Lexur Editorial - Informática y Derecho   
Buscar legislaciónAñadir una página de recursos jurídicosContactar con nosotrosIr a la portadaVolver a la página anterior
Legislación Boletín Oficial del Estado Noticias jurídicas Foro de usuarios



 

Orden FOM/3523/2003, de 10 de diciembre, por la que se autorizan los precios de los servicios postales reservados al operador responsable de la prestación del servicio postal universal, Correos y Telégrafos, S.A.

La Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, dispuso en su artículo 58 la creación de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., cuya constitución fue autorizada por el Consejo de Ministros en su reunión de fecha 22 de junio de 2001, llevándose a cabo efectivamente mediante escritura pública otorgada ante Notario en fecha 29 de junio de 2001.

Como consecuencia, la disposición adicional vigésima primera de dicha Ley modificó la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, atribuyendo a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., la obligación de prestar el servicio postal universal, reservando a su favor los servicios establecidos en el artículo 18 de la mencionada Ley 24/1998.

Por otra parte, el artículo 30 de la expresada Ley, en la redacción dada por el artículo 106 de la Ley 53/2002, de 30 diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, relativa a los precios de los servicios postales reservados, establece que las contraprestaciones económicas derivadas de la realización de servicios reservados atribuidos al operador al que se encomienda la prestación del servicio postal universal, tendrán la naturaleza de precios privados de carácter fijo en su cuantía, cuyo régimen jurídico será el de precios autorizados por el Ministerio de Fomento, previo informe del Consejo Asesor Postal y aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

En su virtud, a propuesta de Correos y Telégrafos, S.A., una vez informada por la Comisión Permanente del Consejo Asesor Postal en su sesión de fecha 17 de noviembre de 2003, y tras la aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos en su reunión del día 27 de noviembre de 2003, dispongo:

Primero.

Autorizar los precios de los servicios postales reservados al operador responsable de la prestación del servicio postal universal, Correos y Telégrafos, S.A., relacionados en el Anexo, que forma parte integrante de esta Orden.

Segundo.

La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2004.

Anexo

PRECIOS DE LOS SERVICIOS POSTALES RESERVADOS

Euros

A. Servicios postales

PRIMERO.-CARTAS Y TARJETAS POSTALES

1. Nacionales

1.1 Ordinarias interurbanas:

Aplicables en España y en las relaciones con Andorra y Gibraltar:

Hasta 20 grs. normalizadas .. .. ... .. ... .. ... .. . 0,27

Hasta 20 grs. sin normalizar .. .. ... .. ... .. ... .. . 0,35

Más de 20 grs. hasta 50 grs. ... .. ... .. ... .. ... . 0,40

Más de 50 grs. hasta 100 grs. ... .. ... ... .. ... . 0,55

2. Internacionales 2.1 Ordinarias:

2.1.1 Zona 1.-Europa (Incluida Groenlandia):

Hasta 20 grs. normalizadas .. .. ... .. ... .. ... .. . 0,52

Hasta 20 grs. sin normalizar .. .. ... .. ... .. ... .. . 1,05

Más de 20 grs. hasta 50 grs. ... .. ... .. ... .. ... . 1,18

Más de 50 grs. hasta 100 grs. ... .. ... ... .. ... . 1,39

2.1.2 Zona 2.-Resto de países:

Hasta 20 grs. normalizadas .. .. ... .. ... .. ... .. . 0,77

Hasta 20 grs. sin normalizar .. .. ... .. ... .. ... .. . 1,38

Más de 20 grs. hasta 50 grs. ... .. ... .. ... .. ... . 1,66

Más de 50 grs. hasta 100 grs. ... .. ... ... .. ... . 2,38

2.2 Tarifas especiales para Francia:

Las cartas y tarjetas postales a poblaciones francesas de la zona fronteriza que no disten más de 30 kilómetros de la localidad expedidora española, se franquearán con las tarifas que se especifican en el punto 1, apartado 1.1.

Euros

Segundo.-cecogramas

1. Nacionales

Circulan exentos de franqueo y de todo derecho.

2. Internacionales

Circulan exentos de franqueo y de todo derecho.

Tercero.-servicios adicionales

1. Nacionales

Aplicables en España y Andorra:

1.1 Certificado . .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. .. 1,92

1.2 Valor declarado:

Cada 50 euros declarados o fracción .. ... .. .. 1,67

2. Internacionales (Para aquellos países que lo admitan)

2.1 Certificado . .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. .. 2,19

2.2 Valor declarado:

Cada 50 euros declarados o fracción .. ... .. .. 2,04

B. Servicio de giro

Primero.-giro ordinario

1. Nacional

Los giros nacionales ordinarios satisfarán las siguientes tarifas, según modalidad de pago redondeándose el resultado obtenido a céntimos de euro:

1.1 A abonar en cuenta (Giro O.I.C.):

Percepción fija . .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... . 0,00

El 0,70% sobre la cantidad girada .. .. ... ... .. . 0,70%

1.2 A abonar mediante cheque postal:

Percepción fija . .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... . 0,25

El 0,70% sobre la cantidad girada .. .. ... ... .. . 0,70%

1.3 A pagar en metálico:

Percepción fija . .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... . 1,34

El 0,70% sobre la cantidad girada .. .. ... ... .. . 0,70%

1.4 Los Giros ordinarios pueden llevar una comunicación privada para el destinatario, no superior a ciento cuarenta caracteres, sin pago de percepción adicional alguna.

1.5 Especiales:

Los giros especiales para el pago de subsidios expedidos bajo la modalidad de libranza global a la oficina técnica y talones o recibos individualizados para cada beneficiario, devengarán:

Por cada uno de los talones que ampare el giro global se percibirá un precio fijo de .. . 0,21

El 0,70% sobre la cantidad girada .. .. ... ... .. . 0,70%

2. Internacional 2.1 Giros-libranzas:

Percepción fija . .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... . 1,53

El 0,70% sobre la cantidad girada .. .. ... ... .. . 0,70% Euros

2.2 Los demás servicios adicionales se regirán por las tarifas establecidas para el resto de la correspondencia.

2.3 Giro vía electrónica:

Giro Vía Electrónica (incluye la vía postal y la vía electrónica internacional):

2.3.1 Zona 1:

Percepción fija . .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... . 3,87

El 0,70% sobre la cantidad girada .. .. ... ... .. . 0,70%

2.3.2 Zona 2:

Percepción fija . .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... . 5,00

2.3.3 Los Giros Vía Electrónica pueden llevar una comunicación privada para el destinatario, no superior a ciento cuarenta caracteres, sin pago de percepción adicional alguna.

2.4 Giro Cuenta Internacional:

Percepción fija . .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... . 3,25

SEGUNDO.-GIRO URGENTE 1. Nacional 1.1 A abonar mediante cheque postal:

Percepción fija . .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... . 2,04

El 0,70% sobre la cantidad girada .. .. ... ... .. . 0,70%

1.2 A pagar en metálico:

Percepción fija . .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... . 3,72

El 0,70% sobre la cantidad girada .. .. ... ... .. . 0,70%

1.3 Los giros urgentes podrán llevar una comunicación privada para el destinatario, no superior a ciento cuarenta caracteres, sin pago de percepción adicional alguna.

2. Internacional 2.1 Giro-libranza modalidad POSTFIN (incluye el precio de Giro Postal Internacional al que se añade el precio del telegrama correspondiente).


Boletín Oficial del Estado de 18 de diciembre de 2003

Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Orden HAC/3521/2003, de 12 de diciembre, por la que se fija el coeficiente de referencia al mercado (RM) para los bienes inmuebles de características especiales.

Corrección de errores del Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores.

Orden FOM/3522/2003, de 9 de diciembre, por la que se amplía el número de agentes que puedan prestar el servicio de asistencia de combustible y lubricante en los aeropuertos de Madrid-Barajas y Barcelona.

Orden FOM/3523/2003, de 10 de diciembre, por la que se autorizan los precios de los servicios postales reservados al operador responsable de la prestación del servicio postal universal, Correos y Telégrafos, S.A.

Real Decreto 1505/2003, de 28 de noviembre, por el que se establece la inclusión de los miembros del Cuerpo único de Notarios en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

Real Decreto 1506/2003, de 28 de noviembre, por el que se establecen las directrices de los certificados de profesionalidad.

Orden SCO/3524/2003, de 12 de diciembre, por la que se modifica la Orden SCO/2958/2003, de 23 de octubre, por la que se determinan nuevos conjuntos de presentaciones de especialidades farmacéuticas y se aprueban los correspondientes precios de referencia.

Ley de la C.A. de Canarias 21/2003, de 20 de octubre, de enajenación gratuita, a favor del Ayuntamiento de Puntallana, de una parcela situada en el término municipal de Puntallana, junto a la carretera C-830 a su paso por el casco del referido municipio, de 3.005 m2 de superficie, para la ejecución del mercadillo municipal y la bodega comarcal.

Volver al índice de diciembre


Política de datos | Aviso legal | Lexur en Internet


© 2000 - 2007 Lexur. Todos los derechos reservados.