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Real Decreto 1792/2003, de 26 de diciembre, por el que se homologa el título de Licenciado en Ciencias del Trabajo, de sólo segundo ciclo, de la Facultad de Ciencias del Trabajo, de la Universidad de Málaga.

La Universidad de Málaga ha aprobado el plan de estudios de las enseñanzas que conducen a la obtención del título de Licenciado en Ciencias del Trabajo, de sólo segundo ciclo, de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, de la Facultad de Ciencias del Trabajo, cuya implantación ha sido autorizada por la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Acreditada la homologación del mencionado plan de estudios por parte del Consejo de Coordinación Universitaria y el cumplimiento de los requisitos básicos previstos en el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de universidades y centros universitarios, vigente en lo que no se oponga a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, procede la homologación del referido título.

Esta homologación se efectúa de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 del artículo 35 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y en el Real Decreto 1592/1999, de 15 de octubre, por el que se establece el título de Licenciado en Ciencias del Trabajo y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél, y demás normas dictadas en su desarrollo.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de diciembre de 2003, dispongo:

Artículo 1

Objeto

1. Se homologa el título de Licenciado en Ciencias del Trabajo, de sólo segundo ciclo, de la Facultad de Ciencias del Trabajo, de la Universidad de Málaga, una vez acreditada la homologación de su plan de estudios por parte del Consejo de Coordinación Universitaria y el cumplimiento de los requisitos básicos previstos en el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de universidades y centros universitarios.

La homologación del plan de estudios a que se ha hecho referencia en el párrafo anterior ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado de 8 de agosto de 2002, por Resolución del Rectorado de la Universidad de fecha 3 de julio de 2002.

2. La Comunidad Autónoma de Andalucía podrá autorizar la impartición de las enseñanzas conducentes a la obtención del título homologado en el apartado 1 anterior y la Universidad de Málaga proceder, en su momento, a la expedición del correspondiente título.

Artículo 2

Evaluación del desarrollo efectivo de las enseñanzas

A los efectos de lo dispuesto en este real decreto y en los apartados 5 y, en su caso, 6 del artículo 35 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, transcurrido el período de implantación del plan de estudios a que se refiere el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 1, la universidad deberá someter a evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación el desarrollo efectivo de las correspondientes enseñanzas.

Artículo 3

Expedición del título

El título a que se refiere el apartado 1 del artículo 1 será expedido por el Rector de la Universidad de Málaga, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 34 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y demás normas vigentes, con expresa mención de este real decreto que homologa el título.

Disposiciones finales

Disposición final primera

Habilitación para el desarrollo reglamentario

Por el Ministro de Educación, Cultura y Deporte, en el ámbito de sus competencias, se dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de este real decreto.

Disposición final segunda

Entrada en vigor

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.


Boletín Oficial del Estado de 23 de enero de 2004

Entrada en vigor del Acuerdo de sede entre el Reino de España y el Consejo Superior de las Escuelas Europeas, hecho en el 13 de agosto de 2002.

Orden HAC/67/2004, de 21 de enero, por la que se fijan las cantidades actualizadas de las subvenciones a los gastos originados por actividades electorales para las Elecciones Generales de 14 de marzo de 2004.

Corrección de errores de la Resolución de 2 de enero de 2004, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se dictan instrucciones en relación con las nóminas de los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y se actualizan para el año 2004 las cuantías de las retribuciones del personal a que se refieren los correspondientes artículos de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho ejercicio.

Real Decreto 1790/2003, de 26 de diciembre, por el que se homologa el título universitario español de Licenciado en Derecho, de la Facultad de Estudios Sociales, de la Universidad Alfonso X el Sabio, obtenido tras la superación del plan de estudios conjunto hispano-norteamericano (Washington College of Law-American University).

Real Decreto 1791/2003, de 26 de diciembre, por el que se homologa el título de Ingeniero de Telecomunicación, de sólo segundo ciclo, de la Escuela Técnica Superior de Ingeniería, de la Universidad Autónoma de Barcelona.

Real Decreto 1792/2003, de 26 de diciembre, por el que se homologa el título de Licenciado en Ciencias del Trabajo, de sólo segundo ciclo, de la Facultad de Ciencias del Trabajo, de la Universidad de Málaga.

Real Decreto 50/2004, de 19 de enero, por el que se regula el régimen del profesorado contratado de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

Corrección de errores del Real Decreto 836/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba una nueva Instrucción técnica complementaria "MIE-AEM 2" del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas torre para obras u otras aplicaciones.

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