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Decreto de la C.A. de Andalucía 280/2003, de 7 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Córdoba.

Anexo - Estatuto de la universidad de córdoba

Título I - Naturaleza, fines y competencias. Emblemas, honores y ceremonias

Capítulo 1 - Naturaleza, Fines y Competencias

Capítulo 2 - Emblemas, Honores y Ceremonias

Título II - Estructura

Capítulo 1 - Disposiciones Generales

Capítulo 2 - Facultades y Escuelas

Capítulo 3 - Departamentos

Capítulo 4 - Institutos Universitarios de Investigación

Capítulo 5 - Centros Adscritos

Título III - Órganos de gobierno y representación de la Universidad

Capítulo 1 - Disposiciones Generales

Capítulo 2 - Órganos Colegiados Centrales

Sección 1ª - El Consejo Social

Sección 2ª - El Claustro Universitario

Sección 3ª - El Consejo de Gobierno

Sección 4ª - La Junta Consultiva

Capítulo 3 - Órganos Unipersonales Centrales

Sección 1ª - El Rector

Sección 2ª - Los Vicerrectores

Sección 3ª - El Secretario General

Sección 4ª - El Gerente

Capítulo 4 - Órganos de Gobierno de Facultades o Escuelas

Sección 1ª - La Junta de Facultad o Escuela

Sección 2ª - El Decano o Director

Sección 3ª - Los Vicedecanos o Subdirectores

Sección 4ª - El Secretario del centro

Capítulo 5 - Órganos de Gobierno de los Departamentos

Sección 1ª - El Consejo de Departamento

Sección 2ª - El Director de Departamento

Capítulo 6 - Órganos de Gobierno de los Institutos Universitarios de Investigación

Sección 1ª - El Consejo de Instituto

Sección 2ª - El Director del Instituto

Capítulo 7 - Normas Electorales

Título IV - Funciones de la Universidad

Capítulo 1 - Docencia

Sección 1ª - Disposiciones generales

Sección 2ª - Organización de la docencia

Sección 3ª - Control de la docencia

2

Sección 4ª - Control del estudio

Sección 5ª - Acceso y permanencia en los centros

Sección 6ª - Convalidación de estudios

Sección 7ª - Estudios del tercer ciclo

Capítulo 2 - Investigación

Sección 1ª - Disposiciones generales

Sección 2ª - Organización de la investigación

Sección 3ª - Personal dedicado a la investigación

Capítulo 3 - Estructuras universitarias y entorno social

Capítulo 4 - Plan de Calidad

Capítulo 5 - Extensión Universitaria

Capítulo 6 - Internacionalización de la Investigación, la Enseñanza y la Extensión Universitarias

Título V - Desarrollo y control de las funciones de la Universidad de Córdoba

Título VI - De la Comunidad Universitaria

Capítulo 1 - Composición

Capítulo 2 - Personal Docente e Investigador

Sección 1ª - Relaciones de puestos de trabajo

Sección 2ª - Profesorado de los cuerpos docentes universitarios

Sección 3ª - Personal docente e investigador contratado

Sección 4ª - Otro personal investigador y de desarrollo de la investigación

Sección 5ª - Disposiciones comunes y derechos y deberes del personal docente e investigador

Capítulo 3 - Los Estudiantes

Sección 1ª - Derechos y deberes de los estudiantes

Sección 2ª - Representación estudiantil

Sección 3ª - Los alumnos colaboradores

Capítulo 4 - Personal de Administración y Servicios

Sección 1ª - Disposiciones generales

Sección 2ª - Relación de puestos de trabajo

Sección 3ª - Escalas de funcionarios y categorías del personal laboral

Sección 4ª - Provisión de plazas vacantes

Sección 5ª - Derechos y deberes

Capítulo 5 - Defensor del Universitario

Título VII - Servicios de la Comunidad Universitaria

Capítulo 1 - Disposiciones Generales

Capítulo 2 - Colegios Mayores y Residencias Universitarias

Capítulo 3 - Hospitales Universitarios

Título VIII - Régimen patrimonial, económico y financiero

Capítulo 1 - Patrimonio de la Universidad

Capítulo 2 - Financiación y planificación

Capítulo 3 - Plan Estratégico y Programación Plurianual

Capítulo 4 - Gestión Económica y Financiera

Sección 1ª - Disposiciones generales

Sección 2ª - Presupuesto

Sección 3ª - Control del presupuesto

Capítulo 5 - Fundaciones y otras personas jurídicas

Título IX - Reforma de los Estatutos

Disposiciones adicionales

Disposiciones transitorias

La Constitución Española, en su artículo 27.10 reconoce la autonomía de las Universidades, siendo la Ley Orgánica 6/ 2001, de 21 de Diciembre, de Universidades, la que fija el marco de desarrollo de las funciones y competencias que han de convertir la institución universitaria en un instrumento eficaz de transformación al servicio de una sociedad democrática.

El artículo 19, de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de Diciembre, de Estatuto de Autonomía de Andalucía, atribuye a la Comunidad Autónoma las tareas de coordinación de las Universidades de su competencia, sin perjuicio de las competencias en la materia pertenecientes al Estado y a las propias Universidades.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, en su Disposición transitoria segunda dispone que en el plazo máximo de seis meses, a partir de la entrada en vigor de la misma, cada Universidad procederá a la constitución del Claustro Universitario para la elaboración de sus Estatutos.

Asimismo establece que el Claustro Universitario elaborará los Estatutos en el plazo máximo de nueve meses a partir de su constitución y que deberán ser presentados para que, previo su control de legalidad, los apruebe el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, según determina el artículo 6.2 de la mencionada Ley Orgánica.

El Claustro Universitario de la Universidad de Córdoba ha elaborado los Estatutos de la misma, en las sesiones celebradas los días 19 de marzo y 8 de julio de 2003 y los ha presentado para su aprobación por el Consejo de Gobierno.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, a propuesta de la Consejera de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 7 de octubre de 2003, dispongo:

Artículo único

Aprobar los Estatutos de la Universidad de Córdoba que figuran como Anexo al presente Decreto.

Disposiciones derogatorias

Disposición derogatoria única

Quedan derogados los Estatutos de la Universidad de Córdoba que fueron promulgados por Decreto 184/1985, de 31 de julio.

Disposiciones finales

Disposición final única

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de octubre de 2003.-El Presidente, Manuel Chaves González.-La Consejera de Educación y Ciencia, Cándida Martínez López.

(Publicado en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" número 206, de 27 de octubre de 2003)

Anexo

Estatuto de la universidad de córdoba

Título I

Naturaleza, fines y competencias. Emblemas, honores y ceremonias

Capítulo 1

Naturaleza, Fines y Competencias

Artículo 1

Naturaleza

1. La Universidad de Córdoba es una Entidad de Derecho Público que goza de autonomía de acuerdo con los artículos 27.10 de la Constitución y 2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU).

2. La Universidad de Córdoba está dotada de personalidad jurídica y asume la titularidad de un patrimonio propio para la consecución de sus fines y el desarrollo de sus funciones.

3. La actividad de la Universidad de Córdoba, así como su autonomía, se fundamentan en el principio de libertad académica, que se manifiesta en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio.

4. La Universidad de Córdoba inspirará su actuación en los principios de libertad, igualdad y justicia, así como en el de democracia interna mediante la participación en sus órganos de gobierno y en el control de los mismos.

La Comunidad Universitaria y, en particular, sus órganos de gobierno quedan obligados a dar plena efectividad a estos principios.

Artículo 2

Fines

La Universidad de Córdoba asume, en su ámbito, la prestación del servicio público de la educación superior mediante la investigación, la docencia y el estudio. En la prestación de dichos servicios, son fines de la Universidad al servicio de la sociedad:

a) La creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura.

b) La preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos y para la creación artística.

c) La difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de vida, y del desarrollo económico.

d) La difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación profesional y a lo largo de toda la vida.

Artículo 3

Competencias

La Universidad de Córdoba, junto a las que puedan serle expresamente atribuidas y con respeto al marco legal vigente, asume las siguientes competencias:

a) La elaboración y reforma de sus Estatutos.

b) La elección, designación y remoción de los correspondientes órganos de gobierno y representación.

c) La creación de estructuras específicas que actúen como soporte de la investigación, la docencia y la extensión universitaria.

d) La elaboración y aprobación de planes de estudio e investigación y de enseñanzas específicas de formación profesional y a lo largo de toda la vida.

e) La selección, formación y promoción del personal docente e investigador y de administración y servicios, así como la determinación de las condiciones en que han de desarrollar sus actividades.

f) La admisión, régimen de permanencia y verificación de conocimientos de los estudiantes.

g) La expedición de los títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y de sus diplomas y títulos propios.

h) La elaboración, aprobación y gestión de sus presupuestos y la administración de sus bienes.

i) El establecimiento y modificación de sus relaciones de puestos de trabajo.

j) El establecimiento de relaciones académicas, culturales o científicas, con entidades e instituciones nacionales e internacionales, para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales.

k) La organización y prestación de servicios de extensión universitaria y la organización de actividades culturales, deportivas y de proyección universitaria.

l) Cualquier otra competencia necesaria para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Capítulo 2

Emblemas, Honores y Ceremonias

Artículo 4

Emblema, bandera, sello, medallas y otras distinciones

1. El emblema de la Universidad de Córdoba creado por Orden de 7 de diciembre de 1979, del Ministerio de Universidades e Investigación (BOE del 22 de diciembre), se describe como sigue: Un contorno hexagonal casi ininterrumpido en páginas de un libro abierto, en cuyo interior figura una imagen estilizada de los arcos de la Mezquita, con su característica alternancia cromática en las dovelas. Bajo este conjunto la leyenda (Logotipo): "Universidad de Córdoba".

El conjunto de emblema y el logotipo constituyen la Marca Tradicional de la Universidad de Córdoba, siendo característica del logotipo la letra Palatino y para el emblema los pantones: 155, 201, 150, 1817 y Negro.

La Marca Tradicional queda reservada para actos de especial relevancia, siendo de uso exclusivo del Rector de la Universidad de Córdoba.

La Marca de uso habitual toma como base el emblema tradicional descrito, incorporando las siguientes modificaciones: eliminación del perfilamiento de las hojas del libro y la utilización de los pantones: 124, 276, 201 (emblema actual de uso habitual) y el tipo Palatino de letra para el Logotipo.

Esta Marca se utilizará como imagen corporativa de la Universidad de Córdoba.

2. La bandera de la Universidad de Córdoba incluye dicho emblema y es de color crema claro en el que se inserta la imagen de dovelas de color albero.

3. El sello de la Universidad de Córdoba reproducirá su emblema.

4. La Medalla de la Universidad de Córdoba, de acuerdo con la Orden de 6 de octubre de 1983 (BOE del 13 de enero de 1984), en sus distintas modalidades, es de forma circular, con una orilla o eslabón en la parte superior, de cinco centímetros de diámetro, y contendrá en el anverso el emblema de la Universidad con la leyenda: "Universitas Studiorum Cordubensis. Anno MCMLXXII" y en el reverso una orla de caracteres árabes con la leyenda "Córdoba, cuna de guerrera gente, y de sabiduría clara fuente".

5. La Universidad de Córdoba podrá establecer otras distinciones y honores para otorgarlas a personas o entidades que hayan destacado por su colaboración en la consecución de los fines de la misma.

6. El Consejo de Gobierno de la Universidad determinará mediante el correspondiente reglamento el régimen jurídico del emblema, la bandera, el sello, la medalla y demás distinciones y honores, concretando sus circunstancias, así como su empleo y concesión.

Artículo 5

Doctorado Honoris Causa

1. El Doctorado Honoris Causa es la máxima distinción académica conferida por la Universidad de Córdoba y se concederá de acuerdo con el procedimiento establecido en los presentes Estatutos y su reglamento de desarrollo.

2. Las Facultades y Escuelas, los Departamentos, los Institutos Universitarios de Investigación y los Grupos de investigación, podrán proponer como Doctores Honoris Causa a personas de reconocido prestigio. La propuesta deberá ser aprobada por el Consejo de Gobierno, por mayoría absoluta, previo informe de la Junta Consultiva.

Artículo 6

Observancia de las tradiciones y ceremonias

1. El Rector y el Consejo de Gobierno velarán por la conservación de las tradiciones y ceremonias de la Universidad de Córdoba.

2. Serán actos académicos solemnes los de apertura de curso, la toma de posesión de Rectores, la investidura de Doctores Honoris Causa, así como cuantos determine el Rector, oído el Consejo de Gobierno.

Título II

Estructura

Capítulo 1

Disposiciones Generales

Artículo 7

Composición

La Universidad de Córdoba está integrada básicamente por sus Facultades, Escuelas Técnicas o Politécnicas Superiores, Escuelas Universitarias o Escuelas Universitarias Politécnicas, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación. Asimismo, forman parte de su estructura aquellos otros Centros, Instituciones o estructuras, incluidas las que organicen enseñanzas en modalidad no presencial, que legalmente puedan crearse en su seno, o adscribirse a ella, para la mejor satisfacción de los fines de la Universidad.

Capítulo 2

Facultades y Escuelas

Artículo 8

Naturaleza

Las Facultades, Escuelas Técnicas o Politécnicas Superiores y Escuelas Universitarias o Escuelas Universitarias Politécnicas, son los centros encargados de la organización de las enseñanzas y de los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y, en su caso, en el espacio europeo de enseñanza superior.

Artículo 9

Creación, modificación y supresión

La creación, modificación y supresión de Facultades, Escuelas Técnicas o Politécnicas Superiores y Escuelas Universitarias o Escuelas Universitarias Politécnicas, serán acordadas por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, bien a propuesta del Consejo Social o bien por propia iniciativa con el acuerdo del referido Consejo. En todo caso, será preciso el previo informe del Consejo de Gobierno de la Universidad de Córdoba.

La iniciativa podrá promoverse por el Consejo de Gobierno de la Universidad, bien directamente o a instancia de las Facultades, Escuelas y Departamentos de la Universidad de Córdoba.

Artículo 10

Miembros

Las Facultades, Escuelas Técnicas o Politécnicas Superiores y Escuelas Universitarias o Escuelas Universitarias Politécnicas, están integradas por:

a) El personal docente e investigador, funcionario y contratado, adscrito al mismo. Se considerará Centro de adscripción aquel en el que se imparta el mayor número de créditos, de los asignados por el Departamento al establecer su Plan Docente Anual.

b) El personal de administración y servicios, funcionario y/o laboral, que esté destinado en las Facultades y Escuelas. No tiene esta consideración el personal destinado en los Departamentos, ni en los Servicios Universitarios.

c) Los alumnos en ellas matriculados.

Artículo 11

Funciones

Son funciones de las Facultades y Escuelas las correspondientes a las competencias cuyo ejercicio se atribuye al Decano o Director y a la Junta de Facultad o Escuela en el Título siguiente, así como aquellas otras que específicamente le atribuyan los presentes Estatutos y las demás disposiciones vigentes.

Artículo 12

Dirección y coordinación

1. Las Facultades, Escuelas Técnicas o Politécnicas Superiores y Escuelas Universitarias o Escuelas Universitarias Politécnicas estarán representadas por un Decano o Director y contarán con una Junta de Facultad o de Escuela como órgano de gobierno colegiado, con la composición y funciones que se determinan en el Título siguiente.

2. Las Facultades, Escuelas Técnicas o Politécnicas Superiores y Escuelas Universitarias o Escuelas Universitarias Politécnicas elaborarán un reglamento de funcionamiento interno que será aprobado por el Consejo de Gobierno, en el plazo de tres meses desde su puesta en funcionamiento.

Artículo 13

Memoria y programación de actividades

1. Las Facultades, Escuelas Técnicas o Politécnicas Superiores y Escuelas Universitarias o Escuelas Universitarias Politécnicas, elaborarán una Memoria anual referente al desarrollo de sus actividades en el curso académico anterior, que será remitida al Consejo de Gobierno antes del mes de diciembre, para su conocimiento y depósito donde pueda ser examinada por los miembros de la Comunidad Universitaria. A estos efectos, el Consejo de Gobierno aprobará un modelo de memoria que será elaborado por la Junta Consultiva, conforme a los criterios que, en su caso, determine dicho Consejo.

2. Las Facultades, Escuelas Técnicas o Politécnicas Superiores y Escuelas Universitarias o Escuelas Universitarias Politécnicas elaborarán una Programación Anual de Organización de las Enseñanzas que imparta el Centro en el curso académico siguiente, de conformidad con lo establecido en el art. 116 de estos Estatutos.

Capítulo 3

Departamentos

Artículo 14

Naturaleza

Los Departamentos son los órganos encargados de coordinar las enseñanzas de una o varias áreas de conocimiento en uno o varios centros, de acuerdo con la programación docente de la Universidad, y de apoyar las actividades e iniciativas docentes e investigadoras del profesorado.

Artículo 15

Creación, modificación y supresión

1. Sin perjuicio de lo que establezcan las normas básicas que dicte el Gobierno en aplicación del art. 9.2 de la LOU, la creación, modificación o supresión de Departamentos podrá iniciarse a propuesta de profesores, de uno o varios Departamentos preexistentes, de una o varias Juntas de Facultad o Escuela, o del Consejo de Gobierno.

2. La propuesta de creación, modificación o supresión de Departamentos deberá ir acompañada de una memoria que contenga los siguientes aspectos:

a) Razones justificativas de la propuesta.

b) Área o áreas de Conocimiento, disciplinas y Escuelas o Facultades afectadas.

c) Objetivos docentes y líneas de investigación.

d) Recursos personales y medios materiales.

e) Implicaciones económicas y financieras.

f) Cualquier otro aspecto que resulte de interés a los fines de la propuesta presentada.

3. La propuesta de creación, modificación o supresión de Departamentos se dirigirá al Consejo de Gobierno, que la resolverá motivadamente. A estos efectos, se deberán unir a la propuesta los informes que sobre dicha propuesta emitirán los Departamentos y Juntas de Facultad o Escuela afectados, y aquellos otros que se estimen oportunos.

4. En todo caso, se tendrán en cuenta en dicha resolución los criterios siguientes:

a) Todos los profesores de una misma área de conocimiento formarán parte de un solo Departamento, salvo excepciones debidamente justificadas y permitidas por la legislación vigente.

b) El Consejo de Gobierno, previo informe de los Centros y Departamentos afectados, determinará a qué Departamento corresponde la docencia de cada una de las asignaturas incluidas en los planes de estudio, debiendo evitarse que asignaturas de similar contenido sean impartidas por Departamentos distintos.

c) Cuando un Departamento esté formado por varias áreas de conocimiento o cuente con profesores que impartan docencia en dos o más Centros dispersos geográficamente y las circunstancias así lo aconsejen, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejo de Departamento, podrá crear Secciones Departamentales.

El Consejo de Gobierno establecerá las competencias y responsabilidades que puedan desempeñar las Secciones Departamentales, que serán concretadas, para cada caso, en el Reglamento del Departamento. El funcionamiento de estas Secciones será coordinado por el Consejo de Departamento.

d) La existencia de un Departamento implicará la dotación de recursos humanos y de la infraestructura necesaria para el adecuado desarrollo de sus actividades docentes e investigadoras y de gestión, dentro de las disponibilidades presupuestarias de la Universidad de Córdoba.

e) El Consejo de Gobierno determinará la sede oficial del Departamento, que será única.

Artículo 16

Miembros del Departamento

1. Se considerarán miembros de un Departamento:

a) Los profesores y ayudantes de las diversas categorías existentes en la Universidad de Córdoba adscritos al mismo.

b) El personal de administración y servicios, funcionario y/o laboral, destinado en el mismo.

c) El personal investigador o docente en formación de la Universidad de Córdoba, que esté adscrito al mismo y haya obtenido la suficiencia investigadora.

d) Cualquier otro personal cuyo contrato, acuerdo o instrumento que fije su vinculación a la Universidad de Córdoba, así lo regule.

2. El personal docente e investigador de la Universidad de Córdoba deberá estar adscrito a un solo Departamento.

3. El Consejo de Gobierno, a petición del interesado, o de un Consejo de Departamento, y previo informe del Departamento o de los Departamentos afectados, decidirá sobre la adscripción de cualquier miembro del personal docente e investigador a un determinado Departamento.

Artículo 17

Funciones de los Departamentos

Son funciones de los Departamentos las correspondientes a las competencias cuyo ejercicio se atribuye al Director y al Consejo de Departamento en el Título siguiente, así como aquellas otras que específicamente le atribuyan los presentes Estatutos y las demás disposiciones vigentes.

Artículo 18

Dirección y coordinación

1. Los Departamentos estarán representados por un Director y constituirán en su seno un Consejo de Departamento, cuya composición y funciones se ajustarán a lo dispuesto en el Título siguiente.

2. El funcionamiento del Departamento se regirá por un reglamento interno, que será elaborado por el Consejo de Departamento, y aprobado por el Consejo de Gobierno, en el plazo de tres meses desde su constitución.

Artículo 19

Memoria de actividades y programación docente

1. Cada Departamento elaborará anualmente, en el mes de octubre, una Memoria de la labor docente, investigadora y de gestión realizada en el curso anterior por sus miembros. En ella se enumerarán todos los miembros del Departamento y su vinculación con la Universidad de Córdoba. A estos efectos, el Consejo de Gobierno aprobará un modelo de memoria que será elaborado por la Junta Consultiva, conforme a los criterios que, en su caso, determine dicho Consejo.

2. Todo el personal docente e investigador integrado en el Departamento remitirá al Director una Memoria personal, firmada, para que pueda elaborarse la Memoria del Departamento, quedando aquéllas integradas en la Memoria general como anexos.

3. El Consejo de Gobierno ordenará la publicación de un resumen de dichas memorias y el depósito de los originales de las mismas donde puedan ser examinadas por los miembros de la Comunidad Universitaria.

4. El Departamento elaborará anualmente un Plan Docente para el curso académico siguiente de conformidad con lo establecido en el art. 116 de estos Estatutos.

Capítulo 4

Institutos Universitarios de Investigación

Artículo 20

Naturaleza y tipos

1. Los Institutos Universitarios de Investigación son centros fundamentalmente dedicados a la investigación científica y técnica o a la creación artística. Los Institutos Universitarios de Investigación podrán organizar y desarrollar programas y estudios de doctorado y de postgrado, de acuerdo a lo previsto en los presentes Estatutos. También podrán proporcionar asesoramiento técnico en el ámbito de su competencia.

2. Los Institutos Universitarios de Investigación podrán ser propios de la Universidad, adscritos, mixtos o interuniversitarios.

3. Son Institutos Universitarios de Investigación propios aquellos integrados por personal de la Universidad y con dependencia exclusiva de ella. Se atendrán, en todo caso, a lo regulado en este capítulo.

4. Los Institutos Universitarios de Investigación adscritos, los mixtos y los interuniversitarios se regularán por lo indicado en la LOU, en la legislación de la Comunidad Autónoma, en su Convenio de adscripción o de creación y, con carácter supletorio, por lo expuesto en estos Estatutos.

5. Los Institutos Universitarios de Investigación habrán de tener necesariamente carácter interdisciplinar, y su ámbito de actividades no podrá coincidir con el de un Departamento ni un área de conocimiento.

Artículo 21

Creación, modificación y supresión

1. La creación, supresión y modificación de los Institutos Universitarios será acordada por la Comunidad Autónoma, bien a propuesta del Consejo Social o bien por propia iniciativa con acuerdo del referido Consejo, previo informe del Consejo de Gobierno de la Universidad.

2. El Consejo de Gobierno de la Universidad podrá promover la iniciativa, bien directamente o a instancia de un grupo de profesores, de Grupos de investigación, o de los Departamentos y, en todo caso, tras haber abierto un periodo de información a la Comunidad Universitaria, requiriéndose informe a los Departamentos afectados, cuando no sean éstos los promotores.

Artículo 22

Miembros

1. El Instituto Universitario de Investigación estará integrado por el personal docente e investigador que así lo solicite, previo informe de su Consejo de Instituto y aprobación por el Consejo de Gobierno de la Universidad.

2. Los docentes e investigadores de la Universidad de Córdoba podrán adscribirse, a petición propia, a un Instituto Universitario de Investigación manteniendo su integración en el Departamento correspondiente. Dentro del Instituto Universitario de Investigación los profesores podrán ejercer su dedicación a la investigación, previa autorización del Consejo de Departamento, sin perjuicio de sus obligaciones docentes.

3. Igualmente son miembros de los Institutos Universitarios de Investigación el personal de administración y servicios que esté adscrito o preste servicios en los mismos.

4. En los Institutos Universitarios de Investigación podrán colaborar, previo acuerdo del Consejo de Gobierno, investigadores no pertenecientes a la Universidad, y sin que ello suponga vinculación alguna, administrativa o laboral, con la misma.

Artículo 23

Funciones

Son funciones de los Institutos Universitarios de Investigación las correspondientes a las competencias cuyo ejercicio se atribuye al Director y al Consejo de Instituto en el Título siguiente, así como aquellas otras que específicamente le atribuyan los presentes Estatutos y las disposiciones vigentes.

Artículo 24

Dirección y coordinación

1. Los Institutos Universitarios de Investigación propios estarán representados por un Director y contarán con un Consejo de Instituto como órgano de gobierno colegiado.

2. Los Institutos Universitarios de Investigación se regirán por un reglamento de funcionamiento interno aprobado por el Consejo de Gobierno, en el que se regularán la composición y funciones del Consejo de Instituto, así como la forma de elección de su Director y duración del mandato.

Artículo 25

Memoria de actividades

Los Institutos Universitarios de Investigación elaborarán una Memoria anual referente al desarrollo de sus actividades investigadoras y docentes en el curso académico anterior, que será remitida al Consejo de Gobierno antes del mes de diciembre, para su conocimiento y depósito donde pueda ser examinada por los miembros de la Comunidad Universitaria. A estos efectos, el Consejo de Gobierno aprobará el modelo de memoria que será elaborado por la Junta Consultiva, conforme a los criterios que, en su caso, determine dicho Consejo.

Capítulo 5

Centros Adscritos

Artículo 26

Procedimiento y requisitos de la adscripción

1. La Universidad de Córdoba podrá celebrar convenios de adscripción con aquellos Centros de titularidad pública o privada que asuman la prestación del servicio público de la docencia e investigación de nivel superior.

2. La solicitud de adscripción de un Centro será formulada por la entidad promotora del mismo ante la Universidad de Córdoba, de acuerdo con las disposiciones vigentes.

3. El convenio será suscrito por el Rector, una vez que la adscripción sea aprobada por la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejo Social, previo informe del Consejo de Gobierno de la Universidad.

4. El convenio tendrá plena validez tras cumplir los requisitos recogidos, al respecto, en la LOU y en la legislación de la Comunidad Autónoma.

5. Los centros adscritos a la Universidad de Córdoba no podrán impartir titulaciones coincidentes con las existentes en la misma.

6. La gestión de los recursos económico-financieros propios de los centros adscritos será autónoma. Las partidas económicas que la administración pública conceda a los centros adscritos estarán sujetas a su inspección y control.

7. La Universidad de Córdoba controlará los procesos de oferta de plazas, admisión, selección y matriculación de estudiantes, en los términos que se establezcan en el convenio.

8. El personal y los estudiantes de los centros adscritos no podrán formar parte de los órganos de gobierno y representación de la Universidad.

Título III

Órganos de gobierno y representación de la Universidad

Capítulo 1

Disposiciones Generales

Artículo 27

Principios

El Gobierno de la Universidad de Córdoba se basa en los principios de representación de todos los sectores de la Comunidad Universitaria en los órganos colegiados, elección de los órganos unipersonales de máxima responsabilidad en sus respectivos niveles, y preeminencia de los órganos centrales de la Universidad respecto a los de los Centros, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación, y de los órganos colegiados con respecto a los unipersonales.

Artículo 28

Órganos de gobierno y representación

1. La Universidad de Córdoba actúa, para el cumplimiento de sus fines a través de los siguientes órganos de gobierno y representación:

a) Colegiados: Consejo Social, Claustro Universitario, Consejo de Gobierno, Junta Consultiva, Juntas de Centro, Consejos de Departamento y de Instituto Universitario de Investigación.

b) Unipersonales: Rector, Vicerrectores, Secretario General, Gerente, Decanos y Directores de Centro, Directores de Departamento y Directores de Institutos Universitarios de Investigación, Vicedecanos, Subdirectores y Secretarios de Centro.

2. La Universidad de Córdoba, para el cumplimiento de sus fines y en aplicación del principio de autonomía universitaria, podrá crear otros órganos de gobierno y representación. La creación de estos órganos se ajustará a lo establecido en estos Estatutos y sus normas de desarrollo.

3. La remuneración por el desempeño de cargos unipersonales deberá contar con la correspondiente consignación presupuestaria.

Artículo 29

Elección

1. La elección de los representantes de los distintos sectores de la Comunidad Universitaria en el Claustro Universitario, en las Juntas de Centro y en los Consejos de Departamento, se realizará mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, conforme a las normas que se establecen en estos Estatutos y en los respectivos reglamentos.

2. La elección del Rector, de los Decanos y Directores de Centro, Directores de Departamento y Directores de Institutos Universitarios de Investigación, se realizará conforme a las normas que se establecen en estos Estatutos y en los reglamentos respectivos.

Artículo 30

Incompatibilidades

1. Las personas que desempeñen cargos unipersonales de gobierno deberán tener dedicación a tiempo completo a la Universidad.

2. El Rector, Vicerrectores, Secretario General, Decanos, Directores de Escuelas, Directores de Departamento y otros cargos unipersonales que el Consejo de Gobierno determine, no podrán ejercer otro cargo unipersonal de gobierno. Igualmente, el Consejo de Gobierno podrá establecer la incompatibilidad entre el desempeño de cargos unipersonales de gobierno y otros de naturaleza distinta.

Artículo 31

Normas comunes a los órganos colegiados

1. Sin perjuicio de las normas específicas que se puedan establecer para cada órgano en los presentes Estatutos, serán comunes y aplicables a todos los órganos colegiados las siguientes:

a) Las sesiones de los órganos colegiados deberán realizarse en días lectivos.

b) Los órganos colegiados podrán funcionar en Pleno y en Comisiones, en sesiones ordinarias y extraordinarias.

c) Se garantiza a los miembros de los órganos colegiados la iniciativa para la convocatoria de sesiones extraordinarias, así como a solicitar la inclusión de los puntos que consideren oportunos en el orden del día de las sesiones. Dichas iniciativas no podrán ser desestimadas cuando lo soliciten, al menos, un 20% de los miembros del órgano.

d) Para la válida constitución del órgano colegiado a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, quienes les sustituyan, siendo exigible en primera convocatoria la presencia de la mitad más uno, al menos, de sus miembros. En segunda convocatoria se exigirá la presencia de un tercio de los miembros.

e) El voto secreto podrá utilizarse solamente en alguno de los siguientes supuestos: 1) cuando se trate de la elección o el nombramiento de personas y 2) cuando se adopte acuerdo que afecte directamente a la esfera personal o profesional de los interesados.

f) No podrá utilizarse el voto por correo.

g) Los miembros de los órganos colegiados tendrán acceso a toda la información y documentación que sea necesaria para el ejercicio de sus funciones.

2. Las reglas establecidas en el apartado anterior no serán de aplicación al Consejo Social.

3. En lo no previsto en los presentes Estatutos, se estará a lo dispuesto en el Capítulo II, Título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 32

Régimen de impugnación de acuerdos y actos de los órganos

1. De conformidad con lo establecido en el art. 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, las resoluciones del Rector y los acuerdos del Consejo Social, del Consejo de Gobierno y del Claustro Universitario, agotarán la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Los acuerdos adoptados por los demás órganos colegiados de gobierno y administración podrán ser objeto de recurso administrativo ante el Consejo de Gobierno.

3. Las resoluciones adoptadas por los restantes órganos unipersonales de gobierno y administración podrán ser recurridas ante el Rector.

Capítulo 2

Órganos Colegiados Centrales

Sección 1ª

El Consejo Social

Artículo 33

Naturaleza

El Consejo Social es el órgano de participación de la sociedad en la Universidad.

Artículo 34

Funciones

Corresponden al Consejo Social las siguientes funciones:

a) La supervisión de las actividades de carácter económico de la Universidad y del rendimiento de los servicios.

b) Promover la colaboración de la sociedad en la financiación de la Universidad y las relaciones entre ésta y su entorno cultural, profesional, económico y social al servicio de la calidad de la actividad universitaria, a cuyo fin podrá disponer de la oportuna información de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.

c) La aprobación del presupuesto y de la programación plurianual de la Universidad, a propuesta del Consejo de Gobierno.

d) Aprobar las cuentas anuales de la Universidad y las de las entidades que de ella puedan depender y sin perjuicio de la legislación mercantil u otra a las que dichas entidades puedan estar sometidas en función de su personalidad jurídica.

e) Cualquier otra que pueda estar establecida en la LOU, en la legislación de la Comunidad Autónoma y en los presentes Estatutos.

Artículo 35

Composición

1. El Consejo Social tendrá la composición que determine la Ley de la Comunidad Autónoma. No obstante, serán miembros del Consejo Social, el Rector, el Secretario General y el Gerente, así como un profesor, un estudiante y un representante del personal de administración y servicios elegidos por el Consejo de Gobierno de entre sus miembros.

2. El Presidente del Consejo Social será nombrado por la Comunidad Autónoma.

Artículo 36

Dotación de recursos

Para el adecuado cumplimiento de sus funciones, el Consejo Social dispondrá de una organización de apoyo y de recursos suficientes.

Sección 2ª

El Claustro Universitario

Artículo 37

Naturaleza

El Claustro Universitario es el máximo órgano de representación de la Comunidad Universitaria.

Artículo 38

Composición

1. El Claustro Universitario estará formado por el Rector, que lo presidirá, el Secretario General y el Gerente, y trescientos miembros, en representación de los sectores de la comunidad universitaria que se regulan en la disposición adicional segunda, distribuidos de la siguiente forma:

Sector A, ciento sesenta y dos representantes.

Sector B, cuarenta y ocho representantes que se distribuyen así: B.1, cuarenta y dos representantes ; y B.2, seis representantes.

Sector C, treinta representantes.

Sector D, sesenta representantes.

2. La duración del mandato de los miembros del Claustro será de cuatro años, para los miembros de los Sectores A, B y C, y de dos años para los miembros del Sector D, salvo en el caso que haya que celebrar elecciones anticipadas a Rector. En este caso se procederá a la renovación total del Claustro.

3. La condición de miembro del Claustro es indelegable. Los miembros del Claustro están obligados a asistir a las sesiones del mismo, pudiendo ser sancionada la inasistencia en los términos que se establezcan en su reglamento.

4. Las elecciones al Claustro se celebrarán con carácter previo a las de Rector, sin perjuicio de que ambas sean objeto de convocatoria simultánea. No podrán transcurrir más de dos meses entre la celebración de las elecciones al Claustro y las de Rector.

Artículo 39

Circunscripciones electorales

Para las elecciones al Claustro la circunscripción electoral vendrá determinada por el sector de pertenencia.

No obstante, en el Sector D podrán determinarse circunscripciones de nivel inferior coincidentes con las correspondientes Facultades, Escuelas Técnicas o Politécnicas Superiores, Escuelas Universitarias o Escuelas Universitarias Politécnicas.

Artículo 40

Funciones

Son funciones del Claustro Universitario:

a) Elaborar y aprobar los Estatutos de la Universidad, así como la modificación de los mismos.

b) Elegir a los representantes de cada uno de los sectores del Claustro en el Consejo de Gobierno.

c) Aprobar, con carácter extraordinario, la convocatoria de elecciones a Rector.

d) Nombrar al Defensor del Universitario.

e) Informar la memoria que anualmente será presentada por el Rector, sobre las actividades docentes e investigadoras y sobre las medidas de desarrollo económico, presupuestario y de inversiones que se adopten, así como de la actividad que desarrollen los órganos de gestión y dirección de la Universidad, pudiendo realizar respecto de dicha memoria las propuestas y recomendaciones que considere oportunas.

f) Ser informado de la programación plurianual.

g) Elaborar y aprobar su propio reglamento, así como la modificación del mismo.

h) Nombrar Comisiones en el ámbito de sus competencias.

i) Cualquier otra que le atribuyan la legislación estatal y autonómica y los presentes Estatutos.

Artículo 41

Organización y funcionamiento

1. El Claustro podrá funcionar en Pleno y en Comisiones. Se reunirá con carácter ordinario, al menos, una vez al año y, con carácter extraordinario cuando lo solicite el Consejo de Gobierno y en aquellos otros supuestos que establezca su reglamento.

2. Dicho reglamento determinará la organización, funcionamiento y el régimen de nombramiento o elección y cese de los miembros que componen el Claustro y el de la Mesa del Claustro.

Artículo 42

Iniciativa para la convocatoria extraordinaria de elecciones a Rector

Sin perjuicio de lo que reglamentariamente se establezca, la iniciativa para convocar con carácter extraordinario elecciones a Rector, a que se refiere el art. 16.2 de la LOU, se ajustará al siguiente procedimiento:

a) La iniciativa deberá formalizarse por escrito por un tercio de los miembros del Claustro. La propuesta deberá ser motivada y el primer firmante tendrá la consideración de portavoz de los que suscriben la iniciativa.

b) Recibida la solicitud, el Rector se abstendrá de realizar las funciones que le corresponden como Presidente del Claustro a favor del Vicerrector que le sustituya, que asumirá la presidencia hasta el momento inmediatamente posterior a la resolución de la propuesta.

c) El Presidente en funciones convocará sesión extraordinaria del Claustro en el plazo máximo de un mes, debiendo remitir la propuesta motivada al Rector y a los demás miembros del Claustro.

d) El Claustro se constituirá en sesión única de estar presentes más de la mitad de sus miembros. De no alcanzarse dicha proporción, se entenderá denegada la convocatoria de elecciones.

e) Constituida la sesión, el primer firmante de la iniciativa procederá a la defensa de la propuesta, haciendo uso de la palabra a continuación el Rector. Habrá un turno de intervenciones de los claustrales, no firmantes de la iniciativa, que lo soliciten, que podrán ser contestadas por el portavoz de los proponentes y por el Rector.

f) La votación de la propuesta será secreta. Para aprobar la convocatoria extraordinaria de elecciones deberán votar a favor de la propuesta dos tercios de los miembros del Claustro.

g) La aprobación de la iniciativa producirá los siguientes efectos:

a) cesará el Rector que continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo ; b) quedará disuelto el Claustro ; c) el Rector en funciones procederá a la convocatoria de elecciones al Claustro y a Rector.

h) Si la iniciativa no fuese aprobada, ninguno de los signatarios podrá participar en la presentación de otra iniciativa de este carácter hasta pasado un año desde la votación de la misma.

Sección 3ª

El Consejo de Gobierno

Artículo 43

Naturaleza

El Consejo de Gobierno es el órgano de gobierno de la Universidad.

Artículo 44

Composición y duración del mandato

1. El Consejo de Gobierno estará compuesto por el Rector, que lo presidirá, el Secretario General y el Gerente, y 40 miembros de la Comunidad Universitaria distribuidos de la siguiente forma: el 30% designado por el Rector ; un 40 % en representación del Claustro; y un 30% en representación de los Decanos y Directores de Facultades y Escuelas, Directores de Departamento y de Institutos Universitarios de Investigación. Además, serán miembros del Consejo de Gobierno, tres miembros del Consejo Social no pertenecientes a la Comunidad Universitaria.

2. La representación claustral se distribuye entre los sectores que componen el Claustro, de la siguiente forma: Sector A, ocho representantes ; Sector B.1, dos representantes y Sector B.2, un representante ; Sector C, dos representantes ; y Sector D, tres representantes.

Los representantes de este grupo claustral serán elegidos por y entre los miembros pertenecientes a cada uno de los sectores respectivos.

3. La representación de Decanos y Directores de Facultades y Escuelas y Directores de Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación se distribuye, entre los grupos que lo componen, de la siguiente forma: ocho representantes de los Decanos y Directores de Centro y cuatro representantes de los Directores de Departamento y de los Directores de los Institutos Universitarios de Investigación.

Los representantes de este grupo serán elegidos por y entre los miembros pertenecientes a cada uno de los subgrupos.

4. La condición de miembro del Consejo de Gobierno será indelegable.

5. La duración del mandato de los miembros del Consejo de Gobierno será de cuatro años, salvo para los estudiantes que será de dos, y sin perjuicio de que pueda ser menor a consecuencia de convocatoria de elecciones anticipadas a Rector.

6. Constituido el Claustro y elegido el Rector, se procederá a la constitución de nuevo Consejo de Gobierno, mediante la designación y, en los casos que proceda, la elección de sus miembros.

Artículo 45

Funciones

Son funciones del Consejo de Gobierno:

1. Establecer las líneas estratégicas y programáticas de la Universidad, así como las directrices y procedimientos para su aplicación, en los ámbitos de la organización de las enseñanzas, investigación, recursos humanos y económicos y elaboración de los presupuestos.

2. Ejercer las funciones previstas en la LOU, en los presentes Estatutos y demás normas de aplicación.

3. Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos y, en general, de la normativa aplicable a la Universidad.

4. Aprobar su propio reglamento de organización y funcionamiento, así como los correspondientes a los Centros, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación, y cualesquiera otros órganos o servicios que se puedan constituir.

5. Aprobar la creación, modificación y supresión de Departamentos y Secciones Departamentales de conformidad con la legislación básica que se dicte, en lo establecido en los presentes Estatutos y en sus normas de desarrollo.

6. Informar la creación, modificación y supresión de Facultades y Escuelas e Institutos Universitarios de Investigación, así como la adscripción y desadscripción de centros docentes de titularidad pública o privada que impartan estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

7. Aprobar la creación, modificación y supresión de otros centros y de cualesquiera otras estructuras específicas que actúen como soporte de la docencia, de la investigación y de la extensión universitaria, incluidos los relativos a las enseñanzas en modalidad no presencial.

8. Aprobar los planes de estudios de las titulaciones oficiales con validez en todo el territorio nacional y los criterios de convalidación y adaptación de estudios.

9. Aprobar planes de investigación, desarrollo e innovación de la Universidad.

10. Aprobar los programas de Doctorado y establecer enseñanzas conducentes a la obtención de diplomas y títulos propios, así como enseñanzas de formación profesional y a lo largo de toda la vida, de acuerdo con lo establecido en el art. 34.3 de la LOU.

11. Aprobar la programación general de la enseñanza en la Universidad, las normas de acceso y matriculación, así como los procedimientos de admisión y la programación de la oferta de las enseñanzas universitarias, en el marco de la regulación estatal y autonómica.

12. Aprobar las medidas aplicables a la política de becas, ayudas y créditos a los estudiantes y las modalidades de exención, parcial o total, de pago de los precios públicos, por prestación de servicios académicos, y la adopción de medidas de fomento de la movilidad de los estudiantes en el espacio europeo de enseñanza superior.

13. Establecer los procedimientos de verificación de los conocimientos de los estudiantes, de revisión de sus calificaciones, así como proponer al Consejo Social las normas que regulen su progreso y permanencia, de acuerdo con las características de los respectivos estudios.

14. Designar a sus representantes en las Mesas de Negociación.

15. Establecer los criterios para la determinación de las relaciones de puestos de trabajo del personal docente e investigador, aprobando las mismas con la asignación de los créditos correspondientes.

16. Establecer los criterios para la determinación de las relaciones de puestos de trabajo del personal de administración y servicios, aprobando las mismas con la asignación de los créditos correspondientes.

17. Establecer, de conformidad con lo regulado en la legislación estatal y autonómica y en los presentes Estatutos, las normas aplicables para la selección, formación, promoción y desempeño de actividades en la Universidad del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios, así como los procedimientos para la designación de los miembros de los órganos de selección y los criterios generales de acceso y provisión de plazas.

18. Proponer al Consejo Social la asignación individual y singular de retribuciones adicionales al profesorado por actividades docentes, investigadoras y de gestión.

19. Acordar la afectación al dominio público de los bienes universitarios y su desafectación, así como la adquisición y el procedimiento de enajenación de bienes patrimoniales.

20. Velar por el respeto y protección del medio ambiente en sus instalaciones y su ámbito competencial

y promover usos y acciones respetuosas con los recursos naturales entre la Comunidad Universitaria y la sociedad.

21. Aprobar las normas y procedimientos en materia de prevención de riesgos laborales dirigidos a la comunidad universitaria, conforme a las normas de general aplicación.

22. Aprobar el proyecto de presupuesto, su liquidación y rendición de cuentas, así como la programación plurianual de la Universidad.

23. Proponer la aprobación de precios públicos por actividades universitarias.

24. Aprobar las normas y procedimientos para el desarrollo y ejecución presupuestaria en el marco de las establecidas por la Comunidad Autónoma.

25. Establecer, en el marco de las normas básicas aplicables y de los presentes Estatutos, los procedimientos de autorización de los trabajos del art. 83 de la LOU, así como el sistema de reconocimiento de los Grupos de investigación.

26. Proponer al Consejo Social la creación de empresas, fundaciones u otras personas jurídicas y acordar su modificación y la participación de la Universidad en otras entidades ya creadas.

27. Aprobar el nombramiento de Profesores Eméritos y el otorgamiento de la venia docendi al profesorado de los centros adscritos.

28. Aprobar el nombramiento de Doctores Honoris Causa y la asignación de medallas y otras distinciones honoríficas de la Universidad.

29. Aprobar la formalización de convenios con otras Universidades, Administraciones e Instituciones en general, y personas físicas y jurídicas.

30. Resolver conflictos de competencia planteados entre los órganos y servicios de la Universidad.

31. Elegir a los miembros del Consejo de Gobierno que deben formar parte del Consejo Social.

32. Regular el procedimiento electoral de los miembros de la Comunidad Universitaria para acceder a los órganos de gobierno y representación de la Universidad, de conformidad con lo establecido en los presentes Estatutos.

33. Cualquiera otra competencia que le atribuyan los presentes Estatutos y las disposiciones vigentes del Estado y de la Comunidad Autónoma.

Artículo 46

Organización y funcionamiento

1. El Consejo de Gobierno podrá funcionar en Pleno y en Comisiones, en sesiones ordinarias y extraordinarias.

2. Mediante reglamento aprobado por el propio Consejo de Gobierno, se determinará su organización, funcionamiento y el régimen de nombramiento o elección y cese de los miembros que lo componen.

3. Se garantiza el derecho de audiencia previa de los Decanos y Directores de Centro, Directores de Departamento, Directores de Institutos Universitarios de Investigación y responsables de Grupos de investigación en la resolución de los asuntos que les afecten, en la forma que se determine reglamentariamente.

4. El Rector podrá acordar la asistencia al Pleno y a las Comisiones del Consejo de Gobierno de quien considere necesario para el buen cumplimiento de los objetivos de la reunión, teniendo la obligación de concurrir todos los miembros de la Comunidad Universitaria que sean citados.

Sección 4ª

La Junta Consultiva

Artículo 47

Naturaleza

La Junta Consultiva es el órgano ordinario de asesoramiento del Rector y del Consejo de Gobierno en materia académica.

Artículo 48

Composición

1. La Junta Consultiva estará presidida por el Rector, que podrá delegar en un Vicerrector, y constituida por el Secretario General y un máximo de cuarenta miembros designados por el Consejo de Gobierno entre profesores e investigadores de reconocido prestigio, con méritos docentes e investigadores acreditados por las correspondientes evaluaciones positivas conforme a la normativa vigente, debiendo reflejar en su composición las diversas ramas del saber de la Universidad.

2. Serán miembros natos de la Junta Consultiva los ex Rectores de la Universidad de Córdoba que se encuentren en servicio activo en la misma.

3. El número total de miembros que integrará la Junta Consultiva será determinado por el Consejo de Gobierno con ocasión de su nombramiento.

4. La duración del mandato de los miembros de la Junta Consultiva, con excepción de los ex Rectores, coincidirá con la del Consejo de Gobierno.

5. Constituido el Consejo de Gobierno se procederá al nombramiento de los miembros de la Junta Consultiva.

Artículo 49

Funciones

1. Son funciones de la Junta Consultiva, que ejercerá a instancia del Rector o del Consejo de Gobierno:

a) Informar la propuesta del Programa de Desarrollo y Control de la Actividad Universitaria.

b) Informar programas de fomento de la calidad de la docencia, de la investigación y de la gestión.

c) Cuantas otras funciones de asesoramiento y propuesta al Rector o al Consejo de Gobierno se le encomienden, en los presentes Estatutos y normas de desarrollo y por dichos órganos de gobierno.

2. Los informes y propuestas que formule la Junta Consultiva no tendrán carácter vinculante.

Artículo 50

Organización y funcionamiento

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31 de estos Estatutos, la Junta Consultiva podrá funcionar en Pleno y en Comisiones.

2. La Junta Consultiva se reunirá por decisión del Rector, del Consejo de Gobierno o cuando lo solicite al menos un 20% de sus miembros, tantas veces como sea necesario para el ejercicio de sus funciones.

3. Corresponde al Rector fijar el orden del día de las sesiones.

Capítulo 3

Órganos Unipersonales Centrales

Sección 1ª

El Rector

Artículo 51

Naturaleza

1. El Rector es la máxima autoridad académica de la Universidad y ostenta la representación de ésta.

Preside el Consejo de Gobierno, el Claustro de la Universidad, la Junta Consultiva y cuantos órganos colegiados de la Universidad de Córdoba se reúnan con su asistencia, a excepción del Consejo Social, y goza del tratamiento y honores que el protocolo universitario señala.

2. El Rector ejerce la dirección, gobierno y gestión de la Universidad, desarrolla las líneas de actuación aprobadas por los órganos colegiados correspondientes y ejecuta sus acuerdos.

Artículo 52

Funciones

Son funciones del Rector:

1. Suscribir en nombre de la Universidad todo tipo de convenios con entidades públicas y privadas.

2. Designar, nombrar y cesar a los Vicerrectores y al Secretario General, y a cuantos otros órganos unipersonales de dirección y gestión se puedan constituir en ejercicio de su competencia.

3. Nombrar al Gerente, de acuerdo con el Consejo Social, y cesarlo en virtud de su propia competencia.

4. Nombrar y cesar a Decanos y Directores de Facultades, Escuelas Técnicas o Politécnicas Superiores, Escuelas Universitarias y Escuelas Universitarias Politécnicas, Directores de Departamento y Directores de Institutos Universitarios de Investigación, y demás órganos unipersonales, a propuesta de los órganos competentes.

5. Nombrar al personal al servicio de la Universidad.

6. Expedir los títulos oficiales y aquellos otros títulos, diplomas o certificaciones que pueda establecer la Universidad en ejercicio de su competencia.

7. Nombrar a los miembros de Tribunales y Comisiones en el ámbito de su competencia.

8. Ejercer la potestad disciplinaria en el seno de la Universidad de Córdoba.

9. Autorizar gastos y ordenar pagos en ejecución del presupuesto de la Universidad.

10. Ejercer cuantas competencias no hayan sido expresamente atribuidas a otros órganos.

11. Cualesquiera otras que le atribuyan los presentes Estatutos y demás disposiciones vigentes.

Artículo 53

Elección

1. El Rector será elegido por la Comunidad Universitaria, mediante elección directa y sufragio universal, libre y secreto, entre funcionarios del cuerpo de Catedráticos de Universidad, en activo, que presten servicios en la Universidad de Córdoba.

2. El voto para la elección a Rector será ponderado por sectores de la Comunidad Universitaria, de la siguiente forma: Sector A, el 54% ; Sector B, el 16%; Sector C, el 10% ; Sector D, 20%.

3. En cada proceso electoral, la Comisión Electoral, tras el escrutinio, procederá a la ponderación de los votos a candidaturas válidamente emitidos por la comunidad universitaria. Los coeficientes de ponderación que se aplicarán serán los siguientes:

Sector A: KA = 0.54 Sector B: KB = 0.16 Sector C: KC = 0.10 Sector D: KD = 0.20

El número de votos ponderados adjudicados a cada candidato (VN) con relación al número total de votos a candidaturas válidamente emitidos (VT), será:

VN = VTS KIPIN I = A, B, C, D 100I

donde PIN es el porcentaje de votos del candidato N en el Sector I sobre el número total de votos a candidaturas válidamente emitidos en dicho sector.

4. Será proclamado Rector, en primera vuelta, el candidato que logre el apoyo proporcional de más de la mitad de los votos a candidaturas válidamente emitidos, una vez hechas y aplicadas las ponderaciones contempladas en este artículo. Si ningún candidato lo alcanza, se procederá a una segunda votación a la que sólo podrán concurrir los dos candidatos más apoyados en la primera votación, teniendo en cuenta las citadas ponderaciones. En segunda vuelta será proclamado el candidato que obtenga la mayoría simple de votos, atendiendo a esas mismas ponderaciones. En el supuesto de una sola candidatura únicamente se celebrará la primera vuelta.

5. En las elecciones a Rector la circunscripción electoral vendrá determinada por el sector de pertenencia.

6. Reglamentariamente se determinarán las demás normas que sean de aplicación de conformidad con las prescripciones electorales, generales y específicas, que se regulan en los presentes Estatutos.

Artículo 54

Duración del mandato

1. La duración del mandato de Rector será de cuatro años, siendo reelegible consecutivamente una sola vez.

2. En dicho período de tiempo y durante el curso académico siguiente a la expiración del mandato estará dispensado totalmente del cumplimiento de su carga docente.

Artículo 55

Causas de cese

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el Rector podrá cesar por las siguientes causas:

a) A petición propia.

b) Cuando el Claustro apruebe la convocatoria extraordinaria de elecciones de conformidad con lo establecido en el artículo 20.2 de la LOU y en el artículo 42 de los presentes Estatutos.

2. En los supuestos previstos en el apartado anterior, el Rector continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Rector.

Artículo 56

Consejo de Dirección

1. El Rector para el desarrollo de sus competencias, será asistido de un Consejo de Dirección en el que estarán presentes los Vicerrectores, el Secretario General y el Gerente, que asumirán solidariamente la responsabilidad política de sus decisiones, estando obligados a guardar secreto sobre las deliberaciones del órgano.

2. Los miembros del Consejo de Dirección tendrán la consideración de altos cargos en el ámbito de la Universidad de Córdoba.

Artículo 57

Facultad de organización

El Rector, si lo considera necesario para el ejercicio de sus funciones, podrá constituir órganos de dirección y gestión, oída la Junta Consultiva, y proceder al nombramiento de sus titulares.

Sección 2ª

Los Vicerrectores

Artículo 58

Naturaleza, nombramiento, cese y funciones

1. El Rector podrá nombrar Vicerrectores entre los profesores doctores que presten servicios en la Universidad de Córdoba, en los que podrá delegar funciones que le son propias, con excepción de la expedición de títulos en nombre del Rey, el ejercicio de la potestad disciplinaria y la competencia para dictar resoluciones que agoten la vía administrativa.

2. Los Vicerrectores cesarán en su cargo por decisión del Rector o a petición propia.

3. Para facilitar el ejercicio de sus funciones, los Vicerrectores estarán dispensados parcialmente del cumplimiento de sus obligaciones docentes e investigadoras.

No obstante, si se apreciara la necesidad de una dispensa total, podrá ser propuesta por el Rector al Consejo de Gobierno.

Artículo 59

Sustitución del Rector

En caso de ausencia, enfermedad o vacante, el Rector será sustituido por el Vicerrector que designe. En su defecto, le sustituirá el de mayor categoría profesional y antigüedad.

Sección 3ª

El Secretario General

Artículo 60

Naturaleza, nombramiento y cese

1. El Secretario General será nombrado por el Rector entre funcionarios públicos de carrera del Grupo A que presten servicios en la Universidad de Córdoba, y lo será también del Claustro, del Consejo de Gobierno, de la Junta Consultiva y cualquier otro órgano colegiado que se determine.

2. El Secretario General cesará en su cargo por decisión del Rector o a petición propia.

3. Si el Secretario General perteneciera a alguno de los cuerpos docentes universitarios, estará dispensado parcialmente del ejercicio de sus obligaciones docentes e investigadoras para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones. Si se apreciara la necesidad de una dispensa total, podrá ser propuesta por el Rector al Consejo de Gobierno.

Artículo 61

Funciones

Corresponderán al Secretario General las siguientes funciones:

1. Dar fe de cuantos actos y hechos presencie en su condición de Secretario, o consten en los libros de actas de los órganos de gobierno de la Universidad, del Libro de Actas de toma de posesión y del registro general de la Universidad de Córdoba.

2. La formación y custodia del Libro de Actas.

3. Dirigir la Secretaría General y el Registro General de la Universidad actuando, coordinadamente con los Secretarios de Centros y Departamentos, cuando fuere necesario.

4. La custodia del Archivo General y del Sello oficial de la Universidad.

5. La organización de los actos solemnes y el cumplimiento del protocolo.

6. Recepción y custodia de las Actas de calificaciones de los exámenes.

7. Garantizar la publicidad de los acuerdos de carácter general de los distintos órganos de gobierno centrales de la Universidad.

8. Cualesquiera otras funciones que le sean expresamente encomendadas.

Sección 4ª

El Gerente

Artículo 62

Nombramiento, cese e incompatibilidades

1. El Gerente será propuesto por el Rector y nombrado por éste de acuerdo con el Consejo Social.

2. El Gerente podrá cesar por decisión del Rector o a petición propia.

3. El cargo de Gerente exigirá dedicación a tiempo completo al mismo, sin que en ningún caso se pueda compatibilizar con el ejercicio de funciones docentes.

4. Para desempeñar el cargo de Gerente de la Universidad de Córdoba se deberá estar en posesión de titulación universitaria.

Artículo 63

Funciones

El Gerente, bajo la autoridad del Rector, además de las funciones previstas en la LOU, tendrá las siguientes funciones:

a) La gestión de los servicios administrativos de la Universidad.

b) La gestión económica y de la hacienda y patrimonio de la Universidad.

c) La jefatura inmediata, por delegación del Rector, del personal de administración y servicios.

d) La ejecución de los acuerdos del Consejo de Gobierno en materia económica o administrativa que le correspondan.

e) Cualesquiera otras que se contengan en los presentes Estatutos o le encomiende el Consejo de Gobierno.

Capítulo 4

Órganos de Gobierno de Facultades o Escuelas

Sección 1ª

La Junta de Facultad o Escuela

Artículo 64

Naturaleza

La Junta de Facultad o Escuela es el órgano colegiado de gobierno de ésta, que ejerce sus funciones con sujeción a los acuerdos del Consejo de Gobierno y a las resoluciones del Rector, de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos y en su reglamento de funcionamiento del Centro.

Artículo 65

Composición

1. La Junta de Facultad o Escuela estará formada por el Decano o Director, que la presidirá, y por el Secretario del Centro y un número máximo de 40 miembros, distribuidos de la siguiente forma:

Un 25% nombrado por el Decano o Director.

Un 35% profesorado funcionario de Cuerpos Docentes Universitarios.

Un 10% de otro personal docente e investigador.

Un 5% de personal de administración y servicios.

Un 25% de estudiantes.

2. Al menos el cincuenta y uno por ciento de los miembros serán funcionarios de los Cuerpos Docentes Universitarios, pudiendo computarse a estos efectos tanto el Decano o Director como el Secretario.

3. Para formar parte de la Junta de Facultad o Escuela será requisito necesario estar adscrito al Centro.

4. La condición de miembro de la Junta de Facultad o Escuela es indelegable.

5. El Reglamento de funcionamiento del Centro determinará el número total de miembros.

Artículo 66

Elección de representantes y duración del mandato

1. Las elecciones para constituir la Junta de Facultad o Escuela se celebrarán con carácter previo a las de Decano o Director, sin perjuicio de que ambas sean objeto de convocatoria simultánea. No podrán transcurrir más de dos meses entre la celebración de las elecciones

a la Junta de Facultad o Escuela y las de Decano y Director.

2. La elección de los miembros de la Junta de Facultad o Escuela, con excepción de los que puede nombrar el Decano o Director, se realizará por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, por y entre los componentes de cada uno de los sectores que forman la Junta.

3. La duración del mandato de los miembros de la Junta de Facultad o Escuela será de cuatro años, salvo para los estudiantes que será de dos, y sin perjuicio de que pueda ser menor a consecuencia de convocatoria de elecciones anticipadas a Decano o Director.

Artículo 67

Funciones

Son funciones de la Junta de Facultad o Escuela:

1. Elaborar su reglamento de organización y funcionamiento.

2. Distribuir los fondos asignados a la Facultad o Escuela y controlar la ejecución del gasto correspondiente.

3. Aprobar, conforme a la normativa aplicable, la organización de las enseñanzas en las titulaciones oficiales que imparta la Facultad o Escuela, a cuyo efecto realizará la Programación Anual de Organización de la Enseñanza a realizar en el centro en el curso académico siguiente, con previsión de grupos teóricos y prácticos, en su caso.

4. Aprobar el calendario de exámenes.

5. Elaborar y proponer planes de estudio y sus modificaciones.

6. Proponer al Consejo de Gobierno el establecimiento de convenios relacionados con las enseñanzas que imparta la Facultad o Escuela.

7. Proponer la creación, modificación o supresión de Departamentos, e informar cuando dichas acciones organizativas afecten a la Facultad o Escuela.

8. Informar en relación con la determinación de la sede de los Departamentos cuando resulte afectada la Facultad o Escuela.

9. Crear las estructuras de consulta, asesoramiento, coordinación y control que sean necesarias para cumplir lo establecido en los Estatutos o porque lo considere conveniente para su funcionamiento, así como nombrar a sus miembros.

10. Informar sobre la adscripción de centros privados cuando las titulaciones que impartan estos puedan afectar directa o indirectamente a las titulaciones impartidas por la Facultad o Escuela ; o cuando los centros cuya adscripción se propone impartan disciplinas comunes a las impartidas por las de la Facultad o Escuela.

11. Aprobar la convocatoria extraordinaria de elecciones a Decano o Director.

12. Aprobar los Tribunales a los que hubiere lugar en el ámbito de sus competencias.

13. Cualesquiera otras que le atribuyan los presentes Estatutos y las disposiciones vigentes.

Artículo 68

Organización y funcionamiento

1. La Junta de Facultad o Escuela podrá funcionar en Pleno y en Comisiones, en sesiones ordinarias o extraordinarias.

2. El reglamento de la Junta de Facultad o Escuela determinará su organización, funcionamiento y el régimen de nombramiento o elección y cese de los miembros que la componen.

3. Se garantiza el derecho de audiencia previa de los Directores de Departamento y miembros del Centro en la resolución de los asuntos que les afecten, en la forma que se determine reglamentariamente.

4. El Decano o Director podrá acordar la asistencia al Pleno y a las Comisiones de la Junta de Facultad o Escuela de quien considere necesario para el buen cumplimiento de los objetivos de la reunión, teniendo la obligación de concurrir todos los miembros del Centro que sean citados.

Artículo 69

Iniciativa para la convocatoria extraordinaria de elecciones a Decano o Director

Sin perjuicio de lo que reglamentariamente se establezca, la iniciativa para convocar con carácter extraordinario elecciones a Decano o Director se ajustará al siguiente procedimiento:

a) La iniciativa deberá formalizarse por escrito, al menos, por un 35% de los miembros de la Junta de Facultad o Escuela, excluidos los designados por el Decano o Director. La propuesta deberá ser motivada y el primer firmante tendrá la consideración de portavoz de los que suscriben la iniciativa.

b) Recibida la solicitud, el Decano o Director se abstendrá de realizar las funciones que le corresponden como Presidente de la Junta a favor del Vicedecano o Subdirector que le sustituya, que asumirá la presidencia hasta el momento inmediatamente posterior a la resolución de la propuesta.

c) El Presidente en funciones convocará sesión extraordinaria de la Junta en el plazo máximo de veinte días, debiendo remitir la propuesta motivada al Decano o Director y a los demás miembros de la Junta.

d) La Junta de Facultad o Escuela se constituirá en sesión única de estar presentes más de la mitad de sus miembros, excluidos los nombrados por el Decano o Director. De no alcanzarse dicha proporción, se entenderá denegada la convocatoria de elecciones.

e) Constituida la sesión, el primer firmante de la iniciativa procederá a la defensa de la propuesta, haciendo uso de la palabra a continuación el Decano o Director.

Habrá un turno de intervenciones de los miembros de la Junta, no firmantes de la iniciativa, que lo soliciten, que podrán ser contestadas por el portavoz de los proponentes y por el Decano o Director.

f) La votación de la propuesta será secreta. Para aprobar la convocatoria extraordinaria de elecciones deberán votar a favor de la propuesta dos tercios de los miembros de la Junta, quedando excluidos los miembros designados directamente por el Decano o Director, que no podrán intervenir ni votar.

g) La aprobación de la iniciativa producirá los siguientes efectos:

a) cesará el Decano o Director que continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo ; b) quedará disuelta la Junta de Facultad o Escuela; c) el Decano o Director en funciones procederá a la convocatoria de elecciones a Junta de Facultad o Escuela y a Decano o Director.

h) Si la iniciativa no fuese aprobada, ninguno de los signatarios podrá participar en la presentación de otra iniciativa de este carácter hasta pasado un año desde la votación de la misma.

Sección 2ª

El Decano o Director

Artículo 70

Naturaleza y requisitos

1. El Decano de Facultad o Director de Escuela ostenta la representación de su centro y ejerce las funciones de dirección y gestión ordinaria del mismo.

2. Será requisito necesario para desempeñar el cargo de Decano de Facultad o Director de Escuela ser profesor doctor perteneciente a cuerpo docente universitario adscrito al respectivo Centro.

3. En su defecto, en las Escuelas Universitarias y en las Escuelas Universitarias Politécnicas, el Director será elegido entre funcionarios de cuerpos docentes universitarios no doctores o profesores contratados doctores.

Artículo 71

Funciones

Corresponden al Decano o Director las siguientes funciones:

1. Presidir y convocar la Junta de Centro y fijar el orden del día de sus sesiones.

2. Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos adoptados por la Junta de Centro.

3. Comunicar a los miembros de la Junta de Centro todos los acuerdos y cuanta información sea de su interés.

4. Dirigir y coordinar las actividades del Centro en todos los órdenes de su competencia.

5. Ejecutar, en el ámbito de su competencia, las previsiones presupuestarias.

6. Proponer al Rector el nombramiento de Vicedecanos o Subdirectores y del Secretario del Centro.

7. Autorizar, en el ámbito de sus competencias, todos los actos a celebrar en el Centro.

8. Cualesquiera otras que le atribuyan los presentes Estatutos o las disposiciones vigentes informando, en todo caso, a la Junta de Centro.

Artículo 72

Elección

1. El Decano o Director será elegido por la Comunidad Universitaria del centro, mediante elección directa y sufragio universal, libre y secreto.

2. El voto para la elección de Decano o Director será ponderado por sectores de la comunidad universitaria del centro, en la forma en que se determine en el reglamento de funcionamiento. En todo caso, el voto conjunto de los profesores pertenecientes a los Cuerpos Docentes Universitarios tendrá el valor del 60% del total del voto a candidaturas válidamente emitido por la comunidad universitaria, sirviendo como criterio orientativo lo establecido en el artículo 53.

3. En cada proceso electoral, la Comisión Electoral, tras el escrutinio, procederá a la ponderación de los votos a candidaturas válidamente emitidos. Para ello, se utilizarán los coeficientes de ponderación contemplados en el correspondiente reglamento de funcionamiento y el procedimiento recogido en el artículo 53.

4. Será proclamado Decano o Director, en primera vuelta, el candidato que logre el apoyo proporcional de más de la mitad de los votos a candidaturas válidamente emitidos, una vez hechas y aplicadas las ponderaciones contempladas en este artículo. Si ningún candidato lo alcanza, se procederá a una segunda votación a la que sólo podrán concurrir los dos candidatos más apoyados en la primera votación, teniendo en cuenta las citadas ponderaciones. En segunda vuelta será proclamado el candidato que obtenga la mayoría simple de votos, atendiendo a esas mismas ponderaciones. En el supuesto de una sola candidatura únicamente se celebrará la primera vuelta.

5. En las elecciones a Decano o Director la circunscripción electoral vendrá determinada por el sector de pertenencia.

6. Reglamentariamente se determinarán las demás normas que sean de aplicación de conformidad con las prescripciones electorales, generales y específicas, que se regulan en los presentes Estatutos.

Artículo 73

Duración del mandato

1. La duración de mandato de Decano o Director será de cuatro años, siendo reelegible consecutivamente una sola vez.

2. En dicho período de tiempo el Decano o Director estará dispensado parcialmente de sus obligaciones docentes e investigadoras para facilitar el desempeño de sus funciones. Si se considerara necesaria la dispensa total, el Rector la propondrá al Consejo de Gobierno.

Artículo 74

Causas de cese

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el Decano o Director podrá cesar por las siguientes causas:

a) A petición propia.

b) Cuando la Junta de Facultad o Escuela apruebe la convocatoria extraordinaria de elecciones.

2. En los supuestos previstos en el apartado anterior, el Decano o Director continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Decano o Director.

Artículo 75

El Comité de Dirección

El Decano o Director, para el desarrollo de sus competencias, será asistido de un Comité de Dirección en el que estarán presentes los Vicedecanos o Subdirectores y el Secretario de Centro.

Sección 3ª

Los Vicedecanos o Subdirectores

Artículo 76

Naturaleza, nombramiento y cese

1. El Decano o Director podrá proponer, para su nombramiento por el Rector, Vicedecanos o Subdirectores, entre profesores de cuerpos docentes universitarios o profesores contratados doctores adscritos al centro, en los que podrá delegar funciones que le son propias. En su defecto, en las Escuelas Universitarias y Escuelas Universitarias Politécnicas, podrán ser nombrados profesores colaboradores.

2. El número de Vicedecanos o Subdirectores de cada Centro será fijado por el Consejo de Gobierno, atendiendo a su necesidad para la gestión, las titulaciones que imparta el centro y a las disponibilidades presupuestarias.

3. Los Vicedecanos o Subdirectores cesarán en su cargo a petición propia o a propuesta del Decano o Director.

4. Los Vicedecanos o Subdirectores, para facilitar el ejercicio de sus funciones, estarán dispensados parcialmente del cumplimiento de sus obligaciones docentes.

5. En caso de ausencia, enfermedad o vacante, el Decano o Director será sustituido por el Vicedecano o Subdirector que designe. En su defecto, le sustituirá el de mayor categoría profesional y antigüedad.

Artículo 77

Funciones

Sin perjuicio de las funciones que le pueda encomendar el Decano o Director, serán funciones de los Vicedecanos o Subdirectores las siguientes:

1. Ejercer la acción tutorial de estudiantes universitarios y preuniversitarios en la elección de titulaciones e itinerarios curriculares.

2. Participar en la elaboración de la propuesta de organización y Programación Anual de Actividades de las titulaciones que imparta el centro, velando por su ejecución coordinada.

3. Velar por la calidad de la docencia en las titulaciones que imparta el centro, promoviendo la actualización de planes de estudios y, en especial, de las ofertas de materias optativas y de libre configuración específica, para garantizar su adecuación a las demandas sociales.

4. Promover la orientación profesional de los estudiantes.

5. Coordinar la realización de las prácticas externas, salvo que dicha coordinación esté atribuida a otro órgano.

6. Cualquier otra que le puedan atribuir las disposiciones vigentes.

Sección 4ª

El Secretario del centro

Artículo 78

Naturaleza, nombramiento y cese

1. El Secretario de Facultad o Escuela será nombrado por el Rector, a propuesta del Decano o Director, entre profesores de cuerpos docentes universitarios o profesores contratados doctores adscritos al centro, en los que podrá delegar funciones que le son propias. En su defecto, en las Escuelas Universitarias y Escuelas Universitarias Politécnicas, podrán ser nombrados profesores colaboradores.

2. El Secretario del Centro, para facilitar el ejercicio de sus funciones, estará dispensado parcialmente del cumplimiento de sus obligaciones docentes.

Artículo 79

Funciones

Corresponden al Secretario del Centro las siguientes funciones:

1. Dar fe de los acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno y representación de la Facultad o Escuela, así como de cuantos actos y hechos presencie en su condición de Secretario o consten en los libros de actas de los órganos de gobierno del Centro y del Registro del Centro.

2. La formación y custodia de los libros de actas.

3. La custodia del archivo general del Centro y del sello oficial del mismo.

4. Garantizar la publicidad de los acuerdos de carácter general de los distintos órganos de gobierno del Centro.

5. Recepción y custodia de las actas de calificaciones de los exámenes.

6. Colaborar con la Secretaría General de la Universidad de Córdoba en el mantenimiento y actualización de los censos.

7. Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

Capítulo 5

Órganos de Gobierno de los Departamentos

Sección 1ª

El Consejo de Departamento

Artículo 80

Naturaleza

El Consejo de Departamento es el órgano de gobierno del mismo y ejerce sus funciones con vinculación a los acuerdos del Consejo de Gobierno y a las resoluciones del Rector, de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos y en el reglamento de funcionamiento del Departamento.

Artículo 81

Composición

1. El Consejo de Departamento, presidido por su Director, estará compuesto por los siguientes miembros:

Los doctores miembros del Departamento.

Una representación del resto de personal docente e investigador no doctor compuesta por el profesorado no doctor de Cuerpos Docentes Universitarios, y un miembro de cada uno de los colectivos restantes.

Un representante del personal de administración y servicios.

Un estudiante por cada una de las titulaciones de cuya docencia sea responsable el Departamento, incluido el tercer ciclo. Si el Departamento imparte docencia en una sola titulación habrá dos representantes de los alumnos. En ningún caso la representación de los estudiantes podrá superar el 25% de miembros en el Consejo.

2. La condición de miembros del Consejo de Departamento es indelegable.

3. La duración del mandato de los miembros del Consejo que lo sean por representación será de tres años, salvo en el caso de los alumnos que será de dos años.

Artículo 82

Funciones

El Consejo de Departamento tendrá atribuidas las siguientes funciones:

1. Elaborar el reglamento de funcionamiento del Departamento.

2. Elegir y revocar al Director del mismo.

3. Organizar y programar, antes de cada curso académico, la docencia de las disciplinas atribuidas a las áreas de conocimiento que integran el Departamento, de acuerdo con la programación general de la universidad y la particular de cada Centro, a cuyo efecto elaborará un Plan Docente en el que se indicarán las actividades encomendadas a sus miembros, distribuyendo y asignando profesores a los distintos cursos y grupos, conforme a criterios de categoría profesional, antigüedad y equidad. A efectos de vinculación y adscripción deberá tenerse en cuenta el desempeño de órganos unipersonales de gobierno.

4. Elaborar el plan anual de actividades docentes, investigadoras y de gestión a desarrollar por el Departamento.

5. Proponer la dotación de personal docente e investigador y del personal de administración y servicios para atender las necesidades existentes, de acuerdo con las disposiciones que sean aplicables.

6. Proponer o informar la creación, modificación o supresión de Departamentos o de Secciones Departamentales.

7. Establecer las actividades docentes e investigadoras que correspondan a las plazas de personal docente e investigador que deban cubrirse.

8. Aprobar los programas de las asignaturas cuya impartición corresponda al Departamento conforme a los siguientes criterios:

a) en el caso de que la asignatura se imparta por varios profesores, recogiendo y coordinando las aportaciones de cada uno de ellos al programa de la asignatura ; b) en el caso de que una asignatura sea impartida en varios grupos de clase, definiendo el temario de la asignatura y velando porque los contenidos de los programas sean comunes.

9. Aprobar criterios comunes de evaluación de los alumnos cuando se imparta la docencia de la misma asignatura por más de un profesor o en más de un grupo de clase.

10. Administrar los fondos de docencia e investigación en concordancia con la procedencia de dichos fondos.

11. Aprobar las memorias de actividades del Departamento.

12. Proponer cursos y programas de doctorado y de especialización.

13. Elegir a los representantes del Departamento que hayan de actuar en representación del mismo en los órganos que se establezcan.

14. Proponer al Consejo de Gobierno los miembros de las comisiones de acceso del profesorado de los cuerpos docentes universitarios.

15. Proponer al Consejo de Gobierno los miembros de las comisiones de selección del profesorado contratado, informando, cuando proceda, sobre los méritos de los concursantes en los procesos de selección.

16. Adoptar las medidas que fueren necesarias para apoyar y tutelar las iniciativas docentes e investigadoras de los Grupos de investigación y de su profesorado.

17. Elaborar el catálogo de Grupos de investigación.

18. Aprobar, informar o, en su caso, tener conocimiento de los contratos que puedan suscribir el Departamento o su profesorado conforme al art. 83 de la LOU.

19. Informar la venia docendi del profesorado de los centros adscritos y de aquellos otros en los que fuera necesaria.

20. Proponer el reconocimiento de doctores Honoris Causa.

21. Proponer y, en su caso, informar el nombramiento de colaboradores honorarios y de alumnos colaboradores.

22. Proponer los miembros que han de componer las Comisiones evaluadoras de las Tesis Doctorales.

23. Aprobar las Comisiones evaluadoras de trabajos de investigación de tercer ciclo y otros de postgrado.

24. Aprobar la convocatoria extraordinaria de elecciones a Director.

25. Facilitar a los miembros del Departamento los recursos necesarios para el eficaz desempeño de sus funciones.

26. Cualesquiera otras que le atribuyan los presentes Estatutos y las disposiciones vigentes.

Artículo 83

Organización y funcionamiento

1. El Consejo de Departamento podrá funcionar en Pleno y en Comisiones, en sesiones ordinarias y extraordinarias.

2. El reglamento del Departamento determinará su organización, funcionamiento y el régimen de nombramiento o elección y cese de los miembros que lo componen.

Sección 2ª

El Director de Departamento

Artículo 84

Naturaleza y requisitos

1. El Director de Departamento ostenta la representación de éste y ejerce las funciones de dirección y gestión ordinaria del mismo.

2. Podrán desempeñar el cargo de Director de Departamento los profesores doctores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios miembros del mismo.

3. En su defecto, en los Departamentos constituidos sobre las áreas de conocimiento a que se refiere el apartado 3 de los artículos 58 y 59 de la LOU, podrán ser Directores los funcionarios de cuerpos docentes universitarios no doctores o profesores contratados doctores.

4. El Director de Departamento, para facilitar sus funciones, estará dispensado parcialmente del cumplimiento de sus obligaciones docentes.

Artículo 85

Elección y moción de censura

1. El Director de Departamento será elegido por el Consejo de Departamento, en sesión extraordinaria, en los términos que se establezca en el reglamento de funcionamiento del mismo. Para ser elegido en primera vuelta será necesario haber obtenido la mayoría de votos de los miembros del Consejo. En segunda vuelta, a la que sólo podrán concurrir los dos candidatos más votados en la primera, será elegido el candidato que obtenga mayoría de votos.

2. Igualmente, dicho reglamento regulará la aprobación por el Consejo de la moción de censura constructiva al Director. Durante la tramitación de la moción asumirá las funciones de la Presidencia del Consejo de Departamento el Profesor de mayor categoría profesional y antigüedad. Para que prospere la moción de censura será necesario haber obtenido la mayoría de votos de los miembros del Consejo. Si no prosperase esta moción, sus promotores no podrán volver a plantear otra hasta que no haya transcurrido, al menos, un año desde la anterior votación.

Artículo 86

Duración del mandato y causas de cese

1. La duración del mandato de Director de Departamento será de tres años, siendo reelegible consecutivamente una sola vez.

2. La duración del mandato será menor cuando se produzca el cese a petición propia o cuando prospere la moción de censura constructiva.

Artículo 87

Funciones

Son funciones del Director de Departamento:

1. Presidir y convocar el Consejo de Departamento fijando el orden del día de sus sesiones.

2. Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo del Departamento.

3. Dirigir y coordinar las actividades del Departamento en todos los órdenes de sus competencias.

4. Ejecutar en el ámbito de sus competencias las previsiones presupuestarias.

5. Elaborar las memorias de actividades desarrolladas por el Departamento.

6. Cualquier otra función que le sea delegada o le resulte asignada por los presentes Estatutos y demás disposiciones aplicables.

Artículo 88

El Secretario del Departamento

1. El Director del Departamento será asistido por el Secretario del mismo.

2. El Secretario del Departamento será nombrado por el Rector, a propuesta del Director del Departamento, entre los miembros pertenecientes al Consejo de Departamento que no tengan la condición de estudiantes, con sometimiento a las normas básicas que dicte el Gobierno en desarrollo de la LOU.

3. El Secretario del Departamento dará fe de las resoluciones y acuerdos de los órganos de gobierno, dirección y gestión del mismo y garantizará su publicidad, desempeñando su función en el Consejo de Departamento, llevando el registro y el archivo del Departamento, cuidando el acceso a los mismos, expidiendo certificaciones y asumiendo las funciones que le delegue el Director. Asimismo, colaborará con la Secretaría General de la Universidad en el mantenimiento y actualización de los censos.

4. El ejercicio de las funciones inherentes a la Secretaría del Departamento no podrá generar necesidades de personal.

Capítulo 6

Órganos de Gobierno de los Institutos Universitarios de Investigación

Sección 1ª

El Consejo de Instituto

Artículo 89

Naturaleza, organización y funcionamiento

1. El Consejo de Instituto es el órgano superior de Gobierno del mismo. Estará compuesto por todos los profesores e investigadores y por una representación del personal de administración y servicios.

2. El reglamento del Instituto regulará la organización y funcionamiento del Consejo, que podrá hacerlo en Pleno y en Comisiones.

Artículo 90

Funciones

En todo aquello que sea compatible con la legislación que sea de aplicación, corresponde al Consejo de Instituto las siguientes funciones:

a) Elaborar su propio reglamento, que será aprobado por el Consejo de Gobierno.

b) Elegir y, en su caso, revocar al Director.

c) Establecer las directrices generales de funcionamiento del Instituto.

d) Informar los convenios de colaboración con otros Centros o Entidades de carácter público o privado.

e) Aprobar e informar, en su caso, los proyectos, programas y memorias de investigación realizadas o por realizar en o por el Instituto.

f) Cualesquiera otras que les sean asignadas por el Rector o por el Consejo de Gobierno.

Sección 2ª

El Director del Instituto

Artículo 91

Naturaleza, elección y duración del mandato

1. El Director del Instituto ostenta la representación de éste y ejerce las funciones de dirección y gestión ordinaria del mismo. Será elegido por el Consejo del Instituto de entre profesores del mismo con plena capacidad investigadora, de acuerdo con lo establecido en su reglamento de funcionamiento.

2. La duración del mandato de Director del Instituto será la que se determine en su reglamento.

Artículo 92

Funciones

Son funciones del Director del Instituto:

a) Presidir y convocar el Consejo de Instituto y fijar el orden del día de sus sesiones.

b) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo de Instituto.

c) Dirigir y coordinar las actividades del mismo.

d) Cualquier otra función que le sea encomendada.

Artículo 93

Institutos sujetos a convenio

No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, cuando los Institutos Universitarios de Investigación estén sujetos a convenios suscritos por la Universidad de Córdoba, con otras Universidades o Administraciones públicas, o con entidades públicas o privadas, se estará a lo que se establezca en el convenio.

Capítulo 7

Normas Electorales

Artículo 94

Vinculación a las normas electorales

1. Los procesos electorales que deban celebrarse en la Universidad de Córdoba, para constituir órganos de gobierno colegiados y unipersonales, se ajustarán a lo que se establece en la LOU, en este capítulo y en las normas particulares que sean de aplicación establecidas en los presentes Estatutos.

2. Las causas de inelegibilidad e incompatibilidad son las establecidas en las Leyes y en los presentes Estatutos.

3. El presente capítulo no será de aplicación al Consejo Social.

Artículo 95

Derecho a ser elector y elegible

1. Las elecciones a representantes de los distintos sectores de la Comunidad Universitaria en los órganos colegiados de gobierno se realizarán mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.

2. Las elecciones a órganos unipersonales serán mediante votación directa y por sufragio universal, libre y secreto, y con sujeción a lo que para cada caso se determina en los presentes Estatutos, en cuanto a la valoración del voto, y sin perjuicio de lo que se determina para la elección de los Directores de Departamento.

3. El sufragio es un derecho y un deber personal e indelegable, que requiere para su ejercicio figurar en el censo electoral correspondiente.

4. Para ser candidato, tanto en elecciones a órganos colegiados como a órganos unipersonales, se deberán reunir los requisitos exigidos en cada caso y además figurar en el correspondiente censo electoral.

5. Corresponde a la Secretaría General de la Universidad la elaboración y actualización de los censos electorales.

6. Se garantiza el ejercicio del voto por correo, en los casos y conforme al procedimiento que se establezca en los presentes Estatutos y en el Reglamento de Elecciones.

7. Se garantiza el derecho de todos los miembros de la Comunidad Universitaria a concurrir como candidatos a las elecciones en condiciones de igualdad, pudiendo adoptarse por los órganos competentes medidas de apoyo.

Artículo 96

Causas de cese en los órganos colegiados y unipersonales

1. Serán causas de cese en la condición de representante en órganos colegiados:

a) Dejar de reunir los requisitos exigidos para formar parte del órgano colegiado.

b) Dejar de reunir las condiciones necesarias de pertenencia al sector o grupo por el que fue elegido.

c) Por finalización del período de mandato.

d) Por disolución anticipada del órgano, en los casos en que esté previsto.

e) A petición propia.

2. Serán causas de cese en los órganos unipersonales:

a) Dejar de reunir los requisitos exigidos para ser elegido.

b) Por finalización del mandato para el que fue elegido.

c) Por aprobar el órgano colegiado una moción de censura.

d) A petición propia.

Artículo 97

Régimen de sustituciones

1. Cuando en un órgano colegiado se produzca vacante en alguno de los sectores de representación por las causas previstas en el apartado 1, a), b) y e) del artículo anterior, se cubrirá la vacante con el siguiente candidato más votado en las correspondientes elecciones. De no resolverse las vacantes por este procedimiento y no hubieren transcurrido tres años desde la celebración de las elecciones, procederá la convocatoria de elecciones parciales. En ningún caso procederá la convocatoria de elecciones parciales en el último año de mandato.

2. No obstante lo anterior, en el sector de estudiantes se podrán celebrar elecciones parciales siempre que no se esté en el segundo año de mandato de dicha representación.

3. Las vacantes en órganos unipersonales se cubrirán mediante la convocatoria de nuevas elecciones. De no existir candidato, el Rector podrá nombrar en funciones a cualquier Profesor que reúna los requisitos exigidos para ocupar el cargo, sin exclusión de los que hubiesen agotado los períodos de mandato. En el caso de Directores de Departamento la duración del nombramiento en funciones se determinará en su reglamento, sin que pueda exceder del establecido como período ordinario.

Artículo 98

Procedimiento electoral

1. Las convocatorias a órganos colegiados y unipersonales correspondientes se realizarán en el mes anterior a la fecha en que finalice la vigencia del mandato del órgano colegiado.

2. A efectos electorales, se consideran órganos colegiados y unipersonales correspondientes, Claustro y Rector, Junta de Facultad o Escuela y Decano o Director, y Consejo de Departamento y Director.

3. Cuando se trate de convocatoria extraordinaria por haber finalizado el mandato del órgano unipersonal a petición propia o por haber prosperado una moción de censura, la convocatoria se realizará en el mes siguiente a la fecha en que se produjo el hecho determinante de la convocatoria.

4. La convocatoria de órganos colegiados se celebrará con carácter previo a las del órgano unipersonal correspondiente, debiendo ser objeto de convocatoria simultánea ambos procesos electorales, sin que puedan transcurrir más de dos meses entre la celebración de las elecciones al órgano colegiado y la del unipersonal.

5. Hasta tanto no sean elegidos los nuevos titulares, continuarán en funciones los anteriores.

6. En las elecciones a representantes en órganos colegiados cada elector podrá votar un máximo del 75% de los puestos a cubrir.

7. Los empates se resolverán mediante la aplicación de criterios de antigüedad y edad, en los términos que reglamentariamente se establezca.

8. Lo establecido en el apartado 3 para el supuesto de moción de censura, y en el apartado 4 de este artículo, no será de aplicación en las elecciones que se celebren a Consejos y Directores de Departamento.

Artículo 99

Convocatorias

1. Las elecciones al Claustro Universitario y a Rector serán convocadas por éste, previa audiencia de la Comisión Electoral.

2. Las elecciones a representantes de los distintos sectores en el Consejo de Gobierno serán convocadas por el Rector.

3. Las elecciones a Junta de Facultad o Escuela y de Decano o Director serán convocadas por éste, previa autorización de la Comisión Electoral.

4. Las elecciones a Consejo de Departamento y a Director de Departamento serán convocadas por éste, previa autorización de la Comisión Electoral.

5. Cuando sea necesario proceder a elecciones parciales, la convocatoria se realizará en el plazo máximo de un mes después de producirse la vacante y no sea posible la sustitución.

No obstante, las elecciones parciales a representantes de alumnos en los distintos órganos colegiados se celebrarán coordinadamente para todos los órganos, en el primer trimestre del curso académico correspondiente, y serán convocadas por el Rector, oídos la Comisión Electoral y todos los órganos afectados.

Artículo 100

La Comisión Electoral

1. El control de los procesos electorales de la Universidad de Córdoba corresponderá a la Comisión Electoral, que desarrollará sus competencias de acuerdo con lo que establezca en el Reglamento de Elecciones.

2. La Comisión Electoral estará formada por el Rector o Vicerrector en quien delegue, que la presidirá, el Secretario General y los siguientes miembros:

a) Un representante de cada uno de los sectores en que se estructura la Comunidad Universitaria a efectos de constitución del Claustro. Recaerá dicha representación en el miembro del sector de mayor antigüedad en la Universidad de Córdoba.

b) El Jefe de la Asesoría Jurídica, que actuará con voz y sin voto.

3. La Comisión podrá ser asistida por asesores especialistas a propuesta de su Presidente.

4. La condición de miembro de la Comisión Electoral será incompatible con la de candidato en cualquiera de los procesos electorales en que intervenga la misma.

Artículo 101

Competencias de la Comisión Electoral

Son competencias de la Comisión Electoral:

1. Supervisar y aprobar los censos electorales.

2. Resolver las reclamaciones y recursos que le sean presentados.

3. Proclamar las listas definitivas de candidatos, los resultados definitivos y los candidatos electos.

4. Autorizar e informar los procesos electorales.

5. Autorizar y controlar el ejercicio individual del voto por correo, que requerirá solicitud previa de los electores. Reglamentariamente se determinarán las causas justificativas del voto por correo.

6. Establecer criterios y reglas de actuación para la aplicación de las normas electorales.

7. Cualesquiera otras competencias que le sean encomendadas en los presentes Estatutos, en el reglamento de elecciones, y en otras disposiciones.

Artículo 102

Mesas Electorales

1. Las elecciones se realizarán ante las Mesas Electorales constituidas de acuerdo con la reglamentación electoral y, en su defecto, con los criterios y reglas dictadas por la Comisión Electoral de la Universidad.

2. Serán funciones de las Mesas Electorales presidir la votación, conservar el orden, verificar la identidad de los votantes, realizar el escrutinio, velar por la pureza del sufragio, resolver reclamaciones previas, y aquellas otras que les puedan ser atribuidas reglamentariamente.

3. La Mesa del Claustro actuará como Mesa Electoral en la elección del Rector y en cuantas correspondan al máximo órgano de representación de la Comunidad Universitaria.

4. Se podrán presentar reclamaciones o recursos contra cualquier hecho que pueda alterar el resultado del proceso electoral. Si se trata de actuaciones para las que la Mesa Electoral es competente será requisito necesario haber presentado reclamación previa ante la misma.

Título IV

Funciones de la Universidad

Capítulo 1

Docencia

Sección 1ª

Disposiciones generales

Artículo 103

Finalidad de la docencia

La docencia tiene por finalidad:

a) Transmitir objetiva y críticamente los conocimientos alcanzados en los distintos campos del saber científico, humanístico, artístico y tecnológico.

b) Proporcionar a los estudiantes los recursos metodológicos que les permitan desarrollar sus capacidades intelectuales de creación y crítica.

c) Capacitar a los estudiantes para el ejercicio competente de actividades profesionales cualificadas.

d) Procurar una formación integral de los estudiantes.

e) Ofrecer programas actualizados de formación profesional y para toda la vida.

Artículo 104

Principios

1. La docencia es objetivo prioritario de la Universidad de Córdoba. Para una mayor calidad de la misma se potenciará la selección, formación y perfeccionamiento de su profesorado, así como la adopción de las mejores técnicas didácticas para cada caso.

2. La carga docente del profesorado será homogénea y equitativa, buscando su equiparación con la del profesorado de la enseñanza superior del marco europeo.

Artículo 105

Actualización de planes y programas de estudio

La Universidad de Córdoba actualizará planes y programas de estudio en consonancia con el progreso del conocimiento en las distintas áreas y las necesidades de la sociedad.

Artículo 106

Garantía del derecho al estudio

El derecho al estudio se reconoce en los términos fijados en la legislación vigente, garantizándose, en todo caso, que la selección del alumnado se ajustará al principio de igualdad de oportunidades.

Sección 2ª

Organización de la docencia

Artículo 107

Planes de estudio de enseñanzas oficiales

Los Planes de estudio de las Facultades y Escuelas detallarán los currículos conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

Artículo 108

Cursos y títulos propios

Además de las enseñanzas a que hace referencia el artículo anterior, la Universidad podrá establecer enseñanzas conducentes a la obtención de diplomas y títulos propios, así como cursos de especialización y perfeccionamiento.

Artículo 109

Características de los Planes de estudio

Con respeto a las normas básicas que sean de aplicación, los Planes de estudio deberán ser flexibles de modo que dentro de un mismo plan sea posible optar por distintos programas de acuerdo con los intereses personales o necesidades específicas, todo ello sin perjuicio de lo establecido en los artículos 34, 37 y 88.2 de la LOU y la legislación de la Comunidad Autónoma que sea de aplicación.

Artículo 110

Ordenación del estudio

Sin perjuicio de lo que se regule en los Planes de estudio, y siempre que la organización de la docencia del Centro lo permita, los estudiantes tendrán libertad para cursar las asignaturas de su Plan de estudios en el orden que estime conveniente, facilitándole para ello el profesorado cuanta información y asesoramiento necesite.

Artículo 111

Elaboración y modificación de Planes de estudio

Corresponde a las Juntas de Facultad o Escuela la elaboración y modificación de los Planes de estudio, para su aprobación por el Consejo de Gobierno de la Universidad. La propuesta de Plan de estudios o su modificación, deberá ir acompañada de una memoria explicativa del coste económico y de la exigencia de otros recursos. Aprobada la propuesta, por el Consejo de Gobierno de la Universidad se dará cumplimiento a los trámites previstos en el art. 35.2 y 3 de la LOU.

Artículo 112

Estructura cíclica y adaptación de los Planes de estudio

1. Los estudios de carácter oficial a que se alude en el art. 107 de los presentes Estatutos podrán estructurarse como máximo en tres ciclos. La superación del primero de ellos dará lugar, en su caso, a la obtención del Título de Diplomado universitario, Arquitecto Técnico o de Ingeniero Técnico, la del segundo al de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero y la del tercero al de Doctor.

2. El Consejo de Gobierno, en el ámbito de sus competencias, y de acuerdo con el art. 36 de la LOU, establecerá las condiciones de convalidación o adaptación para el paso de un ciclo a otro.

3. En todo caso, las enseñanzas deberán adaptarse a las prescripciones que se establezcan para el espacio europeo de enseñanza superior.

Artículo 113

Planes y Programas Propios

La implantación, modificación o supresión de los estudios descritos en el art. 108 de los presentes Estatutos será aprobada por el Consejo de Gobierno a propuesta de los Centros, Institutos y Departamentos implicados o de los profesores responsables de estos estudios.

Artículo 114

Evaluación de los Planes de estudio

Transcurrido el periodo de implantación de un plan de estudios, el Consejo de Gobierno lo someterá a evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.

Artículo 115

Grado de Licenciado

La Junta de Centro elaborará, en su caso, la normativa específica para la colación del grado de Licenciado, que habrá de ser incluida en los correspondientes Planes de estudio.

Artículo 116

Programación de Organización de las Enseñanzas y Planes de Docencia

1. Conforme a los criterios y plazos que determine el Consejo de Gobierno, las Facultades y Escuelas y los Departamentos elaborarán, respectivamente, una Programación Anual de Organización de las Enseñanzas y un Plan de Docencia.

2. La Programación Anual de la Organización de las Enseñanzas será aprobada por la Junta de Facultad o Escuela, y deberá incluir el número de grupos previstos, tanto teóricos como prácticos, y las disponibilidades horarias y de espacio, y se tendrá en consideración por el Consejo de Gobierno a efectos de establecer las pertinentes modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo.

3. El Plan de Docencia de los Departamentos, que será aprobado por su Consejo, indicará claramente las responsabilidades docentes de carácter teórico y práctico de los profesores y deberá ajustarse a lo previsto en las Programaciones Anuales de Organización de las Enseñanzas de las Facultades o Escuelas donde imparta docencia el Departamento. El Consejo de Gobierno lo tendrá en consideración para establecer las pertinentes modificaciones en las relaciones de puestos de trabajo del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios.

4. Los Programas Anuales de Organización de las Enseñanzas y los Planes de Docencia deberán ser remitidos al Consejo de Gobierno, que los pondrá a disposición de la Comisión de Docencia y dispondrá su depósito para conocimiento de la Comunidad Universitaria.

Artículo 117

Adecuación al marco europeo

La Universidad de Córdoba armonizará sus sistemas de tutorías y de créditos docentes con el vigente en el marco europeo de educación. A tal efecto se considerarán, al menos, las siguientes directrices:

a) Potenciar el binomio enseñanza-aprendizaje, ofreciendo al estudiante las herramientas necesarias para conseguir su autonomía educativa.

b) Orientar al estudiante hacia la formación profesional permanente, como sistema de adaptación a los cambios del saber específico de cada materia y a las transformaciones sociales y de las nuevas tecnologías.

c) Posibilitar al alumnado del primer curso una atención específica a su diversidad intelectual.

d) Posibilitar, a través de las tecnologías de la información y comunicación, las tutorías no presenciales.

e) Potenciar, a través de las tutorías, el trabajo en equipo de los estudiantes como medio de socialización y consecución de una mejora significativa en la calidad docente y del aprendizaje.

Artículo 118

Enseñanza no presencial

La Universidad de Córdoba desarrollará programas de enseñanza no presencial potenciando la utilización metodológica de las nuevas tecnologías.

Sección 3ª

Control de la docencia

Artículo 119

Normas sobre Planes de docencia y exámenes

1. El Consejo de Gobierno elaborará y aprobará la normativa de planes de docencia y exámenes de aplicación general en la Universidad de Córdoba, en la que se recogerán las normas que regirán los Planes docentes de los Departamentos, los sistemas de evaluación y calificación, los exámenes, su revisión y posibles recursos.

2. En cualquier caso esta normativa incluirá los siguientes aspectos:

a) Se establecerán tres convocatorias de examen por asignatura a lo largo del curso académico, centradas en los meses de febrero o junio, septiembre y enero o diciembre a concretar por las Juntas de Centro.

b) La presentación a la convocatoria de enero o diciembre estará condicionada al hecho de haber estado matriculado en el curso anterior en dicha asignatura.

c) Existirá una convocatoria de enero para aquellos estudiantes que le queden treinta créditos o menos para finalizar la carrera.

d) En ningún caso se podrán utilizar más de dos convocatorias de la misma asignatura en el mismo curso académico.

e) Se garantizará el derecho a examen