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Ley de la Comunidad Autónoma de Extremadura 6/2003, de 11 de septiembre, de reforma del artículo 44.1 del Reglamento de la Asamblea de Extremadura.

Exposición de Motivos

Es objeto de la reforma del artículo 44.1 del Reglamento de la Asamblea de Extremadura adecuar el número, denominación y contenido de las Comisiones Permanentes Legislativas de la Cámara, a las competencias atribuidas a las distintas Consejerías del Gobierno Regional, así como adaptar las Comisiones a las nuevas competencias recibidas por la Comunidad Autónoma de Extremadura desde la aprobación del Reglamento.

Artículo 44

1. Son Comisiones Permanentes Legislativas las siguientes:

1ª) Comisión de Organización Administrativa, Interior y Justicia, que comprende la organización de las instituciones de autogobierno, régimen jurídico de la Administración, función pública, justicia y seguridad ciudadana, así como la coordinación y ejecución de la política de comunicación.

2ª) Comisión de Economía y Trabajo, que comprende la política general económica, coordinación de la inversión pública, política financiera, programas de actuación de las empresas públicas extremeñas y su control financiero, así como las políticas activas de empleo, protección por desempleo, cooperativas, fomento del empleo, relaciones laborales, seguridad laboral, formación ocupacional y la seguridad social.

3ª) Comisión de Industria, Comercio y Turismo, que comprende la política sectorial referida a la industria, minería, energía, comercio interior y exterior, y el turismo.

4ª) Comisión de Hacienda y Presupuesto, que comprende las materias de presupuestos, ingresos, intervención, tesorería, coordinación de fondos europeos, endeudamiento y patrimonio.

5ª) Comisión de Agricultura y Medio Ambiente, que comprende la política correspondiente al sector agrícola y ganadero, política forestal y de montaña, protección y planificación de los recursos naturales, caza y pesca.

6ª) Comisión de Desarrollo Rural, que comprende la coordinación con las Corporaciones Locales, ordenación, ejecución y control de las competencias que en materia de Administración Local corresponde a la Comunidad, las de desarrollo rural, caminos rurales y vías pecuarias, la gestión de fondos europeos e iniciativas comunitarias que financien programas de desarrollo rural y la coordinación, prevención y lucha contra incendios forestales.

7ª) Comisión de Fomento que comprende las infraestructuras, el urbanismo, la arquitectura, ordenación del territorio, la vivienda, y los transportes.

8ª) Comisión de Educación e Innovación Tecnológica, que comprende la promoción educativa, los centros escolares, formación profesional, el personal docente, las enseñanzas universitarias, investigación tecnológica, telecomunicaciones y redes, y sociedad de la información.

9ª) Comisión de Cultura, Juventud y de la Mujer, que comprende la política cultural y de patrimonio histórico-artístico, juventud y las políticas para promover la igualdad de la mujer.

10ª) Comisión de Sanidad y Consumo, que comprende la salud pública, coordinación, ordenación y planificación sanitaria, y las políticas en materia de consumo.

11ª) Comisión de Bienestar Social y Cooperación Internacional, que comprende los servicios sociales, familia, menores, emigración y la cooperación en países en vías de desarrollo.

Disposición final

Esta reforma del Reglamento de la Asamblea de Extremadura entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Asamblea de Extremadura.

También se publicará en los Boletines Oficiales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.


Boletín Oficial del Estado de 10 de octubre de 2003

Declaración de aceptación por España de la adhesión de la República de Polonia al Convenio de La Haya sobre Ley aplicable en materia de accidentes de circulación por carretera, hecho en La Haya el 4 de mayo de 1971.

Declaración de aceptación por España de la adhesión del Reino de Tailandia al Convenio de La Haya sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, hecho en La Haya el 25 de octubre de 1980.

Declaración de aceptación por España de la adhesión de Kuwait al Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970.

Real Decreto 1232/2003, de 26 de septiembre, por el que se establece la composición y el régimen de funcionamiento del Consejo Asesor Postal.

Real Decreto 1256/2003, de 3 de octubre, por el que se determinan las autoridades competentes de la Administracion General del Estado en materia de transporte de mercancías peligrosas y se regula la comisión para la coordinación de dicho transporte.

Orden SCO/2772/2003, de 8 de octubre, por la que se convoca y regula el procedimiento de selección de las asociaciones de consumidores más representativas y la designación de los vocales del Consejo de Consumidores y Usuarios.

Ley de la Comunidad Autónoma de Extremadura 6/2003, de 11 de septiembre, de reforma del artículo 44.1 del Reglamento de la Asamblea de Extremadura.

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