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Orden AEX/3208/2003, de 28 de octubre, por la que se eleva la categoría de la Oficina Consular en Lima a la de Consulado General.

La Oficina Consular en Lima se creó como Sección Consular de la Embajada y se transformó en Consulado en 1983 cuando la carga de trabajo que empezó a soportar exigió una división funcional entre la Cancillería diplomática y la consular adscribiéndose funciones con dedicación consular exclusiva, colocándose al frente un funcionario diplomático en calidad de Cónsul.

Transcurridos veinte años desde que se creó el Consulado en Lima son varias las razones que aconsejan su transformación en Consulado General.

En primer lugar, aunque en los veinte años transcurridos no ha variado sustancialmente el número de residentes españoles en Perú se ha producido un importante cambio en la estructura de la colectividad española residente con la llegada de numerosos ejecutivos y empleados de las compañías españolas instaladas en Perú y, en consecuencia, se ha incrementado la demanda de servicios que proporciona el Consulado.

En segundo lugar, desde que a partir de 1992 los ciudadanos peruanos necesitan visado para estancias de corta duración, el trabajo de la Oficina Consular ha experimentado un cambio radical pues se ha visto en la obligación de tramitar y expedir un elevado número de visados -28.537 solicitudes en 2002- lo que ha obligado a un reforzamiento importante de su plantilla, pasando de nueve a dieciocho personas.

Por último, la reciente reforma de la normativa sobre nacionalidad introducida por la Ley 36/2002, de 8 de octubre, que entró en vigor el 9 de enero próximo pasado, también se ha reflejado en el incremento de consultas presenciales, telefónicas o por correo y desde luego en el de presentación de solicitudes y documentación que deberán ser estudiadas y resueltas en un plazo razonable de tiempo.

Estas circunstancias hacen aconsejable elevar la categoría de la Oficina Consular en Lima a la de Consulado General para ejercer con la máxima eficacia las funciones propias de la acción consular en el territorio de la República del Perú.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Real Decreto 632/1987, de 8 de mayo, sobre organización de la Administración del Estado en el exterior y previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, he tenido a bien disponer:

Primero.

La Oficina Consular en Lima tendrá la categoría de Consulado General, dependiente de la Misión Diplomática Permanente de España en la República del Perú y con jurisdicción en todo el territorio de ésta.

Segundo.

La Oficina Consular contará con un Jefe, que tendrá categoría de Cónsul General, y del personal que precise para su funcionamiento, cuyo número y características serán los que resulten de la correspondiente relación de puestos de trabajo.

Tercero.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.


Boletín Oficial del Estado de 19 de noviembre de 2003

Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas

Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad

Orden AEX/3208/2003, de 28 de octubre, por la que se eleva la categoría de la Oficina Consular en Lima a la de Consulado General.

Orden JUS/3209/2003, de 31 de octubre, por la que se dispone que los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de los partidos judiciales de Arona (Santa Cruz de Tenerife) y San Bartolomé de Tirajana (Las Palmas) sean servidos por Magistrados.

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