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Real Decreto 46/2004, de 19 de enero, por el que se establece la separación de juzgados de primera instancia y juzgados de instrucción en los partidos judiciales de Jerez de la Frontera, Jaén, Torremolinos, Eivissa, San Cristóbal de la Laguna, Terrassa y Lleida.

El artículo 21.1 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, según la redacción dada por la disposición adicional segunda de la Ley 38/2002, de 24 de octubre, de reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sobre procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas, y de modificación del procedimiento abreviado, dispone lo siguiente: "El Gobierno, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial y con el informe previo de las comunidades autónomas con competencias transferidas en materia de justicia, podrá establecer la separación entre juzgados de primera instancia y juzgados de instrucción en aquellos partidos judiciales en los que el número de juzgados de primera instancia e instrucción así lo aconseje".

Los partidos judiciales de Jerez de la Frontera, Jaén, Torremolinos, Eivissa, San Cristóbal de la Laguna, Terrassa y Lleida tienen el número de órganos judiciales que aconsejan esta medida. Y por ello, el Consejo General del Poder Judicial ha efectuado la preceptiva propuesta de separación de juzgados de primera instancia y de juzgados de instrucción en dichos partidos.

Con esta separación se pretende mejorar la Administración de Justicia en los partidos judiciales de Jerez de la Frontera, Jaén, Torremolinos, Eivissa, San Cristóbal de la Laguna, Terrassa y Lleida y conseguir mayor eficacia en la tramitación y resolución de asuntos. Hay que tener en cuenta, además, que la entrada en vigor, el 8 de enero de 2001, de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil ha supuesto un cambio importante en todos los juzgados de primera instancia, al exigir al juez un nuevo papel en el proceso civil que en partidos judiciales como aquellos a los que esta disposición afecta puede más fácilmente desempeñarse con la separación de jurisdicciones.

Por otra parte, las profundas modificaciones introducidas en el proceso penal por la Ley Orgánica 8/2002, de 24 de octubre, complementaria de la Ley de reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sobre procedimiento para el enjuiciamiento de determinados delitos y faltas, y de modificación del procedimiento abreviado, y por la Ley 38/2002, de 24 de octubre, de reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas, y de modificación del procedimiento abreviado, podrán ser atendidas más razonablemente por juzgados de instrucción -especializados solamente en el conocimiento de asuntos del orden jurisdiccional penal- en este tipo de partidos.

Otra consecuencia de la separación de juzgados es la especialización de algún juzgado de primera instancia en derecho de familia. La propuesta de especialización, según lo establecido en el artículo 98 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en el artículo 16.2 del Reglamento 5/1995, de 7 de junio, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, aprobado por Acuerdo del Consejo General del Poder Judicial de la misma fecha, no puede realizarse sin efectuar, previamente, la separación entre juzgados de primera instancia y juzgados de instrucción.

En consecuencia, una vez efectuada dicha separación, se procederá posteriormente a la especialización a medio plazo con el fin de atribuir a alguno de los juzgados el conocimiento en exclusiva de los asuntos relativos a Familia y Registro Civil.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de enero de 2004, dispongo:

Artículo 1

Separación de juzgados de primera instancia e instrucción en juzgados de primera instancia y de instrucción

Se establece la separación de juzgados de primera instancia y de juzgados de instrucción, con efectividad del día 1 de febrero de 2004, para los juzgados de los partidos judiciales de Jerez de la Frontera, Jaén, Torremolinos, Eivissa, Terrassa y Lleida, y desde el día 1 de abril de 2004, para los juzgados del partido judicial de San Cristóbal de la Laguna :

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción Nueva denominación
Número 1 de Jerez de la Frontera. De Instrucción número 1 de Jerez de la Frontera.
Número 2 de Jerez de la Frontera. De Primera Instancia número 2 de Jerez de la Frontera.
Número 3 de Jerez de la Frontera. De Instrucción número 3 de Jerez de la Frontera.
Número 4 de Jerez de la Frontera. De Primera Instancia número 4 de Jerez de la Frontera.
Número 5 de Jerez de la Frontera. De Primera Instancia número 5 de Jerez de la Frontera.
Número 6 de Jerez de la Frontera. De Primera Instancia número 1 de Jerez de la Frontera.
Número 7 de Jerez de la Frontera. De Primera Instancia número 3 de Jerez de la Frontera.
Número 8 de Jerez de la Frontera. De Instrucción número 2 de Jerez de la Frontera.
Número 1 de Jaén. De Primera Instancia número 4 de Jaén.
Número 2 de Jaén. De Instrucción número 2 de Jaén.
Número 3 de Jaén. De Primera Instancia número 3 de Jaén.
Número 4 de Jaén. De Primera Instancia número 5 de Jaén.
Número 5 de Jaén. De Instrucción número 3 de Jaén.
Número 6 de Jaén. De Instrucción número 1 de Jaén.
Número 7 de Jaén. De Primera Instancia número 1 de Jaén.
Número 8 de Jaén. De Primera Instancia número 2 de Jaén.
Número 1 de Torremolinos. De Primera Instancia número 1 de Torremolinos.
Número 2 de Torremolinos. De Instrucción número 2 de Torremolinos.
Número 3 de Torremolinos. De Primera Instancia número 3 de Torremolinos.
Número 4 de Torremolinos. De Instrucción número 4 de Torremolinos.
Número 5 de Torremolinos. De Instrucción número 1 de Torremolinos.
Número 6 de Torremolinos. De Primera Instancia número 2 de Torremolinos.
Número 7 de Torremolinos. De Instrucción número 3 de Torremolinos.
Número 8 de Torremolinos. De Primera Instancia número 4 de Torremolinos.
Número 1 de Eivissa. De Instrucción número 1 de Eivissa.
Número 2 de Eivissa. De Instrucción número 2 de Eivissa.
Número 3 de Eivissa. De Primera Instancia número 1 de Eivissa.
Número 4 de Eivissa. De Primera Instancia número 2 de Eivissa.
Número 5 de Eivissa. De Primera Instancia número 3 de Eivissa.
Número 6 de Eivissa. De Instrucción número 3 de Eivissa.
Número 7 de Eivissa. De Instrucción número 4 de Eivissa.
Número 1 de San Cristóbal de la Laguna. De Primera Instancia número 1 de San Cristóbal de la Laguna.
Número 2 de San Cristóbal de la Laguna. De Primera Instancia número 2 de San Cristóbal de la Laguna.
Número 3 de San Cristóbal de la Laguna. De Primera Instancia número 3 de San Cristóbal de la Laguna.
Número 4 de San Cristóbal de la Laguna. De Primera Instancia número 4 de San Cristóbal de la Laguna.
Número 5 de San Cristóbal de la Laguna. De Instrucción número 1 de San Cristóbal de la Laguna.
Número 6 de San Cristóbal de la Laguna. De Primera Instancia número 5 de San Cristóbal de la Laguna.
Número 7 de San Cristóbal de la Laguna. De Instrucción número 2 de San Cristóbal de la Laguna.
Número 8 de San Cristóbal de la Laguna. De Instrucción número 3 de San Cristóbal de la Laguna.
Número 1 de Terrassa. De Primera Instancia número 1 de Terrassa.
Número 2 de Terrassa. De Primera Instancia número 2 de Terrassa.
Número 3 de Terrassa. De Primera Instancia número 3 de Terrassa.
Número 4 de Terrassa. De Instrucción número 4 de Terrassa.
Número 5 de Terrassa. De Primera Instancia número 5 de Terrassa.
Número 6 de Terrassa. De Instrucción número 1 de Terrassa.
Número 7 de Terrassa. De Instrucción número 2 de Terrassa.
Número 8 de Terrassa. De Primera Instancia número 4 de Terrassa.
Número 9 de Terrassa. De Instrucción número 3 de Terrassa.
Número 1 de Lleida. De Instrucción número 1 de Lleida.
Número 2 de Lleida. De Primera Instancia número 2 de Lleida.
Número 3 de Lleida. De Primera Instancia número 3 de Lleida.
Número 4 de Lleida. De Primera Instancia número 4 de Lleida.
Número 5 de Lleida. De Primera Instancia número 5 de Lleida.
Número 6 de Lleida. De Instrucción número 2 de Lleida.
Número 7 de Lleida. De Primera Instancia número 1 de Lleida.
Número 8 de Lleida. De Instrucción número 3 de Lleida.
Número 9 de Lleida. De Instrucción número 4 de Lleida.

Artículo 2

Plantillas orgánicas

La plantilla orgánica inicial de secretarios, oficiales, auxiliares y agentes de los nuevos órganos judiciales será la que tengan en el momento de la efectividad de la separación.

Disposiciones adicionales

Disposición adicional única

Modificación de anexos

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, el anexo VI de esta ley queda modificado en la forma en que se expresa en el anexo de este real decreto.

Disposiciones finales

Disposición final primera

Habilitación

Se faculta al Ministro de Justicia para adoptar en el ámbito de su competencia cuantas medidas exija la ejecución de este real decreto.

Disposición final segunda

Entrada en vigor

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Anexo

"ANEXO VI

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Provincia Partido judicial número Primera Instancia Instrucción Primera Instancia e Instrucción
Andalucía:        
Cádiz. 1     4
  2     3
  3     7 Servidos por magistrados.
  4 5 4  
  5     2
  6     3 Servidos por magistrados.
  7 5 3  
  8     3
  9     3 Servidos por magistrados.
  10     4 Servidos por magistrados.
  11     2
  13     2
  14     2
  15     1
Total       53

Provincia Partido judicial número Primera Instancia Instrucción Primera Instancia e Instrucción
Jaén. 1 5 3 -
  2 - - 2
  3 - - 2
  4 - - 3
  5 - - 1
  6 - - 4
  7 - - 2
  8 - - 2
  9 - - 2
  10 - - 2
Total       28

Málaga. 1 - - 3
  2 - - 3
  3 16 14 -
  4 - - 3
  5 - - 7 Servidos por magistrados.
  6 5 5 -
  7 - - 3
  9 - - 2
  10 - - 2
  11 - - 1
  12 4 4 -
Total       72

Illes Balears:

Illes Balears. 1 - - 2 Servidos por magistrados.
  2 - - 5
  3 18 11 -
  4 - - 5
  5 3 4 -
  6 - - 2
  Total     50

Canarias:

Santa Cruz de Tenerife. 1 - - 4
  2 - - 1
  3 9 5 -
  4 - - 2
  5 - - 2
  6 - - 1
  7 5 3 -
  8 - - 3
  9 - - 2
  10 - - 3
  11 - - 2
  12 - 7 Servidos por magistrados.
Total       49

Provincia Partido judicial número Primera Instancia Instrucción Primera Instancia e Instrucción
Cataluña:        
Barcelona. 1 - - 5
  2 - - 5 Servidos por magistrados.
  3 5 4 -
  4 5 4 -
  5 - - 4
  6 - - 6
  7 - - 4
  8 -   2
  9 - - 3
  10 4 -
  11 59 33 -
  12 - - 4
  13 6 4 -
  14 - - 6
  15 5 4 -
  16 7 Servidos por magistrados.
  17 6 -  
  18- -   6 Servidos por magistrados.
  19 - - 6 Servidos por magistrados.
  20 - - 4
  21 - - 6 Servidos por magistrados.
  22 - - 4
  23 - - 2
  24 - - 5 Servidos por magistrados.
  25 - - 5 Servidos por magistrados.
Total ......   234    
Lleida. 1     1
  3     2
  4 5 4  
  5     2
  6     1
  7     1
Total       18


Boletín Oficial del Estado de 20 de enero de 2004

Real Decreto 100/2004, de 19 de enero, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones.

Resolución de 7 de enero de 2004, de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores, sobre la Adhesión de Ucrania al Convenio suprimiendo la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros, hecho en La Haya el 5 de octubre de 1961 (publicado en el Boletín Oficial del Estado de 25 de septiembre de 1978, 17 de octubre de 1978, 19 de enero de 1979 y 20 de septiembre de 1984).

Entrada en vigor del Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la República de Colombia sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales, hecho en Madrid el 30 y 31 de julio de 2003.

Real Decreto 46/2004, de 19 de enero, por el que se establece la separación de juzgados de primera instancia y juzgados de instrucción en los partidos judiciales de Jerez de la Frontera, Jaén, Torremolinos, Eivissa, San Cristóbal de la Laguna, Terrassa y Lleida.

Real Decreto 47/2004, de 19 de enero, por el que se establece la composición y competencias de los Consejos Superiores del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y de las Juntas Superiores de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas.

Real Decreto 48/2004, de 19 de enero, sobre revalorización y complementos de pensiones de clases pasivas para el año 2004.

Orden FOM/40/2004, de 14 de enero, sobre régimen tarifario de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo.

Resolución de 29 de diciembre de 2003, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se incorporan al subsistema de contabilidad auxiliar de pagos por fondo de maniobra, los correspondientes a dietas y gastos de viaje, y se asignan nuevas competencias contables a las unidades administrativas responsables del fondo de maniobra.

Real Decreto 51/2004, de 19 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales.

Orden ECO/41/2004, de 8 de enero, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección con motivo de la ampliación de la Unión Europea.

Resolución de 8 de enero de 2004, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se crea un Registro Telemático para la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones en el ámbito del Instituto Nacional de Estadística y se establecen los criterios generales para realizar el intercambio de datos padronales entre el Instituto Nacional de Estadística y los Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares por medios telemáticos.

Ley de la C.A. de Navarra 32/2003, de 30 de octubre, por la que se concede un crédito extraordinario de 1.141.585,80 euros como subvención a los partidos políticos para la financiación de los gastos electorales de las elecciones al Parlamento de Navarra de 2003.

Ley de la C.A. de Navarra 33/2003, de 10 de diciembre, de Redelimitación de la Reserva Natural de Larra y su Zona Periférica de Protección.

Ley de la C.A. de Navarra 34/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2004.

Ley de la C.A. de Navarra 35/2003, de 30 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.

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