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Real Decreto 1345/2003, de 31 de octubre, por el que se homologan los títulos de Diplomado en Enfermería, de Diplomado en Fisioterapia y de Licenciado en Veterinaria, de la Facultad de Ciencias Experimentales y de la Salud, de la Universidad Cardenal Herrera-CEU de Valencia.

La Universidad Cardenal Herrera-CEU de Valencia, reconocida como universidad privada por la Ley de la Comunidad Valenciana 7/1999, de 3 de diciembre, ha aprobado los planes de estudios de las enseñanzas que conducen a la obtención de los títulos de Diplomado en Enfermería, de Diplomado en Fisioterapia y de Licenciado en Veterinaria, de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, de la Facultad de Ciencias Experimentales y de la Salud, cuya implantación ha sido autorizada por la Comunidad Valenciana.

Acreditada la homologación de los mencionados planes de estudios por parte del entonces Consejo de Universidades, hoy Consejo de Coordinación Universitaria, y el cumplimiento de los requisitos básicos previstos en el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de universidades y centros universitarios, vigente en lo que no se oponga a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, procede la homologación de los referidos títulos.

Esta homologación se efectúa de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 del artículo 35 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, en los Reales Decretos 1466/1990 y 1414/1990, de 26 de octubre, por los que se establecen, respectivamente, los títulos de Diplomado en Enfermería y de Diplomado en Fisioterapia, y en el Real Decreto 1384/1991, de 30 de agosto, por el que se establece el título de Licenciado en Veterinaria, y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de éstos, y demás normas dictadas en su desarrollo.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de octubre de 2003, dispongo:

Artículo 1

Objeto

1. Se homologan los títulos de Diplomado en Enfermería, de Diplomado en Fisioterapia y de Licenciado en Veterinaria, de la Facultad de Ciencias Experimentales y de la Salud, de la Universidad Cardenal Herrera-CEU de Valencia, reconocida como universidad privada, una vez acreditada la homologación de sus planes de estudios por parte del Consejo de Universidades y el cumplimiento de los requisitos básicos previstos en el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de universidades y centros universitarios.

Las homologaciones de los planes de estudios a que se ha hecho referencia en el párrafo anterior han sido publicadas en el Boletín Oficial del Estado de 25 y 28 de julio de 2003, por Resoluciones del Rectorado de la Universidad de fecha 7 de julio de 2003.

2. La Comunidad Valenciana podrá autorizar la impartición de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos homologados en el apartado 1, y la Universidad Cardenal Herrera-CEU de Valencia, proceder, en su momento, a la expedición de los correspondientes títulos.

Artículo 2

Evaluación del desarrollo efectivo de las enseñanzas

A los efectos de lo dispuesto en este real decreto y en los apartados 5 y, en su caso, 6 del artículo 35 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, transcurrido el período de implantación de los planes de estudios a que se refiere el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 1, la universidad deberá someter a evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación el desarrollo efectivo de las correspondientes enseñanzas.

Artículo 3

Expedición del título

Los títulos a que se refiere el apartado 1 del artículo 1 serán expedidos por el Rector de la Universidad Cardenal Herrera-CEU de Valencia, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 34 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y demás normas vigentes, con expresa mención de este real decreto que homologa los títulos.

Disposiciones finales

Disposición final primera

Habilitación para el desarrollo reglamentario

Por el Ministro de Educación, Cultura y Deporte, en el ámbito de sus competencias, se dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de este real decreto.

Disposición final segunda

Entrada en vigor

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.


Boletín Oficial del Estado de 20 de noviembre de 2003

Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales.

Real Decreto 1343/2003, de 31 de octubre, por el que se homologa el título de Licenciado en Investigación y Técnicas de Mercado, de sólo segundo ciclo, de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales, de la Universidad Autónoma de Barcelona.

Real Decreto 1344/2003, de 31 de octubre, por el que se homologa el título de Licenciado en Psicopedagogía, de sólo segundo ciclo, del Centro Superior de Estudios Universitarios La Salle, adscrito a la Universidad Autónoma de Madrid.

Real Decreto 1345/2003, de 31 de octubre, por el que se homologan los títulos de Diplomado en Enfermería, de Diplomado en Fisioterapia y de Licenciado en Veterinaria, de la Facultad de Ciencias Experimentales y de la Salud, de la Universidad Cardenal Herrera-CEU de Valencia.

Real Decreto 1346/2003, de 31 de octubre, por el que se homologa el título de Diplomado en Trabajo Social, de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociología, de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, y se autoriza la impartición de las correspondientes enseñanzas.

Decreto de la C.A. de Andalucía 280/2003, de 7 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Córdoba.

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