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Orden PRE/3482/2003, de 10 de diciembre, por la que se modifica el Anexo I del Real Decreto 1043/1997, de 27 de junio, por el que se establecen las normas comunitarias mínimas necesarias para el control de determinadas enfermedades de los moluscos bivalvos.El Real Decreto 1043/1997, de 27 de junio, por el que se establecen las normas comunitarias mínimas necesarias para el control de determinadas enfermedades de los moluscos bivalvos, incorpora a nuestro ordenamiento la Directiva 95/70/CE, del Consejo, de 22 de diciembre. La Decisión 2003/83/CE, de la Comisión, de 5 de febrero de 2003, ha modificado el anexo D de la Directiva 95/70/CE. Ello hace preciso modificar en tal sentido, el Anexo I del Real Decreto 1043/1997, en aras de la necesaria seguridad jurídica, y sin perjuicio de la plena aplicación y efecto directo de la mencionada Decisión. La presente Orden se dicta al amparo de la habilitación conferida en la Disposición final primera del Real Decreto 1043/1997, que faculta a los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación, y de Sanidad y Consumo, para modificar los anexos, cuando los avances tecnológicos o las modificaciones del Derecho comunitario así lo impongan. La Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria ha emitido informe preceptivo sobre esta disposición. Asimismo, en su tramitación han sido consultados los sectores afectados y las Comunidades Autónomas. En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y de la Ministra de Sanidad y Consumo, dispongo: Artículo único Modificación del Real Decreto 1043/1997 Se sustituye el anexo I del Real Decreto 1043/1997, de 27 de junio, por el que se establecen las normas comunitarias mínimas necesarias para el control de determinadas enfermedades de los moluscos bivalvos, por el que figura en el Anexo de la presente Orden. Disposiciones finalesDisposición final única Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. “Anexo I
Nota: Las especies hospedadoras sensibles incluyen todas las demás especies que figuran, en lo que respecta a los agentes patógenos de que se trata, en la edición más reciente del código sanitario internacional para los animales acuáticos de la oficina internacional de epizootias (OIE)". |
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Boletín Oficial del Estado de 15 de diciembre de 2003Volver al índice de diciembre |
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