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Decreto de la C.A. de Andalucía 281/2003, de 7 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Cádiz.

Anexo - Estatuto de la universidad de cádiz

Título preliminar - Naturaleza, funciones, principios y fines de la Universidad de Cádiz

Título I - Estructura de la Universidad

Capítulo I - Disposiciones generales

Capítulo II - Facultades, Escuelas Técnicas o Politécnicas Superiores, Escuelas Universitarias y Escuelas Universitarias Politécnicas

Capítulo III - Los Departamentos

Capítulo IV - Institutos Universitarios de Investigación

Capítulo V - Los Centros Adscritos

Capítulo VI - Otros Centros

Capítulo VII - De los servicios universitarios

Sección 1ª - Naturaleza y estructura de los servicios

Sección 2ª - Colegios mayores y residencias universitarias

Capítulo VIII - Consejo de Calidad y Unidad Técnica de Evaluación

Capítulo IX - Entidades instrumentales

Título II - Órganos de gobierno, participación social y representación

Capítulo I - Disposiciones generales

Capítulo II - Órganos centrales colegiados

Sección 1ª - Consejo Social

Sección 2ª - Consejo de Gobierno

Sección 3ª - Claustro Universitario

Sección 4ª - Junta Consultiva

Capítulo III - Órganos centrales unipersonales

Sección 1ª - El Rector

Sección 2ª - Los Vicerrectores

Sección 3ª - El Secretario General

Sección 4ª - El Gerente

Capítulo IV - Órganos de Gobierno de los Centros

Sección 1ª - Junta de Facultad o Escuela

Sección 2ª - Órganos Unipersonales

Subsección 1ª - El Decano o Director

Subsección 2ª - Los Vicedecanos o Subdirectores y el Secretario

Capítulo V - Órganos de gobierno de los departamentos

Sección 1ª - Consejo de Departamento

Sección 2ª - Órganos unipersonales

Subsección 1ª - Directores de Departamento

Subsección 2ª - El Secretario

Subsección 3ª - Directores de las Secciones Departamentales

Capítulo VI - Órganos de gobierno de los Institutos Universitarios de Investigación

Sección 1ª - Consejo de Instituto

Sección 2ª - Órganos unipersonales

Subsección 1ª - El Director

Capítulo VII - Órganos de representación y participación

Sección 1ª - Delegación de alumnos de la Universidad de Cádiz y delegaciones de alumnos de los centros

Sección 2ª - Órganos de representación del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios

Título III - De la comunidad universitaria

Capítulo I - Personal docente e investigador

Sección 1ª - Disposiciones generales

Sección 3ª - Profesorado contratado

Sección 4ª - Régimen común del personal docente e investigador

Capítulo II - Otro personal Investigador en Formación

Capítulo II - De los estudiantes

Capítulo III - Del personal de administración y servicios

Título IV - De la docencia

Capítulo I - Disposiciones generales

Capítulo II - De la organización de las enseñanzas

Capítulo III - Del régimen académico

Capítulo IV - De la internacionalización de las enseñanzas

Título V - De la investigación

Capítulo I - Disposiciones generales

Capítulo II - De la actividad investigadora

Capítulo III - De la ordenación de la actividad investigadora

Capítulo IV - De la investigación universitaria y el entorno social

Capítulo V - De la financiación de la investigación

Título VI - Del Defensor Universitario

Título VII - Del regimen juridico y electoral

Capítulo I - Régimen jurídico

Capítulo II - Régimen electoral

Título VIII - Del régimen económico y financiero

Capítulo I - Disposiciones generales

Capítulo II - Del Patrimonio

Capítulo III - Del Presupuesto

Capítulo IV - De la gestión y control económico

Capítulo V - De la Contratación

Título IX - Emblemas, ceremonias, honores y distinciones

Título X - Reforma de estatutos

Disposiciones adicionales

Disposiciones transitorias

Disposiciones finales

La Constitución Española, en su artículo 27.10 reconoce la autonomía de las Universidades, siendo la Ley Orgánica 6/ 2001, de 21 de Diciembre, de Universidades, la que fija el marco de desarrollo de las funciones y competencias que han de convertir la institución universitaria en un instrumento eficaz de transformación al servicio de una sociedad democrática.

El artículo 19, de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de Diciembre, de Estatuto de Autonomía de Andalucía, atribuye a la Comunidad Autónoma las tareas de coordinación de las Universidades de su competencia, sin perjuicio de las competencias en la materia pertenecientes al Estado y a las propias Universidades.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, en su Disposición transitoria segunda dispone que en el plazo máximo de seis meses, a partir de la entrada en vigor de la misma, cada Universidad procederá a la constitución del Claustro Universitario para la elaboración de sus Estatutos.

Asimismo establece que el Claustro Universitario elaborará los Estatutos en el plazo máximo de nueve meses a partir de su constitución y que deberán ser presentados para que, previo su control de legalidad, los apruebe el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, según determina el artículo 6.2 de la mencionada Ley Orgánica.

El Claustro Universitario de la Universidad de Cádiz ha elaborado los Estatutos de la misma, en las sesiones celebradas los días 17 de marzo y 9 de julio de 2003 y los ha presentado para su aprobación por el Consejo de Gobierno.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, a propuesta de la Consejera de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 7 de octubre de 2003, dispongo:

Artículo unico

Aprobar los Estatutos de la Universidad de Cádiz que figuran como Anexo al presente Decreto.

Disposiciones derogatorias

Disposición derogatoria única

Quedan derogados los Estatutos de la Universidad de Cádiz que fueron aprobados por Decreto 274/1985, de 26 de diciembre.

Disposiciones finales

Disposición final única

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de octubre de 2003.-El Presidente, Manuel Chaves González.-La Consejera de Educación y Ciencia, Cándida Martínez López.

(Publicado en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" número 207, de 18 de octubre de 2003)

Anexo

Estatuto de la universidad de cádiz

Título preliminar

Naturaleza, funciones, principios y fines de la Universidad de Cádiz

Artículo 1

Naturaleza

1. La Universidad de Cádiz es una Entidad de Derecho Público dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio que, de acuerdo con el Artículo 27.10 de la Constitución, goza de autonomía en el marco de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Universidades.

2. Se regirá por dicha Ley, por las disposiciones que dicten el Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía en el ejercicio de sus respectivas competencias, así como por estos Estatutos y por las normas de funcionamiento interno de ellos emanadas.

Artículo 2

Fines

En el cumplimiento de las funciones que le corresponden para realizar el servicio público de la educación superior al servicio de la sociedad, son fines esenciales de la Universidad:

1. La creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, la técnica y la cultura y su integración en el patrimonio intelectual heredado.

2. Proporcionar formación y preparación para el ejercicio de actividades profesionales en el nivel de la enseñanza superior.

3. Fomentar la calidad y excelencia en sus actividades, estableciendo sistemas de control y evaluación.

4. Impulsar los estudios de postgrado en general y, en particular, la formación de doctores y tecnólogos.

5. Promover la aplicación práctica del conocimiento al desarrollo social, cultural y económico y al bienestar de la Comunidad y de sus ciudadanos.

6. Acoger, defender y promover los valores sociales e individuales que le son propios, tales como la libertad, el pluralismo, el respeto de las ideas y el espíritu crítico, así como la búsqueda de la verdad.

7. Atender y prestar apoyo a todos aquellos aspectos relativos al desarrollo científico, técnico y cultural de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

8. Difundir el conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación a lo largo de toda la vida.

9. Fomentar las relaciones con otras universidades, Centros de educación superior y Centros de investigación.

10. Promover la conciencia solidaria mediante una formación integral de la Comunidad Universitaria que consista en favorecer la información, la puesta en marcha de iniciativas, la promoción, la sensibilización y la actuación en problemas de justicia social, solidaridad y cooperación.

Artículo 3

Principios

1. En la realización de sus actividades, la Universidad estará sometida a los principios de legalidad, eficacia, eficiencia, transparencia, calidad y mejor servicio a la sociedad.

2. La Universidad adecuará su organización a las exigencias específicas de sus distintas actividades, promoverá la integración entre sus diferentes campus y velará por un desarrollo armónico de éstos.

3. En el ámbito territorial desempeñará sus actividades preferentemente en la provincia de Cádiz, a fin de proyectar su influencia en Andalucía, en España y en resto del mundo.

Artículo 4

Control y evaluación

La Universidad, a través de sus Órganos de Gobierno y Gestión, establecerá el control adecuado y la evaluación periódica de sus actividades y del cumplimiento de las obligaciones de todos sus miembros, así como de la consecución de sus fines y objetivos.

Título I

Estructura de la Universidad

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 5

Composición

La Universidad estará integrada por Facultades, Escuelas Técnicas y Politécnicas Superiores, Escuelas Universitarias Politécnicas, Escuelas Universitarias, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación, así como por aquellos otros Centros y estructuras que organicen enseñanzas en modalidad no presencial.

Los Centros de la Universidad estarán ubicados en cuatro campus, denominados actualmente Campus de Cádiz, Campus de Puerto Real, Campus de Jerez de la Frontera y Campus de la Bahía de Algeciras.

Capítulo II

Facultades, Escuelas Técnicas o Politécnicas Superiores, Escuelas Universitarias y Escuelas Universitarias Politécnicas

Artículo 6

Centros

Las Facultades, Escuelas Técnicas o Politécnicas Superiores, Escuelas Universitarias y Escuelas Universitarias Politécnicas son los Centros encargados de la organización de las enseñanzas y de los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de Títulos Académicos de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional, así como de aquellas otras funciones que determinen los presentes Estatutos.

Artículo 7

Funciones

Corresponden a las Facultades, Escuelas Técnicas y Politécnicas Superiores, Escuelas Universitarias y Escuelas Universitarias Politécnicas las siguientes funciones:

1. Coordinar las estructuras integradas en ellas y adscritas a la Facultad o Escuela, entre sí y con los órganos de gobierno centrales de la Universidad.

2. Proponer la creación de nuevas titulaciones, tanto oficiales y con validez en todo el territorio nacional como propias, así como participar en el procedimiento de aprobación de idénticas propuestas cuando la iniciativa sea ejercida por otros Órganos de la Universidad y siempre que les afecten.

3. Elaborar o modificar planes de estudio, atendiendo a las directrices del Consejo de Gobierno y bajo la coordinación del Vicerrectorado competente.

4. Coordinar los programas de los Departamentos para cada una de las titulaciones impartidas en la Facultad o Escuela mediante la aprobación del Plan Docente.

5. Programar las actividades docentes y controlar su impartición, de acuerdo con las directrices del Consejo de Gobierno, cuyas líneas básicas constarán en el Plan Docente.

6. Gestionar los servicios y medios de apoyo a la enseñanza adscritos al Centro.

7. Promover y colaborar en las actividades culturales, de extensión universitaria, de postgrado y de formación permanente que se desarrollen en su ámbito.

8. Promover la realización de actividades de investigación y desarrollo, en los términos que se establezcan reglamentariamente.

9. Expedir certificados académicos y tramitar traslados de expediente, matriculación, propuestas de convalidación y otras funciones similares.

10. Gestionar dotaciones presupuestarias y organizar la ejecución del presupuesto de la Universidad respecto a los créditos aplicables a la Facultad o Escuela, según las directrices establecidas por el Consejo de Gobierno de la Universidad.

11. Supervisar las actividades de las dependencias administrativas adscritas a la Facultad o Escuela, así como sus medios personales y materiales.

12. Facilitar medios materiales para la formación del personal de la Facultad o Escuela, según las disponibilidades.

13. Administrar el uso y ocupación de los espacios e instalaciones para las actividades docentes, investigadoras, culturales y de extensión universitaria existentes en el Centro.

14. Cualesquiera otras que prevean los presentes Estatutos o se establezcan reglamentariamente.

Artículo 8

Creación de Centros

La creación, modificación y supresión de Facultades y Escuelas serán acordadas por los órganos correspondientes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, bien a propuesta del Consejo Social de la Universidad o bien por propia iniciativa con el acuerdo favorable del referido Consejo Social, y, en todo caso, previo informe del Consejo de Gobierno de la Universidad.

Capítulo III

Los Departamentos

Artículo 9

Definición

Los Departamentos son los órganos encargados de coordinar las enseñanzas de una o varias áreas de conocimiento en uno o varios Centros, de acuerdo con la programación docente de la Universidad y en relación con las materias que le haya asignado el Consejo de Gobierno, así como de apoyar las actividades e iniciativas docentes e investigadoras del profesorado y de ejercer aquellas funciones que sean determinadas por los presentes Estatutos y los reglamentos que establezca la Universidad.

Artículo 10

Composición

1. Los Departamentos agruparán a todos los docentes, investigadores y becarios adscritos a sus áreas de conocimiento, así como al personal de administración y servicios que les sea asignado.

2. Todo profesor o investigador que preste su servicio en la Universidad estará integrado en uno de sus Departamentos.

3. El Consejo de Gobierno podrá adscribir provisionalmente, por un período de dos años, renovables hasta un máximo de seis por el procedimiento previsto para su concesión, a profesores e investigadores a Departamentos distintos de aquél al que pertenezcan, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Justificación de su conveniencia.

b) Informe del Departamento de origen del profesor.

c) Informe del Departamento en el que se vaya a efectuar la integración.

En los informes deberán justificarse las modificaciones de carga docente y de dotación presupuestaria para los Departamentos, Facultades o Escuelas afectados a que haya lugar y las medidas que deban adoptarse al respecto.

La adscripción provisional no implicará modificación de la relación de puestos de trabajo, sin perjuicio de la consignación de dicha circunstancia en ésta.

El personal adscrito hará uso de sus derechos electorales en el Departamento de adscripción.

Artículo 11

Estructura

1. Podrán establecerse Departamentos constituidos por un área de conocimiento o por varias afines científicamente.

2. Cada Departamento tendrá su sede administrativa en una sola Facultad o Escuela y, en caso de impartir docencia en más de un Centro, la sede será decidida por el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejo de Departamento, teniendo en cuenta la carga docente asumida por el Departamento en las diferentes Facultades o Escuelas, sin perjuicio de la existencia de Secciones Departamentales en los restantes Centros en los que asuma responsabilidades académicas.

3. La Facultad o Escuela en la que cada Departamento tenga su sede deberá proveerlo de espacio físico para el desempeño de sus funciones.

Artículo 12

Funciones

Corresponden a los Departamentos las siguientes funciones:

1. Proponer la parte del Plan Docente que les corresponda a la Facultad o Escuela, las líneas básicas de organización de las actividades docentes que desarrolle el Departamento, así como la evaluación de la docencia en las disciplinas atribuidas por el Consejo de Gobierno de las que sean responsables en cada titulación, según los planes de estudios.

2. Promover el desarrollo de enseñanzas de especialización y de actividades específicas de formación conducentes a la expedición de diplomas y títulos propios.

3. Participar en la elaboración de los planes de estudio de las titulaciones oficiales relacionadas con sus áreas de conocimiento.

4. Organizar y desarrollar las enseñanzas propias del área o áreas de conocimiento de su competencia y los estudios de Doctorado que puedan corresponderles.

5. Decidir el profesorado que ha de impartir la docencia en las asignaturas, materias y áreas de conocimiento propias del Departamento, de acuerdo con la organización de actividades docentes realizada por la Facultad o Escuela en el Plan Docente.

6. Promover y desarrollar la investigación del Departamento, apoyando las actividades e iniciativas de sus miembros.

7. Organizar o promover los trabajos a actividades de carácter científico, técnico o artístico propios de sus áreas de conocimiento y grupos de investigación, mediante la autorización de los contratos o convenios pertinentes, en los términos que establezcan el Consejo de Gobierno y las disposiciones legales vigentes.

8. Llevar el registro actualizado de las actividades de producción científica, técnica y artística que se efectúen en el ámbito del Departamento.

9. Colaborar en la formación científica y profesional del personal de la Universidad.

10. Impulsar la renovación pedagógica, científica y, en su caso, técnica o artística de los miembros del Departamento.

11. Participar en los procedimientos de evaluación de la calidad de las actividades del personal que desarrolle sus funciones y tareas en el Departamento, y en los procedimientos de evaluación, certificación y acreditación que afecten a sus actividades.

12. Colaborar en la realización de las actividades de extensión universitaria promovidas por la Universidad, la Facultad o Escuela.

13. Realizar las actividades de ejecución presupuestaria de las partidas asignadas al Departamento, según las directrices establecidas por el Consejo de Gobierno de la Universidad.

14. Colaborar en la propuesta de modificación de la relación de puestos de trabajo del personal docente, investigador y de administración y servicios correspondiente al Departamento.

15. Emitir informe sobre la contratación de personal docente e investigador que vaya a prestar sus servicios en el Departamento.

16. Cualesquiera otras competencias que específicamente puedan asignárseles por el Consejo de Gobierno o se estimen adecuadas al cumplimiento de sus fines.

Artículo 13

Creación, modificación y supresión de Departamentos

1. La creación, modificación y supresión de Departamentos corresponde al Consejo de Gobierno, de acuerdo con la legislación vigente.

2. La propuesta de creación, modificación o supresión corresponderá al personal docente o investigador interesado, a los Departamentos relacionados con las áreas de conocimiento afectadas, al Consejo de Gobierno o al Rector, oídas las Facultades y Escuelas afectadas, previo informe del Consejo Social respecto a la modificación presupuestaria correspondiente. Cuando la iniciativa proceda de los Departamentos, del Consejo de Gobierno o del Rector, deberá darse audiencia previa a los docentes e investigadores que pudieran resultar afectados por la medida.

3. A la propuesta de creación o modificación se acompañará una memoria que hará referencia, al menos, a los siguientes aspectos:

a) Denominación.

b) Área o áreas de conocimiento que lo componen, enseñanzas que ha de impartir y profesores afectados.

c) Facultad o Escuela en la que se integra y, en su caso, Secciones Departamentales.

d) Líneas de investigación que pretenda desarrollar y justificación de su posible realización.

e) Evaluación económica de los medios humanos, materiales y gastos de funcionamiento del nuevo Departamento.

4. En la propuesta de supresión deberá especificarse el destino de su personal, de los medios materiales adscritos y de las obligaciones docentes.

Artículo 14

Número mínimo de personal docente e investigador

1. El número de personal docente e investigador para la constitución de un Departamento en la Universidad habrá de respetar el mínimo que establezcan las disposiciones legales vigentes.

2. Si en un área de conocimiento no se alcanzara el número mínimo de personal a que se refiere el apartado anterior, el Consejo de Gobierno de la Universidad, oídas las áreas afectadas, determinará con qué otra área o áreas con las que mantenga afinidad científica, técnica o artística debe agruparse la primera para la creación de un Departamento.

3. Cuando en un Departamento ya constituido, el número mínimo de profesores a que se refiere el apartado primero se vea reducido por un período superior a tres años, se aplicará lo dispuesto en el apartado anterior.

Artículo 15

Secciones Departamentales

1. Cuando en un Departamento se integren profesores que impartan docencia en dos o más Centros, el Consejo de Gobierno podrá aprobar la constitución de Secciones Departamentales. Para poder constituir una Sección Departamental se requerirá, al menos, la existencia de cuatro profesores, dos de ellos con dedicación a tiempo completo, perteneciendo uno de ellos a los cuerpos docentes universitarios.

2. En cada Sección Departamental existirá un Director, elegido entre sus miembros.

Capítulo IV

Institutos Universitarios de Investigación

Artículo 16

Naturaleza y objeto

1. Los Institutos Universitarios de Investigación son Centros dedicados fundamentalmente a la investigación científica y técnica o a la creación artística, en los que además se podrán realizar actividades docentes referidas a enseñanzas especializadas, estudios de postgrado y doctorado, así como proporcionar asesoramiento técnico en el ámbito de sus competencias.

2. El objeto de su actividad podrá ser interdisciplinar o especializado, con sustantividad propia y diferente de los Departamentos, y no deberá producir en ningún caso una duplicidad estructural.

Artículo 17

Funciones

Corresponden a los Institutos Universitarios de Investigación, en el ámbito de sus competencias, las siguientes funciones:

a) Organizar, desarrollar y evaluar sus planes de investigación o, en su caso, de creación artística.

b) Programar y realizar actividades de postgrado y doctorado, así como de especialización y actualización profesionales, conducentes o no a la obtención de diplomas y títulos académicos.

c) Impulsar la actualización científica, técnica, artística y pedagógica de sus miembros y de la Comunidad universitaria en su conjunto.

d) Contratar y ejecutar trabajos científicos, técnicos y artísticos con personas físicas o entidades públicas o privadas en el marco de la legislación vigente.

e) Cooperar entre ellos o con otros Centros y Departamentos, tanto de la Universidad como de otras entidades públicas o privadas, en la realización de actividades docentes e investigadoras.

f) Colaborar con los demás órganos de la Universidad en la realización de sus funciones.

Artículo 18

Institutos Universitarios propios

1. Serán Institutos Universitarios de Investigación propios los promovidos por la Universidad de Cádiz con tal carácter. Estos Institutos se integran de forma plena en la organización de la Universidad.

2. La creación, modificación y supresión de los Institutos Universitarios de Investigación, serán acordadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía, bien a propuesta del Consejo Social o bien por propia iniciativa con el acuerdo del referido Consejo, en todo caso previo informe del Consejo de Gobierno de la Universidad. En el procedimiento de elaboración de las propuestas se solicitará informe de los Departamentos afectados y se realizará un trámite de información pública.

3. La propuesta de creación de un Instituto Universitario de Investigación propio deberá ir acompañada de una memoria justificativa, donde se especifiquen, al menos, los siguientes aspectos:

a. Conveniencia de la creación del Instituto Universitario de Investigación.

b. Líneas de investigación y actividades docentes que pretende desarrollar.

c. Evaluación económica de los medios humanos y materiales necesarios, así como una estimación de los ingresos y gastos de funcionamiento.

d. Asignación preliminar de profesores doctores miembros del Instituto Universitario de Investigación.

4. Los Institutos Universitarios de Investigación propios se regirán por la legislación universitaria general, por los presentes Estatutos y por su reglamento específico de organización y funcionamiento.

Artículo 19

Composición

1. Serán miembros de un Instituto Universitario de Investigación propio:

a) Los profesores propios del Instituto.

b) Los profesores doctores de la Universidad de Cádiz que se incorporen al Instituto en las condiciones indicadas en el presente artículo.

c) Los doctores que ocupen plazas de investigadores adscritos al Instituto en función de programas de investigación aprobados por éste.

d) Los investigadores contratados por la Universidad y adscritos al Instituto, de acuerdo con su reglamento.

e) El personal de administración y servicios adscrito al mismo.

2. Los profesores propios de los Institutos se adscribirán al Departamento que corresponda, previo informe de éste último, con todos los derechos y deberes inherentes a esa condición.

3. Para solicitar la incorporación como miembro a un Instituto Universitario de Investigación propio deberá reunirse alguna de las siguientes condiciones:

a) Participar en trabajos de investigación, de asistencia técnica o de creación artística aprobados por el Consejo de Instituto.

b) Participar en la organización y realización de los estudios de doctorado y de especialización o actualización profesional impartidos por el Instituto.

c) Ser profesor doctor de la Universidad de Cádiz y realizar de forma habitual trabajos de investigación en las materias desarrolladas por el Instituto.

4. El hecho de reunir alguna de las condiciones expresadas en el apartado anterior no supone de forma automática la incorporación como miembro al Instituto Universitario de Investigación. Para que dicha incorporación se produzca deberá aceptarla el Consejo de Instituto. La decisión denegatoria podrá ser recurrida de acuerdo con el sistema de recursos establecido en los presentes Estatutos.

5. En todo caso, la incorporación de profesores de la Universidad de Cádiz a un Instituto Universitario de Investigación propio deberá ser aprobada por el Consejo de Gobierno, previo informe del Departamento al que estuvieran adscritos. Dicha incorporación no supondrá modificación o reducción de la docencia que el profesor tenga asignada en su Departamento, salvo que medie informe favorable del propio Departamento en el que se garantice tanto la calidad de la docencia a cargo de dicho Departamento como la suficiencia de la dotación presupuestaria de éste para la cobertura de la docencia. En ambos supuestos, la condición de miembro del Instituto Universitario de Investigación deberá renovarse cada tres años, previo informe del Departamento.

6. El cese como miembro de un Instituto Universitario de Investigación propio se producirá al término del curso académico en que concurra cualquiera de las siguientes causas:

a) Solicitud del interesado en ese sentido, siempre que garantice el cumplimiento de los compromisos contraídos por iniciativa suya por el Instituto.

b) Pérdida de las condiciones exigidas para incorporarse al Instituto.

c) Cualquiera otra causa que se prevea en el Reglamento del Instituto.

Artículo 20

Financiación

1. La financiación de los Institutos Universitarios de Investigación propios, que deberá asegurarse con los recursos generados por éstos, se realizará a través del presupuesto general de la Universidad. A tal efecto, los Institutos Universitarios de Investigación contarán con una dotación presupuestaria diferenciada en el presupuesto general de la Universidad, que gestionarán con autonomía según las directrices establecidas por el Consejo de Gobierno de la Universidad.

2. La dotación presupuestaria a favor de los Institutos Universitarios de Investigación, en la medida de las disponibilidades, incluirá las asignaciones pertinentes que permitan:

a) Garantizar los recursos necesarios para el desarrollo de sus actividades, en particular las de carácter docente que formen parte de la programación general de la Universidad.

b) Efectuar aportaciones, en términos similares a los aplicados a los Departamentos, a sus actividades docentes propias debidamente aprobadas, así como a las de carácter investigador.

Artículo 21

Institutos adscritos, mixtos e interuniversitarios

1. La Universidad podrá vincular a ella Centros o instituciones de investigación o de creación artística mediante convenio, con el carácter de Institutos Universitarios de Investigación adscritos.

2. La Universidad podrá crear Institutos Universitarios de Investigación mixtos mediante convenio con otras entidades públicas o privadas. Dicho convenio establecerá el grado de dependencia de las entidades colaboradoras y su reglamento.

3. Los Institutos Universitarios de Investigación adscritos y mixtos podrán adquirir, cuando sus actividades lo aconsejen, carácter interuniversitario mediante convenio especial con otras Universidades.

4. La creación, modificación y supresión de Institutos Universitarios de Investigación adscritos, mixtos o interuniversitarios, serán acordadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía, bien a propuesta del Consejo Social o bien por propia iniciativa con el acuerdo del referido Consejo, en todo caso previo informe del Consejo de Gobierno de la Universidad. Estos Institutos se regirán por un convenio en el que se establezca su adscripción, creación o conversión, en el que deberán constar sus específicas peculiaridades de carácter organizativo, económico-financiero y de funcionamiento, así como la dotación económica, tanto externa como interna, aportada por la Universidad de Cádiz. Los convenios y sus normas de desarrollo serán incorporados al expediente de creación de los Institutos.

5. En lo no previsto por su regulación específica, los Institutos Universitarios de Investigación adscritos, mixtos o interuniversitarios se regirán por lo dispuesto en estos Estatutos para los Institutos Universitarios de Investigación propios. En todo caso, dicha regulación específica deberá respetar el procedimiento de incorporación de profesores de la Universidad de Cádiz a los Institutos Universitarios de Investigación propios establecido en estos Estatutos.

Capítulo V

Los Centros Adscritos

Artículo 22

Convenios de adscripción

1. Podrán adscribirse mediante convenio Centros docentes de titularidad pública o privada para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y títulos propios, que quedarán sometidos a la tutela académica de la Universidad.

2. La adscripción será aprobada por la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejo Social, previo informe del Consejo de Gobierno y a solicitud del titular del Centro. Una vez suscrito el convenio de adscripción se informará al Consejo de Coordinación Universitaria.

Artículo 23

Efectos de la adscripción

1. La adscripción de un Centro de enseñanza universitaria a la Universidad de Cádiz implicará:

a) El compromiso de impartir las enseñanzas autorizadas durante el plazo de duración del convenio y la garantía de su funcionamiento durante al menos dos años más del plazo mínimo de implantación del plan de estudios.

b) El nombramiento del Director del Centro por el Rector, entre profesores doctores de los cuerpos docentes universitarios ; cesará en sus funciones al mismo tiempo que el Rector.

c) La identidad de planes de estudios con los de las Facultades o Escuelas que impartan las mismas titulaciones, a excepción de lo relativo a asignaturas optativas.

d) La aportación de los ingresos económicos a la Universidad por las actividades resultantes del convenio y de las disposiciones legales vigentes.

e) La obligación de que en toda la publicidad del Centro figure su condición de Centro adscrito a la Universidad de Cádiz y su denominación oficial.

2. La duración del convenio será de 10 años, prorrogables por períodos de tiempo de la misma o inferior duración. No podrá condicionarse su efectividad a la mera denuncia unilateral, salvo preaviso por la Universidad o los promotores del Centro con una antelación mínima de 3 años y por causas suficientemente justificadas.

Artículo 24

Profesorado de Centros adscritos

1. Las exigencias de titulación y evaluación del profesorado de Centros adscritos serán las mismas que para las Facultades o Escuelas correspondientes de la Universidad de Cádiz.

2. El profesorado de Centros adscritos que no sea funcionario de los cuerpos docentes universitarios deberá obtener la venia docendi, que será otorgada por el Consejo de Gobierno, previo informe del Departamento correspondiente, de conformidad con lo previsto en el Reglamento establecido al efecto.

Artículo 25

Supervisión, suspensión y revocación de la adscripción

1. Los Centros adscritos estarán sometidos en todo momento a la inspección de la Universidad, sin perjuicio de la que corresponda a la Comunidad Autónoma de Andalucía, y deberán suministrar cuanta información les sea solicitada.

2. Si, con posterioridad al inicio de sus actividades, el Centro universitario adscrito incumpliera los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico o los compromisos adquiridos en el convenio de adscripción o se separara de las funciones institucionales de la Universidad, ésta requerirá la regularización en plazo de la situación.

3. Transcurrido este plazo sin que tal regularización se hubiera producido, previa audiencia del Centro universitario adscrito, la Universidad iniciará los trámites de denuncia del convenio de adscripción, lo cual será comunicado a la Comunidad Autónoma de Andalucía a los efectos que procedan respecto a la suspensión y, en su caso, revocación de la adscripción.

Capítulo VI

Otros Centros

Artículo 26

Creación de otros Centros en relación con la docencia o la investigación

1. La Universidad podrá crear o adscribir Centros con funciones docentes, de realización de actividades de carácter científico, técnico, artístico o de prestación de servicios a la Comunidad universitaria y a su entorno social.

2. La creación o adscripción, así como la modificación o supresión de estos Centros, será decidida por el Consejo Social a propuesta del Consejo de Gobierno.

En el procedimiento de que se trate será preceptivo el informe de los Departamentos y Centros afectados.

3. La propuesta de creación o adscripción deberá ir acompañada de una memoria. En el caso de que dicha propuesta se refiera a la adscripción de Centros con funciones docentes, deberá justificarse la imposibilidad de atender dichas funciones a través de los Centros propios.

Artículo 27

Escuelas de Especialización Profesional

1. Las Escuelas de Especialización Profesional son Centros que imparten ciclos de enseñanzas conducentes a la obtención del correspondiente título o diploma de especialización profesional.

2. La creación, modificación y supresión de Escuelas de Especialización Profesional requerirá la propuesta del Consejo Social de la Universidad. Para ello se presentará una memoria en la que se especificará su justificación académica y social, el proyecto de plan de estudios, la utilización de recursos humanos y físicos, la previsión de ingresos y gastos y, en todo caso, el informe favorable del Consejo de Gobierno.

3. El Profesorado de las Escuelas de Especialización Profesional será el propio de la Universidad y, en su caso, previa justificación de su necesidad y con la aprobación del Consejo de Gobierno, Profesores Asociados o visitantes.

Artículo 28

Reglamentos de Organización y funcionamiento

Los Centros regulados en este Capítulo tendrán sus respectivos Reglamentos de Organización y Funcionamiento, que serán aprobados por el Consejo de Gobierno de la Universidad. Su presupuesto estará integrado en el general de la propia Universidad en la parte que afecte a ésta, aunque gocen de autonomía en su gestión, según las directrices establecidas por el Consejo de Gobierno de la Universidad.

Capítulo VII

De los servicios universitarios

Sección 1ª

Naturaleza y estructura de los servicios

Artículo 29

Naturaleza y fines

1. La Universidad de Cádiz establecerá en función de sus circunstancias y posibilidades una estructura de Servicios a la Comunidad universitaria.

2. La creación, reestructuración y supresión de los Servicios y la aprobación o modificación de sus reglamentos corresponde al Consejo de Gobierno.

3. Los Servicios de la Universidad de Cádiz deben estar dirigidos al cumplimiento de los fines institucionales, con especial énfasis en los relacionados con la enseñanza, el estudio, la investigación, la innovación, el desarrollo personal de sus miembros y los de la sociedad de su entorno, así como la extensión de la cultura, el deporte y la formación en valores.

Artículo 30

Reglamentos de organización y funcionamiento

En el momento de su creación se dotará a cada Servicio de un reglamento, que deberá determinar:

a) Sus objetivos.

b) Su estructura, ámbito, dependencia orgánica y régimen de funcionamiento.

c) Las características del personal al que se encomienda su gestión.

d) La implicación en su funcionamiento y organización de todos los sectores de la Comunidad universitaria.

e) El régimen económico.

f) Los cauces que se establecen para intercambiar opiniones y propuestas de mejora con los miembros de la Comunidad universitaria.

Artículo 31

Tarifas o precios

En el caso de que los Servicios comporten algún tipo de tarifa o precio, éstos deberán ser fijados por el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno.

Artículo 32

Director

Cada Servicio contará con un Director, que será nombrado por el Rector. El Director de cada uno de los Servicios deberá elaborar una memoria anual de actividades, en la que se incluirá el Plan de objetivos del Servicio, de la que se dará conocimiento al Consejo de Gobierno y al Claustro, y que quedará depositada en la Secretaría General a disposición de los miembros de la Comunidad universitaria que deseen consultarla.

Sección 2ª

Colegios mayores y residencias universitarias

Artículo 33

Colegios Mayores

1. Los Colegios Mayores son Centros universitarios que, integrados en la Universidad, proporcionan residencia a los estudiantes y promueven la formación cultural y científica de los residentes, proyectando su actividad al servicio de la Comunidad universitaria.

2. La Universidad deberá tener, al menos, un Colegio Mayor de titularidad y gestión propia.

3. La provisión de las plazas, así como el régimen de convivencia, se determinarán reglamentariamente.

4. Los Colegios Mayores podrán alojar, de forma temporal, a profesores universitarios, personal de administración y servicios e invitados desplazados a la Universidad de Cádiz para cometidos de docencia, investigación, gestión, evaluación, o formación. Las plazas que durante el curso académico no sean cubiertas por colegiales podrán ofertarse a miembros de la comunidad educativa para que puedan alojarse temporalmente, mediante programas educativos, deportivos y de ocio.

5. La creación de Colegios Mayores corresponde a la Universidad. Podrán ser promovidos por ésta o por otras entidades públicas o privadas, de conformidad con las leyes y los presentes Estatutos. La memoria de creación, que incluirá un apartado en que se analice la viabilidad económica del proyecto, requiere la aprobación del Consejo de Gobierno. El Consejo de Gobierno será también competente para determinar el posible cierre de Colegios Mayores o la pérdida de tal condición, así como el modo de gestión.

6. Cada Colegio Mayor tendrá un Director, que será nombrado por el Rector, oído el Consejo de Gobierno, de entre los funcionarios de los Cuerpos docentes de la Universidad de Cádiz con dedicación a tiempo completo. Asimismo, contará con un Consejo de Dirección y un Consejo Colegial y con una estructura administrativa y de servicios que demuestre ser suficiente para su funcionamiento.

7. Los Estatutos de cada Colegio serán aprobados o modificados por el Consejo de Gobierno, por iniciativa propia o a propuesta de su Consejo de Dirección. En ellos deberán detallarse la composición, competencias y régimen de funcionamiento de sus órganos de gobierno, garantizando en todo caso la participación de los colegiales y del personal de administración y servicios en el gobierno. Asimismo, recogerán la política de becas de alojamiento y manutención de los colegiales.

Artículo 34

Residencias Universitarias

1. Las Residencias Universitarias tienen como finalidad fundamental proporcionar alojamiento a los miembros de la Comunidad universitaria.

2. Podrán crearse por la propia Universidad o por otras entidades públicas o privadas, de conformidad con las leyes y los presentes Estatutos.

3. Las creación de las Residencias Universitarias se hará de acuerdo con las normas dictadas por el Consejo de Gobierno. Deberán en todo caso contar con un reglamento de funcionamiento. La revocación de la denominación de Residencias Universitarias corresponde igualmente al Consejo de Gobierno.

Artículo 35

Otras formas de alojamiento

La Universidad de Cádiz podrá promover la creación o el uso de edificios, pisos o apartamentos para alojar a los miembros de la Comunidad universitaria. Todo lo concerniente a estos alojamientos será regulado por un Reglamento aprobado por el Consejo de Gobierno.

Artículo 36

Beneficios y exenciones fiscales

Tanto los Colegios Mayores como las Residencias Universitarias podrán acogerse a los beneficios y exenciones fiscales, así como a las subvenciones, que en cada momento determine la legislación vigente.

Capítulo VIII

Consejo de Calidad y Unidad Técnica de Evaluación

Artículo 37

Consejo de Calidad

1. El Consejo de Calidad de la Universidad de Cádiz es el órgano responsable de la planificación en materia de política de calidad, a la vista de las propuestas que elabore la Unidad Técnica de Evaluación.

2. El Consejo de Calidad estará compuesto por los miembros del Consejo de Dirección, a los que se sumarán el Director, un miembro de la Unidad Técnica de Evaluación, tres miembros del Consejo Social, tres profesores, tres estudiantes y tres miembros del personal de administración y servicios. La designación de los profesores, estudiantes y PAS corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta del Rector. La designación de los miembros del Consejo Social se acordará por dicho órgano a propuesta de su Presidente.

Artículo 38

Unidad Técnica de Evaluación

1. La Universidad de Cádiz contará con una Unidad Técnica de Evaluación, con autonomía funcional y dependencia directa del Rector, cuyas funciones primordiales serán:

a) el apoyo técnico a los procesos de evaluación, certificación y acreditación que se desarrollen en la Universidad, en los ámbitos de la enseñanza, la investigación y la gestión ; b) la propuesta de programación y la coordinación técnica de las acciones de evaluación de la calidad que se decidan desarrollar ; c) la vigilancia y valoración técnica de los datos que puedan servir de referentes sobre el estado y tendencias de evolución de la docencia, la investigación y los servicios universitarios, así como sobre el funcionamiento de las unidades y procesos administrativos ; d) el análisis y seguimiento de la evolución de los indicadores de la Universidad de Cádiz en diferentes escenarios ; e) la comunicación con otras agencias de calidad, muy especialmente con las de ámbito universitario ; f) el estudio, análisis y seguimiento de los planteamientos, experiencias y acciones de evaluación y mejora de la calidad en los contextos internacional, español y andaluz de la educación superior ; g) la promoción de acciones para la difusión de la cultura de la calidad.

2. La Unidad Técnica de Evaluación ejercerá las funciones indicadas sin perjuicio de otras competencias que le atribuya el Rector en el contexto de las señaladas.

3. La Gerencia se ocupará de que las distintas unidades administrativas de la Universidad faciliten a la Unidad Técnica de Evaluación los datos necesarios para el desarrollo de sus cometidos.

4. La Unidad Técnica de Evaluación tendrá la competencia de desarrollar los procesos de evaluación de la docencia, siguiendo para ello las indicaciones del Consejo de Gobierno, y trasladará los resultados a los profesores evaluados, a los Directores de los Departamentos y a los Decanos o Directores de Centros, así como al Vicerrectorado competente en materia de Profesorado.

5. La Unidad Técnica de Evaluación coordinará periódicamente la realización de estudios que permitan conocer los niveles de satisfacción de los miembros de la Universidad de Cádiz con la institución en su conjunto, con los servicios de apoyo y con su funcionamiento administrativo.

6. El Director de la Unidad, nombrado por el Rector, elaborará un informe de funcionamiento anual que será debatido en Consejo de Gobierno y presentado al Claustro.

Capítulo IX

Entidades instrumentales

Artículo 39

Entidades instrumentales

1. La Universidad de Cádiz podrá crear entidades con personalidad jurídica propia para la promoción y desarrollo de sus fines, en cualquier forma permitida en Derecho, mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, a iniciativa del Rector, con la aprobación del Consejo Social.

2. Su dotación fundacional, aportación al capital social y cualesquiera otras aportaciones que se efectúen con cargo a los presupuestos de la Universidad a favor de estas entidades quedarán sometidas a las normas que, a tal fin, establezca la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. Estas entidades podrán ser creadas exclusivamente por la Universidad o podrán tener carácter mixto, cuando se creen o participen con otras Universidades, entidades públicas o privadas, empresas, fundaciones u otras personas jurídicas, e incluso con miembros de la propia Comunidad universitaria.

4. Corresponde al Consejo Social aprobar las cuentas anuales de las entidades dependientes de la Universidad, sin perjuicio de la legislación mercantil u otra a la que dichas entidades puedan estar sometidas en función de su personalidad jurídica. Se entenderán dependientes de la Universidad las entidades en las que ésta tenga control mayoritario. Existirá dicho control cuando tenga mayoría en su capital o fondo patrimonial equivalente o mayoría de votos en su Consejo de Administración o Junta General de Accionistas.

5. La representación de la Universidad de Cádiz en las entidades instrumentales corresponde al Rector, que, con el visto bueno del Consejo de Gobierno, podrá delegar esta competencia en otro miembro de la comunidad universitaria. Asimismo, y en caso de que la entidad lo permita, la representación de la Universidad de Cádiz podrá recaer en más de un representante.

6. La Universidad de Cádiz se reservará el derecho de liquidar su participación en los entes de los que forme parte en el momento en que dejen de promover o desarrollar los fines institucionales que justificaron en la entidad. Para ello deberá apoyarse en un acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno, con la aprobación del Consejo Social.

Título II

Órganos de gobierno, participación social y representación

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 40

Órganos de gobierno, participación social y representación

1. Los órganos de gobierno y representación de la Universidad de Cádiz son:

a) Colegiados: Consejo Social, Consejo de Gobierno, Claustro Universitario, Junta Consultiva, Juntas de Facultad, de Escuela Técnica o Politécnica Superior y de Escuela Universitaria, Consejos de Departamento y Consejos de Instituto Universitario de Investigación.

b) Unipersonales: Rector, Vicerrectores, Secretario General, Gerente, Decanos de Facultades, Directores de Escuelas Técnicas o Politécnicas Superiores, de Escuelas Universitarias o Escuelas Universitarias Politécnicas, de Departamentos, de de Institutos Universitarios de Investigación y de otros Centros.

2. Los órganos de representación y participación de los distintos sectores de la comunidad universitaria son las Delegaciones de Alumnos, la Junta del Personal Docente e Investigador, la Junta del Personal de Administración y Servicios, el Comité de Empresa y las Secciones Sindicales.

3. En virtud de los principios que se derivan de lo regulado en los artículos anteriores, y en aplicación del principio de autonomía universitaria, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Rector, podrá crear otros órganos de gobierno y representación universitarios. El Consejo Social deberá autorizar, en su caso, la dotación económica que lleve aparejada la creación de estos órganos.

4. En todo caso, existirán los siguientes órganos:

a) Colegiados: La Junta Electoral General y las Juntas Electorales de los Centros.

b) Unipersonales: Vicesecretario General, Vicerrectores Adjuntos o Directores de Secretariado, Vicedecanos de Facultades, Subdirectores de Escuelas, Directores de Secciones Departamentales, Secretarios de Facultad, Escuela, Departamento e Instituto Universitario de Investigación.

Artículo 41

Disposiciones comunes

1. Los órganos de gobierno y representación de la Universidad actuarán en ejercicio de sus respectivas competencias buscando la unidad de acción institucional.

2. A tal efecto, la actuación de los órganos universitarios se basará en la relación de jerarquía de los órganos centrales sobre los periféricos y a la colaboración de éstos entre sí. La relación de jerarquía entre los órganos de la misma o distinta naturaleza se establecerá en el Reglamento de Gobierno y Administración de la Universidad.

3. Los conflictos de atribuciones que pudieran surgir entre órganos de distinto o del mismo rango jerárquico serán resueltos por el superior de ambos y, en su ausencia, por el Rector. Para los conflictos de atribuciones que pudieran surgir entre el Consejo de Gobierno y el Consejo Social se constituirá una Comisión Mixta formada por el Rector y el Presidente del Consejo Social y dos vocales elegidos por el Pleno de cada uno de dichos órganos colegiados, siendo posible solicitar la asistencia de un representante de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La presidirá rotatoriamente cada año el Rector o el Presidente del Consejo Social, y el Secretario General de la Universidad lo será de la Comisión, con voz pero sin voto.

4. El ejercicio de las competencias de los órganos de gobierno es irrenunciable y se ejercerán precisamente por los órganos que las tengan atribuidas como propias.

5. La dedicación a tiempo completo del profesorado universitario y del personal de administración y servicios será requisito para el desempeño de órganos unipersonales de gobierno que, en ningún caso, podrán ejercerse simultáneamente.

Artículo 42

Principios de organización y funcionamiento

Los órganos de gobierno y representación de la Universidad se organizan y actúan con pleno respeto a la legalidad y de acuerdo con los siguientes principios de organización y funcionamiento:

a) Representación de los diferentes sectores de la Comunidad universitaria.

b) Jerarquía y desconcentración entre los diferentes órganos.

c) Economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines universitarios.

d) Eficacia en el cumplimiento de objetivos.

e) Eficiencia en la obtención, asignación y utilización de recursos públicos.

f) Programación y desarrollo de objetivos y control de la gestión y de sus resultados.

g) Responsabilidad por la gestión.

h) Racionalización y agilidad en los procedimientos académicos, administrativos y en las actividades materiales para su gestión.

i) Servicio efectivo a la Comunidad universitaria para el mejor ejercicio de los derechos de sus integrantes y la continua mejora de los procedimientos, servicios y prestaciones públicas, de acuerdo con las políticas fijadas por los órganos competentes de la Universidad conforme a los más rigurosos criterios de calidad.

j) Objetividad y transparencia de la actuación académica y administrativa.

k) Coordinación y cooperación con otras Universidades, entidades y órganos del sector público, así como con entidades privadas.

Capítulo II

Órganos centrales colegiados

Sección 1ª

Consejo Social

Artículo 43

Naturaleza, composición y funciones

1. El Consejo Social es el órgano de participación de la sociedad en la Universidad.

2. Corresponde al Consejo Social la supervisión de las actividades de carácter económico de la Universidad y del rendimiento de sus servicios y promover la colaboración de la sociedad en la financiación de la Universidad y las relaciones entre ésta y su entorno cultural, profesional, económico y social al servicio de la calidad de la actividad universitaria, a cuyo fin podrá disponer de la oportuna información de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.

3. Asimismo, le corresponde la aprobación del presupuesto y de la programación plurianual de la Universidad, a propuesta del Consejo de Gobierno. Además, con carácter previo al trámite de rendición de cuentas a que se refieren los artículos 81 y 84 de la Ley Orgánica de Universidades, le corresponde aprobar las cuentas anuales de la Universidad y las de las entidades que de ella puedan depender, sin perjuicio de la legislación mercantil u otra a la que dichas entidades puedan estar sometidas en función de su personalidad jurídica.

4. La composición, funciones y la designación de sus miembros de entre personalidades de la vida cultural, profesional, económica, laboral y social, estarán sometidas a lo previsto por la Ley de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Serán, no obstante, miembros del Consejo Social, el Rector, el Secretario general y el Gerente, así como un profesor, un estudiante y un representante del personal de administración y servicios, elegidos por el Consejo de Gobierno de entre sus miembros.

5. El Consejo Social, para el adecuado cumplimiento de sus funciones, dispondrá de una organización de apoyo y de recursos suficientes.

Sección 2ª

Consejo de Gobierno

Artículo 44

Naturaleza y fines

El Consejo de Gobierno es el órgano de gobierno de la Universidad. Establece las líneas estratégicas y programáticas de la Universidad, así como las directrices y procedimientos para su aplicación, en los ámbitos de organización de las enseñanzas, investigación, recursos humanos y económicos y elaboración de los presupuestos.

Artículo 45

Composición

1. El Consejo de Gobierno, presidido por el Rector o Vicerrector que lo sustituya, tendrá la siguiente composición:

a) El Rector.

b) El Secretario General.

c) El Gerente.

d) Tres miembros elegidos por el Consejo Social de entre sus miembros no pertenecientes a la Comunidad universitaria.

e) Veinte representantes del Claustro elegidos por y entre los propios miembros de cada uno de los sectores elegibles, de los que diez serán profesores funcionarios doctores, uno profesor funcionario no doctor, dos pertenecerán al resto del personal docente e investigador, cinco serán estudiantes y dos serán miembros del personal de Administración y Servicios.

f) Nueve miembros elegidos por y entre los Decanos o Directores de las Facultades y Escuelas propias de la Universidad de Cádiz.

g) Seis miembros elegidos por y entre los Directores de Departamento o Instituto Universitario de Investigación.

h) Quince miembros designados por el Rector.

2. La duración de la representación de los sectores de la Comunidad universitaria comprendidos en los apartados d) a g) será de cuatro años, excepto en el caso de los representantes de los estudiantes que se renovarán cada dos años.

3. Los quince miembros designados por el Rector cesarán como miembros del Consejo de Gobierno cuando aquél cese en sus funciones.

Artículo 46

Funciones

Corresponden al Consejo de Gobierno las siguientes funciones:

1. Aprobar cuantas normas de carácter reglamentario le correspondan en virtud de los presentes Estatutos, así como de la legislación estatal o autonómica aplicable.

2. Informar la creación, modificación y supresión de Facultades y Escuelas y la creación, supresión, adscripción y desadscripción de institutos universitarios de investigación, así como la adscripción y desadscripción de Centros adscritos.

3. Aprobar la creación, modificación o supresión de Departamentos y Secciones Departamentales, así como cambiar su denominación, y de los Centros o estructuras que organicen enseñanzas no presenciales, los Centros no básicos integrados en la Universidad, así como la modificación de los Institutos Universitarios de Investigación.

4. Proponer al Consejo Social la creación de empresas, fundaciones u otras personas jurídicas y acordar su modificación y la participación de la Universidad en otras entidades ya creadas.

5. Proponer e informar la implantación de títulos oficiales y aprobar la creación de títulos y diplomas, así como los planes de estudios y sus modificaciones.

6. Aprobar la asignación de enseñanzas a Facultades, Escuelas, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación, e informar la autorización de enseñanzas a Centros adscritos.

7. Aprobar la programación general de la enseñanza en la Universidad.

8. Aprobar el establecimiento de enseñanzas conducentes a la obtención de diplomas y títulos propios, así como de enseñanzas de formación a lo largo de toda la vida.

9. Aprobar criterios de convalidación, adaptación y homologación de estudios.

10. Aprobar los planes de investigación, desarrollo e innovación de la Universidad.

11. Aprobar las normas específicas de acceso y matriculación de estudiantes, en el marco de la regulación estatal y autonómica.

12. Aprobar los procedimientos para la admisión de estudiantes y los criterios para la programación de la oferta de enseñanzas universitarias.

13. Aprobar las medidas de instrumentación de la política de becas, ayudas y créditos a los estudiantes y las modalidades de exención, parcial o total, de pago de los precios públicos por prestación de servicios académicos y la adopción de medidas de fomento de la movilidad de los estudiantes en el espacio europeo de enseñanza superior.

14. Establecer el reglamento de evaluación del alumnado, así como proponer al Consejo Social las normas que regulen su progreso y permanencia, de acuerdo con las características de los respectivos estudios.

15. Regular las condiciones para el reconocimiento de las asociaciones que ejercen sus actividades en la Universidad.

16. Establecer el régimen y la aplicación de los sistemas de selección, promoción y desempeño de las actividades en la Universidad del personal docente, investigador y de administración y servicios, los procedimientos para la designación de los miembros integrantes de los órganos de selección y los criterios generales de acceso y provisión de plazas.

17. Aprobar la contratación de profesores eméritos y el otorgamiento de la "venia docendi" del profesorado de Centros adscritos.

18. Adoptar las medidas de fomento de la movilidad de los profesores en el espacio europeo de enseñanza superior.

19. Proponer al Claustro el nombramiento de doctores honoris causa y la asignación de las medallas de la Universidad.

20. Proponer al Consejo Social la asignación individual y singular de retribuciones adicionales al profesorado por actividades docentes, investigadoras y de gestión.

21. Aprobar la Relación de Puestos de Trabajo del personal de la Universidad, proponiendo los créditos correspondientes al profesorado de los cuerpos docentes universitarios y profesorado contratado, al personal investigador, a los funcionarios de empleo, al personal de administración y servicios, así como la minoración, ampliación y cambio de denominación de las plazas respectivas.

22. Crear escalas del personal de administración y servicios y establecer su régimen retributivo, así como los criterios de regulación de su perfeccionamiento y promoción profesional.

23. Aprobar los criterios para que el personal de administración y servicios pueda desempeñar sus funciones en Universidades distintas a la de origen, garantizando el derecho de movilidad de acuerdo con el el principio de reciprocidad.

24. Aprobar sistemas generales de evaluación de los Centros de la Universidad y de su personal.

25. Acordar la afectación al dominio público de los bienes universitarios y su desafectación, así como la adquisición y el procedimiento de enajenación de bienes patrimoniales.

26. Aprobar el proyecto de presupuestos, su liquidación y rendición de cuentas, así como la programación plurianual de la Universidad.

27. Proponer la aprobación de precios públicos por actividades universitarias.

28. Aprobar las normas y procedimientos para el desarrollo y ejecución presupuestaria en el marco de las establecidas por la Comunidad Autónoma de Andalucía.

29. Establecer los procedimientos de autorización de los trabajos del Artículo 83 de la LOU, los de celebración de los contratos y los criterios para fijar el destino de los bienes y recursos que con ellos se obtengan, así como el sistema de reconocimiento de grupos de investigación.

30. Acordar la creación, modificación y supresión de los restantes Centros universitarios para los que no se haya atribuido una competencia expresa.

31. Aprobar las bases especiales del régimen de conciertos entre la Universidad de Cádiz y las instituciones y establecimientos sanitarios en que se deban impartir enseñanzas universitarias.

32. Aquellas otras competencias que se señalen en la legislación vigente, en los presentes Estatutos y reglamentos universitarios y deliberar en cuantos asuntos someta a su consideración el Rector.

Sección 3ª

Claustro Universitario

Artículo 47

Naturaleza y fines

El Claustro Universitario es el máximo órgano de representación de la Comunidad universitaria, al que corresponde supervisar la gestión de la Universidad y definir las líneas generales de actuación en los distintos ámbitos de la vida universitaria.

Artículo 48

Composición

1. El Claustro estará formado por el Rector, que lo presidirá, el Secretario General y el Gerente como miembros natos, y por 300 claustrales electos por y entre los sectores de la Comunidad universitaria que a continuación se enumeran:

a) Funcionarios doctores de los cuerpos docentes universitarios, al que corresponde un porcentaje del 51 por ciento, equivalente a 153 claustrales.

b) Resto del personal docente e investigador. A los profesores funcionarios no doctores corresponderá un porcentaje del 5 por ciento, equivalente a 15 claustrales, correspondiendo al resto de personal docente e investigador un porcentaje del 8 por ciento, equivalente a 24 claustrales.

c) Estudiantes, a los que corresponde un porcentaje del 28 por ciento, equivalente a 84 claustrales.

d) Personal de Administración y Servicios, al que corresponde un porcentaje del 8 por ciento, equivalente a 24 claustrales, repartidos a partes iguales entre funcionarios y laborales.

2. El Claustro Universitario se renovará cada cuatro años, salvo la representación de los estudiantes, que se renovará cada dos.

Artículo 49

Funciones

Corresponden al Claustro Universitario las siguientes funciones:

1. La elaboración de los Estatutos, su reforma y subsanación.

2. La convocatoria de elecciones extraordinarias a Rector.

3. La elección de miembros del Consejo de Gobierno en su representación, por y entre los propios miembros del sector representado.

4. La elección y, en su caso, revocación del Defensor Universitario, y la recepción de su informe anual.

5. La elección de los miembros de la Junta Electoral General, así como la aprobación del Reglamento Electoral General.

6. La aprobación de las líneas generales de la actuación de la Universidad en la enseñanza, investigación y administración.

7. La aprobación del Reglamento de Régimen Disciplinario, a propuesta del Consejo de Gobierno.

8. La formulación de recomendaciones, propuestas y declaraciones institucionales, así como el debate y el pronunciamiento acerca de los asuntos que sean planteados por el Rector, el Consejo de Gobierno o por iniciativa del propio Claustro.

9. La recepción de información acerca del funcionamiento y objetivos de la Universidad, para lo cual podrá recabar la comparecencia de los titulares de los órganos de gobierno y representación y miembros de la Comunidad universitaria. También recibirá y aprobará, en su caso, el informe anual de gestión que deberá presentar el Rector.

10. La fiscalización de la gestión de los órganos de gobierno de la Universidad, mediante la formulación de preguntas e interpelaciones.

11. La elección de los miembros de la Comisión de Reclamaciones relativa a los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios.

12. La elaboración y aprobación de su propio Reglamento de Régimen Interno y Funcionamiento, que contendrá la previsión consistente en que deberá celebrarse una sesión ordinaria al menos una vez al año.

13. Cualquier otra que le sea atribuida por los presentes Estatutos y las restantes normas aplicables.

Sección 4ª

Junta Consultiva

Artículo 50

Naturaleza y fines

La Junta Consultiva es el órgano ordinario de asesoramiento del Rector y del Consejo de Gobierno en materia académica y está facultada para formularles propuestas.

Artículo 51

Composición

La Junta Consultiva está presidida por el Rector y constituida por el Secretario General y veinte miembros designados por el Consejo de Gobierno a propuesta del Rector entre profesores e investigadores de la Universidad de reconocido prestigio y con méritos docentes e investigadores, de los cuales diez habrán de contar con, al menos, cuatro períodos de docencia evaluados positivamente y tres períodos de investigación evaluados positivamente, y los diez restantes con, al menos, tres períodos de docencia evaluados positivamente y un período de investigación evaluado positivamente.

Deberá procurarse que los miembros pertenezcan a distintas áreas de conocimiento y Centros.

Artículo 52

Funciones

Corresponden a la Junta Consultiva las siguientes funciones:

1. Asesorar al Rector y al Consejo de Gobierno en los asuntos académicos que sometan a su consideración.

2. Informar las propuestas de implantación de títulos, de aprobación de planes de estudios y programas de doctorado.

3. Emitir informe (o ejercer funciones arbitrales) en los conflictos académicos surgidos entre diferentes estructuras y órganos de gobierno de la Universidad, que le sean sometidos por el Rector o le encomiende el Consejo de Gobierno.

4. Informar, en su caso, la creación de plazas de los cuerpos docentes universitarios, a la vista de la relación de puestos de trabajo y las necesidades de los planes de estudios.

5. Informar el plan general de investigación, desarrollo e innovación de la Universidad.

Capítulo III

Órganos centrales unipersonales

Sección 1ª

El Rector

Artículo 53

Naturaleza y fines

Es la máxima autoridad académica de la Universidad y ostenta su representación. Ejerce la dirección, gobierno y gestión de la Universidad, desarrolla las líneas de actuación aprobadas por los órganos colegiados correspondientes y ejecuta sus acuerdos. Preside el Consejo de Gobierno, el Claustro Universitario y la Junta Consultiva contando con voto dirimente en caso de empate. Goza del tratamiento y los honores tradicionales.

Artículo 54

Duración del mandato y mecanismos de sustitución

1. La duración del mandato del Rector será de cuatro años. Podrá ser reelegido consecutivamente por una sola vez.

2. El Rector será sustituido por un Vicerrector previamente determinado en caso de vacante, ausencia, enfermedad, abstención o recusación. De no haberse determinado, corresponderá al de mayor categoría académica, antigüedad en la Universidad de Cádiz y edad, por ese orden.

Artículo 55

Elección y cese del Rector

1. El Rector será elegido por la Comunidad universitaria, mediante elección directa y sufragio universal libre y secreto, entre funcionarios del cuerpo de Catedráticos de Universidad, en activo, que presten servicios en la Universidad de Cádiz. Será nombrado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. El voto para la elección del Rector será ponderado por sectores de la Comunidad universitaria, que son el de profesores doctores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios, el del resto del personal docente e investigador, distinguiéndose a su vez dentro de este último sector el de los profesores funcionarios no doctores y el del resto del personal docente e investigador, el de los estudiantes, y el del personal de administración y servicios, conforme a los porcentajes que se establecen en los presentes Estatutos para la composición del claustro, aplicados sobre el total del voto a candidaturas válidamente emitido por la Comunidad universitaria.

3. El Rector cesará en sus funciones:

a) Al término de su mandato.

b) Por dimisión.

c) Por una moción de censura formulada y aprobada conforme a lo previsto en los presentes Estatutos.

d) Por incapacidad o ausencia superior a cuatro meses consecutivos.

e) Cuando deje de prestar sus servicios en la Universidad.

4. El cese ordinario del Rector se produce por el cumplimiento del período para el que fue elegido o por dimisión producida por decisión propia. El cese extraordinario del Rector se producirá por una moción de censura aprobada por dos tercios de los componentes del Claustro Universitario en sesión expresamente constituida con el punto único del orden del día de moción de censura al Rector. En ambos casos, el Rector continuará en funciones hasta la toma de posesión de su sucesor.

5. El Rector podrá dimitir libremente por propia voluntad, continuando en funciones hasta la toma de posesión de su sucesor, salvo en caso de dimisión irrevocable, en que será sustituido por el Vicerrector que le sustituya.

Artículo 56

Moción de censura

1. La moción de censura, debidamente motivada, deberá ser formulada por, al menos, un tercio de los miembros de hecho del Claustro, cuyo primer firmante tendrá el carácter de portavoz de los solicitantes.

2. Recibida la solicitud, el Rector será sustituido como Presidente del Claustro Universitario por el Vicerrector de mayor categoría, que asumirá la presidencia hasta el momento inmediatamente posterior a la celebración de la sesión del Claustro en que se debata la moción.

3. El Presidente en funciones del Claustro Universitario lo convocará en el plazo máximo de un mes, adjuntando la propuesta de moción de censura al Rector y al resto de los claustrales.

4. El Claustro se constituirá en sesión única, de estar presentes más de la mitad de sus miembros. De no alcanzarse dicha proporción, se entenderá denegada la moción de censura.

5. Constituida la sesión, el primer firmante de la solicitud de convocatoria procederá a la defensa de la propuesta y tomará la palabra a continuación el Rector.

Seguirá un turno de intervenciones de los claustrales que lo soliciten, que podrán ser contestadas por los antes mencionados.

6. A continuación, se someterá la propuesta a votación secreta. De alcanzar los dos tercios de los componentes del Claustro, se producirá el cese del Rector, sin perjuicio de que continúe en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Rector, y la disolución del Claustro. El Presidente en funciones del Claustro procederá a la convocatoria de elecciones a Rector, que se celebrarán en el plazo de un mes.

7. Si la iniciativa no fuese aprobada, ninguno de los signatarios podrá participar en la presentación de otra iniciativa de este carácter hasta pasado un año desde su votación.

Artículo 57

Competencias

Corresponden al Rector las siguientes competencias:

1. Ejercer la dirección, gobierno y gestión de la Universidad, con sumisión a la ley y al ordenamiento jurídico, aprobar normas de organización y funcionamiento no asignadas expresamente a otro órgano de la Universidad y garantizar su aplicación por los restantes órganos de gobierno y representación de la Universidad.

2. Representar a la Universidad ante los poderes públicos y toda clase de personas físicas o jurídicas, entidades públicas o privadas y sus órganos o dependencias, sin otra limitación que las que imperativamente establezcan las Leyes.

3. Presidir los actos académicos de la universidad a los que concurra, con la salvedad de las precedencias legales a favor de Su Majestad el Rey, el Presidente de Gobierno y el Presidente de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4. Presidir y dirigir los órganos de gobierno y representación de la Universidad señalados en artículos anteriores, incluida la aprobación del orden del día.

5. Ejecutar los acuerdos de los órganos de gobierno, representación, participación y asesoramiento centrales de la Universidad.

6. Convocar elecciones a los órganos de gobierno y representación de la Universidad.

7. Nombrar y destituir a los Vicerrectores y al Secretario General.

8. Nombrar al Gerente, de acuerdo con el Consejo Social, y destituirlo.

9. Nombrar a los restantes órganos unipersonales y colegiados cuya proclamación no corresponda a la Junta o a las Comisiones Electorales.

10. Nombrar a los funcionarios y suscribir los contratos del personal que haya de prestar servicios en la Universidad.

11. Resolver las cuestiones relativas a las situaciones administrativas del personal docente e investigador.

12. Expedir los títulos y diplomas de la Universidad.

13. Otorgar el nombramiento de Doctor Honoris Causa e imponer las medallas de la Universidad.

14. Suscribir y denunciar convenios de colaboración y cooperación con otras Universidades, Administraciones, personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, y autorizar el uso de la denominación y emblemas de la Universidad.

15. Determinar el número, denominación y competencias de los Vicerrectores y de los demás órganos de gobierno y representación de la Universidad en lo no establecido en la Ley y en los presentes Estatutos.

16. Convocar los procesos selectivos de acceso y provisión de plazas del personal de la Universidad.

17. Nombrar a los miembros de los tribunales y de las comisiones de selección para el acceso y provisión de plazas de personal docente, investigador y de administración y servicios, así como a los miembros de la Comisión de Reclamaciones elegidos por el Claustro.

18. Ejercer la jefatura superior sobre todo el personal que preste servicios en la Universidad, así como sobre todos los miembros de la Comunidad universitaria, adoptar las decisiones disciplinarias que la legislación vigente no atribuya a otro órgano y asumir las competencias que no se hayan atribuido expresamente a otros órganos.

19. Resolver los recursos de alzada contra las resoluciones y acuerdos de los restantes órganos de la Universidad, de los que es superior jerárquico, y los recursos de reposición y revisión contra sus resoluciones y contra los actos de los órganos que preside, en su representación.

20. Ordenar el ejercicio de las acciones jurisdiccionales, administrativas y económico-administrativas, así como acordar la sumisión a arbitraje.

21. Contratar en nombre de la Universidad de Cádiz, autorizar gastos y ordenar pagos.

22. Ejercer las demás competencias que le atribuye la legislación vigente y las que correspondan a la Universidad que no estén expresamente asignadas a otros órganos de la misma.

23. Las competencias anteriormente descritas podrán ser objeto de delegación o desconcentración, que podrá ser avocable o revocable en cualquier momento.

Artículo 58

Consejo de Dirección

1. El Rector, para el ejercicio de sus competencias, estará asistido por un Consejo de Dirección, que presidirá, y que estará configurado por los Vicerrectores, el Secretario General y el Gerente, que asumirán solidariamente la responsabilidad política de sus decisiones y que estarán obligados a guardar sigilo sobre las deliberaciones del órgano. En virtud de la naturaleza del órgano, no habrá obligación de levantar acta de sus sesiones, salvo que adopte decisiones en asuntos de gestión universitaria.

2. El Rector podrá convocar a las reuniones del Consejo de Dirección a quien estime oportuno, que quedará sometido a la misma obligación de sigilo.

3. Para el ejercicio de la dirección y gestión de la Universidad, el Rector podrá crear Gabinetes, dentro de las disponibilidades presupuestarias, con competencias generales o específicas por razón de la materia, al frente de cada uno de los cuales estará un Director.

Sección 2ª

Los Vicerrectores

Artículo 59

Funciones

Los Vicerrectores son los responsables de las áreas universitarias que el Rector les encomiende, cuya dirección y coordinación inmediatas ostentan, y ejercen las atribuciones que el Rector les delegue.

Artículo 60

Nombramiento y cese

1. Los Vicerrectores serán designados y nombrados por el Rector entre los profesores doctores que presten servicios en la Universidad. Asimismo, podrán proponer al Rector el nombramiento de Vicerrectores Adjuntos o Directores de Secretariado.

2. Cesarán en el cargo a petición propia, por decisión del Rector o cuando concluya el mandato del Rector que los nombró, así como en los supuestos de incapacidad o ausencia superior a cuatro meses consecutivos.

3. En el Vicerrectorado de Alumnos existirán dos Secretariados dirigidos por alumnos, correspondiendo uno a cada nivel de estructuración de las titulaciones.

La propuesta de nombramiento la hará el Vicerrector, oída la Delegación de Alumnos de la Universidad.

Sección 3ª

El Secretario General

Artículo 61

Nombramiento y cese

1. El Secretario General será designado y nombrado por el Rector entre funcionarios públicos del grupo A que presten servicios en la Universidad.

2. Cesará en el cargo a petición propia, por decisión del Rector, cuando concluya el mandato del Rector que lo nombró o por incapacidad o ausencia superior a cuatro meses consecutivos.

Artículo 62

Competencias

Corresponden al Secretario General las siguientes competencias:

a) Dar fe de los actos y acuerdos de la Universidad y dirigir y supervisar sus servicios jurídicos.

b) Redactar y custodiar las actas de las sesiones del Claustro Universitario, del Consejo de Gobierno, del Consejo de Dirección y de la Junta Consultiva, así como expedir certificaciones de sus acuerdos.

c) Asistir a los órganos centrales y velar por el cumplimiento de sus disposiciones, resoluciones y acuerdos, garantizando su publicidad cuando corresponda.

d) Dirigir el Registro General, custodiar el Archivo General y el Sello de la Universidad y expedir las certificaciones que correspondan.

e) Organizar y garantizar la observancia del protocolo en los actos solemnes de la Universidad.

f) Proponer al Rector el nombramiento de un Vicesecretario General de entre los funcionarios del grupo A que presten servicios en la Universidad.

g) Cualquier otra competencia que le sea delegada por el Rector o conferida en los presentes Estatutos y en las normas dictadas para su desarrollo.

Sección 4ª

El Gerente

Artículo 63

Naturaleza

El Gerente es el responsable inmediato de la organización de los servicios administrativos y económicos de la Universidad, de acuerdo con las directrices marcadas por sus órganos de gobierno.

Artículo 64

Nombramiento y cese

1. El Gerente será propuesto por el Rector y nombrado por éste de acuerdo con el Consejo Social. Se dedicará a tiempo completo a las funciones propias de su cargo y no podrá desempeñar funciones docentes.

2. Cesará en el cargo a petición propia, por decisión del Rector, previa consulta al Consejo Social, o cuando concluya el mandato del Rector que lo nombró.

Artículo 65

Competencias

Corresponden al Gerente las siguientes competencias, sin perjuicio de las que se atribuyan a otros órganos:

a) Organizar los servicios administrativos y económicos y coordinar la administración de los demás servicios de la Universidad para facilitar su buen funcionamiento y el ejercicio de sus competencias por los órganos de gobierno.

b) Ejercer el control de la gestión de los ingresos y gastos incluidos en el presupuesto de la Universidad, supervisando el cumplimiento de sus previsiones.

c) Elaborar y actualizar el inventario de los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Universidad.

d) Ejercer, por delegación del Rector, la dirección del personal de administración y servicios.

f) Cualquier otra competencia que le sea delegada por el Rector o conferida en los presentes Estatutos y en las normas dictadas para su desarrollo.

g) La expedición de cuantos documentos y certificaciones sobre la situación y desarrollo económico de la Universidad sean recabados por la Autoridad competente.

Capítulo IV

Órganos de Gobierno de los Centros

Sección 1ª

Junta de Facultad o Escuela

Artículo 66

Naturaleza

La Junta de Facultad o Escuela es el órgano colegiado de gobierno de la misma, que ejerce sus funciones con vinculación a las directrices que emanen del Claustro, los acuerdos del Consejo de Gobierno y a las resoluciones del Rector de la Universidad, siguiendo los principios de organización y funcionamiento proclamados en los presentes Estatutos, de acuerdo con el Reglamento de funcionamiento de Facultades o Escuelas que apruebe el Consejo de Gobierno.

Artículo 67

Duración y composición

1. El mandato de las Juntas de Facultad o Escuela será de dos años.

2. La Junta de Facultad o Escuela estará compuesta por:

a) Miembros natos: El Decano o Director, que presidirá sus reuniones y podrá ser sustituido por un Vicedecano o Subdirector, los Vicedecanos o Subdirectores, el Secretario de la Facultad o Escuela, los Directores de los Departamentos o Secciones Departamentales adscritas al Centro, el Estudiante Delegado de la Facultad o Escuela y el Administrador del Centro, si lo hubiere.

b) Un máximo de 50 miembros electos en representación de los diferentes sectores de la Comunidad universitaria conforme a los siguientes porcentajes: 56 % de profesores de los cuerpos docentes universitarios, 8 % del resto del personal docente e investigador, 28 % de estudiantes y 8 % del personal de administración y servicios.

Artículo 68

Elección

1. Las elecciones a la Junta de Facultad o Escuela se realizarán conforme a lo dispuesto en los presentes Estatutos y en el reglamento electoral que los desarrolle.

2. La convocatoria de las elecciones deberá publicarse entre los sesenta y los treinta días anteriores a la expiración del mandato de la Junta de Facultad o Escuela de cuya renovación se trate.

3. En las elecciones a la Junta de Facultad o Escuela serán electores y elegibles los miembros de la Comunidad universitaria que en la fecha de convocatoria de las elecciones estén adscritos al Centro o se encuentren matriculados en enseñanzas que se impartan en la Facultad o Escuela, excepto aquellos que formen parte de la Junta Electoral de Facultad o Escuela, que no podrán ser elegidos.

4. La organización y desarrollo de los procesos electorales a la Junta de Facultad o Escuela se regirán por las normas previstas para las elecciones al Claustro Universitario en los presentes Estatutos, pero reduciendo sus previsiones al ámbito de la Facultad o Escuela, según corresponda.

Artículo 69

Funciones

Corresponden a la Junta de Facultad o Escuela las siguientes funciones:

1. Elaborar las líneas generales de la política académica del Centro.

2. Proponer su Reglamento de Régimen Interno y someterlo a la aprobación del Consejo de Gobierno 3. Aprobar los proyectos de planes de estudios de las titulaciones asignadas a la Facultad o Escuela.

4. Proponer la asignación e implantación de nuevas titulaciones.

5. Aprobar directrices de actuación y establecer criterios básicos de organización y coordinación de las actividades docentes.

6. Informar la creación, modificación o supresión de Departamentos y la adscripción de Centros que impartan las titulaciones asignadas a la Facultad o Escuela.

7. Establecer su plan de ordenación académica, así como su evaluación y el control de su cumplimiento.

8. Mediar en los conflictos surgidos entre los Departamentos con docencia en el Centro, que a su consideración someta el Decano o Director.

9. Ser informado de la liquidación del presupuesto del Centro.

10. Proponer el nombramiento de Doctores honoris causa, así como la concesión de honores y distinciones de la Universidad de Cádiz 11. Fomentar la comunicación del Centro con el resto de la Comunidad universitaria.

12. Autorizar o, en su caso, denegar motivadamente los actos de carácter general que hayan de celebrarse en el recinto o recintos del Centro.

13. Cuantas otras se les reconozca en los presentes Estatutos o les encomienden el Rector, el Claustro, el Consejo de Gobierno y el Decano o Director.

Sección 2ª

Órganos Unipersonales

Subsección 1ª

El Decano o Director

Artículo 70

Naturaleza y funciones

Los Decanos de Facultad y Directores de Escuela ostentan la representación de sus Centros y ejercen las funciones de dirección y gestión de éstos.

Artículo 71

Elección

1. Los Decanos de Facultad y Directores de Escuela serán nombrados por el Rector, previa elección por sufragio universal del Centro, entre profesores doctores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios adscritos al respectivo Centro, mediante el sistema de voto ponderado por sectores de la Comunidad universitaria y en función de los siguientes porcentajes: 56 % para los profesores de los cuerpos docentes universitarios, 8 % para el resto del personal docente e investigador, 28 % para los estudiantes y 8 % para el personal de administración y servicios.

2. En su defecto, en las Escuelas Universitarias y en las Escuelas Universitarias Politécnicas, el Director

será elegido entre funcionarios de cuerpos docentes universitarios no doctores o profesores contratados doctores.

3. El mandato de los Decanos o Directores tendrá una duración de cuatro años ; podrán ser reelegidos consecutivamente por una sola vez. Asimismo, cesarán en caso de ausencia o incapacidad superior a cuatro meses consecutivos.

4. Los Decanos o Directores de Centro podrán ser removidos por la Junta de Facultad o Escuela, a solicitud de un tercio de sus miembros, en sesión expresa de Junta convocada en los veinte días posteriores a su presentación, mediante voto de censura motivado aprobado por mayoría de dos tercios de éstos. Si la propuesta no prospera, ninguno de sus firmantes podrá suscribir otra hasta transcurrido un año.

Artículo 72

Competencias

Corresponde al Decano o Director:

a) Representar al Centro y dirigir y supervisar sus actividades y, en especial, la organización de las actividades docentes.

b) Velar por el cumplimiento de las disposiciones aplicables a los Centros y, en particular, las concernientes al buen funcionamiento de los servicios y al mantenimiento de la disciplina académica.

c) Convocar y presidir las Juntas del Centro y ejecutar sus acuerdos.

d) Proponer al Rector el nombramiento y cese de los Vicedecanos o Subdirectores y del Secretario del Centro.

e) Ejercer cuantas competencias puedan atribuirle las leyes o los presentes Estatutos y, en particular, aquéllas que, correspondiendo al Centro, no hayan sido expresamente atribuidas a otros órganos, informando de las actuaciones derivadas de estas competencias a la Junta del Centro.

Subsección 2ª

Los Vicedecanos o Subdirectores y el Secretario

Artículo 73

Vicedecanos o Subdirectores

1. Para el mejor desempeño de sus funciones, los Decanos o Directores contarán con el auxilio de los Vicedecanos o Subdirectores y del Secretario del Centro.

Los Vicedecanos y Subdirectores, que no podrán exceder de tres, serán designados entre el personal docente e investigador adscrito al Centro, a excepción del Vicedecano o Subdirector de Alumnos, si lo hubiere, el cual podrá ser designado de entre los miembros del Centro.

2. En caso de ausencia, incapacidad o vacante, el Decano o Director será sustituido por el Vicedecano o Subdirector que aquél designe.

Artículo 74

El Secretario

A propuesta del Decano o Director, el Rector nombrará un Secretario de Facultad o de Escuela Universitaria entre el personal adscrito al Centro.

Artículo 75

Situaciones de cese

Los Vicedecanos, Subdirectores y Secretario cesarán en su cargo:

a) Por cese del Decano o Director.

b) Por destitución.

c) Por renuncia.

d) Por incapacidad o ausencia superior a cuatro meses consecutivos.

Artículo 76

Consejo de Dirección

El Decano o Director, para el ejercicio de sus competencias, estará asistido por un Consejo de Dirección, que presidirá, y que estará configurado por los Vicedecanos o Subdirectores, el Secretario del Centro y el Administrador, si lo hubiera, que asumirán solidariamente la responsabilidad política de sus decisiones y estarán obligados a guardar sigilo sobre las deliberaciones del órgano. En virtud de la naturaleza del órgano, no habrá obligación de levantar acta de sus sesiones, salvo que adopte decisiones en asuntos de gestión universitaria.

Capítulo V

Órganos de gobierno de los departamentos

Sección 1ª

Consejo de Departamento

Artículo 77

Naturaleza

El Consejo de Departamento es el órgano colegiado de gobierno del Departamento.

Artículo 78

Composición

1. Los Consejos de Departamento tendrán la siguiente composición:

a) El Director, que lo preside, Directores de Secciones Departamentales y el Secretario, como miembros natos.

b) Los restantes profesores funcionarios y eméritos, así como todos los doctores del Departamento, que serán el 51 por ciento del total de los miembros electos del Consejo.

c) El resto del personal docente e investigador no doctor tendrá una representación del 13 por ciento.

d) Una representación de los estudiantes a los que imparte docencia el Departamento, que constituirá el 28 por ciento de la composición total del Consejo, de los que un quinto lo serán de Tercer Ciclo y un quinto alumnos colaboradores, si los hubiere.

e) Una representación del personal de administración y servicios del 8 por ciento.

2. La duración del mandato de representación de los miembros del Consejo de Departamento será de dos años.

Artículo 79

Funciones

Corresponden al Consejo de Departamento las siguientes funciones:

1. Elegir y revocar al Director de Departamento y a los de las Secciones Departamentales.

2. Solicitar la creación de Secciones Departamentales a través de las correspondientes Facultades o Escuelas.

3. Proponer al Consejo de Gobierno su Reglamento de Régimen Interno.

4. Informar el proyecto de planes de estudios de titulaciones oficiales y con validez en todo el territorio nacional en cuya impartición participen.

5. Informar la propuesta de asignación de nuevas titulaciones en cuya impartición vayan a participar.

6. Proponer cursos de especialización, formación permanente y actividades específicas de formación conducentes a la expedición de títulos propios y diplomas de la Universidad, y de estudios de postgrado.

7. Proponer al Decano de la Facultad o al Director de la Escuela la organización de las actividades docentes

del Departamento, así como los criterios de evaluación de la docencia en las disciplinas que tenga atribuidas el Departamento.

8. Aprobar los criterios de asignación de docencia en las materias y áreas de conocimiento administradas por el Departamento, teniendo en cuenta en todo caso la categoría, antigüedad, titulación, especialidad y líneas de investigación.

9. Establecer criterios de distribución y aplicación de los medios asignados al Departamento originados por la investigación que realicen sus miembros.

10. Aprobar los programas básicos de las asignaturas cuya responsabilidad corresponda al Departamento.

11. Proponer al órgano competente la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo del personal docente e investigador y la asignación de profesorado, de acuerdo con los criterios establecidos por la Facultad o Escuela.

12. Aprobar la distribución de las partidas presupuestarias asignadas al Departamento.

13. Emitir informe sobre las necesidades de provisión de plazas vacantes para habilitación y acceso, así como sobre la contratación, renovación y nombramiento de personal docente no permanente e investigador correspondientes al Departamento.

14. Emitir informe sobre la adscripción de miembros a Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación, en lo que afecte al Departamento.

15. Emitir informe al Consejo de Gobierno sobre las venias docentes del profesorado de los Centros Adscritos con docencia en disciplinas de ese Departamento.

16. Instar el reconocimiento de doctores honoris causa.

17. Colaborar con los restantes órganos de gobierno y representación de la Universidad en el desempeño de sus competencias.

18. Aquellas otras competencias que se establezcan en los presentes Estatutos y en el Reglamento de Departamentos, deliberando en cuantos asuntos someta a su consideración el Director del Departamento.

Sección 2ª

Órganos unipersonales

Subsección 1ª

Directores de Departamento

Artículo 80

Régimen

1. Ostenta la representación del Departamento y ejerce las funciones de dirección y gestión ordinaria del mismo.

2. Su mandato tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegido por una sola vez consecutiva.

Asimismo, cesará en caso de ausencia o incapacidad superior a cuatro meses consecutivos.

3. El Director de Departamento será elegido por el Consejo de Departamento entre profesores doctores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios miembros del mismo. En su defecto, en los Departamentos constituidos sobre las áreas de conocimiento a que se refieren los artículos 58.3 y 59.3 de la LOU, podrán ser Directores los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios no doctores o profesores contratados doctores.

4. El Director de Departamento será sustituido, en casos de vacante, ausencia, enfermedad, abstención o recusación, por el profesor doctor de mayor categoría y antigüedad o en la forma que prevea el Reglamento de Régimen interno del Departamento.

Artículo 81

Elección

1. La elección de Director de Departamento se producirá en sesión extraordinaria del Consejo de Departamento convocada al efecto por el Director, con ese único punto del orden del día, que será convocada con una antelación de un mes a la expiración de su mandato.

2. Será proclamado en primera vuelta el candidato que logre más de la mitad de los votos a candidaturas válidamente emitidos, y en segunda vuelta, que se celebrará al día siguiente hábil, el que obtenga mayoría simple de votos. En caso de empate, se dirimirá por categoría y, en caso de ser necesario, por antigüedad. En el supuesto de una sola candidatura, únicamente se celebrará la primera vuelta, y se proclamará a quien obtenga mayoría simple de votos a favor.

3. Procederá su cese por incapacidad o ausencia superior a cuatro meses consecutivos. Asimismo, cesará en el caso de que prospere una moción de censura motivada suscrita por un tercio de los miembros de hecho del Consejo de Departamento, que obtenga el voto favorable de los dos tercios de sus componentes. Será votada en sesión de Consejo de Departamento celebrada en el plazo de veinte días siguientes a su presentación. Si la iniciativa no fuese aprobada, ninguno de sus signatarios podrá participar en la presentación de otra iniciativa de este carácter hasta pasado un año desde la votación de la misma. Podrá aceptarse su dimisión a petición propia, sin perjuicio de la obligación de permanecer en funciones hasta la toma de posesión de su sucesor.

Artículo 82

Competencias

Corresponden al Director del Departamento las siguientes competencias:

1. Convocar, presidir y dirigir las sesiones del Consejo de Departamento, cuidar del cumplimiento de sus acuerdos en su representación e instar su ejecución por el Decano o Director de la Facultad o Escuela.

2. Ejercer las funciones de dirección y gestión ordinaria del Departamento.

3. Instar al Presidente de la Junta Electoral de Centro la propuesta de convocatoria de elecciones a Director y a representantes en el Consejo de Departamento.

4. Proponer al Consejo de Departamento la asignación de la docencia en las materias y áreas de conocimiento atribuidas al Departamento.

5. Cuidar de la aplicación de los programas básicos de las asignaturas cuya responsabilidad corresponda al Departamento y auspiciar que los profesores del mismo puedan desarrollar sus especialidades, en aplicación del derecho a la libertad de cátedra.

6. Suscribir los contratos del Artículo 83 de la LOU en representación del Departamento, en su caso.

7. Cuidar de la ejecución de las partidas presupuestarias asignadas al Departamento.

8. Colaborar con los restantes órganos de gobierno y representación de la Facultad, Escuela y Universidad en la realización de sus competencias.

9. Desempeñar cuantas competencias se establezcan en los presentes Estatutos y en los reglamentos universitarios, así como las que correspondan al Departamento y no hayan sido atribuidas expresamente a su Consejo.

Subsección 2ª

El Secretario

Artículo 83

Régimen

1. El Secretario del Departamento da fe de las resoluciones y acuerdos de los órganos de gobierno, dirección y gestión del mismo, desempeñando su función en el Consejo de Departamento. Custodiará el archivo, el sello y el libro de actas del Departamento y cuidará el acceso a los mismos, expedirá las certificaciones que le correspondan y asumirá las funciones que le delegue el Director.

2. Será designado por el Director del Departamento entre el personal que preste sus servicios en el mismo.

Subsección 3ª

Directores de las Secciones Departamentales

Artículo 84

Elección

1. Las Secciones Departamentales serán dirigidas por un profesor adscrito a la misma.

2. El procedimiento para la elección del Director de la Sección Departamental será el previsto para la elección del Director del Departamento.

3. Las funciones y competencias del Director de la Sección Departamental serán reguladas por el Reglamento de Régimen Interno del Departamento.

Capítulo VI

Órganos de gobierno de los Institutos Universitarios de Investigación

Sección 1ª

Consejo de Instituto

Artículo 85

Naturaleza

El Consejo de Instituto es el órgano colegiado de gobierno de los Institutos Universitarios de Investigación.

Artículo 86

Composición

El Consejo de Instituto estará compuesto por el Director, que lo presidirá, por todos los doctores miembros del Instituto, por un representante del personal docente e investigador no doctor adscrito al mismo, por tres alumnos de doctorado y por un representante del personal de administración y servicios adscrito al mismo, sin perjuicio de lo previsto en la normativa específica que lo regule.

Artículo 87

Funciones

Corresponden al Consejo de Instituto las siguientes funciones:

1. Elaborar y aprobar la propuesta de reglamento de funcionamiento del Instituto, así como su modificación.

2. Establecer su organización académica y de servicios.

3. Proponer la elección y, en su caso, remoción del Director de Instituto.

4. Recabar información sobre el funcionamiento del Instituto.

5. Aprobar el plan de actividades.

6. Elaborar la propuesta de presupuesto y de dotaciones de personal del Instituto para su aprobación e incorporación al proyecto de presupuesto general de la Universidad por el Consejo de Gobierno.

7. Administrar sus propios recursos dentro de su presupuesto y organizar y distribuir las tareas entre sus miembros.

8. Aprobar, en su caso, la rendición de cuentas y la memoria anual que le presente el Director.

9. Velar por la calidad de la investigación y las demás actividades realizadas por el Instituto.

10. Cualquiera otra que le sea atribuida por los presentes Estatutos y las restantes normas aplicables.

Sección 2ª

Órganos unipersonales

Subsección 1ª

El Director

Artículo 88

Naturaleza

El Director del Instituto Universitario de Investigación ostenta la representación de éste y ejerce las funciones de dirección y gestión ordinaria.

Artículo 89

Elección y duración del mandato

1. El Consejo de Instituto elegirá al Director entre el personal con título de doctor que sea miembro del Instituto.

2. El mandato del Director tendrá una duración de cuatro años, podrá ser reelegido por una sola vez consecutiva.

3. El Director de Instituto saliente, o quien lo sustituya, deberá convocar una reunión del Consejo de Instituto antes de la expiración de su mandato, cuyo único objeto será el de elegir un nuevo Director.

4. La elección se verificará con los mismos requisitos y procedimiento que se señalan en estos Estatutos para la del Director de Departamento.

Artículo 90

Moción de censura

1. Un tercio de los miembros del Consejo de Instituto podrán presentar una moción de censura contra el Director.

2. El debate de la moción tendrá lugar dentro de los veinte días posteriores a su presentación y en él intervendrán necesariamente uno de los promotores de dicha iniciativa y el Director cuya censura se pretenda.

3. Para ser aprobada, la moción de censura requerirá del voto favorable de la mayoría de dos tercios de los miembros del Consejo de Instituto. En ese caso, quien asuma en virtud de los presentes Estatutos las funciones correspondientes al Director procederá a la convocatoria de elecciones en el plazo máximo de treinta días.

Capítulo VII

Órganos de representación y participación

Sección 1ª

Delegación de alumnos de la Universidad de Cádiz y delegaciones de alumnos de los centros

Artículo 91

Naturaleza y régimen

1. La Delegación de Alumnos de la Universidad de Cádiz (DAUC) es el máximo órgano de representación estudiantil en la Universidad. Para el desarrollo de sus actividades elaborará un Reglamento de Régimen Interno de Funcionamiento que deberá incluir los órganos de gobierno, que, al menos, serán una Coordinadora de la Delegación de Alumnos de la Universidad de Cádiz y una Asamblea de la Delegación de Alumnos de la Universidad de Cádiz como máximo órgano colegiado de gobierno de ésta, así como las normas básicas de actuación.

2. El Reglamento de Régimen Interno de Funcionamiento, que incluirá, al menos, la figura de un Coordinador y un Secretario, así como la composición y forma de elección de la Asamblea y la Coordinadora, deberá de ser aprobado por la Asamblea de la Delegación de Alumnos de la Universidad de Cádiz, así como por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Cádiz.

3. La DAUC depende económicamente de la Universidad, por ello recibirá una asignación económica anual de la propia Universidad de Cádiz.

Artículo 92

Funciones

Serán funciones de la DAUC, entre otras:

a) Ostentar la representación máxima de los estudiantes de la Universidad.

b) Ejercer la coordinación de las distintas delegaciones, de los alumnos claustrales y de los alumnos representantes en Consejo de Gobierno y en Consejo Social.

c) Convocar acciones y medidas de protección y defensa de los intereses de los estudiantes.

Artículo 93

Delegaciones de Alumnos de los Centros

Las Delegaciones de Alumnos de los Centros serán los órganos de representación estudiantil permanente de los Centros y estarán formados por los Delegados de Curso y todos los alumnos del Centro que sean representantes, incluidos los que lo sean en órganos colegiados de la Universidad. Sus funciones específicas vendrán determinadas por el Reglamento de Régimen interno de cada Delegación.

Artículo 94

Funciones

Serán funciones de las delegaciones de alumnos:

a) la canalización y coordinación de las iniciativas y reclamaciones que emanen de los alumnos de sus respectivos Centros.

b) la difusión de las informaciones que por su propia naturaleza interesen de forma especial al alumnado.

c) la colaboración con los Decanos o Directores de Centro en el gobierno de éste.

d) La propuesta a la Junta de Centro de su Reglamento de régimen interno.

e) Cualquier otra que venga recogida en los presentes Estatutos, sus normas de desarrollo o su Reglamento de régimen interno.

Artículo 95

Órganos de gobierno

Los órganos de gobierno de las Delegaciones de Alumnos de los Centros serán los siguientes:

1. Unipersonales:

a) El Delegado de Centro.

b) Cualquier otro que pueda recoger su Reglamento de régimen interno.

2. Colegiados:

a) El Consejo de Alumnos del Centro.

b) Cualquier otro que pueda recoger su Reglamento de régimen interno.

Artículo 96

Delegado y Subdelegado de Centro

1. El Delegado de Centro ostenta la representación máxima de los alumnos del Centro, le corresponde la firma de acuerdos que atañan a la Delegación, así como dirigir y coordinar las labores de ésta. Las funciones propias y específicas serán recogidas en los Reglamentos de funcionamiento de cada Delegación.

2. El Subdelegado de Centro, si lo hubiera, sustituye al Delegado de Centro en aquellos actos o reuniones a los cuales no pueda concurrir. De no existir esta figura, el Delegado de Centro será sustituido por aquel miembro del Consejo de Alumnos designado por dicho órgano colegiado. Las funciones propias y específicas, así como la forma de elección, vendrán determinadas en el Reglamento de funcionamiento de cada delegación.

Artículo 97

Consejo de Alumnos

El Consejo de Alumnos es el órgano colegiado ordinario de gestión, representación y coordinación. Su función principal, aunque no exclusiva, es el control y seguimiento del funcionamiento de los órganos unipersonales, así como adoptar decisiones de gobierno de la delegación. Su composición y funciones propias y específicas vendrán determinadas por el Reglamento de régimen interno de cada delegación.

Artículo 98

Asamblea General de Alumnos

La Asamblea General de Alumnos es el máximo órgano de gobierno de la Delegación. Estará compuesta por todos los alumnos del Centro. Es función propia e indelegable la revocación de los órganos de gobierno de la Delegación y de los representantes del alumnado del Centro. Las funciones propias y específicas vendrán determinadas en los reglamentos de funcionamiento de cada delegación.

Sección 2ª

Órganos de representación del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios

Artículo 99

Órganos de representación

Los órganos propios de representación son la Junta de Personal para el personal docente e investigador funcionario, la Junta de Personal para el personal de administración y servicios funcionario y el Comité de Empresa para todo el personal laboral, así como las secciones sindicales que pudieran constituirse.

Artículo 100

Régimen

1. Serán funciones de estos órganos:

a) La negociación colectiva y la participación en la determinación de las condiciones de trabajo y las medidas de acción social, que se efectuarán mediante la capacidad reconocida a las organizaciones sindicales en la legislación vigente.

b) El desempeño de todas aquéllas que tengan reconocidas por la legislación vigente y las que, de acuerdo con dicha legislación, se establezcan reglamentariamente.

2. La forma de elección y funcionamiento se regirá en cada caso por la legislación de funcionarios o la legislación laboral y, en la medida en que ésta lo permita, por la normativa que establezca la Universidad.

3. Para la participación en la determinación de las condiciones de trabajo se constituirán Mesas de negociación cuyos ámbitos y estructura se adecuarán a lo que disponga la normativa que resulte de aplicación.

Título III

De la comunidad universitaria

Capítulo I

Personal docente e investigador

Sección 1ª

Disposiciones generales

Artículo 101

Composición

El personal docente e investigador de la Universidad de Cádiz está compuesto por funcionarios de los cuerpos docentes universitarios y de personal contratado.

Artículo 102

Dedicación

La Universidad de Cádiz potenciará la dedicación a tiempo completo de su profesorado con el fin de conseguir que sea la situación preferente del mismo.

Artículo 103

Capacidad docente e investigadora

1. Las tareas docentes e investigadoras corresponderán a los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios, a los profesores contratados y, en su caso, a los becarios de investigación.

2. Los Catedráticos y Profesores Titulares de Universidad tendrán plena capacidad docente e investigadora. Los Catedráticos y Profesores Titulares de Escuelas Universitarias tendrán plena capacidad docente y, cuando se hallen en posesión del título de Doctor, también plena capacidad investigadora.

3. Los profesores contratados tendrán la capacidad docente e investigadora que la normativa vigente les confiera.

Artículo 104

Instrumentos de ordenación de efectivos

1. Los instrumentos mediante los que se ordenan los efectivos docentes e investigadores son la plantilla real y las relaciones de puestos de trabajo.

2. Dichos instrumentos deberán ser aprobados por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Rector y previo informe de los Departamentos universitarios. Con anterioridad a su aprobación será necesaria la negociación de la propuesta con los órganos de representación del personal docente e investigador.

3. Su naturaleza es pública, debiéndose garantizar en todo momento su máxima publicidad en el seno de la Comunidad universitaria.

Artículo 105

Relación de puestos de trabajo del profesorado

1. La relación de puestos de trabajo del profesorado constituirá la expresión ordenada del conjunto de plazas, tanto reservadas al personal perteneciente a los cuerpos docentes como al personal docente e investigador contratado, cuya cobertura se estima necesaria para prestar en términos de calidad el servicio público universitario.

2. Su configuración será anual, a partir de las plazas necesarias en cada ejercicio y para que se cuente con dotación presupuestaria, atendiendo en todo caso a los límites señalados en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Universidades.

3. La Universidad de Cádiz velará por la transparencia, la publicidad y la igualdad en su elaboración.

Para ello, los criterios empleados en su determinación, que deberán respetar la situación particular de cada área de conocimiento y la problemática que le afecte, serán aprobados por el Consejo de Gobierno y puestos a disposición de todos los Departamentos, que podrán exigir su cumplimiento.

4. La previsión anterior resulta extensiva a las fórmulas de cálculo y a las operaciones de determinación subsiguientes que deban de realizarse para fijar la situación de cada área de conocimiento.

5. En todo caso, las plazas incluidas en la Relación de Puestos de Trabajo estarán sujetas a su eventual amortización o transfor