura la elección se celebrará a una sola vuelta, en la que el candidato será proclamado si obtiene más votos a favor que en blanco, aplicadas las correspondientes ponderaciones. De no resultar posible la elección, conforme a las previsiones de este apartado, se abrirá un nuevo proceso electoral. 4. El mandato del Rector tiene una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegido consecutivamente una sola vez, sin que se compute un mandato inferior a dos años a los efectos de concurrir como candidato a la reelección. No obstante, si se da esa circunstancia en más de uno de los sucesivos mandatos consecutivos, sólo uno dejará de computar a los indicados efectos. En el caso de no agotar el mandato, se procederá a la disolución del Claustro Universitario y convocatoria simultánea de elecciones, de conformidad con lo previsto en el apartado 2 de este mismo artículo. 5. El cese del Rector se producirá por cualquiera de las causas previstas en la legislación aplicable, asimismo mediante convocatoria extraordinaria de elecciones, conforme a la letra e) del artículo 41 de estos Estatutos, en cuyo caso continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Rector, al igual que en el caso de que se agote su mandato sin haber culminado el proceso conducente a la elección y nombramiento de nuevo Rector. Artículo 53 Competencias 1. Corresponden al Rector las siguientes competencias: a) Dirigir la Universidad y representarla institucional, judicial y administrativamente en toda clase de negocios y actos jurídicos. b) Presidir los actos universitarios a los que asista. c) Convocar, presidir y dirigir las deliberaciones del Claustro Universitario, el Consejo de Gobierno, el Consejo de Dirección y la Junta Consultiva. Asimismo presidirá los demás órganos de la Universidad a los que asista, excepto el Consejo Social. d) Designar y nombrar a los Vicerrectores y al Secretario General de la Universidad. e) Designar y nombrar al Gerente de la Universidad, de acuerdo con el Consejo Social. f) Nombrar a los restantes cargos académicos de la Universidad, a propuesta de los órganos competentes, excepto cuando estos Estatutos le atribuyan a él mismo su designación. g) Nombrar y contratar al profesorado y al personal de administración y servicios de la Universidad. h) Expedir los títulos que imparte la Universidad, según el procedimiento que corresponda en cada caso. i) Conceder, previa aprobación del Consejo de Gobierno, la Medalla de Oro y otras distinciones de la Universidad. j) Designar quién ha de presidir las Comisiones de los concursos de acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios. k) Suscribir o denunciar los convenios de colaboración con otras Universidades, personas físicas o entidades públicas o privadas que celebre la Universidad. l) Conceder permisos, excedencias y años sabáticos a los profesores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios y demás profesorado con derecho a ello, de conformidad con los criterios establecidos por el Consejo de Gobierno. m) Otorgar o reconocer la compatibilidad al personal de la Universidad en los términos establecidos en la legislación vigente. n) Adoptar las decisiones relativas a las situaciones administrativas y de régimen disciplinario, respecto al personal docente e investigador y al de administración y servicios, de acuerdo con la legislación correspondiente. ñ) Ejercer la dirección superior de todo el personal que preste servicios en la Universidad. o) Autorizar el gasto y ordenar los pagos, de conformidad con lo previsto en estos Estatutos y en la normativa de ejecución presupuestaria anual de la Universidad. p) Resolver los recursos que sean de su competencia. q) Ejercer las demás funciones derivadas de su cargo o que le sean atribuidas por la legislación vigente o los presentes Estatutos, así como aquellas que le encomiende el Consejo Social, el Claustro Universitario o el Consejo de Gobierno. r) Cualquier otra competencia que no esté expresamente atribuida a otro órgano de la Universidad. 2. El Rector podrá delegar competencias, de conformidad con la legislación vigente, en los miembros del Consejo de Dirección que estime conveniente, excepto la de convocatoria de los órganos a que se refiere la letra c) del apartado anterior y las de las letras d), e), f), h) y n) del mismo. 3. En caso de ausencia, enfermedad o cese del Rector, asumirá interinamente sus funciones el Vicerrector que corresponda, de entre los que tengan la condición de Catedrático de Universidad, según el orden que determine el Rector, que deberá ser conocido por el Consejo de Gobierno, sin que en ningún caso esta situación pueda prolongarse más de seis meses consecutivos. Subsección 2ªVicerrectores Artículo 54 Naturaleza Los Vicerrectores son los responsables de las áreas universitarias que el Rector les atribuya, cuya dirección y coordinación inmediata ostentan, ejerciendo las competencias que el Rector les delegue. Artículo 55 Nombramiento y cese 1. Los Vicerrectores serán designados y nombrados por el Rector de entre los profesores Doctores que presten servicios en la Universidad. 2. Cesarán en el cargo a petición propia, por decisión del Rector o cuando concluya el mandato del Rector que los nombró. Subsección 3ªSecretario General Artículo 56 Naturaleza El Secretario General es fedatario de los actos y acuerdos de la Universidad y responsable de la dirección de su Asesoría Jurídica. Artículo 57 Nombramiento y cese 1. El Secretario General será designado y nombrado por el Rector entre funcionarios públicos de carrera del grupo A que presten servicios en la Universidad de Jaén. 2. Cuando el Secretario General sea funcionario docente le será de aplicación lo señalado en el artículo 101 de estos Estatutos respecto a la exención total o parcial de dedicación docente. Si no lo fuera, tendrá exención total de las funciones correspondientes a su puesto de trabajo habitual. 3. Cesará en el cargo a petición propia, por decisión del Rector o cuando concluya el mandato del Rector que lo nombró. Artículo 58 Competencias Corresponden al Secretario General las siguientes competencias: a) Asistir al Rector en las tareas de organización de la Universidad. b) Actuar como Secretario en las sesiones del Claustro, del Consejo de Gobierno, del Consejo de Dirección y de la Junta Consultiva. c) Velar por la ejecución de los acuerdos y resoluciones del Claustro Universitario y del Consejo de Gobierno, garantizando su publicidad. d) Dirigir el Registro General, custodiar el Archivo General y el Sello de la Universidad y expedir las certificaciones que correspondan, coordinando el ejercicio de estas funciones en los restantes órganos y estructuras de la Universidad. e) Presidir la Junta Electoral de la Universidad. f) Elaborar la Memoria Anual de la Universidad. g) Organizar los actos solemnes de la Universidad, velando por el cumplimiento del protocolo. h) Cualquier otra competencia que le sea delegada por el Rector o conferida en los presentes Estatutos y en las normas dictadas para su desarrollo. Subsección 4ªGerente Artículo 59 Naturaleza El Gerente es el responsable de la gestión de los servicios administrativos y económicos de la Universidad, de acuerdo con las directrices marcadas por sus órganos de gobierno. Artículo 60 Nombramiento y cese 1. El Gerente será designado y nombrado por el Rector, de acuerdo con el Consejo Social. Se dedicará a tiempo completo a las funciones propias de su cargo y no podrá desempeñar funciones docentes. 2. Para el nombramiento de Gerente el Rector comunicará la persona designada al Consejo Social para que éste dé su conformidad, que se considerará otorgada por silencio administrativo positivo de no formularse oposición expresa a la propuesta del Rector, en el plazo de un mes, desde su presentación en la Secretaría del Consejo Social. El desacuerdo con la propuesta, en su caso, requerirá una resolución motivada del Consejo Social, acordada por la mayoría absoluta de sus miembros. 3. En caso de dilación de los anteriores trámites, el Rector podrá asumir temporalmente las funciones de Gerente o encargar éstas a un Vicerrector. Esta situación no podrá prolongarse por más de seis meses. 4. Cesará en el cargo a petición propia, por decisión del Rector previa consulta al Consejo Social, o cuando concluya el mandato del Rector que lo nombró. Artículo 61 Competencias Corresponden al Gerente las siguientes competencias, sin perjuicio de las que se atribuyan a otros órganos: a) Gestionar los servicios administrativos y económicos y coordinar la administración de los demás servicios de la Universidad para facilitar su buen funcionamiento y el ejercicio por los órganos de gobierno de sus competencias. b) Elaborar el Presupuesto, la programación plurienal y las Cuentas Anuales, bajo la dirección del Rector y con conocimiento por el Consejo Social de las directrices básicas de aquél. c) Ejercer el control de la gestión de los ingresos y gastos incluidos en el Presupuesto de la Universidad, supervisando el cumplimiento de sus previsiones. d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de los órganos de gobierno de la Universidad sobre la organización material y personal de la Administración Universitaria. e) Elaborar y actualizar el inventario de los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Universidad. f) Ejercer, por delegación del Rector, la dirección del personal de administración y servicios. g) Cualquier otra competencia que le sea delegada por el Rector o conferida en los presentes Estatutos y en las normas dictadas para su desarrollo. Capítulo IVÓrganos de Gobierno y Gestión de las Facultades y Escuelas Sección 1ªJunta de Facultad o Escuela Artículo 62 Naturaleza La Junta de Facultad o Escuela es el órgano colegiado de gobierno de ésta. Artículo 63 Composición 1. La Junta de Facultad o Escuela estará constituida por un máximo de sesenta miembros en representación de los distintos sectores de la Comunidad Universitaria. Además, cuando no sean miembros electos de la Junta, formarán parte de ella el Decano o Director, que la presidirá, y el Secretario de la Facultad o Escuela, que actuará como Secretario. Su composición se ajustará a lo siguiente: a) Profesores funcionarios de los cuerpos docentes universitarios: Cincuenta y uno por ciento. b) Resto de personal docente e investigador: Once por ciento. c) Estudiantes matriculados en cualquiera de las titulaciones de primer o segundo ciclo que se cursen en la Facultad o Escuela: Veintiocho por ciento. d) Personal de administración y servicios que desempeñe sus funciones en el ámbito de la Facultad o Escuela: Diez por ciento. El número de miembros de la Junta de Facultad o Escuela, en cada una de ellas, será el que se determine en el respectivo Reglamento de Organización y Funcionamiento. 2. La Junta de Facultad o Escuela se renovará cada cuatro años, salvo la representación de los estudiantes, que deberá hacerlo cada dos, mediante elecciones convocadas al efecto por el Consejo de Gobierno. Artículo 64 Elección 1. Las elecciones a la Junta de Facultad o Escuela se realizarán conforme a lo dispuesto en los presentes Estatutos y en el Reglamento Electoral que los desarrolle. 2. Con ocasión de los procesos electorales a la Junta de Facultad o Escuela, se constituirá una Junta Electoral de Facultad o Escuela, encargada de su supervisión y ordenación, con la composición y atribuciones que se determinen en el citado Reglamento Electoral. 3. Los miembros pertenecientes a los sectores del profesorado se elegirán de la siguiente forma: a) Una representación del profesorado de cada uno de los Departamentos que impartan docencia en la Facultad o Escuela, en materias troncales y/u obligatorias, que se elegirá por el respectivo Consejo de Departamento, de entre los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios del Departamento, en la forma que prevea su propio Reglamento de Organización y Funcionamiento, a razón de un miembro por cada uno de los Departamentos que cumplan el requisito indicado. Los restantes miembros de este sector, hasta completar el número resultante de aplicar el porcentaje señalado en el artículo anterior, serán elegidos por y de entre el profesorado del sector con docencia en la Facultad o Escuela, mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, ejercido de manera personal e indelegable. b) Los restantes miembros del personal docente e investigador serán elegidos por y de entre el profesorado del sector con docencia en la Facultad o Escuela, mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, ejercido de manera personal e indelegable. 4. Para la elección de los representantes de los estudiantes se considerará una circunscripción por cada una de las titulaciones que se cursen en la Facultad o Escuela o, en su caso, agrupación de titulaciones según el criterio que se establece en el artículo 38.3 para el Claustro Universitario. En el caso de que, una vez finalizado el proceso electoral, queden puestos sin cubrir por falta de candidatos en alguna circunscripción de este sector, se actuará conforme a lo previsto para el Claustro Universitario en el artículo 38.5 de estos Estatutos. 5. Para la elección de los representantes del personal de administración y servicios, en el caso de los Centros ubicados en Las Lagunillas, el censo comprenderá al personal que preste servicios en la Secretaría del Centro correspondiente, y al personal de laboratorio y Secretarías de Apoyo de los Departamentos que impartan docencia en alguna titulación del Centro. Artículo 65 Competencias Corresponden a la Junta de Facultad o Escuela las siguientes competencias: a) Elaborar su propio Reglamento de Organización y Funcionamiento, que deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno. b) Elegir y remover, en su caso, al Decano o Director. c) Aprobar las directrices generales de actuación de la Facultad o Escuela en el marco de la programación general de la Universidad. d) Recibir información y pronunciarse sobre la gestión llevada a cabo por el Decano o Director. e) Elaborar propuestas de implantación y supresión de titulaciones, así como la elaboración y modificación de planes de estudios. f) Establecer los criterios para la organización y coordinación de las actividades docentes en la Facultad o Escuela, de acuerdo con las directrices generales aprobadas por el Consejo de Gobierno. g) Proponer al órgano competente correspondiente cuantas medidas estime oportunas para el mejor funcionamiento de la Facultad o Escuela, o el mejor cumplimiento de los fines o funciones de la institución universitaria. h) Adoptar iniciativas o propuestas para la concesión de distinciones de la Universidad, con arreglo a la correspondiente normativa de desarrollo de estos Estatutos. i) Crear las comisiones que considere oportunas para su mejor funcionamiento. j) Cualquier otra que le sea atribuida por los presentes Estatutos y las restantes normas aplicables. Artículo 66 Régimen de sesiones 1. La Junta de Facultad o Escuela se reunirá en sesión ordinaria, como mínimo, dos veces en el curso académico durante el período lectivo, y en sesión extraordinaria cuando así lo acuerde el Decano o Director o le sea solicitado por al menos la quinta parte de sus miembros, que deberán expresar en la solicitud los asuntos a tratar que justifiquen la convocatoria extraordinaria. 2. El Vicedecano o Subdirector y los Tutores de Titulación que no ostenten la condición de miembros electos de la Junta podrán asistir a las sesiones que celebre ésta con voz pero sin voto. 3. Cuando, a juicio del Decano o Director, la naturaleza del asunto que deba tratarse lo aconseje, podrá invitar a las sesiones de la Junta a las personas que estime necesario, pertenecientes a la Comunidad Universitaria de la Facultad o Escuela, que podrán asistir en las mismas condiciones señaladas en el apartado anterior. Sección 2ªÓrganos Unipersonales de Facultades y Escuelas Subsección 1ªDecano o Director Artículo 67 Naturaleza El Decano o Director es el órgano unipersonal de dirección y gestión ordinaria de la Facultad o Escuela, cuya representación ostenta. Su nombramiento corresponde al Rector, a propuesta de la Junta de Facultad o Escuela. Artículo 68 Elección y duración del mandato 1. Constituida una nueva Junta de Facultad o Escuela, tras la renovación de todos sus sectores, ésta convocará elecciones, conforme a lo que establezca el Reglamento Electoral, y elegirá al Decano o Director de entre los profesores Doctores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios que impartan docencia en la respectiva Facultad o Escuela. 2. El mandato del Decano o Director tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegido consecutivamente una sola vez, sin que se compute un mandato inferior a dos años a los efectos de concurrir como candidato a la reelección. No obstante, si se da esa circunstancia en más de uno de los sucesivos mandatos consecutivos, sólo uno dejará de computar a los indicados efectos. Su mandato será coincidente con el de la Junta de Facultad o Escuela que lo elige. En caso de no agotar el mandato, se procederá a la elección de un nuevo Decano o Director por el tiempo que reste del mandato de la Junta de Facultad o Escuela. El cese del Decano o Director se producirá por cualquiera de las causas previstas en la legislación aplicable, así como mediante su remoción, conforme al artículo 70 de estos Estatutos. En el caso de que se agote su mandato sin haber culminado el proceso conducente a la elección y nombramiento de nuevo Decano o Director, continuará en funciones hasta que tal circunstancia se produzca. En todo caso, la constitución de una nueva Junta de Facultad o Escuela determinará siempre la conclusión del mandato del Decano o Director, aun cuando éste no se hubiera agotado en su integridad, y la convocatoria para una nueva elección. Artículo 69 Procedimiento 1. Para ser proclamado Decano o Director en primera vuelta se requerirá, en todo caso, el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Junta. 2. El Reglamento Electoral de desarrollo de estos Estatutos determinará las circunstancias para la elección, en su caso, en segunda vuelta, así como la elección, en el caso de Escuelas Universitarias y de Escuelas Universitarias Politécnicas, de funcionarios de cuerpos docentes universitarios no Doctores o profesores contratados Doctores en defecto de profesores Doctores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios. Artículo 70 Remoción del Decano o Director 1. La quinta parte de los miembros de la Junta de Facultad o Escuela podrán presentar una moción de censura al Decano o Director. 2. El debate de la moción tendrá lugar dentro de los veinte días siguientes a su presentación y en él intervendrán, necesariamente, uno de los promotores de dicha iniciativa y el Decano o Director cuya censura se pretenda. 3. Para ser aprobada, la moción de censura requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Junta de Facultad o Escuela, expresado mediante votación secreta. En ese caso, se producirá el cese del Decano o Director y la convocatoria de elecciones en la forma y plazo que se determinen en el Reglamento Electoral de desarrollo de estos Estatutos. 4. En el caso de que la moción de censura no sea aprobada, sus firmantes no podrán presentar otra hasta un año más tarde. Artículo 71 Competencias Corresponden al Decano o Director las siguientes competencias: a) Dirigir, coordinar y supervisar la docencia y demás actividades de la Facultad o Escuela. b) Presidir la Junta de Facultad o Escuela y ejecutar sus acuerdos. c) Proponer el nombramiento de Vicedecano o Subdirector y de Secretario de la Facultad o Escuela, así como ser oído para el nombramiento de los Tutores de Titulación. d) Organizar y dirigir, en el ámbito de sus competencias, los servicios administrativos de la Facultad o Escuela, en coordinación con la Gerencia de la Universidad, y proponer el gasto en las partidas presupuestarias correspondientes. e) Velar por el cumplimiento de las normas que afecten a la Facultad o Escuela y, en especial, las relativas al buen funcionamiento de los servicios, al cumplimiento de las obligaciones docentes del profesorado y al mantenimiento de la disciplina académica. f) Resolver los expedientes de convalidación, de acuerdo con la normativa aprobada por el Consejo de Gobierno. g) Coordinar la elaboración y, en su caso, reforma de los planes de estudios de las titulaciones que se impartan en la Facultad o Escuela. h) Ejercer las demás funciones que se deriven de su cargo o que le atribuyan la legislación vigente o los presentes Estatutos, así como aquellas que le encomiende la Junta de Facultad o Escuela. Subsección 2ªOtros órganos unipersonales Artículo 72 Vicedecano o Subdirector 1. El Vicedecano o Subdirector será nombrado por el Rector, a propuesta del Decano o Director, previa comunicación a la Junta de Facultad o Escuela, de entre los profesores Doctores de los cuerpos docentes universitarios que impartan docencia en la misma. En el caso de las Escuelas Universitarias y Escuelas Universitarias Politécnicas, podrán ser funcionarios de los cuerpos docentes universitarios no Doctores o profesores contratados Doctores. 2. El Vicedecano o Subdirector sustituirá al Decano o Director en caso de ausencia, enfermedad o cese de éste, pudiendo serle delegadas tareas concretas que, por su naturaleza, no estén vinculadas directamente a ninguna titulación, dando cuenta de ello a la Junta de Facultad o Escuela. 3. Cesará a petición propia, por decisión del Decano o Director que lo propuso o cuando concluya el mandato de éste. Artículo 73 Tutores de Titulación 1. Los Tutores de Titulación serán nombrados por el Rector, oído el Decano o Director, de entre los profesores que impartan docencia en la titulación de que se trate. Habrá un Tutor por cada titulación o, si las circunstancias lo aconsejan, para un grupo de ellas. 2. Los Tutores de Titulación ejercen funciones de orientación y asesoramiento tanto a los estudiantes de la titulación como a los estudiantes preuniversitarios. Les corresponden las siguientes competencias concretas: a) Orientar sobre elección de titulaciones e itinerarios curriculares. b) Velar por la calidad docente en la titulación correspondiente. c) Procurar la actualización de los planes de estudios y, en especial, de las ofertas de materias optativas y de libre configuración específica, para garantizar su adecuación a las demandas sociales. d) Promover la orientación profesional de los estudiantes. e) Coordinar la realización de las prácticas externas, salvo que, en virtud de normativa reglamentaria, dicha coordinación esté atribuida a otro órgano. f) Cualquier otra que le sea delegada por el Decano o Director, en el ámbito de la correspondiente titulación. 3. Los Tutores de Titulación informarán anualmente ante la Junta de Facultad o Escuela correspondiente sobre la gestión realizada en el ámbito de sus competencias. 4. Cesarán a petición propia o por decisión del Rector, bien por propia iniciativa oído el Decano o Director, bien mediante petición razonada de éste. Artículo 74 Secretario 1. El Secretario será nombrado por el Rector, a propuesta del Decano o Director, previa comunicación a la Junta de Facultad o Escuela, de entre los profesores permanentes que impartan docencia en la misma. 2. Corresponden al Secretario de Facultad o Escuela las siguientes competencias: a) Auxiliar al Decano o Director y desempeñar las funciones que éste le encomiende. b) Redactar y custodiar las actas de las sesiones de la Junta de Facultad o Escuela, así como expedir certificaciones de los acuerdos que consten en las indicadas actas. c) Expedir certificaciones académicas de acuerdo con los contenidos de las actas que se hallan bajo su custodia. d) Cualquier otra competencia que le sea delegada por el Decano o Director o conferida en los presentes Estatutos y en las normas dictadas para su desarrollo. 3. Cesará a petición propia, por decisión del Decano o Director que lo propuso o cuando concluya el mandato de éste. Capítulo VÓrganos de Gobierno y Gestión de los Departamentos Sección 1ºConsejo de Departamento Artículo 75 Naturaleza y Composición 1. El Consejo de Departamento es el órgano colegiado de gobierno del Departamento. 2. Estará constituido por el Director, que lo presidirá, y por: a) Todos los Doctores del Departamento. b) Una representación de los demás miembros del personal docente e investigador, incluyéndose, en su caso, Becarios de Investigación, equivalente al treinta por ciento del número de Doctores, siempre que haya suficiente número de aquéllos. c) Un representante de los estudiantes de tercer ciclo matriculados en los cursos de Doctorado en los que participe el Departamento. De no existir estudiantes de dicho ciclo, se incrementará en uno la representación que resulte del apartado anterior. d) Una representación de los estudiantes de primer y segundo ciclo que cursen alguna de las asignaturas que imparta el Departamento equivalente al treinta y cinco por ciento del total de los anteriores. e) Un representante del personal de administración y servicios que preste servicios en el Departamento. 3. El Consejo de Departamento se renovará en su parte electa cada dos años, mediante elecciones convocadas al efecto por el Consejo de Gobierno. 4. Las representaciones a que se refieren las letras b) y d) del apartado 2 de este artículo serán establecidas en el momento de la convocatoria de elecciones, y se mantendrán durante los dos años, sin que una eventual alteración del número de Doctores suponga su modificación antes de las siguientes elecciones. Artículo 76 Elección 1. Las elecciones al Consejo de Departamento se desarrollarán conforme a lo dispuesto en estos Estatutos y en el Reglamento Electoral que los desarrolle. 2. La elección de representantes de los distintos colectivos enumerados en el artículo anterior se llevará a cabo por y de entre los miembros del respectivo colectivo. 3. Los miembros electos del Consejo de Departamento cesarán como tales en el momento en que dejen de reunir las condiciones para ser elegidos. Cubrirán sus vacantes los candidatos más votados que no hubieran resultado elegidos. Artículo 77 Competencias Corresponden al Consejo de Departamento las siguientes competencias: a) Elaborar su propio Reglamento de Organización y Funcionamiento, que deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno. Dicho Reglamento, en aquellos Departamentos constituidos por más de un área de conocimiento, tiene que recoger los mecanismos de participación de las distintas áreas de conocimiento en el gobierno del Departamento. b) Elegir y remover, en su caso, al Director del Departamento. c) Emitir los informes que sean de su competencia y, especialmente, los referentes a la creación de nuevos Departamentos. d) Acordar la creación de Comisiones y designar y remover, en su caso, a sus miembros, así como a los representantes del Departamento en otros órganos de la Universidad en que así se prevea en estos Estatutos. e) Aprobar y elevar al Consejo de Gobierno la propuesta de creación, modificación o supresión de dotaciones para personal docente e investigador, solicitar la convocatoria de plazas vacantes y proponer a los miembros de las respectivas Comisiones que le corresponda según se establece en estos Estatutos. f) Participar, en su caso, en los procedimientos de evaluación del personal docente e investigador que desarrolle sus funciones en el Departamento y conocer los correspondientes resultados globales, en el marco de los criterios generales elaborados por el Consejo de Gobierno. g) Participar en los procedimientos de evaluación, certificación y acreditación de la Universidad que afecten a sus actividades. h) Planificar la utilización de sus recursos económicos y establecer las directrices para su administración. i) Informar sobre la adscripción de sus miembros a otros Departamentos o a Institutos Universitarios, así como establecer criterios y evacuar los informes relativos a la recepción de miembros de otros Departamentos o de Institutos Universitarios. j) Aprobar el Plan docente del Departamento para cada curso académico, que comprenderá las asignaturas adscritas al mismo, las áreas de conocimiento a que corresponden, sus programas y bibliografía básica, así como los profesores asignados a cada una de ellas, de conformidad con los criterios que reglamentariamente se determinen. k) Velar por la calidad de la docencia y el cumplimiento de los compromisos de docencia e investigación. l) Proponer programas de Doctorado y títulos de postgrado, así como otros cursos de formación en materias propias del Departamento o en colaboración con otros Departamentos o Institutos Universitarios. m) Conocer, coordinar y difundir las actividades de investigación que realicen sus miembros, así como aprobar, en su caso, el plan de actividades científicas. n) Establecer criterios para evaluar y supervisar la actividad de investigación de sus miembros, realizar los informes preceptivos y proponer la designación de los tribunales relativos a la obtención del grado de Doctor. ñ) Proponer los nombramientos de Profesores Eméritos y de Doctores Honoris Causa. o) Proponer la colaboración con otros Departamentos, Institutos Universitarios de la Universidad o de otras Universidades, centros de enseñanza superior o centros de investigación. p) Autorizar, cuando proceda, la celebración de los contratos a que se refieren los artículos 83 de la Ley Orgánica de Universidades y 165 de los presentes Estatutos. q) Proponer la creación de Secciones Departamentales en las condiciones determinadas en el artículo 18 de los presentes Estatutos. r) Cualquier otra que le sea atribuida por los presentes Estatutos y las restantes normas aplicables. Artículo 78 Régimen de sesiones 1. El Consejo de Departamento se reunirá en sesión ordinaria como mínimo dos veces en el curso académico durante el período lectivo, y en sesión extraordinaria cuando así lo acuerde el Director o le sea solicitado por al menos la quinta parte de sus miembros, que deberán expresar en la solicitud los asuntos a tratar que justifiquen la convocatoria extraordinaria. 2. Cuando a juicio del Director la naturaleza del asunto que deba tratarse lo aconseje, podrá invitar a las sesiones del Consejo de Departamento a profesores del Departamento no pertenecientes a su Consejo que estime necesario, que podrán asistir a las sesiones con voz, pero sin voto. Sección 2ªÓrganos Unipersonales de los Departamentos Subsección 1ªDirector Artículo 79 Naturaleza El Director del Departamento es el órgano unipersonal de dirección y gestión ordinaria del Departamento, coordina las actividades propias del mismo, ostenta su representación y ejecuta los acuerdos del Consejo de Departamento. Su nombramiento corresponde al Rector, a propuesta del Consejo del Departamento. Artículo 80 Elección y duración del mandato 1. El Director será elegido por el Consejo de Departamento, tras la oportuna convocatoria conforme al Reglamento Electoral, entre los profesores Doctores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios. 2. El mandato de Director tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegido consecutivamente una sola vez, sin que se compute un mandato inferior a dos años a los efectos de concurrir como candidato a la reelección. No obstante, si se da esa circunstancia en más de uno de los sucesivos mandatos consecutivos, sólo uno dejará de computar a los indicados efectos. El cese del Director se producirá por cualquiera de las causas previstas en la legislación aplicable, así como mediante su remoción, conforme al artículo 82 de estos Estatutos. En el caso de que se agote su mandato sin haber culminado el proceso conducente a la elección y nombramiento de nuevo Director, continuará en funciones hasta que tal circunstancia se produzca. Artículo 81 Procedimiento 1. Para ser proclamado Director en primera vuelta se requerirá, en todo caso, el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo de Departamento. 2. El Reglamento Electoral de desarrollo de estos Estatutos determinará las circunstancias para la elección, en su caso, en segunda vuelta, así como la elección, en el caso de Departamentos constituidos únicamente sobre áreas de conocimiento a que se refiere el apartado 3 de los artículos 58 y 59 de la Ley Orgánica de Universidades, de funcionarios de los cuerpos docentes universitarios no Doctores o profesores contratados Doctores. 3. En caso de no resultar posible la elección, el Consejo de Gobierno encargará provisionalmente las funciones de dirección a un profesor del mismo u otro Departamento, que reúna, en todo caso, las condiciones requeridas para ser elegido. Artículo 82 Remoción del Director 1. La quinta parte de los miembros del Consejo de Departamento podrán presentar una moción de censura al Director. 2. El debate de la moción tendrá lugar dentro de los veinte días siguientes a su presentación y en él intervendrán, necesariamente, uno de los promotores de dicha iniciativa y el Director cuya censura se pretenda. 3. Para ser aprobada, la moción de censura requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo de Departamento, expresado mediante votación secreta. En ese caso, se producirá el cese del Director y la convocatoria de elecciones en la forma y plazo que se determinen en el Reglamento Electoral de desarrollo de estos Estatutos. 4. En el caso de que la moción de censura no sea aprobada, sus firmantes no podrán presentar otra hasta un año más tarde. Artículo 83 Competencias Corresponden al Director del Departamento las siguientes competencias: a) Representar al Departamento. b) Convocar y presidir el Consejo de Departamento y ejecutar y hacer cumplir sus acuerdos, conforme a lo que se establezca en su Reglamento de Organización y Funcionamiento. c) Dirigir y coordinar la actividad del Departamento en todos los órdenes de su competencia. d) Cualquier otra que le sea encomendada o delegada por el Consejo de Departamento, sin que sean posibles delegaciones de carácter permanente. Subsección 2ªSecretario Artículo 84 Nombramiento y funciones 1. El Secretario será designado por el Director, previa comunicación al Consejo de Departamento, de entre los profesores permanentes que formen parte del Consejo, y nombrado por el Rector. 2. El Secretario auxiliará al Director en el desempeño de su cargo y realizará las funciones que le sean encomendadas por la legislación vigente, especialmente la redacción y custodia de las actas de las reuniones del Consejo de Departamento y la expedición de certificaciones de los acuerdos que el Consejo haya adoptado. Asimismo sustituirá al Director en caso de ausencia, enfermedad o cese, salvo que el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Departamento establezca otra cosa. Capítulo VIÓrganos de Gobierno y Gestión de los Institutos Universitarios Sección 1ªConsejo de Instituto Artículo 85 Naturaleza El Consejo de Instituto es el órgano colegiado de gobierno y gestión de los Institutos Universitarios. Artículo 86 Composición El Consejo de Instituto estará compuesto por el Director, que lo presidirá, por todos los Doctores miembros del Instituto y por un representante del personal de administración y servicios adscrito al mismo. Artículo 87 Competencias Corresponden al Consejo de Instituto las siguientes competencias: a) Modificar, en su caso, su propio Reglamento de Organización y Funcionamiento, que deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno y comunicado al órgano competente de la Comunidad Autónoma de Andalucía a los efectos | |||