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Canje de Notas de 13 y 21 de febrero de 2003, constitutivo de Acuerdo entre España e Irlanda para la extradición de nacionales, complementario al artículo 6 del Convenio Europeo de Extradición de 13 de diciembre de 1957.

Excelentísima señora:

Tengo el honor de referirme al Convenio Europeo de Extradición, hecho en París el 13 de diciembre de 1957, y que fue ratificado por Irlanda el 2 de mayo de 1966 y por España el 7 de mayo de 1982.

El Gobierno de Irlanda propone que, en aplicación del Convenio Europeo de Extradición entre nuestros dos países, España e Irlanda, no denieguen una solicitud de extradición por razón de que la persona cuya extradición se solicita sea nacional del país requerido. El término "nacional" tendrá el significado que se le asigna en las Declaraciones respectivas formuladas por España e Irlanda de conformidad con el artículo 6.1.b) del Convenio Europeo de Extradición.

Si lo anterior resulta aceptable para el Gobierno de V.E., tengo el honor de proponer que la presente Nota, junto con la respuesta de V.E. en la que manifieste su acuerdo, constituyan un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos que complementará los términos del Convenio Europeo de Extradición y entrará en vigor cuando los Estados se notifiquen el cumplimiento de los trámites internos requeridos para la conclusión de Tratados internacionales.

Le ruego acepte, Excelentísima Señora, el testimonio de mi más alta consideración.

Declan O”Donovan

Embajador de Irlanda

Excmo. Sr. D. Declan O”Donovan Embajador de Irlanda Madrid-España

Excelentísimo señor:

Tengo el honor de referirme a la Nota Verbal de su Excelencia de fecha 13 de febrero de 2003, que dice:

"Madrid, 13 de febrero de 2003.

Excma. Sra. Doña Ana Palacio Vallelersundi Ministra de Asuntos Exteriores España

Excelentísima señora:

Tengo el honor de referirme al Convenio Europeo de Extradición, hecho en París el 13 de diciembre de 1957, y que fue ratificado por Irlanda el 2 de mayo de 1966 y por España el 7 de mayo de 1982.

El Gobierno de Irlanda propone que, en aplicación del Convenio Europeo de Extradición entre nuestros dos países, España e Irlanda, no denieguen una solicitud de extradición por razón de que la persona cuya extradición se solicita sea nacional del país requerido. El término "nacional" tendrá el significado que se le asigna en las Declaraciones respectivas formuladas por España e Irlanda de conformidad con el artículo 6.1.b) del Convenio Europeo de Extradición.

Si lo anterior resulta aceptable para el Gobierno de V.E., tengo el honor de proponer que la presente Nota, junto con la respuesta de V.E. en la que manifieste su acuerdo, constituyan un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos que complementará los términos del Convenio Europeo de Extradición y entrará en vigor cuando los Estados se notifiquen el cumplimiento de los trámites internos requeridos para la conclusión de Tratados internacionales.

Le ruego acepte, Excelentísima Señora, el testimonio de mi más alta consideración.

Declan O”Donovan

Embajador de Irlanda."

En respuesta a lo anterior, me complace confirmar que la propuesta descrita anteriormente es aceptable para el Gobierno de España y que la Nota de su excelencia y esta respuesta, constituirán un Acuerdo entre los dos países que entrará en vigor cuando los Estados se notifiquen el cumplimiento de los trámites internos requeridos para la conclusión de Tratados internacionales.

Aprovecho esta ocasión para reiterar a su excelencia el testimonio de mi más alta consideración.

El presente Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entró en vigor el 20 de noviembre de 2003, fecha en la que ambas Partes intercambiaron Notas Verbales de cumplimiento de los trámites internos requeridos, según se establece en sus textos.


Boletín Oficial del Estado de 9 de diciembre de 2003

Resolución de 27 de noviembre de 2003, de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores, relativa al Acuerdo Multilateral M-145 en virtud del apartado 1.5.1 del ADR (publicado en el Boletín Oficial del Estado número 33, de 7 de febrero de 2003), relativo a las disposiciones técnicas relacionadas con la estabilidad lateral de vehículos cisterna, hecho en Madrid el 30 de junio de 2003.

Canje de Notas de 13 y 21 de febrero de 2003, constitutivo de Acuerdo entre España e Irlanda para la extradición de nacionales, complementario al artículo 6 del Convenio Europeo de Extradición de 13 de diciembre de 1957.

Orden FOM/3416/2003, de 27 de noviembre, por la que se actualizan las Instrucciones Técnicas para el transporte sin riesgo de mercancías peligrosas por vía aérea.

Orden ECO/3417/2003, de 26 de noviembre, por la que se acuerda la emisión acuñación y puesta en circulación de monedas conmemorativas de la Copa Mundial de la FIFA Alemania 2006.

Orden ECO/3418/2003, de 26 de noviembre, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas conmemorativas de Dalí.

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