Lexur Editorial - Informática y Derecho   
Buscar legislaciónAñadir una página de recursos jurídicosContactar con nosotrosIr a la portadaVolver a la página anterior
Legislación Boletín Oficial del Estado Noticias jurídicas Foro de usuarios



 

Decreto de la C.A. de Madrid 215/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid.

Anexo - Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid

Título preliminar - Disposiciones generales

Título I - De la Estructura

Capítulo I - Disposiciones generales

Capítulo II - De las Escuelas y Facultades

Capítulo III - De los Departamentos

Capítulo IV - De los Institutos Universitarios de Investigación

Capítulo V - De otros Centros

Título II - Del Gobierno y Representación de la Universidad Politécnica de Madrid

Capítulo I - Órganos de gobierno y representación

Capítulo II - Disposiciones generales

Capítulo III - Órganos Colegiados

Sección 1ª - Claustro Universitario

Sección 2ª - Consejo de Gobierno

Sección 3ª - Junta Consultiva

Sección 4ª - Consejo Social

Sección 5ª - Junta de Escuela o Facultad

Sección 6ª - Comisión de Gobierno de Escuela o Facultad

Sección 7ª - Consejo de Departamento

Sección 8ª - Consejo de Instituto Universitario de Investigación

Capítulo IV - Órganos Unipersonales

Sección 1ª - Del Rector

Sección 2ª - De los Vicerrectores, Secretario General, Gerente y Consejo de Dirección

Sección 3ª - Del Director o Decano

Sección 4ª - De los Subdirectores, Vicedecanos y Secretario de Escuela o Facultad

Sección 5ª - Del Director de Departamento

Sección 6ª - Del Subdirector y del Secretario de Departamento

Sección 7ª - Del Director de Instituto Universitario de Investigación

Título III - De la enseñanza y la investigación

Capítulo I - De los estudios y planes de enseñanza

Sección 1ª - De las enseñanzas

Sección 2ª - Del doctorado

Sección 3ª - Del postgrado y otras enseñanzas no regladas

Capítulo II - De la docencia

Capítulo III - De la Investigación y Transferencia de Resultados de la Investigación

Sección 1ª - De la investigación

Sección 2ª - De la realización de trabajos de carácter científico, técnico y artístico, y cursos

Sección 3ª - Empresas de base tecnológica

Capítulo IV - Colaboración con la Sociedad y Extensión Universitaria

Título IV - De la comunidad universitaria

Capítulo I - De los estudiantes

Capítulo II - Del Personal docente e investigador

Sección 1ª - Disposiciones generales

Sección 2ª - El profesorado universitario funcionario y contratado

Sección 3ª - De la provisión de plazas de profesorado funcionario

Sección 4ª - Provisión de plazas de funcionarios interinos de cuerpos docentes

Sección 5ª - Del régimen del profesorado contratado

Capítulo III - Del personal de administración y servicios

Sección 1ª - Disposiciones generales

Sección 2ª - De la relación de puestos de trabajo

Sección 3ª - De la provisión de puestos del personal de administración y servicios

Sección 4ª - De la representación

Capítulo IV - Del Defensor Universitario

Título V - De los servicios

Capítulo I - De los servicios de apoyo a la docencia y a la investigación

Capítulo II - De los Colegios Mayores y Residencias

Título VI - Del régimen económico y financiero

Capítulo I - Disposiciones generales

Capítulo II - Del patrimonio

Capítulo III - De la financiación

Capítulo IV - De la programación y presupuesto

Capítulo V - Del control interno

Capítulo VI - De la contratación

Título VII - Reforma de los Estatutos

Disposiciones adicionales

Disposiciones transitorias

Disposiciones derogatorias

Disposiciones finales

De conformidad con el artículo 6 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, el Claustro de la Universidad Politécnica de Madrid ha elaborado los Estatutos de la Universidad y los ha remitido para su aprobación por el Consejo de Gobierno, de acuerdo con la competencia que le confiere el apartado segundo del citado artículo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 16 de octubre de 2003, dispongo:

Primero.

Aprobar los Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid, cuyo texto se contiene en el Anexo que acompaña al presente Decreto.

Segundo.

Los Estatutos entrarán en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

(Publicado en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" n.o 258, de 29 de octubre de 2003)

Anexo

Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid

Preámbulo

I

La Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, fija el procedimiento de elaboración y

aprobación de los Estatutos de las universidades. A lo largo de su articulado establece los puntos específicos en los que las universidades deben adaptarse en sus normas legales para su cumplimiento ; asimismo, los Estatutos regularán las competencias que se consideren necesarias de acuerdo con el desarrollo y aplicación de dicha ley. Por ello, y conforme al procedimiento establecido por el Claustro constituyente, la Universidad Politécnica de Madrid, de conformidad con el reglamento aprobado en el mismo, establece los presentes Estatutos.

II

La Universidad Politécnica de Madrid se identifica expresamente con los valores de la sociedad actual relativos a la libertad, la igualdad, la paz y la solidaridad entre los pueblos. En la realización de sus actividades, la Universidad Politécnica de Madrid se atendrá a los principios de legalidad, eficacia, eficiencia, transparencia, calidad y mejor servicio a la sociedad y a los miembros de la comunidad universitaria, velando por la desaparición de cualquier discriminación de las recogidas en la Constitución, y adecuando los sistemas de progreso profesional de su personal a estos mismos principios.

En la actividad docente e investigadora actuará conforme a los principios de dedicación a tiempo completo y cooperación interdisciplinar ; en la evaluación y promoción de su profesorado, conforme a los de publicidad, transparencia, mérito docente e investigador y capacidad ; en las actividades administrativas y de servicios, conforme a los principios de eficacia, descentralización y economía.

III

La Universidad Politécnica de Madrid tiene la consideración de Administración vinculada a la Comunidad de Madrid, en que ejerce sus competencias, en los términos de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común gozando, en su consecuencia, de las potestades y prerrogativas que a tal efecto le corresponden y, particularmente, las derivadas de su autonomía, que se fundamenta en el principio de libertad académica, manifestada en las libertades de cátedra, que se expresa en el ejercicio del derecho de su profesorado a exponer libremente sus ideas, opiniones y convicciones científicas, técnicas, culturales y artísticas, en el marco de los planes de estudio y las directrices aprobadas por los órganos correspondientes de la Universidad Politécnica de Madrid ; de investigación, manifestada en el ejercicio del derecho a la libre utilización de los principios metodológicos, la elección de los objetivos pertinentes y la difusión de los resultados obtenidos en la actividad investigadora, y de estudio, fundamentada en la igualdad de oportunidades y no discriminación de los estudiantes, ni del profesorado, en sus funciones propias ; y en la garantía de sus derechos, mediante procedimientos adecuados y, en su caso, a través de la actuación del Defensor Universitario. La Universidad Politécnica de Madrid velará especialmente por la adecuada capacitación para el ejercicio profesional de sus estudiantes.

IV

En línea con la vocación de excelencia de sus titulados, de su personal docente e investigador y de los resultados de su investigación y de su personal de administración y servicios de apoyo a la misma, se ha forjado un reconocimiento internacional. La Universidad Politécnica de Madrid, reconociendo sus características, y en particular la realidad y la historia de todas y cada una de las Escuelas y Facultades que la integran, se encuentra con la obligación de establecer un modelo propio, que asuma dicha realidad y a la vez su vocación plenamente universitaria. Por ello acuerda aprovechar su potencial para proyectarse hacia un futuro de innovación y excelencia, en el marco de las transformaciones que la Ley Orgánica de Universidades y el desarrollo reglamentario de adaptación de los estudios universitarios al espacio universitario europeo demandan.

La Universidad Politécnica de Madrid reconoce el reto que supone la integración de sus Escuelas y Facultades, de sus Departamentos y de sus Institutos Universitarios de Investigación en una estructura a la vez eficaz y lo suficientemente ágil y flexible para poder responder adecuadamente a los retos que plantean las necesarias transformaciones de los estudios universitarios. Así, las Escuelas y Facultades siguen constituyéndose en la garantía de una adecuada organización docente de las respectivas titulaciones, tanto las actuales como las futuras que hubieren de ser creadas ; los Departamentos se proyectan hacia un mayor peso específico, con tendencia a aglutinar un mayor número de miembros, con el fin de que puedan cumplir, sobre la base de una mayor masa crítica, sus cometidos de impartir las enseñanzas que les son propias, y de promover y desarrollar la investigación ; y en los Institutos Universitarios de Investigación que fructifican alrededor de realidades investigadoras extraordinarias, en capital humano y material. Las Escuelas y Facultades tienen asimismo la misión de promover la comunicación y colaboración de los docentes e investigadores de las mismas o de diferentes Áreas de Conocimiento, para una mejor formación de sus estudiantes y organización de las enseñanzas. Por su parte, la Universidad Politécnica de Madrid adecuará su organización a las exigencias específicas de sus diversas actividades, velando por la integración entre sus distintos campus y sus Escuelas, Facultades, Departamentos e Institutos.

V

Para el fomento de la calidad y de la excelencia en sus actividades, la Universidad Politécnica de Madrid establece en los presentes Estatutos varios instrumentos, entre otros: sistemas de evaluación y de control de la docencia y de la investigación y de sus agentes, así como de las actividades de gestión y servicios ; un Programa Institucional de Calidad, e, incluido en el mismo, un Plan General de Calidad de la Enseñanza, que se encuadran estatutariamente en las estructuras universitarias, y que serán posteriormente reglamentados ; acciones de apoyo y fomento de la investigación y de los estudios de doctorado, con actuaciones especiales para la formación doctoral de sus profesores no doctores ; actividades de desarrollo de sus relaciones con otras Universidades, centros de educación superior y centros de investigación nacionales y extranjeros, y para la movilidad de sus estudiantes y su personal ; acciones de fomento de la proyección social de sus actividades, con el fin de apoyar el progreso social, económico y cultural de su entorno.

Título preliminar

Disposiciones generales

Artículo 1

Naturaleza

1. La Universidad Politécnica de Madrid es una entidad de derecho público que goza de plena personalidad jurídica y patrimonio propio para la consecución de sus fines y el desarrollo de sus funciones.

2. Conforme a las previsiones de los presentes Estatutos, la Universidad Politécnica de Madrid se organiza

en régimen de autonomía, según lo establecido en el Artículo 27.10 de la Constitución y en el marco definido por la legislación vigente.

3. En el marco de su autonomía, la actividad de la Universidad Politécnica de Madrid se fundamenta en el principio de libertad académica, que se manifiesta en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio. Estos principios y libertades inspirarán la interpretación de las normas por las que se rige. A tal efecto:

a) La libertad de cátedra se manifiesta en el ejercicio del derecho de su profesorado a expresar libremente, en su actividad docente, sus ideas, opiniones y convicciones científicas, técnicas, culturales y artísticas, en el marco de los planes de estudio y las directrices aprobadas por los órganos correspondientes de la Universidad Politécnica de Madrid.

b) La libertad de investigación se manifiesta en el ejercicio del derecho a la libre utilización de los principios metodológicos, la elección de los objetivos pertinentes y la difusión de los resultados obtenidos en la actividad investigadora.

c) La libertad de estudio, fundamentada en la igualdad de oportunidades y no discriminación de los estudiantes, comporta la publicidad de las normas que deben regular la verificación de sus conocimientos, el asesoramiento y asistencia a los mismos, su representación en los órganos universitarios, las libertades de expresión, de reunión y de asociación y la garantía de sus derechos, mediante procedimientos adecuados y, en su caso, a través de la actuación del Defensor Universitario.

4. La Universidad Politécnica de Madrid basa su gestión en los principios de:

a) responsabilidad, que se manifiesta en que toda acción u omisión se atribuye a una persona responsable, que lo es ante la propia Universidad, que a su vez responde ante la sociedad a través de sus órganos de gobierno.

b) publicidad, que se manifiesta en la obligatoriedad de hacer públicos todos sus actos ejecutivos en los órganos establecidos, debiendo ser publicados en el Boletín de la Universidad Politécnica de Madrid para no devenir inválidos.

c) transparencia, que se manifiesta en el acceso público a todo documento o expediente interno de la Universidad, salvo a los declarados confidenciales o secretos por resolución del Rector.

d) participación, que se manifiesta en la intervención de todos los sectores de la Universidad en su gobierno y administración, de acuerdo con las funciones que les correspondan y con los fines y procedimientos señalados en estos Estatutos.

Artículo 2

Fines

En la prestación del servicio público fundamental de la educación superior mediante la docencia, el estudio y la investigación son fines de la Universidad Politécnica de Madrid:

a) La creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura.

b) La preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos y técnicos o de creación artística.

c) El apoyo científico y técnico al desarrollo cultural, social y económico de la sociedad.

d) La difusión de la educación y la cultura.

e) La difusión de conocimientos científicos y técnicos, así como de actividades de creación artística.

f) El estímulo y participación en el desarrollo y perfeccionamiento del sistema educativo.

g) El apoyo y estímulo a la empresa pública y privada en el proceso de actualización e innovación tecnológica.

h) La cooperación para el desarrollo a través de estrategias que incidan en la generación y difusión del conocimiento hacia los sectores más desfavorecidos de la sociedad.

Artículo 3

Competencias

En virtud de su autonomía, son competencias de la Universidad Politécnica de Madrid:

a) La elaboración y reforma de sus Estatutos y de las normas de régimen interno.

b) La elección, designación y remoción de los correspondientes órganos de gobierno y representación.

c) La creación de estructuras específicas que actúen como soporte de la investigación y de la docencia.

d) La elaboración y aprobación de planes de estudio e investigación y de enseñanzas específicas de formación a lo largo de toda la vida.

e) La selección, formación y promoción del personal docente e investigador y de administración y servicios, así como la determinación de las condiciones en que han de desarrollar sus actividades.

f) La admisión, régimen de permanencia y verificación de conocimientos de los estudiantes.

g) La expedición de los títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y de sus diplomas y títulos propios.

h) La elaboración, aprobación y gestión de sus presupuestos y la administración de sus bienes.

i) El establecimiento y modificación de sus Relaciones de Puestos de Trabajo.

j) El establecimiento de relaciones con otras entidades para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales.

k) Cualquier otra relacionada con los fines y funciones establecidos en los presentes Estatutos, que no esté atribuida expresamente por la Ley al Estado o a la Comunidad de Madrid.

Artículo 4

Régimen Jurídico

Son, en todo caso, prerrogativas de la Universidad Politécnica de Madrid:

a) La presunción de legitimidad y la ejecutoriedad de sus actos, así como los poderes de ejecución forzosa y revisión en vía administrativa.

b) La potestad de sanción dentro de los límites establecidos en la Ley Orgánica de Universidades y las normas que la desarrollen y en los presentes Estatutos.

c) Las facultades que reconoce al Estado la vigente legislación sobre contratación.

d) La facultad de utilización del procedimiento de apremio y la recuperación de oficio de sus bienes en los términos establecidos por la Administración del Estado en la legislación vigente.

e) La inembargabilidad de sus bienes y derechos, así como los privilegios de prelación y preferencia reconocidos a la Hacienda Pública para el cobro de sus créditos, sin perjuicio de los que correspondan en esta materia a la Hacienda del Estado y, todo ello, en igualdad de derechos con cualesquiera otras instituciones públicas.

f) La exención de la obligación de prestar toda clase de garantías o cauciones ante los organismos administrativos y ante los jueces y Tribunales de cualquier jurisdicción.

Artículo 5

Denominación y emblemas

1. El emblema de la Universidad Politécnica de Madrid responde a la siguiente descripción: En el centro, en un óvalo de oro, un escudo de azur que lleva, de jefe, un sol de oro y, en punta, un libro de plata abierto.

Timbres: Una corona de oro y el lema en cinta blanca con letras negras "Technica Impendi Nationi". Como bordura del óvalo, y en letras de oro sobre esmalte en blanco, "Universidad Politécnica de Madrid".

2. El Claustro regulará el uso del emblema.

Título I

De la Estructura

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 6

Estructura

La Universidad Politécnica de Madrid se estructura, a efecto de docencia e investigación, en:

a) Escuelas y Facultades.

b) Departamentos.

c) Institutos Universitarios de Investigación.

d) Cualesquiera otros Centros que la Universidad pueda crear para el cumplimiento de sus fines.

Capítulo II

De las Escuelas y Facultades

Artículo 7

Escuelas y Facultades

1. Las Escuelas y Facultades son los centros encargados de la organización de las enseñanzas universitarias y de los procesos académicos, administrativos y de gestión, conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial sin perjuicio de las competencias que correspondan a los Departamentos en la organización de otras enseñanzas.

2. A efectos administrativos y de participación en los respectivos órganos de gobierno, se considera adscrito a una Escuela o Facultad:

a) El profesorado y personal de los Departamentos correspondientes según el procedimiento señalado en los presentes Estatutos.

b) El personal de administración y servicios con destino en la propia Escuela o Facultad.

c) Los alumnos matriculados en la Escuela o Facultad.

3. De conformidad con el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Universidades, la creación, modificación y supresión de las Escuelas y Facultades, así como la implantación y supresión de las enseñanzas correspondientes a títulos universitarios de carácter oficial serán acordadas por la Comunidad de Madrid bien a propuesta del Consejo Social, bien por propia iniciativa previo informe del Consejo de Gobierno de la Universidad Politécnica de Madrid y con el acuerdo del Consejo Social.

Artículo 8

Competencias

Corresponde a las Escuelas y Facultades:

a) La elaboración de propuestas de creación de nuevas titulaciones y supresión de enseñanzas regladas.

b) La elaboración y revisión de los planes de estudios oficiales y la organización de las enseñanzas para la obtención de sus titulaciones académicas.

c) La organización de las enseñanzas conducentes a la obtención de otros títulos que la Universidad Politécnica de Madrid pueda crear.

d) El establecimiento de la plantilla de personal y medios materiales necesarios para impartir la docencia de las titulaciones académicas que le haya sido asignada por la Universidad Politécnica de Madrid.

e) La propuesta, organización y realización de actividades de formación permanente y extensión universitaria en el respectivo campo profesional y científico.

f) La coordinación de las enseñanzas impartidas en ellas por los Departamentos, de acuerdo con los planes de estudio y los objetivos establecidos para cada titulación académica.

g) La contribución a las actividades universitarias y complementarias de los estudiantes.

h) La organización y gestión de la administración y los servicios, incluyendo los medios personales y materiales de soporte e infraestructura de las actividades docentes y de administración académica.

i) El mantenimiento de los servicios comunes de apoyo a la docencia y la investigación.

j) La administración de presupuestos que se le asignen.

k) La expedición de certificaciones académicas y la tramitación de propuestas de convalidación, traslado de expediente, matriculación y otras actividades administrativas similares.

l) La promoción y apoyo para la realización de trabajos de carácter científico, técnico y artístico, así como la de cursos de especialización y postgrado que puedan contratar con entidades públicas o privadas, tanto nacionales como extranjeras, conforme a los procedimientos y criterios establecidos en los presentes Estatutos.

m) La asunción de cualesquiera otras funciones que les atribuyan los presentes Estatutos.

Artículo 9

Régimen de funcionamiento

1. El Consejo de Gobierno elaborará y aprobará un Reglamento-Tipo, que regirá como Reglamento de funcionamiento de Escuelas y Facultades.

2. Cada Escuela y Facultad podrá elaborar, a través de su Junta, el desarrollo del Reglamento de funcionamiento en función de su especifidad y presentarlo para su aprobación al Consejo de Gobierno de la Universidad Politécnica de Madrid.

3. Las Escuelas y Facultades elaborarán anualmente una Memoria de actividades, que será remitida al Rector para su informe al Consejo de Gobierno de la Universidad Politécnica de Madrid, garantizándose así mismo la adecuada difusión de la misma.

Capítulo III

De los Departamentos

Artículo 10

Departamentos

Los Departamentos son los órganos de la Universidad Politécnica de Madrid encargados de coordinar y desarrollar las enseñanzas de una o varias Áreas de conocimiento, en una o en varias Escuelas o Facultades, de acuerdo con la programación docente de la Universidad Politécnica de Madrid y del apoyo a las actividades e iniciativas docentes e investigadoras del profesorado.

Artículo 11

Constitución

1. Los Departamentos se constituirán por Áreas de Conocimiento científico, técnico o artístico y agruparán a los docentes e investigadores cuyas especialidades se correspondan con tales Áreas.

2. Con las limitaciones que imponga la dispersión de Escuelas y Facultades y la legislación vigente y siem pre que exista una coherencia científica, se tenderá a un único Departamento por Área o agrupación de Áreas afines en la Universidad Politécnica de Madrid.

3. A efectos de constitución de los Departamentos, el número de profesores será como mínimo el establecido por la legislación vigente, si bien la Universidad Politécnica de Madrid a través de su Consejo de Gobierno podrá elevar esta cifra con carácter general.

4. Cuando el Departamento que se pretende constituir comprenda varias Áreas de Conocimiento deberá mediar entre ellas afinidad o proximidad científica, de modo que quede garantizada la racionalidad de su agrupación y puedan los miembros de aquél integrar un conjunto coherente de docentes e investigadores.

5. En aras de una mayor eficacia académica el Consejo de Gobierno estimulará la fusión entre Departamentos con objeto de adaptarse a lo estipulado en los apartados 1 y 2 del presente artículo.

Artículo 12

Composición

1. Todo profesor estará adscrito a un solo Departamento y a una sola Escuela o Facultad que, salvo circunstancias especiales, será aquella en la que ejerza la mayor parte de su actividad docente.

2. El Consejo de Gobierno podrá autorizar a petición razonada del profesor o del Departamento, la adscripción temporal de entre uno a tres (3) años, o la definitiva, a otro Departamento y requerirá el cumplimiento de los siguientes requisitos:

Aceptación del interesado.

Justificación de su conveniencia.

Informe del Consejo de Departamento de origen del profesor.

Informe favorable del Consejo de Departamento de destino.

3. Si el cambio de Departamento es definitivo, además de los requisitos anteriores, se requerirá el Informe de la/s Escuela/s o Facultad/es implicada/s.

4. Cuando el cambio de adscripción implique modificaciones de carga docente de los Departamentos afectados, el informe de los respectivos Consejos de Departamento, señalará las medidas adoptadas para la cobertura de dicha carga docente.

5. Se considerarán adscritos a un Departamento:

a) Todo su personal docente e investigador y ayudantes.

b) Los becarios de investigación, desarrollo e innovación.

c) El personal de administración y servicios con destino en el mismo.

Artículo 13

Adscripción de Departamentos

1. Los Departamentos en que todos sus profesores desarrollen su actividad en una misma Escuela o Facultad, quedarán adscritos a ella y todos sus miembros serán adscritos a dicha Escuela o Facultad, sin perjuicio de lo indicado en el artículo anterior.

2. Los Departamentos que ejerzan su actividad en más de una Escuela o Facultad serán adscritos por el Consejo de Gobierno a aquella en la que mayoritariamente lleven a cabo sus funciones, pero podrán participar en las decisiones que les afecten en las otras en que desarrollen docencia e investigación, informando a todas ellas de las actividades que lleven a cabo.

3. La iniciativa de adscripción partirá del propio Departamento y será presentada en la Escuela o Facultad respectiva, quien la informará y elevará al Consejo de gobierno.

Artículo 14

Secciones departamentales

Los Departamentos podrán prever en su Reglamento de funcionamiento la creación de Secciones departamentales cuando en ellos se integren profesores que impartan docencia en dos (2) o más Escuelas o Facultades. La creación de secciones departamentales deberá ser aprobada por el Consejo de Gobierno.

Artículo 15

Competencias

Corresponde a los Departamentos, además de aquellas funciones que las leyes y los presentes Estatutos le atribuyan:

a) Coordinar, desarrollar y evaluar las enseñanzas que les hayan sido asignadas dentro de cada titulación, de acuerdo con los planes de estudio y los requisitos de las Escuelas y Facultades en las que aquellas se imparten, así como evaluar el conocimiento de los estudiantes.

b) Organizar y desarrollar las enseñanzas de doctorado y la realización de programas de enseñanza e investigación interdisciplinares e interdepartamentales.

c) Garantizar la calidad de las enseñanzas mediante la adecuación de los contenidos de los programas, la asignación y el control del cumplimiento de las obligaciones docentes de su profesorado.

d) Conocer, organizar, coordinar y participar en la evaluación de las actividades del personal docente e investigador que desarrolle sus funciones en el Departamento e impulsar la actualización científica, técnica, artística y pedagógica de todos sus docentes.

e) Organizar y desarrollar las enseñanzas de formación continua y postgrado con orientación al ejercicio profesional, asegurando que no vayan en detrimento de la calidad de las enseñanzas regladas ; éstas tendrán en todo caso prioridad sobre aquéllas, en medios materiales y humanos.

f) Decidir el profesorado que ha de impartir la docencia en las materias asignadas al Departamento.

g) Trasladar a la Escuela o Facultad, mediante propuesta razonada, las necesidades de personal docente e investigador y de administración y servicios.

h) Participar en el procedimiento de selección del personal docente e investigador y de administración y servicios que desarrolle sus funciones en el Departamento, con las limitaciones que la legislación imponga.

i) Promover y apoyar la investigación para la creación, desarrollo y transmisión de conocimientos, promoviendo el trabajo en equipo entre los docentes, investigadores, estudiantes y personal de administración y servicios del Departamento.

j) Promover y apoyar la realización de trabajos de carácter científico, técnico y artístico, así como la transferencia de los resultados de dichos trabajos de investigación a la sociedad.

k) La gestión de las dotaciones presupuestarias que le correspondan.

Artículo 16

Creación, modificación y supresión

1. La creación, modificación y supresión de los Departamentos se ajustará a las previsiones de los presentes Estatutos, sin perjuicio de las modificaciones que pueda introducir la normativa en desarrollo de la Ley Orgánica de Universidades, en cuyo caso el Consejo de Gobierno aprobará las normas transitorias para la adecuada adaptación de los presentes Estatutos en tanto éstos no se reformen.

2. La creación de un Departamento, su supresión o la modificación de sus áreas de competencia científica será aprobada por el Consejo de Gobierno, previo informe de los Departamentos afectados, de la Junta de

Escuela o Facultad a la que el Departamento esté adscrito y, en su caso, de las Juntas de Escuela o Facultad en las que tenga secciones departamentales. En caso de discrepancia se recabará informe de la Junta Consultiva.

3. La iniciativa de creación, modificación o supresión de un Departamento corresponderá bien al personal docente e investigador interesado o bien al Consejo de Gobierno. Cuando la iniciativa proceda del Consejo de Gobierno, deberá darse audiencia previa a los docentes e investigadores que pudieran resultar afectados por la medida.

4. Sólo podrán crearse o modificarse Departamentos cuando se encuentre justificado por la actividad docente e investigadora que deban asumir. La propuesta de creación o modificación de Departamentos deberá ir acompañada de una memoria justificativa donde se expliciten:

a) Área o Áreas de conocimiento implicadas y profesores afectados.

b) Justificación de las actividades docentes e investigadoras que se asumen.

c) Evaluación económica de los medios humanos, materiales y gastos de funcionamiento del nuevo Departamento, excluyendo todos los bienes inventariados en el Departamento de origen.

5. La creación, modificación o supresión de Departamentos se comunicará al Consejo Social y al Claustro Universitario.

Artículo 17

Régimen de funcionamiento

1. El Consejo de Gobierno elaborará y aprobará un Reglamento-Tipo, que regirá como Reglamento de funcionamiento de los Departamentos.

2. Cada Departamento podrá elaborar, a través de su Consejo, el desarrollo del Reglamento de funcionamiento en función de su especifidad y presentarlo para su aprobación al Consejo de Gobierno de la Universidad Politécnica de Madrid, previo Informe de las Juntas de Escuela o Facultad a las que el Departamento esté adscrito o en las que existan secciones departamentales.

3. Los Departamentos darán cuenta de su labor docente e investigadora mediante una Memoria Anual, cuyo contenido, forma y plazo de presentación se ajustarán a las normas que establezca el Consejo de Gobierno.

4. La Universidad Politécnica de Madrid publicará y difundirá un resumen de las Memorias de todos los Departamentos y depositará los originales en locales donde puedan ser examinados por los miembros de la comunidad universitaria.

Capítulo IV

De los Institutos Universitarios de Investigación

Artículo 18

Naturaleza, tipos y ámbito de actuación

1. Los Institutos Universitarios de Investigación son centros dedicados a la investigación científica y técnica o a la creación artística.

2. Podrán organizar y desarrollar programas de doctorado y de postgrado que no tengan reconocimiento como títulos oficiales de carácter nacional y proporcionar asesoramiento en el ámbito de sus competencias. Sus actividades docentes no podrán coincidir con las desempeñadas por los Departamentos.

3. Los Institutos Universitarios de Investigación de la Universidad Politécnica de Madrid podrán ser: propios, adscritos, mixtos o interuniversitarios.

a) Son Institutos Universitarios de Investigación propios aquellos integrados por personal de la Universidad Politécnica de Madrid y con dependencia exclusiva de ella.

b) Son Institutos Universitarios de Investigación adscritos aquellos que, dependiendo de otros organismos públicos o privados, suscriben un convenio con la Universidad Politécnica de Madrid. Dicho convenio establecerá las modalidades de cooperación entre ambos.

c) Son Institutos Universitarios de Investigación mixtos los creados en colaboración con otros organismos públicos o privados, mediante un convenio que establecerá su estructura orgánica y dependencia respecto a las entidades colaboradoras. El Reglamento específico de organización y funcionamiento de tales Institutos Universitarios de Investigación deberá ser aprobado por todas las Instituciones participantes.

d) Son Institutos Universitarios de Investigación interuniversitarios los que realizan actividades comunes a varias Universidades. La creación, organización y funcionamiento de éstos, requerirá un convenio que regule la cooperación.

4. Además de lo dispuesto en los presentes Estatutos, la creación, modificación y supresión de Institutos Universitarios de Investigación seguirá los mismos trámites que el artículo 7.3 prevé para el caso de Escuelas y Facultades.

5. Los profesores que se integren en los Institutos Universitarios de Investigación propios, han de garantizar el cumplimiento de su docencia y de sus tutorías en el Departamento, Escuela o Facultad correspondiente.

Artículo 19

Composición de los Institutos Universitarios de Investigación propios

1. Serán miembros de un Instituto Universitario de Investigación propio:

a) Los profesores de la Universidad Politécnica de Madrid que se incorporen al Instituto, a efectos de investigación, en las condiciones indicadas en el presente artículo.

b) Los doctores que ocupen plazas de investigadores adscritos al Instituto Universitario de Investigación en función de programas de investigación aprobados por éste.

c) Los investigadores contratados por el Instituto Universitario de Investigación de acuerdo con su Reglamento específico de organización y funcionamiento.

d) El personal de administración y servicios de la Universidad Politécnica de Madrid con destino en el mismo.

e) Estudiantes y graduados en formación, en régimen de becas temporales, integrados en el mismo.

2. Para solicitar la incorporación como miembro de un Instituto Universitario de Investigación propio deberá cumplir alguna de las siguientes condiciones:

a) Participar en los trabajos de investigación, de asistencia técnica o de creación artística aprobados por su Consejo.

b) Participar en la organización y realización de los cursos de postgrado y de especialización o actualización profesional impartidos por el Instituto Universitario de Investigación.

c) Ser profesor de la Universidad Politécnica de Madrid y desarrollar de forma habitual trabajos de investigación en las materias en las que centre su atención el Instituto Universitario de Investigación.

3. La solicitud de adscripción se presentará al Consejo de Instituto. Este podrá aceptar o denegar la solicitud, debiendo en este último caso fundamentar adecuadamente la negativa. Esta decisión podrá ser recurrida ante el Consejo de Gobierno.

4. En todo caso, la incorporación de profesores de la Universidad Politécnica de Madrid a un Instituto Uni versitario de Investigación propio será aprobada por el Consejo de Gobierno, previo informe del Departamento al que estuvieran adscritos. Dicha incorporación no podrá suponer modificación o reducción de la docencia que el profesor tenga asignada en su Departamento. La condición de miembro del Instituto Universitario de Investigación deberá renovarse al menos cada cuatro (4) años, previo informe del Departamento.

5. El cese como miembro de un Instituto Universitario de Investigación propio será competencia del Consejo de Gobierno cuando concurra cualquiera de las siguientes causas:

a) Solicitud del interesado en ese sentido, siempre que garantice el cumplimiento de los compromisos contraídos a su iniciativa por el Instituto Universitario de Investigación.

b) Pérdida de las condiciones exigidas para su incorporación.

c) Cualquier otra causa que se prevea en su Reglamento específico de organización y funcionamiento.

Artículo 20

Competencias de los Institutos Universitarios de Investigación

Corresponden a los Institutos Universitarios de Investigación, en el ámbito de su competencia, las siguientes funciones:

a) Organizar, desarrollar y evaluar sus planes de investigación, o en su caso, de creación artística.

b) Organizar y desarrollar programas de doctorado de acuerdo con la regulación que a tal efecto establezca el Consejo de Gobierno.

c) Programar y realizar actividades docentes de postgrado, así como de especialización y actualización profesionales, que no conduzcan a la obtención de diplomas y títulos contenidos en el Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales.

d) Impulsar la actualización científica, técnica y artística de sus miembros y de la comunidad universitaria en su conjunto.

e) Contratar y ejecutar trabajos científicos, técnicos y artísticos con personas físicas o entidades públicas o privadas en el marco de la legislación vigente.

f) Acordar la incorporación de nuevo personal docente e investigador al Instituto Universitario de Investigación.

g) Gestionar las dotaciones presupuestarias que le correspondan.

Artículo 21

Creación, modificación y supresión

1. La creación y supresión de los Institutos Universitarios de Investigación propios será acordada por la Comunidad de Madrid, bien a propuesta del Consejo Social o bien por propia iniciativa con el acuerdo del referido Consejo, en todo caso previo informe del Consejo de Gobierno de la Universidad Politécnica de Madrid.

2. La propuesta de creación, modificación y supresión de un Instituto Universitario de Investigación propio requerirá el informe favorable del Consejo de Gobierno.

Previamente se someterá la propuesta a información pública, en el plazo que reglamentariamente se determine, para que puedan hacerse alegaciones por parte de los miembros de la comunidad universitaria.

3. La propuesta se presentará por iniciativa propia del Consejo de Gobierno, de un grupo de profesores doctores o de uno o varios Departamentos, Escuelas o Facultades. Requerirá adscribir, a efectos de investigación, un número de profesores doctores igual o superior al mínimo que establezca la legislación vigente para la constitución de un Departamento.

4. La propuesta de creación de un Instituto Universitario de Investigación propio deberá acompañarse de una Memoria justificativa que incluya, al menos, los siguientes documentos:

a) Conveniencia de la creación del Instituto Universitario de Investigación.

b) Líneas de investigación y actividades que se pretenden desarrollar.

c) Memoria económica, que incluirá los medios humanos y materiales necesarios, así como una estimación de los ingresos y gastos de funcionamiento.

d) Proyecto de Reglamento específico de organización y funcionamiento.

Artículo 22

Régimen de funcionamiento

1. Los Institutos Universitarios de Investigación se regirán por la legislación universitaria general, por los presentes Estatutos y por su Reglamento específico de organización y funcionamiento aprobado por el Consejo de Gobierno que incluirá, como mínimo:

a) Funciones del Instituto Universitario de Investigación y definición de sus áreas principales de investigación.

b) Órganos de gobierno y administración del Instituto Universitario de Investigación, especificando su composición y funciones.

c) Régimen de adscripción de personal al Instituto Universitario de Investigación.

d) Régimen económico, financiero y administrativo del Instituto Universitario de Investigación.

2. Los Institutos Universitarios de Investigación darán cuenta de su labor mediante una memoria anual, cuyo contenido, forma y plazo de presentación se ajustará a las normas que establezca el Consejo de Gobierno.

Capítulo V

De otros Centros

Artículo 23

Otros Centros

1. La Universidad Politécnica de Madrid, podrá crear otros Centros propios y adscribir otros de titularidad pública o privada, para la mejor consecución de sus fines, según lo dispuesto en la Ley Orgánica de Universidades y en los presentes Estatutos.

2. Estos Centros y entidades cumplirán con los requisitos de incorporación de sus ingresos y gastos en el presupuesto de la Universidad Politécnica de Madrid, de publicidad de sus convenios y de su memoria anual, así como de autorización de empleo del emblema de la Universidad Politécnica de Madrid.

3. La estructura y funcionamiento de todos ellos se establecerá en un Reglamento de funcionamiento que será aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad Politécnica de Madrid.

4. La creación y supresión de estos Centros corresponderá al Consejo Social, previo informe del Consejo de Gobierno de la Universidad Politécnica de Madrid.

5. Excepto las entidades instrumentales, los Centros propios dependerán directamente del Rector quien nombrará, oído el Consejo de Gobierno, un Director de entre los profesores funcionarios de la Universidad Politécnica de Madrid -doctor en el caso de los Centros de Investigación- cuyo mandato concluirá por decisión propia, cese del Rector o fin del mandato del Rector que lo nombró, permaneciendo en funciones hasta su sustitución o nuevo nombramiento.

6. Los complementos retributivos, en su caso, de los Directores de los Centros propios no podrán superar en cuantía los percibidos por los Directores de Escuela o Decanos de Facultad.

Artículo 24

Centros propios y Estructuras de apoyo

1. Serán Centros propios aquellos integrados en la propia estructura de la Universidad Politécnica de Madrid y con personal de su plantilla existiendo, entre otros, los siguientes:

a) De Ciencias de la Educación, cuyo objetivo principal es la formación del profesorado de la Universidad Politécnica de Madrid en materia educativa y la investigación en dicho ámbito.

b) De enseñanza no presencial, cuyos objetivos principales son la formación de postgrado no presencial, así como prestar apoyo a los Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación que así lo soliciten en el uso de las tecnologías propias de este tipo de enseñanzas.

c) De investigación, cuyos objetivos principales son la realización de investigaciones concretas y que precisen una infraestructura específica para su desarrollo.

Estos Centros no podrán impartir programas de doctorado ni de postgrado.

d) Tecnológicos, cuyos objetivos son los de desarrollo e innovación para la creación y transferencia de tecnología, pudiendo ser interdepartamental o interuniversitario. Estos Centros no podrán impartir programas de doctorado ni de postgrado.

2. Las estructuras de apoyo con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Universidad Politécnica de Madrid, actuarán como soporte de la investigación y de la docencia. Existirán, entre otras, las siguientes:

a) La Universidad Politécnica de Madrid podrá crear entidades con personalidad jurídica propia para la realización de sus funciones o actividades específicas, bajo forma de consorcio, entidad de derecho público, fundación, asociación, sociedad civil o mercantil, o cualquier otra permitida en Derecho, mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, a iniciativa del Rector, con la aprobación del Consejo Social. Su dotación fundacional, aportación al capital social y cualesquiera otras aportaciones que se efectúen con cargo al presupuesto de la Universidad Politécnica de Madrid a favor de estas entidades, quedarán sometidas a las normas que, a tal fin, establezca la Comunidad de Madrid.

b) Estas entidades podrán ser creadas exclusivamente por la Universidad Politécnica de Madrid, o podrán tener carácter mixto, cuando se creen o participen con otras universidades, entidades públicas o privadas, empresas, fundaciones u otras personas jurídicas, e incluso con miembros de la propia comunidad universitaria, cuando se trate de empresas de base tecnológica en cuya actividad universitaria hayan intervenido dichos miembros y actúen en concepto de emprendedores.

c) Corresponde al Consejo Social aprobar las cuentas anuales de las entidades dependientes de la Universidad Politécnica de Madrid, en los mismos plazos que ésta, sin perjuicio de la legislación mercantil u otra a la que dichas entidades puedan estar sometidas en función de su personalidad jurídica.

d) Se entenderán dependientes de la Universidad Politécnica de Madrid las entidades en las que ésta tenga participación mayoritaria en su capital o fondo patrimonial equivalente, en sus patronatos o en sus órganos de dirección, y realizan actividades vinculadas a la Universidad Politécnica de Madrid.

e) El Rector presidirá y representará a estas entidades cuando sean instrumento exclusivo de la Universidad Politécnica de Madrid y participará en la presidencia cuando estas sean mixtas, al amparo de lo establecido en la normativa vigente relativa a incompatibilidades.

f) En dichos órganos de gobierno podrán participar miembros de los distintos sectores universitarios en concordancia con lo que se señale en sus Estatutos fundacionales.

g) Los órganos de gobierno unipersonales de la Universidad Politécnica de Madrid, definidos en los presentes Estatutos, no podrán percibir remuneración alguna por la participación en los órganos de gobierno de estas entidades instrumentales, ni tan siquiera en concepto de dietas o indemnizaciones por asistencia a los mismos, así como tampoco las retribuciones adicionales por trabajos de gestión o gratificaciones en su caso. El resto de la comunidad universitaria se podrá atener a lo dispuesto en los Artículos 55 y 69 de la Ley Orgánica de Universidades, siempre que no perciban remuneración, igualmente, por cargo alguno. En cualquier caso, se dará cuenta anual al Consejo de Gobierno del personal universitario participante en la gestión de estas entidades y de sus remuneraciones, si las hubiere, por los distintos conceptos.

Artículo 25

Centros adscritos

1. Son Centros adscritos aquellos de titularidad pública o privada que regulen, mediante convenio, su adscripción a la Universidad Politécnica de Madrid.

2. Estos Centros imparten enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y quedarán sometidos a la tutela académica de la Universidad Politécnica de Madrid.

3. El convenio de adscripción será aprobado por la Comunidad de Madrid a propuesta del Consejo Social, previo informe del Consejo de Gobierno y a solicitud del titular del Centro. Cuando impartan títulos propios será aprobado por el Consejo de Gobierno.

4. Se deberá justificar la solicitud de adscripción, además del cumplimiento de todos los requisitos legales y reglamentariamente establecidos. La solicitud contendrá al menos los siguientes extremos:

a) Personalidad de los promotores y en el caso de tratarse de una persona jurídica, sus estatutos y pactos sociales que puedan afectar a la actividad universitaria del Centro.

b) Estudio económico de la financiación del Centro, especificando el origen de los distintos recursos económicos.

c) Enseñanzas que impartirán y cuadro de profesores y de personal de administración y servicios jerárquicamente ordenados.

d) Número de puestos escolares y régimen de evaluación y colaboración en el gobierno del Centro del alumnado y del personal, que garantice su adecuada participación en las actividades y la vigencia efectiva en el mismo de los principios constitucionales y de la libertad académica.

e) Instalaciones actuales y proyectadas, así como su programa de ejecución a corto, medio y largo plazo.

f) Régimen de gobierno, administración y representación, que se adaptará en lo posible al aplicable en la Universidad Politécnica de Madrid, en lo establecido expresamente en el convenio.

g) Régimen jurídico y económico de la contratación del profesorado.

h) Proyecto de convenio con la Universidad Politécnica de Madrid.

i) Proyecto de Reglamento de funcionamiento del centro adscrito.

5. La adscripción de estos Centros a la Universidad Politécnica de Madrid implicará:

a) El compromiso de impartir las enseñanzas autorizadas durante el plazo de duración del convenio, que dando garantizado su funcionamiento durante el plazo mínimo de implantación del plan de estudios.

b) El nombramiento del Director del Centro adscrito por el Rector, a propuesta de la entidad promotora, oído el Consejo de Gobierno, entre los profesores funcionarios de la Universidad Politécnica de Madrid.

c) La posesión, por parte del personal docente e investigador del Centro, de la titulación académica que se establezca en la normativa que apruebe el Gobierno sobre requisitos básicos para la creación y reconocimiento de Universidades.

d) La obtención de la compatibilidad del profesorado funcionario de la Universidad Politécnica de Madrid, que será otorgada por el Rector, previo informe del Departamento al que esté adscrito el profesorado.

e) La remuneración a la Universidad Politécnica de Madrid por las actividades resultantes del convenio será aprobada por el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno.

f) La incorporación en toda la publicidad del Centro de su condición de Centro adscrito a la Universidad Politécnica de Madrid.

g) La duración del convenio, que será de diez (10) años, prorrogables por períodos de tiempo de la misma o inferior duración, siempre que cubra un ciclo completo de enseñanzas. No podrá condicionar su efectividad a la mera denuncia unilateral, salvo la ejercida por la Universidad Politécnica de Madrid.

6. Los Centros adscritos estarán sometidos, en todo momento, a la inspección de la Universidad Politécnica de Madrid, sin perjuicio de la que corresponda a la Comunidad de Madrid, debiendo suministrarle cuanta información les sea solicitada por ambas. En el momento de aprobación del convenio de adscripción o con posterioridad, podrá establecerse una delegación del gobierno de la Universidad Politécnica de Madrid en el Centro adscrito, para controlar el cumplimiento del convenio y, en su caso, para desempeñar funciones de inspección inmediata del mismo.

7. Si con posterioridad al inicio de sus actividades, el Centro adscrito incumpliera los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico o los compromisos adquiridos en el convenio de adscripción, o se separara de las funciones institucionales de la Universidad Politécnica de Madrid, ésta requerirá la regularización en plazo de la situación.

8. Transcurrido este plazo sin que tal regularización se hubiera producido, previa audiencia del Centro adscrito, se producirá la desadscripción del Centro, que se comunicará a la Comunidad de Madrid a los efectos que procedan respecto a su reconocimiento.

Título II

Del Gobierno y Representación de la Universidad Politécnica de Madrid

Capítulo I

Órganos de gobierno y representación

Artículo 26

Órganos de gobierno y representación

1. Los órganos de gobierno y representación de la Universidad Politécnica de Madrid son:

a) Generales.

Colegiados:

1. El Claustro Universitario.

2. El Consejo de Gobierno.

3. La Junta Consultiva.

4. El Consejo Social.

Unipersonales:

1. El Rector.

2. Los Vicerrectores.

3. El Secretario general.

4. El Gerente.

b) De las Escuelas y Facultades.

Colegiados:

1. La Junta de Escuela o Facultad.

2. La Comisión de Gobierno.

Unipersonales:

1. El Director o Decano.

2. Los Subdirectores o Vicedecanos.

3. El Secretario.

c) De los Departamentos.

Colegiados:

El Consejo de Departamento.

Unipersonales:

1. El Director.

2. El Subdirector.

3. El Secretario.

d) De los Institutos Universitarios de Investigación.

Colegiados:

El Consejo de Instituto.

Unipersonales:

1. El Director.

2. El Subdirector.

3. El Secretario.

2. Órganos de gobierno y representación de otros Centros:

En su memoria de creación quedarán definidos sus órganos de gobierno y representación colegiados y unipersonales de acuerdo con las disposiciones de los presentes Estatutos.

Capítulo II

Disposiciones generales

Artículo 27

Conflictos de atribuciones

Caso de existir conflicto de atribuciones, las decisiones de los órganos generales de gobierno y representación tendrán prioridad sobre las decisiones de los restantes, y en caso de conflicto entre estos últimos, el Consejo de Gobierno dictará la solución.

Artículo 28

Publicación de acuerdos

1. Los órganos de gobierno de Escuelas, Facultades, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación remitirán al "Boletín de la Universidad Politécnica de Madrid", para su publicación, sus acuerdos y resoluciones y facilitarán su accesibilidad por vía electrónica.

2. La Universidad Politécnica de Madrid dispondrá los recursos adecuados para facilitar la comunicación accesible a las personas con discapacidades físicas y/o sensoriales.

Artículo 29

Formación de comisiones

Los órganos de gobierno colegiados y de representación y el Rector podrán establecer comisiones asesoras. Solamente serán ejecutivas las previstas expresamente en los presentes Estatutos.

Artículo 30

Sectores de la comunidad universitaria

1. Sin perjuicio de lo establecido por la Ley Orgánica de Universidades, para cada órgano colegiado los sectores de la comunidad universitaria son tres (3): personal docente e investigador, alumnos y personal de administración y servicios.

2. Salvo disposición en contrario de los presentes Estatutos, los miembros electivos de los órganos de gobierno colegiados serán elegidos por sufragio universal, igual, libre, directo y secreto de entre y por todos los miembros del sector y circunscripción electoral determinados en los presentes Estatutos o Reglamentos que los desarrollen. Las elecciones se celebrarán cada cuatro (4) años a excepción de las vacantes y las de estudiantes, que se realizarán anualmente.

3. Las candidaturas se presentarán, en la forma que reglamentariamente se establezca, por listas abiertas, pudiendo votar cada elector, como máximo, a un número de candidatos que será el menor número entero superior o igual a los dos tercios (2/3) de los puestos a elegir correspondientes a cada sector o circunscripción.

4. Si un miembro de la comunidad universitaria pertenece a más de un sector, sólo podrá ser candidato por uno de ellos. Tendrá prioridad la condición de docente sobre la de personal de administración y servicios y ésta sobre la de estudiante, salvo elección previa y expresa por el interesado.

5. Cuando el período de mandato sea plurianual, salvo disposiciones especiales de los presentes Estatutos, se celebrarán anualmente elecciones para cubrir las vacantes que se hubieren producido en el órgano correspondiente. El mandato de los representantes así elegidos concluirá con motivo de las elecciones a dicho órgano.

Artículo 31

Condición de miembro de órgano colegiado

1. La condición de miembro de un órgano de gobierno colegiado es intransferible, no pudiendo delegarse las funciones. No obstante, será posible la sustitución en los casos previstos en los presentes Estatutos.

2. La condición de miembro de un órgano colegiado se perderá por:

a) Agotarse el período para el que fue elegido o designado. Deberá, no obstante, permanecer en funciones hasta la toma de posesión del sucesor.

b) Causar baja en el sector de la comunidad universitaria al que representa o dejar de cumplir las condiciones necesarias para el desempeño del cargo. Podrá, no obstante, permanecer en funciones hasta la toma de posesión del sucesor.

c) Dimisión.

d) Incapacidad o ausencia prolongada declarada por la presidencia del órgano correspondiente, según los criterios fijados por el Consejo de Gobierno.

e) Sentencia judicial firme en delito doloso.

3. Salvo por acuerdo del Consejo de Gobierno, no se podrá cambiar la adscripción a otra Escuela o Facultad de un miembro de un órgano de gobierno colegiado sin el consentimiento expreso del interesado.

Artículo 32

Inicio de sesiones

Para iniciar sesión de un órgano de gobierno colegiado será necesaria, en primera convocatoria, la presencia de más de la mitad (1/2) de sus miembros. En caso de no alcanzarse el quórum señalado en primera convocatoria, se pospondrá el inicio de la sesión hasta el momento señalado para la segunda convocatoria que será media hora después, momento en el que bastará la presencia de al menos un tercio (1/3) de los miembros para considerarlo válidamente constituido. De no existir entonces dicho quórum, se suspenderá la sesión.

Artículo 33

Adopción de acuerdos

1. Para la adopción de acuerdos se requerirá la presencia de al menos un tercio (1/3) de los miembros del órgano correspondiente.

2. Una propuesta de acuerdo prosperará cuando obtenga mayoría ordinaria de votos favorables, esto es, cuando los votos afirmativos superen a la mitad (1/2) de los presentes. Será rechazada cuando obtenga mayoría ordinaria de votos desfavorables.

3. En caso de que la propuesta no alcance los votos necesarios para ser aprobada o rechazada, según se especifica en el apartado anterior, se repetirá la votación, siendo tan sólo necesario, en esta segunda votación, que se alcance, para que la propuesta prospere, más de un tercio (1/3) de los votos emitidos y mayoría simple, esto es, mayoría de votos afirmativos sobre negativos.

Artículo 34

Desempeño de órganos unipersonales

1. Para optar a un órgano de gobierno unipersonal y desempeñar sus funciones, se requerirá tener dedicación a tiempo completo en la Universidad Politécnica de Madrid.

2. Asimismo, cesarán en el desempeño de su cargo en los casos previstos en el apartado 2 del Artículo 31 de los presentes Estatutos.

3. No podrán desempeñarse simultáneamente dos (2) o más cargos de gobierno unipersonales.

4. Caso de que no fuera posible la elección de un órgano unipersonal electivo distinto del Rector, el Consejo de Gobierno de la Universidad Politécnica de Madrid deberá designar a quien, reuniendo las condiciones necesarias para el cargo, lo desempeñe en funciones durante un (1) año como máximo.

5. Todos los órganos de gobierno unipersonales de la Universidad Politécnica de Madrid serán nombrados por el Rector, excepto éste, que lo será por el órgano correspondiente de la Comunidad de Madrid.

Artículo 35

Elección, nombramiento y revocación de órganos unipersonales

1. Para optar a un órgano de gobierno unipersonal electivo, será preciso presentar candidatura en el plazo y condiciones que reglamentariamente se establezcan.

2. No podrá ser candidato a un órgano de gobierno unipersonal electivo quien lo haya desempeñado durante los dos (2) últimos mandatos y no se computarán mandatos inferiores a los dos (2) años a los efectos de concurrir como candidato a la reelección.

3. La elección de los candidatos a órganos unipersonales electivos, salvo disposición contraria de los presentes Estatutos, se celebrará mediante elección directa y sufragio universal libre y secreto.

4. La revocación de los órganos de gobierno unipersonales deberá producirse en una sesión del órgano de gobierno colegiado que corresponda, convocada al efecto a petición de más de un tercio (1/3) de sus miembros.

a) La revocación se producirá si, en votación secreta, más de dos tercios (2/3) de los miembros del corres pondiente órgano colegiado se pronuncia por esta opción.

b) Si la iniciativa no fuese aprobada, ninguno de sus signatarios podrá participar en la presentación de otra iniciativa de este carácter hasta pasado un (1) año desde la votación de la misma.

Artículo 36

Comisiones Electorales

Las respectivas Comisiones Electorales supervisarán los procesos electorales, proclamando los resultados y resolviendo las impugnaciones que pudieran plantearse.

Su composición y funcionamiento serán regulados reglamentariamente por el Claustro.

Artículo 37

Régimen económico

No se podrá percibir remuneración alguna, ni cobrar dietas, indemnizaciones o gratificaciones por pertenecer a los órganos colegiados de gobierno y representación de la Universidad Politécnica de Madrid o por asistir a sus reuniones.

Capítulo III

Órganos Colegiados

Sección 1ª

Claustro Universitario

Artículo 38

Naturaleza y ámbito de actuación del Claustro Universitario

El Claustro Universitario es el máximo órgano de representación de la comunidad universitaria, al que corresponde supervisar la gestión de la Universidad Politécnica de Madrid y definir las líneas generales de actuación en los distintos ámbitos de la vida universitaria.

Artículo 39

Composición del Claustro Universitario

1. El Claustro Universitario estará formado por: El Rector, que lo presidirá, el Secretario General y el Gerente, y por trescientos (300) representantes de los distintos sectores de la comunidad universitaria, en los siguientes términos:

a) Representación del sector de personal docente e investigador:

Ciento cincuenta y cuatro (154) representantes elegidos por y entre los profesores funcionarios doctores.

Las elecciones se celebrarán tomando como distrito electoral único la Universidad Politécnica de Madrid, para, al menos, la mitad (1/2) de las plazas, y garantizando con el resto la representación de las Escuelas y Facultades. Si en alguna de estas Escuelas o Facultades no hubiera candidatos para estas últimas plazas, pasarían a engrosar el número de plazas del distrito único.

Cuarenta y ocho (48) representantes elegidos por y entre los profesores funcionarios no doctores, profesores colaboradores, contratados doctores, asociados, eméritos y visitantes, ayudantes doctores, ayudantes y becarios de investigación. La normativa electoral mantendrá la proporcionalidad entre la representación del personal funcionario y el personal contratado. Las elecciones se celebrarán tomando como distrito electoral único la Universidad Politécnica de Madrid, aunque deberá reservarse un (1) representante por cada una de las Escuelas y/o Facultades que la componen.

b) Representación del sector de los estudiantes:

Setenta (70) representantes elegidos por y entre los estudiantes. Las elecciones se celebrarán tomando como distrito electoral cada una de las Escuelas o Facultades que componen la Universidad Politécnica de Madrid.

c) Representación del sector del personal de administración y servicios:

Veintiocho (28) representantes elegidos por y entre el personal de administración y servicios. Las elecciones se celebrarán tomando como distrito electoral único la Universidad Politécnica de Madrid y se mantendrá la proporcionalidad entre la representación del personal funcionario y el personal contratado.

2. El Claustro Universitario se renovará cada cuatro (4) años, excepto la representación de los estudiantes, que se renovará anualmente, mediante elecciones convocadas al efecto por el Rector.

3. Anualmente se realizarán elecciones para cubrir las vacantes que se produzcan.

Artículo 40

Competencias del Claustro Universitario

Además de cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes y los presentes Estatutos, serán competencias del Claustro Universitario:

a) Elaborar, aprobar y modificar, en su caso, los presentes Estatutos.

b) Elaborar, aprobar y modificar, en su caso, el Reglamento del Claustro Universitario.

c) Elegir de entre los Claustrales los miembros de la Mesa del Claustro Universitario y de las Comisiones Asesoras del mismo, entre las que habrá una Comisión Anticorrupción que informe al Claustro de las actuaciones irregulares que se produzcan en la Universidad Politécnica de Madrid.

d) Convocar, con carácter extraordinario, elecciones a Rector por acuerdo adoptado por mayoría de dos tercios (2/3) de los claustrales y a iniciativa de al menos un tercio (1/3) de ellos. En caso de aprobación de la iniciativa se procederá a la convocatoria acordada por el procedimiento establecido en los presentes Estatutos, llevando consigo la disolución del Claustro.

e) Formular interpelaciones al Rector o a los miembros de su equipo en los términos que se prevean en el Reglamento del Claustro.

f) Elegir a los representantes del Claustro en el Consejo de Gobierno. Las elecciones se llevarán a cabo por y entre los propios miembros de cada uno de los sectores de la comunidad universitaria.

g) Elegir a los siete (7) Catedráticos de Áreas diversas que han de formar parte de la Comisión de Reclamaciones a que se refiere el Artículo 66.2 de la Ley Orgánica de Universidades. Serán proclamados los siete (7) candidatos que obtengan el mayor número de votos.

h) Elaborar, aprobar y modificar, en su caso, el Reglamento electoral de la Universidad Politécnica de Madrid, así como elegir a los miembros que formarán parte de la Comisión Electoral de la Universidad Politécnica de Madrid.

i) Conocer el Reglamento-Tipo de las Escuelas y Facultades y específico de organización y funcionamiento de los Institutos Universitarios de Investigación.

j) Conocer los planes de estudios de las Escuelas y Facultades.

k) Elegir y, en su caso revocar, al Defensor Universitario, así como aprobar su Reglamento de funcionamiento y conocer su Memoria Anual.

l) Ser informado, mediante la Memoria Anual de la Universidad Politécnica de Madrid, que habrá de presentar el Rector, de las actividades desarrolladas por la Universidad Politécnica de Madrid.

m) Formular recomendaciones, propuestas y declaraciones institucionales, así como debatir los informes que le sean presentados.

n) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, las líneas estratégicas y programáticas de la Universidad, así como las directrices para su ejecución.

Artículo 41

Mesa del Claustro

1. La Mesa del Claustro Universitario convocará las sesiones del mismo, elaborará el Orden del Día, resolverá las cuestiones de procedimiento no reguladas y decidirá las de interpretación del Reglamento del Claustro Universitario.

2. La Mesa del Claustro Universitario estará formada por:

a) El Rector, que la presidirá.

b) El Vicepresidente primero, que será elegido por y de entre el personal docente claustral.

c) El Vicepresidente segundo, que será elegido por y de entre los estudiantes claustrales.

d) El Vicepresidente tercero, que será elegido por y de entre el personal de administración y servicios claustral.

e) El Secretario, que será el Secretario General de la Universidad Politécnica de Madrid.

3. El Vicepresidente primero y en su ausencia el segundo asumirá la presidencia de la Mesa y del Claustro en los casos de vacante o de ausencia del Rector y de cese extraordinario, previsto en los presentes Estatutos.

4. Al Secretario le sustituirá, en caso de ausencia, el Vicepresidente tercero.

Artículo 42

Celebración de sesiones del Claustro Universitario

1. El Claustro Universitario celebrará, al menos, dos (2) sesiones ordinarias al año en las fechas que reglamentariamente se determinen.

2. Se convocará sesión extraordinaria del Claustro Universitario o se incluirán puntos en el Orden del Día de una sesión ordinaria, a propuesta de:

a) La Mesa del Claustro.

b) El Consejo de Gobierno.

c) Al menos setenta y cinco (75) claustrales.

3. La propuesta, razonada, deberá incluir el tema o temas que se consideren de interés para la sesión.

Sección 2ª

Consejo de Gobierno

Artículo 43

Definición y ámbito de actuación

El Consejo de Gobierno es el órgano de gobierno de la Universidad Politécnica de Madrid. Establece las líneas estratégicas y programáticas de la misma, así como las directrices y procedimientos para su aplicación, en los ámbitos de organización de las enseñanzas, investigación, recursos humanos y económicos y elaboración de los presupuestos, y ejerce las funciones previstas en la Ley Orgánica de Universidades y las que establezcan los presentes Estatutos.

Artículo 44

Composición del Consejo de Gobierno

1. El Consejo de Gobierno estará constituido por:

a) El Rector, que lo presidirá.

b) El Secretario General y el Gerente.

c) Quince (15) miembros designados por el Rector, de los cuales, ocho (8) serán profesores doctores, dos (2) profesores del resto de personal docente, cuatro (4) alumnos y uno (1) miembro del personal de administración y servicios.

d) Veinte (20) claustrales elegidos por y de entre los respectivos Sectores del Claustro en la siguiente proporción:

Diez (10) Profesores Funcionarios Doctores.

Tres (3) Miembros del resto del Personal Docente.

Cinco (5) Estudiantes.

Dos (2) Miembros del Personal de Administración y servicios.

e) Quince (15) miembros elegidos: nueve (9) por y de entre Directores de Escuela y Decanos de Facultad, cinco (5) por y de entre Directores de Departamento y uno (1) por y de entre Directores de Institutos Universitarios de Investigación, según establezca la normativa electoral establecida al efecto por el Claustro Universitario.

f) Además, serán miembros del Consejo de Gobierno tres (3) miembros del Consejo Social, no pertenecientes a la propia comunidad universitaria.

2. Estarán invitados, con voz pero sin voto, y sin que su presencia pueda ser contabilizada a efectos de quórum, los Vicerrectores y los Directores de Escuela o Decanos de Facultad no incluidos en los apartados anteriores. Así mismo serán invitados un (1) representante de la Junta de Personal Docente e Investigador, un (1) representante de la Junta de Personal de Administración y Servicios funcionario y un (1) representante del Comité de Empresa, designados por dichos órganos.

3. Las elecciones para el Consejo de Gobierno se celebrarán cada cuatro (4) años o cuando se produzca la disolución del Claustro, excepto en el caso de los estudiantes que se celebrarán anualmente.

4. Las vacantes que puedan producirse por alguno de los supuestos previstos en el apartado 2 del Artículo 31 de los presentes Estatutos, serán cubiertas conforme lo determine el Reglamento del Consejo de Gobierno.

5. Los miembros que formen parte del Consejo de Gobierno por designación del Rector, cesarán cuando éste lo determine o por finalización de su mandato, manteniéndose en tal caso en funciones, hasta la toma de posesión del nuevo Rector.

Artículo 45

Régimen de funcionamiento del Consejo de Gobierno

1. El Consejo de Gobierno elaborará y aprobará su propio Reglamento.

2. El Consejo de Gobierno elegirá de entre sus miembros una Comisión Permanente. El Reglamento del Consejo de Gobierno deberá establecer el procedimiento de delegación y avocación de funciones ejecutivas en dicha Comisión.

3. Formarán la Comisión Permanente:

a) El Rector, que la presidirá.

b) El Secretario General, que será el Secretario de la Comisión, y el Gerente.

c) Once (11) vocales del Consejo de Gobierno, elegidos según se determine en su Reglamento, procedentes de los grupos definidos en el Art. 44.1: Tres (3) del apartado c), cinco (5) del apartado d) -dos (2) profesores, dos (2) estudiantes y un (1) miembro del personal de administración y servicios- y tres (3) del apartado e).

d) Estarán invitados, con voz y sin voto, un (1) representante de la Junta de Personal Docente e Investigador, un (1) representante de la Junta de Personal de Administración y Servicios funcionario y un (1) representante del Comité de Empresa, designados por dichos órganos.

4. El Consejo de Gobierno establecerá, como mínimo, las siguientes Comisiones Asesoras: Académica, Económica y de Investigación.

Artículo 46

Competencias del Consejo de Gobierno

Además de cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes y los presentes Estatutos, serán competencias del Consejo de Gobierno:

a) Elaborar, aprobar y modificar, en su caso, los Reglamentos Tipo.

b) Elaborar, aprobar y modificar, en su caso, su propio Reglamento.

c) Crear, modificar o suprimir Departamentos y secciones departamentales.

d) Proponer o, en su caso, informar la creación, modificación o supresión de Escuelas, Facultades, o Institutos universitarios de Investigación.

e) Proponer la Convocatoria del Claustro de forma extraordinaria.

f) Designar los miembros de la Junta Consultiva.

g) Elegir a los miembros del mismo que han de formar parte del Consejo Social.

h) Designar en funciones a órganos de gobierno unipersonales de Escuelas, Facultades, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación, cuando las circunstancias hagan imposible su elección.

i) Aprobar la política de colaboración con otras universidades, personas físicas y jurídicas públicas o privadas y conocer sus correspondientes convenios ; así como los contratos que suscriba el Rector en nombre de la Universidad Politécnica de Madrid de acuerdo con lo dispuesto en los presentes Estatutos.

j) Conceder el título de Doctor "Honoris Causa" por la Universidad Politécnica de Madrid.

k) Aprobar los planes de estudio, a propuesta de las respectivas Juntas de Escuela o Facultad así como el establecimiento, modificación o supresión de las titulaciones académicas que correspondan a la Universidad Politécnica de Madrid y elevarlos al Claustro Universitario para su conocimiento.

l) Reglamentar y aprobar el establecimiento de títulos propios.

m) Establecer los criterios y procedimientos para los cambios de titulación y las convalidaciones de estudios dentro del marco legal vigente.

n) Reglamentar y aprobar, de acuerdo con la legislación vigente, la forma en que deben solicitarse, tramitarse y concederse las convalidaciones y equiparaciones de estudios realizados en otros Centros españoles o extranjeros y entre Escuelas y Facultades de la propia Universidad Politécnica de Madrid.

ñ) Establecer el régimen de admisión a los estudios universitarios y la capacidad de las Escuelas, Facultades y titulaciones de acuerdo con la legislación vigente, así como proponer al Consejo Social las normas de permanencia de los estudiantes, que se ajustarán a los criterios establecidos en los presentes Estatutos.

o) Aprobar la Relación de Puestos de Trabajo del personal docente e investigador y del personal de administración y de servicios y sus modificaciones a propuesta del Rector, oídos los representantes de los trabajadores.

p) Establecer la política de selección, evaluación y promoción del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios, así como resolver sobre la contratación de personal docente e investigador y ayudantes, de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos y en la legislación vigente.

q) Establecer los criterios para la concesión de permisos, excedencias y años sabáticos, de acuerdo con los presentes Estatutos y sus Reglamentos de desarrollo.

r) Acordar las plazas que serán provistas mediante concurso de acceso entre habilitados.

s) Crear o suprimir servicios de la Universidad Politécnica de Madrid a propuesta del Rector, establecer los criterios para su evaluación y aprobar sus reglamentos de organización y funcionamiento.

t) Aprobar el proyecto de presupuesto anual de la Universidad Politécnica de Madrid y las directrices de su programación plurianual.

u) Aprobar la asignación de recursos a las Escuelas, Facultades, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación y otros Centros.

v) Aprobar transferencias de crédito que le competan de acuerdo con las bases de ejecución del presupuesto.

w) Conceder las medallas de la Universidad Politécnica de Madrid.

Artículo 47

Celebración de sesiones del Consejo de Gobierno

1. El Consejo de Gobierno se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al mes durante el período lectivo.

2. Se convocará sesión extraordinaria del Consejo de Gobierno o se incluirán puntos en el Orden del Día de una sesión ordinaria, a propuesta de:

a) El Rector.

b) Al menos catorce (14) miembros del Consejo de Gobierno.

3. En la justificación de la propuesta se debe incluir el tema o temas que se consideren de interés para la sesión.

Sección 3ª

Junta Consultiva

Artículo 48

Naturaleza y composición de la Junta Consultiva

La Junta Consultiva es el órgano ordinario de asesoramiento del Rector y del Consejo de Gobierno en materia académica y estará compuesta por:

a) El Rector, que la presidirá, y el Secretario General, que actuará como Secretario de la Junta Consultiva.

b) Un máximo de cuarenta (40) miembros designados por el Consejo de Gobierno entre profesores e investigadores de reconocido prestigio, con méritos docentes e investigadores y de gestión, acreditados por las correspondientes evaluaciones positivas conforme a la normativa vigente. Cesarán cuando concluya el mandato del Consejo de Gobierno que los designó, permaneciendo en funciones hasta que se realicen los nuevos nombramientos.

Artículo 49

Competencias de la Junta Consultiva

Corresponden a la Junta Consultiva las siguientes competencias:

a) Asesorar al Rector y al Consejo de Gobierno en los asuntos académicos que se sometan a su consideración.

b) Emitir cuantos informes le sean solicitados por el Rector o por el Consejo de Gobierno.

c) Elevar al Rector y al Consejo de Gobierno cuantas propuestas estime oportunas en materia académica y de investigación.

d) Informar sobre los programas de calidad de la docencia y de la investigación.

e) Informar las políticas académicas de la Universidad Politécnica de Madrid, tanto de estudios como de investigación, en sus vertientes de desarrollo e innovación.

Artículo 50

Celebración de sesiones de la Junta Consultiva

La Junta Consultiva se reunirá al menos dos (2) veces al año y cuando la convoque el Rector, lo solicite el Consejo de Gobierno, o lo pidan al menos un tercio (1/3) de los miembros de la misma.

Sección 4ª

Consejo Social

Artículo 51

Naturaleza y composición del Consejo Social

1. El Consejo Social es el órgano de participación de la sociedad en la Universidad Politécnica de Madrid, dispondrá de los medios necesarios para el cumplimiento de sus funciones y le corresponde al Rector ejecutar sus acuerdos.

2. El Consejo Social estará integrado por los miembros que establece la legislación vigente. Además del Rector, el Secretario General y el Gerente, formarán parte del Consejo Social en representación de la comunidad universitaria un (1) profesor, un (1) estudiante y un (1) representante del personal de administración y servicios, elegidos por el Consejo de Gobierno por y de entre sus miembros, mediante votación secreta y por mayoría absoluta, tras cada constitución de un nuevo Consejo de Gobierno o cuando se produzca una vacante en el Consejo Social. La condición de miembro del Consejo Social en representación del Consejo de Gobierno será indelegable y cesará cuando se pierda la condición de miembro de éste último quedando en funciones hasta su sustitución.

Sección 5ª

Junta de Escuela o Facultad

Artículo 52

Naturaleza y composición de la Junta de Escuela o Facultad

La Junta de Escuela o Facultad es el órgano de gobierno de la misma y aprueba las líneas generales de actuación en su ámbito.

1. Formarán la junta de Escuela o Facultad un máximo de cincuenta (50) miembros distribuidos de la siguiente forma:

a) El Director o Decano, que la presidirá.

b) El Secretario de la Escuela o Facultad, que lo será también de la Junta.

c) Cuatro (4) miembros elegidos por el Director o Decano.

d) Veintidós (22) miembros elegidos por y de entre los profesores funcionarios adscritos a la Escuela o Facultad.

e) Seis (6) miembros elegidos por y de entre el resto de profesores adscritos a la Escuela o Facultad.

f) Doce (12) miembros elegidos por y de entre los alumnos matriculados en la Escuela o Facultad.

g) Cuatro (4) miembros elegidos por y de entre el personal de administración y servicios con destino en la Escuela o Facultad.

2. Se garantizará en cualquier caso el cincuenta y uno por ciento (51%) de profesores funcionarios.

3. Asistirán a las reuniones de la Junta de Escuela o Facultad con voz pero sin voto y sin que su presencia pueda ser contabilizada a efectos de quórum o de formación de mayorías los Subdirectores y Vicedecanos y los Directores de Departamento o, en su defecto, secciones departamentales adscritas a la Escuela o Facultad y que a su vez estén ellos mismos adscritos a la Escuela o Facultad.

Artículo 53

Celebración de sesiones de la Junta de Escuela o Facultad

La Junta de Escuela o Facultad se reunirá trimestralmente en sesión ordinaria y, con carácter extraordinario, convocada por su presidente o a petición de al menos una cuarta parte (1/4) de sus miembros. En estos casos incluirá los puntos del Orden del Día solicitados.

Artículo 54

Competencias de la Junta de Escuela o Facultad

Además de las competencias que se le atribuyan en los presentes Estatutos, serán competencias de la Junta de Escuela o Facultad:

a) Elaborar, si las peculiaridades de la Escuela o Facultad lo exigen, su Reglamento de funcionamiento y elevarlo al Consejo de Gobierno de la Universidad Politécnica de Madrid para su aprobación.

b) Convocar elecciones a Director o Decano, con carácter extraordinario, por acuerdo adoptado por mayoría de dos tercios (2/3) de sus miembros y a iniciativa de al menos un tercio (1/3) de ellos. En caso de aprobación de la iniciativa se procederá a la convocatoria acordada por el procedimiento establecido en los presentes Estatutos, llevando consigo la disolución de la Junta de Escuela o Facultad.

c) Elegir los miembros de la Comisión de Gobierno que no formen parte de la misma por razón de su cargo.

d) Establecer las comisiones asesoras que estime convenientes.

e) Aprobar directrices de actuación y establecer criterios de organización de las actividades docentes.

f) Conocer los proyectos de investigación que se desarrollen en la Escuela o Facultad y los recursos utilizados para su ejecución.

g) Conocer la Memoria anual de actividades de la Escuela o Facultad presentada por la Comisión de Gobierno.

h) Proponer y, en su caso, informar de la asignación de nuevas titulaciones en el ámbito de la Universidad Politécnica de Madrid y/o supresión de enseñanzas regladas que afecten a la Escuela o Facultad.

i) Elaborar las propuestas de planes de estudio y de sistemas de control y acceso a los distintos ciclos y elevarlos para su aprobación al Consejo de Gobierno.

Así mismo asignará a los Departamentos las materias que integran los planes de estudios oficiales.

j) Informar la creación, modificación o supresión de Departamentos y la adscripción de Centros que impartan las titulaciones asignadas a la Escuela o Facultad.

k) Informar el proyecto de planes de estudio de titulaciones pertenecientes al Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales cuya impartición en la Universidad Politécnica de Madrid pudiera afectar a la Escuela o Facultad.

l) Informar sobre la disponibilidad de plazas de estudiantes de nuevo ingreso en la Escuela o Facultad en función de su capacidad.

m) Informar las propuestas de plantilla de la Escuela o Facultad a iniciativa de la Comisión de Gobierno.

n) Aprobar a propuesta de la Comisión de Gobierno, los criterios objetivos para la distribución de recursos asignados a la Escuela o Facultad.

ñ) Conocer la liquidación de la asignación presupuestaria de la Escuela o Facultad.

o) Proponer al Consejo de Gobierno para su aprobación, la concesión de medallas de la Universidad Politécnica de Madrid.

p) Instar al Consejo de Gobierno el nombramiento de Doctor "Honoris Causa" por la Universidad Politécnica de Madrid.

Sección 6ª

Comisión de Gobierno de Escuela o Facultad

Artículo 55

Naturaleza y composición de la Comisión de Gobierno de Escuela o Facultad

1. La Comisión de Gobierno asistirá al Director o Decano en el gobierno de la Escuela o Facultad.

2. Estará compuesta por:

a) El Director o Decano que la presidirá.

b) Los Subdirectores o Vicedecanos.

c) El Secretario de la Escuela o Facultad, que lo será de la misma.

d) El Delegado de Alumnos de la Escuela o Facultad.

e) Un (1) Director de Departamento o, en su defecto, Director de sección departamental elegido por y de entre los adscritos a la Escuela o Facultad.

f) Un (1) representante de la Junta de Escuela o Facultad elegido por y de entre los miembros de cada uno de los sectores de la comunidad universitaria que forman parte de la misma: un (1) profesor funcionario, uno (1) no funcionario, un (1) estudiante y un (1) representante del personal de administración y servicios.

Sección 7ª

Consejo de Departamento

Artículo 56

Naturaleza

El Consejo de Departamento es el órgano de gobierno del Departamento.

Artículo 57

Composición del Consejo de Departamento

El Consejo de Departamento estará compuesto por:

a) El Director del Departamento que lo presidirá, pudiendo delegar sus funciones al efecto en el Subdirector.

b) El Secretario, que desempeña sus competencias en el Consejo de Departamento.

c) El Subdirector y, en su caso, los Directores de las secciones departamentales.

d) Todos los doctores adscritos al Departamento.

e) Todo el personal docente funcionario no doctor adscrito al Departamento.

f) Una representación del resto de los profesores no incluidos en los apartados anteriores, no superior al veinte por ciento (20%) del Consejo.

g) Una representación de becarios de investigación y estudiantes de doctorado del Departamento no superior en número al cinco por ciento (5%) del Consejo.

Caso de no cubrirse estas plazas, se sumarían a las del apartado h).

h) Una representación de los estudiantes que reciben docencia del Departamento del veinte por ciento (20%) de los miembros del Consejo, salvo en el supuesto del apartado anterior.

i) Una representación del personal de administración y servicios con destino en el Departamento no superior al dos y medio por ciento (2,5%) de los miembros del Consejo. No obstante se garantizará, en su caso, la presencia de al menos un (1) funcionario y un (1) laboral.

2. En todo caso, la suma del a), b), c), d), e) y f) será el setenta y dos y medio por ciento (72,5%) del Consejo de Departamento.

Artículo 58

Celebración de sesiones del Consejo de Departamento

El Consejo de Departamento se reunirá trimestralmente en sesión ordinaria y, con carácter extraordinario, convocada por su Director o a petición de al menos una cuarta parte de sus miembros. En estos casos incluirá los puntos del Orden del Día solicitados.

Artículo 59

Competencias del Consejo de Departamento

Además de las competencias que se le atribuyan en los presentes Estatutos, son competencias del Consejo de Departamento:

a) Elaborar, si las peculiaridades del Departamento así lo exigen, su propio Reglamento de funcionamiento y elevarlo al Consejo de Gobierno para su aprobación.

b) Elegir y revocar al Director de Departamento.

c) Aprobar la programación docente a propuesta de su Director, así como sus previsiones de ejecución en virtud de lo señalado en el apartado e) del Artículo 54 de los presentes Estatutos.

d) Participar en la evaluación de la calidad docente de su profesorado.

e) Establecer los criterios de asignación de obligaciones docentes, en virtud de lo señalado en el apartado e) del Artículo 54 de los presentes Estatutos.

f) Aprobar los programas de las asignaturas cuya responsabilidad corresponda al Departamento, considerando lo señalado en el apartado e) del Artículo 54.

g) Conocer la investigación realizada por los miembros del Departamento.

h) Establecer criterios de aplicación de los medios asignados al Departamento en materia docente y de investigación.

i) Autorizar o ser informado, en su caso, de los contratos del Departamento con personas físicas o jurídicas para trabajos de carácter científico, técnico o artístico, a propuesta de su Director y en virtud del reglamento específico para estos contratos y lo señalado en los presentes Estatutos y autorizar los contratos suscritos por el Director del Departamento en representación del mismo.

j) Aprobar, en su caso, la distribución y liquidación de los presupuestos asignados al Departamento.

k) Presentar alegaciones al proyecto de planes de estudio de titulaciones del Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales que vayan a impartirse en la Universidad Politécnica de Madrid y que le puedan afectar.

l) Informar la propuesta de asignación de nuevas titulaciones en cuya impartición vayan a participar.

m) Informar las propuestas de cursos de postgrado y de actividades específicas de formación conducentes a la expedición de títulos propios y diplomas de la Universidad Politécnica de Madrid.

n) Solicitar las modificaciones de la Relación de Puestos de Trabajo del personal docente e investigador, así como del personal de administración y servicios, y la asignación de profesorado.

ñ) Emitir informe razonado sobre las propuestas de provisión de plazas vacantes para la habilitación y acceso, así como para la contratación, renovación y nombramiento de personal docente e investigador adscrito al Departamento.

o) Emitir informe sobre la adscripción de miembros a Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación, en lo que afecte al Departamento.

p) Proponer a la Junta de Escuela o Facultad para su informe y, en su caso, traslado al Consejo de Gobierno, el nombramiento de doctores "Honoris Causa" de la Universidad Politécnica de Madrid.

q) Colaborar con los restantes órganos de gobierno y representación de la Universidad en el desempeño de sus competencias.

Sección 8ª

Consejo de Instituto Universitario de Investigación

Artículo 60

Definición de Consejo de Instituto Universitario de Investigación

El Consejo de Instituto Universitario de Investigación es el órgano colegiado de administración de los Institutos Universitarios de Investigación.

Artículo 61

Composición del Consejo de Instituto Universitario de Investigación

El Consejo de Instituto estará compuesto por:

a) El Director del Instituto Universitario de Investigación, que lo presidirá.

b) El Subdirector.

c) El Secretario.

d) Todos los doctores miembros del Instituto Universitario de Investigación.

e) Un (1) representante del personal de administración y servicios con destino en el Instituto Universitario de Investigación.

f) Un (1) representante de los profesores no doctores de la Universidad Politécnica de Madrid miembros del Instituto Universitario de Investigación.

g) Un (1) representante de los estudiantes y graduados en formación, en régimen de becas temporales, integrados en el Instituto Universitario de Investigación.

Artículo 62

Competencias del Consejo de Instituto

Con independencia de cuales otras atribuciones se le confieran en los presentes Estatutos, corresponden al Consejo de Instituto:

a) Elaborar y proponer al Consejo de Gobierno su propio Reglamento específico de organización y funcionamiento.

b) Designar y revocar al Director de Instituto Universitario de Investigación.

c) Aprobar el plan de actividades del Instituto Universitario de Investigación.

d) Conocer la investigación realizada por los miembros del Instituto Universitario de Investigación y velar por su calidad, así como la de las otras actividades que se realicen.

e) Establecer criterios de aplicación de los medios asignados al Instituto, en materia de investigación.

f) Conocer los contratos del Instituto con personas físicas o jurídicas para trabajos de carácter científico, técnico o artístico, a propuesta de su Director y en virtud del reglamento específico para estos contratos y lo señalado en los presentes Estatutos.

g) Aprobar, en su caso, la distribución y liquidación de los presupuestos asignados al Instituto Universitario de Investigación.

h) Proponer los programas de doctorado del Instituto Universitario de Investigación al órgano correspondiente, sin perjuicio de lo marcado en la materia por la legislación vigente.

i) Informar las propuestas de aprobación de cursos de postgrado y de actividades específicas de formación conducentes a la expedición de títulos propios y diplomas de la Universidad Politécnica de Madrid.

j) Emitir informe sobre la adscripción de nuevos miembros al Instituto Universitario de Investigación.

k) Colaborar con los restantes órganos de gobierno y representación de la Universidad Politécnica de Madrid en el desempeño de sus competencias.

Artículo 63

Reglamento específico

Para los Institutos Universitarios de Investigación adscritos, mixtos e interuniversitarios, la composición y funcionamiento de su órgano de administración se establecerá en el correspondiente Reglamento específico de organización y funcionamiento, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad Politécnica de Madrid, de acuerdo con la normativa vigente y los presentes Estatutos.

Capítulo IV

Órganos Unipersonales

Sección 1ª

Del Rector

Artículo 64

Naturaleza

El Rector es la máxima autoridad académica de la Universidad Politécnica de Madrid y ostenta su representación. Ejerce la dirección, gobierno y gestión de la misma, desarrolla las líneas de actuación aprobadas por los órganos colegiados correspondientes y ejecuta sus acuerdos.

Artículo 65

Elección, cese y dimisión

1. El Rector será elegido por la comunidad universitaria, mediante elección directa y sufragio universal libre y secreto, entre funcionarios del cuerpo de Catedráticos de Universidad, en activo, que presten servicios en la Universidad Politécnica de Madrid. Será nombrado por el órgano correspondiente de la Comunidad de Madrid.

2. El voto será ponderado de acuerdo con los siguientes porcentajes:

a) Representación del personal docente e investigador.

Profesores doctores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios: cincuenta y uno por ciento (51%).

Restante personal docente e investigador: dieciséis por ciento (16%).

b) Representación del sector de los estudiantes:

veinticuatro por ciento (24%).

c) Representación del personal de administración y servicios: nueve por ciento (9%).

3. Será proclamado Rector, en primera vuelta, el candidato que logre el apoyo proporcional de más de la mitad (1/2) de los votos a candidaturas válidamente emitidos, una vez hechas y aplicadas las ponderaciones previstas en el apartado anterior. Si ningún candidato lo alcanza, se procederá a una segunda votación a la que sólo podrán concurrir los dos (2) candidatos más apoyados en la primera votación, teniendo en cuenta las citadas ponderaciones. En la segunda vuelta será proclamado el candidato que obtenga la mayoría simple de votos, atendiendo a esas mismas ponderaciones. En el supuesto de una sola candidatura únicamente se celebrará la primera vuelta.

4. El mandato del Rector tendrá una duración de cuatro (4) años.

5. El cese ordinario del Rector se produce por el cumplimiento del período para el que fue elegido, por jubilación, o por dimisión producida por decisión propia.

El cese extraordinario del Rector se producirá por aprobación de dos tercios (2/3) de los componentes del Claustro Universitario, a iniciativa de al menos un tercio (1/3) de los mismos, en sesión expresamente constituida con el punto único del orden del día de convocatoria de elecciones a Rector. En ambos casos, el Rector continuará en funciones hasta la toma de posesión de su sucesor.

6. El Rector será sustituido por un Vicerrector, previamente determinado o designado expresamente por aquél, con motivo de vacante, ausencia o enfermedad y en aquellos casos específicos de abstención o recusación.

Artículo 66

Convocatoria de elecciones a Rector

1. La Mesa del Claustro convocará elecciones a Rector cuando proceda, fijando la fecha de las mismas de acuerdo con los plazos establecidos en el correspondiente Reglamento.

2. La Comisión Electoral será el órgano encargado de aplicar los coeficientes de ponderación de los votos y de proclamar Rector al candidato que hubiera sido elegido en primera o en segunda vuelta, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 20.3 de la Ley Orgánica de Universidades.

Artículo 67

Competencias del Rector

1. Serán competencias del Rector:

a) Ejercer la dirección, gobierno y gestión de la Universidad Politécnica de Madrid, con sumisión a la ley y al ordenamiento jurídico, aprobando normas de organización y funcionamiento no asignadas expresamente a otro órgano, garantizando su aplicación por los restantes órganos de gobierno y representación.

b) Dirigir y representar institucional, judicial y administrativamente a la Universidad Politécnica de Madrid en toda clase de negocios y actos jurídicos.

c) Presidir los actos universitarios a los que asista con la salvedad de las precedencias legales a favor de Su Majestad el Rey, el Presidente del Gobierno y el Presidente de la Comunidad de Madrid.

d) Presidir y dirigir las deliberaciones del Claustro Universitario, el Consejo de Gobierno, el Consejo de Dirección y la Junta Consultiva, así como convocar las sesiones de los tres (3) últimos.

e) Nombrar a los Vicerrectores y al Secretario General de la Universidad Politécnica de Madrid.

f) Nombrar al Gerente de la Universidad Politécnica de Madrid, de acuerdo con el Consejo Social.

g) Nombrar a los cargos académicos de la Universidad Politécnica de Madrid, a propuesta de los órganos competentes.

h) Expedir los títulos que imparta la Universidad Politécnica de Madrid, según el procedimiento que corresponda en cada caso.

i) Nombrar e investir a los Doctores "Honoris Causa" e imponer las medallas de la Universidad Politécnica de Madrid.

j) Suscribir y denunciar los convenios y contratos de colaboración con otras Universidades, personas físicas o entidades públicas o privadas que celebre la Universidad Politécnica de Madrid.

k) Adoptar las decisiones relativas a las situaciones administrativas y de régimen disciplinario respecto al personal docente e investigador, al de administración y servicios y a los alumnos.

l) Ejercer la jefatura del personal de administración y servicios y proceder a su nombramiento.

m) Autorizar el gasto y ordenar los pagos de conformidad con los presupuestos de la Universidad Politécnica de Madrid.

n) Resolver en alzada los recursos contra las resoluciones de los órganos de gobierno que no agotan la vía administrativa.

ñ) Aprobar, cuando proceda, las modificaciones del presupuesto.

o) Ejercer las demás funciones que se deriven de su cargo o que le atribuyan la legislación vigente o los presentes Estatutos, así como aquéllas que le encomiende el Consejo Social, el Claustro Universitario o el Consejo Gobierno, y las que no hayan sido asignadas expresamente a ningún otro órgano de gobierno de la Universidad.

2. El Rector podrá delegar estas competencias en otros órganos o miembros de la Universidad Politécnica de Madrid, excepto las recogidas en los apartados d), e), f), g), h) y k), siempre que tales delegaciones no sean contrarias al ordenamiento jurídico.

3. En caso de ausencia, enfermedad, cese, abstención o recusación del Rector, asumirá interinamente sus funciones el Vicerrector que corresponda según el orden que determine el Rector. Esta situación deberá comunicarse al Consejo de Gobierno y en ningún caso podrá prolongarse más de seis (6) meses consecutivos.

Sección 2ª

De los Vicerrectores, Secretario General, Gerente y Consejo de Dirección

Artículo 68

Vicerrectores

1. El Rector podrá designar Vicerrectores de entre los profesores doctores que presten servicios en la Universidad Politécnica de Madrid. De estos nombramientos dará cuenta al Consejo de Gobierno.

2. Los Vicerrectores auxiliarán al Rector en el impulso de las políticas universitarias y les corresponderá la dirección y coordinación de las áreas de actividad que el Rector les encomiende así como el ejercicio de las competencias que les delegue, de las que darán cuenta al Consejo de Gobierno.

3. Cesarán en el cargo a petición propia, por decisión del Rector o concluido el mandato del Rector que los nombró, siguiendo en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Rector.

Artículo 69

Secretario General

1. El Rector nombrará al Secretario General de entre funcionarios públicos del grupo A que presten servicios en la Universidad Politécnica de Madrid ; será también Secretario del Claustro, del Consejo de Gobierno, del Consejo de Dirección y de la Junta Consultiva.

2. Cesará en el cargo a petición propia, por decisión del Rector o cuando concluya el mandato del Rector que lo nombró, siguiendo en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Rector.

Artículo 70

Funciones del Secretario General

Serán funciones del Secretario General:

a) Actuar de Secretario y levantar Acta de las sesiones de los órganos de gobierno de la Universidad Politécnica de Madrid en los casos previstos en los presentes Estatutos.

b) Proceder a la adecuada publicidad de los acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno de la Universidad Politécnica de Madrid tal y como establezcan los Reglamentos de los mismos y de aquellas cuestiones cuyo conocimiento sea conveniente para la buena marcha de la misma.

c) Cuidar del protocolo de los actos académicos.

d) Custodiar el archivo y registro general y el sello oficial de la Universidad Politécnica de Madrid.

e) Mantener al día los censos de los distintos sectores de la comunidad universitaria.

f) Cuantas funciones le sean encomendadas por la legislación vigente, los presentes Estatutos y los Reglamentos de la Universidad Politécnica de Madrid.

Artículo 71

Gerente

1. La Universidad Politécnica de Madrid tendrá un Gerente en régimen de dedicación a tiempo completo.

Será propuesto y nombrado por el Rector de acuerdo con el Consejo Social.

2. El Gerente no podrá ejercer funciones docentes durante el tiempo en que desempeñe la Gerencia. Caso de ser docente de la Universidad Politécnica de Madrid, tendrá reserva de plaza.

3. Cesará en el cargo a petición propia, por decisión del Rector o cuando concluya el mandato del Rector que lo nombró, siguiendo en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Rector.

Artículo 72

Competencias del Gerente

Corresponden al Gerente, siguiendo las directrices marcadas por el Rector, las siguientes competencias:

a) La gestión de los servicios administrativos y económicos de la Universidad Politécnica de Madrid en todas sus Escuelas, Facultades, Centros y estructuras, y coordinar dichas actividades en las entidades vinculadas o dependientes de la misma en cuya creación y gobierno ésta intervenga.

b) La ejecución de los acuerdos del Consejo de Gobierno en materia económica y administrativa que el Rector le encomiende.

c) La propuesta al Consejo de Gobierno de las líneas estratégicas y programáticas en relación con los servicios administrativos y económicos, así como las directrices y procedimientos para su aplicación, y el desarrollo de los acuerdos que el Consejo de Gobierno adopte al respecto.

d) La elaboración de los documentos propios de la Relación de Puestos de Trabajo del personal de administración y servicios de la Universidad Politécnica de Madrid.

e) La expedición de cuantos documentos y certificaciones sobre la situación y gestión económica de la Universidad Politécnica de Madrid le sean recabados por los cauces legales que sean de aplicación.

f) El ejercicio, por delegación del Rector, de la jefatura del personal de administración y servicios.

Artículo 73

Consejo de Dirección

El Rector, para el ejercicio de sus competencias, estará asistido por un Consejo de Dirección, que presidirá, y que estará formado por los Vicerrectores, el Secretario General, y el Gerente. El Rector podrá convocar a las reuniones del Consejo de Dirección a quien estime oportuno.

Sección 3ª

Del Director o Decano

Artículo 74

Naturaleza

Los Directores de Escuela o Decanos de Facultad ostentan su representación y ejercen las funciones de dirección y gestión ordinaria de las Escuelas y Facultades.

El Director o Decano será un profesor, adscrito a la Escuela o Facultad, con destino en la Universidad Politécnica de Madrid.

Artículo 75

Elección, cese y dimisión

1. Serán elegidos por la comunidad universitaria de la Escuela o Facultad mediante elección directa y sufragio universal libre y secreto de entre profesores doctores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios en activo. En su defecto, y en los casos tipificados en el Artículo 24 de la Ley Orgánica de Universidades, el Director será elegido entre funcionarios de cuerpos docentes universitarios no doctores o profesores contratados doctores.

2. El voto será ponderado de acuerdo con los siguientes porcentajes:

a) Representación del personal docente e investigador.

Profesores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios: cincuenta y siete por ciento (57%).

Representantes del resto de personal docente e investigador: diez por ciento (10%).

b) Representación del sector de los estudiantes:

veinticinco por ciento (25%).

c) Representación del personal de administración y servicios: ocho por ciento (8%).

3. Será proclamado Director de Escuela o Decano de Facultad, en primera vuelta, el candidato que logre el apoyo proporcional de más de la mitad (1/2) de los votos válidamente emitidos, una vez hechas y aplicadas las ponderaciones antes contempladas. Si ningún candidato lo alcanza, se procederá a una segunda votación a la que sólo podrán concurrir los dos (2) candidatos más votados en la primera votación, teniendo en cuenta las citadas ponderaciones. En la segunda vuelta será proclamado el candidato que atendiendo a dichas ponderaciones obtenga la mayoría de votos siempre que exceda de un tercio (1/3) de los válidamente emitidos.

En el supuesto de una sola candidatura únicamente se celebrará la primera vuelta.

4. El mandato del Director o Decano tendrá una duración de cuatro (4). La convocatoria de elección se realizará al menos quince (15) días antes de la finalización de su mandato.

5. El cese ordinario del Director o Decano se produce por el cumplimiento del período para el que fue elegido, por jubilación, o por dimisión producida por decisión propia. El cese extraordinario del Director o Decano se producirá por aprobación de al menos dos tercios (2/3) de los componentes de la Junta de Escuela o Facultad, a iniciativa de al menos un tercio (1/3) de los mismos, en sesión expresamente constituida con el punto único del orden del día de convocatoria de elecciones a Director o Decano. En ambos casos, el Director o Decano continuará en funciones hasta la toma de posesión de su sucesor.

6. El Director o Decano será sustituido por un Subdirector o Vicedecano previamente determinado, con motivo de vacante, ausencia o enfermedad y en aquellos casos específicos de abstención o recusación.

Artículo 76

Competencias del Director o Decano

Son competencias del Director o Decano:

a) Ejercer las funciones de dirección y gestión ordinaria de la Escuela o Facultad, ejecutando los acuerdos de su Junta.

b) Representar a la Escuela o Facultad.

c) Convocar y presidir las reuniones de la Junta de Escuela o Facultad y de la Comisión de Gobierno, y ejecutar o cuidar la ejecución de los acuerdos.

d) Presidir los actos académicos de la Escuela o Facultad.

e) Velar por el cumplimiento de las normas, acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno y representación de la Universidad Politécnica de Madrid.

f) Designar Subdirectores o Vicedecanos y Secretario para su nombramiento por el Rector, oída la Junta de Escuela o Facultad.

g) Organizar, de acuerdo con los criterios establecidos en la Junta de Escuela o Facultad, la distribución de dotaciones presupuestarias entre Departamentos y Servicios de la Escuela o Facultad y organizar la ejecución de las partidas presupuestarias correspondientes, actuando como ordenador de pagos por delegación del Rector.

h) Proponer, a la Junta de Escuela o Facultad, las plazas que deben comunicarse al Consejo de Gobierno para habilitación y ulterior concurso de acceso a los cuerpos docentes, la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo y la provisión de plaza de personal docente e investigador, según los criterios de asignación de profesorado fijados por la Junta de Escuela o Facultad.

i) Supervisar el cumplimiento de los compromisos docentes de los Departamentos con la Escuela o Facultad.

j) Proponer a la Junta de Escuela o Facultad las directrices docentes y los criterios de organización docente a que hace referencia el apartado e) del Artículo 54 de los presentes Estatutos, así como velar y supervisar su adecuado cumplimiento por parte de los correspondientes Departamentos.

k) Proponer, previo acuerdo de la Comisión de Gobierno, la adscripción de personal a la Escuela o Facultad.

l) Autorizar, en su caso, los actos que hayan de celebrarse en el recinto de la Escuela o Facultad.

m) Proponer la iniciación de procedimiento disciplinario a cualquier miembro de la Escuela o Facultad, por propia iniciativa o a instancia de la Comisión de Gobierno, en los términos previstos en los presentes Estatutos y demás normas de aplicación.

n) Dirigir y organizar los servicios de la Escuela o Facultad, asignando medios personales y materiales.

ñ) Coordinar las estructuras adscritas a la Escuela o Facultad, entre sí y con las de otras Escuelas o Facultades y con los órganos de gobierno generales de la Universidad Politécnica de Madrid.

o) Cualquier otra competencia establecida en los presentes Estatutos o en los restantes Reglamentos y las que no hayan sido asignadas expresamente a otros órganos de la Escuela, Facultad o Departamentos integrados en la misma.

Sección 4ª

De los Subdirectores, Vicedecanos y Secretario de Escuela o Facultad

Artículo 77

Subdirectores o Vicedecanos

1. En los términos que establezca el Reglamento de la Escuela o Facultad, y según las disponibilidades presupuestarias, el Director o Decano designará, oída la Junta de Escuela o Facultad, Subdirectores o Vicedecanos, de entre profesores adscritos a la misma en régimen de dedicación a tiempo completo, que le auxilien en las áreas de actividad a las que responda su denominación, que actuarán bajo su dirección y dependencia.

Serán nombrados por el Rector.

2. Un Subdirector o Vicedecano, aparte de las funciones que le encomiende o delegue el Director o Decano, ejercerá la Jefatura de Estudios de la Escuela o Facultad, y será responsable de los horarios, de la asignación de recursos docentes comunes y, en general, del desarrollo de la docencia.

3. Los restantes Subdirectores o Vicedecanos, en su caso, ejercerán las funciones que el Director o Decano les encomiende. Un Subdirector o Vicedecano previamente determinado sustituirá al Director o Decano en casos de vacante, ausencia, enfermedad, abstención o recusación.

4. Cesarán en el cargo a petición propia, por decisión del Director o Decano o cuando concluya el mandato del Director o Decano que los designó, siguiendo en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Director o Decano.

Artículo 78

Secretario de Escuela o Facultad

1. El Secretario de la Escuela o Facultad será nombrado por el Rector, a propuesta del Director o Decano, de entre los profesores adscritos a la misma, en régimen de dedicación a tiempo completo, oída la Junta de Escuela o Facultad. Desempeña las funciones de fedatario, responsable de los registros y archivos y custodio de la documentación que deba obrar en los archivos de la Escuela o Facultad.

2. Cesará en el cargo a petición propia, por decisión del Director o Decano o cuando concluya el mandato del Director o Decano que lo designó, siguiendo en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Director o Decano.

Artículo 79

Funciones del Secretario de Escuela o Facultad

Son funciones del Secretario:

a) Asumir la Secretaría de la Junta de Escuela o Facultad y de la Comisión de Gobierno, así como de cualesquiera otros órganos colegiados que en el mismo ámbito se establezcan estatutaria o reglamentariamente, levantando Acta de sus sesiones.

b) Dar fe de los acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno y representación de la Escuela o Facultad.

c) Dirigir y custodiar los registros y archivos y el acceso a los mismos.

d) Recibir y custodiar las actas de calificaciones de exámenes.

e) Custodiar el sello de la Escuela o Facultad.

f) Cuidar de la organización de los actos solemnes de la Escuela o Facultad y del cumplimiento del protocolo.

g) Expedir certificaciones.

h) Tramitar la matriculación y los traslados d