Lexur Editorial - Informática y Derecho   
Buscar legislaciónAñadir una página de recursos jurídicosContactar con nosotrosIr a la portadaVolver a la página anterior
Legislación Boletín Oficial del Estado Noticias jurídicas Foro de usuarios



 

Decreto de la C.A. de Andalucía 325/2003, de 25 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Granada.

Anexo - Estatutos de la Universidad de Granada

Título preliminar

Título I - Estructura de la Universidad

Capítulo I - Facultades, Escuelas Técnicas Superiores y Escuelas Universitarias

Capítulo II - Departamentos

Capítulo III - Institutos Universitarios de Investigación

Capítulo IV - Otros centros y estructuras

Capítulo V - Disposiciones comunes

Título II - Órganos de gobierno y representación

Capítulo I - Órganos generales de gobierno y representación colegiados

Sección 1ª - Consejo social

Sección 2ª - Consejo de gobierno

Sección 3ª - Claustro universitario

Sección 4ª - Junta Consultiva

Sección 5ª - Junta de Gestión

Capítulo II - Órganos generales de gobierno y representación unipersonales

Sección 1ª - Rector

Sección 2ª - Vicerrectores

Sección 3ª - Secretario general

Sección 4ª - Gerente

Capítulo III - Órganos de gobierno y representación de las Facultades y Escuelas

Sección 1ª - Junta de Facultad o Escuela

Sección 2ª - Decano de Facultad o Director de Escuela

Sección 3ª - Secretario de Facultad o Escuela

Capítulo IV - Órganos de gobierno y representación de los Departamentos

Sección 1ª - Consejo de Departamento

Sección 2ª - Director de Departamento

Sección 3ª - Secretario de Departamento

Capítulo V - Órganos de gobierno y representación de los Institutos Universitarios de Investigación

Sección 1ª - Consejo de Instituto Universitario de Investigación

Sección 2ª - Director de Instituto Universitario de Investigación

Sección 3ª - Secretario de Instituto Universitario de Investigación

Capítulo VI - Disposiciones comunes

Sección 1ª - Principios y deberes de actuación

Sección 2ª - Órganos colegiados

Sección 3ª - Órganos unipersonales

Sección 4ª - Actos administrativos de los órganos de gobierno

Capítulo VII - Normas electorales

Título III - Comunidad Universitaria

Capítulo I - Derechos y deberes de los miembros de la Comunidad Universitaria

Capítulo II - Personal docente e investigador

Sección 1ª - Disposiciones generales

Sección 2ª - Profesorado de los cuerpos docentes universitarios

Sección 3ª - Profesorado contratado

Sección 4ª - Personal investigador

Sección 5ª - Régimen de licencias, permisos y otras situaciones administrativas del personal docente e investigador

Capítulo III - Estudiantes

Capítulo IV - Personal de administración y servicios

Sección 1ª - Disposiciones generales

Sección 2ª - Derechos y deberes del personal de administración y servicios

Sección 3ª - Selección y promoción profesional

Capítulo V - Defensa de los derechos y cumplimiento de los deberes

Sección 1ª - Defensor universitario

Sección 2ª - Inspección de servicios

Título IV - Actividad de la Universidad

Capítulo I - La docencia y el estudio

Sección 1ª - Docencia

Sección 2ª - Estudios

Capítulo II - La investigación

Sección 1ª - Régimen de la investigación

Sección 2ª - Transferencia de resultados de la investigación

Capítulo III - Colaboración de la universidad y la sociedad

Título V - Servicios de apoyo a la comunidad universitaria

Título VI - Régimen económico y financiero

Capítulo I - Patrimonio y contratación

Capítulo II - Programación y presupuesto

Capítulo III - Cuentas anuales y fiscalización

Título VII - Reforma de Estatutos

Disposiciones adicionales

Disposiciones transitorias

La Constitución Española, en su artículo 27.10 reconoce la autonomía de las Universidades, siendo la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la que fija el marco de desarrollo de las funciones y competencias que han de convertir la institución universitaria en un instrumento eficaz de transformación al servicio de una sociedad democrática.

El artículo 19 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía de Andalucía, atribuye a la Comunidad Autónoma las tareas de coordinación de las Universidades de su competencia, sin perjuicio de las competencias en la materia pertenecientes al Estado y a las propias Universidades.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, en su Disposición transitoria segunda dispone que en el plazo máximo de seis meses, a partir de la entrada en vigor de la misma, cada Universidad procederá a la constitución del Claustro Universitario para la elaboración de sus Estatutos.

Asimismo establece que el Claustro Universitario elaborará los Estatutos en el plazo máximo de nueve meses a partir de su constitución y que deberán ser presentados para que, previo su control de legalidad, los apruebe el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, según determina el artículo 6.2 de la mencionada Ley Orgánica.

El Claustro Universitario de la Universidad de Granada ha elaborado los Estatutos de la misma, en las sesiones celebradas los días 23 de mayo y 22 de octubre de 2003 y los ha presentado para su aprobación por el Consejo de Gobierno.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, a propuesta de la Consejera de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 25 de noviembre de 2003, dispongo:

Artículo único

Aprobar los Estatutos de la Universidad de Granada que figuran como Anexo al presente Decreto.

Disposiciones derogatorias

Disposición derogatoria única

Quedan derogados los Estatutos de la Universidad de Granada aprobados por Decreto 162/1985, de 17 de julio.

Disposiciones finales

Disposición final única

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de noviembre de 2003.-El Presidente, Manuel Chaves González.-La Consejera de Educación y Ciencia, Cándida Martínez López.

(Publicado en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" número 236, de 9 de diciembre de 2003)

Anexo

Estatutos de la Universidad de Granada

Título preliminar

Artículo 1

Naturaleza de la Universidad

La Universidad de Granada es una Institución de Derecho Público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, a la que corresponde, en el marco de sus competencias, la prestación del servicio público de la educación superior, mediante la investigación, la docencia, el estudio y la extensión universitaria ; ejerce las competencias y ostenta las potestades que derivan de su condición de Administración Pública.

Artículo 2

Ámbito de aplicación de los Estatutos

1. Los presentes Estatutos, como expresión de la autonomía de la Universidad de Granada, son la norma institucional de su autogobierno ; su ámbito de aplicación se extiende a todos los centros y estructuras de la Universidad radicados en la provincia de Granada y en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, y a aquellos otros que puedan crearse en el futuro.

2. La ciudad de Granada será la sede del claustro universitario, el rectorado, la gerencia y los servicios centrales de la Universidad.

Artículo 3

Fundamento y objeto de la actividad universitaria

La Universidad de Granada fundamenta su actividad en el principio de libertad académica, que se manifiesta en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio y se compromete a la consecución de los siguientes fines:

a) La creación, desarrollo, transmisión y crítica del saber mediante una docencia e investigación de calidad y excelencia.

b) La formación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos, técnicas y métodos científicos o para la creación artística.

c) La contribución a la paz, al progreso y al bienestar de la sociedad, mediante la producción, transferencia y aplicación práctica del conocimiento y la proyección social de su actividad.

d) La realización de actividades de extensión universitaria dirigidas a la creación del pensamiento crítico y a la difusión de la ciencia, de la técnica y de la cultura.

e) La proyección nacional e internacional de su actividad, a través del establecimiento de relaciones con otras universidades e instituciones.

f) La promoción y conservación de su patrimonio histórico y de su entorno cultural, urbanístico y ambiental, como expresión de su vínculo con la sociedad.

Artículo 4

Escudo y Sello

El Escudo y Sello de la Universidad de Granada es el de su fundador, el Emperador Carlos V, circundado por la siguiente leyenda: VNIVERSITAS GRANATENSIS 1531.

Título I

Estructura de la Universidad

Artículo 5

Centros y estructuras

La Universidad de Granada está integrada básicamente por Facultades, Escuelas Técnicas Superiores, Escuelas Universitarias, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación, otros Centros, y Servicios y Estructuras de gestión y administración.

Capítulo I

Facultades, Escuelas Técnicas Superiores y Escuelas Universitarias

Artículo 6

Concepto

1. Las Facultades, Escuelas Técnicas Superiores y Escuelas Universitarias son los Centros encargados de la organización de las enseñanzas y de los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

2. Son miembros de estos Centros el personal docente e investigador de la Universidad de Granada que imparte docencia en éstos y el personal de administración y servicios adscrito a aquellos, así como los estudiantes matriculados en las titulaciones impartidas por los Centros.

Artículo 7

Competencias

Son competencias de las Facultades, Escuelas Técnicas Superiores y Escuelas Universitarias:

a) Elaborar y proponer la aprobación, modificación o adaptación de los planes de estudios de las titulaciones que les sean adscritas, de conformidad con las directrices establecidas por el Consejo de Gobierno.

b) Definir los criterios y orientaciones docentes de orden general e impulsar la renovación científica y la calidad de la enseñanza en las diferentes titulaciones.

c) Coordinar la enseñanza impartida por los Departamentos en dichas titulaciones y planes de estudios.

d) Proponer el plan de ordenación docente del Centro y supervisar su cumplimiento.

e) Promover y coordinar, cuando le corresponda, el desarrollo de titulaciones de postgrado y cursos de especialización.

f) Administrar su presupuesto.

g) Gestionar los procesos académicos y administrativos propios del ámbito de su competencia.

h) Promover las acciones de intercambio o de movilidad de sus estudiantes y, en su caso, la realización de prácticas profesionales, así como su seguimiento.

i) Favorecer la inserción laboral de sus titulados y analizar la evolución de su mercado de trabajo.

j) Cualesquiera otras que les atribuyan estos Estatutos o sus normas de desarrollo.

Artículo 8

Creación, modificación y supresión

1. La propuesta para la creación, modificación o supresión de los Centros a que se refiere este capítulo corresponderá al Consejo Social de la Universidad de Granada o a la Comunidad Autónoma de Andalucía con el acuerdo del referido Consejo.

2. La aprobación por la Comunidad Autónoma de Andalucía o administración competente requerirá, en cualquier caso, el informe previo del Consejo de Gobierno de la Universidad.

Artículo 9

Funcionamiento interno

Las Facultades, Escuelas Técnicas Superiores y Escuelas Universitarias dispondrán de un Reglamento de Régimen Interno, que será elaborado por la Junta de Centro y aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad.

Capítulo II

Departamentos

Artículo 10

Concepto

1. Los Departamentos son los órganos básicos encargados de coordinar y desarrollar las enseñanzas adscritas a su área o áreas de conocimiento, promover la investigación e impulsar las actividades e iniciativas del profesorado articulándolas de conformidad con la programación docente e investigadora de la Universidad.

2. Son miembros de un Departamento el personal docente e investigador adscrito a su área o áreas de conocimiento y el personal de administración y servicios adscrito a aquél.

3. Los Departamentos estarán constituidos por una o varias áreas de conocimiento, en los términos previstos en la ley y en estos Estatutos. Se consideran áreas de conocimiento las establecidas en el catálogo oficial y las que, en uso de su autonomía y con carácter específico, apruebe, como áreas propias, el Consejo de Gobierno de la Universidad atendiendo a criterios de interdisciplinariedad, coherencia docente o especialización científica.

4. La denominación de los Departamentos será la del área de conocimiento correspondiente. En el caso de Departamentos que engloben varias áreas de conocimiento, el Consejo de Gobierno, previa consulta con el profesorado afectado, determinará su denominación.

Artículo 11

Competencias

Son competencias de los Departamentos:

a) Programar, coordinar, desarrollar y evaluar las enseñanzas de las que son responsables, de acuerdo con las directrices establecidas por los Centros correspondientes y los órganos generales de gobierno de la Universidad.

b) Organizar, desarrollar y evaluar los estudios de doctorado en el ámbito de sus competencias.

c) Promover estudios de postgrado y cursos de especialización.

d) Participar en la elaboración de los planes de estudios correspondientes a las titulaciones en las que impartan sus enseñanzas.

e) Asegurar la calidad docente en el desarrollo de las enseñanzas.

f) Promover la investigación, garantizando la libertad para establecer líneas y grupos de investigación.

g) Promover contratos para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, y para el desarrollo de enseñanzas de especialización.

h) Administrar su presupuesto.

i) Participar en la definición de las necesidades cuantitativas y cualitativas de personal docente e investigador y de administración y servicios.

j) Formular propuestas e informar sobre los asuntos relativos al personal docente e investigador, de acuerdo con lo previsto en estos Estatutos.

k) Cualesquiera otras que les atribuyan estos Estatutos o sus normas de desarrollo.

Artículo 12

Creación, modificación y supresión

1. La creación, modificación y supresión de Departamentos corresponden al Consejo de Gobierno de la Universidad, a iniciativa propia, de los Departamentos o de los profesores afectados, previa justificación de los beneficios docentes, investigadores y de cualquier otra índole que de ello se deriven.

2. El Consejo de Gobierno solicitará en estos casos informe razonado a los Departamentos, profesores y Centros implicados.

3. En los supuestos de creación o modificación de Departamentos, las propuestas deberán incluir la denominación del Departamento y la del área o áreas que lo componen, el profesorado que inicialmente se integraría, el perfil de las materias y las titulaciones y Centros en los que se impartirían, las líneas de investigación y el inventario de bienes, equipos e instalaciones necesarios. En todo caso se garantizará la docencia adscrita a las áreas de conocimiento, sin que ello suponga incremento de la plantilla docente.

4. El número mínimo de plazas de profesorado necesario para la creación de un Departamento en la Universidad de Granada será el que fije la legislación vigente.

5. Cuando el número de plazas de profesorado de un área de conocimiento sea inferior al mínimo establecido, el Consejo de Gobierno determinará con qué área o áreas de conocimiento deberá agruparse aquélla para la creación de un Departamento o a qué Departamento ya constituido se incorporará.

6. Si el número y la naturaleza de las plazas de profesorado adscritas a un área de conocimiento del catálogo oficial fuesen iguales o superiores al doble del mínimo legalmente establecido para la creación de un Departamento, el Consejo de Gobierno podrá crear dos o más Departamentos, con la denominación que acuerde.

7. Con objeto de obtener el máximo rendimiento de los recursos docentes e investigadores, podrán constituirse Departamentos interuniversitarios mediante convenio entre las universidades interesadas.

Artículo 13

Adscripción temporal de profesorado

1. El Consejo de Gobierno de la Universidad podrá autorizar la adscripción temporal a un Departamento de hasta dos profesores pertenecientes a otro u otros Departamentos.

2. La autorización del Consejo de Gobierno requerirá la aceptación del profesorado que se adscribe y el informe motivado de los Departamentos afectados.

3. La duración de dicha adscripción será de dos años, pudiendo ser renovada por el Consejo de Gobierno con los mismos requisitos establecidos en los apartados anteriores.

4. El profesorado adscrito temporalmente a un Departamento no podrá ser contabilizado en éste a los efectos del cómputo a que alude el artículo 12.4.

Artículo 14

Funcionamiento interno

1. El funcionamiento de cada Departamento se regulará por su Reglamento de Régimen Interno, que será elaborado por su Consejo y aprobado por el Consejo de Gobierno.

2. El Reglamento de Régimen Interno de los Departamentos constituidos por más de un área de conocimiento reconocerá, entre otras, la competencia de cada área para proponer al Consejo de Departamento la organización docente de las materias adscritas, las cuestiones relacionadas con el profesorado y los tribunales de tesis doctorales, así como para administrar el presupuesto que les asigne el Consejo de Departamento.

3. Por razones de ubicación geográfica o docentes, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejo de Departamento, podrá crear Secciones Departamentales, que tendrán competencia sobre el desarrollo de la enseñanza y la administración del presupuesto que les sea asignado. En los Departamentos constituidos por más de un área de conocimiento podrán crearse asimismo Secciones Departamentales. Los Departamentos estarán obligados a garantizar la enseñanza adscrita al área o áreas de conocimiento que los integran.

Capítulo III

Institutos Universitarios de Investigación

Artículo 15

Concepto

1. Los Institutos Universitarios de Investigación son centros dedicados fundamentalmente a la investigación científica y técnica o a la creación artística.

2. La actividad de un Instituto Universitario de Investigación debe tener carácter interdisciplinar y especificidad propia.

3. Los Institutos Universitarios de Investigación podrán ser propios de la Universidad, adscritos, mixtos o interuniversitarios.

Artículo 16

Competencias

Son competencias de los Institutos Universitarios de Investigación:

a) Organizar y ejecutar sus programas de investigación científica y técnica o de creación artística.

b) Organizar, desarrollar y evaluar programas y estudios de doctorado y de postgrado, de acuerdo con la normativa que dicte el Consejo de Gobierno, así como actividades de especialización y de formación.

c) Supervisar la dedicación y la actividad investigadora de sus miembros.

d) Promover contratos para la realización de trabajos científicos, técnicos o artísticos.

e) Administrar su presupuesto.

f) Cualesquiera otras que les atribuyan estos Estatutos o sus normas de desarrollo.

Artículo 17

Creación, modificación y supresión

1. La propuesta para la creación, modificación o supresión de un Instituto Universitario de Investigación corresponderá al Consejo Social de la Universidad de Granada o a la Comunidad Autónoma de Andalucía con el acuerdo del referido Consejo.

2. La aprobación por la Comunidad Autónoma de Andalucía requerirá en cualquier caso el informe previo del Consejo de Gobierno de la Universidad.

Artículo 18

Personal de los Institutos Universitarios de Investigación

1. Los Institutos Universitarios de Investigación estarán integrados por el personal docente e investigador que les adscriba el Consejo de Gobierno, a solicitud de los interesados y previo informe del Departamento correspondiente, y por el personal de administración y servicios que, de acuerdo con las previsiones de la relación de puestos de trabajo, desempeñe allí su labor.

El régimen de adscripción del personal docente e investigador será establecido por el Consejo de Gobierno.

Todo el profesorado que se adscriba a un Instituto seguirá participando en las tareas docentes de su Departamento.

2. El número de miembros del personal docente e investigador necesario para la constitución de un Instituto será el mismo que se establezca para la creación de un Departamento. Al menos dos tercios deberán ser doctores con dedicación a tiempo completo a la Universidad. El Consejo de Gobierno podrá autorizar, en casos excepcionales, modificaciones en estos requisitos para los Institutos interuniversitarios, mixtos o adscritos.

Artículo 19

Régimen jurídico

1. Los Institutos Universitarios de Investigación se regirán por lo establecido en la ley, en los presentes Estatutos, en la normativa que para ellos apruebe el Consejo de Gobierno de la Universidad y, salvo en el caso de los propios, en el respectivo convenio.

2. Cada Instituto Universitario de Investigación contará con un Reglamento de Régimen Interno, que será elaborado por su Consejo y aprobado por el Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo establecido, en su caso, en el respectivo convenio.

Artículo 20

Financiación

1. Los Institutos propios se financiarán mediante el presupuesto asignado por la Universidad y los ingresos que puedan obtener a través de otras fuentes de financiación externa.

2. La financiación de los Institutos interuniversitarios, mixtos y adscritos quedará definida en sus respectivos convenios.

Capítulo IV

Otros centros y estructuras

Artículo 21

Centros específicos

1. Son centros específicos de la Universidad de Granada los que actúen como soporte directo de la investigación y la docencia, además de proyectar su actividad en el entorno social.

2. La Universidad contará con centros específicos destinados al desarrollo de enseñanzas no conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

3. Su creación, modificación y supresión corresponden al Consejo de Gobierno a propuesta del Rector.

4. Los centros específicos elaborarán su propio Reglamento de Régimen Interno, que será aprobado por el Consejo de Gobierno.

Artículo 22

Centros adscritos

1. Son Centros adscritos a la Universidad de Granada que imparten enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, los que hayan sido autorizados y suscriban el correspondiente convenio de colaboración en el marco de lo dispuesto en la normativa general aplicable y en la reglamentación que a tal fin elabore el Consejo de Gobierno.

2. La Universidad de Granada coordinará el desarrollo de las enseñanzas a través de la Dirección del Centro, que deberá recaer en un profesor de aquélla.

3. La supervisión de la docencia, la investigación y la actividad de creación artística realizada en estos Centros corresponderá a los Departamentos, que garantizarán la calidad docente y la idoneidad del profesorado y del contenido de los programas.

4. Serán de aplicación a los centros adscritos todos los preceptos contenidos en estos Estatutos y en sus normas de desarrollo, en relación con la docencia, sistemas de acceso y evaluación, equivalencia de estudios, derechos y deberes de los alumnos y demás normativa académico-administrativa en general, en todo aquello que no se halle expresamente exceptuado en el convenio de colaboración.

Artículo 23

Centros sanitarios

La Universidad de Granada establecerá acuerdos de cooperación con centros sanitarios y dispositivos asistenciales para garantizar el desarrollo de la enseñanza y la investigación en las distintas titulaciones de ciencias de la salud. Los convenios de colaboración que se suscriban determinarán la naturaleza y duración de la relación establecida en cada caso, de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 24

Centros mixtos e interuniversitarios

La Universidad de Granada podrá crear centros mixtos, en colaboración con otras instituciones, y centros interuniversitarios. Su creación, modificación o supresión, así como la regulación de su funcionamiento, corresponden al Consejo de Gobierno.

Artículo 25

Centros de la Universidad de Granada en el extranjero

1. La Universidad de Granada podrá proponer al Gobierno la creación o supresión de centros en el extranjero para impartir enseñanzas de modalidad presencial, conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

2. La propuesta corresponderá al Consejo Social, previo informe del Consejo de Gobierno de la Universidad, de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido.

Artículo 26

Servicios y Estructuras de gestión y administración

1. La Universidad de Granada dispondrá de Servicios y Estructuras de gestión y administración para la consecución de los fines que le son propios, con el objetivo de lograr una adecuada organización universitaria y oferta de servicios.

2. Estos servicios y estructuras atenderán las áreas de apoyo a la docencia y a la investigación, las de administración y gestión, y los restantes servicios a la Comunidad Universitaria.

3. La creación, modificación o supresión de los servicios y estructuras de gestión y administración corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta del Rector.

4. En los casos que proceda, elaborarán su correspondiente reglamento de funcionamiento, que será aprobado por el Consejo de Gobierno.

Capítulo V

Disposiciones comunes

Artículo 27

Principios de actuación y deberes institucionales

1. Los centros y estructuras que integran la Universidad se regirán en sus relaciones por los principios de coordinación y colaboración, fomentando la participación de todos los miembros de la Comunidad Universitaria.

2. Corresponde a todos los centros y estructuras regulados en el presente Título:

a) Participar en los órganos de gobierno de la Universidad de Granada en los términos previstos en estos Estatutos.

b) Impulsar la actualización científica, docente y profesional de sus miembros.

c) Someter sus actividades a evaluación periódica y participar en la aplicación de las medidas de mejora de la calidad que se propongan.

d) Fomentar las relaciones con otras instituciones.

e) Promover, colaborar y velar por el cumplimiento de la normativa en protección de la salud y seguridad en el trabajo, impulsando hábitos de prevención y la mejora de la calidad ambiental.

f) Participar en actividades de extensión universitaria promovidas por la Universidad.

g) Procurar la obtención de recursos externos.

h) Impulsar la proyección de sus actividades en el entorno social.

i) Contribuir a la realización de la memoria anual de la Universidad.

Título II

Órganos de gobierno y representación

Artículo 28

Órganos colegiados y unipersonales

1. El gobierno y la representación de la Universidad de Granada corresponden a los siguientes órganos básicos:

a) Órganos generales de gobierno y representación:

Colegiados: Consejo Social, Consejo de Gobierno, Claustro Universitario y Junta Consultiva.

Unipersonales: Rector, Vicerrectores, Secretario General y Gerente.

b) Órganos de gobierno y representación de las Facultades y Escuelas:

Colegiados: Junta de Facultad o Escuela.

Unipersonales: Decano o Director, Vicedecanos o Subdirectores y Secretario.

c) Órganos de gobierno y representación de los Departamentos:

Colegiados: Consejo de Departamento.

Unipersonales: Director y Secretario.

d) Órganos de gobierno y representación de los Institutos Universitarios de Investigación:

Colegiados: Consejo de Instituto.

Unipersonales: Director y Secretario.

2. La creación, modificación o supresión de otros órganos de gobierno unipersonales o de los que colaboren directamente con ellos en tareas de asesoramiento o gestión de gobierno se realizará por el Rector, a iniciativa propia o a propuesta del titular del órgano correspondiente, previo informe al Consejo de Gobierno. Para la creación, modificación o supresión de otros órganos colegiados se estará a lo dispuesto en los presentes Estatutos y en la normativa que se dicte en su desarrollo.

Capítulo I

Órganos generales de gobierno y representación colegiados

Sección 1ª

Consejo social

Artículo 29

Concepto

El Consejo Social es el órgano de participación de la sociedad en la Universidad.

Artículo 30

Composición

La composición del Consejo Social se ajustará a lo dispuesto en la legislación vigente. Formarán parte del Consejo Social en representación de la Comunidad Universitaria, además del Rector, el Secretario General y el Gerente, un profesor, un estudiante y un miembro del personal de administración y servicios que serán elegidos por el Consejo de Gobierno de la Universidad de entre sus miembros.

Artículo 31

Competencias

Corresponden al Consejo Social las siguientes competencias:

a) Contribuir a los fines y objetivos de la Universidad y servir de cauce a las aspiraciones y necesidades recíprocas de la sociedad y de la Universidad.

b) Dar a conocer a la sociedad las actividades y potencialidades de la Universidad y su capacidad para dar respuesta a las demandas sociales.

c) Promover la colaboración de la sociedad en la financiación de la Universidad y las relaciones de ésta con su entorno cultural, profesional, económico y social.

d) Supervisar las actividades de carácter económico de la Universidad y el rendimiento de sus servicios.

e) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, el presupuesto anual y la programación plurianual de la Universidad.

f) Aprobar las cuentas anuales de la Universidad y de las entidades que de ella puedan depender.

g) Acordar, a propuesta del Consejo de Gobierno, la asignación con carácter individual de retribuciones adicionales ligadas a méritos docentes, investigadores y de gestión, de acuerdo con la legislación vigente.

h) Aprobar el régimen general de precios de las enseñanzas propias, cursos de especialización y los referentes a las demás actividades autorizadas a la Universidad.

i) Aprobar los actos de disposición de los bienes inmuebles y de los muebles de extraordinario valor, en los términos establecidos en la legislación vigente.

j) Aprobar las normas que regulen el progreso y la permanencia en la Universidad de los estudiantes, de acuerdo con las características de los respectivos estudios.

k) Cualesquiera otras que le atribuyan las leyes o los presentes Estatutos.

Sección 2ª

Consejo de gobierno

Artículo 32

Concepto

El Consejo de Gobierno es el órgano colegiado de gobierno de la Universidad.

Artículo 33

Composición y mandato

1. El Consejo de Gobierno tendrá la siguiente composición:

a) El Rector, que lo preside, el Secretario General y el Gerente.

b) Cincuenta miembros de la propia Comunidad Universitaria de los que:

1) Quince serán designados por el Rector, entre los que habrá una representación del profesorado, de los estudiantes y del personal de administración y servicios.

2) Veinte serán elegidos por el Claustro, de entre sus miembros, reflejando la proporción de los distintos sectores que lo componen y garantizando la representación de los funcionarios doctores de los cuerpos docentes, los funcionarios no doctores de los cuerpos docentes, el resto de personal docente e investigador, los estudiantes y el personal de administración y servicios.

3) Los Decanos o Directores de las dos Facultades o Escuelas con mayor número de titulaciones y, de entre las restantes, los Decanos o Directores de las dos Facultades o Escuelas con mayor número de estudiantes, que serán designados por el Rector.

4) Cinco Decanos de Facultad o Directores de Escuela, cinco Directores de Departamento y un Director de Instituto Universitario de Investigación, elegidos por y entre los miembros de los respectivos colectivos.

c) Tres miembros del Consejo Social no pertenecientes a la propia Comunidad Universitaria.

2. El mandato de los miembros del Consejo de Gobierno será de cuatro años, renovándose dicho órgano en su totalidad tras la celebración de elecciones a Rector.

3. Los miembros del Consejo de Gobierno cesarán, además, a petición propia o por pérdida de la condición por la que fueron elegidos.

4. Los miembros del Consejo de Gobierno elegidos por el Claustro, en caso de disolución de este último, continuarán en funciones en el Consejo de Gobierno hasta que se produzca una nueva elección por el Claustro.

Artículo 34

Competencias

1. El Consejo de Gobierno establece las líneas estratégicas y programáticas de la Universidad, así como las directrices y procedimientos para su aplicación. Le corresponde velar por el cumplimiento de los deberes de todos los miembros de la Comunidad Universitaria, así como facilitar el ejercicio de sus legítimos derechos.

2. En particular, corresponden al Consejo de Gobierno las siguientes competencias:

a) Ejercer la potestad reglamentaria y de desarrollo normativo de los presentes Estatutos.

b) Aprobar los reglamentos de las Facultades, Escuelas, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación y otros Centros y Servicios de la Universidad, a propuesta de éstos.

c) Aprobar el Plan de Ordenación Docente y el Calendario Académico y velar por su cumplimiento.

d) Aprobar los planes de innovación y mejora de la calidad docente, investigadora y de gestión de la Universidad.

e) Aprobar los planes de estudios y la adscripción de asignaturas tanto de enseñanzas oficiales con validez en todo el territorio nacional como de títulos propios.

f) Instar e informar la creación, modificación o supresión de Facultades, Escuelas e Institutos Universitarios de Investigación.

g) Aprobar la creación, modificación o supresión de Departamentos.

h) Instar e informar la adscripción de centros docentes o de investigación, de titularidad pública o privada, así como su revocación.

i) Aprobar la creación, modificación o supresión de otros Centros, Servicios y Estructuras de gestión y administración.

j) Proponer al Consejo Social la creación de empresas, fundaciones u otras personas jurídicas o acordar su modificación, así como la participación de la Universidad en entidades ya creadas.

k) Proponer al Consejo Social las normas que regulen el progreso y la permanencia de los estudiantes en la Universidad, así como establecer los procedimientos para la admisión y la verificación de los conocimientos de los estudiantes.

l) Establecer la política de becas y ayudas al estudio.

m) Elegir a sus representantes en el Consejo Social y designar a los demás miembros que le corresponda.

n) Designar a los miembros de la Junta Consultiva.

ñ) Proponer al Consejo Social la programación plurianual y el presupuesto de la Universidad, así como aprobar las modificaciones presupuestarias de acuerdo con la normativa aplicable.

o) Establecer los procedimientos de autorización de los trabajos y celebración de los contratos previstos en el artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades.

p) Aprobar, en su caso, los acuerdos adoptados por el Comité de Seguridad y Salud Laboral.

q) Conocer los convenios de colaboración y contratos que suscriba el Rector con otras universidades e instituciones.

r) Proponer al Consejo Social la asignación singular e individual de complementos retributivos adicionales ligados a méritos docentes, investigadores y de gestión.

s) Aprobar las relaciones de puestos de trabajo del personal docente e investigador y de administración y servicios, y la dotación de las plazas que deban ser convocadas.

t) Designar a los miembros que le corresponda en las distintas comisiones para la selección del profesorado, así como proponer al Rector la contratación de profesores eméritos de la Universidad.

u) Proponer al Claustro la concesión del título de Doctor Honoris Causa.

v) Aprobar la concesión de honores y distinciones.

w) Ejercer cualesquiera otras competencias que le atribuyan las leyes, los presentes Estatutos y sus normas de desarrollo.

Artículo 35

Funcionamiento interno

1. El Consejo de Gobierno aprobará su propio Reglamento de Régimen Interno y funcionará en Pleno y por Comisiones.

2. El Pleno del Consejo de Gobierno se reunirá con carácter ordinario al menos una vez cada dos meses.

También podrá ser convocado con carácter extraordinario cuando así lo solicite el veinte por ciento de sus miembros o por decisión del Rector.

3. El orden del día de las reuniones del Consejo de Gobierno será fijado por el Rector, pudiendo incluirse puntos concretos a petición del quince por ciento de sus miembros.

4. Los Decanos de Facultad y los Directores de Escuela, Departamento e Instituto Universitario de Investigación, tienen derecho a asistir, previa solicitud, con voz y sin voto, al debate en Consejo de Gobierno de los asuntos relacionados con sus respectivas competencias. Los Presidentes de la Junta de Personal Docente e Investigador, de la Junta de Personal de Administración y Servicios Funcionario y del Comité de Empresa tendrán asimismo derecho a asistir al debate en Pleno y en sus Comisiones, con voz y sin voto, de los asuntos relacionados con sus respectivas competencias.

5. El Rector podrá acordar la comparecencia ante el Pleno y sus Comisiones de quien estime oportuno.

6. Los acuerdos adoptados en cada sesión del Consejo de Gobierno deberán hacerse públicos en el plazo máximo de dos semanas.

Artículo 36

Comisiones Delegadas del Consejo de Gobierno

1. El Consejo de Gobierno podrá ejercer sus funciones a través de comisiones de carácter permanente y no permanente.

2. En el Reglamento de Régimen Interno del Consejo de Gobierno se establecerán al menos las siguientes Comisiones Delegadas Permanentes: la Comisión Académica, la Comisión de Investigación y la Comisión Económica.

3. La Comisión Académica estará compuesta por el Rector, o persona en quien delegue, los miembros del Consejo de Dirección competentes en el área académica, el Secretario General, cinco profesores, tres estudiantes y un miembro del personal de administración y servicios.

4. La Comisión de Investigación estará integrada por el Rector, o persona en quien delegue, los miembros del Consejo de Dirección competentes en el área de investigación, el Secretario General, siete profesores, un estudiante y un miembro del personal de administración y servicios.

5. La Comisión Económica estará compuesta por el Rector, o persona en quien delegue, los miembros del Consejo de Dirección competentes en el área económica, el Secretario General, tres profesores, tres estudiantes y tres miembros del personal de administración y servicios.

6. Las Comisiones del Consejo de Gobierno podrán tener funciones decisorias cuando expresamente así se determine.

Sección 3ª

Claustro universitario

Artículo 37

Concepto

El Claustro Universitario es el máximo órgano de representación de la Comunidad Universitaria.

Artículo 38

Composición

1. El Claustro de la Universidad de Granada estará compuesto por el Rector, que lo presidirá, el Secretario General, el Gerente y trescientos claustrales elegidos en representación de los distintos sectores de la Comunidad Universitaria con la siguiente distribución:

a) Un cincuenta y uno por ciento de funcionarios doctores de los cuerpos docentes universitarios.

b) Un doce por ciento de miembros del resto de personal docente e investigador, garantizando la representación de los funcionarios no doctores de los cuerpos docentes universitarios y del resto de personal docente e investigador.

c) Un veintisiete por ciento de estudiantes.

d) Un diez por ciento de miembros del personal de administración y servicios.

2. Los miembros del Claustro serán elegidos por un período de cuatro años. Durante el primer cuatrimestre de cada curso el Rector convocará elecciones parciales para cubrir las vacantes.

3. La condición de claustral se pierde por finalización legal del mandato, renuncia o pérdida de la condición por la que se fue elegido.

4. Cuando el Rector cese a petición propia y no fuese claustral previamente podrá seguir asistiendo al Claustro, con voz y sin voto.

5. Podrán asistir al Claustro, con voz y sin voto, los miembros del Consejo de Gobierno que no sean claustrales.

6. Los Presidentes de la Junta de Personal Docente e Investigador, de la Junta de Personal de Administración y Servicios Funcionario y del Comité de Empresa tendrán derecho a asistir, con voz y sin voto, a las sesiones del Claustro.

Artículo 39

Competencias

Corresponden al Claustro Universitario las siguientes competencias:

a) Elaborar, aprobar y modificar los Estatutos de la Universidad.

b) Convocar, con carácter extraordinario, elecciones a Rector de acuerdo con el procedimiento establecido en estos Estatutos.

c) Elegir, de entre los claustrales, el cuarenta por ciento de los miembros del Consejo de Gobierno, reflejando la composición de los distintos sectores del Claustro.

d) Elegir y revocar al Defensor Universitario, así como aprobar, en su caso, su informe anual.

e) Elaborar y aprobar el Reglamento Orgánico del Defensor Universitario.

f) Conocer y debatir las líneas generales de la política de la Universidad, en especial de la presupuestaria.

A tal efecto el Rector presentará un informe anual ante el Claustro.

g) Recabar del Rector información sobre cualquier aspecto de su gestión y, en general, de la actividad universitaria.

h) Formular recomendaciones, propuestas y declaraciones institucionales, así como debatir los informes que le sean presentados.

i) Designar a los seis Catedráticos de Universidad que, junto al Rector, formarán parte de la Comisión de Reclamaciones.

j) Aprobar la concesión del título de Doctor Honoris Causa, a propuesta del Consejo de Gobierno.

k) Establecer el régimen de concesión de los premios, distinciones y honores de la Universidad.

l) Asumir cualesquiera otras competencias que las leyes o los presentes Estatutos le atribuyan.

Artículo 40

Convocatoria de elecciones a Rector y disolución del Claustro

1. El Claustro, con carácter extraordinario, podrá convocar elecciones a Rector. La iniciativa, cuyo portavoz será su primer firmante, será presentada ante la Mesa por un tercio de los claustrales.

2. Recibida la solicitud, el Vicepresidente del Claustro asumirá interinamente la Presidencia y convocará una sesión extraordinaria del Claustro en el plazo máximo de un mes.

3. Tras el debate de la propuesta se procederá a la votación pública por llamamiento, siendo necesario el voto favorable de dos tercios de los miembros del Claustro para su aprobación.

4. La aprobación de la propuesta supondrá el cese del Rector, que continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Rector, la disolución del Claustro y la convocatoria de elecciones simultáneas a Rector y a Claustro. La convocatoria y el calendario electoral serán aprobados en el plazo de diez días por el Consejo de Gobierno a propuesta de la Junta Electoral, y las elecciones deberán celebrarse en el plazo máximo de cuarenta y cinco días a contar desde la aprobación de la convocatoria. Ninguna de las fases del proceso electoral podrá desarrollarse fuera del período lectivo.

5. Si la propuesta no fuese aprobada, sus firmantes no podrán participar en la presentación de otra iniciativa de este carácter hasta pasado un año desde la votación de dicha propuesta.

Artículo 41

Funcionamiento interno

1. El Claustro Universitario elaborará y aprobará su propio Reglamento de Régimen Interno.

2. La Mesa del Claustro estará compuesta por el Rector, que la presidirá, el Secretario General, que actuará como Secretario Primero y fedatario del Claustro, y ocho vocales. Los miembros de la Mesa elegirán de entre ellos un Vicepresidente y un Secretario Segundo.

3. El Claustro se reunirá con carácter ordinario al menos dos veces al año en período lectivo, y con carácter extraordinario cuando lo requieran estos Estatutos, lo convoque su Presidente o lo solicite al menos el quince por ciento de claustrales.

Sección 4ª

Junta Consultiva

Artículo 42

Concepto

La Junta Consultiva es el órgano ordinario de asesoramiento del Rector y del Consejo de Gobierno en materia académica. Está facultada para formularles propuestas y deberá emitir cuantos informes le sean solicitados por dichos órganos de gobierno.

Artículo 43

Composición y funcionamiento

1. La Junta Consultiva está compuesta por el Rector, que la preside, el Secretario General y al menos veinte miembros designados por el Consejo de Gobierno de entre profesores e investigadores de reconocido prestigio, con méritos docentes, investigadores o de gestión de gobierno acreditados por las correspondientes evaluaciones positivas conforme a la normativa vigente, y pertenecientes a los diversos ámbitos de conocimiento.

2. Los miembros de la Junta Consultiva no podrán pertenecer al Consejo de Gobierno y cesarán con la renovación de dicho órgano.

3. La Junta Consultiva se reunirá al menos dos veces al año. La convocatoria la realizará el Rector, a iniciativa propia o del Consejo de Gobierno.

Sección 5ª

Junta de Gestión

Artículo 44

Concepto

La Junta de Gestión es el órgano de asesoramiento del Rector y del Consejo de Gobierno en materia de gestión. Deberá emitir cuantos informes y propuestas le sean solicitados por dichos órganos de gobierno.

Artículo 45

Composición y funcionamiento

1. La Junta de Gestión, presidida por el Rector, estará integrada por el Gerente, que la presidirá en ausencia del Rector, y quince miembros de la Comunidad Universitaria con acreditados méritos de gestión y pertenecientes a los diversos ámbitos de ésta, designados por el Consejo de Gobierno.

2. Los miembros de la Junta de Gestión no podrán pertenecer al Consejo de Gobierno y cesarán con la constitución de un nuevo Consejo.

3. La convocatoria de la Junta de Gestión la realizará el Rector, a iniciativa propia o del Consejo de Gobierno.

Capítulo II

Órganos generales de gobierno y representación unipersonales

Sección 1ª

Rector

Artículo 46

Concepto

El Rector es la máxima autoridad académica de la Universidad, ostenta su representación y ejerce su dirección, gobierno y gestión.

Artículo 47

Elección y mandato

El Rector será elegido por la Comunidad Universitaria, mediante elección directa y sufragio universal, libre y secreto, de entre funcionarios del cuerpo de Catedráticos de Universidad en activo que presten servicios en la Universidad de Granada. Será nombrado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

El mandato del Rector tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegido por una sola vez consecutiva.

Artículo 48

Competencias

Corresponden al Rector las siguientes competencias:

a) Presidir los actos universitarios.

b) Desarrollar las líneas de actuación aprobadas por los órganos generales de gobierno y representación colegiados y ejecutar sus acuerdos.

c) Supervisar las actividades y el funcionamiento de la Universidad de Granada.

d) Convocar y presidir el Consejo de Gobierno, el Claustro Universitario, la Junta Consultiva y el Consejo de Dirección.

e) Presidir las sesiones de los órganos generales de gobierno y representación colegiados de la Universidad, con la excepción del Consejo Social.

f) Designar y nombrar a los miembros del Consejo de Dirección y, de acuerdo con el Consejo Social, al Gerente de la Universidad.

g) Designar a los quince miembros del Consejo de Gobierno que le corresponden.

h) Nombrar los cargos académicos y administrativos de la Universidad, a propuesta del órgano competente.

i) Encomendar a los miembros de la Comunidad Universitaria servicios específicos, extendiendo al efecto la oportuna credencial, así como la realización de estudios, informes o proyectos sobre materias concretas.

j) Impulsar las relaciones de la Universidad con la sociedad.

k) Suscribir los contratos y convenios de colaboración que celebre la Universidad con otras universidades, personas físicas y entidades públicas o privadas.

l) Expedir los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, los diplomas y las certificaciones de la Universidad.

m) Contratar y nombrar al profesorado, al personal de administración y servicios y al resto del personal al servicio de la Universidad.

n) Convocar los concursos y oposiciones para las plazas de personal de la Universidad.

ñ) Nombrar a los miembros de las comisiones de selección de personal docente e investigador y de administración y servicios.

o) Ejercer la dirección superior del personal de la Universidad, adoptando las decisiones relativas a las situaciones administrativas y al régimen disciplinario.

p) Ordenar el pago, de acuerdo con las normas presupuestarias establecidas.

q) Aprobar las modificaciones presupuestarias que le correspondan.

r) Elaborar un informe anual de gestión, que deberá ser presentado al Claustro y sometido a debate y votación.

s) Ejercer cualesquiera acciones judiciales en el ejercicio de sus competencias y en uso de los derechos e intereses de la Universidad de Granada, así como la facultad de desistimiento, transacción y allanamiento.

t) Asumir aquellas competencias que la ley o estos Estatutos no atribuyan expresamente a otros órganos, así como cualesquiera otras que le sean otorgadas.

Artículo 49

Consejo de Dirección

Para el desarrollo de sus competencias, el Rector estará asistido por el Consejo de Dirección, en el que estarán presentes los Vicerrectores, el Secretario General y el Gerente de la Universidad.

Sección 2ª

Vicerrectores

Artículo 50

Concepto y competencias

1. Los Vicerrectores son los responsables de las actividades del área de competencia universitaria que el Rector les asigne, cuya dirección y coordinación inmediatas les corresponde, y ejercerán las competencias que el Rector les delegue.

2. Serán nombrados por el Rector de entre los profesores doctores que presten servicios en la Universidad.

3. El Rector designará al Vicerrector que lo habrá de sustituir en los casos de ausencia o vacante que, en todo caso, deberá ser funcionario del cuerpo de Catedráticos de Universidad.

Sección 3ª

Secretario general

Artículo 51

Concepto

1. El Secretario General es el fedatario de los acuerdos de los órganos de gobierno de los que forme parte y de las actuaciones en que participe como tal. Auxilia al Rector en las tareas de organización de la actividad universitaria.

2. Será nombrado por el Rector de entre funcionarios públicos del grupo A que presten servicios en la Universidad de Granada.

3. El Secretario General podrá proponer al Rector para su nombramiento un Vicesecretario General, que colaborará con él y lo sustituirá en caso de ausencia o vacante, debiendo recaer su nombramiento en un funcionario público del grupo A.

Artículo 52

Competencias

Corresponden al Secretario General las siguientes competencias:

a) Redactar y custodiar las actas de las sesiones de los órganos generales colegiados de gobierno y representación, las actas de toma de posesión, y expedir las certificaciones correspondientes.

b) Llevar el Registro, custodiar el Archivo y el Sello de la Universidad y expedir las certificaciones que corresponda.

c) Garantizar la difusión y publicidad de los acuerdos, resoluciones, convenios, reglamentos y demás normas generales de funcionamiento institucional, especialmente entre los miembros de la Comunidad Universitaria.

d) Asumir cualesquiera otras competencias que le sean delegadas por el Rector o encomendadas en la ley, en los presentes Estatutos o en sus normas de desarrollo.

Sección 4ª

Gerente

Artículo 53

Concepto

1. El Gerente es el responsable de la gestión de los servicios administrativos y económicos de la Universidad de Granada y, por delegación del Rector, podrá asumir la jefatura del personal de administración y servicios.

2. Será propuesto y nombrado por el Rector, de acuerdo con el Consejo Social. No podrá ejercer funciones docentes y su dedicación al cargo será a tiempo completo.

Artículo 54

Competencias

Corresponden al Gerente las siguientes competencias:

a) Dirigir la gestión de los servicios económicos y administrativos de la Universidad de Granada y coordinar la administración del resto de los servicios, de acuerdo con las instrucciones del Consejo de Gobierno y del Rector.

b) Ejecutar los acuerdos e instrucciones de los órganos generales de gobierno y representación en cuanto afecten a materias de su competencia.

c) Elaborar los proyectos de programación plurianual y de presupuesto de la Universidad.

d) Supervisar y controlar la ejecución del presupuesto.

e) Elaborar las cuentas anuales de la Universidad.

f) Elaborar las relaciones de puestos de trabajo del personal de administración y servicios.

g) Custodiar el patrimonio y rendir cuentas de su administración.

h) Elaborar, actualizar y dar publicidad al inventario de la Universidad de Granada.

i) Asumir cualesquiera otras competencias que le sean delegadas por el Rector o encomendadas en la ley, en los presentes Estatutos o en sus normas de desarrollo.

Capítulo III

Órganos de gobierno y representación de las Facultades y Escuelas

Sección 1ª

Junta de Facultad o Escuela

Artículo 55

Concepto

La Junta de Facultad o Escuela es el órgano colegiado de gobierno y representación de dichos Centros.

Artículo 56

Composición y mandato

1. La Junta de Facultad o Escuela estará compuesta por el Decano o Director, que la preside, los Vicedecanos o Subdirectores, el Secretario, el Administrador del Centro y un máximo de cien miembros elegidos de acuerdo con la siguiente distribución:

a) Un cincuenta y uno por ciento en representación de los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios.

b) Un nueve por ciento en representación del resto de personal docente e investigador.

c) Un veinticuatro por ciento en representación de los estudiantes.

d) Un ocho por ciento en representación del personal de administración y servicios.

e) Un ocho por ciento en representación de los Departamentos que impartan docencia en el Centro.

2. El mandato de los miembros de la Junta de Facultad o Escuela será de cuatro años.

3. Los miembros de la Junta cesarán por renuncia o por pérdida de la condición por la que fueron elegidos.

Durante el primer cuatrimestre de cada curso se celebrarán elecciones parciales para cubrir las vacantes.

4. En las Facultades o Escuelas en las que existan representantes de otras instituciones u organismos públicos por prescripción legal, éstos tendrán derecho a asistir a la Junta cuando se traten asuntos relacionados directamente con el objeto de la ley.

Artículo 57

Competencias

Corresponden a la Junta de Facultad o Escuela las siguientes competencias:

a) Elegir y, en su caso, remover al Decano o Director.

b) Aprobar las directrices generales de actuación de la Facultad o Escuela en el marco de la programación general de la Universidad.

c) Aprobar la memoria anual de gestión del Decano o Director.

d) Elaborar y proponer la aprobación, modificación o adaptación de los planes de estudios de las titulaciones que les sean adscritas y de los títulos de su competencia, atendiendo a las directrices establecidas por el Consejo de Gobierno.

e) Definir los criterios y orientaciones docentes de orden general e impulsar la renovación científica y la calidad de la enseñanza en las diferentes titulaciones.

f) Proponer el plan de ordenación docente del Centro y supervisar su cumplimiento.

g) Emitir informe sobre asuntos que requieran acuerdo del Consejo de Gobierno y que afecten al Centro.

h) Proponer límites de admisión y criterios de selección del alumnado.

i) Informar las propuestas de creación, modificación o supresión de Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación, cuando resulte afectado el Centro.

j) Proponer la dotación de instalaciones e infraestructuras necesarias para el Centro con objeto de asegurar la calidad de la enseñanza y posibilitar la investigación.

k) Formular propuestas referentes a las necesidades de provisión de plazas de personal de administración y servicios correspondientes al Centro.

l) Proponer la concesión del título de Doctor Honoris Causa y la concesión de honores y distinciones de la Universidad.

m) Determinar la distribución del presupuesto asignado al Centro y recibir la rendición de cuentas que presente el Decano o Director.

n) Proponer convenios con otras entidades e instituciones.

ñ) Ejercer cualesquiera otras competencias que le atribuyan los presentes Estatutos o sus normas de desarrollo.

Artículo 58

Funcionamiento interno

La Junta de Facultad o Escuela se reunirá con carácter ordinario al menos tres veces al año en período lectivo y, con carácter extraordinario, cuando la convoque el Decano o Director, por propia iniciativa o a petición de un veinte por ciento de sus miembros.

Artículo 59

Comisión de Gobierno y Comisiones Delegadas

1. La Junta de Facultad o Escuela contará con una Comisión de Gobierno, que estará formada por el Decano o Director, que la preside, los Vicedecanos o Subdirectores, el Secretario y el Administrador del Centro, como miembros natos, y una representación del personal docente e investigador, de los estudiantes y del personal de administración y servicios, elegida por la Junta de Facultad o Escuela de entre sus miembros y en la forma que determine el Reglamento de Régimen Interno del Centro.

2. La Comisión de Gobierno ejercerá las competencias que le atribuya el Reglamento de Régimen Interno y las que le sean delegadas o asignadas.

3. La Junta de Centro podrá crear Comisiones Delegadas para el ejercicio de funciones concretas, que podrán tener carácter decisorio.

Sección 2ª

Decano de Facultad o Director de Escuela

Artículo 60

Concepto

El Decano de la Facultad o el Director de la Escuela ostenta la representación de su Centro y ejerce las funciones de dirección y gestión ordinaria de éste.

Artículo 61

Elección y mandato

1. El Decano o Director será elegido por la Junta de Facultad o Escuela de entre los profesores doctores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios adscritos al respectivo Centro. En su defecto, en las Escuelas Universitarias el Director será elegido de entre funcionarios de los cuerpos docentes universitarios no doctores o profesores contratados doctores.

2. Para ser elegido Decano o Director será necesario obtener en primera votación mayoría absoluta. Si ésta no se alcanzare, bastará obtener mayoría simple en segunda votación. En el caso de las Escuelas Universitarias podrán ser candidatos en segunda votación los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios no doctores o los profesores contratados doctores.

3. Si en una Facultad o Escuela no pudiera efectuarse la elección, el Consejo de Gobierno adoptará provisionalmente las medidas que garanticen la gobernabilidad del Centro.

4. El nombramiento de Decano o Director corresponde al Rector, de acuerdo con la propuesta de la Junta de Facultad o Escuela. La duración de su mandato será de cuatro años, pudiendo ser reelegido una sola vez consecutiva.

5. El Decano o Director cesará tras una moción de censura suscrita por un tercio de los miembros de la Junta de Centro y aprobada por mayoría absoluta. De no prosperar dicha moción, sus firmantes no podrán promover otra hasta transcurrido un año.

Artículo 62

Competencias

Corresponden al Decano o Director las siguientes competencias:

a) Ejercer la dirección y gestión ordinaria del Centro y ejecutar los acuerdos de la Junta de Centro y de sus Comisiones.

b) Velar por el cumplimiento de las funciones encomendadas al personal adscrito al Centro, a fin de asegurar la calidad de las actividades que en él se desarrollen.

c) Organizar y coordinar las actividades docentes del Centro, asegurando el correcto desarrollo de los planes de estudios.

d) Impulsar y coordinar la elaboración, modificación y adaptación de los planes de estudios de las titulaciones adscritas al Centro.

e) Administrar el presupuesto asignado al Centro, responsabilizándose de su correcta ejecución.

f) Gestionar la dotación de infraestructuras necesarias para el Centro.

g) Promover y supervisar las acciones de intercambio o de movilidad de estudiantes y, en su caso, la realización de prácticas profesionales.

h) Impulsar mecanismos de evaluación de las titulaciones y de los servicios prestados por el Centro.

i) Asegurar la publicidad de cuanta documentación sea necesaria para una mejor información de la Comunidad Universitaria del Centro.

j) Impulsar las relaciones del Centro con la sociedad.

k) Proponer a la Junta de Centro las directrices generales de actuación de la Facultad o Escuela y presentar la memoria anual de gestión para su aprobación.

l) Informar, de acuerdo con el plan de ordenación docente, sobre la labor académica del profesorado.

m) Asumir cualesquiera otras competencias que las leyes, los presentes Estatutos o sus normas de desarrollo le atribuyan, o bien le sean delegadas por el Consejo de Gobierno o por el Rector.

Artículo 63

Los Vicedecanos o Subdirectores

1. El Decano o Director podrá proponer al Rector el nombramiento de Vicedecanos o Subdirectores de entre los miembros de la Comunidad Universitaria pertenecientes al Centro. El número de Vicedecanos o Subdirectores será fijado por el Consejo de Gobierno a propuesta del Decano o Director del Centro.

2. Los Vicedecanos o Subdirectores ejercerán las funciones que les asigne el Decano o Director y aquellas otras contempladas en el Reglamento de Régimen Interno del Centro.

3. El Decano o Director designará al Vicedecano o Subdirector que lo sustituya en caso de ausencia o vacante, que deberá ser profesor.

Sección 3ª

Secretario de Facultad o Escuela

Artículo 64

Concepto y competencias

1. A propuesta del Decano o Director, el Rector nombrará un Secretario de la Facultad o Escuela, de entre funcionarios públicos de los grupos A y B que presten servicios en el Centro.

2. Corresponde al Secretario dar fe de los acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno del Centro, garantizar la difusión y publicidad de los acuerdos, resoluciones, convenios, reglamentos y demás normas generales de funcionamiento institucional entre los miembros de la Facultad o Escuela, llevar el registro y custodiar el archivo, expedir las certificaciones que le correspondan y desempeñar aquellas otras competencias que le sean delegadas por el Decano o Director, sin perjuicio de las funciones que le asigne el Reglamento de Régimen Interno.

Capítulo IV

Órganos de gobierno y representación de los Departamentos

Sección 1ª

Consejo de Departamento

Artículo 65

Concepto

El Consejo de Departamento es el órgano colegiado de gobierno y representación del Departamento.

Artículo 66

Composición y mandato

1. El Consejo de Departamento, presidido por su Director y en el que actuará como Secretario el del Departamento, estará integrado por:

a) Todos los doctores adscritos al Departamento.

b) Una representación del resto de personal docente e investigador constituida por:

1) Los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios no doctores.

2) El resto de personal docente e investigador con dedicación a tiempo completo en una proporción equivalente al treinta por ciento de la suma de doctores y funcionarios de los cuerpos docentes universitarios no doctores.

3) Una representación del resto de personal docente e investigador con dedicación a tiempo parcial que suponga el diez por ciento de la suma de doctores y funcionarios de los cuerpos docentes universitarios no doctores.

c) Una representación de los estudiantes que suponga el cincuenta por ciento de la suma de doctores y funcionarios de los cuerpos docentes universitarios no doctores. En todo caso, los estudiantes de postgrado y doctorado supondrán la quinta parte de éstos.

d) El personal de administración y servicios que desempeñe su actividad en el Departamento, hasta un máximo de cuatro.

2. El mandato de los miembros del Consejo de Departamento será de cuatro años. Durante el primer cuatrimestre de cada curso se convocarán elecciones parciales para cubrir las vacantes.

3. Los miembros del Consejo de Departamento cesarán por renuncia o por pérdida de la condición por la que fueron elegidos.

Artículo 67

Competencias

El Consejo de Departamento tendrá las siguientes competencias:

a) Elegir y, en su caso, remover al Director del Departamento, a los Directores de las Secciones Departamentales, si las hubiere, y a los miembros de las Comisiones del Departamento.

b) Aprobar la organización docente, supervisar su cumplimiento y asegurar la calidad de la enseñanza.

c) Elaborar los informes relativos a la creación, modificación o supresión de titulaciones y de sus correspondientes planes de estudios, cuando afecten al Departamento.

d) Colaborar en la elaboración y modificación de los planes de estudios de las titulaciones en que imparta sus enseñanzas el Departamento.

e) Proponer programas de doctorado y enseñanzas de postgrado y especialización en materias propias de las áreas de conocimiento del Departamento o en colaboración con otros Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación u otros Centros.

f) Emitir informe sobre la creación, modificación o supresión de Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación, cuando resulte afectado el Departamento.

g) Aprobar la distribución del presupuesto asignado al Departamento.

h) Proponer la dotación de instalaciones e infraestructuras necesarias para el Departamento con objeto de asegurar la calidad de la enseñanza y posibilitar la investigación.

i) Formular propuestas referentes a las necesidades de dotación de plazas de personal docente e investigador y de personal de administración y servicios correspondientes al Departamento, especificando las características y el perfil de éstas.

j) Informar sobre los asuntos relativos al personal docente e investigador y de administración y servicios, de acuerdo con lo previsto en los presentes Estatutos.

k) Formular propuestas relativas a las diversas comisiones para la selección de personal docente e investigador, de acuerdo con lo previsto en estos Estatutos.

l) Emitir informes para la concesión de venias docentes.

m) Designar o, en su caso, proponer a los miembros de cualesquiera Tribunales que hayan de constituirse en el Departamento en cumplimiento de sus funciones, y a los representantes del Departamento en otros órganos.

n) Deliberar sobre todos aquellos asuntos que someta a su consideración el Director del Departamento.

ñ) Asumir cualesquiera otras competencias que le atribuyan las leyes, los Estatutos o su normativa de desarrollo.

Artículo 68

Funcionamiento interno

El Consejo de Departamento se reunirá con carácter ordinario al menos tres veces al año en período lectivo, y con carácter extraordinario cuando lo convoque el Director, por propia iniciativa o a petición de un veinte por ciento de sus miembros.

Artículo 69

La Junta de Dirección del Departamento

1. La Junta de Dirección es el órgano colegiado permanente de dirección del Departamento. Estará integrada al menos por el Director, el Secretario y los Directores de las Secciones Departamentales, si los hubiere, como miembros natos, y por un profesor a tiempo completo en representación de cada área de conocimiento, un estudiante y un miembro del personal de administración y servicios elegidos por el Consejo de Departamento.

2. La Junta de Dirección ejercerá las competencias que le atribuya el Reglamento de Régimen Interno y las que le sean delegadas o asignadas.

Sección 2ª

Director de Departamento

Artículo 70

Concepto

El Director ostenta la representación del Departamento y ejerce las funciones de dirección y gestión ordinaria de éste.

Artículo 71

Elección y mandato

1. El Consejo de Departamento elegirá al Director de entre los profesores doctores del Departamento pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios. En su defecto, en los Departamentos constituidos sobre las áreas de conocimiento a que se refiere el apartado tercero de los artículos 58 y 59 de la Ley Orgánica de Universidades, podrán ser Directores los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios no doctores o los profesores contratados doctores.

2. Para ser elegido Director será necesario obtener en primera votación mayoría absoluta. Si ésta no se alcanzare, bastará obtener mayoría simple en segunda votación. En el caso de los Departamentos constituidos sobre las áreas de conocimiento a que se refiere el apartado tercero de los artículos 58 y 59 de la Ley Orgánica de Universidades, podrán ser candidatos en segunda votación los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios no doctores o los profesores contratados doctores.

3. Si en un Departamento no pudiera efectuarse la elección, el Consejo de Gobierno adoptará provisionalmente las medidas que garanticen la gobernabilidad del Departamento.

4. El nombramiento del Director corresponde al Rector, de acuerdo con la propuesta del Consejo de Departamento. Su mandato tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegido una sola vez consecutiva.

5. El Director cesará tras una moción de censura suscrita por el veinticinco por ciento de los miembros del Consejo de Departamento y aprobada por mayoría absoluta. De no prosperar dicha moción, sus firmantes no podrán promover otra hasta transcurrido un año.

Artículo 72

Competencias

Corresponden al Director las siguientes competencias:

a) Ejercer la dirección y gestión ordinaria del Departamento y ejecutar los acuerdos del Consejo de Departamento y de la Junta de Dirección.

b) Proponer, en su caso, el nombramiento de un Subdirector, con las funciones que se establezcan en el Reglamento de Régimen Interno del Departamento.

c) Dirigir, impulsar, coordinar y supervisar las actividades y funciones del Departamento en el orden docente.

d) Velar por el cumplimiento de las funciones encomendadas al personal adscrito al Departamento, a fin de procurar la calidad de las actividades que se desarrollen.

e) Administrar el presupuesto asignado al Departamento, responsabilizándose de su correcta ejecución.

f) Gestionar la dotación de infraestructuras necesarias para el Departamento.

g) Impulsar mecanismos de evaluación de la docencia, la investigación y los servicios prestados por el Departamento.

h) Asegurar la publicidad de cuanta documentación sea necesaria para una mejor información de la Comunidad Universitaria del Departamento.

i) Impulsar las relaciones del Departamento con la sociedad.

j) Presentar un informe de gestión al Consejo de Departamento para su debate y aprobación.

k) Asumir cualesquiera otras competencias que las leyes, los presentes Estatutos o sus normas de desarrollo le atribuyan.

Sección 3ª

Secretario de Departamento

Artículo 73

Concepto y competencias

1. El Secretario será nombrado por el Rector, a propuesta del Director del Departamento, de entre funcionarios públicos de los grupos A y B que presten servicios en el Departamento.

2. Corresponde al Secretario dar fe de los acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno del Departamento, garantizar la difusión y publicidad de los acuerdos, resoluciones, convenios, reglamentos y demás normas generales de funcionamiento institucional entre los miembros del Departamento, llevar el registro y custodiar el archivo, expedir las certificaciones que le correspondan y desempeñar aquellas otras competencias que le sean delegadas por el Director, sin perjuicio de las funciones que le asigne el Reglamento de Régimen Interno.

Capítulo V

Órganos de gobierno y representación de los Institutos Universitarios de Investigación

Sección 1ª

Consejo de Instituto Universitario de Investigación

Artículo 74

Concepto y composición

1. El Consejo es el órgano colegiado de gobierno del Instituto Universitario de Investigación.

2. El Consejo de Instituto, presidido por su Director y en el que actuará como Secretario el del Instituto, estará integrado por:

a) El personal docente e investigador doctor, funcionario o contratado.

b) Una representación del resto de personal docente e investigador equivalente a la mitad de los miembros del apartado anterior.

c) Una representación de los estudiantes que reciban enseñanzas de postgrado y doctorado organizadas por el Instituto equivalente al diez por ciento de los miembros del apartado a).

d) Una representación del personal de administración y servicios que desempeñe su actividad en el Instituto, hasta un máximo de cuatro.

3. En el supuesto de Institutos de Investigación adscritos, mixtos o interuniversitarios, la composición del Consejo se ajustará a lo dispuesto en el respectivo convenio.

Artículo 75

Competencias

Son competencias del Consejo de Instituto Universitario de Investigación las siguientes:

a) Elegir y, en su caso, remover al Director, salvo que en el convenio de creación o adscripción se disponga otra cosa.

b) Establecer las directrices generales de funcionamiento del Instituto.

c) Analizar y, en su caso aprobar, los programas de investigación científica y técnica o de creación artística del Instituto.

d) Analizar, organizar y desarrollar programas y estudios de doctorado y de postgrado.

e) Aprobar la programación anual de actividades docentes y plurianual de investigación del Instituto.

f) Aprobar la memoria anual de actividades del Instituto y hacerla pública.

g) Aprobar la distribución del presupuesto asignado al Instituto.

h) Formular propuestas referentes a las necesidades de dotación de plazas de personal investigador y de personal de administración y servicios correspondientes al Instituto, especificando sus características y perfil.

i) Asumir cualesquiera otras competencias que le atribuyan las leyes, los presentes Estatutos o su normativa de desarrollo y, en su caso, el convenio de creación o adscripción.

Sección 2ª

Director de Instituto Universitario de Investigación

Artículo 76

Concepto

1. El Director ostenta la representación del Instituto Universitario de Investigación y ejerce las funciones de dirección y gestión ordinaria de éste.

2. El Consejo de Instituto Universitario de Investigación elegirá al Director de entre el personal docente e investigador doctor, funcionario o contratado, adscrito al Instituto. Su elección, nombramiento, remoción y la duración de su mandato se ajustarán a lo previsto para el Director de Departamento.

3. En el supuesto de Institutos de Investigación adscritos, mixtos o interuniversitarios, el nombramiento del Director se ajustará a lo dispuesto en el respectivo convenio.

Artículo 77

Competencias

Corresponden al Director las siguientes competencias:

a) Ejercer la dirección y gestión ordinaria del Instituto y ejecutar los acuerdos del Consejo.

b) Proponer, en su caso, el nombramiento de un Subdirector, con las funciones que se establezcan en el Reglamento de Régimen Interno del Instituto.

c) Dirigir, impulsar y coordinar las actividades del Instituto.

d) Velar por el cumplimiento de las funciones encomendadas al personal adscrito al Instituto, a fin de asegurar la calidad de las actividades que en él se desarrollen.

e) Impulsar mecanismos de evaluación de los servicios prestados por el Instituto.

f) Administrar el presupuesto asignado al Instituto, responsabilizándose de su correcta ejecución.

g) Gestionar la dotación de infraestructuras necesarias para el Instituto.

h) Impulsar las relaciones del Instituto con la sociedad.

i) Asegurar la publicidad de cuanta documentación sea necesaria para una mejor información del Instituto a la Comunidad Universitaria.

j) Asumir cualesquiera otras competencias que le atribuyan las leyes, los presentes Estatutos o su normativa de desarrollo y, en su caso, el convenio de creación o adscripción.

Sección 3ª

Secretario de Instituto Universitario de Investigación

Artículo 78

Concepto y competencias

1. El Secretario será nombrado por el Rector, a propuesta del Director del Instituto Universitario de Investigación, de entre funcionarios públicos de los grupos A y B que presten servicios en el Instituto o, en su caso, según lo previsto en el correspondiente convenio.

2. Corresponde al Secretario dar fe de los acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno del Instituto, garantizar la difusión y publicidad de los acuerdos, resoluciones, convenios, reglamentos y demás normas generales de funcionamiento institucional entre los miembros del Instituto, llevar el registro y custodiar el archivo, expedir las certificaciones que le correspondan y desempeñar aquellas otras competencias que le sean delegadas por el Director, sin perjuicio de las funciones que le asigne el Reglamento de Régimen Interno.

Capítulo VI

Disposiciones comunes

Sección 1ª

Principios y deberes de actuación

Artículo 79

Principios de actuación

1. Los órganos de gobierno y representación de la Universidad actuarán bajo los principios de unidad de acción institucional, coordinación, cooperación y asistencia mutua.

2. Las competencias de los órganos de gobierno y representación de la Universidad de Granada son irrenunciables.

3. Las decisiones de los órganos generales de gobierno y representación colegiados, dictadas en el marco de sus competencias, prevalecerán sobre las de los órganos de las Facultades, Escuelas, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación.

4. En el marco de sus competencias y en caso de conflicto entre órganos colegiados y unipersonales, las decisiones de los primeros prevalecen sobre las de los segundos.

Artículo 80

Deberes de los órganos de gobierno

Los órganos de gobierno y representación de la Universidad de Granada tienen como deberes fundamentales promover e impulsar la enseñanza, investigación y gestión de calidad, así como fomentar la participación de los distintos sectores universitarios.

Sección 2ª

Órganos colegiados

Artículo 81

Representación de los sectores

Los órganos colegiados de gobierno y representación de la Universidad de Granada se configurarán de forma que queden representados los diferentes sectores de la Comunidad Universitaria, en los términos establecidos en estos Estatutos. La asistencia a las sesiones debidamente convocadas de los órganos colegiados constituye un derecho y un deber para todos sus miembros.

Artículo 82

Comisiones delegadas

Los órganos colegiados podrán constituir comisiones delegadas para estudio, asesoramiento y propuestas en temas concretos, estableciendo su finalidad, composición y normas de funcionamiento. La composición de estas comisiones delegadas se establecerá atendiendo a su naturaleza y funciones.

Sección 3ª

Órganos unipersonales

Artículo 83

Ejercicio de cargos unipersonales

1. La dedicación a tiempo completo a la Universidad será requisito necesario para el desempeño de los órganos unipersonales de gobierno, que en ningún caso se podrán ejercer simultáneamente.

2. El desempeño de cargos académicos de carácter unipersonal constará en el expediente administrativo de cada uno de los titulares y dará derecho a la percepción de los haberes correspondientes y demás efectos legalmente establecidos.

Artículo 84

Dispensa de obligaciones

1. Con la única exigencia de comunicarlo al Consejo de Gobierno y al Director del Departamento en el que esté integrado, el Rector gozará de dispensa total de docencia, investigación y demás obligaciones que, en su condición de Catedrático, pudieran corresponderle.

2. El Consejo de Gobierno podrá conceder dispensa total o parcial de sus obligaciones a los miembros del Consejo de Dirección.

3. El Consejo de Gobierno, a petición de los interesados y previo informe del órgano colegiado correspondiente y del Rector, podrá conceder dispensa parcial de tareas docentes e investigadoras a los Decanos de Facultades y Directores de Escuela, Departamento e Instituto Universitario de Investigación, y otros órganos unipersonales.

4. El Rector, los miembros del Consejo de Dirección, los Decanos de Facultad y los Directores de Escuela, Departamento e Instituto Universitario de Investigación, una vez acabado su mandato por finalización legal, podrán gozar durante un plazo máximo de un año de la misma dispensa concedida para el desempeño de sus funciones, previa solicitud y autorización del Consejo de Gobierno.

Artículo 85

Causas generales de cese

1. El Rector, los Decanos de Facultad y los Directores de Escuela, Departamento e Instituto Universitario de Investigación, sin perjuicio de otras causas previstas en los presentes Estatutos, cesarán por las siguientes causas: a petición propia, por pérdida de las condiciones necesarias para ser elegidos y por finalización legal de sus mandatos.

2. Los restantes órganos de gobierno unipersonales o los que colaboren directamente con ellos en tareas de asesoramiento o gestión de gobierno cesarán por las siguientes causas: por renuncia, por decisión o finalización del mandato de quien los designó, o por pérdida de las condiciones necesarias para ser designado.

3. Los órganos previstos en los apartados anteriores continuarán en funciones hasta el nombramiento de los que los sustituyan o hasta que se produzca el cese expreso por desaparición o cambio de denominación del órgano.

Sección 4ª

Actos administrativos de los órganos de gobierno

Artículo 86

Forma jurídica de los actos administrativos

Los actos administrativos de los órganos colegiados de la Universidad de Granada adoptarán la forma de acuerdos y los de los órganos unipersonales la de resoluciones.

Artículo 87

Recursos administrativos

1. Las resoluciones del Rector y los acuerdos del Consejo Social, del Consejo de Gobierno y del Claustro Universitario agotan la vía administrativa y podrán ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

2. Las resoluciones y acuerdos de los restantes órganos de gobierno serán recurribles en alzada ante el Rector.

3. La reclamación en vía administrativa es requisito previo al ejercicio de acciones fundadas en derecho privado o laboral, salvo aquellos supuestos en los que dicho requisito esté exceptuado por una disposición con rango de ley. La reclamación se dirigirá al Rector y se tramitará de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 88

Revisión de oficio

Las competencias derivadas del ejercicio de la potestad de revisión de oficio de los actos administrativos corresponderán al Consejo Social, al Consejo de Gobierno y al Claustro Universitario respecto de sus propios acuerdos, y al Rector para el resto de actos administrativos dictados por la Universidad de Granada.

Capítulo VII

Normas electorales

Artículo 89

Normativa aplicable

Las elecciones a órganos de gobierno y representación de la Universidad de Granada se regirán por lo dispuesto en los presentes Estatutos, en el Reglamento Electoral que apruebe el Consejo de Gobierno y, con carácter supletorio, en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

Artículo 90

Derecho de sufragio

1. La elección de los representantes de los sectores de la Comunidad Universitaria en el Claustro, en las Juntas de Facultad o Escuela y en los Consejos de Departamento e Instituto Universitario de Investigación se realizará mediante sufragio universal, libre, directo y secreto.

2. Serán electores y elegibles los miembros de la Comunidad Universitaria que cumplan los requisitos exigidos para cada proceso electoral y figuren en el censo correspondiente.

3. Existirá un único censo electoral para cada elección. Cada elector sólo podrá votar y ser candidato por un sector.

Artículo 91

Junta Electoral de la Universidad

1. Corresponde a la Junta Electoral de la Universidad dirigir y supervisar los procesos electorales e interpretar y aplicar las normas por las que se rigen.

2. Su composición y funcionamiento serán regulados por el Consejo de Gobierno.

3. La duración del mandato de los miembros de la Junta Electoral de la Universidad será de cuatro años.

En ella estarán representados los distintos sectores de la Comunidad Universitaria.

4. La Junta Electoral de la Universidad conocerá, en única instancia administrativa, de las cuestiones que se planteen en relación con los procesos de elección de los órganos de gobierno generales de la Universidad y, en vía de recurso, de las reclamaciones contra las decisiones de las Juntas Electorales de Centros, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación.

Artículo 92

Juntas Electorales de Centros, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación

1. En cada Centro, Departamento e Instituto Universitario de Investigación se constituirán Juntas Electorales que velarán por el cumplimiento de la normativa electoral en el proceso correspondiente.

2. Ejercerán las funciones establecidas en el Reglamento Electoral y las que le sean delegadas por la Junta Electoral de la Universidad.

3. Serán elegidas, por un período de cuatro años, por el órgano colegiado de gobierno respectivo. En ellas estarán representados los distintos sectores de la Comunidad Universitaria.

Artículo 93

Convocatoria de elecciones

1. La elección ordinaria a Rector y las elecciones a Claustro Universitario, Junta de Centro, Consejo de Departamento e Instituto Universitario de Investigación serán convocadas por el Consejo de Gobierno, con treinta días al menos de antelación a la finalización de sus respectivos mandatos.

2. En un plazo no superior a diez días desde la convocatoria, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Junta Electoral de la Universidad, aprobará el calendario de elecciones, que comenzará con la publicación del censo.

3. El proceso electoral deberá concluir en un plazo no superior a cuarenta y cinco días y todas sus fases se desarrollarán en período lectivo.

Artículo 94

Elección de los miembros del Claustro

1. La elección de los miembros del Claustro se hará por sectores, de acuerdo con los porcentajes establecidos en el artículo 38 de los presentes Estatutos.

2. En los sectores de funcionarios doctores de los cuerpos docentes universitarios, resto del personal docente e investigador y estudiantes, las circunscripciones electorales serán los Centros, salvo que el Reglamento Electoral establezca la circunscripción única para determinados colectivos, por razón de su escaso número u otras circunstancias. En el sector del personal de administración y servicios las circunscripciones serán Granada, Ceuta y Melilla.

3. El número de representantes que corresponde a cada sector en cada circunscripción resultará de aplicar, al número total de representantes de ese sector en el Claustro, el coeficiente de proporcionalidad obtenido al dividir el número de miembros del sector en la circunscripción respectiva por el número total de miembros del sector en todas las circunscripciones.

4. Corresponde a la Junta Electoral de la Universidad determinar el número exacto de representantes a elegir en cada circunscripción, sector y, en su caso, subsector, de acuerdo con los criterios generales establecidos por el Reglamento Electoral.

5. La elección se realizará mediante candidaturas presentadas en listas abiertas. Cada elector votará un máximo del setenta y cinco por ciento del número de claustrales a elegir en cada circunscripción, sin perjuicio de la forma de aproximación que el Reglamento Electoral establezca para los casos en que el número no sea entero. La fórmula electoral aplicable para la atribución de claustrales será la mayoritaria.

Artículo 95

Elección de miembros del Consejo de Gobierno

1. Los representantes del Claustro en el Consejo de Gobierno serán elegidos por y de entre los propios

miembros de cada uno de los sectores elegibles, conforme a la distribución establecida en el artículo 33.

2. El procedimiento de elección de los Decanos de Facultad y Directores de Escuela, Departamento e Instituto Universitario de Investigación representados en el Consejo de Gobierno será establecido en el Reglamento Electoral.

Artículo 96

Elección de Rector

1. El Rector será elegido por los distintos sectores de la Comunidad Universitaria, en los términos establecidos en el artículo 47. Los porcentajes de ponderación del voto a candidaturas válidamente emitido de los distintos sectores de la Comunidad Universitaria serán los siguientes:

a) Un cincuenta y uno por ciento para los funcionarios doctores de los cuerpos docentes universitarios.

b) Un doce por ciento para el resto de personal docente e investigador.

c) Un veinticinco por ciento para los estudiantes.

d) Un doce por ciento para el personal de administración y servicios.

2. En cada proceso electoral, la Junta Electoral de la Universidad aplicará los coeficientes correspondientes al voto a candidaturas válidamente emitido en cada sector.

3. Será proclamado Rector el candidato que obtenga mayoría absoluta de los votos, una vez aplicados los coeficientes. Si ningún candidato obtuviera dicha mayoría, se efectuará una segunda votación entre los dos candidatos más votados en la primera, teniendo en cuenta la ponderación establecida en los apartados anteriores. En segunda votación bastará la mayoría simple de votos para la proclamación de Rector, atendiendo a esas mismas ponderaciones.

Artículo 97

Elección de representantes en Juntas de Facultad o Escuela

1. La elección de representantes en las Juntas de Facultad o Escuela se realizará, en los términos establecidos en el artículo 56, de acuerdo con los principios generales establecidos para el Claustro.

2. Corresponde a la Junta Electoral de la Universidad determinar el número exacto de representantes a elegir en cada sector.

3. El Reglamento Electoral establecerá los criterios para precisar la representación de los Departamentos en las Juntas de Centro.

Artículo 98

Elección de representantes en Consejos de Departamento e Instituto Universitario de Investigación

1. La elección de representantes en los Consejos de Departamento e Instituto Universitario de Investigación se llevará a cabo, en los términos establecidos en los artículos 66 y 74, de acuerdo con los principios generales que rigen para el Claustro.

2. Corresponde a la Junta Electoral de la Universidad determinar el número exacto de representantes a elegir en cada sector.

Artículo 99

Elección de Decanos de Facultad y Directores de Escuela

La elección de Decano o Director se realizará, de acuerdo con el artículo 61, por los correspondientes órganos de gobierno colegiados y según el procedimiento que establezca el Reglamento de cada Centro.

Artículo 100

Elección de Directores de Departamento e Instituto Universitario de Investigación

Los Directores de Departamento e Instituto Universitario de Investigación serán elegidos, en los términos establecidos en los artículos 71 y 76, por el respectivo Consejo, según el procedimiento que determine el Reglamento del Departamento o Instituto.

Título III

Comunidad Universitaria

Artículo 101

Composición

La Comunidad Universitaria está formada por el personal docente e investigador, los estudiantes y el personal de administración y servicios de la Universidad de Granada.

Capítulo I

Derechos y deberes de los miembros de la Comunidad Universitaria

Artículo 102

Derechos

Son derechos de los miembros de la Comunidad Universitaria, además de los reconocidos en las leyes y en los presentes Estatutos, los siguientes:

a) Estar representados en los órganos de gobierno de la Universidad de Granada, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación universitaria y en estos Estatutos.

b) Usar y disfrutar de las instalaciones y servicios de la Universidad en las condiciones establecidas en sus normas de funcionamiento.

c) Recibir información regularmente sobre todas las cuestiones que afecten a la Comunidad Universitaria.

d) Disponer de condiciones de seguridad y salud laboral, en especial mediante la eliminación de los riesgos laborales, en los términos establecidos en la normativa correspondiente.

e) Ser destinatarios de las medidas de acción social que le correspondan de acuerdo con los programas que a tal efecto se establezcan.

f) Obtener los beneficios derivados de las medidas de acción positiva que sean impulsadas por la Universidad de Granada, de acuerdo con sus disponibilidades, con el fin de asegurar la participación plena y efectiva de las personas con discapacidad.

Artículo 103

Deberes

Son deberes de los miembros de la Comunidad Universitaria, sin perjuicio de cualesquiera otros que se establezcan en las leyes y en los presentes Estatutos, los siguientes:

a) Contribuir a la consecución de los fines de la Universidad de Granada.

b) Cumplir lo dispuesto en los presentes Estatutos y en los acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno de la Universidad.

c) Colaborar con los órganos de gobierno universitarios y ejercer responsablemente los cargos para los que hayan sido elegidos o designados, sin perjuicio de la reserva del derecho de aceptación.

d) Respetar el patrimonio de la Universidad y hacer un correcto uso de sus instalaciones, bienes y recursos.

Capítulo II

Personal docente e investigador

Sección 1ª

Disposiciones generales

Artículo 104

Tipología

El personal docente e investigador de la Universidad de Granada estará integrado al menos por:

a) Profesores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios de Catedráticos de Universidad, Profesores Titulares de Universidad, Catedráticos de Escuelas Universitarias, Profesores Titulares de Escuelas Universitarias, y profesores que desempeñen con carácter interino plazas que correspondan a los cuerpos docentes universitarios.

b) Profesores contratados en régimen laboral con arreglo a las figuras siguientes: Ayudante, Profesor ayudante doctor, Profesor colaborador, Profesor contratado doctor, Profesor asociado, Profesor visitante, Profesor emérito y cualquier otra figura que se prevea en la legislación estatal o autonómica.

Artículo 105

Derechos del personal docente e investigador

Son derechos específicos del personal docente e investigador, sin perjuicio de cualquier otro derecho o facultad reconocido en el ordenamiento jurídico, los siguientes:

a) Ejercer las libertades de cátedra, de investigación y de estudio, en el marco de los criterios derivados de la organización de las enseñanzas y de la investigación en la Universidad de Granada.

b) Disponer de los medios necesarios para el desarrollo de sus funciones, dentro de las posibilidades y recursos con que cuente la Universidad.

c) Recibir la formación profesional y académica necesaria para su perfeccionamiento y promoción.

d) Conocer el procedimiento y el resultado de la evaluación de su actividad, así como obtener las certificaciones correspondientes.

e) Elegir el régimen de dedicación a la Universidad, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

f) Desarrollar una carrera profesional en la que se contemple su promoción de acuerdo con sus méritos docentes e investigadores.

g) Realizar cualquier trabajo de investigación, asesoramiento científico y técnico o de creación artística de conformidad con la legislación universitaria.

h) Disponer de un año sabático remunerado de acuerdo con las condiciones que se establezcan.

Artículo 106

Deberes del personal docente e investigador

Son deberes específicos del personal docente e investigador, además de los derivados de la legislación vigente y de los establecidos con carácter general en estos Estatutos, los siguientes:

a) Cumplir con sus obligaciones docentes e investigadoras, de acuerdo con la organización docente del Departamento.

b) Mantener actualizados sus conocimientos científicos y sus métodos docentes.

c) Participar y ser evaluado en su rendimiento conforme a los procedimientos y sistemas de evaluación que se establezcan por el Consejo de Gobierno.

d) Informar anualmente de sus actividades docentes e investigadoras al Departamento, Instituto Universitario de Investigación u otro Centro al que esté adscrito.

Artículo 107

Negociación de las condiciones de trabajo

El personal docente e investigador negociará sus condiciones de trabajo a través de los representantes de los trabajadores, según la legislación vigente y los presentes Estatutos.

Artículo 108

Relación de puestos de trabajo de personal docente e investigador

1. La planificación de la política de personal docente e investigador corresponderá al Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejo de Dirección, teniendo en cuenta las directrices generales de la Universidad y las necesidades planteadas por los Departamentos y, en su caso, por los Institutos Universitarios de Investigación.

2. La relación de puestos de trabajo es el instrumento básico para la ordenación de la política de personal de la Universidad de Granada y será aprobada por el Consejo de Gobierno, previa negociación e informe de los órganos de representación del personal docente e investigador. La relación de puestos de trabajo deberá adaptarse a las necesidades reales de la Universidad para el cumplimiento adecuado de sus fines y se elaborará de acuerdo con las necesidades docentes e investigadoras según principios de eficacia, suficiencia, equidad y distribución adecuada entre las categorías de profesorado.

3. La Universidad de Granada establecerá anualmente en el estado de gastos del presupuesto la relación de puestos de trabajo de su profesorado, en la que se relacionarán, debidamente clasificadas, todas las plazas de profesorado tanto funcionario como contratado.

4. El Consejo de Gobierno podrá modificar la relación de puestos de trabajo, por ampliación de las plazas existentes o por minoración o cambio de denominación de las plazas vacantes.

5. El Consejo de Gobierno podrá aprobar de modo excepcional y con carácter provisional la dotación y convocatoria de nuevas plazas de profesorado contratado no contempladas en la relación de puestos de trabajo cuando así lo exijan las necesidades docentes.

Artículo 109

Adscripción

El personal docente e investigador, salvo el caso del personal investigador propio de los Institutos Universitarios de Investigación, se integrará necesariamente en áreas de conocimiento y Departamentos, sin perjuicio de su adscripción a un Instituto Universitario de Investigación u otros Centros, de acuerdo con lo previsto en estos Estatutos.

Artículo 110

Dedicación

El personal docente e investigador de la Universidad de Granada realizará sus funciones preferentemente a tiempo completo, salvo aquellas categorías que tengan expresamente establecido otro tipo de dedicación.

La dedicación a tiempo completo será, en todo caso, compatible con la realización de trabajos científicos, técnicos o artísticos de acuerdo con lo previsto en la legislación universitaria, en estos Estatutos y su normativa de desarrollo.

Artículo 111

Movilidad

La Universidad de Granada fomentará la movilidad del personal docente e investigador en el ámbito internacional, especialmente en el espacio europeo de enseñanza superior, a través de convenios específicos y de programas, tanto propios como de la Unión Europea y de otros organismos e instituciones.

Artículo 112

Retribuciones adicionales

El Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno, podrá acordar la asignación singular e individual de retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales docentes, investigadores y de gestión, previa valoración del órgano de evaluación externa competente y dentro de los límites que para este fin fije la Comunidad Autónoma de Andalucía o administración correspondiente.

Todo ello sin perjuicio de las retribuciones adicionales de carácter nacional que establezca el Gobierno.

Sección 2ª

Profesorado de los cuerpos docentes universitarios

Artículo 113

Plazas de los cuerpos docentes para habilitación nacional

1. La Universidad, para atender las necesidades docentes e investigadoras y de promoción del profesorado, podrá crear plazas de los cuerpos docentes universitarios, que deberán incluirse en la relación de puestos de trabajo y dotarse presupuestariamente, para la correspondiente convocatoria de las pruebas de habilitación nacional.

2. Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejo de Dirección, aprobar la dotación de plazas, tras el análisis de las necesidades e informes que, en su caso, emitan los Departamentos.

3. Las propuestas contendrán la categoría del cuerpo, el área de conocimiento y los demás requisitos necesarios para la identificación de la plaza a efectos de los concursos de acceso que convoque la Universidad.

4. Una vez establecido por el Consejo de Gobierno el número de plazas a cubrir por el sistema de habilitación nacional, se comunicará a la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria.

Artículo 114

Convocatoria de los concursos

1. La Universidad convocará los concursos de acceso para las plazas que estén dotadas en el estado de gastos del presupuesto. Las convocatorias se publicarán en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y establecerán, al menos, las características de cada plaza, los criterios para su adjudicación y la composición de la Comisión.

2. En los concursos podrán participar los habilitados y funcionarios de cuerpos docentes universitarios, nacionales o extranjeros, que reúnan los requisitos establecidos en la legislación vigente.

Artículo 115

Comisión de acceso

1. Las comisiones que hayan de resolver los concursos de acceso serán nombradas por el Rector y estarán formadas por cinco miembros, de los cuales uno, al menos, no pertenecerá a la Universidad de Granada.

El Presidente y los vocales serán designados por el Consejo de Gobierno de entre los profesores del área de conocimiento a la que esté adscrita la plaza o de áreas afines, teniendo en cuenta las propuestas mayoritarias y minoritarias que, con carácter no vinculante, podrá elevar el Consejo de Departamento. Estas propuestas contendrán seis candidatos de los cuales no podrá haber más de cuatro de la Universidad de Granada, ni incluirán a aquellos que hubiesen formado parte de la Comisión de habilitación. Si el Reglamento de Régimen Interno del Departamento contemplase que la formulación de la propuesta se hiciese mediante sorteo, sólo se elevaría ésta.

2. Los miembros de dichas comisiones deberán cumplir, al menos, los mismos requisitos exigidos para formar parte de las comisiones de habilitación previstas en la Ley Orgánica de Universidades y sus normas de desarrollo.

3. Las comisiones de acceso al cuerpo de Catedráticos de Universidad estarán compuestas por cinco Catedráticos de Universidad.

4. Las comisiones de acceso al cuerpo de Profesores Titulares de Universidad y al de Catedráticos de Escuela Universitaria estarán compuestas, al menos, por dos Catedráticos de Universidad.

5. Las comisiones de acceso al cuerpo de Profesores Titulares de Escuela Universitaria estarán compuestas, al menos, por un Catedrático de Universidad y un Catedrático de Escuela Universitaria o un Profesor Titular de Universidad.

Artículo 116

Procedimiento y criterios para resolver los concursos de acceso

1. Las comisiones de acceso deberán constituirse en el plazo máximo de cuatro meses desde la publicación de la lista definitiva de candidatos admitidos al concurso.

2. Los criterios de valoración del concurso de acceso respetarán los principios constitucionales de publicidad, igualdad, mérito y capacidad. Las Comisiones valorarán los méritos de los candidatos y, entre otros aspectos, la calidad de su actividad docente e investigadora y la adecuación de su currículum al perfil del área. La Comisión podrá recabar la presencia de los candidatos para aclarar los extremos que crea conveniente de los méritos alegados. En todo caso, las decisiones incluirán una valoración individualizada y motivada de cada candidato.

3. Las comisiones de acceso, en el plazo máximo de dos meses desde su constitución, propondrán al Rector, motivadamente y con carácter vinculante, una relación de todos los candidatos por orden de preferencia para su nombramiento.

Artículo 117

Comisión de Reclamaciones

1. Contra las propuestas de las comisiones de acceso los concursantes podrán presentar reclamación ante el Rector. Admitida la reclamación, se dará traslado de ella a la Comisión de Reclamaciones y se suspenderán los nombramientos hasta su resolución.

2. La Comisión de Reclamaciones estará presidida por el Rector, quien podrá delegar en un Catedrático de Universidad con amplia experiencia docente e investigadora, y compuesta por seis Catedráticos de Universidad, de diversas áreas de conocimiento, elegidos por el Claustro Universitario por un período de cuatro años.

Su renovación se realizará por mitades cada dos años.

3. Corresponde a esta Comisión la valoración de las reclamaciones interpuestas contra las propuestas de las comisiones de acceso, que dará traslado de la reclamación a todos los candidatos afectados por ésta y a la comisión de acceso calificadora para que realicen las alegaciones que estimen oportunas. Asimismo, podrá solicitar cuantos informes considere convenientes de especialistas de reconocido prestigio, siempre que, al menos, dos sean ajenos a la Universidad de Granada.

4. La decisión de la Comisión, que tendrá carácter vinculante, será motivada, con voto nominal, y deberá ratificar o no la propuesta reclamada en el plazo máximo de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin haberse pronunciado al efecto, se entenderá desestimada la reclamación. La ulterior resolución del Rector agotará la vía administrativa.

Sección 3ª

Profesorado contratado

Artículo 118

Plazas de profesorado contratado

1. La Universidad, para atender las necesidades docentes e investigadoras y de promoción del profesorado, podrá crear plazas de profesorado contratado, que deberán incluirse en la relación de puestos de trabajo y dotarse presupuestariamente.

2. Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejo de Dirección, aprobar la dotación de plazas, tras el análisis de las necesidades e informes que, en su caso, emitan los Departamentos.

3. Las propuestas contendrán la figura contractual, el área de conocimiento y los demás requisitos necesarios para la identificación de la plaza a efectos de los concursos de selección que convoque la Universidad.

Artículo 119

Normativa y convocatoria

1. La contratación de personal docente e investigador, en las figuras contractuales establecidas o que se puedan establecer por la legislación estatal o autonómica, se realizará de acuerdo con la normativa que apruebe el Consejo de Gobierno. Esta normativa determinará los criterios generales para la valoración de los méritos y la capacidad docente e investigadora.

2. La contratación se realizará mediante concursos públicos, cuya convocatoria hará mención expresa a esta normativa y a los criterios generales de valoración. En la convocatoria se hará constar, asimismo, la denominación de la plaza, el Departamento y el área de conocimiento a la que se adscribe, el régimen de dedicación y cuantas otras condiciones determine el Consejo de Gobierno.

Artículo 120

Comisión de selección de profesorado contratado no permanente

1. La comisión de selección de ayudantes, profesores ayudantes doctores y profesores asociados será nombrada por el Rector, y estará constituida por:

a) El Vicerrector competente en materia de profesorado, quien la presidirá.

b) El Decano o Director del Centro donde principalmente vaya a impartir docencia el contratado.

c) El Director del Departamento al que se adscriba la plaza.

d) Tres profesores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios o contratados permanentes doctores de la Universidad de Granada del área de conocimiento, de igual o superior grado al de la plaza convocada. Uno de ellos nombrado a propuesta del Departamento al que se adscriba la plaza y dos elegidos por sorteo.

e) Un profesor perteneciente a los cuerpos docentes universitarios o contratado permanente de la Universidad de Granada de igual o superior grado al de la plaza convocada, a propuesta de la representación de los trabajadores.

2. Los miembros de esta comisión deberán tener igual o superior grado al de la plaza convocada.

Artículo 121

Criterios para resolver los concursos de selección de profesorado contratado no permanente

1. La selección de ayudantes, profesores ayudantes doctores y profesores asociados se realizará mediante concursos públicos, con respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad.

2. Para la resolución del concurso la Comisión aplicará los criterios generales de valoración. Se tendrá en cuenta la adecuación del currículum de los candidatos al perfil de la plaza. En todo caso, las decisiones incluirán una valoración individualizada de cada candidato, motivada y con asignación de puntuación numérica.

3. Contra las resoluciones de las Comisiones podrá interponerse recurso de alzada ante el Rector.

Artículo 122

Duración de los contratos

1. Los contratos de ayudante tendrán una duración de cuatro años. Las plazas de ayudante se utilizarán prioritariamente para integrar en la Universidad a personal en formación, pudiendo colaborar en las tareas docentes, sin que en ningún caso esta colaboración pueda sobrepasar las seis horas semanales.

2. Los contratos de profesor ayudante doctor tendrán una duración de cuatro años.

3. La duración y las condiciones para la renovación de los contratos de profesor asociado serán las que establezca la legislación autonómica, y en defecto de ésta o en su desarrollo se estará a la normativa que dicte el Consejo de Gobierno.

Artículo 123

Contratación por razones excepcionales

1. El Consejo de Gobierno aprobará la normativa reguladora para la contratación urgente y temporal de profesorado como consecuencia de situaciones sobrevenidas, garantizando adecuadamente la cobertura de las necesidades docentes producidas por tal causa.

Dichas contrataciones se realizarán mediante concurso público con sometimiento a los principios de igualdad, mérito y capacidad.

2. La contratación por razones excepcionales no podrá tener una duración superior a un curso académico.

Corresponderá al Vicerrector competente en materia de profesorado, oído el Departamento, determinar la dedicación de la plaza provista por este procedimiento.

Artículo 124

Comisiones de evaluación de profesorado contratado permanente

1. Las comisiones de evaluación de profesores contratados doctores y profesores colaboradores serán nombradas por el Rector y estarán formadas por cinco miembros, de los cuales uno, al menos, no pertenecerá a la Universidad de Granada. El Presidente y los vocales serán designados por el Consejo de Gobierno de entre los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios o contratados permanentes de igual o superior grado al de la plaza convocada del área de conocimiento a la que esté adscrita o de áreas afines, teniendo en cuenta las propuestas mayoritarias y minoritarias que, con carácter no vinculante, podrá elevar el Consejo de Departamento.

Estas propuestas contendrán seis candidatos, de los cuales no podrá haber más de cuatro de la Universidad de Granada. Si el Reglamento de Régimen Interno del Departamento contemplase que la formulación de la propuesta se hiciese mediante sorteo, sólo se elevar