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Decreto de la C.A. de Andalucía 324/2003, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Universidad de Sevilla.Anexo - Estatuto de la Universidad de Sevilla Título I - Órganos generales de la Universidad de Sevilla Capítulo I - Órganos colegiados Capítulo II - Órganos de gobierno unipersonales Capítulo III - El Defensor Universitario Título II - Estructura académica de la universidad Capítulo I - Centros universitarios Capítulo III - Institutos Universitarios de Investigación Capítulo IV - Otros centros de la Universidad de Sevilla Sección 1ª - El instituto de idiomas Sección 2ª - El instituto de ciencias de la educación Sección 3ª - Los colegios mayores Capítulo V - Centros adscritos Título III - La actividad universitaria Sección 1ª - Disposiciones generales Sección 2ª - Estructura de los estudios Sección 3ª - Acceso y permanencia en los centros Sección 4ª - Régimen de la docencia Sección 5ª - La calidad de la docencia Capítulo II - La investigación Capítulo III - La proyección social de la actividad universitaria Capítulo IV - La evaluación de la actividad universitaria Título IV - La comunidad universitaria Capítulo I - Disposiciones generales Capítulo II - El personal docente e investigador Sección 2ª - El personal docente e investigador funcionario Sección 3ª - Personal docente e investigador contratado Capítulo III - Los becarios de investigación Capítulo V - El personal de administración y servicios Título V - Administración y servicios de la Universidad de Sevilla Capítulo I - Disposiciones generales Capítulo II - Servicios universitarios Sección 1ª - La biblioteca universitaria Sección 2ª - El archivo universitario Sección 3ª - Servicios generales de investigación Sección 4ª - Otros servicios generales de la Universidad de Sevilla Capítulo III - Servicios y prestaciones a la comunidad universitaria Sección 1ª - Servicios asistenciales y deportivos Sección 2ª - Centro social de estudiantes Título VI - El régimen económico y financiero Capítulo I - El patrimonio de la Universidad de Sevilla Capítulo II - La planificación económica Capítulo III - Fundaciones y otras personas jurídicas Capítulo IV - La contratación administrativa Título VII - Régimen electoral Título VIII - Reforma del Estatuto y de los Reglamentos Generales La Constitución Española, en su artículo 27.10 reconoce la autonomía de las Universidades, siendo la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la que fija el marco de desarrollo de las funciones y competencias que han de convertir la institución universitaria en un instrumento eficaz de transformación al servicio de una sociedad democrática. El artículo 19, de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía de Andalucía, atribuye a la Comunidad Autónoma las tareas de coordinación de las Universidades de su competencia, sin perjuicio de las competencias en la materia pertenecientes al Estado y a las propias Universidades. La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, en su Disposición transitoria segunda dispone que en el plazo máximo de seis meses, a partir de la entrada en vigor de la misma, cada Universidad procederá a la constitución del Claustro Universitario para la elaboración de sus Estatutos. Asimismo establece que el Claustro Universitario elaborará los Estatutos en el plazo máximo de nueve meses a partir de su constitución y que deberán ser presentados para que, previo su control de legalidad, los apruebe el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, según determina el artículo 6.2 de la mencionada Ley Orgánica. El Claustro Universitario de la Universidad de Sevilla ha elaborado el Estatuto de la misma, en las sesiones celebradas los días 5 de junio y 17 de octubre de 2003 y lo ha presentado para su aprobación por el Consejo de Gobierno. En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, a propuesta de la Consejera de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 25 de noviembre de 2003, dispongo: Artículo único Aprobar el Estatuto de la Universidad de Sevilla que figura como Anexo al presente Decreto. Disposiciones derogatoriasDisposición derogatoria única Quedan derogados los Estatutos de la Universidad de Sevilla aprobados por Decreto 148/1988, de 5 de abril y modificados por Decreto 152/1995, de 13 junio. Disposiciones finalesDisposición final única El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. (Publicado en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" número 235, de 5 de diciembre de 2003.) AnexoEstatuto de la Universidad de Sevilla Título preliminarArtículo 1 Definición La Universidad de Sevilla es una institución de Derecho público, dotada de personalidad jurídica, que desarrolla sus funciones, de acuerdo con la legislación vigente, en régimen de autonomía, y a la que corresponde la prestación del servicio público de educación superior, mediante el estudio, la docencia y la investigación, así como la generación, desarrollo y difusión del conocimiento al servicio de la sociedad y de la ciudadanía. Artículo 2 Principios 1. La Universidad de Sevilla es una institución pública al servicio de la sociedad que se inspira en los principios de igualdad, libertad, justicia, solidaridad y pluralismo. 2. La actividad de la Universidad de Sevilla, así como su autonomía, se fundamenta en el principio de libertad académica, que se manifiesta en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio. 3. La Universidad de Sevilla está al servicio, dentro del marco constitucional, del desarrollo intelectual y material de los pueblos, de la defensa de los Derechos Humanos, del Medio Ambiente y de la Paz. 4. Los miembros de la comunidad universitaria están sujetos a la observancia de las leyes y del presente Estatuto, en orden a la exigencia de sus derechos y al cumplimiento de sus obligaciones. 5. Es deber de los miembros de la comunidad universitaria cumplir y dar efectividad a estos principios, promoviendo el pensamiento y la investigación libres y críticos, para que la Universidad de Sevilla sea un instrumento eficaz de transformación y progreso social. Artículo 3 Objetivos básicos Son objetivos básicos de la Universidad de Sevilla los siguientes: a) La creación, desarrollo, transmisión, difusión y crítica de la ciencia, la técnica, el arte y la cultura, promoviendo una visión integral del conocimiento. b) La preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos humanísticos, científicos, técnicos, o de creación artística, potenciando las relaciones entre la investigación, la docencia y el ejercicio de la profesión. c) El apoyo científico y técnico al desarrollo cultural, social, económico y territorial, con especial atención al de la Comunidad Autónoma de Andalucía. d) La inserción laboral y profesional de sus estudiantes y egresados. e) Propiciar la libertad de pensamiento, la participación, la innovación y el espíritu crítico y riguroso. f) El estímulo y la formación de sus miembros para el ejercicio de la ciudadanía crítica, solidaria y responsable. Artículo 4 Funciones En uso de su autonomía, la Universidad de Sevilla llevará a cabo las siguientes funciones: a) La elaboración y reforma de su Estatuto, así como de sus reglamentos y otras normas de funcionamiento interno. b) La elección, designación y remoción de sus órganos de gobierno y representación. c) La elaboración, aprobación y gestión de su presupuesto y la administración de sus bienes. d) El establecimiento y modificación de sus plantillas. e) La selección, formación y promoción de su personal docente, investigador, y de administración y servicios, así como la determinación de las condiciones en que han de desarrollar sus actividades. f) La elaboración y aprobación de sus planes de estudio y de investigación, así como de enseñanzas dirigidas a la actualización permanente del conocimiento. g) La creación de estructuras específicas que actúen como soporte de la docencia, el estudio y la investigación. h) La admisión, régimen de progreso y permanencia, y verificación de conocimientos de sus estudiantes. i) La expedición de títulos oficiales y de otros títulos y diplomas. j) La promoción y evaluación de la calidad de sus actividades. k) El establecimiento de relaciones con organizaciones sociales y con instituciones académicas, culturales o científicas. l) El establecimiento de relaciones contractuales con entidades públicas o privadas y personas físicas para la realización de trabajos de investigación científica, técnica y de creación artística, así como de cursos de formación o de especialización. m) La organización y la prestación de servicios de extensión universitaria y de actividades culturales y deportivas. n) Cualquiera otra necesaria para el adecuado cumplimiento de los objetivos señalados en el artículo 3. Artículo 5 Espacio europeo de educación superior 1. La Universidad de Sevilla adoptará las medidas precisas para adecuar sus estructuras académicas a las exigencias de la integración en el espacio europeo de educación superior. 2. La Universidad de Sevilla promoverá el reconocimiento de las titulaciones y planes de estudio que en ella se imparten con las respectivas titulaciones de la Unión Europea, como medida eficaz de inserción en el espacio europeo de educación superior. 3. La Universidad de Sevilla promoverá el reconocimiento recíproco de titulaciones con otras universidades europeas, suscribiendo para ello cuantos convenios sean necesarios y articulando las convalidaciones de planes de estudio que sean precisas. Artículo 6 Capacidad jurídica y patrimonio 1. La Universidad de Sevilla es una universidad pública con capacidad para realizar toda clase de actos de gestión y disposición, sin más limitaciones que las establecidas por las leyes y el presente Estatuto. 2. La Universidad de Sevilla tiene patrimonio, presupuesto y contabilidad propios, independientes de los del Estado y de los de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Artículo 7 Símbolos 1. La Universidad de Sevilla utiliza como denominación oficial la de "Universidad de Sevilla". En sus emblemas y símbolos podrá hacer uso de la leyenda "Universidad Hispalense". 2. El sello de la Universidad de Sevilla es un círculo donde se representa a Santa María de Jesús, entre nubes, coronada por dos querubines y situada sobre la figura de San Fernando entronizado, con San Isidoro a la derecha y San Leandro a la izquierda. Alrededor figura la leyenda Sigillum Universitatis Litterariae Hispalensis. 3. La Universidad de Sevilla podrá adoptar otros símbolos de identificación. La utilización del sello y de los demás símbolos identificativos de la Institución se regulará mediante reglamento del Consejo de Gobierno. Artículo 8 Fuentes reguladoras 1. La Universidad de Sevilla se regirá por las leyes y disposiciones que dicten el Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía en el ejercicio de sus respectivas competencias, por el presente Estatuto y por las disposiciones generales y acuerdos dictados en desarrollo o ejecución del mismo. 2. El presente Estatuto será desarrollado por los siguientes Reglamentos generales: a) Reglamento general del Defensor Universitario. b) Reglamento general de actividades docentes. c) Reglamento general de investigación. d) Reglamento general de personal docente e investigador. e) Reglamento general de estudiantes. f) Reglamento general de personal de administración y servicios. g) Reglamento general de actividades de asistencia a la comunidad universitaria. h) Reglamento general de régimen económico y presupuestario. i) Reglamento general de régimen electoral. 3. Supeditados jerárquicamente al presente Estatuto y a los Reglamentos generales, son vinculantes para todos los miembros de la comunidad universitaria: a) Los reglamentos y acuerdos del Consejo Social. b) Los reglamentos, acuerdos y resoluciones del Claustro Universitario. c) Los reglamentos, acuerdos y resoluciones del Consejo de Gobierno. d) Las resoluciones y las disposiciones de carácter general adoptadas por el Rector. 4. Las disposiciones, acuerdos y resoluciones de los órganos colegiados y unipersonales de los Centros, los Departamentos y los Institutos Universitarios de Investigación son de obligado cumplimiento en sus respectivos ámbitos. Artículo 9 Estructura y órganos 1. La estructura académica de la Universidad de Sevilla estará integrada por: a) Centros: Facultades, Escuelas Técnicas o Politécnicas Superiores, Escuelas Universitarias y Escuelas Universitarias Politécnicas. b) Departamentos. c) Institutos Universitarios de Investigación. d) Otros centros o estructuras que organicen enseñanzas en modalidad no presencial o que conduzcan a la obtención de títulos no incluidos en el catálogo de títulos oficiales. 2. La estructura orgánica de la Universidad de Sevilla estará integrada por los órganos generales regulados en el Título I y por los demás órganos previstos en el presente Estatuto. 3. La administración universitaria, que constituye la estructura administrativa y de gestión, estará integrada por servicios, secciones y negociados, de acuerdo con la plantilla de la Universidad de Sevilla. En ella se insertarán, con la dependencia jerárquica y funcional que se determine reglamentariamente, los servicios establecidos y los que la Universidad crea oportuno establecer. Título IÓrganos generales de la Universidad de Sevilla Capítulo IÓrganos colegiados Artículo 10 El Claustro Universitario y su composición 1. El Claustro Universitario es el máximo órgano representativo de la comunidad universitaria. 2. El Claustro Universitario está compuesto por el Rector, que será su presidente, el Secretario General, el Gerente y trescientos miembros electivos, distribuidos entre los siguientes sectores: Sector A, profesores doctores de cuerpos docentes universitarios, ciento cincuenta y tres miembros. Sector B, todo el personal docente e investigador no perteneciente al sector A, treinta miembros. Sector C, estudiantes, noventa y tres miembros, de los cuales uno será el Delegado del Consejo de Alumnos de la Universidad de Sevilla. Sector D, personal de administración y servicios, veinticuatro miembros. 3. La división de los sectores B y C en subsectores, el número de puestos atribuidos a cada uno de ellos y las circunscripciones electorales se determinarán en el Reglamento general de régimen electoral. 4. Los miembros del Claustro se renovarán cada cuatro años salvo los estudiantes, cuya renovación será cada dos. 5. Los Vicerrectores que no sean claustrales podrán asistir a las reuniones del Claustro con voz pero sin voto. 6. El Claustro Universitario se reunirá en sesión ordinaria al menos dos veces al año convocado por su Presidente ; y en sesión extraordinaria, por convocatoria de su Presidente o a petición de al menos setenta y cinco claustrales. Artículo 11 Competencias del Claustro Corresponden al Claustro Universitario las siguientes competencias: a) Elaborar el Estatuto de la Universidad de Sevilla así como las reformas del mismo. b) Elaborar y aprobar los Reglamentos generales previstos en el artículo 8 y las reformas de los mismos. c) Elaborar y aprobar su propio Reglamento de funcionamiento y las reformas del mismo. d) Elaborar y aprobar el Reglamento de la Comisión de Reclamaciones. e) Elaborar y aprobar el Reglamento de disciplina académica. f) Elegir al Defensor Universitario. g) Elegir y revocar a los miembros del Consejo de Gobierno que le corresponden. h) Elegir a propuesta del Rector y revocar, en su caso, a los miembros de la Comisión de Reclamaciones. i) Conceder las distinciones honoríficas de la Universidad de Sevilla y aprobar las propuestas de nombramiento de Doctores honoris causa. j) Conocer y valorar el informe anual de gobierno una vez finalizado cada curso académico, en los términos que establezca su reglamento de funcionamiento. k) Conocer la programación plurianual y el proyecto de presupuesto así como la liquidación del mismo. l) Conocer los planes generales de investigación. m) Establecer cuantas comisiones estime oportunas para el desarrollo de sus funciones. n) Resolver en última instancia los conflictos de competencias que se planteen entre los diversos órganos de la Universidad de Sevilla. ñ) Formular declaraciones sobre asuntos de interés general de acuerdo con los principios recogidos en el Título Preliminar. o) Cualesquiera otras que le atribuya el presente Estatuto. Artículo 12 El Consejo de Gobierno y su composición 1. El Consejo de Gobierno es el órgano colegiado de gobierno y gestión de la Universidad de Sevilla que establece sus líneas estratégicas y programáticas de actuación, así como las directrices y procedimientos para su aplicación, en la organización de la docencia, la investigación y la gestión de sus recursos humanos y presupuestarios. 2. Integran el Consejo de Gobierno el Rector, que lo presidirá, el Secretario General, el Gerente y cincuenta miembros de la comunidad universitaria elegidos o designados de la siguiente forma: a) Quince designados por el Rector, entre los que incluirá al Delegado del Consejo de Alumnos de la Universidad de Sevilla y a tres estudiantes propuestos por el Consejo de Alumnos de la Universidad de Sevilla ; entre los once miembros restantes se garantizará la presencia de profesores doctores pertenecientes a los cuerpos de funcionarios docentes, del resto del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios. b) Veinte elegidos por el Claustro Universitario, de los cuales diez serán elegidos por y entre los claustrales del Sector A ; dos por y entre los claustrales del Sector B ; seis por y entre los claustrales del Sector C; y dos por y entre los claustrales del Sector D. c) Siete elegidos por y entre los Decanos y Directores de Centro. d) Siete elegidos por y entre los Directores de Departamento. e) Uno elegido por y entre los Directores de Instituto Universitario de Investigación. 3. Formarán parte asimismo del Consejo de Gobierno los miembros del Consejo Social que la ley atribuya a éste. 4. El Consejo de Gobierno será convocado por su Presidente, al menos, una vez cada dos meses en periodo lectivo o cuando lo soliciten al menos 15 de sus miembros. Artículo 13 Competencias del Consejo de Gobierno 1. Son competencias del Consejo de Gobierno: a) Elaborar y aprobar su Reglamento de funcionamiento y las reformas del mismo. b) Aprobar los Reglamentos de funcionamiento de las Juntas de Centro, así como de los Consejos de Departamento y de Instituto Universitario de Investigación. c) Aprobar los Reglamentos de funcionamiento de otros Centros o servicios de carácter universitario. d) Aprobar los proyectos de planes de estudio y su modificación, a propuesta de los Centros o por propia iniciativa en los supuestos excepcionales que establezca el Reglamento general de actividades docentes. e) Elaborar y aprobar la planificación y ordenación académica general de cada curso académico. f) Aprobar los planes de organización docente de los Centros y los planes de asignación de profesorado de los Departamentos. g) Aprobar los planes generales de investigación. h) Aprobar la modificación de las relaciones de puestos de trabajo del personal de la Universidad. i) Aprobar las plazas de personal docente e investigador que serán provistas mediante concurso de acceso o en régimen de contratación laboral. j) Aprobar la propuesta de plazas para estudiantes de nuevo ingreso. k) Proponer al Consejo Social la asignación individual de retribuciones adicionales ligadas a méritos docentes, investigadores y de gestión, atendiendo a lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 57. l) Elegir a sus representantes en el Consejo Social. m) Conocer los nombramientos y ceses del Gerente, de los Decanos y Directores de Centros, Directores de Departamentos y de Institutos Universitarios de Investigación, Directores de Colegios Mayores y otros centros y servicios. n) Aprobar la creación, modificación y supresión de Departamentos. ñ) Informar sobre la creación, modificación y supresión de Centros e Institutos Universitarios de Investigación. o) Aprobar la creación, supresión o adscripción de Colegios Mayores y de residencias universitarias. p) Administrar el patrimonio de la Universidad de Sevilla y determinar el uso y destino de sus instalaciones y medios materiales. q) Estudiar e informar el proyecto de presupuesto y la programación plurianual y proponerlos para su aprobación al Consejo Social ; ambos serán remitidos al Claustro Universitario. r) Informar la liquidación del presupuesto y el resto de las cuentas anuales, y remitirlos al Claustro Universitario. s) Aprobar la propuesta de precios públicos correspondientes a servicios universitarios. t) Aprobar los convenios de colaboración con otras universidades e instituciones públicas o privadas y personas físicas. u) Establecer los servicios a la comunidad universitaria. v) Asimismo serán competencias del Consejo de Gobierno cualesquiera otras que les resulten atribuidas por las disposiciones vigentes o el presente Estatuto. 2. No podrá recaer acuerdo del Consejo de Gobierno sobre un Centro sin que haya podido ser oído el Decano o Director que lo represente. Artículo 14 La Junta Consultiva: composición y competencias 1. La Junta Consultiva es el órgano ordinario de asesoramiento del Rector y del Consejo de Gobierno en materia académica. Su Reglamento de funcionamiento será elaborado y aprobado por el Consejo de Gobierno. 2. La Junta Consultiva, presidida por el Rector, estará constituida por el Secretario General, que actuará como secretario, y cuarenta miembros designados por el Consejo de Gobierno entre profesores e investigadores de reconocido prestigio, representativos de las distintas áreas de conocimiento integradas en los Departamentos, con méritos docentes e investigadores acreditados por las correspondientes evaluaciones positivas conforme a la normativa vigente. 3. La Junta Consultiva se reunirá cuando lo decida el Rector, lo acuerde el Consejo de Gobierno o lo soliciten la mitad de los miembros de la misma. 4. Son competencias de la Junta Consultiva: a) Asesorar al Rector y al Consejo de Gobierno en el diseño y desarrollo de las políticas de docencia e investigación de la Universidad de Sevilla. b) Emitir cuantos informes le sean solicitados por el Rector o el Consejo de Gobierno. c) Elevar al Rector y al Consejo de Gobierno cuantas propuestas estime oportunas en materia académica. d) Aquellas otras que prevean el presente Estatuto o los Reglamentos generales. Artículo 15 La Conferencia de Decanos y Directores de Centro: composición y competencias 1. La Conferencia de Decanos y Directores de Centro es un órgano consultivo integrado por todos los Decanos y Directores de los Centros de la Universidad de Sevilla a los que se refiere el artículo 9.1ª). 2. Son competencias de la Conferencia de Decanos y Directores de Centro: a) Elegir de entre sus miembros a su coordinador y a los representantes de los Decanos y Directores de Centro en el Consejo de Gobierno. b) Elaborar su reglamento de funcionamiento, que deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno. c) Emitir cuantos informes les sean solicitados por el Rector, por el Consejo de Gobierno o por cualquiera de los órganos generales de la Universidad. d) Estudiar, evaluar y elevar al Consejo de Gobierno y al Consejo Social las iniciativas y políticas conducentes a la inserción profesional de los universitarios. e) Proponer, a través de sus representantes en el Consejo de Gobierno, cuantas actuaciones considere precisas para lograr la mejor y más plena integración de la Universidad de Sevilla en el Espacio Europeo de Educación Superior. f) Analizar y evaluar la adecuación entre la formación académica que reciben los estudiantes de la Universidad de Sevilla y la inserción profesional de sus egresados, proponiendo, en su caso, las medidas pertinentes para mejorar tal adecuación. g) Cualesquiera otras que les atribuya el presente Estatuto o sus normas de desarrollo. Artículo 16 El Consejo Social y su composición 1. El Consejo Social es el órgano de participación de la sociedad en la Universidad de Sevilla. 2. La composición del Consejo Social será la que determine la legislación aplicable. Artículo 17 Competencias del Consejo Social Corresponde al Consejo Social: a) La aprobación del presupuesto y la programación plurianual de la Universidad de Sevilla a propuesta del Consejo de Gobierno. b) La supervisión de las actividades de carácter económico de la Universidad y el rendimiento de sus servicios. c) Promover la aportación de recursos para la financiación de la Universidad. d) Proponer la creación y supresión de Centros e Institutos Universitarios de Investigación. e) Conocer los planes de estudio de las titulaciones impartidas en los Centros de la Universidad. f) Conocer los planes de investigación y sus resultados. g) Formular sugerencias para la mejora del rendimiento de la Universidad, de sus Centros, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación y servicios. h) Remitir anualmente una memoria de sus actividades al Claustro Universitario. i) Recibir las iniciativas de la comunidad universitaria para el establecimiento de conexiones académicas, profesionales o laborales con los distintos sectores sociales. j) Establecer programas para facilitar la inserción profesional de los titulados universitarios. k) Solicitar informes consultivos a los órganos competentes de las Administraciones local y autonómica, o a otras entidades sobre las necesidades de la sociedad en los campos de la iniciativa económica, el mercado laboral, la investigación y la acción social. l) Cuantas otras competencias le atribuyan las disposiciones vigentes y el presente Estatuto. Capítulo IIÓrganos de gobierno unipersonales Artículo 18 El Rector 1. El Rector es la máxima autoridad de la Universidad de Sevilla, ejerce su dirección y ostenta su representación. 2. El Rector preside el Claustro Universitario y el Consejo de Gobierno, y es miembro nato del Consejo Social. 3. El tratamiento del Rector es el de Excelentísimo Señor Rector Magnífico. 4. El Rector estará exonerado de sus obligaciones docentes, sin detrimento de su régimen de dedicación. 5. El Rector estará asistido en sus funciones por el Consejo de Dirección, del que formarán parte el Secretario General, el Gerente, los Vicerrectores y los miembros de la comunidad universitaria que designe. Artículo 19 Elección del Rector y duración de su mandato 1. El Rector será elegido por la comunidad universitaria, mediante elección directa y sufragio universal libre y secreto, entre catedráticos de universidad, en activo, que presten servicios en la Universidad de Sevilla. 2. Los porcentajes de ponderación del voto válidamente emitido por los distintos sectores de la comunidad universitaria serán los siguientes: a) Profesores doctores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios, el cincuenta y uno por ciento. b) Personal docente e investigador no incluido en el apartado a) anterior, el diez por ciento ; este porcentaje se distribuirá entre los distintos subsectores, en su caso, de acuerdo con lo que disponga el Reglamento general de régimen electoral. c) Estudiantes, el treinta por ciento. d) Personal de administración y servicios, el nueve por ciento. 3. En cada proceso electoral, la Junta Electoral de la Universidad determinará, tras el escrutinio de los votos, los coeficientes de ponderaciçón que corresponderá aplicar al voto a candidaturas válidamente emitido en cada sector, al efecto de darle su correspondiente valor en atención a los porcentajes que se han fijado en el punto 2 del presente artículo. 4. Será proclamado Rector, en primera vuelta, el candidato que logre el apoyo proporcional de más de la mitad de los votos a candidaturas válidamente emitidos, una vez hechas y aplicadas las ponderaciones contempladas en el presente artículo. Si ningún candidato lo alcanza, se procederá a una segunda votación a la que sólo podrán concurrir los dos candidatos más apoyados en la primera votación, teniendo en cuenta las citadas ponderaciones. En la segunda vuelta será proclamado el candidato que obtenga la mayoría simple de votos, atendiendo a esas mismas ponderaciones. En el supuesto de una sola candidatura únicamente se celebrará la primera vuelta. 5. La duración del mandato del Rector será de cuatro años como máximo ; no se podrá ejercer el cargo de Rector durante más de dos mandatos consecutivos. 6. El Claustro Universitario, a iniciativa de un tercio de sus miembros y mediante acuerdo de dos tercios de los mismos, podrá convocar elecciones extraordinarias a Rector. La aprobación de la iniciativa llevará consigo la disolución del Claustro y el cese del Rector, que continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Rector. 7. En caso de ausencia o enfermedad, el Rector será sustituido por un Vicerrector según la prelación que aquél establezca. 8. En caso de dimisión del Rector o de vacancia, asumirá el Rectorado en funciones un Vicerrector o, en su defecto, el Decano o Director de Centro más antiguo en el desempeño de ese cargo que reúna las condiciones legales. El Rector en funciones convocará inmediatamente elecciones a Rector. Artículo 20 Competencias del Rector Corresponden al Rector las siguientes competencias: a) Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto y la normativa aplicable. b) Ostentar la representación jurídica de la Universidad. c) Convocar y presidir el Claustro Universitario y el Consejo de Gobierno y fijar el orden del día de las sesiones, que en todo caso deberá incluir los puntos propuestos por, al menos, un diez por ciento de los miembros del órgano, o por la totalidad de los miembros de un sector o de un subsector que esté integrado por al menos diez miembros. d) Ejecutar los acuerdos de los órganos citados en el epígrafe anterior. e) Dirigir, coordinar y supervisar la actividad y el funcionamiento de la Universidad. f) Supervisar la gestión económica y administrativa de la Universidad. g) Nombrar y cesar a los Vicerrectores y al Secretario General, oído el Consejo de Gobierno. h) Proponer al Gerente y nombrarlo de acuerdo con el Consejo Social. i) Nombrar a los Decanos y Directores de Centros, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación y demás centros universitarios. j) Nombrar al personal de la Universidad y ejercer su jefatura en los términos establecidos en la normativa vigente. k) Suscribir o autorizar la celebración de contratos y convenios en nombre de la Universidad, de sus Centros y de su personal docente e investigador. l) Expedir, en nombre del Rey, los títulos que tengan carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. Asimismo, expedir en nombre propio los diplomas, títulos y certificaciones de la Universidad de Sevilla. m) Presidir los actos académicos a los que asista. n) Resolver los recursos contra las resoluciones de los órganos de gobierno de la Universidad que no agoten la vía administrativa. ñ) Ejercer la potestad disciplinaria en el seno de la Universidad, conforme a la normativa vigente. o) Ejercitar las demás funciones que se deriven de su cargo, así como cuantas competencias no hayan sido expresamente atribuidas a otros órganos de la Universidad y las que puedan corresponderle conforme a las disposiciones en vigor y al presente Estatuto. Artículo 21 Vicerrectores 1. De acuerdo con lo establecido en el presente Estatuto, el Rector podrá nombrar Vicerrectores, en los que podrá delegar las competencias que le son propias de acuerdo con la legislación vigente, y a los que podrá exonerar parcialmente de sus obligaciones docentes sin detrimento de su régimen de dedicación. 2. El Rector podrá, oído el Consejo de Gobierno, crear cuantos Secretariados estime necesarios dentro de las áreas de competencia de los Vicerrectorados. Los Directores de Secretariado serán nombrados por el Rector, oído el Consejo de Gobierno, y asistirán en sus tareas a los Vicerrectores correspondientes. Artículo 22 El Secretario General 1. El Secretario General de la Universidad de Sevilla lo será del Claustro Universitario, de la Junta Consultiva y del Consejo de Gobierno. Será nombrado por el Rector oído el Consejo de Gobierno. 2. Asumirá las siguientes competencias: a) Dar fe pública de los actos y acuerdos de los órganos colegiados de gobierno de la Universidad de Sevilla de los que forma parte. b) Dar fe de cuantos actos o hechos presencie en su condición de Secretario General, o consten en la documentación oficial de la Universidad y expedir las certificaciones correspondientes. c) Formalizar y custodiar los libros de actas de los órganos colegiados de la Universidad de los que forma parte, y del libro de actas de tomas de posesión. d) Custodiar el Archivo Central, el Archivo Histórico y el sello de la Universidad. e) Notificar los acuerdos de los órganos colegiados de los que sea secretario para su ejecución. f) Dar a conocer las resoluciones de los órganos generales de gobierno de la Universidad y recopilar las disposiciones vigentes. g) Organizar los actos solemnes de la Universidad y hacer cumplir el protocolo. h) Asistir al Rector en las tareas de su competencia. i) Cualesquiera otras que le atribuyan el presente Estatuto y las disposiciones vigentes. 3. A propuesta del Secretario General, el Rector podrá nombrar un Vicesecretario General, que auxiliará a aquél en el desempeño de sus funciones, con las competencias que el mismo le delegue, y que lo sustituirá en caso de ausencia o vacante. 4. Existirá un único Registro de la Universidad dependiente de la Secretaría General. 5. En caso de ser profesor, el Secretario General podrá ser parcialmente exonerado por el Rector de sus obligaciones docentes, sin detrimento de su régimen de dedicación. Artículo 23 El Gerente 1. Corresponde al Gerente, bajo la inmediata dependencia del Rector, la gestión de los servicios administrativos y económicos de la Universidad. 2. El Gerente será propuesto y nombrado por el Rector de acuerdo con el Consejo Social, para un período de cuatro años, renovable a su término por períodos de igual duración. Podrá ser cesado por el Rector antes de expirar dicho plazo. 3. El ejercicio del cargo de Gerente requerirá dedicación a tiempo completo y su titularidad será incompatible con el desempeño de funciones docentes. 4. El Rector, a propuesta del Gerente, podrá nombrar Vicegerentes para que lo auxilien en el ejercicio de sus funciones. Estos nombramientos estarán subordinados en su duración a la del Gerente. 5. Corresponden al Gerente las siguientes funciones: a) La gestión ordinaria tanto económica como administrativa de la Universidad. b) La gestión de la hacienda y patrimonio de la Universidad. c) La gestión de gastos e ingresos. d) La elaboración del proyecto del presupuesto y de los planes económicos. e) La expedición de cuantos documentos y certificaciones le sean requeridos sobre las materias de su competencia. f) La elaboración y actualización del inventario del patrimonio universitario. g) Cualquier otra función que le sea asignada por los órganos generales de gobierno de la Universidad, la normativa vigente y el presente Estatuto. Capítulo IIIEl Defensor Universitario Artículo 24 El Defensor Universitario 1. El Defensor Universitario es el órgano encargado de velar por el respeto a los derechos y las libertades de todos los miembros de la comunidad universitaria en el ámbito de la Universidad de Sevilla. No está sometido a mandato imperativo y desarrolla sus funciones con total independencia. 2. El Defensor Universitario será elegido por mayoría absoluta del Claustro Universitario, a propuesta de la Mesa, entre los miembros de la comunidad universitaria. Su mandato será de cinco años, no pudiendo ser destituido ni reelegido. 3. La condición de Defensor Universitario es incompatible con el desempeño de cualquier cargo de gobierno o de representación de la Universidad. 4. Son competencias del Defensor Universitario: a) Recabar de las distintas instancias universitarias cuanta información considere oportuna para el cumplimiento de sus fines. b) Asistir a las sesiones de los órganos colegiados de la Universidad que estime oportuno cuando en ellas se trate de materias relacionadas con las actuaciones que lleve a cabo en ese momento. c) Elaborar cuantos informes le sean solicitados o considere oportuno emitir en relación con las actuaciones en curso. d) Formular las propuestas de actuación que considere adecuadas para la solución de los casos que sean sometidos a su conocimiento. e) Cualquiera otra que le otorgue el presente Estatuto y el Reglamento general del Defensor Universitario. 5. El Defensor Universitario registrará y acusará las quejas que se formulen, que tramitará o rechazará. En este último caso lo hará en escrito motivado, pudiendo informar al interesado sobre las vías más oportunas para ejercitar su acción, caso de que a su entender hubiese alguna, y sin perjuicio de que el interesado pueda utilizar las que considere pertinentes. El Defensor Universitario no entrará en el examen individual de aquellas quejas sobre las que esté pendiente resolución judicial o administrativa y lo suspenderá si, iniciada su actuación, se interpusiere por persona interesada demanda o recurso en vía adminsitrativa o ante el Tribunal Constitucional. Ello no impedirá, sin embargo, la investigación sobre los problemas generales planteados en las quejas presentadas. En cualquier caso velará porque la Administración universitaria resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados. Admitida la queja, el Defensor Universitario promoverá la oportuna investigación sumaria e informal para el esclarecimiento de los supuestos de la misma. En todo caso dará cuenta del contenido sustancial de la solicitud al órgano administrativo procedente con el fin de que por su titular, en el plazo máximo de treinta días, se remita informe escrito. Tal plazo será ampliable cuando concurran circunstancias que lo aconsejen a juicio del Defensor Universitario. 6. El Defensor Universitario deberá presentar al Claustro Universitario una memoria anual de sus actividades en la que podrá formular recomendaciones y sugerencias para la mejora de los servicios universitarios. 7. Para el cumplimiento de sus funciones, la Universidad de Sevilla dotará al Defensor Universitario de asignación presupuestaria, infraestructura y personal adecuados. Título IIEstructura académica de la universidad Capítulo ICentros universitarios Artículo 25 Centros 1. Las Facultades, Escuelas Técnicas o Politécnicas Superiores y las Escuelas Universitarias o Escuelas Universitarias Politécnicas son los Centros encargados de la organización de las enseñanzas y de los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como de aquellas otras funciones que se determinan en el presente Estatuto. 2. La propuesta de creación, modificación o supresión de Facultades y Escuelas corresponde al Consejo Social, bien por iniciativa propia o del Consejo de Gobierno, bien a requerimiento de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía si la iniciativa partiera de ésta, en todo caso previo informe del Consejo de Gobierno. Artículo 26 Funciones de los Centros 1. Corresponde a los Centros: a) Elaborar los proyectos de planes de estudio de las titulaciones que en ellos se impartan, así como de sus modificaciones. b) Coordinar y velar por la correcta ejecución de sus planes de estudio. c) Formalizar las matrículas, expedir certificaciones académicas y tramitar los traslados de expedientes académicos y las convalidaciones, así como las demás actuaciones administrativas que les correspondan. d) Coordinar y supervisar en su ámbito la actividad docente de los Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación. A tal efecto, podrán recabar de los Departamentos sus planes de asignación de profesorado a los planes de organización docente de todos los Centros en los que imparten docencia. e) Organizar, supervisar y controlar las prácticas en empresas e instituciones. f) Elaborar el calendario de exámenes y el de aquellas pruebas de evaluación que se establezcan reglamentariamente. g) Promover y organizar actividades de extensión universitaria. h) Programar y realizar actividades para la formación permanente y especialización de postgraduados. i) Formalizar convenios de colaboración con entidades públicas o privadas. j) Establecer anualmente el censo electoral del personal que imparte docencia en el Centro. k) Coordinar y organizar los procesos electorales dentro de su ámbito, en los términos previstos en el presente Estatuto y en el Reglamento general del régimen electoral. l) Cualesquiera otras funciones que les atribuyan el presente Estatuto y la normativa vigente. m) Proponer y coordinar programas de doctorado de carácter multidepartamental o interuniversitario con la firma, en su caso, de los correspondientes convenios y la aprobación, en cualquier caso, de los Consejos de los departamentos implicados. 2. Los Centros establecerán mecanismos para la libre elección de grupo por parte de los estudiantes, en la medida en que lo permitan sus planes de organización docente. Artículo 27 La Junta de Centro y su composición 1. La Junta de Centro es el órgano de gobierno colegiado de éste. Estará constituida por un máximo de cien miembros en representación de los distintos sectores de la comunidad universitaria. Además, cuando no sean miembros electos de la Junta, formarán parte de ella el Decano o Director, que la presidirá, el Secretario del Centro, que actuará como Secretario, y el Delegado de Alumnos del Centro. El número de miembros de cada Junta será el que se determine en su Reglamento de funcionamiento. 2. Su composición se ajustará a los siguientes porcentajes de representación, calculados con respecto al número total de miembros electivos de cada Junta: a) Un cincuenta y uno por ciento de profesores de cuerpos docentes censados en el Centro. b) Un diez por ciento de personal docente e investigador censado en el Centro no incluido en el apartado a) anterior, incluidos los profesores asociados clínicos de conciertos con las instituciones sanitarias (ASCIS), para cuya elección se estará a lo establecido en la disposición adicional sexta. c) Un treinta por ciento de estudiantes matriculados en el Centro. d) Un nueve por ciento de miembros del personal de administración y servicios adscrito al Centro. 3. Los miembros pertenecientes a los sectores del profesorado se elegirán de la siguiente forma: a) Un representante del profesorado de cada uno de los Departamentos que impartan docencia en el Centro en materias troncales u obligatorias será elegido por el respectivo Consejo de Departamento. b) Los restantes miembros de estos sectores, hasta completar el número total resultante de aplicar los porcentajes señalados en el apartado 2, serán elegidos por y entre los profesores de los sectores respectivos censados en el Centro. 4. Los miembros electivos se renovarán cada cuatro años salvo en el caso de los estudiantes, cuya renovación tendrá periodicidad anual. 5. Los Vicedecanos y Subdirectores que no sean miembros de la Junta de Centro podrán asistir a las sesiones de la misma con voz pero sin voto. Artículo 28 Competencias de la Junta de Centro 1. Son competencias de la Junta de Centro: a) Elegir y revocar al Decano o Director. b) Elaborar su Reglamento de funcionamiento. c) Conocer el nombramiento de los órganos de gobierno del Centro. d) Elaborar los proyectos de planes de estudio de las diferentes titulaciones que se impartan en el Centro, así como las propuestas de modificación de los mismos. e) Aprobar anualmente, antes del comienzo del curso académico, el proyecto de plan de organización docente del Centro en el marco de cada plan de estudio. f) Aprobar cualquier modificación sobrevenida de los planes de asignación de profesorado propuesta por los Departamentos en atención a circunstancias excepcionales. g) Aprobar para cada curso académico, previo acuerdo del Decanato o Dirección con la Delegación de Alumnos del Centro, el calendario de exámenes y el de aquellas pruebas de evaluación que se establezcan reglamentariamente. h) Proponer, previo informe de los Departamentos afectados, la adscripción de titulaciones oficiales, así como la creación de títulos y diplomas, las condiciones para su obtención y el plan de estudio correspondiente. i) Informar sobre las necesidades de profesorado, de acuerdo con los planes de organización docente del Centro, y sobre las propuestas de dotación de plazas de los Departamentos con docencia en el Centro. j) Formular las necesidades del Centro en lo que se refiere a la plantilla del personal de administración y servicios. k) Formalizar convenios de colaboración con entidades públicas o privadas. l) Aprobar la distribución de los fondos presupuestarios asignados al Centro. m) Proponer la concesión de premios y distinciones. n) Emitir informes sobre los asuntos que requieran aprobación del Consejo de Gobierno y que afecten al Centro, así como sobre los asuntos que afecten sustancialmente al Centro y que sean objeto de decisión de cualquier órgano de gobierno de la Universidad de Sevilla. ñ) Cualesquiera otras que le atribuyan el presente Estatuto y la normativa vigente. 2. En la forma que establezca el Reglamento de funcionamiento de la Junta de Centro, se constituirán comisiones específicas de seguimiento del plan de estudio de cada titulación. Dichas comisiones velarán por la correcta ejecución y el desarrollo coherente de los planes de estudio, mediante la verificación y control de los proyectos docentes a los que se refiere el artículo 54.2, y por el cumplimiento de los planes de organización docente por parte de los Departamentos que impartan docencia en el Centro. A tal fin, someterán a la Junta de Centro una memoria docente anual para su debate y valoración ; dicha memoria podrá incluir propuestas de actuación. 3. En la forma que establezca el Reglamento de funcionamiento de la Junta de Centro, se constituirán comisiones específicas para la organización y control de las prácticas en empresas e instituciones, en orden a asegurar la adecuada formación de los estudiantes. Tales Comisiones elaborarán una memoria anual que someterán a la Junta de Centro para su debate y valoración ; dicha memoria podrá incluir propuestas de actuación. Artículo 29 Decanos y Directores de Centro 1. El Decano o Director de Centro es el órgano unipersonal que, como primera autoridad del Centro, ostenta la representación del mismo y ejerce en dicho ámbito las funciones de dirección y gestión ordinaria. Será nombrado por el Rector, previa elección por la Junta de Cen tro en sesión celebrada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3. 2. En las Facultades y en las Escuelas Técnicas Superiores la elección deberá recaer en un profesor doctor perteneciente a los cuerpos docentes universitarios censado en el Centro. Dicha elección requerirá mayoría absoluta en primera votación y, de no lograrse ésta, mayoría simple en la segunda. En la segunda vuelta sólo serán candidatos los dos más votados en la primera. 3. En las Escuelas Universitarias Politécnicas y en las Escuelas Universitarias la elección requerirá mayoría absoluta en primera votación y, de no lograrse ésta, mayoría simple en la segunda. En la primera vuelta los candidatos habrán de ser profesores doctores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios. En defecto de los mismos, o en el caso de que ninguno de los candidatos hubiese alcanzado la mayoría absoluta, podrán ser elegidos los profesores no doctores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios o los profesores contratados doctores censados en el Centro. 4. La revocación del Decano o Director de un Centro podrá ser acordada por mayoría absoluta de los miembros de la Junta del mismo. En tal caso, el Decano o Director revocado no podrá ser candidato en la siguiente elección. 5. El mandato de los Decanos y Directores de Centro tendrá una duración de cuatro años como máximo ; no se podrá ejercer dicho cargo durante más de dos mandatos consecutivos. 6. El Decano o Director tendrá derecho a ser exonerado parcialmente de sus obligaciones docentes, sin detrimento de su régimen de dedicación. Artículo 30 Competencias de los Decanos y Directores de Centro Son competencias del Decano o Director de Centro las siguientes: a) Representar oficialmente al Centro. b) Presidir las reuniones de la Junta de Centro y ordenar la ejecución de sus acuerdos. c) Fijar el orden del día de las reuniones de Junta que, en todo caso, deberá incluir los puntos propuestos por, al menos, un diez por ciento de los miembros de la misma, o por la totalidad de los miembros de un sector. d) Proponer al Rector los nombramientos de Vicedecanos o Subdirectores y del Secretario del Centro, así como coordinar y supervisar las actuaciones de los mismos. e) Presidir los actos académicos del Centro a los que asista. f) Proponer a la Junta de Centro los proyectos de reglamentos, resoluciones y acuerdos. g) Dirigir la política académica del Centro, adoptada por la Junta del mismo. h) Proponer la celebración de contratos y convenios de colaboración académica y cooperación cultural con otros centros o instituciones. i) Coordinar las actividades de los servicios del Centro. j) Ordenar y autorizar el gasto del Centro. k) Proponer la iniciación del procedimiento disciplinario respecto de cualquier miembro de la comunidad universitaria perteneciente al Centro. l) Tramitar, en los términos legales, los recursos planteados contra acuerdos o resoluciones de los órganos de gobierno del Centro y atender las reclamaciones formuladas por los miembros del mismo. m) Cuantas, en el ámbito del Centro, no hayan sido atribuidas a otros órganos de gobierno del Centro. Artículo 31 Vicedecanos o Subdirectores y Secretarios de Centro 1. El Decano o Director designará a los Vicedecanos o Subdirectores y al Secretario, entre los miembros de la comunidad universitaria censados en el mismo, oída la Junta de Centro. 2. El Decano o Director del Centro podrá delegar en los Vicedecanos o Subdirectores las competencias que le son propias. 3. En caso de ausencia, enfermedad o vacancia, el Decano o Director será sustituido por un Vicedecano o Subdirector. 4. En el supuesto de dimisión o vacancia, el Decano o Director en funciones iniciará inmediatamente el proceso de elección de nuevo Decano o Director. 5. El Secretario, que lo será de la Junta de Centro, cuidará de la elaboración y custodia de los libros de actas, y librará las certificaciones de los acuerdos y de cuantos hechos consten en la documentación oficial del Centro. Custodiará asimismo las actas de calificaciones de estudiantes del Centro. Capítulo IIDepartamentos Artículo 32 Definición 1. Los Departamentos coordinan las enseñanzas de una o varias áreas de conocimiento en uno o varios Centros de acuerdo con los planes de estudio y de organización docente, apoyan las actividades e iniciativas docentes e investigadoras de su personal docente e investigador y ejercen las restantes funciones determinadas por el presente Estatuto. 2. Los Departamentos deben estar integrados por, al menos, doce profesores a tiempo completo. 3. La creación, modificación y supresión de Departamentos se llevará a cabo mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, con sujeción a los siguientes criterios: a) Un Departamento que integre una única área de conocimiento sólo podrá dividirse en dos cuando cuente con más de cuarenta y ocho profesores. b) Un Departamento que integre varias áreas de conocimiento sólo podrá dividirse si todos los profesores de una misma área quedan agrupados en alguno de los Departamentos resultantes. c) La solicitud de división de un Departamento se acordará por su Consejo alegando las razones académicas que la justifiquen, que serán valoradas por el Consejo de Gobierno para fundamentar su decisión al respecto. 4. La iniciativa para la creación, modificación o supresión de un Departamento, corresponderá a los profesores, Consejos de Departamento o Juntas de Centro relacionados con el área o áreas de conocimiento de que se trate. Artículo 33 Miembros del Departamento 1. Son miembros de un Departamento: a) El personal docente e investigador que ocupe las plazas adscritas al Departamento. b) Otro personal docente o investigador que realice su actividad docente o investigadora en el ámbito de las materias atribuidas al Departamento en los planes de estudio. c) Los becarios de investigación cuyos directores pertenezcan al Departamento. d) El personal de administración y servicios adscrito al Departamento. 2. A petición de un Departamento y de los interesados, el Consejo de Gobierno podrá autorizar la adscripción temporal al mismo de hasta dos profesores pertenecientes a otros Departamentos, previo informe favorable de los mismos, por un período de dos años renovables y en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, de conformidad con la legislación vigente. 3. El personal docente e investigador estará adscrito a un único Departamento. Asimismo el personal de administración y servicios adscrito a un Departamento no podrá estar adscrito a otros Departamentos, Centros o servicios de la Universidad. Artículo 34 Funciones de los Departamentos 1. Corresponden al Departamento las siguientes funciones: a) Coordinar y programar la docencia que afecte al área o áreas de conocimiento de su competencia, de acuerdo con los planes de estudio y los de organización docente de los Centros en los que imparta docencia. b) Organizar y promover el desarrollo de la investigación y potenciar la actividad de los grupos de investigación. c) Organizar y desarrollar los estudios y la investigación conducentes a la obtención del título de doctor. d) Estimular la elaboración de tesis doctorales. e) Organizar y desarrollar enseñanzas conducentes a la obtención de títulos propios de la Universidad de Sevilla, así como cursos de especialización y actualización en las disciplinas científicas de su competencia. f) Impulsar la renovación científica y pedagógica de sus miembros. g) Fomentar la relación con otros Departamentos de la propia Universidad y con otros centros científicos. h) Celebrar convenios o contratos de colaboración con otras entidades públicas o privadas y personas físicas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 62. i) Participar en los procesos de evaluación de calidad institucional y promover activamente la mejora de la calidad de sus actividades de docencia e investigación. j) Cualesquiera otras que les atribuyan el presente Estatuto y las disposiciones vigentes. 2. Para el ejercicio de sus funciones, la Universidad proveerá a los Departamentos de un espacio físico adecuado a sus miembros, así como de los medios humanos y materiales necesarios. Artículo 35 El Consejo de Departamento y su composición 1. El Consejo de Departamento es el órgano colegiado de gobierno del mismo. 2. El Consejo de Departamento estará presidido por su Director e integrado por: a) Todos los doctores miembros del Departamento, salvo lo dispuesto para los profesores asociados clínicos de conciertos con las instituciones sanitarias en la disposición adicional sexta. b) Todo el personal docente e investigador no doctor con dedicación a tiempo completo. c) Los becarios de investigación miembros del Departamento. d) Representantes del resto del personal docente e investigador con dedicación a tiempo parcial en número igual como mínimo, si lo hubiere, al cinco por ciento, y como máximo al treinta por ciento del número total de miembros del Consejo indicados en las letras a), b) y c) anteriores. El reglamento de funcionamiento del Consejo de Departamento establecerá el porcentaje que corresponda. e) Representantes de los estudiantes en número igual al treinta por ciento del total de miembros del Consejo, nombrados en la forma que se determine reglamentariamente. f) Un representante de los estudiantes de doctorado por cada programa de doctorado en el que participe el Departamento. g) Representantes del personal de administración y servicios en número igual, si lo hubiere, al nueve por ciento del total de miembros del Consejo. 3. Los miembros electivos serán elegidos cada cuatro años, salvo los representantes de los estudiantes, que serán renovados con periodicidad anual. 4. Cuando un Departamento integre varias áreas de conocimiento, cada una de ellas elegirá a un profesor perteneciente al Consejo de Departamento con el fin de facilitar la coordinación con los Centros. Artículo 36 Competencias del Consejo de Departamento Son competencias del Consejo de Departamento: a) Elaborar el proyecto de su Reglamento de funcionamiento. b) Elegir y revocar al Director de Departamento, en los términos previstos en el presente Estatuto. c) Elaborar el plan de asignación de su profesorado a los planes de organización docente de los Centros en que imparta docencia y velar por su cumplimiento. d) Conocer los planes de investigación del personal docente e investigador del Departamento y promover líneas de investigación de carácter general para su desarrollo, bien exclusivamente por el Departamento, bien en conexión con otras instituciones. e) Conocer y, en su caso, autorizar la celebración de los contratos y convenios de colaboración que puedan suscribir el Departamento y su personal docente e investigador de acuerdo con el artículo 62 y proponer la contratación de personal en el marco de los mismos. f) Distribuir los recursos presupuestarios asignados al Departamento, así como los que le correspondan de acuerdo con la normativa vigente. g) Regular el uso, por parte de los miembros de la comunidad universitaria, de las instalaciones, equipos y medios materiales adscritos al Departamento. h) Impulsar la renovación científica y pedagógica de su personal docente e investigador. i) Informar las solicitudes de convalidación de estudios. j) Establecer procedimientos para el control de la calidad de la enseñanza impartida por los profesores del Departamento. k) Participar en los procedimientos de selección del personal docente e investigador que se integre en el Departamento, en los términos establecidos en el presente Estatuto. l) Informar sobre las características de las plazas a cubrir por el personal de administración y servicios y proponer su creación o modificación. m) Proponer la dotación de plazas de personal docente e investigador. n) Cualesquiera otras competencias que le atribuyan el presente Estatuto y las disposiciones vigentes. Artículo 37 El Director del Departamento 1. El Director de Departamento ostenta la representación del Departamento y ejerce las funciones de direc ción y gestión ordinaria de éste. Será nombrado por el Rector, previa elección por el Consejo de Departamento en sesión celebrada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3. 2. Salvo lo establecido en el apartado 3, la elección deberá recaer en un profesor doctor perteneciente a los cuerpos docentes universitarios, miembro del Departamento. Dicha elección requerirá mayoría absoluta en primera votación y, de no lograrse ésta, mayoría simple en la segunda. En la segunda vuelta sólo serán candidatos los dos más votados en la primera. 3. En los Departamentos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 25 de la Ley Orgánica de Universidades, la elección requerirá mayoría absoluta en primera votación y, de no lograrse ésta, mayoría simple en la segunda. En la primera vuelta los candidatos habrán de ser profesores doctores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios. En defecto de los mismos, o en el caso de que ninguno de los candidatos hubiese alcanzado la mayoría absoluta, podrán ser elegidos los profesores no doctores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios o los profesores contratados doctores. 4. Si en un Departamento no pudiera efectuarse la elección, el Consejo de Gobierno, oído el Consejo de Departamento, arbitrará las medidas provisionales oportunas. 5. El mandato de los Directores de Departamento tendrá una duración de cuatro años como máximo ; no se podrá ejercer dicho cargo durante más de dos mandatos consecutivos. 6. El Consejo de Departamento podrá revocar a su Director por acuerdo adoptado por mayoría absoluta de sus miembros. En tal caso, el Director revocado no podrá ser candidato en la siguiente elección. Artículo 38 Competencias del Director del Departamento Son competencias del Director de Departamento: a) Ostentar la representación de éste y asumir su dirección y gestión ordinaria. b) Convocar y presidir el Consejo de Departamento, y fijar el orden del día, que en todo caso deberá incluir los puntos propuestos por, al menos, un diez por ciento de los miembros del mismo. c) Ejecutar los acuerdos del Consejo de Departamento. d) Nombrar al Secretario del Departamento de entre los miembros del mismo. e) Coordinar las actividades docentes, investigadoras y de administración y servicios, conforme a los acuerdos del Consejo del Departamento. f) Elaborar el proyecto de distribución de los recursos financieros del Departamento. g) Ordenar y autorizar los gastos del Departamento. h) Informar las propuestas presentadas al Consejo de Departamento. i) Cualesquiera otras que le atribuyan el presente Estatuto o las disposiciones vigentes. Artículo 39 El Secretario del Departamento El Secretario del Departamento lo será también del Consejo de Departamento. Le corresponde la cumplimentación y custodia de los libros de actas, así como el libramiento de certificaciones de los acuerdos del Consejo y de cuantos hechos consten en la documentación oficial del Departamento. Capítulo IIIInstitutos Universitarios de Investigación Artículo 40 Institutos Universitarios de Investigación 1. Los Institutos Universitarios de Investigación son centros dedicados a la investigación humanística, científica, técnica o a la creación artística. 2. Los Institutos Universitarios de Investigación se regirán por las leyes vigentes, por el presente Estatuto, por el acuerdo de creación o de adscripción, en su caso, y por sus propios reglamentos. 3. Los Institutos Universitarios de Investigación podrán organizar y desarrollar los estudios y la investigación conducentes a la obtención del título de doctor. 4. Los Institutos Universitarios de Investigación podrán organizar y desarrollar estudios de postgrado y actividades docentes no previstas en los planes de estudio, así como proporcionar asesoramiento técnico en el ámbito de sus competencias. Artículo 41 Constitución, creación y adscripción de Institutos Universitarios de Investigación 1. La Universidad de Sevilla podrá constituir Institutos Universitarios de Investigación por sí misma o con otras universidades, o conjuntamente con otras entidades públicas o privadas mediante los correspondientes convenios, de conformidad con el presente Estatuto. 2. Para la creación, modificación o supresión de Institutos Universitarios de Investigación se estará a lo dispuesto en el artículo 25. 3. Mediante convenio, podrán adscribirse a la Universidad de Sevilla como Institutos Universitarios de Investigación, instituciones o centros de investigación de carácter público o privado. La adscripción o, en su caso, la revocación de la adscripción, se hará por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a iniciativa del Consejo Social o a propia iniciativa con acuerdo del Consejo Social previo informe del Consejo de Gobierno. Artículo 42 Órganos de gobierno y estructura de los Institutos Universitarios de Investigación 1. Los acuerdos de creación o adscripción de los Institutos Universitarios de Investigación y sus normas de funcionamiento deberán contemplar como órganos de gobierno, al menos, un Consejo y un Director. Del Consejo formarán parte, al menos, todos los doctores con plena capacidad investigadora que participen en el Instituto. 2. Son competencias del Consejo las que determinen los acuerdos de creación o adscripción, y, en particular, las siguientes: a) Elaborar su Reglamento de funcionamiento. b) Elegir al Director del Instituto entre los profesores doctores que participen en el mismo con plena capacidad investigadora. c) Elaborar la memoria anual de actividades. d) Aprobar la distribución de gastos del Instituto. e) Establecer los criterios de selección del personal investigador. f) Elaborar los programas de estudios e investigación conducentes a la obtención del título de doctor. g) Elaborar los programas de las actividades docentes previstas en el artículo 40.4. h) Cualesquiera otras que les atribuyan el presente Estatuto o su reglamento de funcionamiento. 3. El Director del Instituto lo representa y ejerce las funciones ordinarias de gobierno y gestión, de con formidad con lo establecido en su Reglamento de funcionamiento. 4. El Secretario del Instituto, que lo será de su Consejo, será designado por el Director entre los miembros de aquél. Custodiará los libros de actas, y librará las certificaciones de los acuerdos del Consejo y de cuantos hechos consten en la documentación oficial del Instituto. Capítulo IVOtros centros de la Universidad de Sevilla Sección 1ªEl instituto de idiomas Artículo 43 El Instituto de Idiomas 1. El Instituto de Idiomas es el centro de carácter universitario especializado en la enseñanza de idiomas modernos en la Universidad de Sevilla. 2. El Instituto de Idiomas se rige por el presente Estatuto y sus normas de desarrollo, así como por su Reglamento, cuya aprobación y modificación corresponden al Consejo de Gobierno, a propuesta del propio Instituto. Dicho Reglamento regulará los órganos directivos del mismo y las modalidades y niveles de enseñanza de idiomas, así como el procedimiento de selección de su personal. 3. El Director del Instituto de Idiomas será un profesor del mismo a tiempo completo con contrato indefinido. Sección 2ªEl instituto de ciencias de la educación Artículo 44 El Instituto de Ciencias de la Educación 1. El Instituto de Ciencias de la Educación es un centro de carácter interdisciplinar dedicado a la innovación educativa. Establecerá relaciones de especial cooperación con la Facultad de Ciencias de la Educación, en cuyo marco desarrollará los siguientes objetivos: a) Impulsar el perfeccionamiento pedagógico de los egresados, así como del profesorado de la Universidad de Sevilla. b) Promover y difundir las investigaciones, innovaciones y experiencias educativas así como organizar seminarios y congresos sobre la enseñanza. c) Realizar estudios sobre la calidad de la enseñanza en la Universidad de Sevilla. d) Potenciar y dinamizar sistemas de orientación vocacional y profesional para sus estudiantes así como para los de enseñanzas preuniversitarias. e) Prestar asesoramiento técnico-pedagógico a los Centros y Departamentos, a la Comisiones de Docencia y, en general, a cualquier organismo universitario que lo solicite. 2. El Instituto de Ciencias de la Educación se regirá por el presente Estatuto, por las disposiciones específicas que le sean de aplicación, y por su Reglamento, que deberá ser elaborado y aprobado por el Consejo de Gobierno. Sección 3ªLos colegios mayores Artículo 45 Colegios Mayores 1. Los Colegios Mayores de la Universidad de Sevilla son centros que proporcionan residencia a sus estudiantes y, en su caso, a egresados y a su personal ; asimismo, participan en la formación cultural y científica de sus colegiales, proyectando su actividad al servicio de la comunidad universitaria. 2. Los Colegios Mayores se regirán por los preceptos del presente Estatuto que les resulten de aplicación, por la legislación vigente y por su propio estatuto, que será aprobado por el Consejo de Gobierno. Capítulo VCentros adscritos Artículo 46 Adscripción de centros a la Universidad de Sevilla 1. Mediante convenio podrán adscribirse a la Universidad de Sevilla centros docentes cuya finalidad sea impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, de acuerdo con la legislación vigente y el presente Estatuto. 2. La adscripción de centros a la Universidad de Sevilla requerirá la aprobación del órgano competente de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejo Social, previo informe del Consejo de Gobierno, debiendo ser informado el Claustro Universitario y el Consejo de Coordinación Universitaria. En todo caso, el centro adscrito deberá estar establecido en el ámbito territorial de Andalucía. 3. Los centros adscritos a la Universidad de Sevilla se regirán por lo dispuesto en las normas dictadas por el Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía en el ejercicio de sus competencias, por el convenio de adscripción y por sus propias normas de organización y funcionamiento. Los centros adscritos deberán adaptar su funcionamiento a los principios que se establecen en el presente Estatuto. Artículo 47 Patronato 1. Se creará un Patronato encargado de supervisar y coordinar el funcionamiento de los centros adscritos así como su actividad académica, docente e investigadora. 2. De este Patronato formarán parte, como mínimo, tres representantes de la Universidad de Sevilla, nombrados por el Rector, que serán profesores pertenecientes a alguna de las áreas de conocimiento de los planes de estudio correspondientes. Artículo 48 Profesorado de los Centros Adscritos 1. El profesorado de los centros adscritos será libremente contratado por los mismos entre titulados universitarios que, previamente, obtengan la venia docendi de la Universidad de Sevilla, previo informe de los Departamentos correspondientes. 2. La venia docendi habrá de ser renovada cada dos años. Título IIILa actividad universitaria Capítulo ILa docencia Sección 1ªDisposiciones generales Artículo 49 La docencia ; principios generales 1. Las actividades docentes en la Universidad de Sevilla son el conjunto de acciones que conducen a desarrollar el proceso educativo a su más alto nivel formativo y a la consecución de los objetivos básicos señalados en el artículo 3. 2. Son objetivos de las actividades docentes la formación científica, técnica, artística y humanística de los estudiantes, su preparación y perfeccionamiento profesional y la actualización de conocimientos de los egresados. 3. La Universidad de Sevilla velará por que los contenidos de la actividad docente que en ella se imparta sean coherentes con los principios y valores proclamados en el artículo 2. 4. Las actividades docentes de la Universidad de Sevilla se basan en los principios de calidad de enseñanza, libertad de cátedra y libertad de estudio. 5. La calidad de la enseñanza en la Universidad de Sevilla estará garantizada por los principios de competencia y dedicación del profesorado, participación del alumnado y eficacia de los servicios. 6. La responsabilidad de las actividades docentes corresponde, en su ámbito, a los profesores de la Universidad de Sevilla que tengan reconocida plena capacidad docente en los términos del presente Estatuto. 7. Los Centros organizarán las actividades docentes correspondientes a las asignaturas que integran los planes de estudio impartidos en ellos. 8. Los Departamentos coordinarán y desarrollarán las actividades docentes propias de sus áreas de conocimiento. 9. El régimen de la docencia de la Universidad de Sevilla será el establecido en el Reglamento general de actividades docentes. Sección 2ªEstructura de los estudios Artículo 50 Estructura de los estudios 1. Los estudios de la Universidad de Sevilla tendrán la estructura que determinen las disposiciones legales vigentes. 2. Además de los títulos oficiales, la Universidad de Sevilla podrá expedir otros títulos y diplomas propios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 69. Artículo 51 Planes de estudio 1. Los planes de estudio determinarán el contenido y articulación de las enseñanzas correspondientes a la obtención de los títulos oficiales. 2. En la elaboración y modificación de los planes de estudio se garantizará la participación del profesorado perteneciente a las distintas áreas de conocimiento implicadas en los mismos, así como de los estudiantes del Centro correspondiente. 3. Corresponde a los Centros la iniciativa de proponer y modificar los planes de estudio, que serán aprobados por el Consejo de Gobierno. Corresponderá también a éste la iniciativa en los supuestos excepcionales que establezca el Reglamento general de actividades docentes. 4. El régimen de convalidaciones de estudios será el establecido en el Reglamento general de actividades docentes. Sección 3ªAcceso y permanencia en los centros Artículo 52 Acceso a los Centros 1. En la Universidad de Sevilla, el estudio y la libre elección de Centro son derechos reconocidos en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico. 2. Los requisitos de acceso a los Centros serán los establecidos en las disposiciones vigentes. 3. La Universidad de Sevilla gestionará ante los poderes públicos un programa de inversiones que adecue la capacidad de los Centros a la demanda social, de forma que pueda asegurarse la libre elección de Centro. 4. El Consejo de Gobierno determinará anualmente las plazas de nuevo ingreso en cada titulación con arreglo al informe que emitirán las Juntas de Centro en el segundo trimestre de cada curso académico. Artículo 53 Normas de progreso y permanencia en los Centros 1. El Consejo Social, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria, aprobará las normas que regulen el progreso y la permanencia de los estudiantes en la Universidad de Sevilla, de acuerdo con las características de los respectivos estudios. 2. A efectos de permanencia, sólo se computarán las convocatorias a las que los estudiantes se hayan presentado. Sección 4ªRégimen de la docencia Artículo 54 Proyectos docentes de las asignaturas 1. Los Consejos de Departamento elaborarán y aprobarán para cada asignatura un programa común para todos los grupos en los que se imparta. 2. Los Consejos de Departamento aprobarán anualmente los proyectos docentes propuestos por los profesores de cada asignatura, que contendrán, al menos, el nombre de los profesores, el programa común de la asignatura, el temario detallado, una reseña metodológica y bibliográfica, el sistema y los criterios de evaluación y calificación, así como las fechas previstas de los exámenes o pruebas aprobadas por la Junta de Centro, y los horarios de clases. Artículo 55 Sistemas de evaluación 1. Las normas de evaluación y calificación serán las establecidas en el Reglamento general de actividades docentes y las que establezca el Consejo de Gobierno en desarrollo del mismo. 2. Los sistemas de evaluación y calificación podrán estar basados en los siguientes elementos: a) La participación en las clases teóricas y prácticas que se realicen, así como los seminarios y demás actividades complementarias. b) Los trabajos presentados en relación con el contenido de la asignatura. c) Los exámenes. d) Otras pruebas que se realicen. 3. Los sistemas de evaluación contemplarán la posibilidad de aprobar una asignatura por curso de manera previa a la prueba final, caso de que la hubiere. 4. Los sistemas de evaluación y calificación habrán de ajustarse a las siguientes normas: a) Los criterios de evaluación habrán de ser uniformes para los distintos grupos de una misma asignatura. Estos criterios, y los distintos sistemas de evaluación y calificación, figurarán en el programa común de la asignatura. b) Cada estudiante tendrá derecho a optar entre los distintos sistemas de evaluación que, en su caso, se ofrezcan en una asignatura. c) Si el sistema de evaluación incluye exámenes, se facilitará la realización de un examen común para los distintos grupos de una misma asignatura cuando ello sea materialmente posible, en los términos que se establezcan reglamentariamente. d) Si el sistema de evaluación de una asignatura anual se basa, primordialmente, en exámenes, deberán realizarse dos exámenes parciales. La superación de éstos y de los demás elementos de evaluación, en los términos contemplados en el sistema de evaluación y calificación de la asignatura, conllevará el aprobado por curso. e) Los exámenes orales serán públicos. f) Los estudiantes tendrán derecho a la revisión de los exámenes o pruebas en su presencia. 5. Los estudiantes podrán ser evaluados, cuando así lo soliciten, por el tribunal a que se refiere el apartado siguiente. 6. La calificación de exámenes finales o parciales, o la calificación global por curso, podrá ser recurrida en apelación ante tribunales específicos. La composición de éstos, así como los procedimientos de revisión y de apelación, se regularán en el Reglamento general de actividades docentes. Artículo 56 Convocatorias 1. Las convocatorias ordinarias a lo largo del curso académico serán tres ; su celebración, así como las condiciones de presentación a las mismas, se regulará en el Reglamento general de actividades docentes. 2. Tendrán derecho a una convocatoria extraordinaria los estudiantes que, para la conclusión de sus estudios, tengan pendientes de obtener el número de créditos que se establezca reglamentariamente. Sección 5ªLa calidad de la docencia Artículo 57 Evaluación de la actividad docente del profesorado 1. La Universidad desarrollará un sistema de evaluación anual de la calidad docente, obligatorio para todo el personal docente e investigador incluido en los planes de organización docente, con las debidas garantías técnicas y basado esencialmente en encuestas realizadas a los estudiantes. El procedimiento de evaluación y sus efectos se regularán en el Reglamento general de actividades docentes. 2. El reconocimiento de la excelencia docente, en los términos que se regulen reglamentariamente, constituirá un mérito preferente para la formulación de las propuestas de asignación individual de retribuciones adicionales ligadas a méritos docentes, previstas en la legislación vigente. 3. En los términos expresados en el Reglamento general de actividades docentes, quienes hubieran obtenido reiteradamente calificación desfavorable no podrán ser propuestos para las retribuciones adicionales ligadas a méritos docentes, ni autorizados a impartir enseñanzas no regladas. 4. Las calificaciones desfavorables conllevarán la aplicación de actuaciones dirigidas a corregir las deficiencias observadas. 5. En los procesos de evaluación y control externos, la Universidad de Sevilla, caso de ser requerida, pondrá a disposición de los organismos evaluadores todos los datos e informes referentes al rendimiento y calidad del profesorado. Artículo 58 Comisiones de Docencia 1. Para velar por la calidad de la enseñanza, la Universidad de Sevilla constituirá: a) La Comisión de Docencia de la Universidad, que estará compuesta por seis profesores a tiempo completo y seis estudiantes, elegidos por sus sectores respectivos del Claustro Universitario. b) Comisiones de Docencia de los Centros, que estarán compuestas por tres profesores a tiempo completo y tres estudiantes elegidos por sus respectivos sectores en la Junta de Centro. c) Comisiones de Docencia de los Departamentos, que estarán compuestas por tres profesores con plena capacidad docente, que se renovarán cada dos años, y tres estudiantes elegidos en el Consejo de Departamentos por sus sectores respectivos. 2. La Comisión de Docencia de la Universidad tendrá por objeto velar por la calidad de la enseñanza que en ella se imparta, a cuyo efecto podrá requerir asesoramiento técnico al Instituto de Ciencias de la Educación o a los Centros y Departamentos. Son sus funciones las siguientes: a) Evaluar anualmente la calidad de la enseñanza en cada Centro y proponer al Consejo de Gobierno las medidas necesarias para su optimización. b) Conocer el inventario de los recursos didácticos de la Universidad y definir los criterios de racionalidad de su uso. c) Proponer e informar cuantas acciones estime oportunas en orden a la promoción y perfeccionamiento didáctico y científico de los profesores y de los estudiantes. d) Remitir la valoración del rendimiento docente a que se refiere el artículo 57 a las comisiones de selección del personal docente e investigador. e) Cualesquiera otras que le sean conferidas por el presente Estatuto, el Reglamento general de actividades docentes o sus normas de desarrollo. 3. Las Comisiones de Docencia de los Centros tienen las siguientes competencias: a) Proponer medidas para la mejora de la calidad de la docencia en el Centro. b) Proponer las acciones o medidas que considere oportunas para la promoción y el perfeccionamiento didáctico y científico de los profesores del Centro. c) Cualesquiera otras que le sean conferidas por el presente Estatuto o el Reglamento general de actividades docentes. d) Resolver los conflictos relativos a la docencia impartida en el Centro, en los términos que regule el Reglamento general de actividades docentes. 4. Las Comisiones de Docencia de los Departamentos tienen las siguientes competencias: a) Elaborar la memoria docente anual para su aprobación por el Consejo de Departamento. b) Proponer medidas para la mejora de la calidad de la docencia en el Departamento. c Proponer las acciones o medidas que considere oportunas para la promoción y el perfeccionamiento didáctico y científico de los profesores del Departamento. d) Emitir cuantos informes le sean solicitados por el Director del Departamento o el Consejo de Departamento. e) Resolver los conflictos relativos a la docencia impartida en el Departamento, en los términos que regule el Reglamento general de actividades docentes. f) Cualesquiera otras que le sean conferidas por el presente Estatuto o el Reglamento general de actividades docentes. Artículo 59 Inspección de Servicios Docentes Con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las obligaciones docentes del profesorado y de los planes de organización docente, se creará una Inspección de Servicios que actuará de oficio o a instancia de cualquier miembro de la comunidad universitaria en los términos que se establezcan reglamentariamente. Capítulo IILa investigación Artículo 60 La investigación 1. La investigación es la labor de creación, desarrollo y actualización crítica de la ciencia, la técnica, el arte y la cultura. 2. La Universidad de Sevilla fomentará el desarrollo de la investigación que contribuya a la formación y perfeccionamiento de sus estudiantes y su personal docente e investigador y se oriente al desarrollo cultural, científico, social, económico y territorial de la sociedad, promoviendo un mundo más justo y solidario, así como la defensa de los derechos humanos, del medio ambiente y de la paz. Asimismo, favorecerá el desarrollo de programas multidisciplinares y la coordinación de investigaciones específicas con otras universidades y centros de investigación. 3. La Universidad de Sevilla no favorecerá las investigaciones que puedan vulnerar los principios proclamados en el artículo 2. 4. La Universidad de Sevilla reconoce la plena capacidad investigadora de sus profesores pertenecientes a los cuerpos docentes con título de doctor y, en los términos que establezcan las normas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de su personal docente e investigador contratado, o adscrito a la misma, que posea el título de doctor. 5. Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de docencia y tutoría, constituye un derecho y un deber de todos los profesores de la Universidad de Sevilla realizar de forma continuada actividades de estudio e investigación para el desarrollo y actualización de los conocimientos de su área correspondiente. La actividad investigadora en la Universidad de Sevilla se regirá por el Reglamento general de investigación y los acuerdos del Consejo de Gobierno que lo desarrollen. Artículo 61 Desarrollo y fomento de la investigación 1. La organización de la investigación corresponde a los Departamentos y a los Institutos Universitarios de Investigación, en razón de las funciones que a los mismos se les reconocen en la legislación vigente, el presente Estatuto y sus normas reglamentarias. 2. La Universidad de Sevilla fomentará la formación de grupos de investigación con el fin de potenciar la colaboración y la comunicación entre investigadores y el mejor aprovechamiento de sus recursos. El régimen de funcionamiento de estos grupos se regulará en el Reglamento general de investigación. 3. La responsabilidad del grupo de investigación corresponderá a un miembro del personal docente e investigador con plena capacidad investigadora en los términos del presente Estatuto. 4. La Universidad de Sevilla, a través de su Comisión de Investigación, velará por que los investigadores implicados en trabajos científicos, técnicos o artísticos, dispongan de las condiciones necesarias para su realización. 5. La Universidad de Sevilla contribuirá a la máxima difusión de los trabajos y resultados de la investigación de sus miembros. Artículo 62 Contratos de aplicación de la investigación 1. Los grupos de investigación reconocidos por la Universidad, los Departamentos, y los Institutos Universitarios de Investigación, y su profesorado a través de los mismos, o de los órganos, centros, fundaciones o estructuras organizativas similares de la Universidad dedicados a la canalización de las iniciativas investigadoras del profesorado y a la transferencia de los resultados de la investigación, podrán celebrar contratos con personas, Universidades o entidades públicas o privadas para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación. 2. Los contratos y convenios serán suscritos por el órgano unipersonal que corresponda o por profesores, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan. En cualquier caso, requerirán la autorización previa del órgano colegiado correspondiente o de las estructuras mencionadas en el apartado anterior, que deberá elevar al Rectorado para su conocimiento un informe junto a la copia del contrato. 3. Los contratos o convenios suscritos por profesores no podrán imponer a la Universidad de Sevilla obligación ni responsabilidad alguna. Si, por incumplimiento de la normativa aplicable, se generasen responsabilidades frente a terceros, éstas se imputarán exclusivamente a su causante a título personal. 4. El Rector suscribirá los contratos y convenios que incluyan obligaciones o responsabilidades para la Universidad de Sevilla, previo informe favorable del Consejo de Gobierno. 5. Los contratos y convenios deberán hacer constar necesariamente sus fuentes de financiación e incluirán un presupuesto que comprenda, al menos, los gastos correspondientes al personal, a los suministros ordinarios, al mantenimiento de los equipos durante la realización del trabajo y a la utilización de servicios. Se hará constar igualmente la participación de los miembros del personal de administración y servicios, en su caso. Artículo 63 Recursos de los contratos de aplicación de la investigación 1. Los recursos procedentes de los contratos previstos en el artículo anterior serán administrados en la forma que se establezca en la normativa que los regule y en el correspondiente documento contractual que los formalice. 2. Los becarios de investigación y el personal de administración y servicios podrán percibir complementos con cargo a los contratos y convenios en los que participen. 3. El montante total de la contraprestación estipulada en estos contratos o convenios se aplicará, en los porcentajes que se determinen reglamentariamente, de acuerdo con las normas vigentes, a las siguientes finalidades: a) A sufragar los gastos materiales, de personal y de servicios y mantenimiento de equipos que la realización del proyecto o curso de especialización supongan para la Universidad. b) A satisfacer los complementos indicados en el apartado 2. c) A remunerar a los profesores e investigadores que hayan promovido o participen en el contrato o convenio en cuestión. 4. La cantidad restante se distribuirá a partes iguales entre la Universidad y los Departamentos o Institutos Universitarios de Investigación en los que se integre el personal docente e investigador responsable del contrato. El Consejo de Gobierno determinará el destino de los fondos correspondientes a la Universidad que, en cualquier caso, estará relacionado con la investigación. 5. El material inventariable que se hubiese adquirido para la realización de un trabajo financiado externamente se integrará en el patrimonio de la Universidad y quedará afecto al Centro, Departamento o Instituto correspondiente, si no hubiese sido concertado de otra forma por la parte contratante. Artículo 64 La Comisión de Investigación de la Universidad 1. El Reglamento general de investigación regulará el funcionamiento de la Comisión de Investigación, cuya función fundamental será elaborar los planes generales de la investigación en la Universidad, establecer los criterios generales de valoración de la misma y distribuir los recursos económicos correspondientes, entre los diversos Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación y servicios relacionados con la investigación. 2. La Comisión de Investigación estará presidida por el Rector o Vicerrector en quien delegue y en ella se integrarán además: a) Dos Decanos o Directores de Centro elegidos por la Conferencia de Decanos y Directores de Centro. b) Seis Directores de Departamento, elegidos por y entre ellos. c) Un representante de los Directores de Instituto Universitario de Investigación, elegido por y entre ellos. d) Seis profesores con plena capacidad docente e investigadora elegidos en el Claustro Universitario por los miembros de los sectores A y B conjuntamente. e) Cuatro representantes de los grupos de investigación, que deberán corresponder a cada una de las grandes áreas de conocimiento, nombrados por el Consejo de Gobierno a propuesta de la Junta Consultiva. f) Un ayudante y un becario de investigación elegidos en el Claustro Universitario por los miembros de los subsectores correspondientes o, en su defecto, del sector B. g) Dos estudiantes de doctorado miembros del sector C del Claustro Universitario. h) Un estudiante elegido por los estudiantes miembros del Consejo de Gobierno, con voz pero sin voto. Artículo 65 Comisiones de Investigación de los Departamentos 1. En cada Departamento se creará una Comisión de Investigación, que estará formada por el Director del Departamento, que será su presidente, cuatro miembros del personal docente e investigador con plena capacidad investigadora adscritos al Departamento y elegidos por el Consejo del mismo, y un representante de los estudiantes de doctorado miembros del Consejo. 2. Son competencias de la Comisión de Investigación del Departamento las siguientes: a) Proponer al Consejo de Departamento medidas para la coordinación de la investigación que se desarrolle en el Departamento, así como para la optimización de los recursos. b) Promover la publicación y difusión de las investigaciones realizadas. c) Elaborar la memoria anual de investigación del Departamento para su remisión a la Comisión de Investigación de la Universidad, previa ratificación por el Consejo de Departamento. d) Cualesquiera otras que le sean conferidas por el presente Estatuto o el Reglamento general de investigación. Capítulo IIILa proyección social de la actividad universitaria Artículo 66 La inserción profesional y laboral de los estudiantes 1. La Universidad de Sevilla fomentará la inserción laboral de sus egresados y la implicación de sus estudiantes dentro del tejido productivo y del mercado laboral mediante prácticas y contratos. 2. Sin perjuicio de las asignaturas regladas establecidas en los planes de estudio cuyo contenido sea las prácticas en empresas, la Universidad garantizará en la medida de lo posible la realización de prácticas de inserción laboral por parte de los alumnos. 3. Para la consecución de dicho objetivo la Universidad creará las unidades administrativas necesarias y promoverá su colaboración con las Administraciones públicas y entidades públicas y privadas. 4. La Universidad de Sevilla promoverá acciones específicas de orientación y ayuda para la búsqueda de empleo por parte de los miembros de la comunidad universitaria que sufran alguna discriminación social. Artículo 67 La aplicación del conocimiento en el progreso social 1. La Universidad de Sevilla fomentará la cooperación con instituciones y organizaciones sociales con el objetivo de aplicar el conocimiento para la generación de iniciativas de progreso social. 2. La Universidad de Sevilla propiciará líneas de investigación orientadas a la elaboración, aplicación y evaluación de programas de intervención en la sociedad encaminados a la solución de sus problemas. 3. La Universidad de Sevilla potenciará el establecimiento de vías de comunicación fluidas y permanentes con las organizaciones sociales, a fin de ofrecer respuestas propias de la Institución a las demandas de la sociedad, tanto en sus funciones docentes como investigadoras. Artículo 68 Promoción cultural y extensión universitaria 1. La Universidad de Sevilla incluye entre sus objetivos la promoción cultural, mediante la conservación del patrimonio histórico y de sus instalaciones, la programación de actividades relacionadas con el arte, la cultura, la técnica y la ciencia ; así como la difusión de las capacidades artísticas y culturales de los diferentes miembros de la comunidad universitaria. 2. La Universidad de Sevilla fomentará las actividades de extensión universitaria como medio de promoción y acercamiento del conocimiento, la ciencia, el arte, la técnica y la cultura a la sociedad. Estas actividades prestarán especial atención a las necesidades de su entorno, para lograr la mayor adecuación entre las demandas sociales y la actividad universitaria. 3. La Universidad de Sevilla podrá ocuparse de la enseñanza para personas mayores mediante programas específicos de actividades docentes y culturales. 4. La Universidad de Sevilla organizará actividades de intercambio con otras universidades, instituciones y entidades, así como premios y concursos anuales des tinados a promocionar a los miembros de la comunidad universitaria. 5. La prestación y organización de estos servicios se regularán en el Reglamento general de actividades de asistencia a la comunidad universitaria. Artículo 69 Enseñanzas propias Además de los títulos oficiales, la Universidad de Sevilla podrá impartir enseñanzas conducentes a la obtención de diplomas y títulos propios, así como enseñanzas de formación a lo largo de toda la vida, de acuerdo con lo que se establezca en el Reglamento general de actividades docentes. Tales enseñanzas habrán de ser aprobadas por el Consejo de Gobierno según se establezca reglamentariamente. Capítulo IVLa evaluación de la actividad universitaria Artículo 70 Garantía de la calidad La calidad docente e investigadora es uno de los objetivos esenciales de la Universidad de Sevilla, que a tal fin deberá: a) Fomentar la excelencia de la actividad docente, investigadora y de gestión. b) Poner a disposición de la comunidad universitaria los resultados de las evaluaciones. c) Informar a las Administraciones públicas sobre el resultado de sus procesos de evaluación, instando en su caso a la adopción de las decisiones pertinentes en el ámbito de sus competencias. d) Difundir los resultados obtenidos en la mejora de la calidad del servicio público universitario. Artículo 71 Ámbitos de evaluación Serán objeto de evaluación, certificación y acreditación: a) Las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el Estado. b) Las enseñanzas conducentes a la obtención de diplomas y títulos propios de la Universidad de Sevilla. c) Las actividades del personal docente e investigador. d) Las actividades del personal de administración y servicios. e) Otras actividades y programas que puedan realizarse como consecuencia del fomento de la calidad de la docencia y de la investigación. Título IVLa comunidad universitaria Capítulo IDisposiciones generales Artículo 72 Comunidad universitaria 1. Son miembros de la comunidad universitaria el personal docente e investigador, los estudiantes y el personal de administración y servicios. 2. Son derechos de los miembros de la comunidad universitaria, además de los reconocidos en las leyes y otros artículos del presente Estatuto, los siguientes: a) El ejercicio de la libre expresión. b) La constitución e integración en asociaciones, sindicatos y otras organizaciones y la realización de las actividades correspondientes. c) La participación en los órganos de gobierno y de representación con arreglo a lo establecido en el presente Estatuto. d) La promoción y realización de actividades culturales, deportivas y recreativas. 3. Son deberes de los miembros de la comunidad universitaria, además de los previstos en las leyes y en otros artículos del presente Estatuto, los siguientes: a) Cumplir el Estatuto de la Universidad de Sevilla, las disposiciones que lo desarrollan, los acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno y las normas y reglamentos de cada centro. b) Ejercer con dedicación los cargos para los que hubieran sido elegidos y nombrados y asumir sus responsabilidades. c) Contribuir a la consecución de los objetivos y a la mejora del funcionamiento de la Universidad de Sevilla. d) Potenciar el prestigio de la Universidad de Sevilla y su vinculación a la sociedad. e) Observar la disciplina académica, mantener una actitud de respeto a todos los miembros de la comunidad universitaria y exigir de los mismos la justa correspondencia. f) Respetar y conservar el patrimonio y las instalaciones de la Universidad de Sevilla. 4. La Universidad de Sevilla facilitará a todos los miembros de la comunidad universitaria que padezcan algún tipo de discapacidad los medios para su integración plena en sus puestos de trabajo o estudio y el acceso a los servicios que ofrezca. Artículo 73 Propiedad intelectual y propiedad industrial La Universidad de Sevilla, de acuerdo con la legislación sobre la materia, velará por los derechos de propiedad intelectual e industrial de sus miembros. Artículo 74 Seguridad y salud 1. La Universidad de Sevilla promoverá, potenciará y velará por el cumplimiento efectivo de la normativa en materia de seguridad y salud en todos sus centros, potenciando un sistema de gestión de la prevención de riesgos laborales que integre a toda su estructura organizativa y académica. 2. La Universidad de Sevilla promoverá acciones para mejorar la salud de los miembros de la comunidad universitaria. Capítulo IIEl personal docente e investigador Sección 1ªNormas comunes Artículo 75 Personal docente e investigador de la Universidad de Sevilla Integran el personal docente e investigador de la Universidad de Sevilla: 1. Los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios. 2. El personal docente e investigador contratado. Artículo 76 Régimen jurídico 1. Los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios se regirán por la Ley Orgánica de Universidades y sus normas de desarrollo, por la legislación sobre función pública del Estado y de la Comunidad Autónoma de Andalucía en cuanto les sea de aplicación, así como por el presente Estatuto, los Reglamentos generales y las disposiciones que lo desarrollen. 2. El personal docente e investigador contratado se regirá por la Ley Orgánica de Universidades y sus normas de desarrollo, por la legislación laboral y el convenio colectivo aplicable, en su caso, así como por el presente Estatuto, los Reglamentos generales y las disposiciones que lo desarrollen. Artículo 77 Derechos del personal docente e investigador 1. El personal docente e investigador de la Universidad de Sevilla tiene los siguientes derechos: a) A la libertad académica de cátedra y de investigación. b) A que se tengan en cuenta su titulación y su especialización en la elaboración de los planes de asignación del profesorado de los Departamentos. c) A la formación permanente, para la mejora de su capacidad docente e investigadora. d) A la participación en el gobierno de la Universidad. e) A la negociación de las condiciones de trabajo, a la huelga y a disponer de los medios para hacer efectivos tales derechos. f) A conocer el procedimiento de evaluación del rendimiento docente, el resultado de las evaluaciones que le afecten y a ser oído en este procedimiento. g) A participar en las actividades académicas, culturales y recreativas que realice la Universidad. h) Al disfrute de prestaciones asistenciales y ayudas de acción social fomentadas, creadas o gestionadas por la Universidad. i) Cualquier otro que le reconozcan las leyes, el convenio colectivo aplicable, en su caso, y el presente Estatuto. Artículo 78 Deberes del personal docente e investigador Son deberes del personal docente e investigador los siguientes: a) Cumplir con sus obligaciones docentes e investigadoras. b) Actualizar y renovar sus conocimientos científicos y su metodología docente. c) Evaluar de manera justa el nivel de aprendizaje de los estudiantes. d) Participar en la evaluación de la calidad de su actividad docente. e) Cualesquiera otros que establezcan la legislación vigente, el presente Estatuto y sus normas de desarrollo. Artículo 79 Plena capacidad docente La Universidad de Sevilla reconoce la plena capacidad docente a los profesores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios y, en los términos que establezcan las normas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al personal docente e investigador contratado. Artículo 80 Formación del personal docente e investigador 1. El personal docente e investigador de la Universidad de Sevilla podrá, con arreglo a las disposiciones del Consejo de Gobierno, mejorar o completar su formación científica y pedagógica en otra universidad o institución académica sin pérdida del puesto de trabajo. 2. La Universidad de Sevilla impartirá al personal docente e investigador de nuevo ingreso formación pedagógica para el desempeño de su actividad docente al inicio de la misma. 3. El personal docente e investigador a tiempo completo podrá disfrutar de licencias septenales con el fin de mejorar su formación o llevar a cabo proyectos de investigación o docencia, de acuerdo con las normas que establezca el Consejo de Gobierno. Artículo 81 Carrera docente 1. La relación de puestos de trabajo del personal docente e investigador determinará el número de plazas que corresponde a cada categoría docente, tendiendo a guardar una proporcionalidad que permita la progresión en la carrera docente. 2. La Universidad de Sevilla facilitará la promoción de su personal docente e investigador dentro de la carrera docente. A tal efecto, el Consejo de Gobierno dispondrá las medidas oportunas para hacer efectivo tal principio, teniendo en cuenta las necesidades docentes y las disponibilidades presupuestarias. Artículo 82 Registro del personal docente e investigador La Universidad establecerá un Registro de personal, en el que figuren actualizados los datos relativos a su personal docente e investigador, el cual se organizará de acuerdo con la legislación aplicable en orden a su homologación con los de otras Administraciones públicas. Artículo 83 Procedimiento de selección del personal docente e investigador 1. El procedimiento de selección del personal docente e investigador se regirá por la legislación vigente, el presente Estatuto y el Reglamento general del personal docente e investigador. 2. El perfil de las plazas de personal docente e investigador que la Universidad vaya a sacar a concurso será aprobado por el Consejo de Gobierno, previa propuesta motivada del Consejo de Departamento al que estén adscritas, informada por las Juntas de Centro correspondientes. En las plazas de profesor contratado doctor o de profesor colaborador, el perfil deberá incluir al menos una asignatura troncal u obligatoria. La existencia de dicho perfil no supondrá en ningún caso para quien obtenga la plaza un derecho de vinculación exclusiva a la actividad docente especificada en el mismo, ni limitará la competencia de la Universidad para asignarle distintas obligaciones docentes. 3. En todas las pruebas de selección del personal docente e investigador, tanto funcionario como contratado, las comisiones correspondientes valorarán la actividad docente de los candidatos, con especial atención a los resultados de las evaluaciones, si las hubiere. A tal efecto, la Universidad de Sevilla recabará y aportará a las comisiones toda la documentación relativa a la actividad docente de los candidatos. 4. Los profesores que integren las comisiones de selección deberán pertenecer al área de conocimiento a la que esté adscrita la plaza en cuestión o a áreas de conocimiento afines. Sección 2ªEl personal docente e investigador funcionario Artículo 84 Concursos de acceso a los cuerpos docentes 1. Los concursos de acceso serán convocados por la Universidad y publicados en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. 2. Dichos concursos serán resueltos por comisiones constituidas al efecto con arreglo a lo dispuesto en el artículo siguiente. 3. Los criterios específicos de valoración para la adjudicación de las plazas serán establecidos y publicados por la comisión correspondiente con la debida antelación. 4. Los candidatos habrán de presentar un programa de, al menos, una de las asignaturas incluidas en el perfil de la plaza y un breve proyecto en el que formulen sus planteamientos docentes e investigadores. 5. El concurso consistirá en la exposición y discusión del programa, el proyecto, y el currículo del candidato con la comisión en entrevista pública. Artículo 85 Composición de las comisiones de los concursos de acceso 1. Las comisiones juzgadoras de los concursos de acceso a cuerpos de funcionarios docentes estarán integradas por cinco miembros designados por el Consejo de Gobierno de entre diez nombres propuestos por el Consejo de Departamento correspondiente, en los que concurran los requisitos legalmente exigibles, con arreglo a los apartados siguientes. La propuesta deberá indicar el número de votos obtenidos por cada uno de ellos en el Consejo de Departamento. Los profesores de la Universidad de Sevilla que, reuniendo los requisitos legales, no hubieran sido propuestos podrán ser designados como miembros de la comisión por el Consejo de Gobierno mediante acuerdo motivado. 2. En los concursos de acceso a plazas de catedráticos de universidad, la comisión estará integrada por cinco catedráticos de universidad. 3. En los concursos de acceso a plazas de profesores titulares de universidad o de catedráticos de escuela universitaria, la comisión estará integrada por cinco miembros, de los que dos serán catedráticos de universidad y tres serán profesores titulares de universidad, catedráticos de escuela universitaria o profesores contratados doctores que hayan obtenido la habilitación nacional para plaza de categoría igual o superior a la de la plaza en concurso. 4. En los concursos de acceso a plazas de profesores titulares de escuela universitaria, la comisión estará integrada por cinco miembros, de los que tres serán profesores titulares de escuela universitaria y el resto serán catedráticos de universidad, profesores titulares de universidad, catedráticos de escuela universitaria o profesores contratados doctores que hayan obtenido la habilitación nacional para plaza de categoría igual o superior a la de la plaza en concurso. A falta de profesores titulares de escuela universitaria que reúnan los requisitos exigidos, la comisión se completará con profesores pertenecientes a cualquiera de las categorías antes indicadas. 5. En los concursos de acceso a plazas vinculadas, la institución sanitaria designará el número de miembros de la comisión que proceda, a tenor de lo que determinen la legislación aplicable y el correspondiente concierto. Artículo 86 Reingreso de profesores en situación de excedencia Cuando varios profesores de la Universidad de Sevilla en situación de excedencia soliciten el reingreso al servicio activo de forma automática y definitiva en una misma plaza, en las condiciones legales, dicha plaza será adjudicada al de mayor antigüedad en el cuerpo al que pertenezca la misma. Artículo 87 Comisión de Reclamaciones Las reclamaciones que se presenten contra las propuestas de provisión emanadas de las comisiones juzgadoras de los concursos de acceso serán valoradas por una Comisión integrada por siete catedráticos de la Universidad de Sevilla con amplia experiencia docente e investigadora, pertenecientes a áreas de conocimiento distintas y elegidos por el Claustro por mayoría absoluta para un periodo de cuatro años. Sección 3ªPersonal docente e investigador contratado Artículo 88 Procedimiento de selección para profesores contratados doctores 1. Los concursos públicos para la selección de profesores contratados doctores serán resueltos por comisiones constituidas al efecto e integradas por cinco miembros de los que dos serán catedráticos de universidad, y tres profesores pertenecientes a cualquiera de las siguientes categorías: a) Profesores titulares de universidad. b) Catedráticos de escuela universitaria con título de doctor. c) Habilitados para profesores titulares de universidad o para catedráticos de escuela universitaria. d) Profesores contratados doctores. e) Doctores que hubieran obtenido de la ANECA o de la agencia de evaluación de la Comunidad Autónoma de Andalucía acreditación de profesor contratado doctor. 2. En los términos que establezca el Reglamento general de personal docente e investigador, los miembros de las comisiones de selección serán designados del siguiente modo: a) Dos de ellos, por el Consejo de Gobierno de entre cuatro nombres propuestos por el Consejo de Departamento. La propuesta deberá indicar el número de votos obtenidos por cada uno de ellos en el Consejo de Departamento ; b) Los tres restantes, por sorteo entre profesores pertenecientes a todas las categorías indicadas en el apartado 1. 3. Los candidatos habrán de presentar un programa de, al menos, una de las asignaturas troncales u obligatorias incluidas en el perfil de la plaza y un breve proyecto en el que formulen sus planteamientos docentes e investigadores. 4. La primera prueba del concurso consistirá en la exposición y discusión del programa, el proyecto, y el currículo del candidato con la comisión en entrevista pública. Esta prueba tendrá carácter eliminatorio para los candidatos que no obtengan al menos tres votos favorables de los miembros de la comisión. 5. La segunda prueba del concurso consistirá en la preparación, exposición oral y pública por parte del candidato, y debate posterior con la comisión, de una lección del programa o los programas que haya presentado al concurso, elegida por el candidato de entre tres determinadas por sorteo. 6. Contra la resolución de las comisiones cabrá recurso de alzada ante el Rector. Artículo 89 Procedimiento de selección para profesores colaboradores 1. Los concursos públicos para la selección de profesores colaboradores serán resueltos por comisiones constituidas al efecto | |||