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Real Decreto 1514/2003, de 28 de noviembre, por el que se crea la Misión Diplomática Permanente de España en la República de Malta.

Malta es uno de los 10 países de nueva adhesión a la Unión Europea. Para al mantenimiento de nuestros intereses dentro de la citada Unión, resulta imprescindible contar con una Embajada residente en las capitales de los países en los que no existe.

Ante la inminente entrada en la Unión Europea de estos 10 nuevos países, la arquitectura comunitaria va a sufrir importantes cambios. En concreto, la incorporación de Malta, país en el que España no tiene actualmente Embajada residente, significará para la Unión Europea el reforzamiento de uno de los ámbitos de interés más relevantes para nuestro país, como es el Mediterráneo. Al mismo tiempo, tendrá consecuencias directas en la composición de las instituciones comunitarias. También hay que tener en cuenta el beneficio que para las relaciones bilaterales de España tendría la reapertura de la citada representación diplomática, ya que el establecimiento de una sede diplomática permanente conlleva el incremento casi automático de los intercambios bilaterales. Por otro lado, Malta dispone de Embajada en Madrid, de modo que la apertura de una Embajada española tendría un importante valor simbólico. Desde el punto de vista económico, si bien el nivel de intercambios comerciales es modesto en términos absolutos, existe un potencial inversor para los empresarios españoles en Malta y posibilidades de que aumente el turismo, con lo que la reapertura de una representación supondría una inversión relativamente modesta en función de los retornos que se pueden obtener a medio e incluso a corto plazo.

Finalmente, desde el punto de vista cultural, resulta importante señalar no sólo la tradicional presencia histórica española en Malta, sino la importancia de participar en proyectos de hermanamiento que fortalezcan la cooperación institucional con dicho país, de manera que la apertura de una Embajada permita su seguimiento y aprovechamiento a lo largo del tiempo.

Este real decreto se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 67.1ª) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y en el artículo 11 del Real Decreto 632/1987, de 8 de mayo, sobre organización de la Administración del Estado en el exterior.

En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Asuntos Exteriores, a propuesta de la Ministra de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de noviembre de 2003, dispongo:

Artículo 1

Creación de la Misión Diplomática Permanente

Se crea la Misión Diplomática Permanente de España en la República de Malta, con sede en su capital, La Valetta.

Artículo 2

Jefatura de la Misión

La Jefatura de la Misión Diplomática Permanente corresponderá al Embajador, que será nombrado mediante real decreto del Consejo de Ministros, a propuesta de la Ministra de Asuntos Exteriores.

Artículo 3

Estructura orgánica de la Misión

La estructura orgánica de la citada Misión Diplomática Permanente de España será la que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

Disposiciones finales

Disposición final primera

Desarrollo normativo

La Ministra de Asuntos Exteriores dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo previsto en este real decreto y promoverá las restantes medidas para la aplicación de lo dispuesto en él.

Disposición final segunda

Entrada en vigor

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.


Boletín Oficial del Estado de 11 de diciembre de 2003

Ley Orgánica 18/2003, de 10 de diciembre, de Cooperación con la Corte Penal Internacional.

Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social.

Ley 53/2003, de 10 de diciembre, sobre empleo público de discapacitados.

Corrección de error de la Ley 25/2003, de 15 de julio, por la que se aprueba la modificación del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.

Instrumento de Ratificación del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional, hecho en Nueva York el 15 de noviembre de 2000.

Corrección de errores de la Resolución de 22 de octubre de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se aprueba la publicación de las Fiestas Laborales para el año 2004.

Real Decreto 1511/2003, de 28 de noviembre, sobre traspaso a la Comunidad de Castilla y León de los medios personales adscritos al Hospital Militar de Burgos.

Real Decreto 1512/2003, de 28 de noviembre, por el que se crea la Misión Diplomática Permanente de España en la República de Letonia.

Real Decreto 1513/2003, de 28 de noviembre, por el que se crea la Misión Diplomática Permanente de España en la República de Lituania.

Real Decreto 1514/2003, de 28 de noviembre, por el que se crea la Misión Diplomática Permanente de España en la República de Malta.

Real Decreto 1515/2003, de 28 de noviembre, por el que se crea la Misión Diplomática Permanente de España en el Sultanato de Omán.

Real Decreto 1516/2003, de 28 de noviembre, por el que se crea la Misión Diplomática Permanente de España en la República de Estonia.

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