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Orden PRE/2734/2003, de 30 de septiembre, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de 18 de septiembre de 2003, de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, por el que se aprueban las tarifas máximas para las nuevas modalidades denominadas "líneas de acceso primario con 10 y 20 canales a la Red Digital de Servicios Integrados", prestadas por Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal.

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de Economía y del Ministro de Ciencia y Tecnología, adoptó el día 18 de septiembre de 2003, un Acuerdo, por el que se aprueban las tarifas máximas para las nuevas modalidades denominadas “Líneas de acceso primario con 10 y 20 canales a la Red Digital de Servicios Integrados”, prestadas por Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25ª) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se dispone la publicación de dicho Acuerdo como anejo a la presente Orden.

Anexo

Acuerdo por el que se aprueban las tarifas máximas para las nuevas modalidades denominadas “líneas de acceso primario con 10 y 20 canales a la Red Digital de Servicios Integrados”, prestadas por Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal

Telefónica de España S. A. U. ha presentado ante el Ministerio de Economía una propuesta para la aprobación de unas nuevas modalidades denominadas “líneas de acceso primario con 10 y 20 canales a la Red Digital de Servicios Integrados”, prestadas por la compañía antedicha.

El Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de Departamentos Ministeriales, en su artículo 4.2, atribuye al Ministerio de Economía competencias en materia de regulación, establecimiento y control de las tarifas de los servicios de telecomunicación.

El marco regulatorio de precios para los servicios prestados por Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal está recogido en la Orden de 10 de mayo de 2001, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos por el que se modifica el Acuerdo de 27 de julio de 2000, por el que se establece un nuevo marco regulatorio de precios para los servicios prestados por Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal.

En el punto 4 del anexo de la mencionada Orden Ministerial de 10 de mayo de 2001, se dispone que el régimen de precios para los servicios y facilidades cuya comercialización se inicie en el transcurso de un período de regulación de precios se establecerá de acuerdo con la disposición transitoria cuarta de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones. Dicha disposición transitoria establece que “la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, previo informe de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, podrá fijar, transitoriamente, precios fijos, máximos y mínimos o los criterios para su fijación y los mecanismos para su control, en función de los costes reales de la prestación del servicio y del grado de concurrencia de operadores en el mercado”.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 1.dos.2.h) de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones ha informado la presente propuesta de tarifas. Asimismo, se ha consultado al Consejo de Consumidores y Usuarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

En su virtud, a propuesta conjunta del Ministro de Economía y del Ministro de Ciencia y Tecnología, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 18 de septiembre de 2003, ha adoptado el siguiente acuerdo:

Primero

Se aprueban, en los términos que se recogen en el anexo del presente Acuerdo, con el carácter de máximas, las tarifas correspondientes a las nuevas modalidades denominadas “líneas de acceso primario con 10 y 20 canales a la Red Digital de Servicios Integrados”, prestadas por Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal.

Segundo

A los importes de las tarifas, que son netos, se les aplicarán los impuestos indirectos de acuerdo con la normativa tributaria vigente.

Tercero

Según lo dispuesto en el artículo 25.e) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, el presente Acuerdo será publicado como Orden del Ministro de Presidencia y entrará en vigor a las cero horas del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Anexo

Tarifas máximas para las nuevas modalidades denominadas “líneas de acceso primario con 10 y 20 canales a la Red Digital de Servicios Integrados”, prestadas por Telefónica de España, S. A. U.

1. Descripción del servicio.-

Las dos nuevas modalidades de línea de acceso primario a la Red Digital de Servicios Integrados (RDSI), permiten la posibilidad de elegir una configuración con 10 o con 20 canales, a diferencia de los 30 canales de los que dispone la modalidad actual, para el acceso primario a la RDSI.

2. Tarifas de la nueva facilidad:

2.1 Altas iniciales y cuotas mensuales de abono.-

Por estas modalidades se aplicarán las siguientes tarifas, que tendrán el carácter de máximas:

Alta inicial 3.606,07 €. 3.606,07 €.
Alta por cambio de domicilio. 1.332,44 €. 1.332,44 €.
Abono mensual 135 €/mes. 250 €/mes.
Cambio entre modalidades 300 €. 300 €.
Traslado en el mismo local, vivienda o dependencia 240,40 €. 240,40 €.
Traslado a otro local, vivienda o dependencia del mismo edificio o a otra nave del mismo recinto 480,81 €. 480,81 €.

2.2 Modificación de las tarifas.-

Cualquier modificación que Telefónica de España pretenda introducir en las condiciones particulares de contratación de esta modalidad, deberá ajustarse a lo establecido en la normativa en vigor, relativa al marco regulatorio de precios para los servicios prestados por Telefónica de España.


Boletín Oficial del Estado de 7 de octubre de 2003

Aplicación provisional del Acuerdo entre el Reino de España y la Agencia Espacial Europea para el establecimiento de instalaciones de seguimiento terrestre y adquisición de datos, incluida una antena de espacio lejano, en el emplazamiento de Cebreros (Ávila), hecho en Madrid el 22 de julio de 2003.

Aplicación provisional del Acuerdo entre el Reino de España y la República del Paraguay sobre cooperación en materia de prevención del consumo y control del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, hecho en Asunción el 1 de agosto de 2003.

Aplicación provisional del Canje de Notas, de fechas 30 y 31 de julio de 2003, constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la República de Colombia sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales.

Corrección de errores de la Orden HAC/2567/2003, de 10 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 036 de declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de obligados tributarios y se establecen el ámbito y las condiciones generales para su presentación.

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Orden PRE/2734/2003, de 30 de septiembre, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de 18 de septiembre de 2003, de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, por el que se aprueban las tarifas máximas para las nuevas modalidades denominadas "líneas de acceso primario con 10 y 20 canales a la Red Digital de Servicios Integrados", prestadas por Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal.

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