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Enmiendas al anejo 1, apéndice 1 del Acuerdo sobre transportes internacionales de mercancías perecederas y sobre vehículos especiales utilizados en estos transportes (ATP), hecho en Ginebra el 1 de septiembre de 1970 (BOE de 22 de noviembre de 1976) puestas en circulación por el Secretario General de las Naciones Unidas el 7 de febrero de 2002.Anexo 2Enmiendas adoptadas por el Grupo de Trabajo a los párrafos 2a) y 4c) del apéndice 1, anejo 1 del ATP (1) Anejo 1, apéndice 1, párrafo 2a): Léase: "a) La aprobación de nuevos vehículos, fabricados en serie según un tipo determinado podrá efectuarse ensayando un vehículo de ese tipo. Si el vehículo sometido al ensayo satisface las condiciones señaladas a la clase a que se presuma que pertenece, el acta que se levante tendrá la consideración de Certificado de autorización de tipo. Este certificado tendrá un plazo de validez de seis años a partir de la fecha de finalización del ensayo. El límite de validez de las actas se indicará en meses y años." (2) Anejo 1, apéndice 1, párrafo 4c): Léase: "c) En el caso de vehículos producidos en serie, la especificación técnica del vehículo que se certifique ; esta especificación deberá comprender los mismos conceptos que las páginas descriptivas relativas al vehículo que aparecen en el acta de ensayo y deberá estar redactada en al menos una de las tres lenguas oficiales." Las presentes Enmiendas entraron en vigor de forma general y para España el 7 de noviembre de 2003 de conformidad con lo establecido en el artículo 18 (6) del Acuerdo. |
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Boletín Oficial del Estado de 2 de diciembre de 2003
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