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Orden PRE/3482/2003, de 10 de diciembre, por la que se modifica el Anexo I del Real Decreto 1043/1997, de 27 de junio, por el que se establecen las normas comunitarias mínimas necesarias para el control de determinadas enfermedades de los moluscos bivalvos.

El Real Decreto 1043/1997, de 27 de junio, por el que se establecen las normas comunitarias mínimas necesarias para el control de determinadas enfermedades de los moluscos bivalvos, incorpora a nuestro ordenamiento la Directiva 95/70/CE, del Consejo, de 22 de diciembre.

La Decisión 2003/83/CE, de la Comisión, de 5 de febrero de 2003, ha modificado el anexo D de la Directiva 95/70/CE. Ello hace preciso modificar en tal sentido, el Anexo I del Real Decreto 1043/1997, en aras de la necesaria seguridad jurídica, y sin perjuicio de la plena aplicación y efecto directo de la mencionada Decisión.

La presente Orden se dicta al amparo de la habilitación conferida en la Disposición final primera del Real Decreto 1043/1997, que faculta a los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación, y de Sanidad y Consumo, para modificar los anexos, cuando los avances tecnológicos o las modificaciones del Derecho comunitario así lo impongan.

La Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria ha emitido informe preceptivo sobre esta disposición. Asimismo, en su tramitación han sido consultados los sectores afectados y las Comunidades Autónomas.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y de la Ministra de Sanidad y Consumo, dispongo:

Artículo único

Modificación del Real Decreto 1043/1997

Se sustituye el anexo I del Real Decreto 1043/1997, de 27 de junio, por el que se establecen las normas comunitarias mínimas necesarias para el control de determinadas enfermedades de los moluscos bivalvos, por el que figura en el Anexo de la presente Orden.

Disposiciones finales

Disposición final única

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

“Anexo I

Enfermedades Agentes patógenos Especies hospedadoras sensibles
Bonamiosis. Bonamia exitiosus. Tiostrea chilensis y Ostrea angasi.
  Mikrocytos roughleyi. Saccostrea (Crassostrea) commercialis.
Marteiliosis. Marteilia sydnyei. Saccostrea (Crassostrea) commercialis.
Microcitosis. Mikrocytos mackini. Crassostrea gigas ; C.virginica ; Ostrea edulis ; O.Conchaphila.
Perkinsosis. Perkinsus marinus. Cassostrea virginica y C. gigas.
  Perkinsus olseni/atlanticus. Haliotis ruber ; H.cylobates ; H. scalaris; H.laevigata ; Ruditapes philippinarum y R. Decussates.
Enfermedad MSX. Haplosporidium nelsoni. Cassostrea virginica y C. cigas.
Enfermedad SSO. Haplosporidium costale. Cassostrea virginica.
Síndrome de marchitamiento de las orejas de mar. Candidatus Xenohaliotis californiensis. Individuos del género Haliotis, entre los que se incluyen el abulón negro (H.cracherodii), abulón rojo (H. rufescens), abulón amarillo (H. corruguta), abulón azul (H. fulgens) y abulón chino (H.sorensi).

Nota: Las especies hospedadoras sensibles incluyen todas las demás especies que figuran, en lo que respecta a los agentes patógenos de que se trata, en la edición más reciente del código sanitario internacional para los animales acuáticos de la oficina internacional de epizootias (OIE)".


Boletín Oficial del Estado de 15 de diciembre de 2003

Aplicación Provisional del Acuerdo entre el Reino de España y la República de Bulgaria relativo a la regulación de los flujos migratorios laborales entre ambos Estados, hecho en Madrid el 28 de octubre de 2003.

Orden PRE/3482/2003, de 10 de diciembre, por la que se modifica el Anexo I del Real Decreto 1043/1997, de 27 de junio, por el que se establecen las normas comunitarias mínimas necesarias para el control de determinadas enfermedades de los moluscos bivalvos.

Resolución de 9 de diciembre de 2003, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se establece el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2004, a efectos de cómputos de plazos.

Resolución de 3 de diciembre de 2003, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se hacen públicos los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización.

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