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Real Decreto 175/2004, de 30 de enero, por el que se designa la autoridad de coordinación a efectos del Reglamento CEE n.º 1148/2001 de la Comisión, de 12 de junio de 2001, sobre los controles de conformidad con las normas de comercialización aplicables en el sector de las frutas y hortalizas frescas.

El Reglamento CEE n.º 1148/2001 de la Comisión, de 12 de junio de 2001, sobre los controles de conformidad con las normas de comercialización aplicables en el sector de las frutas y hortalizas frescas, establece en el artículo 2.1 que cada Estado miembro designará una autoridad única encargada de la coordinación y los contactos en todo lo relacionado con la materia regulada en dicho reglamento.

Dadas las funciones que en materia de inspección y control de calidad comercial le corresponden en virtud del Real Decreto 1371/2000, de 19 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, este real decreto designa a la Secretaría General de Comercio Exterior como autoridad de coordinación a los efectos del Reglamento CEE n.º 1148/2001.

Considerando las competencias relativas a los controles de conformidad con las normas de comercialización de frutas y hortalizas frescas que corresponden a distintos departamentos ministeriales, y con el fin de conseguir una eficaz coordinación entre ellos, este real decreto contempla la creación de una comisión interministerial, integrada por representantes de los distintos ministerios con competencias en la materia, como órgano de apoyo a la autoridad de coordinación.

La constitución y el funcionamiento de la autoridad de coordinación y de la Comisión interministerial de apoyo a la autoridad de coordinación no supondrán incremento alguno de gasto público, y será atendida con los medios materiales y de personal ya existentes en los departamentos afectados.

En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de Economía y de los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Administraciones Públicas y de Sanidad y Consumo, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de enero de 2004, dispongo:

Artículo 1

Designación de la autoridad de coordinación

Se designa al Secretario General de Comercio Exterior como la autoridad de coordinación a que se refiere el Reglamento CEE n.º 1148/2001 de la Comisión, de 12 de junio de 2001, encargada de la coordinación y los contactos en lo relativo a los controles de conformidad con las normas de comercialización aplicables en el sector de las frutas y hortalizas frescas.

Artículo 2

Órgano de apoyo

1. Se crea la Comisión interministerial de apoyo a la autoridad de coordinación en el sector de las frutas y hortalizas frescas, como órgano colegiado adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

2. Corresponde a la Comisión interministerial el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Apoyar a la autoridad de coordinación en el ejercicio de las funciones que le han sido atribuidas por el Reglamento CEE n.º 1148/2001 de la Comisión, de 12 de junio de 2001.

b) Proponer las medidas que considere procedentes en orden a conseguir la homogeneidad y actualización de los distintos elementos que forman la base de datos de agentes económicos del sector de las frutas y hortalizas.

c) Proponer en qué condiciones se incluirán o no en la base de datos los agentes económicos a que se refieren los apartados 1 y 4 del artículo 3 del Reglamento CEE n.º 1148/2001.

d) Conocer los proyectos que pudieran elaborarse de disposiciones específicas de control de la conformidad de los productos en la fase de venta al por menor al consumidor.

e) Evaluar el régimen que se establezca de control por muestreo de la conformidad de los productos que obren en poder de los agentes económicos con las normas de comercialización en todas las fases de comercialización.

3. La Comisión interministerial estará integrada por los siguientes miembros:

a) Presidente: el Secretario General de Agricultura y Alimentación.

b) Vocales:

1º Dos representantes, con rango de subdirector general, del Ministerio de Economía: el Subdirector General de Inspección, Certificación y Asistencia Técnica del Comercio Exterior y otro designado por el Secretario General de Comercio Exterior.

2º Dos representantes, con rango de subdirector general, del Ministerio de Sanidad y Consumo, designados por el Subsecretario del departamento.

3º Dos representantes, con rango de subdirector general, del Ministerio de Administraciones Públicas, designados por el Subsecretario del departamento.

4º Dos representantes, con rango de subdirector general, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, designados por el Secretario General de Agricultura y Alimentación.

c) Secretario: el Subdirector General de Inspección, Certificación y Asistencia Técnica del Comercio Exterior.

4. El funcionamiento de la Comisión interministerial se adecuará a las siguientes normas:

a) A efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, se requerirá la presencia del presidente, del secretario y de dos terceras partes, al menos, de los miembros de la Comisión.

b) Corresponde al secretario, por orden del presidente, convocar las sesiones con una antelación mínima de 10 días hábiles, mediante el envío del orden del día y la documentación que proceda. El orden del día será fijado por el presidente, aunque los miembros podrán solicitar la incorporación de nuevos asuntos con, al menos, cinco días de antelación a la fecha de la convocatoria.

La documentación complementaria podrá repartirse hasta dos días antes de la fecha de la convocatoria.

Podrán ser objeto de deliberación y acuerdo asuntos no incluidos en el orden del día, siempre que estén presentes todos los miembros de la Comisión y se declare la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

c) El secretario ejercerá las funciones de apoyo técnico que la Comisión le encomiende en cada momento.

d) Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, y corresponde al presidente dirimir con su voto de calidad en caso de empate.

e) El funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposiciones adicionales

Disposición adicional primera

Plazo de constitución de la Comisión interministerial

La Comisión interministerial de apoyo a la autoridad de coordinación en el sector de las frutas y hortalizas frescas se constituirá en un plazo máximo de tres meses, a contar desde la entrada en vigor de este real decreto.

Disposición adicional segunda

Información a la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria

Los resultados de las reuniones de la Comisión interministerial de apoyo a la autoridad de coordinación en el sector de las frutas y hortalizas frescas serán comunicados de forma inmediata a la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, a los efectos contemplados en el Real Decreto 1456/1982, de 18 de junio, por el que se regula la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria.

Disposiciones finales

Disposición final única

Entrada en vigor

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.


Boletín Oficial del Estado de 6 de febrero de 2004

Aplicación provisional del Acuerdo entre el Reino de España y la República de Letonia sobre cooperación en materia de lucha contra el terrorismo, la delincuencia organizada, el tráfico ilícito de estupefacientes, sustancias psicotrópicas y precursores, y otros delitos, hecho en Madrid el 24 de noviembre de 2003.

Aplicación provisional del Acuerdo entre el Reino de España y la República del Ecuador sobre supresión recíproca de visados en pasaportes diplomáticos y oficiales de servicio, hecho en Quito el 20 de noviembre de 2003.

Corrección de erratas del Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la República Oriental del Uruguay sobre el reconocimiento recíproco y el canje de permisos de conducción nacionales.

Corrección de errores y errata del Real Decreto 48/2004, de 19 de enero, sobre revalorización y complementos de pensiones de clases pasivas para el año 2004.

Real Decreto 113/2004, de 23 de enero, por el que se desarrollan los aspectos educativos básicos y la organización de las enseñanzas de la Educación Preescolar, y se determinan las condiciones que habrán de reunir los centros de esta etapa.

Real Decreto 114/2004, de 23 de enero, por el que se establece el currículo de la Educación Infantil.

Orden ECD/189/2004, de 21 de enero, por la que se regula el procedimiento de tramitación de los expedientes de homologación, convalidación y equivalencia a efectos profesionales, de las formaciones de entrenadores deportivos, por las enseñanzas deportivas de régimen especial, a los efectos de lo previsto en el artículo 42 del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre.

Real Decreto 175/2004, de 30 de enero, por el que se designa la autoridad de coordinación a efectos del Reglamento CEE n.º 1148/2001 de la Comisión, de 12 de junio de 2001, sobre los controles de conformidad con las normas de comercialización aplicables en el sector de las frutas y hortalizas frescas.

Real Decreto 177/2004, de 30 de enero, por el que se determina la composición, funcionamiento y funciones de la Comisión de protección patrimonial de las personas con discapacidad.

Orden SCO/190/2004, de 28 de enero, por la que se establece la lista de plantas cuya venta al público queda prohibida o restringida por razón de su toxicidad.

Ley de la C.A. de Aragón 25/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2004.

Ley de la C.A. de Aragón 26/2003, de 30 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas.

Ley de la C.A. de Canarias 22/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2004.

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