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Orden ECD/3155/2003, de 10 de noviembre, por la que se regula el Festival Internacional de Teatro Clásico de Almagro y se constituye un Patronato para su preparación, organización y gestión.

Desde la vigencia de la Orden de 17 de enero de 1984, reguladora del Festival Internacional de Teatro Clásico de Almagro, se han producido diversas modificaciones en la constitución de su Patronato debidas a la necesidad de integrar en el mismo a diversas personalidades y entidades con el fin de atender las actividades vinculadas a dicho Festival. Por ello, al tiempo que se actualiza su Patronato, y sin alteración sustancial de lo establecido en aquella Orden, resulta conveniente unificar en una sola disposición la normativa por la que se rige.

En consecuencia, la presente Orden tiene por objeto regular el Festival Internacional de Teatro Clásico de Almagro y el Patronato del mismo al que corresponde la gestión del Festival.

En su virtud, previa aprobación de la Ministra de Administraciones Públicas, he dispuesto:

Primero.

Objeto.

Con periodicidad anual tendrá lugar el Festival Internacional de Teatro Clásico de Almagro, que comprenderá representaciones teatrales y unas Jornadas de Teatro Clásico, dedicadas al estudio e investigaciones de cuantos aspectos se relacionen con el teatro clásico español y universal. Las representaciones se celebrarán en el Corral de Comedias y en otros espacios teatrales apropiados de dicha localidad. Asimismo, se celebrarán actividades culturales paralelas relacionadas con el Festival.

Segundo.

El Patronato.

Para la preparación, organización y gestión del Festival se crea un Patronato que funcionará como órgano permanente y estará constituido en Pleno de la siguiente forma:

Presidente: El Ministro de Educación, Cultura y Deporte.

Vocales:

El Consejero de Educación y Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

El Presidente de la Diputación Provincial de Ciudad Real.

El Director General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

El Rector de la Universidad de Castilla-La Mancha.

El Alcalde de Almagro.

Cinco representantes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte designados por el Ministro a propuesta del Director General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Un representante de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, designado por la misma.

El Concejal Delegado de Cultura del Ayuntamiento de Almagro.

Secretario: Actuará como Secretario del Patronato, con voz y sin voto, el funcionario del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, que tenga a su cargo las tareas administrativas de la organización y gestión del Festival.

Tercero.

El Director del Festival.

El Pleno del Patronato designará al Director del Festival para cada edición anual del mismo con cuantas facultades organizativas y de gestión le encomiende, siendo responsable directamente ante aquél.

Cuarto.

La Comisión Ejecutiva.

1. En el seno del Patronato se constituirá una Comisión Ejecutiva permanente a la que quedarán atribuidas las funciones que en ella delegue el Pleno en orden a la preparación, administración, gestión y organización del Festival y la vigilancia del cumplimiento de los acuerdos del Pleno.

2. La Comisión Ejecutiva estará presidida por el Director General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y contará con los siguientes vocales:

El Consejero de Educación y Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

El Alcalde de Almagro.

Dos representantes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, designados por el Ministro de entre los pertenecientes al Pleno del Patronato.

El Secretario de la Comisión Ejecutiva será el mismo del Pleno.

Quinto.

Recursos económicos.

Para el cumplimiento de sus fines el Patronato podrá contar con los siguientes recursos económicos, con sujeción a la normativa aplicable a cada supuesto:

a) Las cantidades que a tal fin se hagan figurar en los Presupuestos Generales del Estado del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, del Organismo Autónomo Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de las Entidades locales interesadas.

b) Las subvenciones que puedan concederse con cargo a consignaciones presupuestarias y las donaciones o aportaciones voluntarias de Entidades públicas y privadas o personas físicas.

c) Los ingresos que produzcan las representaciones teatrales y actos culturales con motivo del Festival.

d) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.

Sexto.

Cumplimiento.

Por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se adoptarán las medidas necesarias para el cumplimiento de lo que en esta Orden se establece, en consulta con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el Ayuntamiento de Almagro.

Séptimo.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas la Orden Ministerial de 17 de noviembre de 1984 por la que se regula el Festival Internacional de Teatro Clásico de Almagro y se constituye un Patronato para su preparación, organización y gestión (Boletín Oficial del Estado de 15 de febrero) y la de 4 de diciembre de 2001 (Boletín Oficial del Estado de 31 de diciembre) que la modificaba parcialmente.

Octavo.

Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.


Boletín Oficial del Estado de 14 de noviembre de 2003

Real Decreto 1342/2003, de 31 de octubre, por el que se establecen los fines, funciones, composición y funcionamiento de la Comisión interministerial de política aeroespacial internacional.

Orden HAC/3154/2003, de 12 de noviembre, por la que se establece el plazo de remisión de información para el cálculo de la liquidación definitiva de la compensación a favor de las entidades locales por pérdida de ingresos derivada de la reforma del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Orden ECD/3155/2003, de 10 de noviembre, por la que se regula el Festival Internacional de Teatro Clásico de Almagro y se constituye un Patronato para su preparación, organización y gestión.

Orden ECD/3156/2003, de 10 de noviembre, por la que se modifica la de 28 de junio de 1994, por la que se regula la visita pública a los Museos de titularidad estatal adscritos al Ministerio de Cultura, actualmente adscritos al de Educación, Cultura y Deporte.

Corrección de errores de la Orden ECD/2713/2003, de 26 de septiembre, por la que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento Interno de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora.

Orden APA/3157/2003, de 10 de noviembre, por la que se suspende cautelarmente la importación de abejas, colmenas pobladas y lotes de reinas con o sin acompañantes, y material apícola biológico.

Real Decreto 1375/2003, de 7 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1385/1988, de 18 de noviembre, por el que se crea la Orden del Mérito Constitucional.

Real Decreto 1376/2003, de 7 de noviembre, por el que se establecen las condiciones sanitarias de producción, almacenamiento y comercialización de las carnes frescas y sus derivados en los establecimientos de comercio al por menor.

Orden SCO/3158/2003, de 7 de noviembre, por la que se crea el Instituto de Investigación de Enfermedades Raras.

Ley de la C.A. de Aragón 21/2003, de 24 de octubre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2003.

Ley de la C.A. de Aragón 22/2003, de 24 de octubre, de Crédito Extraordinario para la Cobertura de Daños Causados por Inundaciones y otros Fenómenos Meteorológicos en determinados Ámbitos del Territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

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