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Ley de la C.A. de Canarias 21/2003, de 20 de octubre, de enajenación gratuita, a favor del Ayuntamiento de Puntallana, de una parcela situada en el término municipal de Puntallana, junto a la carretera C-830 a su paso por el casco del referido municipio, de 3.005 m2 de superficie, para la ejecución del mercadillo municipal y la bodega comarcal.

El artículo 37.1 de la Ley 8/1987, de 28 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificada por la Ley 2/2000, de 17 de julio, establece que la enajenación de bienes y derechos a título gratuito deberá ser autorizada por el Pleno del Parlamento de Canarias.

Asimismo, el apartado 2 del citado artículo 37 de dicha Ley 8/1987, de 28 de abril, dispone que tal autorización contendrá cuantos condicionamientos, limitaciones y garantías estime oportunas, y en particular las siguientes:

a) La fijación del plazo para la plena utilización del bien o derecho por el beneficiario.

b) El ejercicio de la actividad o uso para el que fue solicitado el bien o derecho.

c) La prohibición de enajenar el bien o derecho a terceros.

Por el Ayuntamiento de Puntallana se ha solicitado la enajenación gratuita de un terreno situado en el término municipal de Puntallana, junto a la carretera C-830 a su paso por el casco del referido municipio, de 3.005 m2 de superficie, sobrante del proyecto de acondicionamiento de la carretera C-830 de Santa Cruz de La Palma a Puntagorda por el norte, al objeto de ejecutar el mercadillo municipal y la bodega comarcal.

Artículo 1

Autorización de la enajenación

1. Se autoriza la enajenación a título gratuito a favor del Ayuntamiento de Puntallana, de una parcela situada en el término municipal de Puntallana, junto a la carretera C-830 a su paso por el casco del referido municipio, de 3.005 m2 de superficie.

2. La parcela cuya enajenación se autoriza por la presente ley tiene la siguiente descripción:

Parcela sita en el término municipal de Puntallana, junto a la carretera C-830 a su paso por el casco del citado municipio, comprendida por una superficie total de tres mil cinco metros cuadrados (3.005 m2), y linda al este o frente con zona de dominio público de la carretera general C-830 ; al sur o izquierda entrando, con tramo antiguo de la carretera C-830, hoy vía de acceso a finca privada y colindantes ; al norte o derecha entrando, con tramo antiguo de la carretera C-830 hoy vía de acceso a finca privada y colindantes ; al oeste o fondo con terrenos de don Manuel Méndez Hernández y hermanos.

Inscripción: a favor de la Comunidad Autónoma en el Registro de la Propiedad de Santa Cruz de La Palma, Libro 70, Folio 8, Finca 4.851, Tomo 1.715, inscripción 10.

Artículo 2

Destino

La parcela que se enajena será destinada por el Ayuntamiento de Puntallana a la ejecución del mercadillo municipal y la bodega comarcal.

Artículo 3

Condiciones

La enajenación queda sometida a las siguientes condiciones:

1) El plazo para la plena utilización de dicho bien por el Ayuntamiento de Puntallana será de cinco años y estará determinado exclusivamente por su aplicación al fin propuesto de ejecutar el mercadillo municipal y la bodega comarcal.

2) El inmueble se enajena con el destino único y exclusivo señalado en el artículo 2, que deberá mantenerse permanentemente.

3) La edificación estará a veinticinco metros contados a partir de la arista exterior de la calzada, de acuerdo con lo establecido en los artículos 28.1 de la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias y 56.1 y disposición transitoria segunda del Decreto 131/1995, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Carreteras de Canarias.

4) Se deberán evitar las grandes excavaciones que puedan afectar a la estabilidad de la vía o a la obra de fábrica que permite el paso del barranco bajo los terrenos.

5) Todos los gastos e impuestos, sin excepción, que se deriven de la presente enajenación correrán por cuenta del Ayuntamiento de Puntallana, correspondiendo a dicha corporación realizar las inscripciones necesarias en el Registro de la Propiedad, así como dar cuenta de la enajenación a la Gerencia Territorial del Catastro de Santa Cruz de Tenerife.

6) El Ayuntamiento de Puntallana no podrá en ningún caso enajenar, ceder o arrendar el bien de referencia a terceros.

El Ayuntamiento de Puntallana queda obligado al cumplimiento de las condiciones y limitaciones impuestas revirtiendo automáticamente en caso contrario el bien al Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias en pleno derecho y con el mismo título que se enajena, la cual tendrá derecho además a percibir, previa tasación pericial, el valor de detrimentos o deterioros experimentados en dicho inmueble.

Disposiciones finales

Disposición final primera

Formalización de la enajenación

Por la Consejería de Economía y Hacienda se realizarán las actuaciones necesarias para la formalización de la enajenación autorizada por la presente Ley.

Disposición final segunda

Entrada en vigor

La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Canarias".

(Publicada en el "Boletín Oficial de Canarias" número 210, de 28 de octubre de 2003)


Boletín Oficial del Estado de 18 de diciembre de 2003

Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Orden HAC/3521/2003, de 12 de diciembre, por la que se fija el coeficiente de referencia al mercado (RM) para los bienes inmuebles de características especiales.

Corrección de errores del Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores.

Orden FOM/3522/2003, de 9 de diciembre, por la que se amplía el número de agentes que puedan prestar el servicio de asistencia de combustible y lubricante en los aeropuertos de Madrid-Barajas y Barcelona.

Orden FOM/3523/2003, de 10 de diciembre, por la que se autorizan los precios de los servicios postales reservados al operador responsable de la prestación del servicio postal universal, Correos y Telégrafos, S.A.

Real Decreto 1505/2003, de 28 de noviembre, por el que se establece la inclusión de los miembros del Cuerpo único de Notarios en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

Real Decreto 1506/2003, de 28 de noviembre, por el que se establecen las directrices de los certificados de profesionalidad.

Orden SCO/3524/2003, de 12 de diciembre, por la que se modifica la Orden SCO/2958/2003, de 23 de octubre, por la que se determinan nuevos conjuntos de presentaciones de especialidades farmacéuticas y se aprueban los correspondientes precios de referencia.

Ley de la C.A. de Canarias 21/2003, de 20 de octubre, de enajenación gratuita, a favor del Ayuntamiento de Puntallana, de una parcela situada en el término municipal de Puntallana, junto a la carretera C-830 a su paso por el casco del referido municipio, de 3.005 m2 de superficie, para la ejecución del mercadillo municipal y la bodega comarcal.

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