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Real Decreto 1341/2003, de 31 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 1/2003, de 3 de enero, por el que se crea el Comisionado del Gobierno para las actuaciones derivadas de la catástrofe del buque "Prestige".

El Real Decreto 1/2003, de 3 de enero, por el que se crea el Comisionado del Gobierno para las actuaciones derivadas de la catástrofe del buque "Prestige", constituyó dicho órgano, con carácter extraordinario, con el objetivo de coordinar las medidas que adoptase la Administración General del Estado con ocasión de la catástrofe del buque "Prestige", así como para desarrollar las relaciones de colaboración con las Administraciones territoriales afectadas. En aquel real decreto se constituía el referido Comisionado del Gobierno con rango de Secretario de Estado, dependiendo directamente del Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia.

La experiencia de la tramitación de las indemnizaciones derivadas de la catástrofe del Mar Egeo, aconseja en este momento la aproximación del Comisionado a las unidades administrativas competentes para la tramitación de los expedientes de indemnización, dotando así de una mayor agilidad y capacidad de gestión al Comisionado, al sumar la experiencia y los recursos humanos, organizativos y materiales de los órganos administrativos dependientes de éste a los de otros órganos administrativos de carácter permanente.

Las circunstancias anteriormente señaladas determinan la conveniencia de encomendar las funciones del Comisionado al Subsecretario de Hacienda, como titular del órgano permanente de la Administración General del Estado del que dependen las señaladas unidades administrativas.

En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno, dispongo:

Artículo único

Nueva redacción de los artículos 2, 3 y 5 del Real Decreto 1/2003, por el que se crea el Comisionado del Gobierno para las actuaciones derivadas de la catástrofe del buque "Prestige".

"Artículo 2. Comisionado.

Las funciones del Comisionado del Gobierno a que se refiere este real decreto serán desempeñadas por el Subsecretario de Hacienda.

Artículo 3

Dependencia

El Comisionado dependerá funcionalmente del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de la Presidencia actuando, en el ejercicio de sus funciones, en coordinación con los departamentos ministeriales y la Delegación del Gobierno en las comunidades autónomas afectadas por los daños causados por el vertido del buque "Prestige".

Artículo 5

Oficina del Comisionado

Se crea la Oficina del Comisionado del Gobierno para las actuaciones derivadas de la catástrofe del buque "Prestige", que contará con el necesario apoyo administrativo y material de los departamentos ministeriales y de las Delegaciones del Gobierno afectadas.

Dicha Oficina dependerá orgánicamente del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de la Presidencia, y ejercerá las funciones propias de los Gabinetes a que se refiere el artículo 10 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

El Director de la Oficina tendrá rango de Director General."

Disposiciones finales

Disposición final única

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.


Boletín Oficial del Estado de 1 de noviembre de 2003

Real Decreto 1341/2003, de 31 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 1/2003, de 3 de enero, por el que se crea el Comisionado del Gobierno para las actuaciones derivadas de la catástrofe del buque "Prestige".

Resolución de 22 de octubre de 2003, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la que se actualiza el Arancel Integrado de Aplicación (TARIC).

Orden PRE/3026/2003, de 30 de octubre, por la que se dictan normas de inspección y control para las Direcciones Regionales y Territoriales de Comercio.

Orden PRE/3027/2003, de 30 de octubre, por la que se dispone la publicación del Acuerdo, de 2 de octubre de 2003, de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, por el que se aprueban los planes de precios "Bono 900" y "Bono fijo-móvil 60" y el nuevo esquema tarifario denominado "Oferta modular" para el servicio telefónico fijo disponible al público, prestado por Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal.

Orden PRE/3028/2003, de 30 de octubre, por la que se dispone la publicación del Acuerdo, de 25 de septiembre de 2003, de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, por el que se aprueba la liberalización de los precios minoristas de los servicios ADSL prestados por Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal.

Resolución de 29 de octubre de 2003, del Comisionado para el Mercado de Tabacos, por la que se publican los precios de venta al público de determinadas labores de tabaco en Expendedurías de Tabaco y Timbre de la Península e Illes Balears.

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