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Aplicación Provisional del Convenio Complementario al Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República Federativa de Brasil de 16 de mayo de 1991, hecho en Valencia el 14 de mayo de 2002.

El Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República Federativa de Brasil de 16 de mayo de 19 91, establece en su artículo 20, regla primera que, en el caso de coincidir un período de seguro obligatorio con un período de seguro voluntario, sólo se tomará en consideración el primero.

Esta disposición que tiene sentido a efectos del reconocimiento del derecho, impide, en la práctica, que los períodos de seguro voluntarios, en el caso de que la legislación interna permita su coincidencia con períodos de seguro obligatorio en otro país, puedan tomarse en consideración para aumentar la cuantía de la prestación.

La filosofía que actualmente impera considera preferible un exceso de protección a un déficit de la misma, tratando de potenciar e impulsar para ello el aseguramiento voluntario, con el objeto final de facilitar la circulación de los trabajadores de los diversos países.

Para cumplir este objetivo, se hace necesario complementar la disposición antes citada y para ello ambas Partes Contratantes, por el Reino de España, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y por la República Federativa de Brasil el Ministerio do Trabalho e da Previdencia Social acuerdan lo siguiente:

Artículo 1

Definiciones

1. El término “Convenio” designa el Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República Federativa de Brasil de 16 de mayo de 1 991.

2. El término “Convenio Complementario” designa el presente Convenio Complementario.

Artículo 2

Cuantías debidas en virtud de períodos de seguro voluntario

Para calcular tanto la pensión teórica como el importe efectivo de la prestación con arreglo a lo dispuesto en el artículo 16.2 del Convenio, se aplicarán las reglas establecidas en el artículo 20 del Convenio.

La cuantía efectivamente debida (pensión prorrata), calculada solamente para el total de los períodos cumplidos en la Parte a la que pertenece la Institución que calcula las pensiones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 16, apartado 2, letra b) del Convenio, se aumentará en la cuantía que corresponda a los períodos de seguro voluntario que no hayan sido computados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20, regla primera del Convenio. Este aumento se calculará según lo dispuesto por la legislación vigente de la Parte con arreglo a la cual se hayan cumplido los períodos de seguro voluntario.

Artículo 3

Disposición final

El presente Convenio Complementario entrará en vigor en la fecha de intercambio de los Instrumentos de ratificación y tendrá la misma duración que el Convenio, aplicándose a partir del día primero del mes siguiente a su firma por el Reino de España, con carácter provisional y unilateral, hasta la fecha de entrada en vigor.

Hecho en Valencia, el día 14 de mayo de 2002, en dos ejemplares, en los idiomas portugués y español, siendo ambos textos igualmente auténticos.

El presente Convenio Complementario se aplica con carácter provisional y unilateral desde el 1 de junio de 2002, según se establece en su artículo 3.

Lo que se hace público para conocimiento general.


Boletín Oficial del Estado de 6 de octubre de 2003

Aplicación Provisional del Convenio Complementario al Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República Federativa de Brasil de 16 de mayo de 1991, hecho en Valencia el 14 de mayo de 2002.

Corrección de errores del Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento general de recompensas militares.

Resolución de 24 de septiembre de 2003, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se actualiza el Arancel Integrado de Aplicación (TARIC).

Orden ECD/2730/2003, de 25 de septiembre, por la que se suprime el Museo de Murcia, para proceder a la creación del Museo de Arqueología de Murcia y del Museo de Bellas Artes de Murcia.

Corrección de errores de la Orden APA/2420/2003, de 28 de agosto, por la que se modifica el catálogo oficial de razas de ganado de España, contenido en el anexo del Real Decreto 1682/1997, de 7 de noviembre, por el que se actualiza el catálogo oficial de razas de ganado de España.

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