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Orden ECD/2800/2003, de 7 de octubre, por la que se crea el Museo de Bellas Artes de Murcia, mediante transformación de la Sección de Bellas Artes del suprimido Museo de Murcia.

El Museo de Murcia fue creado por Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 15 de marzo de 1973 (Boletín Oficial del Estado de 13 de abril), y en él quedaron refundidos los antiguos Museos de Bellas Artes y Arqueológico Provincial, como Secciones del mismo.

En virtud del Real Decreto 3031/1983, de 21 de septiembre (Boletín Oficial del Estado de 8 de diciembre), sobre transferencias de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de Cultura, y del Convenio entre el Ministerio de Cultura y la citada Comunidad Autónoma de 24 de septiembre de 1984 (Boletín Oficial del Estado de 19 de enero de 1985), se transfiere a dicha Comunidad la gestión de los Museos de titularidad estatal relacionados en su anexo, entre los que figura el Museo de Murcia y las dos Secciones que lo componen: de Arqueología y Etnología y de Bellas Artes.

Dada la importancia y el carácter específico de cada una de las dos mencionadas Secciones, por el Consejero de Presidencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en Memoria presentada a la Secretaría de Estado de Cultura, se justifica adecuadamente la necesidad de proceder a la creación de dos Museos independientes, a fin de facilitar una mejor comprensión e interpretación de los respectivos fondos de aquéllas, su tratamiento técnico especializado y una mayor difusión y promoción de sus valores culturales. Ello contribuirá positivamente a la dinamización de la vida cultural de la Región de Murcia e impulsará el estudio y la investigación de la Prehistoria, la Arqueología y las Bellas Artes, en coordinación con Universidades y Centros de Enseñanza.

Conforme a lo dispuesto en el vigente Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos, aprobado por Real Decreto 620/1987, de 10 de abril (Boletín Oficial del Estado de 13 de mayo), fundamentalmente en sus artículos 7.2 y 15.1, se ha dado audiencia a la Administración gestora, que ha manifestado su conformidad en escrito del Consejero de la Presidencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de 25 de marzo de 2003. Asimismo, la Junta Superior de Museos ha emitido su informe favorable.

En su virtud, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Primero

Creación del Museo de Bellas Artes de Murcia.

1. Se crea el Museo de Bellas Artes de Murcia, de titularidad estatal, cuya gestión corresponde a la Comunidad Autónoma de la Región Murcia y de cuya Administración dependerá a estos efectos.

2. El Museo tendrá su sede en la ciudad de Murcia, calle Obispo Frutos n.º 12.

Segundo

Objetivos.

Serán objetivos del Museo:

a) Reunir, conservar y enriquecer la colección temática del Museo.

b) Organizar y exhibir la colección con fines de investigación, educación, promoción científica y cultural, de goce intelectual y artístico para los visitantes.

c) Programar, organizar y realizar exposiciones permanentes, temporales e itinerantes afines a su marco temático.

d) Desarrollar programas de acción cultural de fomento y divulgación del Museo y de su implicación en la vida cultural de la Región y, especialmente, de la ciudad de Murcia.

e) Prestar servicios especializados en materia de información, asesoramiento y documentación en el ámbito de las Bellas Artes.

f) Establecer programas de cooperación e intercambio con otras instituciones museísticas nacionales y extranjeras en el campo de las Bellas Artes.

g) Fomentar la actividad de asociaciones, fundaciones y entidades de voluntariado que tengan por objeto el apoyo a los museos.

h) Promover programas de formación continua para el personal de museos.

i) Cualesquiera otros que se dirijan a la promoción y difusión de las Bellas Artes y a la mejora y ampliación del patrimonio museístico regional.

Tercero

Marco temático.

1. La colección del Museo estará constituida por obras de los artistas españoles, desde la Edad Media al Siglo XIX inclusive, y de los artistas y movimientos internacionales vinculados con aquéllos.

2. En el Museo se integrarán preferentemente obras de pintura y escultura medieval, renacentista, barroca, de la Edad Moderna, de escultura clásica, de artes suntuarias y decorativas y de dibujos y estampas.

Cuarto

Fondos.

1. Son fondos iniciales del Museo de Bellas Artes de Murcia los actualmente existentes en la Sección de Bellas Artes del suprimido Museo de Murcia, con respecto a los cuales se realizará la correspondiente ordenación, conforme al artículo 7.2 del Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos, a efectos de determinar los fondos asignados por el Estado que integran su colección estable, los pertenecientes a la Administración gestora depositados por la misma y otros que pudieran estar depositados de acuerdo con el artículo 9 del citado Reglamento.

2. También serán fondos del Museo todas las obras y colecciones adquiridas mediante donaciones, herencias, legados o cualquier otro medio admitido en derecho que se integren en el mismo.

3. El régimen jurídico de los fondos del Museo será el establecido en el Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos y en el Convenio entre el Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de 24 de septiembre de 1984 (Boletín Oficial del Estado de 19 de enero de 1985).

Quinto

Organización y funcionamiento.-

La estructura orgánica de la Dirección y de las áreas básicas será determinada por la Administración gestora del Museo, a la que corresponderá dotar al mismo para financiar tanto su relación de puestos de trabajo como los gastos de funcionamiento necesarios para el adecuado desarrollo de sus actividades.

Sexto

Entrada en vigor.-

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.


Boletín Oficial del Estado de 14 de octubre de 2003

Ley 30/2003, de 13 de octubre, sobre medidas para incorporar la valoración del impacto de género en las disposiciones normativas que elabore el Gobierno.

Acuerdo sobre transporte aéreo entre el Reino de España y Nueva Zelanda, hecho en Madrid el 6 de mayo de 2002.

Corrección de errores de la Orden HAC/2696/2003, de 27 de agosto, por la que se establece el sistema de alerta previa en la circulación intracomunitaria de determinados productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación.

Orden ECD/2799/2003, de 7 de octubre, por la que se crea el Museo de Arqueología de Murcia mediante transformación de la Sección de Arqueología y Etnología del suprimido Museo de Murcia.

Orden ECD/2800/2003, de 7 de octubre, por la que se crea el Museo de Bellas Artes de Murcia, mediante transformación de la Sección de Bellas Artes del suprimido Museo de Murcia.

Real Decreto 1275/2003, de 10 de octubre, relativo a los complementos alimenticios.

Corrección de error del Real Decreto 1130/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el régimen retributivo del Cuerpo de Secretarios Judiciales.

Orden ECO/2801/2003, de 3 de octubre, por la que se establecen las aportaciones al Fondo de Garantía de Depósitos en Cooperativas de Crédito.

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