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Aplicación provisional del Acuerdo entre el Reino de España y la República del Ecuador sobre supresión recíproca de visados en pasaportes diplomáticos y oficiales de servicio, hecho en Quito el 20 de noviembre de 2003.

Acuerdo entre el reino de españa y la república del ecuador sobre supresión recíproca de visados en pasaportes diplomáticos y oficiales o de servicio

El Reino de España y la República del Ecuador

Teniendo el firme propósito de mantener y desarrollar todo lo posible sus relaciones bilaterales, que derivan de sus profundos lazos históricos y de su lengua y cultura comunes, Haciendo uso de sus respectivas atribuciones soberanas en materia de entrada en sus territorios y deseando dar todas las facilidades para el viaje a España y a Ecuador de las personas a las que cada uno de los dos países haya otorgado un pasaporte diplomático u oficial o de servicio, Acuerdan lo siguiente:

1. Los nacionales de España, titulares de pasaporte diplomático o de servicio en vigor, podrán entrar sin visado en el territorio de la República del Ecuador para estancias de un máximo de noventa días (tres meses) en un período de ciento ochenta días (seis meses), incluida la efectuada con fines de acreditación.

2. Los nacionales de Ecuador, titulares de pasaporte diplomático u oficial en vigor, podrán entrar sin visado en el territorio del Reino de España para estancias de un máximo de noventa días (tres meses) en un período de ciento ochenta días (seis meses), incluida la efectuada con fines de acreditación.

Cuando entren en el territorio del Reino de España, después de haber transitado por el territorio de uno o más Estados Parte en el Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen de 19 de junio de 1990, los tres meses surtirán efecto a partir de la fecha en que hubieren cruzado la frontera exterior que delimita la zona de libre circulación constituida por dichos Estados.

3. El Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de España y el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Ecuador intercambiarán por vía diplomática ejemplares de los respectivos pasaportes diplomáticos, oficiales y de servicio vigentes.

Los Ministerios mencionados se mantendrán recíprocamente informados, de manera inmediata y oportuna, de las modificaciones introducidas en sus respectivas legislaciones de expedición de pasaportes diplomáticos, oficiales o de servicio, así como sobre el cambio de su formato en cuyo caso harán llegar nuevos ejemplares a la otra Parte.

4. Las anteriores disposiciones no eximirán a sus beneficiarios de la obligación de observar la legislación vigente en España y en Ecuador, respectivamente.

5. Cada una de las Partes Contratantes podrá denunciar el Acuerdo por escrito y por vía diplomática.

La validez del presente Acuerdo expirará al cabo de noventa días a contar desde la recepción de la notificación de su denuncia por la otra Parte.

6. Cada una de las Partes Contratantes puede suspender, por un tiempo determinado, la aplicación del presente Acuerdo total o parcialmente, mediante una notificación escrita de una Parte a la otra por vía diplomática. Dicha suspensión producirá efectos a los treinta días de la recepción de la notificación por la otra Parte.

7. El presente Acuerdo se aplicará con carácter provisional después de transcurridos treinta días a partir de la fecha de su firma. Entrará en vigor el último día del mes siguiente al de la última comunicación por vía diplomática entre las Partes señalando el cumplimiento de los respectivos requisitos legales internos para su entrada en vigor.

En fe de lo cual, los representantes de las Partes debidamente autorizados firman el presente Acuerdo.

Hecho en Quito, el día 20 de noviembre de 2003, en dos ejemplares en español, siendo ambos textos igualmente auténticos.

El presente Acuerdo se aplicará provisionalmente a partir del 20 de diciembre de 2003, treinta días después de la fecha de su firma, según se establece en su artículo 7.


Boletín Oficial del Estado de 6 de febrero de 2004

Aplicación provisional del Acuerdo entre el Reino de España y la República de Letonia sobre cooperación en materia de lucha contra el terrorismo, la delincuencia organizada, el tráfico ilícito de estupefacientes, sustancias psicotrópicas y precursores, y otros delitos, hecho en Madrid el 24 de noviembre de 2003.

Aplicación provisional del Acuerdo entre el Reino de España y la República del Ecuador sobre supresión recíproca de visados en pasaportes diplomáticos y oficiales de servicio, hecho en Quito el 20 de noviembre de 2003.

Corrección de erratas del Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la República Oriental del Uruguay sobre el reconocimiento recíproco y el canje de permisos de conducción nacionales.

Corrección de errores y errata del Real Decreto 48/2004, de 19 de enero, sobre revalorización y complementos de pensiones de clases pasivas para el año 2004.

Real Decreto 113/2004, de 23 de enero, por el que se desarrollan los aspectos educativos básicos y la organización de las enseñanzas de la Educación Preescolar, y se determinan las condiciones que habrán de reunir los centros de esta etapa.

Real Decreto 114/2004, de 23 de enero, por el que se establece el currículo de la Educación Infantil.

Orden ECD/189/2004, de 21 de enero, por la que se regula el procedimiento de tramitación de los expedientes de homologación, convalidación y equivalencia a efectos profesionales, de las formaciones de entrenadores deportivos, por las enseñanzas deportivas de régimen especial, a los efectos de lo previsto en el artículo 42 del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre.

Real Decreto 175/2004, de 30 de enero, por el que se designa la autoridad de coordinación a efectos del Reglamento CEE n.º 1148/2001 de la Comisión, de 12 de junio de 2001, sobre los controles de conformidad con las normas de comercialización aplicables en el sector de las frutas y hortalizas frescas.

Real Decreto 177/2004, de 30 de enero, por el que se determina la composición, funcionamiento y funciones de la Comisión de protección patrimonial de las personas con discapacidad.

Orden SCO/190/2004, de 28 de enero, por la que se establece la lista de plantas cuya venta al público queda prohibida o restringida por razón de su toxicidad.

Ley de la C.A. de Aragón 25/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2004.

Ley de la C.A. de Aragón 26/2003, de 30 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas.

Ley de la C.A. de Canarias 22/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2004.

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