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Resolución de 26 de noviembre de 2003, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se modifica la de 14 de diciembre de 1999, por la que se regulan determinadas operaciones contables a realizar a fin de ejercicio: amortizaciones del inmovilizado, provisiones y periodificación de gastos e ingresos.

La Resolución de 14 de diciembre de 1999 de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regulan determinadas operaciones contables a realizar a fin de ejercicio: amortizaciones del inmovilizado, provisiones y periodificación de gastos e ingresos, estableció criterios para efectuar la cuantificación de las correcciones valorativas a realizar de acuerdo con lo previsto en el Plan General de Contabilidad Pública por aquellas entidades que, integradas en el sector público estatal, se encuentran sometidas al mismo.

A este respecto, la Resolución establecía los criterios para la cuantificación de la dotación anual a la amortización de los elementos del inmovilizado, la dotación de provisiones y la periodificación de gastos e ingresos, mediante el desarrollo de las normas de valoración contenidas en el Plan General de Contabilidad Pública.

La citada Resolución está formada por cuatro apartados, el PRIMERO de ellos en el que se establece el ámbito de aplicación de la misma, el SEGUNDO relativo a las amortizaciones, el TERCERO referente a las provisiones y un apartado CUARTO, en el que se regula la periodificación de gastos e ingresos. La aplicación práctica de la Resolución ha suscitado algunas cuestiones de carácter interpretativo en lo que respecta al apartado TERCERO, concretamente el punto 3 del mismo denominado "Provisión para insolvencias", cuya aclaración constituye el objeto de la presente Resolución.

Por todo lo anterior, con el fin de aclarar el contenido de la norma anterior, esta Intervención General establece:

Se sustituye el contenido del punto 3 "Provisión para insolvencias" del apartado TERCERO "Provisiones" de la Resolución de 14 de diciembre de 1999, de la Intervención General de la Administración General del Estado, por la que se regulan determinadas operaciones contables a realizar a fin de ejercicio: amortizaciones, provisiones y periodificación de gastos e ingresos, por la siguiente redacción:

3. Provisión para insolvencias:

De acuerdo con lo establecido en las normas de valoración octava, "créditos y demás derechos a cobrar no presupuestarios", y undécima, "derechos a cobrar presupuestarios y obligaciones presupuestarias", contenidas en el P.G.C.P., deben de practicarse las correcciones de valor que procedan, dotando las correspondientes provisiones, para reflejar las posibles insolvencias que se presenten con respecto al cobro de los derechos de que se trate.

Para la determinación del importe de la provisión se puede utilizar el procedimiento de seguimiento individualizado de los créditos o el de estimación global del riesgo de fallidos. La aplicación de uno u otro procedimiento es alternativa para cada crédito, de modo que la estimación global del riesgo de fallidos sólo se realizará sobre aquellos créditos para los que la entidad no realiza un seguimiento individualizado.

a. Seguimiento individualizado de los créditos.

Se dotará provisión para insolvencias para aquellos créditos de los que se efectúe un seguimiento individualizado cuando ocurra alguna de las siguientes circunstancias:

a.1) Que haya transcurrido el plazo de un año desde el momento en el que se haya iniciado el periodo ejecutivo, sin que se haya satisfecho la deuda, acordado su compensación, o haya sido aplazada con la aportación de las garantías correspondientes.

a.2) Que los créditos hayan sido reclamados judicialmente o sean objeto de un litigio judicial o procedimiento arbitral de cuya solución dependa su cobro.

a.3) Que el deudor esté declarado en quiebra, concurso de acreedores, suspensión de pagos o incurso en un procedimiento de quita y espera.

a.4) Que el deudor esté procesado por alguno de los delitos previstos en los artículos 257 y 258 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

El importe de la dotación alcanzará la totalidad del crédito vencido o reclamado en los casos previstos en los apartados a.1) y a.2) anteriores. Para aquellos créditos de los que se haya acordado su compensación parcial, la dotación se efectuará por el importe del crédito vencido no compensado.

Sin embargo, para los casos previstos en los apartados a.3) y a.4), la dotación se efectuará por la totalidad de los créditos, vencidos o no, que tenga la entidad contra el tercero.

No obstante en el caso del apartado a.3) quedarán excluidos de la provisión los créditos que individualmente hayan sido garantizados. En el caso de las deudas tributarias estatales gestionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dicho ente certificará a la Intervención General de la Administración del Estado los créditos relativos a dicho apartado a.3) que hayan sido individualmente garantizados, con indicación del importe total, el detalle de todos los créditos afectados y el importe de cada garantía.

b. Estimación global del riesgo de fallidos.

Para aquellos créditos de los que no se efectúe un seguimiento individualizado, la dotación a la provisión para insolvencias se determinará mediante la estimación global del riesgo de fallidos que realice la entidad sobre la serie temporal histórica de los mismos.

La dotación a la provisión de forma individualizada se registrará en el momento en el que se produzcan las circunstancias que den lugar a la insolvencia.

La dotación a la provisión de forma global se realizará a fin de cada ejercicio.

La mecánica contable se realizará conforme a lo establecido en el P.G.C.P. para las cuentas 490, "provisión para insolvencias", y 598 "provisión para insolvencias de créditos a corto plazo".


Boletín Oficial del Estado de 10 de diciembre de 2003

Instrumento de Ratificación del Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, hecho en Nueva York el 15 de noviembre de 2000.

Corrección de erratas del Instrumento de ratificación del Convenio entre España y Bélgica tendente a evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, hecho en Bruselas el 14 de junio de 1995.

Canje de Notas por el que se modifican los artículos 11, 12 y 13 del Tratado de Intercambio Cultural entre España y Uruguay de 13 de febrero de 1964, hecho en Montevideo el 3 de marzo de 2000.

Entrada en vigor del Acuerdo de cooperación científica entre el Reino de España y los Estados Unidos de América sobre la estación de seguimiento de la NASA, hecho en Madrid el 28 de enero de 2003, cuya aplicación provisional fue publicada en el Boletín Oficial del Estado 75, de 28 de marzo de 2003.

Resolución de 26 de noviembre de 2003, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se modifica la de 14 de diciembre de 1999, por la que se regulan determinadas operaciones contables a realizar a fin de ejercicio: amortizaciones del inmovilizado, provisiones y periodificación de gastos e ingresos.

Corrección de errores de la Resolución de 18 de noviembre de 2003, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se modifica la Resolución de 8 de enero de 1997, por la que se determina la estructura, justificación, tramitación y rendición de la cuenta de los Tributos Estatales y Recursos de Otras Administraciones y Entes Públicos.

Real Decreto 1537/2003, de 5 de diciembre, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas escolares de régimen general.

Real Decreto 1538/2003, de 5 de diciembre, por el que se establecen las especialidades básicas de inspección educativa.

Orden TAS/3426/2003, de 5 de diciembre, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2003 y el procedimiento para la presentación de las cuentas anuales y demás documentación que ha de rendirse por los agentes del sistema de la Seguridad Social.

Real Decreto 1517/2003, de 28 de noviembre, por el que se modifican los Estatutos Generales de los Odontólogos y Estomatólogos y de su Consejo General, aprobados por el Real Decreto 2828/1998, de 23 de diciembre.

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