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Real Decreto 1296/2003, de 17 de octubre, por el que se suspende la aplicación del Real Decreto 1047/2003, de 1 de agosto, por el que se modifica el Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales.

Mediante el Real Decreto 1047/2003, de 1 de agosto, se ha modificado el Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales.

Sin perjuicio de la favorable evolución de estas enfermedades en España, resulta necesario disponer de un tiempo suficiente antes de aplicar de manera efectiva dicha modificación, a fin de posibilitar la finalización de la ejecución de dichos programas en las comunidades autónomas con la misma normativa con la que se iniciaron, de forma tal que las nuevas previsiones sean de aplicación a partir del 1 de enero de 2004, y coincida con el inicio de las nuevas campañas de saneamiento.

Dado que el Real Decreto 1047/2003 entró en vigor el 10 de septiembre de 2003, la adopción de esta medida exige suspender su aplicación hasta la fecha indicada.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de octubre de 2003, dispongo:

Artículo único

Suspensión de la aplicación del Real Decreto 1047/2003, de 1 de agosto, por el que se modifica el Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales.

Se suspende la aplicación del Real Decreto 1047/2003, de 1 de agosto, por el que se modifica el Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales, hasta el 1 de enero de 2004.

Disposición final primera

Título competencial

Este real decreto tiene carácter básico y se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16ª de la Constitución, por el que se atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad.

Disposición final segunda

Entrada en vigor

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.


Boletín Oficial del Estado de 18 de octubre de 2003

Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social.

Real Decreto 1296/2003, de 17 de octubre, por el que se suspende la aplicación del Real Decreto 1047/2003, de 1 de agosto, por el que se modifica el Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales.

Orden APA/2866/2003, de 15 de octubre, por la que se establecen criterios para la aplicación de las actuaciones previstas en el Real Decreto-Ley 3/2003, de 16 de mayo, y se determina el ámbito territorial de actuación.

Corrección de error del Real Decreto 1051/2003, de 1 de agosto, por el que se modifica el Real Decreto 991/2000, de 2 de junio, por el que se desarrolla la Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas.

Resolución de 15 de octubre de 2003, del Comisionado para el Mercado de Tabacos, por la que se publican los precios de venta al público de determinadas labores de tabaco en Expendedurías de Tabaco y Timbre de la Península e Illes Balears.

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