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Resolución de 31 de julio de 2003, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, sobre revisión de las condiciones económicas aplicables en el año 2003 a la prestación de servicios concertados de transporte sanitario en el ámbito de gestión del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.

Mediante Resolución de 28 de marzo de 2001, publicada en el Boletín Oficial del Estado, número 89, de 13 de abril de 2001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en relación con lo señalado en el artículo 90 de Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, se establecían, para el año 2001, las condiciones económicas aplicables a la prestación complementaria de transporte sanitario en el ámbito del extinguido Instituto Nacional de la Salud.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 12.1 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por R.D. Legislativo 2/2000, de 16 de junio, y en uso de las atribuciones conferidas a esta Dirección por el Real Decreto 840/2002, de 2 de agosto, y teniendo en cuenta los criterios de gestión de la prestación en el ámbito del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA), la evolución de los índices de precios durante los años 2001 y 2002 y las previsiones para el año 2003, resulta necesario actualizar las condiciones económicas del transporte sanitario concertado.

Por todo ello y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 162 del R.D.L. 2/2000, Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, resuelve:

Primero

Traslado de enfermos en avión ambulancia o en otro medio aéreo medicalizado.

1. La tarifa máxima para el año 2003, por el traslado de enfermos en esta modalidad de transporte, será la siguiente:

Por cada milla: 8,96 euros.

2. Las tarifas de los conciertos vigentes a la entrada en vigor de la presente Resolución referentes a los servicios de transporte sanitario, contemplados en el anterior apartado, se incrementarán en un 4 por ciento con efectos 1 de enero de 2003, siempre que no superen la tarifa máxima establecida en el apartado anterior y haya transcurrido un año desde su fecha de formalización.

Segundo

Conciertos de transporte con presupuesto fijo .

1. El Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, sin perjuicio de las singularidades que afecten a cada necesidad de la prestación y a los conciertos en vigor, concertará, mediante un presupuesto fijo, la gestión del servicio de traslado de enfermos, dentro de ámbitos territoriales concretos, en todas o cada una de las modalidades de transporte sanitario establecidas en la presente Resolución.

2. El Instituto Nacional de Gestión Sanitaria determinará las condiciones económicas de cada concierto con base en las propuestas motivadas de sus Órganos Directivos Territoriales. Dichas propuestas deberán especificar, al menos, los siguientes extremos:

2.1 Definición y alcance del plan de transporte presentado, ámbito territorial que corresponda, condiciones y requisitos específicos de prestación de los servicios, distribución de medios (bases y disposición).

2.2 Previsión de la actividad mínima y máxima, en cada modalidad de transporte objeto de concierto y los mecanismos de evaluación, control y seguimiento del servicio.

El presupuesto de cada contrato se aprobará por el órgano de contratación, previo informe de la Subdirección General de Atención Sanitaria.

3. La contraprestación económica para el ejercicio 2003 de los conciertos que se otorguen por procedimiento negociado deducidos de contratos marco, para la contratación de unidades de soporte vital básico, medicalizado con personal sanitario del INSALUD, adscritos a los Servicios de Urgencias y Emergencias 061, se fija en un importe anual de 157.795,72 euros por vehículo, correspondiendo a una mensualidad el importe de 13.149,64 euros, con efectos a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución.

4. La contraprestación económica de los conciertos de transporte con presupuesto fijo que se hayan suscrito por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria con anterioridad a 1 de enero del año 2003 se podrá incrementar en un 4 por 100 con efecto desde 1 de enero de 2003, siempre que haya transcurrido un año desde la fecha de su formalización y no haya sido objeto de revisión mediante resolución singular para el presente ejercicio.

5. A efectos de lo previsto en el artículo 159.2.f) del R.D.L. 2/2000 (Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas), los conciertos de transporte con presupuesto fijo que sean suscritos a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución tendrán la consideración de contratos marco respecto al transporte sanitario de su ámbito territorial de aplicación.

Tercero

Normas de procedimiento.

1. Para agilizar la aplicación de esta Resolución, se observará el siguiente procedimiento:

1.1 Los Directores Territoriales del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de publicación de esta Resolución, remitirán a la Intervención, cuya competencia orgánica y territorial corresponda con la de la autoridad que acuerde el acto de revisión, la cláusula adicional, de acuerdo con los modelos que figuran como anexos de la presente Resolución, debidamente cumplimentada, pero sin firmar, con las nuevas tarifas que correspondan a cada uno de los conciertos vigentes.

1.2 Fiscalizado, de conformidad por el órgano fiscal, se procederá a la firma de la misma y se diligenciará por el Director Territorial, elevándola a definitiva y procediéndose, a continuación, a las liquidaciones de atrasos que correspondan y a tramitar las nuevas facturaciones con las nuevas tarifas.

1.3 La citada cláusula adicional se formalizará en triplicado ejemplar remitiéndose uno de los ejemplares, una vez diligenciada, a la Subdirección General de Asistencia Sanitaria Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y copia de la misma al órgano fiscal que haya efectuado la fiscalización.

Cuarto

Inspección

Los servicios de inspección del Instituto Nacional de la Salud velarán por el correcto cumplimiento de las obligaciones de las empresas concertadas y, en particular, de las que se refieren al tratamiento adecuado de los enfermos de la Seguridad Social.

Quinto

Tributos y otras cargas

Las tarifas establecidas en esta Resolución incluyen todos los impuestos, tasas y cargas legales que gravan o puedan gravar los servicios objeto de contratación por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.

Sexto

Facturación de servicios

A los efectos de facturación y abono de las tarifas establecidas se tendrán en cuenta los conceptos de servicio urbano, servicio interurbano y tiempo de espera establecidos en la Resolución de la Secretaría General de Planificación de 18 de diciembre de 1992 (Boletín Oficial del Estado de 12 de febrero de 1993).

Disposición final primera

Delegación de funciones

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución, se delega en los Directores Territoriales del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria la facultad de resolver los expedientes de revisión de tarifas, de los conciertos suscritos por los órganos centrales del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria para el ámbito territorial, según corresponda, resolución que se formulará mediante diligencia a la cláusula adicional recogida en el anexo de la presente Resolución, sin que sea precisa la autorización previa de la Subdirección General de Atención Sanitaria.

Disposición final segunda

Entrada en vigor

Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Lo que comunico para su conocimiento y efectos.

Anexo I

Revisión de precios en pago por servicio.

Cláusula adicional de revisión de precios

Del concierto de transporte sanitario en (1) ..............suscrito por el Instituto Nacional de la Gestión Sanitaria y la Empresa ................................. de fecha ...............para el traslado de enfermos beneficiarios de la Seguridad Social.

Don ....................................................................., Director Territorial del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria de .....................................................................y don ........................................................................como representante legal de la empresa.......................cuya representación acreditada por medio de..............., suscriben la presente cláusula adicional al concierto referido anteriormente, en los siguientes términos:

Primero: De conformidad con lo dispuesto en la Resolución......................, Boletín Oficial del Estado número ........... ,de fecha ........... se establecen las siguientes tarifas:

Segundo: Las tarifas convenidas en la estipulación anterior, se aplicarán con efectividad de .................., de acuerdo con lo señalado en el artículo .......... de la Resolución de ..........................., incorporándose al contrato en vigor, previa fiscalización y firma del presente documento.

Tercero: En las tarifas indicadas en las estipulaciones anteriores se consideran incluidos todos los impuestos, tasas y cargas legales establecidas o que pudieran establecerse durante la vigencia da las mismas.

Cuarto: Las tarifas que se convienen no podrán ser modificadas con efectos anteriores a 1 de enero de 2004.

Quinto: Quedan anuladas todas las estipulaciones contenidas en el contrato de origen y sus cláusulas adicionales, en lo que se opongan a lo establecido en la Resolución y a lo convenido en el presente documento.

En ........................., a ...... de ............... de 2003.

Por la empresa,

Por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria,

Fdo.:

Fdo.:

Diligencia: Don ......................., Director del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria en ............... a la vista del informe fiscal emitido por la Intervención .............. de la Seguridad Social en fecha ............... eleva a definitiva la presente cláusula adicional, incorporándose al concierto de su razón.

En ........................., a ...... de ............... de 2003.

Fdo.:

Anexo II

Revisión de precios sistema de presupuesto fijo.

Cláusula adicional de revisión de precios

Del concierto de transporte sanitario de presupuesto fijo suscrito por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y la Empresa ................................. de fecha ............... para el traslado de enfermos beneficiarios de la Seguridad Social.

Don ........................................................, Director Territorial del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria de ........................................................................ y don ........................................................................ como representante legal de la empresa....................... cuya representación acreditada por medio de..............., suscriben la presente cláusula adicional al concierto referido anteriormente, en los siguientes términos:

Primero: De conformidad con lo dispuesto en la Resolución de la Dirección del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, de fecha ................., se establece el siguiente presupuesto para el año 2003.

Segundo: El presupuesto convenido en la estipulación anterior, se aplicará con efectividad desde ..................., incorporándose al contrato en vigor, previa fiscalización y firma del presente documento.

Tercero: En el presupuesto indicado se consideran incluidos todos los impuestos, tasas y cargas legales establecidas o que pudieran establecerse durante la vigencia del mismo.

Cuarto: Quedan anuladas todas las estipulaciones contenidas en el contrato de origen y sus cláusulas adicionales, en lo que se opongan a lo establecido en la Resolución y a lo convenido en el presente documento.

En ........................, a ...... de ............... de 2003.

Por la empresa,

Por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria,

Fdo.:

Fdo.:

Diligencia: Don ......................., Director del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria en ............... a la vista del informe fiscal emitido por la Intervención .............. de la Seguridad Social en fecha ............... eleva a definitiva la presente cláusula adicional, incorporándose al concierto de su razón.

En ........................., a ...... de ............... de 2003.

Fdo.:

(1) Tipo de transporte: Avión Ambulancia, Helicóptero...


Boletín Oficial del Estado de 2 de octubre de 2003

Resolución de 22 de septiembre de 2003, de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores, por la que se dispone la publicación de las Cartas de 17 y 26 de febrero de 2003, intercambiadas entre España y Brasil sobre interpretación, en base al artículo 25, del Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta entre el Estado Español y la República Federativa del Brasil, hecho en Brasilia el 14 de noviembre de 1974, insertado en el BOE nº 314, de 31 de diciembre de 1975.

Orden HAC/2696/2003, de 27 de agosto, por la que se establece el sistema de alerta previa en la circulación intracomunitaria de determinados productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación.

Corrección de errores de la Orden PRE/2277/2003, de 4 de agosto, por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, por el que se imponen limitaciones a la comercialización y al uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos (arsénico y colorante azul).

Corrección de errores de la Orden SCO/249/2003, de 5 de febrero, por la que se modifican los anexos del Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosméticos.

Resolución de 31 de julio de 2003, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, sobre revisión de las condiciones económicas aplicables en el año 2003 a la prestación de servicios concertados de transporte sanitario en el ámbito de gestión del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.

Ley de la Comunidad Autónoma de Galicia 4/2003, de 29 de julio, de vivienda.

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