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Sentencia de 4 de diciembre de 2003, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anula el inciso final del artículo 8.3 del Real Decreto 2062/1999, de 30 de diciembre, sobre condiciones generales de idoneidad, profesionalidad y titulación aplicables a quienes ejerzan funciones a bordo de los buques mercantes españoles.En el recurso contencioso-administrativo n.º 424/2000, interpuesto por el Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española, la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 4 de diciembre de 2003, que contiene el siguiente fallo: Fallamos Primero. Estimamos parcialmente el recurso contencioso-administrativo número 424 de 2000 interpuesto por el Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Espa ñola contra el Real Decreto número 2062/1999, de 30 de diciembre, por el que se regula el nivel mínimo de formación en profesiones marítimas. Segundo. Anulamos, por su disconformidad con el artículo 39 del Tratado CE, el inciso final del artículo 8.3 de dicho Real Decreto 2062/1999 ("cuando se acredite por el interesado la existencia del derecho de reciprocidad del Estado de su nacionalidad respecto a ciudadanos españoles"). Tercero. Desestimamos el resto de las pretensiones actoras. Cuarto. No hacemos imposición de costas. Quinto. Ordenamos la publicación de este fallo en el Boletín Oficial del Estado. Sexto. Remítase testimonio de esta sentencia al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. |
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Boletín Oficial del Estado de 5 de enero de 2004Volver al índice de enero |
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