Orden PRE/3074/2003, de 5 de noviembre, por la que se modifica el anexo del Real Decreto 465/2003, de 25 de abril, sobre las sustancias indeseables en la alimentación animal.
La Directiva 2003/57/CE, de 17 de junio por la que se modifica la Directiva 2002/32/CE, sobre sustancias indeseables en la alimentación animal, tiene como objetivo reducir los contenidos máximos de dioxinas, por su naturaleza perniciosa, en los alimentos de los animales, lo que supondrá una menor incidencia de dichos productos en la cadena alimentaria y, en última instancia, en la salud humana.
La Directiva 2002/32/CE, citada, fue incorporada a nuestro ordenamiento jurídico por el Real Decreto 465/2003, de 25 de abril, sobre sustancias indeseables en la alimentación animal, cuyos anexo, en consecuencia, debe ser modificado en orden a su adaptación a la nueva disposición comunitaria.
La Disposición final segunda del Real Decreto 465/2003, faculta a los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, adopten las disposiciones necesarias para la actualización de sus anexos, como consecuencia de las modificaciones introducidas por la normativa comunitaria.
La presente Orden incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 2003/57/CE, por la que se modifica la Direc tiva 2002/32/CE, sobre sustancias indeseables en la alimentación animal.
La Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria ha emitido informe preceptivo sobre esta disposición. Así mismo, en su tramitación han sido consultados los sectores afectados y las Comunidades Autónomas.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y de la Ministra de Sanidad y Consumo, dispongo:
Artículo único
Modificación del Anexo del Real Decreto 465/2003
El Anexo del Real Decreto 465/2003, de 25 de abril, sobre sustancias indeseables en la alimentación animal quedará modificado de la siguiente forma:
1. El punto 27 del Anexo, se sustituye por el Anexo de la presente Orden.
Disposiciones finales
Disposición final primera
Título competencial
La presente Orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16ª que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad.
Disposición final segunda
Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, salvo lo que se refiere a las disposiciones relativas a las letras c) y j) de la lista de productos que figuran en el cuadro anexo a la presente orden que serán aplicables a partir del 1 de marzo de 2004.
Anexo
Sustancias indeseables en la alimentación animal
(Imagen surpimida)