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Real Decreto 1375/2003, de 7 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1385/1988, de 18 de noviembre, por el que se crea la Orden del Mérito Constitucional.El Real Decreto 1385/1988, de 18 de noviembre, creó la Orden del Mérito Constitucional como principal distinción honorífica destinada a premiar a aquellas personas que hayan realizado relevantes actividades al servicio de la Constitución y de los valores y principios en ella establecidos. El tiempo transcurrido desde entonces aconseja introducir ligeras modificaciones en el texto del indicado real decreto al objeto de adecuar su contenido a la estructura organizativa actual del Ministerio de la Presidencia, así como de actualizar, sin por ello alterar, el espíritu y finalidad que presidieron la creación y el régimen jurídico de esta concesión. En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de noviembre de 2003, dispongo: Artículo único Modificación del Real Decreto 1385/1988, de 18 de noviembre El Real Decreto 1385/1988, de 18 de noviembre, por el que se crea la Orden del Mérito Constitucional, queda modificado de la siguiente manera: Uno. Los artículos 2.1, 3 y 4 quedan redactados en los siguientes términos: "Artículo 2. Propuestas de concesión. 1. Los Diputados y Senadores que fueron miembros de las Cortes que aprobaron la Constitución de 27 de diciembre de 1978 tendrán derecho a ingresar en la Orden mediante orden del Ministro de la Presidencia. Artículo 3 Ingreso en la Orden El ingreso en la Orden se efectuará mediante real decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de la Presidencia. Artículo 4 Grados de la Orden 1. La Orden consta de una Medalla y de una Placa de Honor, cuyo diseño y características se establecerán en el reglamento de aquélla. 2. El cargo de Canciller de la Orden será desempeñado por el Ministro de la Presidencia, y corresponde a la Subsecretaría de la Presidencia el ejercicio de la Secretaría de la Orden. A esta última corresponderá la tramitación de todas las propuestas de concesión de condecoraciones de la referida Orden, a cuyo efecto instruirá los oportunos procedimientos, quedando facultada para interesar los informes que estime convenientes en orden a la determinación de la procedencia o no del otorgamiento." Dos. Queda suprimido el apartado 4 del artículo 2. Disposiciones adicionalesDisposición adicional única Denominaciones orgánicas Las referencias contenidas en el Real Decreto 1385/1988, de 18 de noviembre, al Ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno deben entenderse efectuadas al Ministro de la Presidencia. Disposiciones finalesDisposición final única Entrada en vigor El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. |
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Boletín Oficial del Estado de 14 de noviembre de 2003Volver al índice de noviembre |
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