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Real Decreto 1344/2003, de 31 de octubre, por el que se homologa el título de Licenciado en Psicopedagogía, de sólo segundo ciclo, del Centro Superior de Estudios Universitarios La Salle, adscrito a la Universidad Autónoma de Madrid.

La Universidad Autónoma de Madrid ha aprobado el plan de estudios de las enseñanzas que conducen a la obtención del título de Licenciado en Psicopedagogía, de sólo segundo ciclo, de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, del Centro Superior de Estudios Universitarios La Salle, adscrito a la Universidad Autónoma de Madrid, cuya implantación ha sido autorizada por la Comunidad de Madrid.

Acreditada la homologación del mencionado plan de estudios por parte del Consejo de Coordinación Universitaria y el cumplimiento de los requisitos básicos previstos en el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de universidades y centros universitarios, vigente en lo que no se oponga a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, procede la homologación del referido título.

Esta homologación se efectúa de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 del artículo 35 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, en el Real Decreto 916/1992, de 17 de julio, por el que se establece el título de Licenciado en Psicopedagogía y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de éste, y demás normas dictadas en su desarrollo.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de octubre de 2003, dispongo:

Artículo 1

Objeto

1. Se homologa el título de Licenciado en Psicopedagogía, de sólo segundo ciclo, del Centro Superior de Estudios Universitarios La Salle, adscrito a la Universidad Autónoma de Madrid, una vez acreditada la homologación de su plan de estudios por parte del Consejo de Coordinación Universitaria y el cumplimiento de los requisitos básicos previstos en el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de universidades y centros universitarios.

La homologación del plan de estudios a que se ha hecho referencia en el párrafo anterior ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado de 12 de julio de 2002, por Resolución del Rectorado de la Universidad de fecha 24 de junio de 2002.

2. La Comunidad de Madrid podrá autorizar la impartición de las enseñanzas conducentes a la obtención del título homologado en el apartado 1, y la Universidad Autónoma de Madrid proceder, en su momento, a la expedición del correspondiente título.

Artículo 2

Evaluación del desarrollo efectivo de las enseñanzas

A los efectos de lo dispuesto en este real decreto y en los apartados 5 y, en su caso, 6 del artículo 35 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, transcurrido el período de implantación del plan de estudios a que se refiere el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 1, la universidad deberá someter a evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación el desarrollo efectivo de las correspondientes enseñanzas.

Artículo 3

Expedición del título

El título a que se refiere el apartado 1 del artículo 1 será expedido por el Rector de la Universidad Autónoma de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 34 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y demás normas vigentes, con expresa mención de este real decreto que homologa el título.

Disposiciones finales

Disposición final primera

Habilitación para el desarrollo reglamentario

Por el Ministro de Educación, Cultura y Deporte, en el ámbito de sus competencias, se dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de este real decreto.

Disposición final segunda

Entrada en vigor

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.


Boletín Oficial del Estado de 20 de noviembre de 2003

Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales.

Real Decreto 1343/2003, de 31 de octubre, por el que se homologa el título de Licenciado en Investigación y Técnicas de Mercado, de sólo segundo ciclo, de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales, de la Universidad Autónoma de Barcelona.

Real Decreto 1344/2003, de 31 de octubre, por el que se homologa el título de Licenciado en Psicopedagogía, de sólo segundo ciclo, del Centro Superior de Estudios Universitarios La Salle, adscrito a la Universidad Autónoma de Madrid.

Real Decreto 1345/2003, de 31 de octubre, por el que se homologan los títulos de Diplomado en Enfermería, de Diplomado en Fisioterapia y de Licenciado en Veterinaria, de la Facultad de Ciencias Experimentales y de la Salud, de la Universidad Cardenal Herrera-CEU de Valencia.

Real Decreto 1346/2003, de 31 de octubre, por el que se homologa el título de Diplomado en Trabajo Social, de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociología, de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, y se autoriza la impartición de las correspondientes enseñanzas.

Decreto de la C.A. de Andalucía 280/2003, de 7 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Córdoba.

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