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Corrección de erratas del Acuerdo entre el Reino de España y la Agencia Espacial Europea para el establecimiento de instalaciones de seguimiento terrestre y adquisición de datos, incluida una antena de espacio lejano, en el emplazamiento de Cebreros (Ávila), hecho en Madrid el 22 de julio de 2003.

Advertidas erratas en la publicación del acuerdo entre el Reino de España y la Agencia Espacial Europea para el establecimiento de instalaciones de seguimiento terrestre y adquisición de datos, incluida una antena de espacio lejano, en el emplazamiento de Cebreros (Ávila), hecho en Madrid el 22 de julio de 2003, cuyo texto fue insertado en el Boletín Oficial del Estado número 240, de 7 de octubre de 2003, procede a su corrección:

En las páginas 36215 y 36216, Anexo III, párrafos 1.2.1 a 1.2.4 inclusive, debe respetarse el texto en mayúsculas y minúsculas que aparece en el acuerdo remitido, dado que como se indica en la nota a pie de página (1), en la página 36215 las letras mayúsculas indican categoría Primaria y las letras mayúsculas y minúsculas, categoría Secundaria, de acuerdo con la práctica de la UIT.

1.2.1 BANDA 9 (UHF) UIT.

Tierra-espacio:

2025-2110 MHz2: INVESTIGACIÓN ESPACIAL/OPERACIONES ESPACIALES/EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE.

espacio-Tierra:

2200-2290 MHz: INVESTIGACIÓN ESPACIAL/OPERACIONES ESPACIALES/EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE.

2290-2300 MHz: INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espacio lejano).

1.2.2 BANDA 10 (SHF) UIT.

Tierra-espacio:

7145-7190 MHz: INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espacio lejano).

7190-7235 MHz: INVESTIGACIÓN ESPACIAL.

espacio-Tierra:

8025-8400 MHz: EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE.

8400-8450 MHz: INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espacio lejano).

8450-8500 MHz: INVESTIGACIÓN ESPACIAL.

1.2.3 BANDA 11 (EHF) UIT.

Tierra-espacio:

34.2-34.70 GHz: INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espacio lejano).

40.0-40.50 GHz: INVESTIGACIÓN ESPACIAL.

espacio-Tierra:

25.50-27.00 GHz: EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE3.

31.8-32.3 GHz: INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espacio lejano).

37.00-38.00 GHz: INVESTIGACIÓN ESPACIAL.

1.2.4 OTRAS BANDAS.

La ESA podrá solicitar más adelante el acceso a otras bandas para futuros programas de vehículos espaciales que reciban apoyo de la estación de Cebreros. Las bandas potenciales atribuidas a los servicios científicos espaciales son:

Tierra-espacio:

16.6-17.10 GHz: Investigación espacial (espacio lejano).

espacio-Tierra:

14.00-14.30 GHz: Investigación espacial.

14.40-14.47 GHz: Investigación espacial.

14.50-15.35 GHz: Investigación espacial.

2 Conelfindeprotegera otrosserviciosqueoperen en labanda superioradyacente a 2100-2110 MHz, las operaciones de la estación terrena de Cebreros en la banda (tierra-espacio) 2100-2110 MHz se limitarán a las señales en que la portadora de frecuenciaestéseparadode2110MHzalmenoscuatroveceslaanchuradebandaocupada de la señal, sin perjuicio de satisfacer los niveles de emisión no deseados según lo dispuesto por el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT y los límites establecidos en UIT-RR21.8.

3 La atribución de esa banda de frecuencia al servicio de investigación espacial con carácter primario está siendo objeto de estudio por la UIT y figura en el orden del día de la conferencia CMR-03. Si se aprueba esa nueva atribución, la ESA solicitará atribuciones en esta banda también para el servicio de investigación espacial.


Boletín Oficial del Estado de 7 de noviembre de 2003

Acuerdo entre España y Francia relativo a la explotación, conservación, seguridad y, en su caso, puesta al día del túnel de carretera de Somport, hecho en Perpiñán el 11 de octubre de 2001 e intercambio de cartas constitutivo de una declaración interpretativa de los párrafos tercero y cuarto del artículo 9 del Acuerdo.

Corrección de erratas del Acuerdo entre el Reino de España y la Agencia Espacial Europea para el establecimiento de instalaciones de seguimiento terrestre y adquisición de datos, incluida una antena de espacio lejano, en el emplazamiento de Cebreros (Ávila), hecho en Madrid el 22 de julio de 2003.

Real Decreto 1347/2003, de 31 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 930/1998, de 14 de mayo, sobre condiciones generales de idoneidad y titulación de determinadas profesiones de la marina mercante y del sector pesquero.

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