Lexur Editorial - Informática y Derecho   
Buscar legislaciónAñadir una página de recursos jurídicosContactar con nosotrosIr a la portadaVolver a la página anterior
Legislación Boletín Oficial del Estado Noticias jurídicas Foro de usuarios



 

Decreto de la C.A. de Cataluña 225/2003, de 23 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Politécnica de Cataluña.

Anexo - Estatutos de la Universidad Politécnica de Cataluña

Título preliminar - Naturaleza y finalidades

Título I - Estructura

Capítulo 1 - Organización

Sección 1 - Disposiciones generales

Sección 2 - Unidades básicas: centros docentes, departamentos e institutos universitarios de investigación

Subsección 1 - Centros docentes

Subsección 2 - Departamentos

Subsección 3 - Institutos universitarios de investigación

Sección 3 - Otras unidades básicas

Sección 4 - Campus

Sección 5 - Unidades funcionales

Sección 6 - Grupo upc y entidades vinculadas

Subsección 1 - Grupo UPC

Subsección 2 - Entidades vinculadas

Capítulo 2 - Otras disposiciones relativas a la estructura y la organización

Título II - Órganos de gobierno, de representación y de consulta

Capítulo 1 - Órganos colegiados de gobierno y de representación:

Sección 1 - Claustro universitario

Sección 2 - Consejo de gobierno

Sección 3 - Consejo social

Capítulo 2 - Otros órganos colegiados

Sección 1 - La junta consultiva

Sección 2 - El consejo de dirección

Sección 3 - Los consejos de centros docentes, de departamentos, de institutos universitarios de investigación y de centros de investigación

Sección 4 - La comisión de selección y de evaluación del personal docente e investigador

Sección 5 - La comisión de apelación

Sección 6 - Los patronatos

Capítulo 3 - Órganos unipersonales generales de la Universidad

Sección 1 - El rector o la rectora

Sección 2 - Vicerrectoras y vicerrectores

Sección 3 - La secretaria general o el secretario general

Sección 4 - La gerenta o el gerente

Capítulo 4 - Órganos colegiados y unipersonales de los centros docentes, los departamentos, los institutos universitarios de investigación y el Instituto de Ciencias de la Educación

Sección 1 - Centros docentes

Sección 2 - Los departamentos

Sección 3 - Institutos universitarios de investigación propios

Sección 4 - El Director o la Directora del Instituto de Ciencias de la Educación

Capítulo 5 - Disposiciones relativas a los cargos académicos

Capítulo 6 - Elecciones y Junta Electoral

Capítulo 7 - Consultas a la comunidad universitaria

Título III - Actividad académica

Capítulo 1 - Disposiciones generales

Capítulo 2 - Estudios y docencia

Sección 1 - Disposiciones generales

Sección 2 - Títulos oficiales de grado

Sección 3 - Formación superior a lo largo de la vida

Sección 4 - Doctorado

Capítulo 3 - Investigación

Capítulo 4 - Transferencia de los resultados de la investigación

Capítulo 5 - Extensión universitaria

Título IV - Régimen económico, administrativo y jurídico

Capítulo 1 - Planificación, financiación y supervisión económica

Sección 1 - La planificación y la financiación

Sección 2 - Presupuesto

Sección 3 - Supervisión económica

Sección 4 - Gestión presupuestaria

Capítulo 2 - Patrimonio y contratación

Sección 1 - Patrimonio

Sección 2 - Contratación administrativa

Sección 3 - Convenios y contratos

Capítulo 3 - Gestión administrativa y régimen jurídico

Título V - Comunidad universitaria

Capítulo 1 - Disposiciones generales

Capítulo 2 - Estudiantes

Capítulo 3 - Personal al servicio de la Universidad

Sección 1 - Disposiciones relativas a todo el personal

Capítulo 4 - Personal docente e investigador

Sección 1 - Disposiciones generales

Sección 2 - Selección y evaluación del personal docente e investigador

Subsección 1 - Selección del personal docente e investigador

Subsección 2 - Evaluación del personal docente e investigador

Capítulo 5 - Personal de administración y servicios

Título VI - Síndica de agravios o síndico de agravios

Disposiciones adicionales

Disposiciones transitorias

Disposiciones finales

Los Estatutos de las universidades públicas son elaborados, en virtud de su autonomía, por el Claustro Universitario y se aprueban, previo control de su legalidad, por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con el artículo 103.2 de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña.

La disposición transitoria quinta de la Ley de universidades de Cataluña establece que las universidades públicas deben adaptar sus Estatutos en el plazo fijado en la disposición transitoria segunda de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, que es de nueve meses a partir de la constitución del claustro universitario.

Es por esto que, una vez analizada la adecuación a la legalidad vigente de la propuesta de Estatutos de la Universidad Politécnica de Cataluña aprobados por su Claustro Universitario, a propuesta del consejero de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información, y de acuerdo con el Gobierno, decreto:

Artículo único

Se aprueban los Estatutos de la Universidad Politécnica de Cataluña que figuran como anexo del presente Decreto.

Disposición transitoria

La denominación de catedrática o catedrático referida al profesorado contratado queda afectada por la suspensión de la vigencia y aplicación del artículo 46ª) de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña, producida a raíz del recurso de inconstitucionalidad número 3280-2003, promovido por el presidente del Gobierno contra diversos preceptos de la Ley de universidades de Cataluña (DOGC núm. 3910, de 23.6.2003).

Disposición derogatoria

Queda derogado el Decreto 90/2001, de 20 de marzo, por el que se aprueba la modificación de determinados artículos de los Estatutos de la Universidad Politécnica de Cataluña y se dispone la publicación del texto íntegro de los Estatutos.

Disposición final

De conformidad con el artículo 6.2 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, los Estatutos de la Universidad Politécnica de Cataluña entran en vigor el mismo día de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 23 de septiembre de 2003.-El Presidente, Jordi Pujol.-El Consejero de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información, Andreu Mas-Colell.

Anexo

Estatutos de la Universidad Politécnica de Cataluña

Título preliminar

Naturaleza y finalidades

Artículo 1

Naturaleza

La Universidad Politécnica de Cataluña es una institución de derecho público al servicio de la sociedad, con personalidad jurídica y patrimonio propios. Tiene plena autonomía en cuanto a investigación, docencia, organización, gobierno, administración y financiación, en el marco de la Constitución española, del Estatuto de autonomía de Cataluña y de estos Estatutos, sin ninguna otra limitación que las normas que dictan el Estado y la Generalidad de Cataluña en el ejercicio de sus respectivas competencias.

Artículo 2

Sistema universitario y espacio europeo

La Universidad Politécnica de Cataluña forma parte del sistema universitario de Cataluña, en el marco del espacio europeo de enseñanza superior, y coordina sus actividades con las de las otras universidades españolas.

Artículo 3

Objetivos de la Universidad

La Universidad Politécnica de Cataluña es un centro creador y difusor de cultura, en el espíritu de universalidad consustancial al concepto de universidad, como vía indispensable para la consecución de una sociedad más justa. Debe prestar especial atención al fomento de la cultura y la lengua catalanas, sobre todo en los aspectos científicos, técnicos, artísticos y humanísticos, y a la incorporación de la lengua catalana a los ámbitos de conocimiento que son propios de la Universidad, para lo cual establece relaciones con las universidades del área lingüística catalana, en particular en el marco del Instituto Joan Lluís Vives.

Artículo 4

Principios informadores

4.1 La Universidad Politécnica de Cataluña es una institución de ámbito interdisciplinar concebida para el fomento y el ejercicio del estudio, de la investigación científica, técnica, artística y humanística, y del desarrollo técnico y cultural, para la formación, para la preparación que capacite para el ejercicio de actividades profesionales y para dar apoyo científico y técnico al progreso social, cultural y económico de la sociedad, en especial de la catalana, y al desarrollo personal de los miembros de la comunidad universitaria.

4.2 La Universidad Politécnica de Cataluña debe fomentar su proyección en la sociedad y encargarse de las tareas de extensión universitaria y de aprendizaje a lo largo de toda la vida. También debe promover las actividades que ayuden a la formación y al desarrollo cultural de los miembros de su comunidad universitaria.

4.3 La Universidad Politécnica de Cataluña, como entidad generadora y transmisora de conocimientos, debe promover la protección del medio ambiente y el desarrollo sostenible, tanto en lo relativo a las actividades de formación e investigación como a las institucionales.

4.4 La Universidad Politécnica de Cataluña debe cultivar el espíritu crítico de la ciencia y del arte y los principios de la libertad de docencia y de investigación, y ha de fomentar el uso pacífico de los conocimientos científicos, técnicos, artísticos y humanísticos y ponerlos al servicio de la construcción de una cultura de paz.

4.5 El desarrollo de la vida universitaria de la Universidad Politécnica de Cataluña se inspira en los principios de libertad, democracia, igualdad y solidaridad, y en el respeto a la pluralidad ideológica. La Universidad debe velar por que estos principios sean efectivos.

Artículo 5

Equilibrio y desarrollo territorial

La Universidad Politécnica de Cataluña contribuye al equilibrio y al desarrollo territorial mediante las actividades de sus campus actuales y de los que se constituyan, en colaboración con las entidades y las personas de su entorno social y económico.

Artículo 6

Patrimonio científico, técnico, arquitectónico e industrial

La Universidad Politécnica de Cataluña fomenta la conservación, la recuperación y la reutilización del patrimonio científico, técnico, arquitectónico e industrial del país y contribuye a todo ello.

Artículo 7

Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres

La Universidad debe promover acciones para alcanzar la igualdad de oportunidades entre las mujeres y los hombres en todos los ámbitos universitarios.

Artículo 8

Lengua

El catalán es la lengua propia de la Universidad Politécnica de Cataluña y su vehículo de expresión normal.

La Universidad Politécnica de Cataluña acoge la lengua castellana, en convivencia recíproca con la catalana, en igualdad de derechos para todos los miembros de la comunidad universitaria, sobre la base del respeto a la libertad de expresarse, oralmente y por escrito, en cada caso en la lengua que se prefiera. La Universidad debe fomentar el conocimiento y el uso del catalán en todos los ámbitos de la actividad universitaria y facilitar su aprendizaje a todos los miembros de su comunidad.

Artículo 9

Relaciones de la Universidad Politécnica de Cataluña con otras instituciones

Para el cumplimiento de sus finalidades, la Universidad Politécnica de Cataluña establece relaciones con otras instituciones culturales y científicas españolas, de la Unión Europea y de otros países, particularmente las universitarias, y muy especialmente con las otras universidades de Cataluña.

Artículo 10

Autonomía universitaria

El reconocimiento constitucional de la autonomía universitaria que corresponde a la universidad como depositaria del interés general de la educación superior comporta la libertad de organización y el deber de rendir cuentas ante la sociedad. Específicamente, la autonomía en los órdenes académico, de gobierno, administrativo y financiero de la Universidad Politécnica de Cataluña comprende, entre otros aspectos:

a) La elaboración de sus Estatutos y reglamentos.

b) La elección, la designación y la remoción de sus órganos de gobierno y de representación.

c) La creación de estructuras específicas que actúen como soporte de la investigación y de la docencia.

d) La elaboración y la aprobación de planes de estudios y de investigación, y de enseñanzas de aprendizaje a lo largo de toda la vida.

e) La selección, la formación y la promoción del personal docente e investigador y de administración y servicios, así como la determinación de las condiciones en las cuales debe llevar a cabo sus actividades.

f) La admisión, el régimen de permanencia y la evaluación de conocimientos de las estudiantes y los estudiantes.

g) La expedición de los títulos de carácter oficial y con validez en todo el territorio del Estado y de los diplomas y títulos propios.

h) La elaboración, la aprobación y la gestión de sus presupuestos y la administración de sus bienes.

i) El establecimiento y la modificación de sus relaciones de puestos de trabajo.

j) El establecimiento de relaciones con otras entidades para la promoción y el desarrollo de sus finalidades institucionales.

k) Cualquier otra competencia necesaria para el adecuado cumplimiento de sus objetivos.

Título I

Estructura

Capítulo 1

Organización

Sección 1

Disposiciones generales

Artículo 11

Organización de la Universidad Politécnica de Cataluña

La Universidad Politécnica de Cataluña se organiza en:

a) Unidades básicas, que son las responsables directas de llevar a cabo la actividad académica de la Universidad.

b) Unidades funcionales, que son las responsables de prestar apoyo a la actividad académica, de gestión o de servicio a la comunidad universitaria o a otras unidades.

Artículo 12

Unidades básicas

12.1 Las unidades básicas de la Universidad Politécnica de Cataluña son:

a) Los centros docentes (escuelas técnicas o politécnicas superiores, facultades, escuelas universitarias o escuelas universitarias politécnicas).

b) Los departamentos.

c) Los institutos universitarios de investigación.

12.2 Otras unidades básicas que figuran en los presentes Estatutos y las que se creen de acuerdo con éstos, en particular las que organicen enseñanzas en modalidad no presencial y los centros de investigación. La creación, la modificación y la supresión de estas unidades corresponde al Consejo de Gobierno, que debe dar cuenta de ello al Claustro Universitario y al Consejo Social.

Artículo 13

Campus

La Universidad Politécnica de Cataluña puede organizar campus, concebidos como espacios presenciales o virtuales de integración de diversas unidades o partes de unidades.

Artículo 14

Reglamentos de las unidades básicas

Sin perjuicio de lo que disponen estos Estatutos, las unidades básicas deben tener un reglamento, de acuerdo con las líneas generales establecidas por el Claustro Universitario, en el cual debe definirse, al menos, el órgano unipersonal máximo de dirección y la forma de elegir o designar a la persona que ha de ejercer sus funciones, cuyo nombramiento corresponde al rector o la rectora, y, en su caso, el órgano colegiado máximo de representación y de gobierno. En todo caso, en el reglamento debe constar que la duración del mandato del órgano unipersonal máximo de dirección es de tres años y que nadie puede ejercer más de dos mandatos consecutivos.

El reglamento debe ser aprobado por el Consejo de Gobierno ; esta aprobación se considera provisional y ha de elevarse a definitiva en la siguiente sesión ordinaria del Claustro Universitario, salvo acuerdo en contra.

Artículo 15

Unidades funcionales: creación, modificación y supresión

El Consejo de Gobierno, a propuesta del rector o la rectora, puede crear, modificar o suprimir unidades funcionales. La propuesta de creación o modificación ha de incluir la denominación, las funciones, la organización, la normativa de funcionamiento interno y la relación con las otras unidades universitarias.

Artículo 16

Entidades con participación de la Universidad Politécnica de Cataluña

16.1 La Universidad Politécnica de Cataluña puede organizar otras estructuras para la promoción y el desarrollo de sus finalidades, y puede crear, de acuerdo con la legislación general aplicable, por sí misma o en colaboración con otras entidades públicas o privadas, entidades con personalidad jurídica diferente de la de la Universidad. La actuación de estas entidades debe ajustarse a los principios enunciados en el título preliminar de estos Estatutos.

16.2 La Universidad Politécnica de Cataluña y las entidades en cuyos órganos de decisión, capital o fondo patrimonial tiene directa o indirectamente participación mayoritaria, constituyen el grupo de entidades que se denomina Grupo UPC.

16.3 Las entidades que tienen como finalidad realizar tareas académicas o de apoyo a las tareas académicas y en que la Universidad Politécnica de Cataluña participa con carácter minoritario tienen la consideración de entidades vinculadas a la Universidad Politécnica de Cataluña.

Sección 2

Unidades básicas: centros docentes, departamentos e institutos universitarios de investigación

Subsección 1

Centros docentes

Artículo 17

Naturaleza

Los centros docentes son las unidades encargadas de la organización de las enseñanzas y de los procesos académicos, administrativos y de gestión que conducen a la obtención de uno o más títulos de carácter oficial y con validez en todo el territorio del Estado, así como de las funciones que se expresan en el artículo 18 de estos Estatutos.

Artículo 18

Competencias

Son funciones básicas de los centros docentes:

a) Organizar las enseñanzas dirigidas a la obtención de uno o más títulos en cualquiera de los ciclos o niveles universitarios de carácter oficial y con validez en todo el territorio del Estado y de los títulos propios de la Universidad Politécnica de Cataluña, y la gestión administrativa correspondiente.

b) Coordinar las distintas enseñanzas que se imparten.

c) Elaborar propuestas de creación, de modificación o de supresión de planes de estudios.

d) Evaluar la actividad docente de los departamentos en los planes de estudios del centro.

e) Organizar y gestionar administrativamente la actividad académica de las estudiantes y los estudiantes del centro docente.

f) Evaluar académicamente a las estudiantes y los estudiantes del centro docente.

g) Organizar actividades de formación a lo largo de la vida y colaborar en éstas.

h) Organizar actividades de extensión universitaria y colaborar en éstas.

i) Participar en el gobierno y en la gestión de la Universidad.

j) Participar en el proceso de selección, formación, evaluación, promoción y revocación del personal que tienen adscrito.

k) Todas las funciones orientadas al adecuado cumplimiento de sus finalidades o las que les atribuyan la legislación vigente y los Estatutos y reglamentos de la Universidad.

Asimismo, los centros docentes pueden:

l) Organizar cursos dirigidos o no a la obtención de títulos o diplomas académicos.

m) Establecer convenios con entidades públicas o privadas.

n) Fomentar la investigación en ámbitos específicos, atendiendo a su carácter multidisciplinar.

Corresponde a los centros docentes, en el ámbito de la gestión:

a) Elaborar el plan estratégico en el marco de la planificación estratégica de la Universidad.

b) Presentar al Consejo de Gobierno la relación de necesidades docentes y la propuesta de asignación de éstas, si procede, entre los diferentes departamentos de la Universidad.

c) Elaborar la propuesta de plantilla necesaria del personal de administración y servicios para desarrollar las funciones mencionadas.

d) Elaborar el presupuesto anual de funcionamiento.

Artículo 19

Miembros de los centros docentes

Son miembros de un centro docente:

a) El personal docente e investigador adscrito.

b) El personal de administración y servicios adscrito.

c) Las estudiantes y los estudiantes que se han matriculado en las enseñanzas de los planes de estudios del centro docente correspondientes a títulos homologados o propios de la Universidad.

Puede, además, colaborar temporalmente en el centro docente personal con funciones específicas, sin que se le considere miembro del centro docente.

Artículo 20

Creación, modificación y supresión

20.1 La creación, la modificación y la supresión de los centros docentes universitarios corresponden a la Generalidad de Cataluña, a propuesta del Consejo Social o por iniciativa propia con el acuerdo del Consejo Social, en todo caso previo informe del Consejo de Gobierno.

20.2 La propuesta de creación de un centro docente debe llevar adjuntos:

a) La justificación de la conveniencia de su creación.

b) La especificación de los títulos.

c) El esquema del plan docente.

d) La relación de necesidades de medios personales y materiales.

e) El plan de financiación.

20.3 La propuesta de supresión de un centro docente debe ir acompañada de:

a) La justificación de la conveniencia de su supresión.

b) El análisis de las consecuencias derivadas de su supresión.

c) El programa de adscripción de medios personales y materiales.

20.4 Si se crea un nuevo centro docente, el Consejo de Gobierno debe asignarle un reglamento provisional hasta que se apruebe el definitivo.

Subsección 2

Departamentos

Artículo 21

Naturaleza

Los departamentos son los órganos encargados de coordinar las enseñanzas de una o más áreas de conocimiento en uno o varios centros y de prestar apoyo a las actividades e iniciativas docentes e investigadoras de su personal docente e investigador, así como de las otras funciones que se expresan en el artículo 22 de estos Estatutos.

Artículo 22

Competencias

Son funciones básicas de los departamentos:

a) Coordinar la docencia impartida por el personal docente e investigador del departamento.

b) Participar en los procesos de evaluación académica de las estudiantes y los estudiantes en los centros docentes que corresponda, de acuerdo con las directrices de estos centros.

c) Fomentar la investigación de su personal docente e investigador.

d) Participar en el gobierno y en la gestión de la Universidad.

e) Participar en el proceso de selección, formación, evaluación, promoción y revocación del personal adscrito al departamento.

f) Todas las otras funciones orientadas al adecuado cumplimiento de sus finalidades o las que les atribuyan la legislación vigente y los Estatutos y reglamentos de la Universidad.

Asimismo, los departamentos pueden:

g) Organizar y realizar cursos dirigidos o no a la obtención de títulos o diplomas académicos.

h) Organizar actividades de formación a lo largo de la vida y de extensión universitaria y participar en éstas.

i) Contratar con entidades públicas o privadas, o con personas físicas, la realización de trabajos de carácter científico, técnico, artístico o humanístico.

j) Asesorar en el ámbito de su competencia.

Corresponde a cada departamento, en el ámbito de la gestión:

a) Elaborar el plan estratégico en el marco de la planificación estratégica de la Universidad.

b) Elaborar la propuesta del personal necesario para desarrollar sus funciones.

c) Elaborar el presupuesto anual de funcionamiento.

d) Distribuir las diferentes tareas entre sus miembros, en el marco de las leyes, de estos Estatutos, del reglamento del departamento y de las otras normas de la Universidad.

La Universidad debe fomentar la colaboración entre los departamentos para realizar actividades conjuntas.

Artículo 23

Miembros del departamento

Son miembros de un departamento:

a) El personal docente e investigador adscrito.

b) Las estudiantes y los estudiantes de doctorado que tienen a una persona del departamento encargada de su tutoría académica.

c) El personal de administración y servicios adscrito.

Puede, además, colaborar temporalmente en el departamento otro personal con funciones específicas, sin que se le considere miembro del departamento.

Artículo 24

Creación, modificación y supresión

24.1 La creación, la modificación y la supresión de departamentos son competencia del Claustro Universitario, a propuesta del Consejo de Gobierno y previo informe del Consejo Social.

24.2 La propuesta de creación de un departamento ha de garantizar la disponibilidad de recursos suficientes para el cumplimiento de las funciones encomendadas a este órgano en el artículo 22 de estos Estatutos y, en particular, la existencia del número suficiente de profesorado con plena capacidad docente e investigadora, de acuerdo con lo que especifique la legalidad vigente.

24.3 La propuesta de creación de un departamento debe llevar adjuntos:

a) La justificación de la conveniencia de su creación.

b) La delimitación del campo científico, técnico, artístico o humanístico de actuación.

c) Las líneas de investigación y la oferta docente en las materias que le son propias.

d) La relación de medios personales y materiales disponibles y necesarios.

e) El plan de financiación.

24.4 La propuesta de modificación o de supresión de un departamento ha de garantizar la continuidad de los compromisos académicos, a menos que se especifique explícitamente lo contrario, y ha de especificar la nueva adscripción de las personas y de los recursos.

24.5 En caso de que se cree un nuevo departamento, el Consejo de Gobierno debe asignarle un reglamento provisional hasta que se apruebe el definitivo.

24.6 El reglamento puede establecer la división del departamento en secciones, para que pueda cumplir mejor sus funciones. En este caso y cuando el departamento imparta docencia en más de un centro, las secciones se estructuran necesariamente de acuerdo con criterios docentes. En caso de división en secciones, todos los miembros del personal docente e investigador del departamento deben pertenecer, como mínimo, a una sección del departamento.

Artículo 25

Federaciones de departamentos

Los departamentos pueden establecer federaciones de departamentos cuando lo aconsejen las necesidades funcionales para una mejor coordinación y potenciación de la enseñanza y de la investigación y a la optimización de los recursos. La propuesta de constitución de una federación, que debe incluir sus fines y composición, y el reglamento correspondiente se han de presentar al Consejo de Gobierno para su aprobación. Esta aprobación se considera provisional y ha de elevarse a definitiva en la próxima reunión ordinaria de Claustro Universitario, salvo acuerdo en contra.

Subsección 3

Institutos universitarios de investigación

Artículo 26

Naturaleza

Los institutos universitarios de investigación son centros dedicados, en un ámbito de conocimiento determinado, a la investigación científica y técnica, y a la creación artística o humanística. Pueden organizar y desarrollar programas y estudios de doctorado y de posgrado y proporcionar asesoramiento en el ámbito de sus competencias, así como ejercer las funciones que se expresan en el artículo 27 de estos Estatutos.

Artículo 27

Competencias

Son funciones básicas de los institutos universitarios de investigación:

a) Desarrollar investigación en su ámbito.

b) Organizar y realizar cursos de doctorado y de posgrado y otras actividades docentes especializadas, dirigidas o no a la obtención de diplomas académicos.

c) Contratar con entidades públicas o privadas, o con personas físicas, la realización de trabajos de carácter científico, técnico, artístico o humanístico.

d) Asesorar en el ámbito de su competencia.

e) Participar en el gobierno y en la gestión de la Universidad.

f) Participar en el proceso de selección, formación, evaluación, promoción y revocación del personal adscrito.

g) Todas las otras funciones orientadas al adecuado cumplimiento de sus finalidades o las que les atribuyan la legislación vigente y los Estatutos y reglamentos de la Universidad.

Asimismo, los institutos universitarios de investigación pueden:

h) Organizar actividades de formación a lo largo de la vida y de extensión universitaria y participar en éstas.

Corresponde a los institutos universitarios de investigación, en el ámbito de la gestión:

a) Elaborar el plan estratégico en el marco de la planificación estratégica de la Universidad.

b) Elaborar la propuesta del personal necesario para desarrollar sus funciones y presentar al Consejo de Gobierno la relación de necesidades docentes y de investigación y la propuesta de la asignación de éstas entre otras unidades básicas de la Universidad.

c) Elaborar el presupuesto anual de funcionamiento.

d) Distribuir las diferentes tareas entre sus miembros, en el marco de las leyes, de estos Estatutos, del reglamento del instituto universitario de investigación y de las otras normas de la Universidad.

Artículo 28

Miembros del instituto universitario de investigación

Son miembros de un instituto universitario de investigación:

a) El personal docente e investigador adscrito.

b) Las estudiantes y los estudiantes de doctorado que tienen a una persona del instituto encargada de su tutoría académica.

c) El personal de administración y servicios adscrito.

Puede, además, colaborar temporalmente con el instituto universitario de investigación otro personal con funciones específicas, sin que se le considere miembro del instituto universitario de investigación.

Artículo 29

Creación, modificación y supresión

29.1 La creación, la modificación y la supresión de los institutos universitarios de investigación corresponden a la Generalidad de Cataluña, a propuesta del Consejo Social o por iniciativa propia con el acuerdo del Consejo Social, en todo caso previo informe del Consejo de Gobierno.

29.2 La propuesta de creación de un instituto universitario de investigación debe llevar adjuntos:

a) La justificación de la conveniencia de su creación.

b) La especificación del campo de actuación y de los objetivos.

c) Las líneas de investigación y el plan general de actividades.

d) La relación de necesidades de medios personales y materiales.

e) El plan de financiación.

29.3 La propuesta de supresión de un instituto universitario de investigación debe llevar adjuntos:

a) La justificación de la conveniencia de su supresión.

b) El análisis de las consecuencias derivadas de su supresión.

c) El programa de adscripción de medios personales y materiales.

29.4 En caso de que se cree un nuevo instituto universitario de investigación, el Consejo de Gobierno debe asignarle un reglamento provisional hasta que se apruebe el definitivo.

Artículo 30

Institutos universitarios de investigación mixtos

Creación, modificación y supresión

30.1 Mediante el acuerdo de la Universidad Politécnica de Cataluña con una o más universidades u otras entidades públicas o privadas, se pueden constituir institutos universitarios de investigación mixtos. La relación entre la Universidad y dichas entidades se regula por medio de un convenio.

30.2 La creación, la modificación y la supresión de estos institutos universitarios de investigación mixtos corresponden a la Generalidad de Cataluña, a propuesta del Consejo Social o por iniciativa propia con el acuerdo del Consejo Social, en todo caso previo informe del Consejo de Gobierno.

30.3 El instituto universitario de investigación mixto se rige por un reglamento, que debe ser aprobado por el Consejo de Gobierno ; esta aprobación se considera provisional y ha de elevarse a definitiva en la siguiente sesión ordinaria del Claustro Universitario, salvo acuerdo en contra.

Sección 3

Otras unidades básicas

Artículo 31

Creación de unidades básicas

La propuesta de creación de una unidad básica debe incluir, además de los elementos que el Consejo de Gobierno especifique:

a) La denominación.

b) La justificación de la conveniencia de su creación.

c) La especificación del campo de actuación y de los objetivos.

d) El plan general de actividades.

e) La relación de necesidades de medios personales y materiales.

f) El plan de financiación.

Artículo 32

Creación de centros de investigación

El Consejo de Gobierno establece reglamentariamente los requisitos que deben cumplir las propuestas de creación de centros de investigación.

Artículo 33

Instituto de Ciencias de la Educación

El Instituto de Ciencias de la Educación es una unidad básica que contribuye a la mejora de la calidad docente en la Universidad Politécnica de Cataluña, mediante, entre otras, la promoción de la mejora y la innovación de la actividad docente y la formación de carácter docente del profesorado. El Instituto de Ciencias de la Educación puede organizar y realizar cursos de posgrado y otras actividades docentes especializadas, dirigidas o no a la obtención de diplomas académicos, organizar actividades de extensión universitaria y participar en éstas, y contratar con entidades públicas o privadas, o con personas físicas, la realización de actividades de investigación, de asesoramiento y de prestación de servicios.

Sección 4

Campus

Artículo 34

Concepto

La Universidad Politécnica de Cataluña, para mejorar la coordinación y el aprovechamiento de sus recursos y la relación con el entorno social y económico, puede organizar campus territoriales o temáticos que integren varias unidades o partes definidas de unidades.

Artículo 35

Creación, modificación y supresión de campus

35.1 La creación, la modificación y la supresión de campus corresponden al Claustro Universitario, a propuesta del Consejo de Gobierno.

35.2 La propuesta de creación o modificación debe incluir la denominación del campus, los objetivos y las funciones, el plan de actuación, la composición y la organización y las consecuencias organizativas relativas a las unidades implicadas, que han de incluir, en su caso, la delegación de competencias de éstas o de otras ins tancias de la Universidad y de los órganos de gobierno y dirección en las estructuras del campus.

35.3 Si las competencias que las unidades implicadas delegan son funciones de los órganos de gobierno de las mismas unidades, debe incluirse también una propuesta organizativa que tenga en cuenta y respete la composición de los órganos de gobierno que ceden competencias.

Sección 5

Unidades funcionales

Artículo 36

Naturaleza

La Universidad ha de garantizar, por sí misma o mediante la contratación o la concesión, la prestación de los servicios necesarios para desarrollar la actividad académica. Con este fin, establece unidades de apoyo, de gestión y de servicio a la comunidad universitaria y a las unidades.

Artículo 37

El Servicio de Bibliotecas y Documentación

El Servicio de Bibliotecas y Documentación es la unidad que planifica, organiza y gestiona las bibliotecas de la Universidad Politécnica de Cataluña, de acuerdo con las directrices del Consejo de Gobierno. Las bibliotecas son centros de recursos de información científica, técnica, artística y humanística que prestan apoyo a los usuarios en los procesos de aprendizaje, de investigación y de formación, y que facilitan el estudio, el acceso a la información y la documentación y el aprovechamiento de estos recursos.

Artículo 38

El Servicio de Lenguas y Terminología

El Servicio de Lenguas y Terminología es el órgano que planifica, organiza y gestiona las actuaciones que tienen como objetivo impulsar el uso del catalán y la calidad lingüística multilingüe en las actividades de la Universidad Politécnica de Cataluña, de acuerdo con las directrices del Consejo de Gobierno. El Servicio de Lenguas y Terminología ofrece apoyo a los miembros de la comunidad universitaria mediante servicios y recursos lingüísticos.

Artículo 39

Participación de los usuarios

El Consejo de Gobierno determina las formas de participación de los usuarios en los servicios dirigidos a la comunidad universitaria.

Sección 6

Grupo upc y entidades vinculadas

Subsección 1

Grupo UPC

Artículo 40

Creación, modificación y supresión de entidades

La creación, la modificación y la supresión de las personas jurídicas del Grupo UPC, así como la integración de éstas en otras entidades, requiere la aprobación del Consejo de Gobierno y del Consejo Social, a propuesta del rector o la rectora. La propuesta ha de incluir, al menos, la denominación, las finalidades, los estatutos, los objetivos, el plan de actuación, y la proporción y el importe con los que participa la Universidad, la frecuencia, no inferior a la anual, con que se ha de rendir cuentas de la actividad y de los resultados económicos al Consejo de Gobierno y al Consejo Social, y el procedimiento para hacerlo, sin perjuicio de la obligación de que deba hacerse con los mismos plazos y procedimientos que la Universidad.

Si las entidades en que la Universidad Politécnica de Cataluña participa mayoritariamente, de forma directa o indirecta, constituyen, modifican o suprimen otras entidades jurídicas, deben cumplirse los requisitos mencionados en el apartado anterior.

El rector o la rectora o la persona en quien delegue preside las entidades que integran el Grupo UPC y sus órganos de decisión.

Si la relación entre la Universidad y la entidad implica la vinculación de personal de ésta a la Universidad Politécnica de Cataluña, o viceversa, debe especificarse el alcance de esta vinculación, en cuanto a derechos, deberes y responsabilidades.

Artículo 41

Relación de la Universidad con las entidades del Grupo UPC

La relación de la Universidad Politécnica de Cataluña con cada una de las entidades del Grupo UPC se regula, a menos que el Consejo de Gobierno y el Consejo Social acuerden otro procedimiento, mediante un contrato-programa.

Subsección 2

Entidades vinculadas

Artículo 42

Aprobación, modificación y extinción de la participación de la Universidad Politécnica de Cataluña en las entidades vinculadas

La aprobación, la modificación y la extinción de la participación de la Universidad Politécnica de Cataluña en las entidades vinculadas requiere la aprobación, a propuesta del rector o la rectora, del Consejo de Gobierno y del Consejo Social. La propuesta de aprobación o modificación debe incluir los estatutos de la entidad, el plan de actuación, los objetivos, la forma de participación de la Universidad, y la proporción y el importe con los que participa la Universidad, la frecuencia, no inferior a la anual, con que se ha de rendir cuentas al Consejo de Gobierno y al Consejo Social de la actividad y de los resultados económicos de la entidad y el procedimiento para hacerlo.

Si la relación entre la Universidad y la entidad implica la vinculación de personal de ésta a la Universidad Politécnica de Cataluña, o viceversa, debe especificarse el alcance de esta vinculación, en cuanto a derechos, deberes y responsabilidades.

Capítulo 2

Otras disposiciones relativas a la estructura y la organización

Artículo 43

Supervisión de las unidades

El rector o la rectora, el Consejo de Gobierno, el Consejo Social y el Claustro Universitario velan por el cumplimiento de las funciones propias de las unidades de la Universidad.

Artículo 44

Fomento de la colaboración entre unidades

La Universidad debe fomentar la colaboración entre sus unidades para realizar actividades conjuntas.

El Consejo de Gobierno adopta disposiciones para reforzar esta colaboración, en particular respecto a la adscripción de personal docente e investigador y a la organización de actividades multidisciplinares.

Artículo 45

Denominaciones

El registro y la utilización de denominaciones específicas que hagan las unidades básicas son reglamentados por el Consejo de Gobierno.

Artículo 46

Memorias anuales

El rector o la rectora debe hacer pública anualmente la memoria de la Universidad.

Las decanas y los decanos y las directoras y los directores de las unidades deben elaborar y someter a la consideración y la sanción de su órgano colegiado de máxima representación, si procede, una memoria anual, de acuerdo con lo que determine el Consejo de Gobierno.

Esta memoria, que debe ser pública, y, en su caso, el acta de la sesión correspondiente de dicho órgano colegiado deben enviarse al rector o la rectora.

Artículo 47

Sistema de evaluación

El Consejo de Gobierno, atendiendo al Consejo Social, debe elaborar un sistema objetivo de evaluación de las unidades básicas.

Título II

Órganos de gobierno, de representación y de consulta

Capítulo 1

Órganos colegiados de gobierno y de representación:

Claustro Universitario, Consejo de Gobierno y Consejo Social

Sección 1

Claustro universitario

Artículo 48

Naturaleza

El Claustro Universitario es el órgano máximo de representación de la comunidad universitaria y ejerce las más altas funciones en cuanto al establecimiento de normativa interna, el control y la expresión de la posición y las aspiraciones de ésta.

Artículo 49

Competencias

Son funciones del Claustro Universitario:

a) Elaborar y aprobar, para que sean sometidos a la ratificación de los organismos competentes, los Estatutos de la Universidad y sus modificaciones.

b) Convocar, con carácter extraordinario y de acuerdo con el artículo 16.2 de la Ley orgánica de universidades y con el procedimiento previsto en el artículo 68 de estos Estatutos, elecciones a rector o rectora.

c) Elegir a los componentes del Consejo de Gobierno mencionados en el artículo 56.e de estos Estatutos.

d) Aprobar la creación, la modificación y la supresión de departamentos, a propuesta del Consejo de Gobierno y previo informe del Consejo Social.

e) Conocer la política y los programas que el rector o la rectora y el Consejo de Gobierno establezcan y manifestar su opinión sobre éstos.

f) Proponer iniciativas y aspiraciones, y manifestar su opinión sobre problemas que afectan a la Universidad o a su entorno.

g) Crear las comisiones que considere oportunas con las finalidades y atribuciones que el Claustro Universitario defina.

h) Las funciones que la legislación vigente y los Estatutos y reglamentos de la Universidad le atribuyan.

Artículo 50

Composición

El Claustro Universitario está constituido por:

50.1 Los miembros natos:

a) El rector o la rectora, que preside el Claustro Universitario.

b) La secretaria general o el secretario general, que lo es del Claustro Universitario.

c) La gerenta o el gerente.

d) Las vicerrectoras y los vicerrectores.

e) Las decanas, los decanos, las directoras y los directores de centro docente.

f) Las directoras y los directores de departamento.

g) Las directoras y los directores de instituto universitario de investigación.

h) Las presidentas y los presidentes de campus y las directoras y los directores de las unidades que se puedan crear según lo previsto en el artículo 12.2 de estos Estatutos, cuando estos cargos sean electivos.

Los miembros electivos:

i) Un número de representantes del personal funcionario docente doctor igual a ciento cincuenta y cinco menos el número de miembros natos que pertenezcan al personal funcionario docente doctor.

j) Un número de representantes del personal docente e investigador no funcionario o no doctor igual a cuarenta y tres menos el número de miembros natos que pertenezcan al personal docente e investigador no funcionario o no doctor.

k) Un número de representantes del personal de administración y servicios igual a treinta y tres menos el número de miembros natos que pertenezcan al personal de administración y servicios.

l) Setenta y dos representantes de las estudiantes y los estudiantes.

50.2 El número de claustrales correspondiente a la representación prevista en el apartado h) no puede ser superior a nueve, ni puede incluir a más de un miembro del personal de administración y servicios. En caso de ser necesario, para que se cumplan estas condiciones, el Claustro Universitario debe establecer la normativa aplicable.

50.3 De la representación prevista en el apartado j, tres miembros deben corresponder a profesorado asociado y otros tres a personal de investigación en formación. El resto debe distribuirse entre personal funcionario docente no doctor y personal docente e investigador contratado, de tal manera que el número de claustrales que pertenecen a cada uno de estos dos grupos sea proporcional, según la regla de las fracciones mayores, al número de miembros del uno y del otro en la comunidad universitaria.

50.4 La representación estudiantil, prevista en el apartado l, debe distribuirse proporcionalmente entre los centros docentes, según la regla que determine el reglamento electoral. A tal efecto, el conjunto de las estudiantes y los estudiantes de doctorado se considera como un centro docente.

Artículo 51

Funcionamiento

El Claustro Universitario debe reunirse en sesión ordinaria como mínimo una vez al año. Puede ser convocado por el rector o la rectora, por el Consejo de Gobierno o por iniciativa de, como mínimo, sesenta y uno de sus miembros. El orden del día de las reuniones del Claustro Universitario lo determina el Consejo de Gobierno, y ha de incluir necesariamente los puntos propuestos por las personas que lo convocan. El Consejo de Gobierno pro pone al Claustro Universitario la normativa para el desarrollo de la sesión.

El Claustro Universitario es elegido por un período de tres años. La representación estudiantil debe actualizarse cada año.

El Claustro Universitario debe elaborar y aprobar el propio reglamento de funcionamiento.

Sección 2

Consejo de gobierno

Artículo 52

Naturaleza

El Consejo de Gobierno es el órgano de gobierno de la Universidad. Establece las líneas estratégicas y programáticas de la Universidad, así como las directrices y los procedimientos para aplicarlas, en los ámbitos académico, económico y de gestión. Debe velar por el cumplimiento de los Estatutos y reglamentos de la Universidad Politécnica de Cataluña y otros acuerdos del Claustro Universitario.

Artículo 53

Trámite de audiencia

Si un acuerdo afecta a una unidad básica concreta, debe escucharse en trámite de audiencia a la decana o al decano o al director o a la directora correspondiente, tal como prevé la legislación vigente, atendiendo, cuando proceda, al consejo correspondiente, entre los mencionados en el artículo 63 de estos Estatutos.

Artículo 54

Competencias

Son funciones del Consejo de Gobierno:

a) Estudiar y aprobar los reglamentos que no sean competencia directa del Claustro Universitario.

b) Aprobar los planes de estudios dirigidos a la obtención de títulos académicos.

c) Formular normas y criterios relativos a la actividad académica.

d) Formular normas y criterios sobre selección, valoración y promoción del personal de la Universidad, sin perjuicio de lo establecido por la normativa vigente en el ámbito laboral o de la función pública ni de las atribuciones de la Comisión de Selección y de Evaluación del Personal Docente e Investigador de la Universidad.

e) Establecer el calendario académico.

f) Informar previamente sobre las propuestas que realiza el Consejo Social al departamento del gobierno de la Generalidad de Cataluña que sea competente en materia de universidades, relativas a la implantación o a la supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales, y también a la creación, la supresión, la adscripción, la desadscripción o la reordenación de los centros docentes e institutos universitarios de investigación.

g) Informar previamente sobre los acuerdos del Consejo Social, a iniciativa del departamento del gobierno de la Generalidad de Cataluña que sea competente en materia de universidades, relativos a la creación, la modificación o la supresión de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales, y, en su caso, de los centros docentes e institutos universitarios de investigación.

h) Asignar espacios a las unidades y a los campus de la Universidad, así como a las organizaciones y asociaciones vinculadas a la actividad universitaria.

i) Hacer propuestas al Claustro Universitario sobre cualquier cuestión de su competencia e informar sobre las propuestas que lleguen al Claustro Universitario desde otras procedencias.

j) Adoptar decisiones propias de la competencia del Claustro Universitario, siempre que lo justifiquen razones de urgencia. Estas decisiones deben ser sometidas al Claustro Universitario para que las ratifique en la siguiente sesión ordinaria o, en su caso, extraordinaria.

k) Manifestar su opinión sobre problemas que afectan a la Universidad o a su entorno.

l) Velar por la eficacia de la docencia y la investigación, por las condiciones de trabajo y de convivencia de todo el colectivo universitario y por la función de servicio a la sociedad que ha de realizar la Universidad, y tomar todas las iniciativas que considere necesarias para conseguir estas finalidades.

m) Velar por que las diversas unidades de la Universidad cumplan las funciones que les son propias.

n) Proponer al rector o la rectora la destitución o suspensión de cualquier órgano unipersonal de gobierno en caso de incumplimiento grave de los deberes correspondientes, petición que debe ser aprobada por dos tercios de sus miembros.

o) Nombrar las comisiones que estime convenientes para ejercer mejor sus funciones.

p) Las funciones que le atribuyan la legislación vigente y los Estatutos y reglamentos de la Universidad.

Artículo 55

Gestión del Consejo de Gobierno

El Consejo de Gobierno responde de su gestión ante el Claustro Universitario, de acuerdo con los procedimientos que éste determine reglamentariamente, y debe someter cada año a su consideración el informe de la actuación del Consejo.

Artículo 56

Composición

56.1 El Consejo de Gobierno está constituido por:

a) El rector o la rectora, que lo preside.

b) La secretaria general o el secretario general, que lo es del Consejo de Gobierno.

c) La gerenta o el gerente.

d) Quince miembros de la comunidad universitaria designados por el rector o la rectora.

e) Veinte miembros elegidos por el Claustro Universitario.

f) Las vicepresidentas o los vicepresidentes del Consejo de Centros Docentes, del Consejo de Departamentos y del Consejo de Institutos Universitarios de Investigación.

g) Doce miembros elegidos por los consejos de centros docentes, de departamentos y de institutos universitarios de investigación de entre sus miembros.

h) Tres miembros del Consejo Social que no pertenezcan a la comunidad universitaria, elegidos por el propio Consejo Social.

56.2 Los veinte miembros mencionados en el apartado e comprenden tres grupos de representantes: del personal docente e investigador, del personal de administración y servicios y de las estudiantes y los estudiantes. El número de representantes de cada uno de estos tres grupos es proporcional, según la regla de las fracciones mayores, al número de claustrales electivos correspondiente a cada grupo. La elección la realizan los miembros electivos del Claustro de entre estos mismos miembros. Al menos un representante estudiantil debe ser estudiante de tercer ciclo.

56.3 En cuanto a los doce miembros mencionados en el apartado g, corresponde al Claustro Universitario determinar, teniendo en cuenta el número y la naturaleza de unidades de cada tipo, a cuántos elige cada uno de los tres consejos.

Artículo 57

Funcionamiento

El Consejo de Gobierno se renueva cada vez que se constituye un nuevo Claustro Universitario. La representación estudiantil se actualiza cada año.

El Consejo de Gobierno elabora su reglamento y lo propone al Claustro Universitario para su aprobación.

Sección 3

Consejo social

Artículo 58

Naturaleza

El Consejo Social es el órgano de participación de la sociedad en la Universidad.

El Consejo Social participa en la orientación futura de la Universidad, mediante la planificación estratégica, para conseguir la plena participación de ésta en la satisfacción de las necesidades sociales del futuro.

El Consejo Social impulsa la consecución de una autonomía plena para la Universidad.

El Consejo Social realiza el seguimiento de las tareas de formación e investigación de la Universidad, para que sintonicen con las necesidades de la sociedad, y presta apoyo para orientar la inserción de las tituladas y los titulados en el sistema económico, productivo y social en general.

Artículo 59

Competencias

Son funciones del Consejo Social:

a) Colaborar con el Consejo de Gobierno en la definición de los criterios y de los objetivos del planeamiento estratégico de la Universidad.

b) Proponer al departamento del gobierno de la Generalidad de Cataluña que sea competente en materia de universidades, previo informe del Consejo de Gobierno, la implantación o la supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales, y también la creación, la supresión, la adscripción y la desadscripción y la reordenación de los centros docentes universitarios y de los institutos universitarios de investigación.

c) Contribuir a la supervisión y la evaluación de la calidad, del rendimiento y de la viabilidad económica y social de la Universidad, en colaboración con la Agencia de la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña, y participar en todo ello.

d) Aprobar la constitución, la modificación y la extinción de entidades jurídicas para la promoción y el desarrollo de las finalidades de la Universidad, y aprobar la participación de la Universidad en otras entidades.

e) Promover la participación de la sociedad en la actividad de la Universidad, especialmente en su financiación, y fomentar las relaciones entre la Universidad y su entorno cultural, profesional, económico, social y territorial.

f) Participar en la determinación de los criterios básicos para la elaboración del presupuesto de la Universidad y, a propuesta del Consejo de Gobierno, aprobarlo.

g) Supervisar las actividades de carácter económico, hacer el seguimiento del presupuesto y aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, la programación y el gasto plurianual de la Universidad, y también tomar las medidas pertinentes para asegurar el cumplimiento de los criterios con que se ha elaborado el presupuesto.

h) Aprobar el balance y la memoria económica, la cuenta de resultados y la liquidación del presupuesto de la Universidad del ejercicio anterior y las cuentas anuales de las entidades que dependan de ésta, de acuerdo con la normativa vigente.

i) Acordar las propuestas de operaciones de endeudamiento y de aval que la Universidad presente al departamento competente en materia de universidades, para que sean autorizadas por el gobierno de la Generalidad, de acuerdo con la normativa vigente, y velar por el cumplimiento de las condiciones de dichas operaciones y de la normativa aplicable.

j) Acordar, a propuesta del órgano competente de la Universidad, las solicitudes de crédito extraordinario o suplementos de crédito, siempre que deba efectuarse un gasto que no pueda ser aplazado para el ejercicio siguiente y para el que no haya crédito consignado en el presupuesto, o bien sea insuficiente o no ampliable.

El acuerdo debe establecer la financiación.

k) Velar por el patrimonio de la Universidad y aprobar la desafectación de los bienes de dominio público de la Universidad, de acuerdo con lo establecido por la Ley de universidades de Cataluña y la legislación de patrimonio de la Generalidad.

l) Ser informado, directamente por la Universidad o mediante otras entidades, de la formalización de los contratos y los convenios que comportan gastos o ingresos para la Universidad.

m) Informar sobre los convenios colectivos del personal laboral de la Universidad, antes de formalizarlos.

n) Acordar, a fin de garantizar la no-exclusión de ningún estudiante o ninguna estudiante por razones económicas, la política de becas, de ayudas y de créditos para el estudio y para la investigación que, en su caso, otorgue la Universidad, con cargo a sus presupuestos, de acuerdo con los principios de publicidad, de concurrencia y de objetividad.

o) Aprobar las normas que regulan el progreso y la permanencia de las estudiantes y los estudiantes en la Universidad, atendiendo a las características de los diferentes estudios, de manera que eviten la discriminación de las estudiantes y los estudiantes.

p) Promover la colaboración entre la Universidad y otras entidades públicas o privadas, con la finalidad de completar la formación de las estudiantes y los estudiantes y de las personas tituladas de la Universidad y de facilitar su acceso al mundo del trabajo.

q) Además de las otras funciones atribuidas a la Ley de universidades de Cataluña y a estos Estatutos, corresponde al Consejo Social cualquier otra función que le sea atribuida por la legislación vigente y otra normativa de régimen interno de la Universidad.

Artículo 60

Miembros de la Universidad en el Consejo Social

La representación de la Universidad en el Consejo Social está formada por el rector o la rectora, la secretaria general o el secretario general y la gerenta o el gerente y por un miembro del personal docente e investigador, un estudiante o una estudiante y un miembro del personal de administración y servicios. Estos tres últimos miembros del Consejo Social son elegidos por el Consejo de Gobierno de entre sus miembros y se renuevan siempre que se renueva éste.

Capítulo 2

Otros órganos colegiados

Sección 1

La junta consultiva

Artículo 61

Naturaleza, competencias, composición y funcionamiento

61.1 La Junta Consultiva es el órgano ordinario de asesoramiento del rector o la rectora y del Consejo de Gobierno en materia académica y está facultada para formularles propuestas.

61.2 Son funciones de la Junta Consultiva:

a) Emitir informes sobre las consultas que le hacen los órganos competentes.

b) Presentar propuestas ante los órganos competentes acerca de asuntos que le han sido comunicados.

c) Otras funciones que le atribuyan la legislación vigente, estos Estatutos y su reglamento de funcionamiento.

61.3 La Junta Consultiva está constituida por el rector o la rectora, que la preside ; la secretaria general o el secretario general, que lo es de la Junta, y cuarenta miembros más designados por el Consejo de Gobierno, a propuesta del rector o la rectora, entre profesoras o profesores e investigadoras o investigadores de reconocido prestigio, de todos los ámbitos temáticos presentes en la Universidad y de todos los que se considere oportuno, acreditados por las correspondientes evaluaciones positivas de acuerdo con la normativa vigente, ocho de los cuales, al menos, deben ser externos a la Universidad Politécnica de Cataluña.

La Junta Consultiva se renueva cada cuatro años.

El Consejo de Gobierno regula los requisitos para ser miembro de la Junta Consultiva.

61.4 La Junta Consultiva se reúne cuando la convoca el rector o la rectora, cuando lo solicita el Consejo de Gobierno o cuando lo solicitan diez miembros de la misma Junta.

61.5 La Junta Consultiva elabora su reglamento de funcionamiento y lo somete al Consejo de Gobierno para su aprobación.

Sección 2

El consejo de dirección

Artículo 62

Composición y funciones

El rector o la rectora, para ejercer sus competencias, cuenta con la asistencia del Consejo de Dirección, en el cual están presentes las vicerrectoras y los vicerrectores, la secretaria general o el secretario general, la gerenta o el gerente y, en su caso, otros miembros nombrados por el rector o la rectora. Corresponde al rector o la rectora la definición de funciones y la revocación de los miembros del Consejo de Dirección que nombra, que deben cesar cuando se produce la toma de posesión de un rector o una rectora. El rector o la rectora deben dar cuenta en el Consejo de Gobierno y en el Claustro Universitario de la composición del Consejo de Dirección y de las funciones de los miembros correspondientes.

Sección 3

Los consejos de centros docentes, de departamentos, de institutos universitarios de investigación y de centros de investigación

Artículo 63

Composición y funciones

63.1 El Consejo de Centros Docentes está formado por las decanas y los decanos y las directoras y los directores de todos los centros docentes y está presidido por el rector o la rectora.

63.2 El Consejo de Departamentos está formado por las directoras y los directores de todos los departamentos y está presidido por el rector o la rectora.

63.3 El Consejo de Institutos Universitarios de Investigación está formado por las directoras y los directores de todos los institutos universitarios de investigación y está presidido por el rector o la rectora.

63.4 El Consejo de Centros de Investigación está formado por las directoras y los directores de todos los centros de investigación y está presidido por el rector o la rectora.

63.5 Los consejos son órganos de información y de consulta del rector o la rectora. Cada uno elige a una vicepresidenta o un vicepresidente y a una secretaria o un secretario, elabora un reglamento y lo somete al Consejo de Gobierno para su aprobación.

63.6 El rector o la rectora puede convocar reuniones conjuntas, para tratar temas de interés común, de dos o más de los consejos mencionados en este artículo.

Sección 4

La comisión de selección y de evaluación del personal docente e investigador

Artículo 64

Naturaleza, composición y funciones

64.1 La Comisión de Selección y de Evaluación del Personal Docente e Investigador de la Universidad es la responsable final de las evaluaciones del personal docente e investigador de la Universidad y de presentar al rector o la rectora las propuestas de miembros de las comisiones de acceso o de selección de este personal.

64.2 La Comisión de Selección y de Evaluación del Personal Docente e Investigador de la Universidad tiene las atribuciones que le encomiendan estos Estatutos, los reglamentos de la Universidad y el Claustro Universitario.

64.3 La Comisión de Selección y de Evaluación del Personal Docente e Investigador de la Universidad está constituida por diez miembros del personal docente e investigador de la Universidad, de diversos ámbitos temáticos, con amplia experiencia docente e investigadora, con un reconocimiento equivalente, por lo menos, al que prevé la ley para participar en las comisiones de los concursos de habilitación y de acceso, y por dos miembros que deben ser estudiantes, un miembro de los cuales, al menos, ha de ser estudiante de doctorado. Los miembros de esta comisión son designados por el Claustro Universitario, a propuesta del rector o la rectora, mediante una votación en que debe participar más de la mitad de los miembros del Claustro Universitario y en la cual deben obtener más de la mitad de los votos emitidos.

64.4 La Universidad asigna a la Comisión de Selección y de Evaluación del Personal Docente e Investigador de la Universidad el personal y los recursos necesarios para el ejercicio de sus funciones.

64.5 La Comisión de Selección y de Evaluación del Personal Docente e Investigador de la Universidad se renueva por mitades cada dos años, excepto las estudiantes y los estudiantes, que se renuevan cada año.

64.6 La Comisión de Selección y de Evaluación del Personal Docente e Investigador de la Universidad elige a una presidenta o un presidente y a una secretaria o un secretario de entre el personal docente e investigador que pertenece a ésta. La Comisión elabora el reglamento de funcionamiento y debe someterlo al Consejo de Gobierno para su aprobación.

Sección 5

La comisión de apelación

Artículo 65

Naturaleza, composición y funciones

65.1 La Comisión de Apelación de la Universidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 66 de la Ley orgánica de universidades, está formada por siete catedráticas de universidad o catedráticos de universidad de diversas áreas de conocimiento, con amplia experiencia docente e investigadora. Los miembros son designados por el Claustro Universitario, a propuesta del rector o la rectora, por un período de cuatro años, en una votación en que debe participar más de la mitad de los miembros del Claustro Universitario y en la cual deben obtener más de la mitad de los votos emitidos.

65.2 La Comisión de Apelación está presidida por la persona con mayor antigüedad dentro de la Comisión y ejerce las funciones de secretaría la que tiene menor antigüedad.

65.3 La Comisión de Apelación se renueva por mitades cada dos años.

65.4 La Comisión de Apelación de la Universidad es la encargada de valorar las reclamaciones que se hacen contra las propuestas de las comisiones de acceso. En un plazo máximo de tres meses, desde la admisión a trámite de la reclamación, debe ratificar o no la propuesta. Asimismo, debe valorar las reclamaciones presentadas contra el nombramiento de las comisiones mencionadas anteriormente y también las reclamaciones relativas a las otras plazas de personal docente e investigador.

65.5 Las resoluciones de la Comisión son vinculantes para el rector o la rectora, cuyas resoluciones agotan la vía administrativa y son impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Sección 6

Los patronatos

Artículo 66

Funcionamiento

Se pueden constituir patronatos en los centros docentes, departamentos, institutos universitarios de investigación y otras unidades básicas, y en los campus. Estos patronatos se rigen por unos reglamentos propios. La creación de estos patronatos y la aprobación de sus reglamentos corresponden al Consejo Social, previo informe del Consejo de Gobierno.

Capítulo 3

Órganos unipersonales generales de la Universidad

Sección 1

El rector o la rectora

Artículo 67

Funciones y elección del rector o la rectora

67.1 El rector o la rectora es la máxima autoridad académica de la Universidad, ejerce la representación y la dirección, el gobierno y la gestión, desarrolla las líneas de actuación aprobadas por los órganos colegiados correspondientes y ejecuta sus acuerdos. Le corresponden, en general, todas las competencias que no se atribuyen a otros órganos.

67.2 El rector o la rectora es elegido o elegida por la comunidad universitaria mediante elección directa y por sufragio universal libre y secreto, de entre catedráticas y catedráticos de universidad, en activo, que prestan servicios a la Universidad Politécnica de Cataluña, y es nombrado o nombrada por el gobierno de la Generalidad.

67.3 Se proclama rector o rectora, en primera vuelta, a la candidata o el candidato que consigue el apoyo proporcional de más de la mitad de los votos a candidaturas emitidos válidamente, una vez hechas y aplicadas las ponderaciones que prevé este artículo. Si alguna candidata o algún candidato no lo alcanza, debe realizarse una segunda vuelta, a la cual sólo pueden concurrir las dos personas que han recibido más apoyo en la primera vuelta, teniendo en cuenta dichas ponderaciones ; el caso de empate en la primera vuelta se resuelve con una nueva votación.

En la segunda vuelta se proclama a la candidata o el candidato que obtiene la mayoría simple de votos, atendiendo a estas mismas ponderaciones. En caso de empate, debe realizarse una nueva votación.

67.4 A efectos de esta elección, la comunidad universitaria se considera dividida en los cuatro sectores siguientes:

a) Profesorado doctor de los cuerpos docentes universitarios.

b) Personal docente e investigador, excluido el correspondiente al sector a.

c) Estudiantes.

d) Personal de administración y servicios.

La ponderación de los cuatro sectores mencionados es igual, respectivamente, al cincuenta y uno, catorce, veinticuatro y once por ciento.

67.5 El mandato del rector o la rectora tiene una duración de cuatro años. En ningún caso puede ejercer más de dos mandatos consecutivos.

67.6 El Claustro Universitario regula los aspectos del proceso electoral no previstos en estos Estatutos.

67.7 Si una vez convocadas las elecciones no se presenta ninguna candidata o ningún candidato, el rector o la rectora continúa en funciones y debe convocar nuevas elecciones en un plazo máximo de tres meses.

Artículo 68

Elección extraordinaria de rector o rectora

68.1 El Claustro Universitario puede convocar, con carácter extraordinario, elecciones a rector o rectora a iniciativa de un tercio de sus miembros y con la aprobación de dos tercios.

68.2 La aprobación de la iniciativa comporta la disolución del Claustro Universitario y el cese del rector o la rectora, que continúa en funciones hasta que el nuevo rector o la nueva rectora toma posesión.

68.3 Si la iniciativa no es aprobada, ninguno de los miembros del Claustro signatarios puede participar en la presentación de una iniciativa de este carácter hasta pasado un año desde que se haya realizado la votación.

68.4 Esta iniciativa se formaliza con la presentación en el Registro General de la Universidad de un escrito razonado acompañado de las firmas de los miembros del Claustro Universitario que la apoyan. Si la iniciativa cumple los requisitos especificados, debe convocarse el Claustro Universitario para que celebre una sesión extraordinaria en un plazo no superior a un mes a partir de la fecha de entrada de la iniciativa en el Registro General. El orden del día tiene un punto único, el debate y la votación de la iniciativa presentada, y la sesión se desarrolla de acuerdo con lo especificado por el reglamento del Claustro Universitario.

Sección 2

Vicerrectoras y vicerrectores

Artículo 69

Nombramiento, cese y funciones

El rector o la rectora puede nombrar el número de vicerrectoras y vicerrectores que determine, no superior a ocho, entre las profesoras doctoras y los profesores doctores que prestan servicios a la Universidad. El nombramiento, la asignación de funciones y la revocación de las vicerrectoras y los vicerrectores corresponden al rector o la rectora.

Si se produce ausencia, enfermedad o vacante del rector o la rectora, asume temporalmente sus funciones el vicerrector o la vicerrectora en que el rector o la rectora haya delegado, o, si no hay ninguna delegación, el vicerrector o la vicerrectora que tenga un nombramiento más antiguo.

En caso de que el cargo de rector o rectora quede vacante, el vicerrector o la vicerrectora que haya asumido las funciones debe iniciar el proceso electoral correspondiente, de acuerdo con estos Estatutos.

Las vicerrectoras y los vicerrectores cesan en el momento en que se produce la toma de posesión de un rector o una rectora.

Sección 3

La secretaria general o el secretario general

Artículo 70

Nombramiento, cese y funciones

El nombramiento de la secretaria general o el secretario general de la Universidad lo realiza el rector o la rectora entre los miembros del funcionariado público del grupo A que prestan servicios en la misma. La secretaria general o el secretario general de la Universidad también lo es del Claustro Universitario, el Consejo de Gobierno y la Junta Consultiva.

La revocación de la secretaria general o el secretario general corresponde al rector o la rectora.

Sección 4

La gerenta o el gerente

Artículo 71

Nombramiento, cese y funciones

Corresponde a la gerenta o el gerente de la Universidad gestionar los servicios administrativos y económicos de ésta. La propuesta de gerenta o gerente la presenta el rector o la rectora, que también realiza el nombramiento, de acuerdo con el Consejo Social. Corresponden al rector o la rectora, atendiendo al Consejo Social, la definición de funciones y la revocación de la gerenta o el gerente.

La gerenta o el gerente no puede ejercer funciones docentes.

El Consejo Social aprueba, de acuerdo con el rector o la rectora, las condiciones del contrato de la gerenta o el gerente.

Capítulo 4

Órganos colegiados y unipersonales de los centros docentes, los departamentos, los institutos universitarios de investigación y el Instituto de Ciencias de la Educación

Sección 1

Centros docentes

Artículo 72

Órganos de los centros docentes y funcionamiento

Los órganos colegiados y unipersonales de un centro docente son, como mínimo, la Junta, que es el órgano de gobierno, la Comisión Permanente, la Comisión de Evaluación Académica, la decana o el decano o el director o la directora, las subdirectoras y los subdirectores o las vicedecanas y los vicedecanos y la secretaria o el secretario.

El reglamento de cada centro docente especifica las atribuciones de estos órganos, la composición de los órganos colegiados y la forma de elección y revocación de la decana o el decano o el director o la directora.

El cincuenta y uno por ciento de los miembros de la Junta, como mínimo, deben ser personal funcionario de los cuerpos docentes universitarios ; la Junta ha de incluir una representación del personal docente e investigador no funcionario o no doctor, así como una representación estudiantil y del personal de administración y servicios.

Asimismo, este reglamento debe especificar los requisitos para la participación como electoras o electores y miembros de los órganos colegiados del personal de administración y servicios de otras unidades que desarrolla su tarea en el centro o que tiene con éste una vinculación funcional.

Artículo 73

La Junta

La Junta ejerce todas las funciones del centro docente no atribuidas expresamente en estos Estatutos o en su reglamento a otros órganos de gobierno del centro docente.

Artículo 74

La decana o el decano o el director o la directora: elección y funciones

La decana o el decano o el director o la directora de cada centro docente es elegida o elegido, por sufragio universal libre, secreto y ponderado, por los miembros de la comunidad universitaria del centro, de entre el profesorado doctor de los cuerpos de funcionariado docente universitario adscrito al centro.

En su defecto, en las escuelas universitarias y en las escuelas universitarias politécnicas se elige de entre el funcionariado docente no doctor, el profesorado agregado y las catedráticas contratadas y los catedráticos contratados. Su nombramiento corresponde al rector o la rectora. Ejerce la representación del centro y las funciones de dirección y de gestión ordinaria, y preside la Junta.

El reglamento de cada centro, siguiendo los criterios generales establecidos por el Claustro Universitario, determina cuáles son los sectores en que, a efectos de esta elección, se divide la comunidad de miembros del centro, así como el coeficiente de ponderación de cada sector.

Artículo 75

Otros cargos

El nombramiento de las subdirectoras y los subdirectores y de las vicedecanas y los vicedecanos y de la secretaria o el secretario corresponde al director o la directora o la decana o el decano, atendiendo a la Comisión Permanente.

Sección 2

Los departamentos

Artículo 76

Órganos de los departamentos y funcionamiento

Los órganos colegiados y unipersonales de un departamento son, como mínimo, el Consejo, que es el órgano de gobierno, la Junta, el director o la directora y la secretaria o el secretario y, si lo establece su reglamento, las subdirectoras y los subdirectores.

El reglamento de cada departamento debe especificar las atribuciones de estos órganos, la composición de los órganos colegiados y el sistema de elección y de revocación del director o la directora.

Artículo 77

Consejo de Departamento

Forma parte del Consejo de Departamento todo el personal docente e investigador doctor miembro del departamento, que, junto con el personal funcionario docente no doctor, debe constituir, como mínimo, dos tercios del total del Consejo. Ha de incluir, asimismo, una representación del personal docente e investigador no funcionario y no doctor, del personal de administración y servicios, de las estudiantes y los estudiantes de doctorado miembros del departamento y de las estudiantes y los estudiantes que reciben las enseñanzas del departamento dentro del año académico.

Artículo 78

El director o la directora: elección y funciones

El Consejo elige al director o la directora del departamento, de entre el profesorado doctor que pertenece a los cuerpos de funcionariado docente universitario.

En su defecto, en los departamentos constituidos sobre las áreas de conocimiento a que se refiere el apartado 3 de los artículos 58 y 59 de la Ley orgánica de universidades, se puede elegir de entre el funcionariado docente no doctor, el profesorado agregado y las catedráticas contratadas y los catedráticos contratados.

Su nombramiento corresponde al rector o la rectora.

Ejerce la representación del departamento y las funciones de dirección y de gestión ordinaria.

Artículo 79

Otros cargos

El nombramiento de la secretaria o el secretario y el de las subdirectoras y los subdirectores, si existen, corresponde al director o la directora del departamento una vez consultada su Junta.

Artículo 80

Nombramiento de un representante del departamento en los centros docentes

El departamento debe nombrar a una persona que lo represente ante cada decana o decano o director o directora de los centros docentes en que ejerce docencia.

Sección 3

Institutos universitarios de investigación propios

Artículo 81

Órganos de los institutos universitarios de investigación propios y funcionamiento

Los órganos colegiados y unipersonales de un instituto universitario de investigación son, como mínimo, el Consejo, que es el órgano de gobierno, la Junta, el director o la directora y la secretaria o el secretario, y, si lo establece su reglamento, las subdirectoras y los subdirectores.

El reglamento de cada instituto universitario de investigación debe especificar las atribuciones de estos órganos, la composición de los órganos colegiados y el sistema de designación y de revocación del director o la directora.

Artículo 82

El Consejo: funciones y composición

La composición del Consejo del instituto universitario de investigación está definida por su reglamento y debe garantizar la pertenencia al Consejo de todo el personal docente e investigador con el grado de doctor o doctora, que ha de constituir, como mínimo, las tres cuartas partes del total de miembros del Consejo y ha de incluir una representación del personal docente e investigador no doctor, así como una representación del personal de administración y servicios y, en su caso, una representación de las estudiantes y los estudiantes miembros del instituto.

El Consejo ejerce todas las funciones del instituto universitario de investigación no atribuidas expresamente en estos Estatutos o en su reglamento a otros órganos de gobierno del instituto universitario de investigación.

Artículo 83

El director o la directora: designación

El Consejo del instituto universitario de investigación designa al director o la directora entre las doctoras y los doctores que prestan servicios a la Universidad. Su nombramiento corresponde al rector o la rectora.

Artículo 84

Otros cargos

El nombramiento de la secretaria o el secretario y de las subdirectoras y los subdirectores corresponde al director o la directora del instituto universitario de investigación, atendiendo a su Junta.

Sección 4

El Director o la Directora del Instituto de Ciencias de la Educación

Artículo 85

El director o la directora: designación y revocación

El director o la directora del Instituto de Ciencias de la Educación debe ser un profesor o una profesora de universidad permanente con grado de doctor o doctora.

Su designación, nombramiento y revocación corresponden al rector o la rectora.

Capítulo 5

Disposiciones relativas a los cargos académicos

Artículo 86

Incompatibilidades entre cargos

La dedicación a tiempo completo es un requisito para que un órgano unipersonal estatutario pueda ser elegido y pueda ejercer sus funciones. Al amparo de lo que dispone el Artículo 68, apartado 2, de la Ley orgánica de universidades, nadie puede ocupar simultáneamente los cargos siguientes: el de rector o rectora, el de secretaria general o secretario general, el de gerenta o gerente, el de vicerrector o vicerrectora, el de decana o decano, el de director o directora, el de subdirector o subdirectora, el de vicedecana o vicedecano y el de secretaria o secretario de las unidades básicas. Asimismo, el Consejo de Gobierno puede determinar otras incompatibilidades.

Los reglamentos de las unidades básicas, en cuanto a los órganos unipersonales que regulan, pueden especificar otras incompatibilidades.

Artículo 87

Exenciones

El rector o la rectora, las vicerrectoras y los vicerrectores, la secretaria general o el secretario general, las decanas y los decanos y las directoras y los directores de centro docente y las directoras y los directores de departamento y de instituto universitario de investigación pueden tener la exención de las obligaciones docentes, de la forma que determine el Consejo de Gobierno.

Los otros órganos unipersonales, y excepcionalmente las personas que ejercen otros cargos académicos, pueden tener la exención parcial de las obligaciones docentes por acuerdo del Consejo de Gobierno, según una propuesta razonada del rector o la rectora.

Capítulo 6

Elecciones y Junta Electoral

Artículo 88

Régimen electoral

88.1 La elección de las personas que representan los diferentes sectores de la comunidad universitaria en el Claustro Universitario, en las juntas de centro docente y en los consejos de departamentos y de institutos universitarios de investigación, se realiza por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.

88.2 Los reglamentos de cada centro docente, departamento e instituto universitario de investigación deben asegurar la representación en sus órganos colegiados de gobierno de los diversos sectores que forman parte de la comunidad universitaria. Estos reglamentos pueden contener disposiciones aplicables específicamente a la representación estudiantil y relativas a la frecuencia de renovación y a los procedimientos de cobertura de vacantes, teniendo en cuenta las condiciones especiales de este sector de la comunidad universitaria respecto a su participación en los órganos colegiados de la Universidad.

88.3 El Claustro Universitario determina el sistema de elección de sus miembros y de los miembros del Consejo de Gobierno que le corresponde elegir, de acuerdo con estos Estatutos. Los reglamentos de cada centro docente, departamento e instituto universitario de investigación especifican el sistema de elección de sus órganos colegiados y, en su caso, unipersonales.

88.4 En todo caso, en la elección de representantes del personal de administración y servicios no deben establecerse más clasificaciones que la siguiente: personal funcionario y personal en régimen de contratación laboral.

88.5 Las elecciones de órganos de gobierno de la Universidad, de centro docente, de departamento o de instituto universitario de investigación son organizadas por las secretarias o los secretarios correspondientes.

En particular, para cada elección, la secretaria o el secretario, de conformidad con el reglamento aplicable y con los acuerdos de los respectivos órganos de gobierno, elabora las listas de personas electoras y de personas elegibles, determina los períodos de formación de candidaturas, de presentación de candidaturas y de campaña electoral, da a conocer las candidaturas presentadas y sus programas a las personas electoras, y fija la fecha de la elección.

88.6 La Junta Electoral de Universidad, con la composición y las funciones que reglamentariamente determina el Claustro Universitario, resuelve todos los recursos y las cuestiones que se le plantean respecto a cualquiera de las elecciones establecidas en estos Estatutos.

Capítulo 7

Consultas a la comunidad universitaria

Artículo 89

Consultas a la comunidad universitaria

El Claustro Universitario, tal como lo determine su reglamento, puede consultar a la comunidad universitaria antes de tomar una decisión que considere de interés general, por iniciativa del rector o la rectora, del Consejo de Gobierno o del mismo Claustro, o bien a petición de la comunidad universitaria.

Título III

Actividad académica

Capítulo 1

Disposiciones generales

Artículo 90

Alcance de la actividad académica

La actividad académica de la Universidad Politécnica de Cataluña comprende la docencia, el estudio, la investigación, la transferencia de los resultados de la investigación y la extensión universitaria y, asimismo, las actividades de dirección y de coordinación que lleva a cabo el personal docente e investigador para contribuir a todo ello.

Artículo 91

El espacio europeo de enseñanza superior

La actividad académica de la Universidad Politécnica de Cataluña se inserta en el marco del espacio europeo de enseñanza superior. La Universidad contribuye a la configuración y a la consolidación de este espacio. En el marco de la normativa vigente, la Universidad acuerda las medidas relativas a la adaptación de las modalidades cíclicas de enseñanza y de las denominaciones de los títulos, a la incorporación a los diplomas y títulos del suplemento europeo de información, al uso como unidad de valoración de las enseñanzas del crédito europeo o cualquier otra unidad de valoración que se adopte en el espacio europeo de enseñanza superior, a la adaptación del sistema de calificaciones y, en general, a la promoción y la facilitación de la movilidad internacional, especialmente en el espacio europeo, de las estudiantes y los estudiantes, de las tituladas y los titulados y, en general, de todos los miembros de la comunidad universitaria para realizar cualquier actividad propia de las funciones del servicio público de la enseñanza superior.

Artículo 92

Terceras lenguas

La Universidad, según lo que disponga el Consejo de Gobierno, debe establecer programas de fomento del conocimiento de terceras lenguas, que pueden incluir el uso de estas lenguas en las actividades académicas y la oferta de asignaturas específicas de cada titulación.

Capítulo 2

Estudios y docencia

Sección 1

Disposiciones generales

Artículo 93

La docencia

La docencia, como proceso de transmisión de conocimientos y de promoción de actitudes críticas ante la naturaleza y la realidad social, es una parte fundamental de la actividad universitaria.

La Universidad Politécnica de Cataluña propugna una cultura integradora, que supere las escisiones entre los saberes científicos, técnicos, artísticos y humanísticos.

A tal efecto debe ofrecer, en el marco de los planes de estudios, materias que pongan de manifiesto las influencias mutuas existentes entre las actividades científicas, tecnológicas y artísticas y el entorno cultural y social en que se desarrollan. La Universidad Politécnica de Cataluña potencia la investigación en estas materias y extiende esta cultura integradora divulgando en su entorno social la dimensión cultural de la tecnología y sus valores.

La Universidad Politécnica de Cataluña, consciente de la importancia del impacto social y ambiental de las actividades científicas, tecnológicas, humanísticas y artísticas, así como de los problemas éticos suscitados por algunas de estas actividades, debe ofrecer materias relacionadas con estas cuestiones en el marco de los planes de estudios, de acuerdo con su compromiso con el desarrollo humano y material sostenible, respetuoso con el medio ambiente y con las generaciones futuras.

Artículo 94

Modalidades de enseñanzas

Para atender la demanda social de formación, la Universidad Politécnica de Cataluña desarrolla fundamentalmente, por sí misma o en colaboración con otras universidades, cuatro líneas de actuación, en el marco de la Programación universitaria de Cataluña:

a) Enseñanzas encaminadas a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y con validez en todo el territorio del Estado.

b) Enseñanzas encaminadas a la obtención de títulos propios de la misma Universidad.

c) Enseñanzas encaminadas a la obtención de diplomas académicos.

d) Enseñanzas encaminadas a la formación a lo largo de la vida y a la extensión universitaria.

En cuanto a la forma de impartirlas, estas enseñanzas pueden realizarse en régimen presencial, semipresencial o no presencial, según lo que convenga más en cada caso para alcanzar los objetivos correspondientes.

Artículo 95

Propuestas de enseñanzas

El Consejo Social, previo informe del Consejo de Gobierno, presenta al departamento del gobierno de la Generalidad de Cataluña competente en materia de universidades las propuestas de enseñanzas para que sean incorporadas a la Programación universitaria de Cataluña.

Estas propuestas deben fundamentarse en la coordinación con el resto de universidades públicas de Cataluña, para atender adecuadamente la demanda social de formación superior de Cataluña y para evitar duplicidades innecesarias y promover el equilibrio territorial y medioambiental.

Las enseñanzas que el Consejo Social acuerde a propuesta del departamento del gobierno de la Generalidad de Cataluña que sea competente en materia de universidades, deben tener el informe previo del Consejo de Gobierno.

Artículo 96

Expedición de títulos universitarios oficiales

Los títulos universitarios oficiales son expedidos por el rector o la rectora, en nombre del rey.

Artículo 97

Organización de las enseñanzas

97.1 Las enseñanzas dirigidas a la obtención de los títulos de grado correspondientes al Artículo 94ª) de estos Estatutos son organizadas por los centros docentes de la Universidad, que proponen los planes de estudios de estas enseñanzas al Consejo de Gobierno para su aprobación.

97.2 La organización de las enseñanzas encaminadas a la obtención del título de doctor o doctora corresponde, de acuerdo con lo establecido en la sección 4 de este capítulo, a las unidades que tienen reconocida esta competencia en las disposiciones legales aplicables.

97.3 Los planes de estudios de los títulos propios a que se refiere el Artículo 94.b de estos Estatutos deben tener características análogas, en cuanto a la duración y las cargas de trabajo, a las de los planes correspondientes a títulos homologados de primer y de segundo ciclos. La organización de los títulos propios corresponde a los centros docentes o a las unidades creadas con esta finalidad específica de acuerdo con el Artículo 7.2 de la Ley orgánica de universidades y el Artículo 12.2 de estos Estatutos, que deben proponer los planes de estudios al Consejo de Gobierno para su aprobación.

El Consejo de Gobierno, a petición del centro docente o de los centros docentes implicados, puede autorizar la expedición de títulos propios a las estudiantes y los estudiantes que hayan superado el primer ciclo de los títulos oficiales de grado.

97.4 Los centros docentes, los departamentos y los institutos universitarios de investigación determinan en cada caso el esquema organizativo en el cual deben basarse las enseñanzas dirigidas a la obtención de los diplomas mencionados en el Artículo 94.c y las enseñanzas correspondientes al Artículo 94.d de estos Estatutos. En el caso de estas últimas, debe hacerse de acuerdo con los criterios que defina la Comisión de Formación Permanente.

Artículo 98

Política asistencial

Los órganos de gobierno de la Universidad Politécnica de Cataluña deben promover ante los poderes públicos la adopción de una política asistencial, referida a los costes directos e indirectos de la enseñanza, que tienda a evitar que alguien quede excluido de la Universidad por razones económicas.

Artículo 99

Ayudas al estudio

La Universidad, por medio del Consejo Social y dentro de sus posibilidades, establece ayudas al estudio, para favorecer la igualdad de oportunidades. Dichas ayudas son adjudicadas por una comisión, cuya composición y atribuciones define reglamentariamente el Consejo Social.

Artículo 100

Estancias en empresas y organismos

La Universidad, por medio del Consejo Social, fomenta y regula las estancias en empresas y organismos que pueden contribuir a la formación de las estudiantes y los estudiantes y que son compatibles con su actividad en la Universidad.

Los planes de estudios deben especificar, en su caso, las condiciones para la atribución de créditos docentes a estas estancias.

Artículo 101

Transportabilidad y movilidad

La Universidad Politécnica de Cataluña promueve el intercambio de estudiantes con otras universidades. A tal efecto, fomenta los acuerdos de cooperación en el marco de la Unión Europea o en otros ámbitos.

Las convalidaciones entre estudios realizados en centros docentes de otras universidades españolas o en centros extranjeros son propuestas por el centro docente correspondiente, de acuerdo con la normativa general que aprueba el Consejo de Gobierno de la Universidad Politécnica de Cataluña, con la aprobación última del rector o la rectora.

Las convalidaciones de estudios realizados en la Universidad Politécnica de Cataluña se efectúan, de acuerdo con la legalidad vigente, según la normativa que aprueba el Consejo de Gobierno.

Artículo 102

Progreso y permanencia

Corresponde al Consejo Social, previo informe del Consejo de Gobierno, la determinación de la capacidad de los centros docentes.

El Consejo Social, previo informe del Consejo de Gobierno, aprueba las normas que regulan el progreso y la permanencia de las estudiantes y los estudiantes en la Universidad, atendiendo a las características de los diferentes estudios, de manera que eviten la discriminación.

Artículo 103

Becas de colaboración

Para contribuir a la formación de las estudiantes y los estudiantes, el Consejo de Gobierno regula un sistema de becas de colaboración que pueden ser distribuidas por las unidades básicas entre las estudiantes y los estudiantes para que realicen en ellas tareas de apoyo a la docencia y a la investigación. Las unidades básicas pueden destinar una parte de los recursos propios a estas becas de colaboración.

Sección 2

Títulos oficiales de grado

Artículo 104

Las propuestas de planes de estudios y sus modificaciones

Los planes de estudios correspondientes a títulos oficiales con validez en todo el territorio del Estado, exclui dos los de doctorado o que son títulos propios de la Universidad Politécnica de Cataluña, deben especificar, en el marco normativo que la Universidad haya aprobado, además de lo establecido por las leyes vigentes, los objetivos, el contenido de las materias, la concatenación, la relación de requisitos y de incompatibilidades, la carga docente, la carga de trabajo estimada para el estudiante o la estudiante y el procedimiento de evaluación. La propuesta al Consejo de Gobierno ha de incluir un plan de implantación, con la estimación del personal docente e investigador, del personal de administración y servicios y de los recursos materiales que serán necesarios y las repercusiones económicas correspondientes.

En el marco de los planes de estudios, corresponde a los centros docentes la asignación de las asignaturas a los departamentos, de acuerdo con éstos, y corresponde a los departamentos proponer a los centros docentes, para su aprobación, los programas y el profesorado responsable de las asignaturas y el profesorado que las imparte. El Consejo de Gobierno reglamenta estos procesos y resuelve los casos de discrepancia.

Sección 3

Formación superior a lo largo de la vida

Artículo 105

Formación superior a lo largo de la vida

La Universidad Politécnica de Cataluña realiza la función de formación superior a lo largo de la vida mediante la organización de actividades que permiten la formación y la actualización de conocimientos y de habilidades a las personas tituladas por la misma Universidad o por otras universidades o centros de formación superior y, en general, a todas las personas que cumplen los requisitos que puedan establecerse para acceder a dichas actividades, que se enmarcan en las líneas de actuación especificadas en el Artículo 94, apartados c) y d), de estos Estatutos.

Artículo 106

Comisión de Formación Permanente: naturaleza y funciones.

El Consejo de Gobierno reglamenta, atendiendo al Consejo Social, la Comisión de Formación Permanente, cuyas funciones son el asesoramiento y la formulación de propuestas en relación con los estudios especializados y de actualización de la formación superior permanente. Esta comisión está presidida por el rector o la rectora o por el vicerrector o la vicerrectora en quien delegue. Es competencia de la Comisión de Formación Permanente, entre otras, proponer al Consejo de Gobierno la aprobación de la oferta anual de cursos de formación a lo largo de la vida.

Sección 4

Doctorado

Artículo 107

Estudios de doctorado

Los estudios de doctorado tienen como finalidad la formación de personal investigador en un campo de conocimiento científico, técnico, artístico o humanístico, tanto para el ámbito universitario de investigación como para el mundo profesional y de las empresas.

Artículo 108

Comisión de Doctorado: composición y funciones

El Consejo de Gobierno debe elegir, por mayoría absoluta de sus miembros, una Comisión de Doctorado, con la composición que determina reglamentariamente el Consejo de Gobierno, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables. La Comisión está presidida por el rector o la rectora o por el vicerrector o la vicerrectora en quien delegue. La Comisión debe renovarse por mitades cada dos años.

Es competencia de la Comisión de Doctorado, entre otras:

a) Elaborar el reglamento de estudios de doctorado, que debe presentarse al Consejo de Gobierno para su aprobación.

b) Proponer al Consejo de Gobierno la aprobación de los programas de doctorado.

c) Proponer al Consejo de Gobierno la suspensión temporal o definitiva de un programa de doctorado.

d) Proponer al rector o la rectora, para su aprobación, la composición de los tribunales de las tesis doctorales, previo informe de la unidad básica responsable del programa correspondiente.

e) Proponer al Consejo de Gobierno, para su aprobación, la normativa relativa a los premios extraordinarios de doctorado y resolver las convocatorias correspondientes.

Artículo 109

Dirección y supervisión de los estudios de doctorado

El doctorado se realiza bajo la dirección y la supervisión de las unidades básicas que tienen esta competencia, según un programa de doctorado propuesto por estas unidades y aprobado por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Comisión de Doctorado. El reglamento de estudios de doctorado, al que se refiere el artículo 108ª de estos Estatutos, establece los requisitos de la propuesta, que, en todo caso, ha de incluir una evaluación de los recursos necesarios para llevar a cabo el programa y la justificación de que la unidad básica dispone de la capacidad suficiente en relación con el número de admisiones previstas.

Artículo 110

Tesis doctoral

La Comisión de Doctorado regula el procedimiento para la presentación y la aprobación de propuestas de tesis doctoral.

La tesis se realiza bajo la dirección de un doctor o una doctora de la Universidad Politécnica de Cataluña, o de más de una persona en caso de codirección, que debe ser miembro del personal docente e investigador de la unidad responsable o de alguna de las unidades responsables del programa o que haya recibido la autorización expresa de estas unidades.

La tesis doctoral puede estar dirigida, previa autorización de la Comisión de Doctorado, por un doctor o una doctora que no pertenezca al personal docente e investigador de la Universidad Politécnica de Cataluña.

Artículo 111

Becas y ayudas al doctorado

La Universidad Politécnica de Cataluña debe promover acciones encaminadas al reforzamiento de la calidad de los estudios de doctorado y debe fomentar la cooperación entre las unidades, la cooperación interuniversitaria y la internacionalización. Asimismo, debe promover acciones dirigidas a facilitar el acceso a los estudios de doctorado a las estudiantes y los estudiantes con mejor preparación, independientemente de su nacionalidad o su procedencia.

El Consejo Social, de acuerdo con el Consejo de Gobierno, debe organizar, según los recursos de la Universidad, un sistema de becas y de ayudas para la formación investigadora predoctoral. Este sistema ha de incluir becas de formación investigadora para estudiantes de doctorado, cuyas características deben ser similares a las previstas para la misma finalidad en el sistema estatal y en el de la Generalidad. La obtención de estas becas implica la dedicación a tiempo completo y la consideración como becaria o becario de investigación, con los derechos y deberes establecidos en estos Estatutos y en la normativa que los desarrolle.

Artículo 112

Doctor o doctora honoris causa

El rector o la rectora, los centros docentes, los departamentos y los institutos universitarios de investigación pueden proponer el nombramiento de un doctor o una doctora honoris causa. La aprobación de estos nombramientos corresponde al Consejo de Gobierno.

Capítulo 3

Investigación

Artículo 113

La investigación, función de la Universidad

La investigación, como proceso creador de nuevos conocimientos y, por lo tanto, condición indispensable para el ejercicio pleno de la función formativa de la Universidad y para la transmisión social del conocimiento, es una parte fundamental de la actividad universitaria y es un derecho y un deber del personal docente e investigador de la Universidad.

Artículo 114

La investigación en las unidades y los grupos de investigación

Sin perjuicio de la investigación individual libre, en la Universidad Politécnica de Cataluña la investigación se lleva a cabo, principalmente, en los centros docentes, en los departamentos, en los institutos universitarios de investigación, en los centros de investigación y en los grupos de investigación, así como en las unidades o estructuras que la Universidad, con esta finalidad y de acuerdo con estos Estatutos, pueda crear o en que pueda participar.

Artículo 115

Asignación de recursos

Para garantizar el derecho al desarrollo de la libre actividad investigadora del personal docente e investigador y de las unidades de investigación dentro de su campo, la Universidad asigna los recursos pertinentes.

La Universidad, mediante el acuerdo del Consejo de Gobierno y del Consejo Social, puede establecer orientaciones generales sobre la actividad investigadora y asignar los recursos correspondientes de acuerdo con los criterios de prioridad que se establezcan, teniendo en cuenta los medios humanos y materiales y las necesidades de la sociedad.

En coherencia con sus principios informadores, la Universidad debe velar por que la investigación que desarrolla se utilice para fomentar la paz y el desarme y para contribuir a la desaparición de las desigualdades sociales y económicas entre las personas y entre los pueblos, y no ha de participar en proyectos de investigación con finalidades bélicas.

Artículo 116

Fomento de la investigación

La Universidad impulsa y ayuda al personal docente e investigador y a las unidades de investigación a participar en las acciones de financiación competitiva de la investigación. Asimismo, fomenta la suscripción de convenios y contratos, con entidades públicas o privadas, para realizar actividades de investigación.

Artículo 117

Grupos de investigación: naturaleza y funciones

117.1 La investigación en equipo en la Universidad se realiza mediante los grupos de investigación.

117.2 El catálogo de los grupos de investigación de la Universidad incluye los grupos de investigación que cumplen las condiciones que reglamentariamente establece el Consejo de Gobierno, el cual, asimismo, define el procedimiento para efectuar las altas, las bajas y las modificaciones de dicho catálogo.

117.3 Un grupo de investigación puede obtener el reconocimiento como grupo de investigación acreditado, a efectos de lo previsto en el Artículo 83 de la Ley orgánica de universidades, mediante la presentación al Consejo de Gobierno, para su aprobación, de una propuesta que incluya, junto con otros elementos que el Consejo de Gobierno pueda establecer, la denominación, el plan de actuación y el reglamento del grupo.

El Consejo de Gobierno establece las líneas generales de los reglamentos de los grupos de investigación acreditados, así como el procedimiento para la creación, la modificación y la supresión de estos grupos.

Capítulo 4

Transferencia de los resultados de la investigación

Artículo 118

La transmisión del conocimiento, función de la Universidad

La transmisión del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de vida y del desarrollo social y económico es una función inherente al servicio público de la educación superior.

La Universidad fomenta y valora la transmisión del conocimiento sin contraprestaciones económicas, respetando las leyes y atendiendo al principio de universalidad de la ciencia, la técnica, el arte y las humanidades, y a la función social de la Universidad.

Artículo 119

Convenios y contratos de transferencia de resultados de la investigación

La Universidad realiza la función de transmisión de conocimientos mediante sus actividades docentes, en todas las modalidades, y también mediante la transferencia de los resultados de la investigación, es decir, la prestación de asesoramiento y servicios en materia científica, técnica, artística o humanística, para el desarrollo de los resultados de la investigación y para el fomento de la innovación en los productos y en los procesos. Para alcanzar mejor estos fines se pueden suscribir convenios y contratos con entidades públicas o privadas o crear las entidades adecuadas, de acuerdo con estos Estatutos.

Capítulo 5

Extensión universitaria

Artículo 120

Difusión del conocimiento y la cultura

La Universidad Politécnica de Cataluña contribuye a la difusión del conocimiento y de la cultura mediante las siguientes líneas de actuación:

La organización y la realización, por sí misma o en colaboración con personas o con otras entidades públicas o privadas, de debates y actividades de estudio y de divulgación en los ámbitos que le son propios.

La edición, la publicación y la distribución de material científico, técnico, artístico o humanístico en cualquier soporte o medio de comunicación.

Artículo 121

Implicaciones sociales de la ciencia, la técnica, las humanidades y el arte

La Universidad Politécnica de Cataluña, que contribuye al progreso de nuestra sociedad proporcionándole conocimientos, procedimientos y profesionales competentes, aspira también a transmitir a las ciudadanas y a los ciudadanos la información que precisan para poder intervenir con conocimiento de causa en las cuestiones de interés general en que hay implicados aspectos científicos, tecnológicos, humanísticos o artísticos. Con esta finalidad, en colaboración, cuando procede, con otras entidades sociales, organiza actividades sobre dichas cuestiones, como cursos y conferencias.

Artículo 122

Actividades culturales, de cooperación y deportivas

La Universidad Politécnica de Cataluña impulsa la participación de las estudiantes y los estudiantes y, en general, de todos los miembros de la comunidad universitaria en actividades que contribuyan al desarrollo personal y refuercen las actitudes cívicas y las acciones solidarias.

Con estos fines, fomenta y posibilita los actos y las expresiones culturales y las actividades voluntarias y de cooperación, así como la práctica del deporte.

Título IV

Régimen económico, administrativo y jurídico

Capítulo 1

Planificación, financiación y supervisión económica

Sección 1

La planificación y la financiación

Artículo 123

Los instrumentos básicos de la planificación y la financiación

Los instrumentos básicos de la Universidad en materia de planificación económica y de financiación, en el marco de la Programación universitaria de Cataluña y del Plan de inversiones universitarias, son el Plan plurianual de actuación económica, el contrato-programa de la Universidad con el departamento del gobierno de la Generalidad de Cataluña que sea competente en materia de universidades y el presupuesto.

La Universidad establece, en el marco de su planificación estratégica, un plan plurianual de actuación económica que se revisa anualmente.

El contrato-programa es el instrumento de financiación de aportaciones complementarias ligadas a objetivos específicos para la mejora de la calidad de la Universidad y para atender sus especificidades, así como el instrumento de observación, de diagnóstico, de planificación y de adopción de decisiones conjuntas entre el departamento del gobierno de la Generalidad de Cataluña que sea competente en materia de universidades y la Universidad.

Sección 2

Presupuesto

Artículo 124

Estructura del presupuesto

En aplicación del Plan plurianual de actuación económica, la Universidad formula un presupuesto público, anual, único y equilibrado, y que comprende el total de los ingresos y de los gastos.

Artículo 125

Ingresos

El presupuesto anual de ingresos debe contener:

a) Las transferencias para gastos corrientes y de capital fijadas anualmente por la Generalidad de Cataluña.

b) Los ingresos correspondientes a los precios públicos por servicios académicos y a otros derechos establecidos legalmente. En el caso de estudios conducentes a obtener títulos de carácter oficial y con validez en todo el Estado, los precios públicos y los derechos los fija la Generalidad de Cataluña, previo informe de la Junta del Consejo Interuniversitario de Cataluña.

c) Las compensaciones económicas que la Universidad debe recibir de otros organismos públicos por razón de la aplicación de las exenciones y reducciones que la normativa legal establezca en materia de precios públicos y otros derechos.

d) Los ingresos por las enseñanzas propias, los cursos de especialización y los referentes a las otras actividades autorizadas en la Universidad, cuyos precios deben atenerse a lo que establece el Consejo Social, según lo que determina la Ley de universidades de Cataluña, y en todo caso deben aprobarse junto con el presupuesto del ejercicio anual en el que han de aplicarse.

e) Los ingresos procedentes de transferencias de entidades públicas y privadas, así como de herencias, legados o donaciones.

f) Los rendimientos del patrimonio de la Universidad y de las otras actividades económicas que lleve a cabo, de acuerdo con la ley y con estos Estatutos.

g) Los ingresos derivados de los contratos o convenios que recoge el Artículo 83 de la Ley orgánica de universidades.

h) El producto de las operaciones de crédito que la Universidad ha concertado, que debe ser compensado para conseguir el equilibrio presupuestario necesario de la Generalidad de Cataluña, que en todo caso debe autorizar cualquier operación de endeudamiento.

i) Los remanentes de tesorería y cualquier otro ingreso.

Artículo 126

Gastos

El presupuesto anual de gastos debe contener:

a) La previsión de los gastos corrientes, en los que se ha de incluir la relación de puestos de trabajo del personal de todas las categorías de la Universidad, en la cual debe especificarse la totalidad de los gastos correspondientes y si se trata de personal docente e investigador o de personal de administración y servicios, y en ambos casos si es personal funcionario o contratado.

b) La previsión de los gastos por inversiones que corresponden a la aplicación en el ejercicio de los programas incluidos en el Plan plurianual de actuación económica.

Artículo 127

Contabilidad pública

La estructura del presupuesto de la Universidad, el sistema contable y los documentos que incluyen las cuentas anuales deben adaptarse al plan especial de contabilidad pública que aprueba la Intervención General de la Generalidad de Cataluña.

En